Permisos y licencias vacaciones,excedencias convenio colegios mayores

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Permisos y licencias, grados de parentesco, excedencias, jornada de trabajo, vacaciones en el Convenio de Colegios Mayores


CONVENIO NACIONAL DE AUTOESCUELAS PERMISOS Y LICENCIAS

CAUSAS

LICENCIA MATRIMONIO

ARTÍCULO VII Convenio Colegios Mayores

DURACIÓN

15 días naturales

SALARIO

OBSERVACIONES

Debe de ser disfrutado inmediatamente después del hecho causante, salvo acuerdo con el empresario.

En la misma localidad. En caso de hospitalización el permiso se dará por terminado antes de su finalización si el familiar recibe el alta médica.

Art.24 a)

NACIMIENTO DE UN HIJO, INTERVENCIÓN QUIRÚRGIA QUE PRECISE HOSPITALIZACIÓN O ENFERMEDAD GRAVE, ACCIDENTE, HOSPITALIZACIÓN O FALLECIMIENTO O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO DOCMICILIADO DE PARIENTES, (HASTA 2º GRADO DE CONSAGÜINIDAD O AFINIDAD)

TRASLADO DE DOMICILIO

BODA DE PARIENTES (HASTA 2º GRADO)

3 días naturales

VII Convenio Colegios Mayores

En el caso de que el trabajador necesite realizar un desplazamiento a una provincia no limítrofe o isla.

Art.24 b) 5 días naturales

Sí En caso de hospitalización el permiso se dará por terminado antes de su finalización si el familiar recibe el alta médica.

VII Convenio Colegios Mayores

1 día natural

Art.24 c)

VII Convenio Colegios Mayores

Debe coincidir con el día de la ceremonia. 1 día

Sí Debe preavisarlo con una semana de antelación.

Art.24 f)

DEBER INEXCUSABLE, PÚBLICO O PERSONAL

REALIZACIÓN EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES

VII Convenio Colegios Mayores Art.24 d)

VII Convenio Colegios Mayores

Debe preavisarlo con una semana mínima de antelación.

Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga.

Citaciones de organismos judiciales y órganos de la administración. Otros cuyo incumplimiento puede generar responsabilidades de índole civil, penal, social o administrativa: mesas electorales, jurados,...

Tiempo indispensable

Siempre que deban realizarse durante la jornada de trabajo.

Según los términos establecidos legalmente.

Tiempo imprescindible. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga

Art.24 g)

VII Convenio Colegios Mayores Art.24 e)

PERMISOS NO RETRIBUIDOS (Asuntos Propios)

VII Convenio Colegios Mayores Art.25

15 días de permiso por curso escolar

No

Secretaría Enseñanza Privada. Avda. de América, 25 - 28002 Madrid – 91/589.71.92 - privada@fete.ugt.org

Se deben solicitar con 30 días de antelación y el disfrute del mismo no coincide con el de otro trabajador de la misma categoría.


CONVENIO NACIONAL DE AUTOESCUELAS

CAUSAS

ARTÍCULO

VII Convenio Colegios Mayores SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR MATERNIDAD

ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO

Art.35 Estatuto de los Trabajadores Art.48.4

VII Convenio Colegios Mayores Art.35 Estatuto de los Trabajadores Art.48.4

SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR PATERNIDAD

Estatuto de los Trabajadores Art.48 bis

NACIMIENTO DE PREMATUROS U HOSPITALIZACIÓN DEL BEBÉ DESPUÉS DEL PARTO

Estatuto de los Trabajadores Art.37.4 bis

LACTANCIA

VII Convenio Colegios Mayores Art.26

DURACIÓN

SALARIO

16 Semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple, 2 semanas más por hijo, a partir del segundo. Si el bebé requiere hospitalización podrá ampliarse, a instancias de la madre o el padre.

16 semanas si es menor de 6 años y 2 semanas más por hijo a partir del segundo, en el caso de adopción múltiple.

