Permisos y licencias vacaciones,excedencias convenio infantil

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Permisos y licencias, grados de parentesco, excedencias, jornada de trabajo, vacaciones en centros de asistencia y Educaci贸n Infantil


CONVENIO DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUACIÓN INFANTIL PERMISOS Y LICENCIAS CAUSAS

ARTÍCULO

DURACIÓN

SALARIO

LICENCIA MATRIMONIO

XI Convenio Educación Infantil Art.32.a)

15 días naturales

3 días naturales

En la misma localidad

4 días naturales

En el caso de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia

1 día natural

Deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días.

1 día

Debe coincidir con el día de la ceremonia.

Tiempo imprescindible. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga.

Si hay imposibilidad de prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborales durante 3 meses, el centro podrá pasar al trabajador a situación de excedencia forzosa.

Citaciones de organismos judiciales y órganos de la Administración. Otros cuyo incumplimiento puede generar responsabilidades de índole civil, penal, social o administrativa: mesas electorales, jurados,...

Según los términos que correspondan legalmente.

NACIMIENTO DE UN HIJO, FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD ES GRAVES, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO DOCMICILIADO DE PARIENTES, (HASTA 2º GRADO DE CONSAGÜINIDAD O AFINIDAD)

TRASLADO DE DOMICILIO

BODA DE PARIENTES (HASTA 2º GRADO)

DEBER INEXCUSABLE, PÚBLICO O PERSONAL

PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES

XI Convenio Educación Infantil Art.32.b)

XI Convenio Educación Infantil Art.32.c) XI Convenio Educación Infantil Art.32.f)

XI Convenio Educación Infantil Art.32.d)

XI Convenio Educación Infantil Art.32.e)

OBSERVACIONES Debe de ser disfrutado inmediatamente después del hecho causante, salvo acuerdo con el empresario.

PARA ASISTENCIA A CONSULTORIO MÉDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

XI Convenio Educación Infantil Art.32.g)

Tiempo indispensable

Previo aviso escrito y justificado

REALIZACIÓN EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO

XI Convenio Educación Infantil Art.32

Tiempo indispensable

Siempre que deban realizarse durante la jornada de trabajo.

PERMISOS NO RETRIBUIDOS (Asuntos Propios)

XI Convenio Educación Infantil

15 días de permiso por año

No

Art.33

Secretaría Enseñanza Privada. Avda. de América, 25 - 28002 Madrid – 91/589.71.92 - privada@fete.ugt.org

Se deben solicitar con 15 días de antelación La empresa debe concederlo a menos que coincida con el de otro trabajador, en cuyo caso será el empresario quien decida la conveniencia o no de conceder el permiso. Éstos no podrán ser nunca inmediatamente anteriores ni posteriores a las fechas de vacaciones.


CONVENIO DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUACIÓN INFANTIL

CAUSAS

ARTÍCULO

XI Convenio Educación Infantil SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR MATERNIDAD

Art.46

Estatuto de los Trabajadores Art.48.4

ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO

SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR PATERNIDAD

NACIMIENTO DE PREMATUROS U HOSPITALIZACIÓN DEL BEBÉ DESPUÉS DEL PARTO

LACTANCIA

XI Convenio Educación Infantil Art.46 Estatuto de los Trabajadores Art.48.4

XI Convenio Educación Infantil Art.48

SALARIO

16 Semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple, 2 semanas más por hijo, a partir del segundo. Si el bebé requiere hospitalización podrá ampliarse, a instancias de la madre o el padre.

16 semanas si es menor de 6 años y 2 semanas más por hijo a partir del segundo, en el caso de adopción múltiple

XI Convenio Educación Infantil Art.35

1 hora cada día

Estatuto de los Trabajadores Art.37.4 bis

2 horas cada día

Disminución proporcional de salario

Estatuto de los Trabajadores Art.48 bis

XI Convenio Educación Infantil

GUARDA LEGAL O CUIDADO DE FAMILIAR (HASTA 2º GRADO)

XI Convenio Educación Infantil

PERMISO POR CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO

XI Convenio Educación Infantil

Art.35

1 hora de ausencia que podrán dividir en dos fracciones.

Disminución entre al menos 1/8 y un máximo de la mitad de la duración de la jornada

Durante curso.

la

duración

del

Art.38

Los días de la celebración de las pruebas.

