Procedimiento por Intimación en Venezuela - Josman Lugo

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UNIVERSIDAD YACAMBU Revista Digital EDICIÓN ESPECIAL

PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN EN VENEZUELA Autor: Josman Lugo Procedimientos Civiles y Mercantiles Especiales (TJC-1164)

Sección ED01D0T 2021-3

Barquisimeto | 2021


INTIMACIÓN CONCEPTO Pag. 3

PRESUPUESTOS Pag. 4

PROCESO

JUEZ COMPETENTE Pag. 5

INDICE

PRETENSIÓN DE PAGO Pag. 6

MODALIDAD DE COBRO INADMISIBILIDAD Pag. 7

OPOSICIÓN Pag. 8

SUSTANCIÓN Pag. 10

PRUEBAS Pag. 9


Intimación El

procedimiento

de

intimación

propone

una vía rápida y acelerada a través de un título ejecutivo que queda a facultad del demandado

y

permite

que

intimado

el

pago de este, a falta de oposición formal, adquiera el decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, procediéndose

más

a

la

ejecución.

Contrarios a los trámites formales que se dan

lentos

ordinario

y

y

dispendiosos

que

solo

del

contribuyen

juicio con

la

3 anigaP

burocracia en los archivos judiciales y se deciden

al

demandado.

fin

en

contumacia

del

Este nuevo procedimiento es de gran utilidad

en

la

práctica

judicial

y

sus

favorables repercusiones en el campo de

la

política

procesal,

ya

que

nos

permite descongestionar los Tribunales de

numerosas

ordinariamente

causas

plenan

los

que

archivos

y

ocupan la atención del Magistrado, sin que

en

ellas

exista

verdadera

contención, pues se desarrollan en su totalidad en ausencia del demandado, por contumacia de éste.


1.- DEMANDA DE INTIMACIÓN ANTE EL JUEZ COMPETENTE PRETENSIÓN DE CONDENA AL PAGO DE UNA SUMA DE DINERO LÍQUIDA Y EXIGIBLE O DE ENTREGA DE UNA CANTIDAD CIERTA DE COSAS FUNGIBLES, O DE UNA COSA MUEBLE DETERMINADA

Presupuestos Intimación

3.- QUE EL DEUDOR ESTÉ PRESENTE EN LA REPÚBLICA O QUE HAYA DEJADO APODERADO DISPUESTO A REPRESENTARLO.

4.- QUE SE ACOMPAÑE A LA DEMANDA PRUEBA ESCRITA DEL DERECHO QUE SE ALEGA Pagina 4


Pagina 5

Proceso de Intimación DEMANDA DE INTIMACIÓN APLICACIÓN

ANTE EL JUEZ COMPETENTE

Cuando la pretensión del demandante persiga

No

el

de

con demanda, sino porque la opción de

de

acudir a este procedimiento pertenece al

pago

de

una

dinero

o

la

cosas

fungibles

suma

entrega

determinada,

o

el

demandante,

líquida

de de

y

cantidad una

Juez,

decretará

exigible

cosa

mueble

actor.

porque

El

todo

Juez en

proceso

comienza

competente

solicitud

del

determinado

intimación

del

Código de Procedimiento Civil:

a la

cierta

sólo

el

artículo

641

deudor, para que pague o entregue la cosa

Sólo conocerá de estas demandas, el

dentro

Juez del domicilio del deudor que sea

de

diez

días

apercibiéndole

de

está del

ejecución. El demandante podrá optar entre

competente por la materia y por el valor

el

según las normas ordinarias de la

procedimiento

procedimiento, cuando

el

República

pero

deudor y

no

ordinario éste

no

haya

y

no

esté

el

presente

será

aplicable

presente

dejado

en

apoderado

la

La residencia hace las veces de domicilio

a

respecto de las personas que no lo tienen

quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.

competencia, salvo elección de domicilio.

conocido en otra parte.


Pagina 6

Pretensión de condena al pago de una suma

Intimación

de dinero líquida y exigible o de entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles, o de una cosa mueble determinada

1) Es aplicable cuando el derecho subjetivo sustancial que se hace valer con la acción, es un derecho de crédito, esto es, la facultad de exigir de una persona una determinada prestación; por lo cual el procedimiento de intimación sólo es aplicable a las solas acciones de condena y no a las mero decarativas ni constitutivas en el sentido que modernamente da la doctrina a estas expresiones. 2) El derecho de crédito debe ser líquido y exigible, a saber, el crédito debe estar determinado en su monto exacto y no estar diferido su pago por ningún término ni condición, ni sujeto a otras limitaciones. 3) Puede aplicarse también para exigir la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles, entendiéndose este concepto de fungibilidad en su sentido estricto, técnico, de una cantidad de cosas de la misma especie, las cuales pueden en los pagos ocupar las unas en lugar de las otras. Queda pues tomada la expresión en su sentido objetivo, con indepen­ dencia de la intención de las partes en el caso concreto (fungibilidad subjetiva), siendo necesario que las cosas sean por su naturaleza de aquellas que en el tráfico de los negocios están comúnmente considera­ das como sustituibles en los pagos en general. 4) Fuera de los casos anteriores, también se aplica el procedimiento de intimación, cuando se persigue la entrega de una cosa mueble deter­ minada, quedando excluido para los inmuebles.


