Leyy 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA
Participación ciudadana e incidencia ¿Qué es participación ciudadana? Lo privado: Cada individuo toma sus propias decisiones Lo público: Existen mecanismos para la toma de decisiones colectivas. Niveles de participación: 1. Voto, pasividad 2 O 2. Opinar, i d dar puntos t d de vista i t 3. Participación en el diseño de políticas 4. Ejecución de acciones 5. Control ciudadano
Participación ciudadana e incidencia ¿Qué es incidencia?
Influir en las políticas públicas para la solución de problemas comunes Realizar acciones concretas que tienen consecuencias Plantear soluciones a los problemas comunes Hay que hacer que las cosas pasen
Participación ciudadana e incidencia
Mecanismos de Participación en el gobierno local
Elecciones
Presupuestos participativos
PLADECO, Plan Regulador g
COSOC
LEY Nº 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION PUBLICA
Crea el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro
De las organizaciones de interés publico: personas jurídicas sin fines de lucro que promuevan el interés general en materia de derechos ciudadanos ciudadanos, asistencia social social, educación educación, salud salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
Sobre el voluntariado: organizaciones que realizan actividades con un propósito solidario, a favor de terceros, y se lleva a cabo en forma libre, sistemática y regular, sin pagar remuneración a sus participantes. ti i t
Del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público Consejo Nacional del Fondo Público, Fondo, Los Consejos Regionales del Fondo
ORDENANZA DE PARTICIPACION La Ordenanza de participación deberá contener: a) Mención del tipo de las organizaciones que deben ser consultadas e informadas. b) Fechas o épocas en que habrán de efectuarse tales procesos. c) Descripción de instrumentos y medios a través de los cuales se materializará la participación (podrán considerarse la elaboración de presupuestos participativos, consultas u otros). d) Procedimiento público para tratamiento de las presentaciones o reclamos; plazos respuesta no superior a 30 días, conforme a Ley Nº 19.880. e) La Ordenanza deberá dictarse o modificarse dentro de los 180 días desde la publicación de la Ley (antes del 16 de agosto de 2011). f) El Consejo Comunal de organizaciones de la sociedad civil deberá instalarse en el p plazo de 60 días después p de la dictación de la Ordenanza..
PLEBISCITOS El Alcalde debe someter a plebiscito materias de: a) Administración local relativa a inversiones específicas de desarrollo comunal; b) Aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO); c) Modificación del plan regulador; d) Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera f d competencia de t i municipal. i i l Condición vinculante para llamar a Plebiscito Comunal: 1) el Alcalde, con acuerdo del Concejo; 2) el Alcalde, a requerimiento del Concejo Municipal, por acuerdo de dos tercios g , de oficio,, o a p petición de los dos tercios de los integrantes g en de sus integrantes, ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, y 3) el Alcalde, por iniciativa de un porcentaje de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna (5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior). Se baja de 10 a 5% el total de personas para exigir plebiscito.
PLEBISCITOS Los resultados del plebiscito serán para la autoridad municipal, p , vinculantes p siempre que vote en él más del 50% de los g ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.
FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES Las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos y las Uniones Comunales de Organizaciones comunitarias funcionales podrán agruparse en federaciones y confederaciones de carácter provincial, regional o nacional. Un reglamento establecerá el funcionamiento de este tipo de asociaciones, garantizando la debida autonomía en sus distintos niveles de funcionamiento. Art. Nuevo 6 Bis agregado a la Ley 19418 por Ley 20500, Art. 34 N° 3.
JUNTAS DE VECINOS Y UNIONES COMUNALES Dentro D t del d l año ñ siguiente i i t a la l vigencia i i de d la l ley l los l Secretarios S t i Municipales M i i l deben d b remitir iti all Servicio S i i de d Registro Civil e Identificación copia de todos los antecedentes contenidos en los registros públicos correspondientes a las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias y uniones comunales constituidas en su territorio y que se encuentren vigentes.
La municipalidad deberá otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas previstos en este Artículo, las que serán de costo del solicitante. Ley 20500 Art. Art 34 N N° 2. 2
Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias estarán exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el decreto ley Nº 825, de 1974 (IVA). Ley 19418 Art. 29.