13 días naturales, contados a partir de la finalización del permiso por nacimiento de un hijo. (*)

1 hora cada día

Puede disfrutar el permiso el padre o la madre. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones (agosto), el tramo de coincidencia, se disfrutará a continuación del mismo.

A partir de la fecha de nacimiento o resolución administrativa o judicial de acogimiento o de adopción. Más de un hijo, no conlleva duplicidad de los días. 2 días más en casos específicos según L.O. 3/2007.

Disminución proporcional de salario

Art. 26 Estatuto de los Trabajadores

1 hora de ausencia que podrán dividir en dos fracciones. A petición del trabajador se podrá acumular en jornadas completas.

Disminución entre al menos 1/8 y un máximo de la mitad de la jornada

Proporcional a la reducción

Art.37.5

PERMISO PARA EXÁMENES OFICIALES

VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

VII Convenio Colegios Mayores

Durante curso

la

duración

del

Art.40

Reducción de jornada ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 37.7 (Ley Orgánica 1/2004. Reordenación del tiempo de Medidas de Protección trabajo Integral contra la Violencia de Género) Falta de asistencias

La concreción determinación corresponderán Tendrán derecho madre.

horaria y la del periodo al trabajador. a él el padre o la

Puede disfrutar el permiso el padre o la madre, pero no ambos, a la vez.

VII Convenio Colegios Mayores GUARDA LEGAL O CUIDADO DE FAMILIAR (HASTA 2º GRADO)

6 semanas obligatorias para la madre. Se podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Las vacaciones si no se hubieran disfrutado antes y coincidieran con este tiempo, se podrán disfrutar aunque haya finalizado el año natural.

2 horas cada día

OBSERVACIONES

Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones (agosto), el tramo de coincidencia, se disfrutarán a continuación del mismo. Menor de 12 años, persona con discapacidad física, psíquica o sensorial o persona que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma sin actividad retribuida. Preavisar con 15 días de antelación. Siempre que estos exámenes conduzcan al perfeccionamiento y promoción profesional en la empresa, debiendo justificar tanto la formalización de la matrícula como haber asistido a dichos exámenes.

Proporcional a la reducción Sí

Adaptando el flexibilizándolo.

horario

o

Se considerarán justificadas cuando los servicios sociales o de salud lo determinen.

La ley 9/2009 contempla la ampliación del permiso de paternidad a 4 semanas desde el 1 de Enero de 2011. Sin embargo, su aplicación ha sido pospuesta por los diferentes Presupuestos Generales del Estado. Así, en la ley de PGE 2014, en la disposición final 12ª, se dispone el retraso en la aplicación de esta ley a 1 de Enero de 2015

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CONVENIO NACIONAL DE AUTOESCUELAS

GRADOS DE PARENTESCOS: CONSAGUINIDAD Y AFINIDAD

El parentesco de una persona respecto de otra se determina por el número de generaciones que las separan. Cada generación es un grado y la sucesión de grados forma la “línea de sucesión”.

La línea de sucesión puede ser recta o directa, formada por personas que ascienden o descienden unas de otras (abuelos, padres, hijos, nietos) o colateral, formada por personas que proceden de un mismo tronco común (hermanos, tíos sobrinos).

La línea puede ser también descendiente, liga a una persona con aquel las que descienden de él (abuelos, padres, hijos, nietos) o ascendente, liga a una persona con aquellos de los que descienden (nietos, padres, abuelos).

También puede distinguirse entre el parentesco por consaguinidad y el parentesco por afinidad.

El de consaguinidad: es el que se da entre familiares que llevan la misma sangre. Dentro de aquí hay que distinguir entre el que se origina en línea recta (padres e hijos) y el que se origina en línea colateral (hermanos).

El de afinidad: es cuando se da entre familiares sin vínculo físico alguno y que vincula a los familiares de dos personas que formen pareja entre ambas: cónyuges, cuñados, suegros, etc.

