Permisos y licencias, grados de parentesco, excedencias, jornada de trabajo, vacaciones en el Convenio de Autoescuelas
CONVENIO NACIONAL DE AUTOESCUELAS PERMISOS Y LICENCIAS
CAUSAS
LICENCIA MATRIMONIO
ARTÍCULO
SALARIO
OBSERVACIONES
15 días naturales
Sí
Debe de ser disfrutado inmediatamente después del hecho causante, salvo acuerdo con el empresario.
3 días naturales
Sí
En la misma localidad
Art.13.b)
4 días naturales
Sí
En el caso de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia.
XXII Convenio Autoescuelas
1 día natural
Sí
1 día
Sí
Debe coincidir con el día de la ceremonia.
Tiempo imprescindible. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga.
Citaciones de organismos judiciales y órganos de la administración. Otros cuyo incumplimiento puede generar responsabilidades de índole civil, penal, social o administrativa: mesas electorales, jurados,...
XXII Convenio Autoescuelas
DURACIÓN
Art.13.a)
NACIMIENTO DE UN HIJO, INTERVENCIÓN QUIRÚRGIA QUE PRECISE HOSPITALIZACIÓN O ENFERMEDAD GRAVE, ACCIDENTE, HOSPITALIZACIÓN O FALLECIMIENTO O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO DOCMICILIADO DE PARIENTES, (HASTA 2º GRADO DE CONSAGÜINIDAD O AFINIDAD)
TRASLADO DE DOMICILIO
XXII Convenio Autoescuelas
Art.13.c)
BODA DE PARIENTES (HASTA 2º GRADO)
XXII Convenio Autoescuelas Art.13.f)
DEBER INEXCUSABLE, PÚBLICO O PERSONAL
PARA ASISTIR A CONSULTA MÉDICA PERSONAL O ACOMPAÑANDO A UN FAMILIAR (HASTA PRIMER GRADO DE CONSAGÜINIDAD) REALIZACIÓN EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES
XXII Convenio Autoescuelas Art.13.d)
XXII Convenio Autoescuelas
El tiempo indispensable
Sí
Tiempo indispensable
Sí
Según los términos establecidos legalmente.
Sí
Art.13.g)
XXII Convenio Autoescuelas Art.13.h) XXII Convenio Autoescuelas Art.13.e)
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Siempre que deban realizarse durante la jornada de trabajo.
CONVENIO NACIONAL DE AUTOESCUELAS
CAUSAS
PERMISOS NO RETRIBUIDOS (Asuntos Propios)
ARTÍCULO
XXII Convenio Autoescuelas Art.14
XXII Convenio Autoescuelas SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR MATERNIDAD
Art.27 Estatuto de los Trabajadores Art.48.4
DURACIÓN
15 días de permiso por curso escolar
16 Semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple, 2 semanas más por hijo, a partir del segundo. Si el bebé requiere hospitalización podrá ampliarse, a instancias de la madre o el padre.
SALARIO
Se deben solicitar con 30 días de antelación. Salvo en caso de urgencia o necesidad que se podrá hacer con 5 días. No Si coincide con otro trabajador de la misma categoría, el empresario será quien decida la conveniencia o no de conceder el permiso.
Sí
Art.28 Estatuto de los Trabajadores Art.48.4
16 semanas si es menor de 6 años y 2 semanas más por hijo a partir del segundo, en el caso de adopción múltiple.
Sí
Puede disfrutar el permiso el padre o la madre. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones (agosto), el tramo de coincidencia, se disfrutará a continuación del mismo.
Sí
A partir de la fecha de nacimiento o resolución administrativa o judicial de acogimiento o de adopción. Más de un hijo, no conlleva duplicidad de los días. 2 días más en casos específicos según L.O. 3/2007
XXII Convenio Autoescuelas SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR PATERNIDAD
NACIMIENTO DE PREMATUROS U HOSPITALIZACIÓN DEL BEBÉ DESPUÉS DEL PARTO
LACTANCIA
Art.27 Estatuto de los Trabajadores Art.48 bis
13 días naturales, contados a partir de la finalización del permiso por nacimiento de un hijo. (*)
1 hora cada día Estatuto de los Trabajadores Art.37.4 bis
XXII Convenio Autoescuelas Art.29
2 horas cada día
1 hora de ausencia que podrán dividir en dos fracciones. A petición del trabajador se podrá acumular en jornadas completas.
