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Dirección Técnico Normativa Opinión

T.D.: 7155448

OPINIÓN Nº 148-2015/DTN Solicitante:

JICOR E.I.R.L.

Asunto:

Pago de reajustes en obras ejecutadas bajo el sistema a suma alzada

Referencia:

Comunicación recibida el 18.JUN.2015

1.

ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, la Gerente de JICOR E.I.R.L. realiza varias consultas respecto al pago de reajustes en obras ejecutadas bajo el sistema a suma alzada. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 2.

CONSULTAS Y ANÁLISIS

Las consultas formuladas son las siguientes: 2.1

“¿Es procedente que en la Resolución de Aprobación de la Liquidación final de obra no se reconozca el pago de los reintegros, basado en un informe legal, argumentando que la obra ha sido bajo la Modalidad de Suma Alzada y el contratista debe realizar el íntegro de las prestaciones necesarias para la ejecución de la obra por el precio ofertado en su propuesta?”1 (sic).

2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, motivo por el cual este Organismo Supervisor no puede pronunciarse sobre la procedencia del pago de un reajuste en una situación en particular.

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En este punto, debe precisarse que el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, entre otras cuestiones, modificó el artículo 198 del Reglamento, sustituyendo el término "reintegro" por el de "reajuste".


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2.1.2 Sin perjuicio de ello, debe indicarse que el primer párrafo del numeral 2) del artículo 49 del Reglamento establece que “En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización.” (El subrayado es agregado). Como se aprecia, el referido numeral establece, además de la obligación de la Entidad de incluir en las Bases las fórmulas de reajuste en los contratos de obra cuyo pago debe realizarse en moneda nacional, que las valorizaciones realizadas deben ser ajustadas multiplicándolas por el coeficiente "K" que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción −publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)−, correspondientes al mes en que debe ser pagada la valorización. De lo expuesto, puede inferirse que la obligación de reajustar las valorizaciones tiene por objeto actualizar el valor de los elementos que intervienen en la ejecución de una obra a la fecha correspondiente al mes de pago de la valorización − toda vez que su valor original puede haber variado desde que se contrajo la obligación− para, de esta manera, mantener el equilibrio económico del contrato. 2.1.3 Asimismo, es importante señalar que el artículo 198 del Reglamento precisa que "En el caso de obras, dado que los Índices Unificados de Precios de la Construcción son publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI con un mes de atraso, los reajustes se calcularán en base al coeficiente de reajuste "K" conocido a ese momento. Posteriormente, cuando se conozcan los Índices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calculará el monto definitivo de los reajustes que le corresponden y se pagarán con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses." (El resaltado es agregado). De esta manera, considerando que los Índices Unificados de Precios de la Construcción se publican con un mes de atraso y que dichos índices son necesarios para calcular el coeficiente de reajuste "K", el monto definitivo del reajuste para cada valorización se calcula y se paga en la valorización posterior más cercana o, en su defecto, en la liquidación final de obra. A mayor abundamiento sobre la forma de realizar el cálculo del coeficiente "K" que se obtiene de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción correspondientes al mes en que debe ser pagada una valorización, debe acudirse a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. 2.1.4 Realizadas las precisiones anteriores, debe indicarse que, una vez realizada la recepción de la obra −procedimiento que se inicia cuando culmina la ejecución de la misma−, corresponde iniciar el procedimiento de liquidación del contrato de obra, el mismo que puede definirse2 como un proceso de cálculo técnico, 2

SALINAS SEMINARIO, Miguel. Costos, Presupuestos, Valorizaciones y Liquidaciones de Obra,


