Tema 1
Siglo XVIII: Antiguo R´ egimen
1.1.
El Antiguo R´ egimen
El Antiguo R´egimen, definido como un sistema pol´ıtico de monarqu´ıa absoluta, de sociedad estamental y de econom´ıa feudal y agraria, tiene sus or´ıgenes hist´oricos en el feudalismo de la Edad Media y se extiende durante la Edad Moderna (siglos XV-XVIII).
1.2.
La sociedad estamental
En el mundo rural, los grupos sociales se organizan en estamentos cerrados a los que una persona queda adscrita por su nacimiento, no hay posibilidad de cambio social (al menos, es muy limitada) ni por enriquecimiento personal ni por matrimonios desiguales entre c´onyuges de distinta procedencia social. Los privilegiados son los se˜ nores feudales y propietarios de las tierras. Viven de las rentas se˜ noriales que les pagan los campesinos-vasallos. La sociedad se estructura en una pir´amide feudal, configurada por los estamentos privilegiados en la c´ uspide y los estamentos no privilegiados en la base. Estamentos privilegiados: rey, nobleza y clero. El monarca es, en origen, un noble primus inter pares, el primero entre iguales pero que ha conseguido imponerse y ejercer el poder absoluto. La nobleza, por nacimiento o nombramiento real, apenas representa el 5 % de la poblaci´on. La alta nobleza (conde, duque, marqu´es) se distingue de la baja (caballero, bar´on). El alto clero (cardenales, arzobispos, obispos) es de origen social nobiliario, mientras que el bajo clero (p´arrocos, sacerdotes, monjes) tiene or´ıgenes humildes, campesinos en su mayor´ıa, adem´as de peque˜ na burgues´ıa urbana. Los privilegios que disfrutan son: fiscales: no pagan impuestos, jur´ıdicos: disponen de leyes (fueros) y jueces propios, honor´ıficos: la distinci´on de llevar espada, militares: son los oficiales del ej´ercito, pol´ıticos: los altos cargos de la administraci´on del Estado son para la nobleza y el alto clero. Las privilegiados no deben trabajar porque tienen honra u honor, una calidad moral de la persona, que merece estimaci´on por los dem´as y es orgullo para quien lo posee. La situaci´on econ´omica de la nobleza y del clero les permite disfrutar de sus privilegios. Ambos son los se˜ nores feudales y propietarios de las tierras. Viven de las rentas se˜ noriales que les pagan los campesinos-vasallos.
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1.3. Econom´ıa feudal y agraria
Estamento no privilegiado: campesinos y burgues´ıa. El campesinado—en el mundo rural— y la burgues´ıa en la ciudad, conforman los estamentos no privilegiados. Tambi´en se les llama plebeyos, estado llano, pueblo o Tercer Estado. Los campesinos suponen la mayor´ıa de la poblaci´on (75 %). Viven sin privilegios: pagan impuestos, los nobles son sus jueces, no pueden llevar espada, no tienen honor, deben trabajar la tierra de los nobles y pagarles una renta se˜ norial. Son los vasallos de los se˜ nores. Los pocos campesinos libres suelen ser jornaleros (trabajan como contratados cuando hay faena) y algunos peque˜ nos propietarios que suelen completar sus ingresos trabajando como jornaleros. En las ciudades vive una peque˜ na parte del total de la poblaci´on: artesanos y burgueses. Los habitantes de estas peque˜ nas urbes oscilan entre 5.000 y 20.000 personas. Los artesanos (trabajadores manuales: carpinteros, zapateros, panaderos, etc.) trabajaban agrupados en gremios de origen medieval. Los burgueses—grandes comerciantes, banqueros y profesionales liberales como m´edicos, abogados, notarios y profesores— desempe˜ naban el poder de la ciudad (Ayuntamiento). Se hab´ıan enriquecido con el trabajo, pero no pod´ıan acceder a la nobleza que los despreciaba porque, aunque ricos, segu´ıan siendo pueblo que deb´ıa su riqueza al ejercicio de un trabajo.
Fig. 1.1: Pir´ amide feudal ACTIVIDADES 1. Lee el documento 1.1 y responde: a) ¿En ´epoca hist´ orica est´ a escrito este documento? b) ¿Qu´e tres ´ ordenes o estamentos menciona?
