Conciliación de la vida familiar y laboral
Nuevo permiso retribuido en caso de adopción 31 de agosto de 2015
La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE 29 de julio de 2015), en su Disposición final tercera modifica los artículos 37.3 letra “f” del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el artículo 48 letra “e” del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para incluir en estos artículos un nuevo supuesto como permiso retribuido para el trabajador o trabajadora, previo aviso y justificación en los casos de adopción o acogimiento o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación, y para la realización de los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Con esta modificación se equipara a las familias adoptantes o acogedoras con las familias biológicas, que sí disponen de un permiso retribuido para los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Hasta ahora, salvo que los Convenios o Planes de Igualdad lo contemplasen, no había un permiso a tal efecto. Más información en los enlaces: https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-7730-consolidado.pdf https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-7788
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