DERECHO MERCANTIL

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Universidad Fermín toro Facultad de ciencias jurídicas Vice-rectorado académico Escuela de derecho

DERECHO MERCantil PROF: ABG EVELIN EVIES VASQUEZ DE: JOSE O MENDOZA S SECCIÓN DE SAIA “A”



El DERECHO MERCantil. Es un conjunto de normas, reglas y preceptos, que regulan las actividades del comercio. Es la rama del Derecho Privado que regula las operaciones jurídicas entre comerciantes y no comerciantes. Es el ordenamiento privado propio de los empresarios y de su estatuto, así como de la actividad externa que éstos realizan por medio de su empresa.

Derecho Subjetivo: Es la facultad que tiene una persona para exigirle a otra una determinada conducta. Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas, preceptos, atributivos e imperativos, reglas que además de


imponer deberes, conceden facultades, para garantizarle al hombre y a la comunidad el logro de sus fines.

RESEÑa HiStORiCa DEl DERECHO MERCantil. Edad Antigua: Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y sólido fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos de sus actos de comercio, excepto de las lex rhodia dejactu. En Atenas (Grecia), se determinó la existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía, establecimientos de pérdidas de mercancías, así como también lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos, de los cuales tampoco se tiene referencia directa, sino por medio de las obras y escritores griegos, como por ejemplo: Demósteres, quien en discursos señalaba que los contratos de préstamo, de cambio, de transporte marítimo, además de la existencia de una jurisdicción especial para asuntos mercantiles. 2- Derecho Romano: En Roma si se encuentran documentos que reflejan la existencia de verdaderas Instituciones Mercantiles, tales como: la banca, las sociedades, etc. También existen diversas acciones, tales como: la ejercitoria, institutoria y recepticia. Sin embargo, a pesar de la existencia de ¿Sabías estas instituciones no se puede hablar de un derecho comercial como tal, sino de un ius que? gentium y un ius civili adaptado a las actividades comerciales. 3- Edad Media: Constituye la época en la cual se define el Derecho Mercantil como una ciencia jurídica autónoma. Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes se asocian para cada arte, y con éstas se conciben las universidades y las corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a los Estatutarios y Estatutos. La sentencia que dictaban los Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían ser apelables ante un Tribunal, integrados por comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les llamaba: Sobre – Cónsules. Las ferias también tuvieron lugar en esta época, donde los comerciantes de distintas regiones concurrían para exhibir sus mercancías, comprar o vender. 3- Época Moderna: Parte del descubrimiento de América, lo cual representa las transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan en el siglo IXX con la promulgación del Primer Código de Comercio, el cual entró en vigencia el 01-01-1.811.

FUEntES DEl DERECHO MERCantil


Fuente: La palabra fuente nos da la idea de donde emana o brota algo. Para el Derecho Mercantil es el conjunto de medios materiales e inmateriales, que jurídicamente determinan el nacimiento, formación y manifestación del Derecho Mercantil. La Ley: Es el conjunto de principios normativos del que regula la materia comercial. Está representada por: a) El Código de Comercio: Es la ley comercial por excelencia de conformidad con el Art. 1. Representa a la Ley por: * Las diversas relaciones que disciplina. * Los instrumentos de que está dotado. * Ofrecer los criterios suficientes para determinar la naturaleza comercial de otras leyes. b) Leyes Especiales: Representa a la Ley porque: * Son complementarias del Código de Comercio. * Las disposiciones de igual naturaleza, se encuentran insertas en las normativas civiles, ya sea el Código Civil o cualquier otra ley especial, como: - Naturaleza Comercial: Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. - Ley de Propiedad Industrial. - Ley de Mercado de Capital. - Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. c) Disposiciones del Código Civil: Los casos que no estén especialmente resueltos por el código de Comercio, se aplican a las disposiciones del Código Civil. 2- La Costumbre Mercantil: Es la segunda fuente del Derecho Mercantil, y su importancia está dada por el origen del mismo. Sirve para interpretar la voluntad de la costumbre o para suplir el silencio de la ley.

RaSGOS FUnDaMEntalES DEl DERECHO MERCantil: CARACTERISTICAS DEL DERECHO MERCANTIL: (según Barboza) § La Universalidad: el derecho mercantil tiene como característica la de ser universal, por cuanto el tráfico comercial es un fenómeno universal. § El Carácter Consuetudinario: se refiere a las costumbres de los mercaderes, que recogidas en los estatutos fueron progresivamente formando un cuerpo de leyes. § La Equidad: se basa en el principio de la competencia leal y honesta, por cuanto la buena fe es considerada como un elemento decisivo en las actividades comerciales. § La Celeridad: las operaciones comerciales generalmente están desprovistas del formulismo y de la parsimonia que caracteriza a las civiles, por ello la rapidez está


Implícita en su naturaleza. § La seguridad: se refiere a la seguridad jurídica que da el conjunto de normas que crea el derecho mercantil. § El Crédito: es la solvencia moral y económica, la confianza para la vida de los negocios y del comerciante que no puede subsistir sin este aspecto.

