UNIVERSIDAD YACAMBU Revista Digital EDICIÓN ESPECIAL
PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN EN VENEZUELA Autor: Josman Lugo Procedimientos Civiles y Mercantiles Especiales (TJC-1164)
Sección ED01D0T 2021-3
Barquisimeto | 2021
INTIMACIÓN CONCEPTO Pag. 3
PRESUPUESTOS Pag. 4
PROCESO
JUEZ COMPETENTE Pag. 5
INDICE
PRETENSIÓN DE PAGO Pag. 6
MODALIDAD DE COBRO INADMISIBILIDAD Pag. 7
OPOSICIÓN Pag. 8
SUSTANCIÓN Pag. 10
PRUEBAS Pag. 9
Intimación El
procedimiento
de
intimación
propone
una vía rápida y acelerada a través de un título ejecutivo que queda a facultad del demandado
y
permite
que
intimado
el
pago de este, a falta de oposición formal, adquiera el decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, procediéndose
más
a
la
ejecución.
Contrarios a los trámites formales que se dan
lentos
ordinario
y
y
dispendiosos
que
solo
del
contribuyen
juicio con
la
3 anigaP
burocracia en los archivos judiciales y se deciden
al
demandado.
fin
en
contumacia
del
Este nuevo procedimiento es de gran utilidad
en
la
práctica
judicial
y
sus
favorables repercusiones en el campo de
la
política
procesal,
ya
que
nos
permite descongestionar los Tribunales de
numerosas
ordinariamente
causas
plenan
los
que
archivos
y
ocupan la atención del Magistrado, sin que
en
ellas
exista
verdadera
contención, pues se desarrollan en su totalidad en ausencia del demandado, por contumacia de éste.
1.- DEMANDA DE INTIMACIÓN ANTE EL JUEZ COMPETENTE PRETENSIÓN DE CONDENA AL PAGO DE UNA SUMA DE DINERO LÍQUIDA Y EXIGIBLE O DE ENTREGA DE UNA CANTIDAD CIERTA DE COSAS FUNGIBLES, O DE UNA COSA MUEBLE DETERMINADA
Presupuestos Intimación
3.- QUE EL DEUDOR ESTÉ PRESENTE EN LA REPÚBLICA O QUE HAYA DEJADO APODERADO DISPUESTO A REPRESENTARLO.
4.- QUE SE ACOMPAÑE A LA DEMANDA PRUEBA ESCRITA DEL DERECHO QUE SE ALEGA Pagina 4
Pagina 5
Proceso de Intimación DEMANDA DE INTIMACIÓN APLICACIÓN
ANTE EL JUEZ COMPETENTE
Cuando la pretensión del demandante persiga
No
el
de
con demanda, sino porque la opción de
de
acudir a este procedimiento pertenece al
pago
de
una
dinero
o
la
cosas
fungibles
suma
entrega
determinada,
o
el
demandante,
líquida
de de
y
cantidad una
Juez,
decretará
exigible
cosa
mueble
actor.
porque
El
todo
Juez en
proceso
comienza
competente
solicitud
del
determinado
intimación
del
Código de Procedimiento Civil:
a la
cierta
sólo
el
artículo
641
deudor, para que pague o entregue la cosa
Sólo conocerá de estas demandas, el
dentro
Juez del domicilio del deudor que sea
de
diez
días
apercibiéndole
de
está del
ejecución. El demandante podrá optar entre
competente por la materia y por el valor
el
según las normas ordinarias de la
procedimiento
procedimiento, cuando
el
República
pero
deudor y
no
ordinario éste
no
haya
y
no
esté
el
presente
será
aplicable
presente
dejado
en
apoderado
la
La residencia hace las veces de domicilio
a
respecto de las personas que no lo tienen
quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.
competencia, salvo elección de domicilio.
conocido en otra parte.
Pagina 6
Pretensión de condena al pago de una suma
Intimación
de dinero líquida y exigible o de entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles, o de una cosa mueble determinada
1) Es aplicable cuando el derecho subjetivo sustancial que se hace valer con la acción, es un derecho de crédito, esto es, la facultad de exigir de una persona una determinada prestación; por lo cual el procedimiento de intimación sólo es aplicable a las solas acciones de condena y no a las mero decarativas ni constitutivas en el sentido que modernamente da la doctrina a estas expresiones. 2) El derecho de crédito debe ser líquido y exigible, a saber, el crédito debe estar determinado en su monto exacto y no estar diferido su pago por ningún término ni condición, ni sujeto a otras limitaciones. 3) Puede aplicarse también para exigir la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles, entendiéndose este concepto de fungibilidad en su sentido estricto, técnico, de una cantidad de cosas de la misma especie, las cuales pueden en los pagos ocupar las unas en lugar de las otras. Queda pues tomada la expresión en su sentido objetivo, con indepen dencia de la intención de las partes en el caso concreto (fungibilidad subjetiva), siendo necesario que las cosas sean por su naturaleza de aquellas que en el tráfico de los negocios están comúnmente considera das como sustituibles en los pagos en general. 4) Fuera de los casos anteriores, también se aplica el procedimiento de intimación, cuando se persigue la entrega de una cosa mueble deter minada, quedando excluido para los inmuebles.