La sociedad est´ a dividida en tres ´ ordenes. Aparte del ya citado [el eclesi´ astico], la ley reconoce otras dos condiciones: el noble y el siervo que no se rigen por la misma ley. Los nobles son los guerreros, los protectores de las iglesias. Defienden a todo el pueblo, a los grandes lo mismo que a los peque˜ nos y al mismo tiempo se protegen a ellos mismos. La otra clase es la de los siervos. Esta raza de desgraciados no posee nada sin sufrimiento. Provisiones y vestidos son suministradas a todos por ellos, pues los hombres libres no pueden valerse sin ellos. As´ı, pues, la ciudad de Dios que es tenida como una, en realidad es triple. Unos rezan, otros luchan y otros trabajan. Los tres ´ ordenes viven juntos y no sufrir´ıan una separaci´ on. Los servicios de cada uno de estos ´ ordenes permite los trabajos de los otros dos. Y cada uno a su vez presta apoyo a los dem´ as. Mientras esta ley ha estado en vigor el mundo ha estado en paz.
Doc. 1.1: Adalberon de Laon, Carmen ad Robertum regem francorum (998)
c) Indica que funciones atribuye el autor a cada orden social. d) Sit´ ua en cada orden o estamento los grupos que aparecen en la Fig. 1.1.
1.3.
Econom´ıa feudal y agraria
Durante el siglo XVIII la base de la econom´ıa europea fue la agricultura: la riqueza y el trabajo del 80 % de la poblaci´ on proven´ıa del cultivo de la tierra. La estructura de esta econom´ıa agraria se basaba en una propiedad concentrada en manos privilegiadas, un sistema feudal de explotaci´on o trabajo de la tierra y, en menor medida, a base de arrendamientos y jornaleros.
Tema 1. Siglo XVIII: Antiguo R´ egimen
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Propiedad agraria Predominaba la propiedad feudal en la que los se˜ nores feudales pose´ıan el 80 % de la tierra: eran la nobleza (tierras de se˜ nor´ıo solariego y jurisdiccional), el clero (se˜ nor´ıo religioso) y el rey (tierras de realengo). Las tierras vinculadas o amortizadas eran las propiedades agrarias que no se pod´ıan comprar ni vender y, por tanto, estaban fuera del mercado. Supon´ıan cerca del 80 % de las tierras: Mayorazgos de la nobleza: las propiedades y vasallos que hereda el primog´enito var´on, junto con el t´ıtulo de nobleza. Manos muertas o tierras de la Iglesia. Tierras de los ayuntamientos: eran los bosques y otras tierras destinadas a pastos para los ganados de los todos los vecinos. Tierras de realengo: los se˜ nor´ıos en manos del rey. . Los peque˜ nos propietarios libres (campesinos y algunos burgueses) apenas dispon´ıan de tierras.
Explotaci´ on de la tierra Predominaba la relaci´ on feudal de vasallaje, vitalicia y hereditaria . El se˜ nor (noble, cl´erigo o rey) contra´ıa unas obligaciones con el vasallo: concederle una parcela, impartirle justicia y acudir en su auxilio militar. A su vez, los vasallos (campesinos) tambi´en estaban sujetos al se˜ nor por unas obligaciones: pagarle parte de cosecha y otras rentas se˜ noriales (molino, tienda, etc), aceptarlo como juez y prestarle auxilio militar.