aUtOnOMÍa DEl DERECHO MERCantil. Esto es, el derecho mercantil -derecho especial-, constituye un sistema de normas que se contrapone al derecho civil -derecho general o común-. El derecho civil regula las relaciones jurídicas privadas en general, mientras que el derecho mercantil reglamenta una categoría particular de relaciones, personas o cosas: aquellas a las que la ley otorga la calidad de mercantiles. La separación entre derecho mercantil y derecho civil tiene una justificación -o, mejor dicho, una explicación- de carácter histórico. Se originó por la insuficiencia y la inadaptabilidad del segundo para regular las relaciones nacidas del tráfico comercial aCtOS DE COMERCiO

El comercio es en nuestro trabajo una actividad desarrollada por los hombres con la finalidad de obtener aquellos bienes que por su naturaleza no podemos producir todos y que tiene como finalidad la mediación entre los productores y los consumidores, no siendo necesaria la finalidad lucrativa. Y los comerciantes son aquellas personas individuales o colectivas que tienen la capacidad reconocida para ejercer estos actos, que lo ejercen como una profesión, de manera habitual y asumiendo las responsabilidades que generan sus relaciones con sus clientes, o sea, en nombre propio . COMERCIO Y COMERCIANTES El comercio, entendido en el amplio sentido de actividad económica e interposición entre el que ofrece y el que demanda para realizar o facilitar la realización del cambio, obteniéndose generalmente un lucro. Así queda claro que el comercio es una actividad o conjuntos de actividades, que tienen como objetivo “


el cambio de bienes o servicios que están en el dominio de los hombres y que son necesarios para la satisfacción de las necesidades humanas” . APARICION Y DESARROLLO DEL COMERCIO: Cuando el hombre, en su desarrollo como especie abandona la vida nómada y errante empieza el gran paso al sedentarismo, luego a la conformación de sociedades que cada vez se hallaban mejor organizadas y estructuradas así como a la distinción en grupos familiares. En esta misma proporción aparece para el hombre nuevas necesidades que por si solo, aislado de otros grupos no podría satisfacer, y que cada vez se hacían más intensas y más importantes de satisfacer. CLASIFICACION DEL COMERCIO: La actividad comercial se clasifica en base a diversos criterios, entre los más importantes tenemos: 1.- Por las personas que intervienen: El comercio puede ser PÚBLICO o PRIVADO, según si se realiza bajo el control o vigilancia directa o indirecta del estado o si se realiza y efectúa entre particulares, que son los únicos interesados en sus operaciones y prescindencia de dicho control oficial. Pero esto no significa que no haya un interés público en el comercio privado ya que el estado puede y debe intervenir para velar porque esto no atente contra los intereses de la sociedad. 2.- Por los medios de comunicación o de transporte: Los diferentes medios que emplea el comerciante para facilitar el transporte de productos dentro y fuera del país pueden ser el FLUVIAL, el TERRESTRE, el MARÍTIMO y el AEREO. 3.- Por el volumen o importancia de las relaciones mercantiles: El comercio puede realizarse AL POR MAYOR y AL POR MENOR, el comerciante se abastece en cantidades mayores en el sector producción para distribuir a los consumidores en pequeñas cantidades. 4.- Por el objeto: Cuando se entrega o recibe un bien o recibe un bien o servicio, media el dinero. Este puede ser AL CONTADO, es decir que al momento de entregar el bien se recibe dinero en efectivo inmediatamente ; o también puede ser a crédito , cuando al momento de entregar el bien no se recibe dinero en efectivo sino una letra de cambio, un pagare, ... etc. 5.- De acuerdo a la observancia o no de las leyes el comercio puede ser LICITO o ILICITO. 6.- Según la procedencia de las mercaderías pueden ser de IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN si entran o salen del territorio nacional. 7.-Según la época en la que se desarrolla puede ser de guerra o de paz 8.- El comercio puede ser libre o de monopolio según la cantidad de ofertantes en el mercado. 9.- Comercio por cuenta propia, cuando los comerciantes son los propietarios de los productos que venden, por haberlos adquirido para tal fin.