Sí Disminución proporcional de salario
Art. 26 Estatuto de los Trabajadores
Disminución entre al menos 1/8 y un máximo de la mitad de la jornada
La concreción determinación corresponderán Tendrán derecho madre.
horaria y la del periodo al trabajador. a él el padre o la
Sí
Puede disfrutar el permiso el padre o la madre, pero no ambos, a la vez. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones (agosto), el tramo de coincidencia, se disfrutarán a continuación del mismo.
Proporcional a la reducción
Menor de 12 años, persona con discapacidad física, psíquica o sensorial o persona que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma sin actividad retribuida. Preavisar con 15 días de antelación.
XXII Convenio Autoescuelas GUARDA LEGAL O CUIDADO DE FAMILIAR (HASTA 2º GRADO)
6 semanas obligatorias para la madre. Se podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Las vacaciones si no se hubieran disfrutado antes y coincidieran con este tiempo, se podrán disfrutar aunque haya finalizado el año natural.
XXII Convenio Autoescuelas ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO
OBSERVACIONES
Art.37.5
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CONVENIO NACIONAL DE AUTOESCUELAS
CAUSAS PERMISO POR CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO
ARTÍCULO XXII Convenio Autoescuelas
DURACIÓN Durante curso
la
duración
SALARIO del
Previo permiso del empresario.
Art.35 Reducción de jornada
VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Sí
OBSERVACIONES
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 37.7 Reordenación del tiempo de (Ley Orgánica 1/2004. trabajo Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género) Falta de asistencias
Proporcional a la reducción Adaptando el flexibilizándolo.
Sí
horario
o
Se considerarán justificadas cuando los servicios sociales o de salud lo determinen.
Sí
La ley 9/2009 contempla la ampliación del permiso de paternidad a 4 semanas desde el 1 de Enero de 2011. Sin embargo, su aplicación ha sido pospuesta por los diferentes Presupuestos Generales del Estado. Así, en la ley de PGE 2014, en la disposición final 12ª, se dispone el retraso en la aplicación de esta ley a 1 de Enero de 2015
JORNADA DE TRABAJO Personal Docente
Personal no docente
o 35 horas semanales de lunes a viernes
o 40 horas semanales de lunes a viernes
El empresario podrá distribuir de forma irregular a lo largo del año un 10% de la jornada laboral del personal docente y no docente, preavisando al trabajador con un mínimo de cinco días de antelación. Por cada sábado o domingo trabajado se compensará con dos días laborables de descanso. En el supuesto de que se trabaje sábado y domingo contiguos se compensará con tres días laborables de descanso. Art.9
VACACIONES Personal Docente y Personal no docente o Todo el personal disfrutará de un mes de vacaciones, preferentemente en verano. o También disfrutarán de vacaciones retribuidas el día anterior a Navidad(Nochebuena) y el 31 de diciembre. o La festividad de la autoescuela (suele ser el primer martes del mes de octubre). o Dos días de vacaciones durante el año a fijar de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador.
Art.12
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CONVENIO NACIONAL DE AUTOESCUELAS
GRADOS DE PARENTESCOS: CONSAGUINIDAD Y AFINIDAD
El parentesco de una persona respecto de otra se determina por el número de generaciones que las separan. Cada generación es un grado y la sucesión de grados forma la “línea de sucesión”.
La línea de sucesión puede ser recta o directa, formada por personas que ascienden o descienden unas de otras (abuelos, padres, hijos, nietos) o colateral, formada por personas que proceden de un mismo tronco común (hermanos, tíos sobrinos).
La línea puede ser también descendiente, liga a una persona con aquel las que descienden de él (abuelos, padres, hijos, nietos) o ascendente, liga a una persona con aquellos de los que descienden (nietos, padres, abuelos).
También puede distinguirse entre el parentesco por consaguinidad y el parentesco por afinidad.
El de consaguinidad: es el que se da entre familiares que llevan la misma sangre. Dentro de aquí hay que distinguir entre el que se origina en línea recta (padres e hijos) y el que se origina en línea colateral (hermanos).
El de afinidad: es cuando se da entre familiares sin vínculo físico alguno y que vincula a los familiares de dos personas que formen pareja entre ambas: cónyuges, cuñados, suegros, etc.