Fig. 1.2: El feudo
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1.4. Sistemas pol´ıticos del siglo XVIII
Artesan´ıa y comercio La industria era tipo artesanal y gremial. Los talleres artesanos empleaban un reducido n´ umero de trabajadores, sin maquinaria, con fuentes de energ´ıa de origen humano, animal o la proporcionada por el agua o el viento. El proceso de trabajo invertido en la creaci´on de mercanc´ıas era controlado de principio a fin por una misma persona o un escaso n´ umero de operarios. Los gremios era asociaciones formadas por los trabajadores: zapateros, joyeros, carpinteros. . . Regulaban la actividad laboral, la formaci´on y aprendizaje de sus asociados, estableciendo una estricta jerarqu´ıa entre ellos (aprendices, oficiales, maestros). Los monarcas intentaron impulsar la industria mediante la creaci´on de las Reales F´ abricas, grandes talleres artesanales destinados a producir armas y art´ıculos de lujo (seda, cristal) para las ´elites sociales. Predominaba el comercio exterior a larga distancia de Europa con el resto del mundo. De llegaban caf´e, chocolate y oro. Am´erica; ´ Africa suministraba fuente de materias primas y mano de obra esclava. De Asia se recib´ıan productos de lujo y especias. Los reyes conced´ıan el monopolio del comercio con una zona a una compa˜ n´ıa comercial; por ejemplo, la Compa˜ n´ıa de las Indias Orientales brit´anica ten´ıa el uso exclusivo de la ruta comercial entre Asia y las islas Brit´anicas. Los intercambios internos eran escasos y complicados debido a las deficientes comunicaciones, la inexistencia de un mercado nacional, Fig. 1.3: Taller artesanal los puertos secos o aduanas interiores y los pesos y medidas diferentes en cada regi´on y comarca.
1.4.
Sistemas pol´ıticos del siglo XVIII
El sistema pol´ıtico que domina la mayor parte de los pa´ıses europeos (Espa˜ na, Francia, Rusia, el Imperio Austr´ıaco. . . ) es el absolutismo mon´arquico. En Inglaterra funciona desde finales del siglo XVII un sistema parlamentario con una representatividad escasa pero que limitaba de forma efectiva las acciones del monarca. Este sistema pol´ıtico y sus te´oricos como John Locke inspirar´an algunas de las ideas de la Ilustraci´on.
El absolutismo mon´ arquico El absolutismo consiste en que el monarca posee la autoridad pol´ıtica (es el u ´nico soberano) y acumula todos los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial. El pa´ıs es patrimonio real, tanto las tierras como sus habitantes pertenecen al rey. No hay ciudadanos, sino s´ ubditos: los vasallos del rey. La soberan´ıa recae en el monarca por derechos din´asticos hist´oricos (familiares) y por or´ıgenes divinos. La Iglesia as´ı lo difunde y justifica ante el pueblo cristiano.
El parlamentarismo ingl´ es La Revoluci´on Inglesa (1642–1688) transform´o la monarqu´ıa absoluta en una sistema parlamentario. La rica burgues´ıa inglesa, enriquecida con el comercio, dirigi´o la rebeli´on del parlamento contra el rey. Dos guerras civiles, una etapa republicana y un Protectorado dirigido por Oliver Cromwell, dos reyes depuestos (uno de ellos, Carlos I, decapitado por traici´on) desembocaron en la Revoluci´on de 1688 que impuso como rey a Guillermo de Orange. Una a˜ no despu´es, el monarca aceptaba la Declaraci´on de Derechos (Bill of Rights) que establec´ıa el principio de la soberan´ıa nacional, reconoc´ıa una serie de derechos y libertades y asignaba el poder legislativo al Parlamento.
Tema 1. Siglo XVIII: Antiguo R´ egimen
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En torno a las universidades inglesas y escocesas surgi´o el embri´on de la Ilustraci´on brit´anica. Fue John Locke quien defini´o las principales l´ıneas te´oricas del parlamentarismo ingl´es. Es s´ olo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo car´ acter propio es el esp´ıritu de consejo, de justicia y de raz´ on; es a m´ı a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen m´ as que en mi nombre reside siempre en m´ı y no puede volverse nunca contra m´ı; s´ olo a m´ı pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin divisi´ on; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a la formaci´ on, sino al registro, a la publicaci´ on y a la ejecuci´ on de la ley; el orden p´ ublico emana de m´ı, y los derechos y los intereses de la Naci´ on, de los que se suele hacer un cuerpo separado del Monarca, est´ an unidos necesariamente al m´ıo y no descansan m´ as que en mis manos. Luis XV. (1766). Discurso al Parlamento de Par´ıs.
Doc. 1.2: Absolutismo mon´ arquico
Doc. 1.3: Parlamentarismo ingl´es
ACTIVIDADES 2. Lee el documento 1.2 y responde: a) Indica y justifica el origen (fuente primaria o secundaria) y el contenido (informativo,jur´ıdico, literario) del documento. b) Indica el autor y la fecha del texto. Sit´ ua el documento en su ´epoca hist´ orica. c) ¿Qu´e poderes asume el rey Luis XV? d) ¿Por qu´e es un monarca absoluto? e) ¿Tiene alguna l´ımite su poder? 3. Redacta el esquema del doc. 1.3 y responde: a) ¿C´ omo se reparten los poderes en el sistema pol´ıtico ingl´es? b) ¿Qui´en tiene derecho a voto? ¿Crees que es un sistema democr´ atico? c) Compara absolutismo franc´es y parlamentarismo ingl´es.