EL COMERCIANTE: Al respecto de este tema, Ulises Montoya, diferencia dos conceptos de quien es en realidad un comerciante.” Desde el punto de vista

económico, es comerciante quien hace de la actividad comercial una profesión, bien sea porque dirige directamente un establecimiento mercantil, o porque presta servicios como factor empleado de un comerciante individual, como apoderado, directo o gerente de una sociedad mercantil. REALIZAR LOS ACTOS DE COMERCIO HABITUALMENTE:

Es decir, estos actos deben practicarse como una profesión, como un medio de vida, como fuente recursos aunque no sea la principal ni la única .Por ejemplo, un individuo puede pagar sus jornales en cheque al banco, pero ese sujeto por la sola realización de esos actos no adquiere la calidad de comerciante, por que no los realiza como un medio de vida sino para cumplir sus obligaciones. EL PROPOSITO DE OBTENER LUCRO: Los comerciantes al realizar los actos de comercio deben tener el propósito de obtener un lucro. No es necesario que la ganancia realmente se obtenga, basta simplemente que exista in mente. En función de estas cualidades podemos decir que comerciante es la persona que practica habitualmente actos de


comercio entre el que ofrece y el que demanda, con el fin de lucro, ganancia o beneficio. Como los actos de comercio se juzgan con criterio objetivo, el comercio puede ser ejercitado por cualquier persona, pero la practica ocasional de actos de comercio no otorga la calidad de comerciante a quien lo realiza CLASES DE COMERCIANTE De acuerdo con lo establecido por el Art. 1 del código de comercio podemos decir que los comerciantes pueden ser de dos clases. A.-) COMERCIANTES SINGULARES: Son las personas individuales o físicas que teniendo capacidad legal para contratar realizan habitualmente actos de comercio. B.-) COMERCIANTES COLECTIVOS: Son las sociedades o compañías de comercio. El aCtO DE COMERCiO: La definición del acto de comercio no es unitaria, puesto que los juristas que han tratado este tema, toman como punto de partida criterios diferentes para elaborar un concepto. Lo más adecuado es citar las definiciones más significativas para tener una mejor idea al respecto . EVOLUCIÓN DEL COMERCIO

• Edad Antigua y Media: Después de la caída del Imperio Romano, las invasiones bárbaras, la aparición del feudalismo; el comercio terrestre casi se extingue dando paso al comercio marítimo, caracterizado por su mayor seguridad, comodidad y rapidez (el comercio terrestre se veía afectado por los asaltantes y por los tributos que se recolectaban cada vez que una carreta pasaba por las tierras de un señor feudal). Esta situación se vio favorecida por las Cruzadas, que causaron la venta del patrimonio de los señores feudales para que éstos fueran a pelear, lo que produjo a su vez el crecimiento de los comerciantes libres. Críticas a teorías económicas: Las concepciones económicas han sido criticadas porque, según se vio precedentemente, el concepto jurídico de comercio no se ajusta al económico. Rocco sostiene que en ningún momento de la evolución del Derecho Mercantil ha coincidido el concepto económico del comercio con el concepto jurídico. La Ley ha incluido entre los actos de comercio a la empresa de fabricación y de transporte y a los títulos valores que no responden estrictamente al concepto de intermediación desde el punto de vista económico. CONTRATOS MERCANTILES EN EL CÓDIGO CIVIL: Son aquellos actos realizados en su mayoría por empresarios, decimos en su mayoría porque tiene limitaciones y que consideramos que tanto actos objetivos como subjetivos se complementan, porque también otros sujetos que no sean empresarios podrán realizar actos comerciales como veremos más adelante. El fundamento se basa en la organización de los sujetos que querrán obtener algún bien o servicio con fines onerosos y no fines de necesidad porque en tal caso sería un acto jurídico y ya no un acto de comercio que se caracteriza por su finalidad lucrativa.


Contratos mercantiles: A continuación presentaremos algunos contratos de naturaleza mercantil que se encuentran en el código civil : Contrato de mutuo Art. 1648 : “por el mutuo , el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad” Es cuando el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad. Contrato de fianza Art. 1868: “por fianza el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación , en garantía de una obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor. La fianza no solo puede constituirse no solo a favor del deudor sino de otro fiador” Cuando como consecuencia de la celebración de un contrato, una de las partes resulta acreedora de la otra, el cumplimiento de las obligaciones de esta dependerá en última instancia de su solvencia. Ni siquiera es suficiente garantía la solvencia actual, porque muy bien puede ocurrir que un deudor originariamente solvente deje de serlo más tarde -precisamente cuando tiene que cumplir sus obligaciones- como consecuencia de negocios desafortunados. Contrato de mandato Art. 179 : “el mandato se presume oneroso Si el monto de la retribución no ha sido pactado, se fija sobre la base de las tarifas del oficio o profesión del mandatario; a falta de estas, por los usos; y, a falta de unas y otros , por el juez” En relación al contrato de compraventa que celebra la empresa locadora con el proveedor, algunos autores han creído ver en él un contrato de mandato. Los que comparten esta opinión se encuentran divididos al señalar quiénes ocupan la calidad de mandante y mandatario. Para unos, la arrendataria asume la calidad de mandatario y la empresa locadora la de mandante. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: En Huaraz, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia: ASUNTO Recurso Extraordinario interpuesto por la Estación de Servicios Casma S.A. contra la Resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Chimbote de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas ciento doce, del ocho de abril de mil novecientos noventa y seis, que declaró infundada la Acción de Amparo. ANTECEDENTES: Estación de Servicios Casma S.A., representada por don Mario Nelson Salazar Cerna, interpone demanda de Acción de Amparo y, acumulativamente, medida cautelar contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-Chimbote, para que se declare inaplicable la Resolución de Oficina Zonal N.º 000145-95-Z1-0100, notificada el veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, que resuelve cerrar el establecimiento por un período de diez días calendario, por no otorgar


