Permisos y licencias vacaciones,excedencias convenio autoescuelas

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Permisos y licencias, grados de parentesco, excedencias, jornada de trabajo, vacaciones en el Convenio de Autoescuelas


CONVENIO NACIONAL DE AUTOESCUELAS PERMISOS Y LICENCIAS

CAUSAS

LICENCIA MATRIMONIO

ARTÍCULO

SALARIO

OBSERVACIONES

15 días naturales

Debe de ser disfrutado inmediatamente después del hecho causante, salvo acuerdo con el empresario.

3 días naturales

En la misma localidad

Art.13.b)

4 días naturales

En el caso de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia.

XXII Convenio Autoescuelas

1 día natural

1 día

Debe coincidir con el día de la ceremonia.

Tiempo imprescindible. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga

Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga.

Citaciones de organismos judiciales y órganos de la administración. Otros cuyo incumplimiento puede generar responsabilidades de índole civil, penal, social o administrativa: mesas electorales, jurados,...

XXII Convenio Autoescuelas

DURACIÓN

Art.13.a)

NACIMIENTO DE UN HIJO, INTERVENCIÓN QUIRÚRGIA QUE PRECISE HOSPITALIZACIÓN O ENFERMEDAD GRAVE, ACCIDENTE, HOSPITALIZACIÓN O FALLECIMIENTO O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO DOCMICILIADO DE PARIENTES, (HASTA 2º GRADO DE CONSAGÜINIDAD O AFINIDAD)

TRASLADO DE DOMICILIO

XXII Convenio Autoescuelas

Art.13.c)

BODA DE PARIENTES (HASTA 2º GRADO)

XXII Convenio Autoescuelas Art.13.f)

DEBER INEXCUSABLE, PÚBLICO O PERSONAL

PARA ASISTIR A CONSULTA MÉDICA PERSONAL O ACOMPAÑANDO A UN FAMILIAR (HASTA PRIMER GRADO DE CONSAGÜINIDAD) REALIZACIÓN EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES

XXII Convenio Autoescuelas Art.13.d)

XXII Convenio Autoescuelas

El tiempo indispensable

Tiempo indispensable

Según los términos establecidos legalmente.

Art.13.g)

XXII Convenio Autoescuelas Art.13.h) XXII Convenio Autoescuelas Art.13.e)

Secretaría Enseñanza Privada. Avda. de América, 25 - 28002 Madrid – 91/589.71.92 - privada@fete.ugt.org

Siempre que deban realizarse durante la jornada de trabajo.


CONVENIO NACIONAL DE AUTOESCUELAS

CAUSAS

PERMISOS NO RETRIBUIDOS (Asuntos Propios)

ARTÍCULO

XXII Convenio Autoescuelas Art.14

XXII Convenio Autoescuelas SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR MATERNIDAD

Art.27 Estatuto de los Trabajadores Art.48.4

DURACIÓN

15 días de permiso por curso escolar

16 Semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple, 2 semanas más por hijo, a partir del segundo. Si el bebé requiere hospitalización podrá ampliarse, a instancias de la madre o el padre.

SALARIO

Se deben solicitar con 30 días de antelación. Salvo en caso de urgencia o necesidad que se podrá hacer con 5 días. No Si coincide con otro trabajador de la misma categoría, el empresario será quien decida la conveniencia o no de conceder el permiso.

Art.28 Estatuto de los Trabajadores Art.48.4

16 semanas si es menor de 6 años y 2 semanas más por hijo a partir del segundo, en el caso de adopción múltiple.

Puede disfrutar el permiso el padre o la madre. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones (agosto), el tramo de coincidencia, se disfrutará a continuación del mismo.

A partir de la fecha de nacimiento o resolución administrativa o judicial de acogimiento o de adopción. Más de un hijo, no conlleva duplicidad de los días. 2 días más en casos específicos según L.O. 3/2007

XXII Convenio Autoescuelas SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR PATERNIDAD

NACIMIENTO DE PREMATUROS U HOSPITALIZACIÓN DEL BEBÉ DESPUÉS DEL PARTO

LACTANCIA

Art.27 Estatuto de los Trabajadores Art.48 bis

13 días naturales, contados a partir de la finalización del permiso por nacimiento de un hijo. (*)

1 hora cada día Estatuto de los Trabajadores Art.37.4 bis

XXII Convenio Autoescuelas Art.29

2 horas cada día

1 hora de ausencia que podrán dividir en dos fracciones. A petición del trabajador se podrá acumular en jornadas completas.

