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Las Carreras Profesionales de CIENCIAS DE LA SALUD (12) ya cuentan todas ellas con sus respectivos Estándares para autoevaluarse con fines de acreditación. Las mismas que de acuerdo a la ley del SINEACE N° 28740, tienen carácter de obligatorias. Solo en el caso de la Carrera Profesional de Trabajo Social, sus estándares están en prensa en el diario El Peruano, para su publicación. Todas las Universidades que cuentan con alguna de las Carreras Profesionales mencionadas, han quedado invitadas para remitir al CONEAU los documentos (resolución de facultad y resolución rectoral) que dan cuenta de la designación de sus Comités Internos de Evaluación con fines de Acreditación, como parte del cumplimiento que se señala en la Etapa Previa del Proceso de Autoevaluación con fines de Acreditación. De esta forma, quedarán registrados en el CONEAU los respectivos Comités Internos de Evaluación. MODELO DE CALIDAD Y ESTÁNDARES PUBLICADOS PARA LAS CARRERAS PROFESIONALES DE CIENCIAS DE LA SALUD

NOMBRE DEL DOCUMENTO

N° de Resolución

Fecha de Resolución

N° DE ESTÁNDARES

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PERUANO

Modelo de calidad para la acreditación de la carrera profesional universitaria de Medicina

29-2009-SINEACE

23/10/2009

98

28/11/2009

Estándares de Obstetricia

44-2009-SINEACE

21/12/2009

98

19/01/2010

Estándares de Tecnología Médica

45-2009-SINEACE

21/12/2009

97

20/01/2010

Estándares de Farmacia y Bioquímica

46-2009-SINEACE

21/12/2009

97

21/01/2010

Estándares de Enfermería

43-2009-SINEACE

21/12/2009

98

22/01/2010

Estándares de Ciencias Biológicas

47-2009-SINEACE

21/12/2009

97

08/02/2010

Estándares de Medicina Veterinaria

15-2010-SINEACE

01/06/2010

97

07/07/2010

Estándares de Nutrición

12-2010-SINEACE

01/06/2010

97

08/07/2010

Estándares de Psicología

14-2010-SINEACE

01/06/2010

97

09/07/2010

Estándares de Química

16-2010-SINEACE

01/06/2010

96

11/07/2010

Estándares de Odontología

04-2010-SINEACE

17/03/2010

97

12/07/2010

Estándares de Trabajo Social

13-2010-SINEACE

01/06/2010

96

En prensa


EL DOCUMENTO QUE PERMITE OPERATIVIZAR ES LA:

NOMBRE DEL DOCUMENTO

N° de Resolución

Guía para la acreditación de carreras profesionales universitarias del 17-2009-SINEACE CONEAU

Fecha de Resolución

FECHA DE PUBLICACIÓN

09/07/2009

16/09/2009

PARA LA CARRERA DE EDUCACIÓN: La Carrera Profesional de EDUCACIÓN en la Modalidad de estudios presencial o Modalidad de estudio a Distancia, así como para los Programas de Formación No Regulares (Complementación Académica) cuentan con sus respectivos Estándares para autoevaluarse con fines de acreditación. Las mismas que de acuerdo a la ley del SINEACE N° 28740, tienen carácter de obligatorias. Todas las Universidades que cuentan con la Carrera Profesional de Educación, a la fecha han Registrado su Comité Interno de Evaluación con fines de Acreditación, vía resolución de facultad y resolución rectoral, como parte del cumplimiento que se señala en la Etapa Previa del Proceso de Autoevaluación con fines de Acreditación. MODELO DE CALIDAD Y ESTÁNDARES PUBLICADOS PARA LA CARRERA PROFESIONAL DE EDUCACIÓN Fecha de Resolución

N° DE ESTÁNDARES

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PERUANO

Modelo de calidad de carreras profesionales 02-2008-SINEACE y estándares de educación

17/12/2008

97

13/01/2009

Estándares de calidad para la carrera profesional de educación en la modalidad a 10-2009-SINEACE distancia

18/04/2009

100

05/06/2009

Modelo de calidad para la acreditación de programas universitarios no regulares de 34-2009-SINEACE educación, modalidad a distancia

12/11/2009

98

19/01/2010

Estándares para la acreditación de programas 33-2009-SINEACE universitarios no regulares de educación

12/11/2009

95

07/02/2010

NOMBRE DEL DOCUMENTO

N° de Resolución


EL DOCUMENTO QUE PERMITE OPERATIVIZAR ES LA:

NOMBRE DEL DOCUMENTO

N° de Resolución

Guía para la acreditación de carreras profesionales universitarias del 17-2009-SINEACE CONEAU

Fecha de Resolución

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PERUANO

09/07/2009

16/09/2009

ENTIDADES EVALUADORAS DEBERÁN REGISTRARSE EN EL CONEAU En concordancia con la Ley del SINEACE 28740 y su Reglamento, la EVALUACIÓN EXTERNA es el proceso de verificación, análisis y valoración que se realiza a un programa o a una institución educativa, A CARGO DE UNA ENTIDAD EVALUADORA que cuente con autorización emitida por el órgano operador, en el presente caso, el CONEAU. La EVALUACIÓN EXTERNA permite constatar la veracidad de la autoevaluación que ha sido realizada por la propia institución educativa o programa. Estas entidades especializadas con fines de acreditación, son instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, de carácter académico y profesional debidamente constituidas en su respectivo ámbito de actividades. La inscripción en el citado registro es obligatoria y constituye requisito indispensable para que las entidades ejerzan sus actividades. Para ello el CONEAU ha regulado este registro de acuerdo a la presente Guía de Procedimientos.

NOMBRE DEL DOCUMENTO Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras con Fines de Acreditación

N° de Resolución

Fecha de Resolución

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PERUANO

13-2009SINEACE

20/05/2009

18/09/2009


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