comprobante de pago; así como, para que se ordene la suspensión del cierre del local. Refiere que dicha resolución viola su derecho de trabajo, a la libertad de trabajo y a la libertad de empresa, comercio e industria. LOS COMERCIANTES: Comerciante es la persona, natural o jurídica que teniendo capacidad para contratar, hace del comercio su profesión habitual, es decir que toda persona que no se encuentre prohibida por la ley para realizar actos de comercio, en un sistema de libre empresa como el nuestro, todos podemos comprar y vender en un determinado mercado. REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE Básicamente, los requisitos para ser comerciante, son dos: 1. Capacidad para contraer obligaciones Están en capacidad de contraer obligaciones, todas aquellas personas que pueden obligarse a sí mismas; sin requerir autorización de otra persona. La norma general es que toda persona es capaz para comerciar, considerando como excepciones las contempladas por la ley. Generalmente estas excepciones son de dos clases, absolutas y relativas. Son incapaces absolutas los que por ningún concepto pueden efectuar actos de comercio, dentro de las personas naturales, tenemos a los impúberes, sordo − mudos que no se dan a entender por escrito y los dementes; los incapaces relativos son los que requieren del cumplimiento de ciertas normas legales para convertirse en comerciantes, como los clérigos, los menores, adultos, etc. 2. Ejercer el comercio habitualmente El segundo requisito para ser comerciante es el de ejercer el comercio habitualmente, ya que un comerciante no puede hacer actos de comercio temporal u ocasionalmente, sino en forma permanente, esto da como Confianza al consumidor y garantiza la venta de productos que expende. TIPOS DE COMERCIANTES Comerciante individual: Se refiere a personas naturales que ejecutan actos de comercio masivos. Comerciante social: El Comerciante Social es una entidad formada por dos o más personas que realizan un contrato solemne en el cual los socios ponen en común determinados bienes o actividades con el móvil del lucro, a fin de repartirse los beneficios de los negocios al cual van a dedicarse. Estas sociedades se constituyen a través de una "Escritura Pública de Constitución", la cual deberá ser registrada a través de un notario. La entidad resultante es considerada distinta de los socios que la integran. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES Todo comerciante está sujeto a obligaciones de diversa índole. Citaremos las más importantes: Municipales. • Presentar declaración de capital en formulario que la misma Municipalidad proporciona. • Pagar la patente del negocio. • Pagar los derechos publicitarios (carteles, letreros, etc.) Sanitarias. • Mantener al día la autorización sanitaria del funcionamiento del negocio.


• Respetar las disposiciones legales contempladas en el reglamento Sanitario

LA EMPRESA. Concepto económico: “Una empresa es un sistema que interacciona con su entorno materializando una idea, de forma planificada, dando satisfacción a unas demandas y deseos de clientes, a través de una actividad económica”. Requiere de una razón de ser, una misión, una estrategia, unos objetivos, unas tácticas y unas políticas de actuación. Se necesita de una visión previa y de una formulación y desarrollo estratégico de la empresa. Concepto jurídico: es la organización de los elementos de la producción, naturaleza, capital, y trabajo con miras a un fin determinado. La empresa es la institución o agente económico que toma las decisiones sobre la utilización de factores de la producción para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. La actividad productiva consiste en la transformación de bienes intermedios materias primas y productos semielaborados en bienes finales, mediante el empleo de factores productivos (básicamente trabajo y capital). Para poder desarrollar su actividad la empresa necesita disponer de una tecnología que especifique que tipo de factores productivos precisa y como se combinan. Asimismo, debe adoptar una organización y forma jurídica que le permita realizar contratos, captar recursos financieros, si no dispone de ellos, y ejerce sus derechos sobre los bienes que produce. La empresa es el instrumento universalmente empleado para producir y poner en manos del público la mayor parte de los bienes y servicios existentes en la economía. Para tratar de alcanzar sus objetivos, la empresa obtiene del entorno los factores que emplea en la producción, tales como materias primas, maquinaria y equipo, mano de obra, capital, etc. Dado un objetivo u objetivos prioritarios hay que definir la forma de alcanzarlos y adecuar los medios disponibles al resultado deseado. Toda empresa engloba una amplia gama de personas e intereses ligados entre sí mediante relaciones contractuales que reflejan una promesa de colaboración. El empresario actual es un órgano individual o colegiado que toma las decisiones oportunas para la consecución de ciertos objetivos presentes en las empresas y de las circunstancias del entorno. El empresario, individual o colegiado, es el que coordina el entramado interno de la empresa con su entorno económico y social.


