Permisos y licencias, grados de parentesco, excedencias, jornada de trabajo, vacaciones en la EnseĂąanza Privada sin ningĂşn nivel Concertado
CONVENIO ENSEÑANZA NO CONCERTADA PERMISOS Y LICENCIAS CAUSAS
LICENCIA MATRIMONIO
ARTÍCULO IX Convenio Enseñanza No Concertada
DURACIÓN
SALARIO
OBSERVACIONES
15 días naturales
Sí
Debe de ser disfrutado inmediatamente después del hecho causante, salvo acuerdo con el empresario.
3 días naturales
Sí
En la misma localidad
Art.46.a)
NACIMIENTO DE UN HIJO, INTERVENCIÓN QUIRÚRGIA QUE PRECISE HOSPITALIZACIÓN O ENFERMEDAD GRAVE, ACCIDENTE, HOSPITALIZACIÓN O FALLECIMIENTO O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO DOCMICILIADO DE PARIENTES, (HASTA 2º GRADO DE CONSAGÜINIDAD O AFINIDAD)
TRASLADO DE DOMICILIO
BODA DE PARIENTES (HASTA 2º GRADO)
DEBER INEXCUSABLE, PÚBLICO O PERSONAL
IX Convenio Enseñanza No Concertada Art.46.b)
En el caso de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento a otra CCAA o isla. 5 días naturales
Sí En el supuesto de trabajadores extranjeros este plazo se incrementará en un día más.
IX Convenio Enseñanza No Concertada
1 día natural
Sí
1 día
Sí
Tiempo imprescindible. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga.
Art.46.c) IX Convenio Enseñanza No Concertada Art.46.e)
IX Convenio Enseñanza No Concertada Art.46.d)
REALIZACIÓN EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO
IX Convenio Enseñanza No Concertada Art.46.g)
Tiempo indispensable
Sí
PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES
IX Convenio Enseñanza No Concertada Art.46.f)
Según los términos establecidos legalmente.
Sí
PERMISOS NO RETRIBUIDOS (Asuntos Propios)
IX Convenio Enseñanza No Concertada Art.47
15 días de permiso por curso escolar
No
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Debe coincidir con el día de la ceremonia. Citaciones de organismos judiciales y órganos de la administración. Otros cuyo incumplimiento puede generar responsabilidades de índole civil, penal, social o administrativa: mesas electorales, jurados,...
Siempre que deban realizarse durante la jornada de trabajo.
Se deben solicitar con 15 días de antelación La empresa debe concederlo a menos que coincida con el de otro trabajador del mismo nivel, en el caso del personal docente. En el caso del personal no docente, puede negarse a concederlo si coincide con cualquier otro trabajador de la misma rama de dicho grupo. Se podrá disfrutar como máximo en dos períodos
CONVENIO ENSEÑANZA NO CONCERTADA
CAUSAS
SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR MATERNIDAD
ARTÍCULO
IX Convenio Enseñanza No Concertada Art.44
Estatuto de los Trabajadores Art.48.4
ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO
SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR PATERNIDAD
NACIMIENTO DE PREMATUROS U HOSPITALIZACIÓN DEL BEBÉ DESPUÉS DEL PARTO
LACTANCIA
GUARDA LEGAL O CUIDADO DE FAMILIAR (HASTA 2º GRADO)
PERMISO POR CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO
IX Convenio Enseñanza No Concertada Art.44 Estatuto de los Trabajadores Art.48.4
IX Convenio Enseñanza No Concertada Art.45 Estatuto de los Trabajadores Art.48 bis
DURACIÓN
SALARIO
16 Semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple, 2 semanas más por hijo, a partir del segundo. Si el bebé requiere hospitalización podrá ampliarse, a instancias de la madre o el padre.
16 semanas si es menor de 6 años y 2 semanas más por hijo a partir del segundo, en el caso de adopción múltiple
13 días naturales, contados a partir de la finalización del permiso por nacimiento de un hijo. (*)
1 hora cada día Estatuto de los Trabajadores Art.37.4 bis
IX Convenio Enseñanza No Concertada Art.48
IX Convenio Enseñanza No Concertada Art.38
IX Convenio Enseñanza No Concertada
Disminución entre al menos 1/8 y un máximo de la mitad de la jornada
la
duración
Sí
Puede disfrutar el permiso el padre o la madre. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones (agosto), el tramo de coincidencia, se disfrutará a continuación del mismo.