1.5.
La Ilustraci´ on y el despotismo ilustrado
La Ilustraci´on fue un movimiento cultural del siglo XVIII (el siglo de las Luces) que naci´o en Francia y se extendi´o por toda Europa. Su objetivo fundamental era la reforma del Antiguo R´egimen pero no su destrucci´on. Era una cultura minoritaria, propia de las ´elites sociales. Los ilustrados pertenec´ıan a la nobleza y al clero. Las ideas ilustradas se difundieron por Europa gracias a la publicaci´on de la Enciclopedia francesa, dirigida por Diderot. Era una recopilaci´on, con rigor cient´ıfico, de todo el saber de la ´epoca. Se public´o entre 1751 y 1772 y en ella colaboraron especialistas de diversas materias: D’Alembert (matem´atico), Voltaire y Rousseau (fil´ osofos), Turgot (economista), Buffon (naturalista), etc.
Las ideas de la Ilustraci´ on Los principios fundamentales son los siguientes: La raz´ on debe guiar al hombre en el an´alisis del mundo y de la sociedad. Aquello que no sea racional debe ser rechazado como falso e in´ util. El pensamiento racional rechaza la autoridad, la
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1.5. La Ilustraci´ on y el despotismo ilustrado tradici´on y la revelaci´on como fuentes de conocimiento. De ah´ı la cr´ıtica ilustrada a la Iglesia, a la monarqu´ıa absoluta y a los privilegios sociales. Derechos naturales del hombre: la libertad, la igualdad y la propiedad privada. Felicidad. El hombre, guiado por la Raz´on, busca la felicidad entendida como el bienestar material que le permite la posesi´on y el disfrute de bienes materiales en esta vida terrenal.
La educaci´ on popular se concibe como la v´ıa para mejorar la vida material del pueblo y ayudar a cada persona a buscar su propia felicidad. El pueblo, inculto e ignorante, vive en una situaci´on econ´omica de pobreza y sufrimiento material, si recibe la adecuada formaci´on en materias agr´ıcolas y t´ecnicas industriales, podr´a mejorar sus condiciones materiales en esta vida.
Pensamiento pol´ıtico ilustrado El pensamiento pol´ıtico ilustrado nace del contrato social, la soberan´ıa nacional y la voluntad general de Jean Jacques Rousseau. La doctrina de la soberan´ıa nacional establece que el poder emana del pueblo que lo delega, con libre consentimiento y mediante el voto, a los gobernantes. El Contrato Social. En el origen de la humanidad, cada persona o peque˜ no grupo viv´ıa aislado de sus semejantes, no necesitaba leyes y normas sociales, cuando empez´o a vivir en comunidad, en sociedad, se hicieron necesarias las normas que regularan la convivencia. Naci´o as´ı el Estado pol´ıtico. El contrato social surge como pacto entre gobernantes y gobernados, ambos han decidido que la voluntad general de todos los ciudadanos que viven en sociedad se convierta en la ley que todos han de respetar. El Estado se encargar´ a de velar por su cumplimiento y sancionar a los incumplidores. Si el Estado no cumple este pacto t´acito el gobierno se convierte en tiran´ıa y despotismo de manera que el pueblo soberano, en virtud de su derecho de resistencia a la opresi´on, est´a legitimado para cambiarlo de forma pac´ıfica o revolucionaria. Separaci´ on de poderes. Para evitar los abusos que facilita la concentraci´on de toda la autoridad en el monarca absoluto, el bar´on de Montesquieu elabor´o la teor´ıa de la separaci´on de los tres poderes: El poder judicial recae en los tribunales, El poder ejecutivo queda en manos del rey El poder legislativo lo asume el parlamento elegido por los ciudadanos. El control mutuo entre ellos act´ ua de contrapeso para evitar y solucionar los excesos y abusos que nacen del ejercicio del poder.
