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de Tercer Ciclo y Educación Diversificada Dirección de Desarrollo Curricular

“Encendamos juntos la luz”

16 de febrero, 2023 DVM-AC-DDC-DTCED-030-2023

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21.¿Cómo se va a abordar el tema de adecuaciones significativas de apoyos de las personas que realizan sus pruebas en entornos virtuales, no hay hasta el momento protocolos y el tema no se tiene resuelto?

22.¿Cuáles son los protocolos y requerimientos técnicos de la prueba hasta el momento no los conocemos en la DDC?

23.¿Qué requerimientos tecnológicos y acceso a equipos en los colegios se requieren? ¿Laboratorios, espacios, tiempos, docentes entrenados?

24.¿Cuál será el periodo de apelaciones que establece la Ley?

25.¿Qué requerimos teóricos se brindarán a las personas “juzgadoras de ítems” que permitan realizar el proceso en apego a la validez y confiabilidad del instrumento?

26.¿Cuál es el objetivo de aplicar dos veces este año la prueba, con un valor porcentual diferenciado?

27.¿Cómo se realizará el juzgamiento de ítems de una parte del proceso (ítems de una asignatura) desconociendo otros elementos fundamentales que sustentan la confiabilidad del instrumento?

28.¿Cuál es el proceso que se realizara para determinar las valoraciones de las poblaciones de Bachillerato Internacional (BI)?

29.¿Existirá una prueba para las poblaciones de educación formal diurna y otro para la educación nocturna y de las modalidades de educación abierta?

30.¿Cómo se va a instruir al estudiantado para la preparación del estudiantado para una prueba en 6 áreas diferentes del currículo educativo?

31.¿Qué sucederá con las poblaciones de los colegios técnicos en las áreas de las ciencias?

En el caso de lenguas extranjeras, la eliminación de la prueba de dominio lingüístico en el 2023, posterior a cinco años de su aplicación, implica un gran retroceso para el país. Esta acción, no es congruente con las metas del Plan Nacional de Desarrollo y la Ruta Educativa recientemente lanzada para el avance del bilingüismo.

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En el artículo 101 inciso a, b, c del Acuerdo CSE-SG-0057-2023 señala que la nota final es una ponderación entre las calificaciones obtenidas por el estudiante en el último año de Educación Diversificada, módulos o períodos equivalentes y la calificación obtenida en la Prueba Nacional Estandarizada, siendo un 70 la nota mínima de aprobación. En el caso de lenguas extranjeras, esta acción es inconsistente según lo estipulado en el mismo acuerdo el cual indica la certificación de alguna de las bandas de dominio. Por tanto, el resultado numérico, no es un referente que permita situar al estudiante en una de ellas, ya que a nivel de empleabilidad local, de oportunidades de estudio en universidades públicas y privadas tanto dentro como fuera del país, no tiene concordancia con los estándares mundiales.

Por otra parte, es importante mencionar que el Marco Nacional de Cualificaciones para Inglés y Francés, claramente utiliza los estándares internacionales del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas para identificar el nivel de domino lingüístico de los docentes para lograr una formación de calidad.

Por tanto.

En apego a la responsabilidad técnica curricular de las asignaturas, que son objeto de las Pruebas Nacionales Estandarizadas (PNE), existe una preocupación importante sobre lo conversado en la reunión del viernes 10 de febrero de 2023, con la Sra. Yorleny Rojas Jiménez, sobre la implementación de las pruebas estandarizadas interdisciplinares. Sobre estas, como ya fue indicado, no se cuenta con una fundamentación teórica y, de acuerdo con lo planteado, no responden a ningún modelo de evaluación existente que permita brindar validez y confiabilidad a los resultados que se obtendrán.

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En ese sentido, como técnicos curriculares, sentimos la necesidad de prevenir y alertar a las autoridades sobre las implicaciones de un proceso evaluativo estandarizado que no responde a modelos y teorías evaluativas reconocidas a nivel nacional e internacional. La responsabilidad esencial, de los especialistas curriculares, es brindar criterio a las autoridades educativas, de tal manera que este les posibilite la toma de decisiones fundamentadas y permitan el fortalecimiento de una educación de calidad en resguardo de los derechos del estudiantado costarricense

De tal manera, se hace un llamado respetuoso a que se aclaren estas situaciones indicadas, que podrían estar desvirtuando la intencionalidad que tiene, para un país como Costa Rica, la realización de un esfuerzo de macro-evaluación, como el indicado por el Consejo Superior de Educación.

Con el ánimo de salvaguardar las responsabilidades propias de los puestos de Asesores Nacionales del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, nos presentaremos a la DGEC, en las fechas establecidas en el oficio DVM-ACDGEC-DEAC-0009-02-2023, con fecha 07 de febrero del presente, con el fin de realizar la revisión de insumos y reactivos. Sin embargo, debido a lo indicado anteriormente sobre las inconsistencias técnicas de este proceso, en amparo de la Ley de Administración Pública, artículo 109, y en concordancia con el principio de obediencia a las autoridades educativas del Ministerio de Educación Pública, los funcionarios del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, que atienden las asignaturas objeto de esta prueba estandarizada, atenderán lo solicitado por la administración en cuanto a la “revisión de ítems”, pero se desligan

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