6 semanas obligatorias para la madre. Se podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

Puede disfrutar el permiso el padre o la madre. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones (agosto), el tramo de coincidencia, se disfrutará a continuación del mismo. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. Deberá preavisarlo con 15 días de anticipación.

La concreción determinación corresponderán Tendrán derecho madre.

horaria y la del periodo al trabajador. a él el padre o la

A voluntad del trabajador se podrá acumular este derecho tras la finalización del período de baja por maternidad acumulando en jornadas completas equivalente a 20 días naturales siempre y cuando no se esté disfrutando de la mejora social establecida en el artículo 69.

Proporcional a la reducción

Menor de 12 años, persona con discapacidad física, psíquica o sensorial o persona que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma sin actividad retribuida. Preavisar con 15 días de antelación.

Previo permiso del empresario. Los gastos de matricula, desplazamiento corren a cargo de la empresa.

Art.36

XI Convenio Educación Infantil

OBSERVACIONES

Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones (agosto), el tramo de coincidencia, se disfrutará a continuación del mismo.

13 días naturales, contados a partir de la finalización del permiso por nacimiento de un hijo, ampliables en dos días más por hijo, a partir del segundo.*

Art.35

EXÁMENES OFICIALES QUE CONDUZCAN AL PERFECCIONAMIENTO Y PROMOCIÓN EN LA EMPRESA

DURACIÓN

Secretaría Enseñanza Privada. Avda. de América, 25 - 28002 Madrid – 91/589.71.92 - privada@fete.ugt.org

Debe justificar tanto la formalización de la matrícula, como haber asistido a dichos exámenes.


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CAUSAS

ARTÍCULO

DURACIÓN

SALARIO Proporcional a la reducción

Reducción de jornada

VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 37.7 Reordenación del tiempo de (Ley Orgánica 1/2004. trabajo Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género) Falta de asistencias

OBSERVACIONES

Adaptando el flexibilizándolo.

horario

Se considerarán justificadas cuando los servicios sociales o de salud lo determinen.

La ley 9/2009 contempla la ampliación del permiso de paternidad a 4 semanas desde el 1 de Enero de 2011. Sin embargo, su aplicación ha sido pospuesta por los diferentes Presupuestos Generales del Estado. Así, en la ley de PGE 2014, en la disposición final 12ª, se dispone el retraso en la aplicación de esta ley a 1 de Enero de 2015

GRADOS DE PARENTESCOS: CONSAGUINIDAD Y AFINIDAD El parentesco de una persona respecto de otra se determina por el número de generaciones que las separan. Cada generación es un grado y la sucesión de grados forma la “línea de sucesión”.

La línea de sucesión puede ser recta o directa, formada por personas que ascienden o descienden unas de otras (abuelos, padres, hijos, nietos) o colateral, formada por personas que proceden de un mismo tronco común (hermanos, tíos sobrinos).

La línea puede ser también descendiente, liga a una persona con aquel las que descienden de él (abuelos, padres, hijos, nietos) o ascendente, liga a una persona con aquellos de los que descienden (nietos, padres, abuelos).

También puede distinguirse entre el parentesco por consaguinidad y el parentesco por afinidad.

El de consaguinidad: es el que se da entre familiares que llevan la misma sangre. Dentro de aquí hay que distinguir entre el que se origina en línea recta (padres e hijos) y el que se origina en línea colateral (hermanos). El de afinidad: es cuando se da entre familiares sin vínculo físico alguno y que vincula a los familiares de dos personas que formen pareja entre ambas: cónyuges, cuñados, suegros, etc.

En el siguiente cuadro se reflejan los grados de parentesco tanto por línea recta o colateral, como por consaguinidad y afinidad.