El FOnDO DE COMERCiO: En la economía de la empresa y en contabilidad, se entiende por fondo de comercio o goodwill, el valor actual de los superbeneficios que produce una empresa, respondería al valor inmaterial de la misma, derivado de una serie de factores determinantes como la clientela, la eficiencia, la organización, el crédito, el prestigio, la experiencia etc. Una empresa, mientras está en funcionamiento, vale más que la suma algebraica de todos los elementos que componen su patrimonio, el fondo de comercio viene a recoger este sobrevalor por encima de los elementos que la forman y que en caso de venta hace que se pague por la misma más de los que valen sus elementos en sí. ENAJENACIÓN DEL FONDO DE COMERCIO EFECTOS: En nuestro ordenamiento jurídico; se establece en el Código de Comercio en los Artículos 151 y 152 lo que respecta a la enajenación del Fondo de Comercio donde establece que: Artículo 151 del Código de Comercio: La enajenación de un fondo de comercio, perteneciente a firma que esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueño, realizada a cualquier título por acto entre vivos, deberá ser publicada antes de la entrega del fondo, por tres veces, con intervalo de diez días, en un periódico del lugar donde funcione el fondo o en lugar más cercano, si en aquél no hubiere periódico; y en caso de que se trate de fondos de un valor superior a los diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), y dentro de las mismas condiciones, en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República. Durante el lapso de las publicaciones a que se refiere el encabezamiento de este artículo, los acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido, pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía para el pago. Artículo 152 del Código de Comercio: Cuando no se hayan cumplido los requisitos expresados en encabezamiento del artículo anterior; el adquirente del fondo de comercio es solidariamente responsable con el enajenante frente a los acreedores de este último Incurre en la misma responsabilidad el adquirente frente a los acreedores del enajenante cuyos créditos reclamados durante el lapso de las publicaciones no hubieren sido pagados o garantizados, siempre que ellos hubieren hecho su reclamación durante el término señalado.

FiRMa DE COMERCiO: La Firma de Comercio o Firma Mercantil: es el distintivo que individualiza la persona del comerciante. En las firmas mercantiles se puede distinguir dos tipos de firmas: FIRMA ORDINARIA O PROPIA: Es aquella firma formada por el titular del fondo de comercio. FIRMA DERIVADA: Se habla de firma derivada cuando no se trata de una firma formada por el titular del fondo sino por su antecesor, es decir, aquella que adquiere el causahabiente de su causante titular del fondo de comercio en caso de los herederos o la del comprador de una firma mercantil. En Venezuela se permite que el causante pueda usar la firma de su causante.


REQUISITOS LEGALES PARA SU CONSTITUCIÓN: De acuerdo con esta normativa mercantil se establece que la firma unipersonal deberá contener lo siguiente: • El comerciante individual debe usar como firma o razón social de comercio su apellido, con ó sin nombre, ahora bien de acuerdo con la Ley de Propiedad Industrial se establece que puede adoptarse como marca, el nombre o apellido de una persona natural, pero debe presentarse en forma distinta para diferenciarlo del mismo nombre cuando lo usen otras personas. • Se afirma además que se permite se le agregue todo lo crea útil para la más precisa designación no sólo de su persona sino también de su negocio, por lo tanto al agregar su apellido una mención relacionada con su negocio o fondo de comercio, incluye en la firma un elemento que corresponda. Es necesario que la Firma deba inscribirse en el Registro Mercantil. En caso de igualdad de nombres la Firma debe distinguirse de la firma ya inscritas en el Registro Mercantil. COMPOSICIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL: La Razón Social está compuesta por los nombres de los accionistas o socios que van a responder de manera solidaria e ilimitada si ésta no responde. DENOMINACIÓN SOCIAL: De acuerdo con lo preceptuado en el Código de Comercio las sociedades de capital, aquellas en que los socios responden por el monto de sus aportes tales como son: las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada, cuentan con una denominación social Artículo 202 Código de Comercio. LEMA COMERCIAL: es la marca que consiste en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como complemento de una marca o denominación comercial”. OBliGaCiOnES MERCantilES :


