ARTICULO 1o.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Ley, la Ley de Comercio Exterior; II. Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; III. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior, y IV. Comisión Mixta, la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones.
ARTICULO 2o.- La Comisión estará integrada por representantes de cada una de las siguientes Dependencias y organismos: I. Secretaría de Relaciones Exteriores; II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público; III. Secretaría de Desarrollo Social; IV. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; V. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; VI. Secretaría de Salud; VII. Banco de México, y
VIII. Comisión Federal de Competencia.
ARTÍCULO 14.- Las disposiciones de este título reglamentan la facultad de la Secretaría para otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación o importación de mercancías.
ARTÍCULO 15.- Para efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Permiso previo de exportación o importación, el instrumento expedido por la Secretaría para realizar La entrada o salida de mercancías al o del territorio nacional, y II. Certificado de cupo, el instrumento expedido por la Secretaría para asignar un cupo máximo o arancel-cupo a la exportación o importación.
Cuando en este título se haga mención a permiso se entenderá el permiso previo de exportación o Importación y cuando se haga mención a certificado se entenderá el certificado de cupo correspondiente A un cupo de exportación o importación
ARTICULO 16.- Las disposiciones de este Reglamento que se refieren a cupos de exportación o Importación se aplicarán también a los montos de mercancías que, dentro de un arancel-cupo, se Exporten o importen a un nivel arancelario preferencial
ARTICULO 57.- Cuando la carga impositiva de las mercancías vendidas en el país de origen sea Diferente a la de las mercancías de exportación, los precios de las ventas internas se harán homólogos a Los precios de las ventas de exportación por medio de ajustar la diferencia que exista entre ambas cargas Impositivas. Los gravámenes ajustables se limitarán a los impuestos indirectos y a los impuestos de Importación. Los impuestos indirectos podrán ajustarse tanto sobre las mercancías idénticas o similares Vendidas en el país de origen, como sobre los insumos nacionales incorporados a éstas. Los impuestos De importación sólo podrán ajustarse con relación a los insumos importados incorporados a las Mercancías idénticas o similares vendidas en el país de origen.