Sí Disminución proporcional de salario

Art. 26 Estatuto de los Trabajadores

Disminución entre al menos 1/8 y un máximo de la mitad de la jornada

La concreción determinación corresponderán Tendrán derecho madre.

horaria y la del periodo al trabajador. a él el padre o la

Puede disfrutar el permiso el padre o la madre, pero no ambos, a la vez. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones (agosto), el tramo de coincidencia, se disfrutarán a continuación del mismo.

Proporcional a la reducción

Menor de 12 años, persona con discapacidad física, psíquica o sensorial o persona que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma sin actividad retribuida. Preavisar con 15 días de antelación.

XXII Convenio Autoescuelas GUARDA LEGAL O CUIDADO DE FAMILIAR (HASTA 2º GRADO)

6 semanas obligatorias para la madre. Se podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Las vacaciones si no se hubieran disfrutado antes y coincidieran con este tiempo, se podrán disfrutar aunque haya finalizado el año natural.

XXII Convenio Autoescuelas ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO

OBSERVACIONES

Art.37.5

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CONVENIO NACIONAL DE AUTOESCUELAS

CAUSAS PERMISO POR CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO

ARTÍCULO XXII Convenio Autoescuelas

DURACIÓN Durante curso

la

duración

SALARIO del

Previo permiso del empresario.

Art.35 Reducción de jornada

VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

OBSERVACIONES

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 37.7 Reordenación del tiempo de (Ley Orgánica 1/2004. trabajo Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género) Falta de asistencias

Proporcional a la reducción Adaptando el flexibilizándolo.

horario

o

Se considerarán justificadas cuando los servicios sociales o de salud lo determinen.

La ley 9/2009 contempla la ampliación del permiso de paternidad a 4 semanas desde el 1 de Enero de 2011. Sin embargo, su aplicación ha sido pospuesta por los diferentes Presupuestos Generales del Estado. Así, en la ley de PGE 2014, en la disposición final 12ª, se dispone el retraso en la aplicación de esta ley a 1 de Enero de 2015

JORNADA DE TRABAJO Personal Docente

Personal no docente

o 35 horas semanales de lunes a viernes

o 40 horas semanales de lunes a viernes

El empresario podrá distribuir de forma irregular a lo largo del año un 10% de la jornada laboral del personal docente y no docente, preavisando al trabajador con un mínimo de cinco días de antelación. Por cada sábado o domingo trabajado se compensará con dos días laborables de descanso. En el supuesto de que se trabaje sábado y domingo contiguos se compensará con tres días laborables de descanso. Art.9

VACACIONES Personal Docente y Personal no docente o Todo el personal disfrutará de un mes de vacaciones, preferentemente en verano. o También disfrutarán de vacaciones retribuidas el día anterior a Navidad(Nochebuena) y el 31 de diciembre. o La festividad de la autoescuela (suele ser el primer martes del mes de octubre). o Dos días de vacaciones durante el año a fijar de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador.

Art.12

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CONVENIO NACIONAL DE AUTOESCUELAS

GRADOS DE PARENTESCOS: CONSAGUINIDAD Y AFINIDAD

El parentesco de una persona respecto de otra se determina por el número de generaciones que las separan. Cada generación es un grado y la sucesión de grados forma la “línea de sucesión”.

La línea de sucesión puede ser recta o directa, formada por personas que ascienden o descienden unas de otras (abuelos, padres, hijos, nietos) o colateral, formada por personas que proceden de un mismo tronco común (hermanos, tíos sobrinos).

La línea puede ser también descendiente, liga a una persona con aquel las que descienden de él (abuelos, padres, hijos, nietos) o ascendente, liga a una persona con aquellos de los que descienden (nietos, padres, abuelos).

También puede distinguirse entre el parentesco por consaguinidad y el parentesco por afinidad.

El de consaguinidad: es el que se da entre familiares que llevan la misma sangre. Dentro de aquí hay que distinguir entre el que se origina en línea recta (padres e hijos) y el que se origina en línea colateral (hermanos).