Es el vínculo jurídico que une a dos o más personas determinadas, en virtud del cual, una parte queda obligada respecto de otra para dar, hacer o no hacer alguna cosa. Las Obligaciones son comerciales, por calificación expresa de la ley y su calificación puede depender de los sujetos, del acto o su causa. OFERTA Y ACEPTACIÓN ENTRE PRESENTES: Los Contratos entre presentes son aquellos en los cuales, las partes contratantes se encuentran en una directa e inmediata comunicación e intercambio de sus ideas por medio de los cuales expresan sus respectivas voluntades contractuales. • En el Derecho Venezolano, para que la propuesta verbal de un negocio obligue al proponente, debe necesariamente ser aceptada inmediatamente por la persona a quien se dirige. Artículo 110 del Código de Comercio. • El plazo para la aceptación o rechazo es de veinticuatro, si las partes residen en la misma plaza. Artículo 111 del Código de Comercio. • Vencido ese plazo, la proposición se tendrá como no hecha. OFERTA Y ACEPTACIÓN ENTRE NO PRESENTES: Los contratos entre no presentes son aquellos en los cuales las partes que van a contratar se encuentran en distintas plazas, en este caso opera lo establecido en el Artículo 112 del Código de Comercio. Artículo 112 del Código de Comercio: “El contrato bilateral entre personas que residen en distintas plazas no es perfecto, si la aceptación no llega a conocimiento del proponente en el plazo por él fijado o en el término necesario al cambio de la propuesta o de la aceptación, según la naturaleza del contrato y los usos del comercio”. LUGAR Y MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: De acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 115 del Código de Comercio: Cuando las partes residan en distintas plazas, se entenderá celebrado el contrato para todos los efectos legales, en la plaza de la residencia del que hubiere hecho la promesa primitiva a la propuesta modificada y en el momento en que la aceptación hubiere llegado a conocimiento del mismo. ACEPTACIÓN, MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 113 y 114 del Código de Comercio: Artículo 113 Código de Comercio: “Mientras el contrato no es perfecto, la propuesta y la aceptación son revocables; pero aunque la revocación impide el perfeccionamiento del contrato, si ella llega a noticia de la otra parte después que ésta ha comenzado la ejecución, el revocante debe indemnizarle los daños que la revocación le apareja.” Artículo 114 Código de Comercio: “La aceptación condicional o las modificaciones a la propuesta, se tendrán como nueva propuesta.” VALOR DEL SILENCIO: El Silencio de la aceptación no configura la aceptación de la oferta realizada por el proponente, por cuanto es necesaria la manifestación expresa o tácita de la voluntad. Sólo en el caso de que el silencio vaya acompañado de la ejecución del acto se considera la existencia de la aceptación.


laS OBliGaCiOnES Y lOS COntRatOS MERCantilES En GEnERal Contrato Es un acto jurídico bilateral destinado a originar obligaciones, produce efecto jurídico y existe un acuerdo de voluntades entre las partes de la cual nacen obligaciones. Aunque el contrato está destinado a producir efectos dentro del campo patrimonial, se dice que también los puede producir en el campo moral. Un contrato mercantil es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. Un «acto de comercio» es todo aquel acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado «acto de comercio» en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente. PRINCIPALES FIGURAS:

• Contratos "de compañía" (más comúnmente, "de sociedad"). • Contrato de cuentas en participación • Contrato de comisión mercantil (y otras formas de mandato mercantil) • Contrato de agencia • Contrato de depósito mercantil (así como los diversos contratos bancarios) • Contrato de préstamo mercantil (incluyendo el préstamo con garantía de valores) • Contrato de compraventa mercantil • Contrato de permuta mercantil • Contrato mercantil de transporte terrestre • Otros contratos de transporte • Contrato de seguro • Contrato de suministro • Contrato estimatorio • Afianzamiento mercantil • Letras, cheques, pagarés • Carta de crédito o crédito documentario. • Contratos especiales del comercio marítimo (contrato de fletamento, contrato a la gruesa y contrato de seguro marítimo) • Contrato de licencia de marca Artículo 116 del Código de Comercio: “Todos los actos concernientes a la ejecución de los contratos mercantiles celebrados en país extranjero y cumplidos en Venezuela, serán regidos por la ley venezolana, a menos que las partes hubieren acordado otra cosa”. ELEMENTOS DEL CONTRATO: 1. La Capacidad 2. El Consentimiento 3. El objeto Lícito 4. La Causa Lícita 2. Anomalías del negocio jurídico FIRMA ELECTRONICA: Una firma electrónica es una firma digital que se ha almacenado en un soporte de hardware; mientras que la firma digital se puede almacenar tanto en soportes de hardware como de software.


La firma electrónica reconocida tiene el mismo valor legal que la firma manuscrita. De hecho se podría decir que una firma electrónica es una firma digital contenida o almacenada en un contenedor electrónico, normalmente un chip de ROM. Su principal característica diferenciadora con la firma digital es su cualidad de ser inmodificable (que no inviolable). No se debe confundir el almacenamiento en hardware, como por ejemplo, en un chip, con el almacenamiento de la firma digital en soportes físicos; es posible almacenar una firma digital en una memoria flash, pero al ser esta del tipo RAM y no ROM, no se consideraría una firma electrónica si no una firma digital contenida en un soporte físico. EJEMPLOS: La firma digital contenida en soportes de tipo ROM tiene ya hoy en día un uso muy extendido y se utiliza en gran cantidad de tarjetas de acceso, tarjetas de telefonía, RFID o cualquier otra actividad en la que es preciso identificar inequívocamente una persona u objeto. Una de las aplicaciones más destacadas a nivel mundial es El DNI electrónico español, también conocido como DNI que, al ser de uso obligado, ya dispone de varios millones de usuarios . laS OBliGaCiOnES PROFESiOnalES DE lOS DE lOS COMERCiantES ¿QUE ES COMERCIANTE? Se denominan comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona". (Art. 10 C. de Co). Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se consideran comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones. (Art. 11 C. de Co). ¿Quiénes son Comerciantes? Se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos · Cuando se halla inscrita en el Registro Mercantil. Cuando tenga un establecimiento de comercio abierto y· Cuando se anuncia al público como comerciante por cualquier medio. (Art. 13 C. de Co). OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES: • Matricularse en el Registro Mercantil. • Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad. • Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales. • Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades. • Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles. • Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. (Art. 19 C. de Co). · • Licencia de funcionamiento. • Los comerciantes legalmente establecidos, o sea matriculados en la Cámara de Comercio, deben adquirir la licencia de funcionamiento a través de la Alcaldía Municipal. La licencia de funcionamiento es el documento que permite a un comerciante ejercer el comercio de acuerdo con las normas del municipio. Cada municipio tiene facultades (Acuerdo No. 42 del 31 de agosto de 1984) para EL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL.