Modalidad de cobro o satisfacción El procedimiento por intimación, está diseñado
para
satisfacción hacer,
a
una
través
taxativas artículo
de
el
cobro
obligación
de
del
de
modalidades
contempladas 640
o
en
Código
ADMISIÓN E INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA El
Juez
demanda
pago
de
una
suma
auto
admisión
de
razonado,
en
la los
casos siguientes:
de
1°
Si
faltare
alguno
de
los
requisitos
exigidos en el artículo 640. 2°
El
por
la
el
Procedimiento Civil, a saber:
a.-
negará
líquida
y
exigible de dinero;
Si no se acompaña con el libelo la
prueba
escrita
del
derecho
que
se
alega. 3°
Cuando
el
derecho
que
se
alega
b.- La entrega de cantidad cierta de
está
cosas fungibles; y,
contraprestación o condición, a menos que
c.-
La
entrega
determinada.
Pagina 7
de
una
cosa
mueble
subordinado
el
demandante
a
acompañe
una
un
medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.
Pagina 8
OPOSICIÓN DEL INTIMADO ARTÍCULO 652
ARTÍCULO 651 El intimado deberá formular su oposición dentro
de
los
notificación forma
diez
días
personal
prevista
en
siguientes
practicada
el
artículo
a
su
en
la
649,
a
cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días
siguientes
cualquiera
de
a las
su horas
intimación,
en
anteriormente
indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los
plazos
formularse
mencionados, y
se
no
procederá
podrá
ya
como
en
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Formulada
la
oportuno
por
defensor,
en
oposición el su
en
intimado caso,
el
o
tiempo por
decreto
el de
intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán
citadas
contestación
de
tendrá
dentro
lugar
siguientes
a
la
las
partes
demanda, de
cualquier
los
para
la
la
cual
cinco
días
hora
de
las
indicadas en la tablilla a que se refiere el
artículo
192,
sin
necesidad
de
la
presencia del demandante, continuando el
proceso
procedimiento
por
los
ordinario
trámites o
del
del
breve,
según corresponda por la cuantía de la demanda.
PRUEBAS ARTÍCULO 644
SON
PRUEBAS
SUFICIENTES INDICADOS
ESCRITAS
A
LOS
EN
EL
FINES
ARTÍCULO
ANTERIOR:
LOS
INSTRUMENTOS
PÚBLICOS,
LOS
INSTRUMENTOS
PRIVADOS,
LAS
CARTAS,
MISIVAS,
ADMISIBLES
CÓDIGO
CIVIL,
ACEPTADAS, CAMBIO,
LAS
LAS
PAGARÉS,
CUALESQUIERA
SEGÚN
EL
FACTURAS
LETRAS
DE
CHEQUES
OTROS
DOCUMENTOS NEGOCIABLES. Pagina 9
Y
Pagina 10
Sustanción del Procedimiento Artículo 650 Si
Artículo 649
buscado
el
demandado
no
se
le
encontrare,
el
Alguacil
dará
del
cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya
compulsará
solicitado, y éste dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario
copia de la demanda y
del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado,
del
o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidos o aparecieren
El
Secretario
Tribunal
decreto
intimación entregará
de
y al
la
Alguacil
de
los
autos,
en
citación
indicará
demandado forma
en
prevista
artículo
218
del
de
en
cartel
que
contenga
la
transcripción
íntegra
del
decreto de intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa,
para que practique la personal
un
un
diario
de
los
de
expresamente
el
mayor Juez,
circulación, durante
en
treinta
la
localidad,
días,
una
que
vez
por
la
semana. El secretario pondrá constancia en el expediente de todas
el
las
este
diligencias
se
hayan
practicado
en
virtud
de
las
disposiciones de este artículo, y el demandante consignará en los autos
Código.
que
los
ejemplares
del
periódico
en
que
hubieren
aparecido
los
carteles. Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro
del
plazo
de
diez
días
siguientes
a
la
última
constancia
que
aparezca
en
autos
de
haberse cumplido las mismas, el Tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación.
Referencias
COMENTARIOS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO Garay, J. (2013) Comentarios al Código de Procedimeintos Civil Venezolano, Ediciones Juan Garay, Caracas Venezuela.
CÓDIGO PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO Codigo de Procedimientos Civil Venezolano (1990) con actualización de fecha (2009) publicada en Gaceta oficial 39.264 Septiembre de 2009.
ESTUDIOS SOBRE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO Feo, R. (2018) Estudios Sobre El Codigo de Procedimiento Civil Venezolano, Edición Ilustrada, Caracas- Venezuela