(a) Voltaire
(b) Rousseau
Fig. 1.4: Ilustrados
(c) Montesquieu
Tema 1. Siglo XVIII: Antiguo R´ egimen
Si se busca en qu´e consiste el bien m´ as preciado de todos, que ha de ser objeto de toda legislaci´ on, se encontrar´ a que todo se reduce a dos cuestiones principales: la libertad y la igualdad, sin la cual la libertad no puede existir. Renunciar a la libertad es renunciar a ser hombre, a los derechos y a los deberes de la humanidad. La verdadera igualdad no reside en el hecho de que la riqueza sea absolutamente la misma para todos, sino que ning´ un ciudadano sea tan rico como para poder comprar a otro y que no sea tan pobre como para verse forzado a venderse. Esta igualdad, se dice, no puede existir en la pr´ actica. Pero si el abuso es inevitable, ¿quiere eso decir que hemos de renunciar forzosamente a regularlo? Como, precisamente, la fuerza de las cosas tiende siempre a destruir la igualdad, hay que hacer que la fuerza de la legislaci´ on tienda siempre a mantenerla. Jean-Jacques Rousseau. (1762).El contrato social.
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En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil. Por el primero, el pr´ıncipe o el magistrado hace las leyes [. . . ] y corrige o deroga las que est´ an hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, env´ıa o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los cr´ımenes o decide las contiendas de los particulares. Este u ´ltimo se llamar´ a poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado. Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporaci´ on, entonces no hay libertad, porque es de temer que [. . . ] hagan leyes tir´ anicas para ejecutarlas del mismo modo. As´ı sucede cuando el poder judicial no est´ a separado del poder legislativo y del ejecutivo. Montesquieu. (1748). El esp´ıritu de las leyes.
ACTIVIDADES
4. Lee el documento de Rousseau y responde: a) ¿Qu´e es el contrato social? Expl´ıcalo con las palabras del autor y, a continuaci´ on, con las tuyas. b) ¿Qu´e ley suprema de la Espa˜ na actual representa el contrato social? Busca informaci´ on y razona la respuesta. 5. Lee el texto del bar´ on de Montesquieu y responde: a) ¿Qu´e poderes menciona? ¿En qu´e consisten? b) ¿C´ omo se garantiza que no haya tiran´ıa en un pa´ıs?
Pensamiento econ´ omico ilustrado: fisiocracia y liberalismo La fisiocracia se basa en la tierra y la agricultura como fuentes de la riqueza y del crecimiento econ´omico. Las grandes propiedades (cultivadas de manera intensiva y moderna), la libertad de precios y la libre circulaci´on de granos impulsar´an el crecimiento econ´omico. El liberalismo econ´ omico se convirti´o en la principal corriente ilustrada basada en el principio de la libertad en la econom´ıa. El Estado no debe intervenir en el mercado porque la oferta y la demanda regulan de forma natural la producci´on, los salarios y los precios. El principio de libertad se aplica a todas las ramas de la econom´ıa: En la industria es contraria a los gremios porque la regulaci´on de la actividad productiva impide la competencia y la iniciativa empresarial. La libertad comercial se opone a los aranceles, a los monopolios y a los estancos (el Estado ejerce de comprador y vendedor de un determinado producto, como la sal o el tabaco). ACTIVIDADES
Fig. 1.5: Oferta y demanda
6. Explica el funcionamiento de la econom´ıa seg´ un la ley de la oferta y la demanda.
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1.6. Espa˜ na en el siglo XVIII
El despotismo ilustrado El despotismo ilustrado intentaba reformar el Antiguo R´egimen desde el Estado absolutista. Trataba de conciliar el absolutismo con las nuevas ideas de la Ilustraci´on El t´ermino tiene su origen en la palabra italiana ✭✭D´espota✮✮, es decir, soberano que gobierna sin sujeci´on a ley alguna. Durante la segunda mitad del siglo XVIII muchos monarcas europeos gobernaron de esta manera: en Espa˜ na, Carlos III; en Austria, la emperatriz Mar´ıa Teresa y el emperador Jos´e II; en Prusia, Federico II; en Rusia, la zarina Catalina II. Quer´ıan fomentar la cultura y mejorar las condiciones de vida de sus s´ ubditos pero haci´endolo sin tener en cuenta su opini´on ni dejar que participaran. De ah´ı la expresi´on ✭✭Todo para el pueblo, pero sin el pueblo✮✮. El despotismo ilustrado desarroll´o una serie de reformas que intentaron modernizar las estructuras econ´omicas, administrativas, educativas, judiciales y militares de cada pa´ıs. Consigui´o algunos logros pero fracas´o porque no se acometieron reformas en profundidad que alterasen las viejas estructuras del Antiguo R´egimen.
