Moción Canasta Básica PRN

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ASAMBLEA LEGISLATIVA REPULICA DE COSTA RICA MOCION DE ORDEN EL diputado: Carlos Avendaño Calvo y otros. Presenta la siguiente moción: CONSIDERANDO: 1. Que conforme señala la Ley N°9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se migra a un nuevo marco normativo, denominado Ley de impuesto al valor agregado, que amerita la redacción de un nuevo Reglamento de Canasta Básica Alimentaria. 2. Que el Ministerio de Hacienda ha sometido a consulta pública el “Reglamento Canasta Básica Tributaria” cuyo plazo de consulta vencerá el 15 de febrero de 2019.

3. Que el Ministerio de Hacienda ha señalado en el borrador del Reglamento citado que “con el fin de contrarrestar la regresividad que caracteriza a este tipo impositivo”, es necesario que la nueva formulación reglamentaria se haga con criterios de progresividad y criterios nutricionales que protejan a los sectores vulnerables de la población como lo son las personas en condición de pobreza.


4. Que en la propuesta del Ministerio de Hacienda se están excluyendo los siguientes productos de la canasta básica que rige actualmente: caña de azúcar, fresa, granadilla, guanábana, guayaba, mandarina, maracuyá, mora, calamares, pianguas, arracache, brócoli, aguacate, zapallo, zuchini, cacao en polvo, mostaza, atún en agua en cualquier presentación, almejas, arvejas, apio, lentejas, hostias, naranjilla, crayones, colores para estudiantes, calzado tipo escolar y colegial, preparaciones de maíz, atún en agua o aceite con otras preparaciones tipo maíz, jalapeños, vegetales, óregano o ahumado y la leña para cocinar. 5. Considerando la importancia de que se formulen políticas y normativa que garantice el derecho humano garantice el acceso principio fundamental el derecho a una alimentación adecuada que tome en cuenta aspectos técnicos y científicos no solamente basados en el consumo, sino en la nutrición y el bienestar de la población. EN CONSIDERACION DE LO ANTERIOR SE SOLICITA: Para que con base en las consideraciones anteriores, la Asamblea Legislativa solicite de forma respetuosa y atenta al Poder Ejecutivo se ajuste a lo establecido en el Titulo III Exenciones, artículo 11 Tarifa reducida, inciso 3, sub inciso b) de la Ley °9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, e indique a esta Asamblea Legislativa los datos de la nueva encuesta nacional de ingreso y gastos de los hogares, que de acuerdo a la ley citada debió servir como base para elaborar la nueva canasta básica.


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