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bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables al contrato, que tiene por finalidad determinar, principalmente, el costo total de la obra y el saldo económico, que puede ser a favor o en contra del contratista o de la Entidad. Así, la liquidación de un contrato de obra debe contener todas las valorizaciones, los reajustes, los mayores gastos generales, la utilidad y los impuestos que afectan la prestación, conceptos que siempre forman parte del costo total de la obra. Del mismo modo, también puede incorporar otros conceptos autorizados por la normativa de contrataciones del Estado como las penalidades aplicables al contratista, los adelantos otorgados y sus amortizaciones, entre otros conceptos que se incluyen al cumplirse determinados supuestos y que determinan el saldo económico a favor de una de las partes3. En esa medida, la liquidación de un contrato de obra debería incorporar todos los reajustes efectuados sobre las valorizaciones de la obra, incluidos aquellos pendientes de pago. 2.1.5 Finalmente, debe precisarse que la contratación de una obra bajo el sistema a suma alzada no impide ni proscribe el reajuste de las valorizaciones que se realicen durante su ejecución, debido a que el sistema de contratación regula, principalmente, la forma en que deben elaborarse las valorizaciones4 (las mismas que se efectúan a precios originales del contrato); en cambio, los reajustes se aplican con posterioridad, sobre los montos ya valorizados. En consecuencia, independientemente del sistema de contratación bajo el cual se ejecuta una obra, se debe calcular el reajuste de cada valorización derivada de un contrato de obra ejecutado en moneda nacional, debiendo pagarse con la valorización más cercana o en la liquidación final de obra. 2.2

“En el presente caso, ¿de qué manera el Contratista puede reclamar el pago de sus reintegros por liquidación de obra, cuando se le ha emitido una resolución que no le reconoce este pago, cuando ha sido aprobado anteriormente por las áreas técnicas correspondientes?” (sic). En este punto, debe reiterarse que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, motivo por el cual este Organismo Supervisor no puede pronunciarse sobre la manera en que se debe solicitar el pago de los reajustes en una situación en particular.

Lima: Instituto de la Construcción y Gerencia (ICG), 2003, 2º edición, pág. 44. 3

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El mismo criterio puede apreciarse en las Opiniones N° 104-2013/DTN, 019-2013/DTN, entre otras.

En efecto, el tercer párrafo del artículo 197 del Reglamento establece que "En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas."


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Sin perjuicio de ello, debe señalarse que toda discrepancia o controversia respecto a la liquidación de obra (incluidos los conceptos que la integran), se resuelven mediante conciliación y/o arbitraje, de conformidad con el numeral 52.2 del artículo 52 de la Ley y los artículos 211, 214 y 215 del Reglamento. 2.3

“Bajo el sistema de modalidad de Suma Alzada para la Ejecución de Obras existen o se aplican los reajustes de precios utilizando la fórmula polinómica, ¿la entidad está obligada a pagar este reintegro?” (sic). De conformidad con lo señalado al absolver las consultas anteriores, independientemente del sistema de contratación bajo el cual se ejecuta una obra, las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato deben ser ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. Así, considerando que el reajuste de las valorizaciones tiene por objeto actualizar el valor de los elementos que intervienen en la ejecución de una obra a la fecha correspondiente al mes de pago de la valorización, la aplicación del coeficiente de reajuste "K" sobre cada valorización puede generar un derecho de crédito en el contratista o en la Entidad, en función a si los índices con los cuales se calcula dicho coeficiente se han incrementado o reducido.

3.

CONCLUSIONES

3.1

Independientemente del sistema de contratación bajo el cual se ejecuta una obra, se debe calcular el reajuste de cada valorización derivada de un contrato de obra ejecutado en moneda nacional, debiendo pagarse con la valorización más cercana o en la liquidación final de obra.

3.2

Considerando que el reajuste de las valorizaciones tiene por objeto actualizar el valor de los elementos que intervienen en la ejecución de una obra a la fecha correspondiente al mes de pago de la valorización, la aplicación del coeficiente de reajuste "K" sobre cada valorización puede generar un derecho de crédito en el contratista o en la Entidad, en función a si los índices con los cuales se calcula dicho coeficiente se han incrementado o reducido. Jesús María, 23 de septiembre de 2015

SANDRO HERNÁNDEZ DIEZ Director Técnico Normativo CVP/.


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