1.6.
Espa˜ na en el siglo XVIII
La muerte sin descendencia de Carlos II (1665-1700), el u ´ltimo de los Austrias espa˜ noles, provoc´ o la Guerra de Sucesi´on que termin´o con el acceso al trono de Felipe V, el primer rey Borb´on de la Monarqu´ıa espa˜ nola. Durante su reinado se realizaron importantes reformas que pretendieron, siguiendo las tradiciones pol´ıticas y administrativas francesas, adaptar la Monarqu´ıa espa˜ nola a su nuevo papel en Europa y en el mundo tras la guerra de Sucesi´on y la Paz de Utrecht. Entre estas reformas destacan los Decretos de Nueva Planta, que configuran una nueva realidad constitucional para Espa˜ na.
Fig. 1.7: Guerra de Sucesi´ on Fig. 1.6: Borbones espa˜ noles
ACTIVIDADES
7. Analiza las figuras 1.6 y 1.7 y responde: a) ¿Qu´e pa´ıses se enfrentaron en la Guerra de Sucesi´ on? ¿Por qu´e? b) ¿Qu´e territorios pose´ıa Espa˜ na al inicio del conflicto? ¿Cu´ ales perdi´ o al final? c) ¿Qu´e dinast´ıa reina en Espa˜ na desde esta guerra? ¿Qu´e reyes hubo en el siglo XVIII? ¿Y hoy?
Tema 1. Siglo XVIII: Antiguo R´ egimen
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La Guerra de Sucesi´ on La Guerra de Sucesi´on es el origen de la dinast´ıa borb´onica espa˜ nola. La causa de la guerra es un conflicto din´astico entre dos sucesores al trono de Espa˜ na. Cuando Carlos II (dinast´ıa de los Austrias o Habsburgo) muere sin descendientes en 1700 se postulan dos candidatos a la sucesi´on: el franc´es Felipe de Borb´on (duque de Anjou), nieto del rey galo Luis XIV y el austriaco, el archiduque Carlos de Habsburgo, segundo hijo del emperador de Austria. El conflicto internacional (1702–1713) se desencaden´o por el temor europeo a una posible uni´on din´astica entre Francia y Espa˜ na. Inglaterra, Holanda, Austria, Saboya y Portugal declararon la guerra a Espa˜ na y a Francia. Se convirti´o en una guerra espa˜ nola cuando representantes del bando austracista buscaron y encontraron apoyos en la Corona de Arag´on (campesinado, baja nobleza y peque˜ na burgues´ıa). Al bando franc´es o borb´onico se mantuvo fiel Castilla que inclu´ıa los se˜ nor´ıos vascos y el reino de Navarra. Se inici´o as´ı la Guerra de Sucesi´on (1702-1714), que afect´o a casi toda Europa y a sus colonias americanas. El 25 de abril de 1707 las tropas felipistas derrotaron a las austracistas en la batalla de Almansa. Esta victoria facilit´o la r´apida conquista de Valencia y Arag´on. En 1711 el archiduque Carlos se convirti´o en Emperador de Austria al morir su hermano mayor; en ese momento Gran Breta˜ na detuvo el conflicto internacional porque no le interesaba la posible uni´on din´astica de Espa˜ na y Austria. Los Tratados de Utrecht (1713) y Rastadt (1714) establecieron las bases de la paz: Espa˜ na perdi´ o sus posesiones en Europa: N´apoles, Cerde˜ na, Mil´an, Flandes (B´elgica) y Luxemburgo; tambi´en cedi´o Menorca y Gibraltar a Inglaterra. En el interior de Espa˜ na Felipe V continu´o la guerra hasta la ca´ıda de Barcelona el 11 de septiembre de 2014.
