Las Carreras Profesionales de CIENCIAS DE LA SALUD (12) ya cuentan todas ellas con sus respectivos Estándares para autoevaluarse con fines de acreditación. Las mismas que de acuerdo a la ley del SINEACE N° 28740, tienen carácter de obligatorias. Solo en el caso de la Carrera Profesional de Trabajo Social, sus estándares están en prensa en el diario El Peruano, para su publicación. Todas las Universidades que cuentan con alguna de las Carreras Profesionales mencionadas, han quedado invitadas para remitir al CONEAU los documentos (resolución de facultad y resolución rectoral) que dan cuenta de la designación de sus Comités Internos de Evaluación con fines de Acreditación, como parte del cumplimiento que se señala en la Etapa Previa del Proceso de Autoevaluación con fines de Acreditación. De esta forma, quedarán registrados en el CONEAU los respectivos Comités Internos de Evaluación. MODELO DE CALIDAD Y ESTÁNDARES PUBLICADOS PARA LAS CARRERAS PROFESIONALES DE CIENCIAS DE LA SALUD
NOMBRE DEL DOCUMENTO
N° de Resolución
Fecha de Resolución
N° DE ESTÁNDARES
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PERUANO
Modelo de calidad para la acreditación de la carrera profesional universitaria de Medicina
29-2009-SINEACE
23/10/2009
98
28/11/2009
Estándares de Obstetricia
44-2009-SINEACE
21/12/2009
98
19/01/2010
Estándares de Tecnología Médica
45-2009-SINEACE
21/12/2009
97
20/01/2010
Estándares de Farmacia y Bioquímica
46-2009-SINEACE
21/12/2009
97
21/01/2010
Estándares de Enfermería
43-2009-SINEACE
21/12/2009
98
22/01/2010
Estándares de Ciencias Biológicas
47-2009-SINEACE
21/12/2009
97
08/02/2010
Estándares de Medicina Veterinaria
15-2010-SINEACE
01/06/2010
97
07/07/2010
Estándares de Nutrición
12-2010-SINEACE
01/06/2010
97
08/07/2010
Estándares de Psicología
14-2010-SINEACE
01/06/2010
97
09/07/2010
Estándares de Química
16-2010-SINEACE
01/06/2010
96
11/07/2010
Estándares de Odontología
04-2010-SINEACE
17/03/2010
97
12/07/2010
Estándares de Trabajo Social
13-2010-SINEACE
01/06/2010
96
En prensa
EL DOCUMENTO QUE PERMITE OPERATIVIZAR ES LA:
NOMBRE DEL DOCUMENTO
N° de Resolución
Guía para la acreditación de carreras profesionales universitarias del 17-2009-SINEACE CONEAU
Fecha de Resolución
FECHA DE PUBLICACIÓN
09/07/2009
16/09/2009
PARA LA CARRERA DE EDUCACIÓN: La Carrera Profesional de EDUCACIÓN en la Modalidad de estudios presencial o Modalidad de estudio a Distancia, así como para los Programas de Formación No Regulares (Complementación Académica) cuentan con sus respectivos Estándares para autoevaluarse con fines de acreditación. Las mismas que de acuerdo a la ley del SINEACE N° 28740, tienen carácter de obligatorias. Todas las Universidades que cuentan con la Carrera Profesional de Educación, a la fecha han Registrado su Comité Interno de Evaluación con fines de Acreditación, vía resolución de facultad y resolución rectoral, como parte del cumplimiento que se señala en la Etapa Previa del Proceso de Autoevaluación con fines de Acreditación. MODELO DE CALIDAD Y ESTÁNDARES PUBLICADOS PARA LA CARRERA PROFESIONAL DE EDUCACIÓN Fecha de Resolución
N° DE ESTÁNDARES
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PERUANO
Modelo de calidad de carreras profesionales 02-2008-SINEACE y estándares de educación
17/12/2008
97
13/01/2009
Estándares de calidad para la carrera profesional de educación en la modalidad a 10-2009-SINEACE distancia
18/04/2009
100
05/06/2009
Modelo de calidad para la acreditación de programas universitarios no regulares de 34-2009-SINEACE educación, modalidad a distancia
12/11/2009
98
19/01/2010
Estándares para la acreditación de programas 33-2009-SINEACE universitarios no regulares de educación
12/11/2009
95
07/02/2010
NOMBRE DEL DOCUMENTO
N° de Resolución
EL DOCUMENTO QUE PERMITE OPERATIVIZAR ES LA:
NOMBRE DEL DOCUMENTO
N° de Resolución
Guía para la acreditación de carreras profesionales universitarias del 17-2009-SINEACE CONEAU
Fecha de Resolución
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PERUANO
09/07/2009
16/09/2009
ENTIDADES EVALUADORAS DEBERÁN REGISTRARSE EN EL CONEAU En concordancia con la Ley del SINEACE 28740 y su Reglamento, la EVALUACIÓN EXTERNA es el proceso de verificación, análisis y valoración que se realiza a un programa o a una institución educativa, A CARGO DE UNA ENTIDAD EVALUADORA que cuente con autorización emitida por el órgano operador, en el presente caso, el CONEAU. La EVALUACIÓN EXTERNA permite constatar la veracidad de la autoevaluación que ha sido realizada por la propia institución educativa o programa. Estas entidades especializadas con fines de acreditación, son instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, de carácter académico y profesional debidamente constituidas en su respectivo ámbito de actividades. La inscripción en el citado registro es obligatoria y constituye requisito indispensable para que las entidades ejerzan sus actividades. Para ello el CONEAU ha regulado este registro de acuerdo a la presente Guía de Procedimientos.
NOMBRE DEL DOCUMENTO Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras con Fines de Acreditación
N° de Resolución
Fecha de Resolución
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PERUANO
13-2009SINEACE
20/05/2009
18/09/2009