En el siguiente cuadro se reflejan los grados de parentesco tanto por línea recta o colateral, como por consaguinidad y afinidad.

TITULAR/CONYUGE

PADRES Primer Grado

SUEGROS Primer Grado

HIJOS Primer Grado

YERNO/NUERA Primer Grado

ABUELOS Segundo Grado

HERMANOS Segundo Grado

CUÑADOS Segundo Grado

NIETOS Segundo Grado

BISABUELOS Tercer Grado

TÍOS Tercer Grado

SOBRINOS Tercer Grado

BIZNIETOS Tercer Grado

PRIMOS Cuarto Grado

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CONVENIO NACIONAL DE AUTOESCUELAS

JORNADA DE TRABAJO

Personal de los grupos I y II

Personal de los grupos III, IV y V

o 1.472 horas anuales (34 horas semanales)

o 1.688 horas anuales (39 horas semanales) descontados

o Los cargos directivos realizarán cinco horas más semanales.

festivos y vacaciones.

Durante los meses de julio y agosto la jornada será continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho período o se vea ésta reducida, muy considerablemente, estableciéndose turnos.

Art.21

VACACIONES

Personal Docente y Personal no docente o Todo el personal disfrutará de un mes de vacaciones, distribuidas preferentemente entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en períodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. o También disfrutarán de ocho días naturales de vacaciones en Navidad y siete días naturales en Semana Santa, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. A tal efecto se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a la Semana Santa y Navidad. o Dos días de vacaciones durante el año establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadores.

Art.23

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CONVENIO NACIONAL DE AUTOESCUELAS

EXCEDENCIAS CAUSAS

FORZOSA Art.28

POR DESIGNACIÓN O ELECCIÓN DE UN CARGO PÚBLICO

FORZOSA (Art. 46)

FORZOSA Art.28

FORZOSA Art.28

POR EJERCICIO DE FUNCIONES SINDICALES

POR PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL

RESERVA DE PUESTO

Derecho la reserva del puesto de trabajo, cómputo de antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure y a reincorporarse al mismo centro de trabajo.

Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al centro de trabajo, y en caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el centro. Art. 31

DURACIÓN

SALARIO

OBSERVACIONES

No El tiempo que dura la función.

Un curso escolar después de 10 en activo e ininterrumpido, siempre y cuando se acredite de forma fehaciente la dedicación y perfeccionamiento profesional.

Concedida automáticamente previa presentación de la documentación acreditativa.

No

De no acreditarlo se convertiría en excedencia voluntaria. IA

Art.29L

Durante el primer año derecho a la reserva del puesto de trabajo. Finalizando el mismo y POR CUIDADO DE CADA hasta la terminación de HIJO (NATURALEZA, la excedencia, la reserva ADOPCIÓN, quedará referida a un ACOGIMIENTO puesto de trabajo del PERMNENTE O mismo grupo profesional PREADOPTIVO) o categoría equivalente.

No superior a 3 años.

No

En el caso de dos trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones de funcionamiento de la empresa

No superior a 2 años.

No

Siempre que esta actividad no sea retribuida.

Cómputo de antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure.

Art.30

POR CUIDADO DE UN FAMILIAR HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSAGUINIDAD QUE NO PUEDA VALERSE POR SI MISMO

Derecho la reserva del puesto de trabajo, cómputo de antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure y a reincorporarse al mismo centro de trabajo. No computa antigüedad.

VOLUNTARIA Art.32

A PETICIÓN DEL TRABAJADOR

Solo conservará el derecho preferente al reingreso si en el centro hubiera una vacante de su especialidad o categoría laboral equivalente.

Mínimo 4 meses, máximo 5 años.

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No

Se solicita por escrito. Se concederá a todo aquel que lleve al menos un año de antigüedad en la empresa y no haber disfrutado de excedencia en los 4 años anteriores. Hay que avisar del reingreso a la empresa con 30 días de antelación, salvo acuerdo con la empresa, sino causará baja voluntaria.


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