TITULAR/CONYUGE

PADRES Primer Grado

SUEGROS Primer Grado

HIJOS Primer Grado

YERNO/NUERA Primer Grado

ABUELOS Segundo Grado

HERMANOS Segundo Grado

CUÑADOS Segundo Grado

NIETOS Segundo Grado

BISABUELOS Tercer Grado

TÍOS Tercer Grado

SOBRINOS Tercer Grado

PRIMOS Cuarto Grado Secretaría Enseñanza Privada. Avda. de América, 25 - 28002 Madrid – 91/589.71.92 - privada@fete.ugt.org

BIZNIETOS Tercer Grado

o


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EXCEDENCIAS

CAUSAS

FORZOSA

RESERVA DE PUESTO

POR EJERCICIO DE FUNCIONES SINDICALES

No

Derecho la reserva del puesto de trabajo, cómputo de antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure y a reincorporarse al mismo centro de trabajo. Art.41

FORZOSA Art. 40.d)

POR PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL

Un curso escolar después de 10 en activo. La duración será mínimo de 6 meses.

Art. 40.b) ENFERMEDAD

(Art. 43)

POR CUIDADO DE UN FAMILIAR HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSAGUINIDAD QU ENO PUEDA VALERSE POR SI MISMO

IA ESPECIAL (Art. 42)L

POR CUIDADO DE CADA HIJO (NATURALEZA, ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO PERMNENTE O PREADOPTIVO)

Derecho la reserva del puesto de trabajo, cómputo de antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure y a reincorporarse al mismo centro de trabajo.

Concedida automáticamente previa presentación de la documentación acreditativa.

No

FORZOSA

ESPECIAL

OBSERVACIONES

El tiempo que dura la función.

FORZOSA (Art. 46)

Art. 40.c)

SALARIO

POR DESIGNACIÓN O ELECCIÓN DE UN CARGO PÚBLICO

(Art. 4º.a)

FORZOSA

DURACIÓN

Mientras el trabajador permanezca en esta situación.

No

Una vez transcurrido el plazo de los 18 meses de incapacidad temporal, aunque la empresa haya dejado de cotizar.

No superior a 2 años.

No

Siempre que esta actividad no sea retribuida.

No

En el caso de dos trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones de funcionamiento de la empresa

No superior a 3 años. Art.41

Se solicita por escrito. VOLUNTARIA (Art. 44) A PETICIÓN DEL TRABAJADOR

No computa antigüedad. Solo conservará el derecho preferente al reingreso si en el centro hubiera una vacante de su especialidad o categoría laboral equivalente.

Mínimo 4 meses, máximo 5 años.

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No

Hay que avisar del reingreso a la empresa con un mes de antelación, sino, causará baja voluntaria. Antigüedad de un año en la empresa y no haber disfrutado de excedencia en los 4 años anteriores.


CONVENIO DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUACIÓN INFANTIL

JORNADA DE TRABAJO

Maestro

Educador Infantil

1.398 horas anuales

1.661 horas anuales

32 horas semanales

38 horas semanales

Resto de Personal 1.704 horas 39 horas semanales

Incluidas dentro de esta jornada anual, un mínimo de 20 horas destinadas a la formación y perfeccionamiento profesional. Art.9

VACACIONES Art. 31

o Un mes preferentemente en verano. El empresario atendiendo a las especiales características y necesidades del mismo, podrá establecer turnos entre el personal, al objeto de mantener los servicios del Centro. o Además tendrán diez días considerados laborables distribuidos durante todo el año, a criterio de la Dirección del centro y oído el criterio del comité de Empresa, delegados de personal o delegados sindicales. Estos días se repartirán, preferentemente, en Navidad, Semana Santa y verano.

Subrogación de las Trabajadoras de las Escuelas Infantiles de gestión indirecta El artículo 26 del Convenio Colectivo de Educación Infantil se ha modificado como medida orientada a garantizar el empleo de las trabajadoras y trabajadores de las Escuelas Infantiles Públicas de Gestión Indirecta en el supuesto de cambio de empresa adjudicataria.

Artículo 26.- Sucesión de empresas. 1. En lo relativo a la sucesión de empresas se estará a lo establecido en el articulo 44 y concordantes, del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.

2.

Para las empresas privadas que gestionan centros de titularidad pública, en los supuestos en los que se produzca la adjudicación de la concesión a una nueva empresa, por finalización de la concesión y concurso posterior, rescate del servicio por la entidad titular o cualquier otra modificación en el sistema de gestión del servicio, se estará ante un supuesto de subrogación de todos los derechos y obligaciones de los trabajadores con contrato en vigor y antigüedad mínima de 3 meses en la empresa saliente, que se regirá por el articulo 44 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.

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