El de afinidad: es cuando se da entre familiares sin vínculo físico alguno y que vincula a los familiares de dos personas que formen pareja entre ambas: cónyuges, cuñados, suegros, etc.

En el siguiente cuadro se reflejan los grados de parentesco tanto por línea recta o colateral, como por consaguinidad y afinidad.

TITULAR/CONYUGE

PADRES Primer Grado

SUEGROS Primer Grado

HIJOS Primer Grado

YERNO/NUERA Primer Grado

ABUELOS Segundo Grado

HERMANOS Segundo Grado

CUÑADOS Segundo Grado

NIETOS Segundo Grado

BISABUELOS Tercer Grado

TÍOS Tercer Grado

SOBRINOS Tercer Grado

PRIMOS Cuarto Grado

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BIZNIETOS Tercer Grado


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EXCEDENCIAS CAUSAS

FORZOSA Art.21.a)

RESERVA DE PUESTO

Art.21.d)

FORZOSA Art.21.g)

POR EJERCICIO DE FUNCIONES SINDICALES

POR PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL

Art.21.b)

ENFERMEDAD

FORZOSA

POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL O INVALIDEZ ABSOLUTA PARA TODO EL TRABAJO O GRAN INVALIDEZ

IA

FORZOSA Art.21.f) y 24L

OBSERVACIONES

No El tiempo que dura la función.

FORZOSA

Art. 21.c)

SALARIO

POR DESIGNACIÓN O ELECCIÓN DE UN CARGO PÚBLICO

FORZOSA (Art. 46)

FORZOSA

DURACIÓN

Derecho la reserva del puesto de trabajo, cómputo de antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure y a reincorporarse al mismo centro de trabajo. Un curso escolar después de 10 en activo e ininterrumpido, siempre y cuando se acredite de fehaciente la Incorporación al puesto forma y de trabajo al día dedicación siguiente de haber perfeccionamiento desaparecido la profesional. excedencia salvo en los casos previstos en las De no acreditarlo se letras a) y d) en que convertiría en excedencia deberá solicitar el voluntaria. reingreso dentro del mes siguiente.

Art. 22

Mientras el trabajador permanezca en esta situación.

Durante 2 años .

Durante el primer año derecho a la reserva del puesto de trabajo. Finalizando el mismo y POR CUIDADO DE CADA hasta la terminación de HIJO (NATURALEZA, la excedencia, la reserva ADOPCIÓN, quedará referida a un ACOGIMIENTO puesto de trabajo del PERMNENTE O mismo grupo profesional PREADOPTIVO) o categoría equivalente.

No superior a 3 años.

Cómputo de antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure.

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Concedida automáticamente previa presentación de la documentación acreditativa.

No

No

Una vez transcurrido el plazo de los 18 meses de incapacidad temporal y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en esta situación, aunque la empresa haya dejado de cotizar.

No

A contar desde la fecha de la resolución si en la misma se prevé la posibilidad de revisión dentro del plazo de dos años.

No

En el caso de dos trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones de funcionamiento de la empresa


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CAUSAS

ESPECIAL Art.25

VOLUNTARIA Art.23

POR CUIDADO DE UN FAMILIAR HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSAGUINIDAD QU ENO PUEDA VALERSE POR SI MISMO

A PETICIÓN DEL TRABAJADOR

RESERVA DE PUESTO Derecho la reserva del puesto de trabajo, cómputo de antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure y a reincorporarse al mismo centro de trabajo.

No computa antigüedad. Solo conservará el derecho preferente al reingreso si en el centro hubiera una vacante de su especialidad o categoría laboral equivalente.

DURACIÓN

SALARIO

OBSERVACIONES

No superior a 3 años.

No

Siempre que esta actividad no sea retribuida.

Mínimo 4 meses, máximo 5 años.

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No

Se solicita por escrito. Se concederá a todo aquel que lleve al menos un año de antigüedad en la empresa y no haber disfrutado de excedencia en los 4 años anteriores. Hay que avisar del reingreso a la empresa con 30 días de antelación, salvo acuerdo con la empresa, sino causará baja voluntaria.


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