Sí
A partir de la fecha de nacimiento o resolución administrativa o judicial de acogimiento o de adopción. Más de un hijo, no conlleva duplicidad de los días. 2 días más en casos específicos según L.O. 3/2007
Disminución proporcional de salario
1 hora de ausencia que podrán dividir en dos fracciones. A petición del trabajador se podrá acumular en jornadas completas.
del
La concreción determinación corresponderán Tendrán derecho madre.
horaria y la del periodo al trabajador. a él el padre o la
Sí
Puede disfrutar el permiso el padre o la madre, pero no ambos, a la vez. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones (agosto), el tramo de coincidencia, se disfrutarán a continuación del mismo.
Proporcional a la reducción
Menor de 12 años, persona con discapacidad física, psíquica o sensorial o persona que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma sin actividad retribuida. Preavisar con 15 días de antelación.
Sí
Previo permiso del empresario.
Art.50
IX Convenio Enseñanza EXÁMENES OFICIALES
6 semanas obligatorias para la madre. Se podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones (agosto), el tramo de coincidencia, se disfrutará a continuación del mismo
Sí
2 horas cada día
Durante curso
Sí
OBSERVACIONES
No Concertada
Los días de la celebración de las pruebas.
Sí
Art.50
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Siempre que sea para la obtención de un título académico o profesional. Debe justificar tanto la formalización de la matrícula, como haber asistido a dichos exámenes.
CONVENIO ENSEÑANZA NO CONCERTADA
CAUSAS
ARTÍCULO
DURACIÓN Reducción de jornada
VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
SALARIO
OBSERVACIONES
Proporcional a la reducción
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 37.7 Reordenación del tiempo de (Ley Orgánica 1/2004. trabajo Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género) Falta de asistencias
Adaptando el flexibilizándolo.
Sí
horario
o
Se considerarán justificadas cuando los servicios sociales o de salud lo determinen.
Sí
La ley 9/2009 contempla la ampliación del permiso de paternidad a 4 semanas desde el 1 de Enero de 2011. Sin embargo, su aplicación ha sido pospuesta por los diferentes Presupuestos Generales del Estado. Así, en la ley de PGE 2014, en la disposición final 12ª, se dispone el retraso en la aplicación de esta ley a 1 de Enero de 2015
GRADOS DE PARENTESCOS: CONSAGUINIDAD Y AFINIDAD El parentesco de una persona respecto de otra se determina por el número de generaciones que las separan. Cada generación es un grado y la sucesión de grados forma la “línea de sucesión”.
La línea de sucesión puede ser recta o directa, formada por personas que ascienden o descienden unas de otras (abuelos, padres, hijos, nietos) o colateral, formada por personas que proceden de un mismo tronco común (hermanos, tíos sobrinos).
La línea puede ser también descendiente, liga a una persona con aquel las que descienden de él (abuelos, padres, hijos, nietos) o ascendente, liga a una persona con aquellos de los que descienden (nietos, padres, abuelos).
También puede distinguirse entre el parentesco por consaguinidad y el parentesco por afinidad.
El de consaguinidad: es el que se da entre familiares que llevan la misma sangre. Dentro de aquí hay que distinguir entre el que se origina en línea recta (padres e hijos) y el que se origina en línea colateral (hermanos). El de afinidad: es cuando se da entre familiares sin vínculo físico alguno y que vincula a los familiares de dos personas que formen pareja entre ambas: cónyuges, cuñados, suegros, etc.
En el siguiente cuadro se reflejan los grados de parentesco tanto por línea recta o colateral, como por consaguinidad y afinidad.
TITULAR/CONYUGE
PADRES Primer Grado
SUEGROS Primer Grado
HIJOS Primer Grado
YERNO/NUERA Primer Grado
ABUELOS Segundo Grado
HERMANOS Segundo Grado
CUÑADOS Segundo Grado
NIETOS Segundo Grado
BISABUELOS Tercer Grado
TÍOS Tercer Grado
SOBRINOS Tercer Grado
PRIMOS Cuarto Grado
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BIZNIETOS Tercer Grado
CONVENIO ENSEÑANZA NO CONCERTADA
EXCEDENCIAS CAUSAS
FORZOSA Art.51.1
RESERVA DE PUESTO
Art.51.3
FORZOSA Art.51.4
SALARIO
POR DESIGNACIÓN O ELECCIÓN DE UN CARGO PÚBLICO
OBSERVACIONES
No El tiempo que dura la función.