Decretos de Nueva Planta Desde la ´epoca de los Reyes Cat´olicos (1474-1516), la monarqu´ıa hisp´anica estaba formada por las Coronas de Castilla y Arag´on, con diversos reinos. En la Corona de Castilla se integraban los Se˜ nor´ıos ´ vascos de Vizcaya, Guip´ uzcoa, Alava y el Reino de Navarra. Formaban la Corona de Arag´on los reinos de Arag´on, Valencia, Mallorca y el Principado de Catalu˜ na. En cada uno de los reinos hab´ıa un virrey, con poder absoluto, que representaba al monarca; ten´ıan sus fueros o leyes propias, una administraci´on particular (Cortes, municipios, Consejo del reino, etc.) y una sistema fiscal propio (puertos secos, impuestos). En algunos, adem´as, exist´ıa una lengua propia (catal´an, vasco). Felipe V aprovech´o la derrota de la Corona de Arag´on en la Guerra de Sucesi´on para suprimir sus fueros e instituciones particulares. Extendi´o las leyes e instituciones de Castilla a estos territorios e impuso un modelo de origen franc´es, el centralismo, mediante los Decretos de Nueva Planta: Valencia y Arag´on (1707), Mallorca (1715), Catalu˜ na (1716). Una administraci´ on centralista s´olo dispone de un centro de decisi´on (el rey que reside en Madrid) para todo el reino (Espa˜ na). Adem´as es uniforme porque en todo el pa´ıs se aplican las mismas formas administrativas, leyes, impuestos, lengua, instituciones, etc., para conseguir mayor eficacia en las tareas de gobierno.
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1.6. Espa˜ na en el siglo XVIII
Considerando haber perdido los reinos de Arag´ on y Valencia y todos sus habitantes por la rebeli´ on que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como su leg´ıtimo Rey y Se˜ nor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tal liberal mano se les hab´ıan concedido as´ı por mi como por los se˜ nores reyes mis predecesores (. . . ) He juzgado por conveniente, as´ı por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de Espa˜ na a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobern´ andose igualmente todos por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el universo, abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, pr´ acticas y costumbres hasta aqu´ı observadas en los referidos reinos de Arag´ on y Valencia, siendo mi voluntad que ´estos se reduzcan a las leyes de Castilla. Felipe V, en el Buen Retiro, a 29 de junio de 1707.
Doc. 1.4: Decreto de Nueva Planta de Arag´ on y Valencia ACTIVIDADES
8. Lee el texto del Decreto y responde a las siguientes preguntas: a) Indica y justifica el origen (fuente primaria o secundaria) y el contenido (informativo,jur´ıdico, literario) del documento. b) Indica el autor y la fecha del texto. Sit´ ua el documento en su ´epoca hist´ orica. c) ¿C´ omo justific´ o Felipe V la retirada de los derechos y libertades de Arag´ on y Valencia? d) ¿Qu´e causas provocaron que Felipe V elaborara este decreto? ¿Qu´e supuso Espa˜ na? e) Valoraci´ on hist´ orica. ¿Existe alguna repercusi´ on actual de este documento?
Reformismo ilustrado: Carlos III La nueva dinast´ıa borb´onica impuls´o un ambicioso plan reformista desde el reinado de Fernando VI y sobre todo en el de Carlos III (rey entre 1759-1788), m´aximo exponente en Espa˜ na del despotismo ilustrado. Ilustrados como el Marqu´es de la Ensenada, Campomanes, Jovellanos o Floridablanca trabajaron con los monarcas en la modernizaci´on de Espa˜ na. Las resistencias de la nobleza, de la Iglesia y del pueblo que encontraron estas reformas explican que no alcanzaran todo el ´exito previsto ni que se realizaran con la profundidad que exig´ıan los nuevos tiempos. Los principales ´ ambitos de actuaci´on fueron los siguientes: Reformas hacend´ısticas y administrativas: Banco de San Carlos, censos fiscales y creaci´on de intendencias. Reformas educativas: planes de estudios universitarios y culturales (museos, reales academias). Reformas urban´ısticas: iluminaci´ on p´ ublica, alcantarillado. Reformas de las costumbres: prohibici´on de la capa larga, una de las causas, junto con la carest´ıa de los alimentos, del mot´ın de Esquilache (1766). Intento de control del poder de la Iglesia y expulsi´on de los jesuitas.