Las organizaciones comunitarias serán dirigidas y administradas por un directorio compuesto, a lo menos, por tres miembros titulares, elegidos en votación directa, secreta e informada, por un período de tres años, en una asamblea general ordinaria, pudiendo ser reelegidos. Art. 19 modificado en Ley y 19418 p por Ley y 20500. No podrán ser parte del directorio de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales los alcaldes, los concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva municipalidad, mientras dure su mandato. Inciso agregado al art. 19 por Ley 20500.
CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES Las asociaciones se constituirán y adquirirán personalidad jurídica conforme al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, sin i perjuicio j i i de d lo l que dispongan di l leyes especiales. i l Las asociaciones podrán constituir uniones y federaciones, cumpliendo los requisitos que dispongan sus estatutos y aquellos que la ley exige para la constitución de las asociaciones. asociaciones En las mismas condiciones, condiciones las federaciones podrán constituir confederaciones.
COSOC Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
COSOC - Consejo Comunal de O Organizaciones i i de d la l Sociedad S i d d Civil Ci il
Integrado por
6 Representantes de organizaciones territoriales 6 Representantes de organizaciones funcionales 3 Representantes de organizaciones de interés público 1 Representantes de asociaciones gremiales 1 Representantes de organizaciones sindicales 1 Representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna
COSOC - Consejo Comunal de O Organizaciones i i de d la l Sociedad S i d d Civil Ci il Requisitos
Tener 18 años de edad edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley Nº 19.418 Tener un año de afiliación a una organización del estamento Ser chileno o extranjero avecindado en el país No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva
Cese de funciones
Renuncia Inasistencia injustificada a más de 30% de las sesiones ordinarias o 3 sesiones seguidas Inhabilidad sobreviniente Pérdida de algún requisito para ser elegido consejero Mismas incompatibilidades que para ser concejal (Ley 18.695) Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representen Extinción de la persona jurídica representada
COSOC - Consejo Comunal de O Organizaciones i i de d la l Sociedad S i d d Civil Ci il Funciones:
De representación de la Ciudadanía Organizada ante la Autoridad Comunal.
Examinadora de la Gestión Municipal. El Alcalde está obligado a dar cuenta ante el Consejo en las siguientes materias, sobre las cuales el Consejo debe pronunciarse: La Cuenta pública que el Alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad La cobertura y eficiencia de los servicios municipales Las materias que hayan sido establecidas por el Concejo
COSOC - Consejo Comunal de O Organizaciones i i de d la l Sociedad S i d d Civil Ci il
Deliberativas, en materias sobre la cual debe emitir un pronunciamiento público, y respecto de los informes que el Alcalde debe presentarle en materia de: Presupuestos de inversión Plan comunal de desarrollo (PLADECO) Modificaciones al plano regulador
Opinativas, en las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración de la M i i lid d y sobre Municipalidad; b todas t d las l materias t i que ell Alcalde Al ld y ell Concejo Municipal le sometan a su consideración.
COSOC - Consejo Comunal de O Organizaciones i i de d la l Sociedad S i d d Civil Ci il
De Consulta a la Autoridad, respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo Municipal Municipal.
De Consulta Ciudadana, en las materias de relevancia local, que por su intermedio po e ed o debe deben ser se co consultadas su adas a la a co comunidad, u dad, po por decisión del Concejo Municipal.
Iniciativa plebiscitaria, previa ratificación de los dos tercios de los concejales en materias de inversiones específicas de desarrollo concejales, comunal, modificación del plan comunal de desarrollo y plan regulador u otros asuntos de interés para la comunidad local.
Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad.
Sobre Financiamiento de los COSOC • La leyy es clara y la contraloría también en su dictamen. • Los municipios deben proveer los recursos para el funcionamiento de los COSOC. Esto debe quedar en el P Presupuesto t anual. l • La oportunidad para asignar esos recursos debe de ser en la discusión del Presupuesto Municipal y debe de hacerse en base a un Plan de Acción Anual del COSOC, acordado formal o informalmente, en que debe de contemplarse t l recursos para capacitación, it ió ttransporte, t traslados y viáticos, asesores sobre determinadas materias de urbanismo, jurídicas, etc
CAMBIAR NUESTRA ACTITUD -Promover Promover y ocupar espacios de participaci贸n. -Democratizar instancias de participaci贸n. -Educar. Mostrar acciones es educar.
Más iinformación Má f ió d dell proceso cómo ó vamos en: www.losrioscomovamos.cl Fono: 63 – 249213 Av. Arturo Prat 723 Valdivia