FORZOSA (Art. 46)
FORZOSA
DURACIÓN
POR EJERCICIO DE FUNCIONES SINDICALES
POR PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL
Derecho la reserva del puesto de trabajo, cómputo de antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure y a reincorporarse al mismo centro de trabajo. Un curso escolar después de 10 en activo e ininterrumpido, siempre y Incorporación al puesto cuando se acredite de de trabajo en el plazo forma fehaciente la máximo de 30 días a dedicación y partir del cese en el perfeccionamiento servicio profesional.
Sí
Concedida automáticamente previa presentación de la documentación acreditativa.
No
De no acreditarlo se convertiría en excedencia voluntaria.
FORZOSA Art.51.2
ESPECIAL Art.53
IA
ESPECIAL Art.52L
ENFERMEDAD
POR CUIDADO DE UN FAMILIAR HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSAGUINIDAD QU ENO PUEDA VALERSE POR SI MISMO
Derecho la reserva del puesto de trabajo, cómputo de antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure y a reincorporarse al mismo centro de trabajo.
Durante el primer año derecho a la reserva del puesto de trabajo. Finalizando el mismo y POR CUIDADO DE CADA hasta la terminación de HIJO (NATURALEZA, la excedencia, la reserva ADOPCIÓN, quedará referida a un ACOGIMIENTO puesto de trabajo del PERMNENTE O mismo grupo profesional PREADOPTIVO) o categoría equivalente.
Mientras el trabajador permanezca en esta situación.
No
Una vez transcurrido el plazo de los 18 meses de incapacidad temporal y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en esta situación, aunque la empresa haya dejado de cotizar.
No superior a 2 años.
No
Siempre que esta actividad no sea retribuida.
No
En el caso de dos trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones de funcionamiento de la empresa
No superior a 3 años.
Cómputo de antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure.
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CONVENIO ENSEÑANZA NO CONCERTADA
CAUSAS
RESERVA DE PUESTO
DURACIÓN
SALARIO
No computa antigüedad. Solo conservará el derecho preferente al reingreso si en el centro hubiera una vacante de su especialidad o categoría laboral equivalente.
VOLUNTARIA Art.54
A PETICIÓN DEL TRABAJADOR
Si computa la antigüedad si la excedencia es por disfrute de beca, viajes de estudios o cursillos de perfeccionamiento, propios de la especialidad del trabajador.
OBSERVACIONES
Se solicita por escrito con al menos 15 días de antelación.
Mínimo 4 meses, máximo 5 años.
Hay que avisar del reingreso a la empresa con un mes de antelación, sino, causará baja voluntaria.
No
Antigüedad de un año en la empresa y no haber disfrutado de excedencia en los 4 años anteriores.
JORNADA DE TRABAJO
Personal Docente o 1.089 horas anuales (27 horas semanales) o 237 complementarias
Personal con cargo temporal
210 horas más que el personal docente
Personal titulado de servicios complementarios
o 1.396 horas anuales o 33 horas semanales
Otro personal de servicios complementario y personal de administración y servicios
o 1.724 horas anuales o 40 horas semanales
o 50 horas para formación Art.28 y 33
Art. 30 y 33
Art. 29 y 33
Art. 29 y 33
VACACIONES
Personal Docente
o El 50% del personal docente disfrutará de dos semanas más de vacaciones a lo largo del período estival. (quedan excluidos los centros que tengan cursos de verano o internado). En compensación el otro 50% del personal docente percibirá un complemento salarial único del 35% de su salario bruto correspondiente a una mensualidad.
Personal Complementario Titulado Y de Administración y Servicios
o Seis días de vacaciones durante el año (tres fijados por el empresario y tres de común acuerdo). o Ocho días naturales de forma continuada durante la Navidad y seis días naturales de forma continuada durante la Semana Santa.
o En Navidad y Semana Santa corresponden tantos días como los alumnos tengan sin actividad escolar.
Art. 40 y 42
Art. 40 y 41
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CONVENIO ENSEÑANZA NO CONCERTADA
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CONVENIO ENSEÑANZA NO CONCERTADA
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