En el siguiente cuadro se reflejan los grados de parentesco tanto por línea recta o colateral, como por consaguinidad y afinidad.
TITULAR/CONYUGE
PADRES Primer Grado
SUEGROS Primer Grado
HIJOS Primer Grado
YERNO/NUERA Primer Grado
ABUELOS Segundo Grado
HERMANOS Segundo Grado
CUÑADOS Segundo Grado
NIETOS Segundo Grado
BISABUELOS Tercer Grado
TÍOS Tercer Grado
SOBRINOS Tercer Grado
PRIMOS Cuarto Grado
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BIZNIETOS Tercer Grado
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EXCEDENCIAS CAUSAS
FORZOSA Art.21.a)
RESERVA DE PUESTO
Art.21.d)
FORZOSA Art.21.g)
POR EJERCICIO DE FUNCIONES SINDICALES
POR PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL
Art.21.b)
ENFERMEDAD
FORZOSA
POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL O INVALIDEZ ABSOLUTA PARA TODO EL TRABAJO O GRAN INVALIDEZ
IA
FORZOSA Art.21.f) y 24L
OBSERVACIONES
No El tiempo que dura la función.
FORZOSA
Art. 21.c)
SALARIO
POR DESIGNACIÓN O ELECCIÓN DE UN CARGO PÚBLICO
FORZOSA (Art. 46)
FORZOSA
DURACIÓN
Derecho la reserva del puesto de trabajo, cómputo de antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure y a reincorporarse al mismo centro de trabajo. Un curso escolar después de 10 en activo e ininterrumpido, siempre y cuando se acredite de fehaciente la Incorporación al puesto forma y de trabajo al día dedicación siguiente de haber perfeccionamiento desaparecido la profesional. excedencia salvo en los casos previstos en las De no acreditarlo se letras a) y d) en que convertiría en excedencia deberá solicitar el voluntaria. reingreso dentro del mes siguiente.
Art. 22
Mientras el trabajador permanezca en esta situación.
Durante 2 años .
Durante el primer año derecho a la reserva del puesto de trabajo. Finalizando el mismo y POR CUIDADO DE CADA hasta la terminación de HIJO (NATURALEZA, la excedencia, la reserva ADOPCIÓN, quedará referida a un ACOGIMIENTO puesto de trabajo del PERMNENTE O mismo grupo profesional PREADOPTIVO) o categoría equivalente.
No superior a 3 años.
Cómputo de antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure.
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Sí
Concedida automáticamente previa presentación de la documentación acreditativa.
No
No
Una vez transcurrido el plazo de los 18 meses de incapacidad temporal y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en esta situación, aunque la empresa haya dejado de cotizar.
No
A contar desde la fecha de la resolución si en la misma se prevé la posibilidad de revisión dentro del plazo de dos años.
No
En el caso de dos trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones de funcionamiento de la empresa
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CAUSAS
ESPECIAL Art.25
VOLUNTARIA Art.23
POR CUIDADO DE UN FAMILIAR HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSAGUINIDAD QU ENO PUEDA VALERSE POR SI MISMO
A PETICIÓN DEL TRABAJADOR
RESERVA DE PUESTO Derecho la reserva del puesto de trabajo, cómputo de antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure y a reincorporarse al mismo centro de trabajo.
No computa antigüedad. Solo conservará el derecho preferente al reingreso si en el centro hubiera una vacante de su especialidad o categoría laboral equivalente.
DURACIÓN
SALARIO
OBSERVACIONES
No superior a 3 años.
No
Siempre que esta actividad no sea retribuida.
Mínimo 4 meses, máximo 5 años.
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No
Se solicita por escrito. Se concederá a todo aquel que lleve al menos un año de antigüedad en la empresa y no haber disfrutado de excedencia en los 4 años anteriores. Hay que avisar del reingreso a la empresa con 30 días de antelación, salvo acuerdo con la empresa, sino causará baja voluntaria.
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DIRECCIÓN DE E-MAIL Y TELÉFONO DE LAS SEDES AUTONÓMICAS DE FETE-UGT
CC.AA
e-mail S. Privada CCAA
Teléfono sede
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954.915.101
Aragón
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Asturias
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Cantabria
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Cataluña
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