Lic. Efraín Mauricio Arévalo Mojica
LUJOGRAMA DEL PROCESO MONITORIO PARA OBLIGACIONES DE HACER, NO HACER O DAR Solicitud monitoria más documento (499 inc. 3°) No presenta el documento
Presenta el documento
Prevención Art. 144
No subsana (no presentó el título)
Requisitos mínimos: (art. 499 inc. 2°) Identificación de las partes Relación de los hechos Lo que se pida (hasta $25,000) Fecha y firma del solicitante
Juicio de Admisibilidad Art. 491
Cumplimiento de Requisitos
Incumplimiento de Requisitos
Subsanó (presentó el título)
Prevención (aplicación analógica de los arts. 144 y 278)
IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA
Cumple prevención
No cumple prevención
Juicio de Proponibilidad arts. 422 y 496 inc. 1°
Configuración no adecuada de la petición
Rechazo de la solicitud (art. 492)
Configuración adecuada de la petición monitoria
-
Improponibilidad de la solicitud (art. 277)
Admisión a trámite de la solicitud Requerimiento del deudor para: • Cumpla con la obligación específica que es objeto de la solicitud Art.500 inciso 2°
Personalmente Notificación del requerimiento para que el deudor cumpla con la obligación específica que objeto de la solicitud Art. 493 inciso 2°
Esquela en casa de habitación
Obligación personalísima de hacer
Obligación de no hacer
Dar una cosa específica o genérica
Obligación no personalísima
VER CUADRO ANEXO
Obligación de hacer
El demandado se persona
El deudor cumple con la obligación o indemniza por haber incumplido la obligación de no hacer
Fin del proceso y archivo de las actuaciones
El demandado no se persona
El demandado se opone
VER CUADRO ANEXO
El deudor no se opone
El deudor no cumple con la obligación
El juez impondrá una multa en relación con el valor estimado de la obligación
Traslado de la oposición al demandante
El solicitante debe presentar demanda dentro de los 10 días siguientes, ante el mismo Juez.
Presenta demanda No presenta demanda
Inicio del proceso monitorio (arts. 418 ss. y 496 inciso 1° y 2°) Fin del procedimiento con condena en costas Art. 496 inciso 2°
Lic. Efraín Mauricio Arévalo Mojica
VIENE DEL CUADRO ANTERIOR La obligación es de hacer
El demandado se persona
El deudor cumple con la obligación
El demandado se opone
El demandado no se persona
El deudor no se opone
Fin del proceso y archivo de las actuaciones
El deudor no cumple con la obligación
En la correspondiente sentencia, el juez manda a que se haga a costa del deudor
El solicitante debe presentar demanda dentro de los 10 días siguientes, ante el mismo Juez.
Traslado de la oposición al demandante
Presenta demanda No presenta demanda
El deudor cumple con la obligación extrajudicialmente Poner en conocimiento del juez
Inicio del proceso monitorio (arts. 418 ss. y 496 inciso 1° y 2°)
Fin del procedimiento con condena en costas Art. 496 inciso 2°
VIENE DEL CUADRO ANTERIOR La obligación es de entregar cosa específica o genérica
El demandado se persona
El deudor entrega la cosa judicialmente
El demandado se opone
El demandado no se persona
El deudor no se opone
El deudor no cumple con la obligación
Si el juez condena a dar una cosa específica o genérica, debe adoptar cualquier medida para lograr el cumplimiento de la obligación en el plazo máximo de 20 días
Fin del proceso y archivo de las actuaciones
Traslado de la oposición al demandante
El solicitante debe presentar demanda dentro de los 10 días siguientes, ante el mismo Juez.
Presenta demanda No presenta demanda
El deudor entrega la cosa extrajudicialmente Poner en conocimiento del juez
Inicio del proceso monitorio (arts. 418 ss. y 496 inciso 1° y 2°)
Fin del procedimiento con condena en costas Art. 496 inciso 2°