Modalidad de cobro o satisfacción El procedimiento por intimación, está diseñado

para

satisfacción hacer,

a

una

través

taxativas artículo

de

el

cobro

obligación

de

del

de

modalidades

contempladas 640

o

en

Código

ADMISIÓN E INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA El

Juez

demanda

pago

de

una

suma

auto

admisión

de

razonado,

en

la los

casos siguientes:

de

Si

faltare

alguno

de

los

requisitos

exigidos en el artículo 640. 2°

El

por

la

el

Procedimiento Civil, a saber:

a.-

negará

líquida

y

exigible de dinero;

Si no se acompaña con el libelo la

prueba

escrita

del

derecho

que

se

alega. 3°

Cuando

el

derecho

que

se

alega

b.- La entrega de cantidad cierta de

está

cosas fungibles; y,

contraprestación o condición, a menos que

c.-

La

entrega

determinada.

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de

una

cosa

mueble

subordinado

el

demandante

a

acompañe

una

un

medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.


Pagina 8

OPOSICIÓN DEL INTIMADO ARTÍCULO 652

ARTÍCULO 651 El intimado deberá formular su oposición dentro

de

los

notificación forma

diez

días

personal

prevista

en

siguientes

practicada

el

artículo

a

su

en

la

649,

a

cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días

siguientes

cualquiera

de

a las

su horas

intimación,

en

anteriormente

indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los

plazos

formularse

mencionados, y

se

no

procederá

podrá

ya

como

en

sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Formulada

la

oportuno

por

defensor,

en

oposición el su

en

intimado caso,

el

o

tiempo por

decreto

el de

intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán

citadas

contestación

de

tendrá

dentro

lugar

siguientes

a

la

las

partes

demanda, de

cualquier

los

para

la

la

cual

cinco

días

hora

de

las

indicadas en la tablilla a que se refiere el

artículo

192,

sin

necesidad

de

la

presencia del demandante, continuando el

proceso

procedimiento

por

los

ordinario

trámites o

del

del

breve,

según corresponda por la cuantía de la demanda.


PRUEBAS ARTÍCULO 644

SON

PRUEBAS

SUFICIENTES INDICADOS

ESCRITAS

A

LOS

EN

EL

FINES

ARTÍCULO

ANTERIOR:

LOS

INSTRUMENTOS

PÚBLICOS,

LOS

INSTRUMENTOS

PRIVADOS,

LAS

CARTAS,

MISIVAS,

ADMISIBLES

CÓDIGO

CIVIL,

ACEPTADAS, CAMBIO,

LAS

LAS

PAGARÉS,

CUALESQUIERA

SEGÚN

EL

FACTURAS

LETRAS

DE

CHEQUES

OTROS

DOCUMENTOS NEGOCIABLES. Pagina 9

Y


Pagina 10

Sustanción del Procedimiento Artículo 650 Si

Artículo 649

buscado

el

demandado

no

se

le

encontrare,

el

Alguacil

dará

del

cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya

compulsará

solicitado, y éste dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario

copia de la demanda y

del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado,

del

o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidos o aparecieren

El

Secretario

Tribunal

decreto

intimación entregará

de

y al

la

Alguacil

de

los

autos,

en

citación

indicará

demandado forma

en

prevista

artículo

218

del

de

en

cartel

que

contenga

la

transcripción

íntegra

del

decreto de intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa,

para que practique la personal

un

un

diario

de

los

de

expresamente

el

mayor Juez,

circulación, durante

en

treinta

la

localidad,

días,

una

que

vez

por

la

semana. El secretario pondrá constancia en el expediente de todas

el

las

este

diligencias

se

hayan

practicado

en

virtud

de

las

disposiciones de este artículo, y el demandante consignará en los autos

Código.

que

los

ejemplares

del

periódico

en

que

hubieren

aparecido

los

carteles. Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro

del

plazo

de

diez

días

siguientes

a

la

última

constancia

que

aparezca

en

autos

de

haberse cumplido las mismas, el Tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación.


Referencias

COMENTARIOS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO Garay, J. (2013) Comentarios al Código de Procedimeintos Civil Venezolano, Ediciones Juan Garay, Caracas Venezuela.

CÓDIGO PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO Codigo de Procedimientos Civil Venezolano (1990) con actualización de fecha (2009) publicada en Gaceta oficial 39.264 Septiembre de 2009.

ESTUDIOS SOBRE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO Feo, R. (2018) Estudios Sobre El Codigo de Procedimiento Civil Venezolano, Edición Ilustrada, Caracas- Venezuela


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