La compraventa es el negocio típico del comerciante, representa el cambio de una mercancía contra un precio. Una parte entrega una cosa determinada y la otra entrega el precio convenido. Hay dos tipos: • Compraventa civil: definida por el Código Civil como la obligación del vendedor a entregar una cosa determinada y la obligación del comprador a pagar un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. • Compraventa mercantil: definida por el Código Mercantil como la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. Según el Código de Comercio no son mercantiles las siguientes ventas: • Las de productos para el consumo del comprador. • La reventa que realice cualquier persona no comerciante, del resto de acopios que hiciera para el consumo. • Las que realicen los artesanos en sus talleres de objetos construidos o fabricados por ellos. • Las que realicen los agricultores y ganaderos de sus cosechas o de su ganado. REGULACIÓN: La legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a la legislación civil común, debido a que busca adaptarse a las necesidades del tráfico mercantil, el cual necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas) que el ámbito civil. Obligaciones del vendedor • Conservar y custodiar la cosa vendida en perfecto estado. • Entregar la cosa vendida en el tiempo y lugar pactados. • Prestar la garantía o saneamiento por evicción. • Los vicios ocultos. Obligaciones del comprador • Pagar el precio en el tiempo y lugar fijados. • Pagar los intereses del precio. • Recibir la mercancía comprada. • Pagar los gastos de transporte. 3 - Estructura del contrato de compraventa: Puede formalizarse de palabra o por escrito. Legalmente no es obligatoria una estructura determinada, pero si es por escrito deberá contener: Encabezamiento: Se hará constar el lugar y la fecha de celebración del contrato. Cuerpo: 8 Reunidos: recoge los datos identificativos de las partes contratantes. Asimismo se debe hacer referencia a la capacidad para celebrar el contrato, la representación que ostentan y el mutuo acuerdo para celebrarlo. 8 Exponen: motivo con rigorosa descripción del objeto del mismo. 8 Cláusulas: disposiciones donde se detallan las condiciones, derechos y obligaciones del contrato. También se incluirán todos aquellos acuerdos a los que hayan llegado comprador y vendedor. Y deberán establecerse los INCOTERMS Pie: firma de las partes intervinientes (expresa el consentimiento de ambas partes). También se debe hacer constar cuántas copias del contrato están en posesión de cada parte.

4 - Compraventas especiales:


Compraventa a plazos

parte del precio se paga posteriormente a la entrega de la mercancía, en fracciones generalmente iguales y periódicas. En el momento de la entrega el vendedor recibe una parte del precio y el comprador está obligado a pagar el resto en un periodo de tiempo superior a 3 meses y en los plazos establecidos. Se suelen incluir las cláusulas de reserva de dominio y prohibición de disponer.

-Compraventa plaza a plaza:

la mercancía se traslada de una localidad a otra distinta. En estos contratos se utilizan los INCOTERMS o términos comerciales internacionales que reflejan las condiciones del contrato. -Contrato de suministro: el suministrador se obliga a realizar a favor de las suministradas entregas sucesivas y periódicas de una determinada mercancía a cambio de un precio.

Compraventa de ensayo o prueba el comprador puede probar o ensayar la mercancía y deshacer la compra si la mercancía no es de su agrado. -Compraventa sobre muestras: las mercancías que se entregan han de coincidir con la muestra que ha visto el comprador.

Compraventa en tienda o almacén suelen ser al contado. -Compraventa en ferias y mercados: pueden ser al contado o a plazos. Si son al contado han de cumplirse en el mismo día o en las 24 horas siguientes. -Contrato de comisión: el comisionista se obliga a realizar por encargo y cuenta del comitente una o varias operaciones comerciales.


PRUEBAS DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES. La creciente complejidad de las actividades mercantiles ha sido la causa de que los simples acuerdos verbales se hayan sustituido desde tiempos muy remotos por la constancia escrita de los pactos o acuerdos celebrados. En el moderno mundo de los negocios cualquier paso que se dé en el campo mercantil se hace constar en algún documento y, en caso de que su importancia lo justifique, el documento en cuestión puede llevar la firma de algún funcionario calificado. De lo expuesto se infiere que las continuas operaciones efectuadas por la empresa requieren la emisión y recepción de documentos de diversas índoles. DOCUMENTOS MERCANTILES: Los documentos mercantiles suelen tomar forma en el momento en que la operación se realiza, y su objeto es el de certificar entendimiento que existe entre las dos partes que han efectuado un convenio. Puede ser el ticket que emite una caja registradora de ventas, el cual se entrega a el cliente que ha hecho una compra al contado, o bien un complicado contrato de muchas páginas relativo al arrendamiento de una costosa maquinaria; pero tanto en uno como en otro caso describe la operación en forma escrita, reduciendo así en gran parte las posibilidades de discrepancia futuras por parte de los interesados. CLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOS: Los documentos que se utilizan en las empresas mercantiles son tan variados y complejos como las propias operaciones, pero aquí solo se explicarán los que más comúnmente se utilizan, atendiendo a la siguiente clasificación: 1. a. Comprobantes de compras, El procedimiento que se adopte para las compras, como todo el sistema de contabilidad, deben adaptarse a la organización interna de la empresa. El departamento encargado de la compras ha de recibir aviso de las mercancías que necesiten él, o los departamentos de ventas, lo cual suele hacerse mediante solicitudes de compras o requisiciones de material, en virtud de las cuales se transmita la adquisición de las mercancías en las cantidades que dichos documentos indiquen. Teniendo como base estos documentos y una vez consultados los precios a los distintos proveedores, se procede a enviar la orden de compra a aquél que ofrezca, como es natural, las condiciones más favorables. En caso de que las mercancías sean recibidas conforme, se libra un cheque a favor del proveedor si la condición acordada hubiera sido que el pago sea al contado, o bien se registra una obligación a su favor, si hubiera establecido que el pago fuera a crédito, siempre utilizando como base para la anotación en los libros la factura expedida por el proveedor. Abarca, como pudimos ver al principio, cuatro etapas que dan lugar a los comprobantes siguientes: b. 2. Documentos corrientes • Solicitud de compra, El departamento de compras, de no existir éste, quien haga sus veces, actuará de acuerdo con una solicitud por escrito aprobada por un empleado suficientemente calificado que represente alguno de los departamentos en que la empresa se divida. Por ejemplo el Departamento de ventas puede solicitar que se le tramite la adquisición de artículos que se destinan a la reventa. • Orden de compra, Su finalidad es documentar en un formulario propio toda adquisición autorizada por la empresa. Si está tiene un departamento de compras, la orden de compras suele hacerse en una hoja impresa destinada a tal fin, en otros casos puede consistir en una simple carta firmada por el propietario


de la empresa o por su subordinado, y en ocasiones consiste en una orden verbal que se da al representante del proveedor. • La factura, Consiste en una relación detallada de las mercancías compradas, debe contener los nombres y domicilios tanto del vendedor como del comprador, la fecha, las condiciones, las instrucciones del embarque y las cantidades, descripción y precios de las mercancías. • Las notas de debito, Si las mercancías llegan averiadas son de calidad inferior a la requerida o se comprueba la falta de algún artículo, es preciso obtener un ajuste en el precio que haya cargado el proveedor. a. Comprobantes de ventas, Los procedimientos que se siguen para la venta de mercancías pueden ser mas muy simples o más complicados, según sea la magnitud y particularidades de cada empresa. En empresas de pequeñas de venta al por menor no se hace mas registro que el de ingreso a caja por el importe de las ventas, en otras de mayor importancia la maquina donde se registran las ventas produce un ticket, el cual se entrega a el cliente. b. Comprobantes de operaciones bancarias, Los cheques han ocupado el lugar del dinero efectivo en las operaciones mas importantes que requieren el cobro y pago del mismo. LOS AUXILIARES DE COMERCIO El Factor:(De facultades amplias) Es uno de los auxiliares del comerciante ya que es la persona que administra un establecimiento mercantil en nombre y por cuenta del dueño. Modernamente es llamado Director Gerente o Administrador de una Empresa, ya que administra al patrono frente a los trabajadores y representa a la empresa frente a terceros. Estas facultades se adquieren a través de un instrumento llamado: Mandato o Poder. 2- Los Dependientes: (De facultades restringidas) Son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección. 3- El Principal: (Dueño de la empresa) Toma el nombre de Principal con relación a los Factores y Dependientes. El Mandato o Poder: De conformidad con el Art. 1.864 del Código Civil es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente o mediante salario a ejecutar un negocio por cuenta de otra persona que la ha encargado para ello. Históricamente según el Derecho Romano el Mandato tenía por contenido el cuidado de negocios (establecimiento mercantil) o la realización de una determinada actividad, al principio era a título gratuito y algunas actividades eran remuneradas.



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