(). En la ciudad de Cuilapa, del departamento de Santa Rosa, el ------------de dos mil once. Ante mi, JUANA CRISTINA SANCHEZ TOSCANO, Notario en Ejercicio, comparecen:
el señor: JORGE LUIS BORRAYO FLORES,
de
treinta años de edad, casado, estudiante, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la Cédula de Vecindad de Orden F guión seis, registro número cuarenta y dos mil doscientos seis, extendida por el Alcalde Municipal de Barberena, del departamento de Santa Rosa; y la señorita: JENNIFER MARIELA GAITAN PEREZ, de veintiun años de edad,
soltera, estudiante,
guatemalteca, de este domicilio, se identifica con la Cédula de Vecindad de orden F guión seis, registro número cincuenta y dos mil cincuenta y cuatro, extendida por el Alcalde Municipal de Barberena, del departamento de Santa Rosa; Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y por este acto celebran contrato de CONSTITUCION DE SOCIEDAD
ANÓNIMA,
de
conformidad
con
las
siguientes
cláusulas:
---PRIMERA: Los otorgantes por este acto constituyen una Sociedad ANÓNIMA de tipo Mercantil, que se organiza y funcionará conforme lo que dispone el Código de Comercio de la República de Guatemala, y demás leyes afines. ---SEGUNDA: Denominación y nombre comercial: La sociedad se denominará “AGRIJAVA, SOCIEDAD ANONIMA”, que podrá abreviarse “AGRIJAVA, S.A., y su nombre comercial será “AGRIJAVA”. Por resolución de Consejo de Administración o del Administrador Único, en su caso, podrá adoptarse otro y otros nombres comerciales según le convenga a la sociedad, ---TERCERA. Objeto de la Sociedad será: a) La siembra, cultivo, beneficio, compra, venta, industrialización,
importación,
exportación,
almacenamiento,
transporte,
distribución y comercialización de todas sus formas del grano de café y sus
derivados; b) La siembra, cultivo, beneficio, compra, venta, industrialización, exportación,
importación,
almacenamiento,
transporte,
distribución
y
comercialización en todas sus formas de granos como el maíz, fríjol, arroz, ajonjolí, maicillo, y cualesquiera productos agrícolas; c) La compraventa de mercadería en General; d) La reforestación y explotación de bosques, así como la explotación, compra y venta de toda clase de madera; e) El transporte, almacenamiento y distribución de toda clase de mercadería, así como la prestación del servicio de Transporte de carga y de pasajeros por cualquier medio; f) La compra, venta, transporte, almacenamiento y distribución de insumos agroquímicos; g) La explotación de actividades agrícolas, pecuarias, agroindustriales y comerciales de todo
tipo;
h)
la
exportación,
importación,
transporte,
almacenamiento,
comercialización, compra, venta e industrialización de toda clase de productos agrícolas; i) La explotación, industrialización de productos ornamentales naturales o artificiales de toda clase; j) La representación de casa comerciales nacionales y extranjeras, así como la intermediación en la compra, venta y distribución de sus productos y servicios; k) La importación y exportación de toda clase de mercaderías y bienes muebles; l) El transporte de bienes de cualquier medio, así como su comercialización, distribución, almacenaje y compraventa, pudiendo realizar actividad relacionada con tal objeto o que fuere necesaria para llevar a cabo el mismo; m) La sociedad podrá comprar, vender, gravar en cualquier forma, arrendar, subarrendar o dispone de cualquier otra manera de bienes muebles o inmueble, adquiridos con ingresos provenientes del ejercicio de su objeto social o de cualquier otra forma, para lo cual podrá suscribir todo tipo de contrato de cualquier índole; n) El reclutamiento y colocación de mano de obra de personal especializado y no especializado, en empresas comerciales, industriales,
agropecuarias, construcción y de servicios, sean nacionales o extranjeras; ñ) La prestación de servicios de asesoría y consultoría empresarial, y la presentación de soporte técnico y humano a personas individuales o jurídicas, incluyendo la intermediación en la prestación de servicios de cualquier tipo; o) La explotación, industrialización y comercialización agrícola y pecuaria de toda clase de especies vegetales como animales y sus derivados naturales o procesados, así como la agroindustria de cualquier naturales; y p) En General, podrá realizar cualquier actividad comerciable, lícita, así como todas las operaciones y negociaciones que fueren necesarias y convenientes para su funcionamiento, que acuerde el órgano de Administración; ---CUARTA: Nacionalidad y domicilio: La sociedad tendrá nacionalidad guatemalteca, pues se constituye de conformidad con las leyes de la República de Guatemala, su domicilio será el departamento de Santa Rosa, la sociedad podrá establecer agencias, sucursales u oficinas en cualquier otro lugar de la República de Guatemala, cuando así lo ameriten los negocios sociales y lo acuerde la Asamblea General de Accionistas o el órgano de administración en su caso, sin que ello implique modificación o cambio de domicilio. ---QUINTA: Plazo: La sociedad se constituye por plazo indefinido. ---SEXTA: Capital Social: a) Capital Autorizado: el Capital social Autorizado, es de cien mil quetzales (Q. 100,000.00), representado y dividido en doscientas acciones comunes de una sola clase del valor nominal de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00) cada una; b) CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: Del capital autorizado, se encuentra suscrito y pagado la cantidad de diez acciones, de QUINIENTOS QUETZALES cada una, equivalentes a CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00); d) DE LAS APORTACIONES: El capital suscrito y pagado, se encuentra aportado de la manera siguiente: A) El señor JORGE LUIS BORRAYO FLORES, suscribe y paga la cantidad de dos
acciones, a su valor nominal de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00) cada una, o sea la cantidad de UN MIL QUETZALES (Q.4,000.00); b) La señorita: JENNIFER MARIELA GAITAN PEREZ, suscribe y paga la cantidad de ocho acciones, a su valor nominal de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00) cada una, o sea la cantidad de
CINCO MIL QUETZALES (Q.4,000.00). Dichas
aportaciones son en efectivo y se comprueba con la boleta de depósitos monetarios extendida por el Banco Reformados que se transcribirá al final de la presente escritura. ---SEPTIMA: Clases de acciones y su Transmisión: Todas las acciones serán al portador o nominativas, de una sola clase. ---OCTAVA: Títulos Provisionales: Mientras se emiten las acciones definitivas, el Órgano de Administración, emitirá los títulos provisionales correspondientes a favor de los socios, los cuales contendrán los requisitos exigidos por la ley, mismos que serán cambiados oportunamente por las acciones, definitivas. ---NOVENA: De la Emisión de acciones: El órgano de Administración, cuando sea procedente, emitirá las acciones con los requisitos legales, cada vez que conforme a la ley se acuerde un aumento de capital social, los accionistas tendrán derecho preferente a sus acciones, para suscribir las nuevas que se emitan, este derecho podrá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la celebración de la asamblea de accionistas donde se haya tomado el acuerdo de aumentar el capital social. Si algún accionista manifiesta por escrito no tener interés en adquirir
las
que
pudieran
corresponderle,
estás
deberán
ofrecerse
proporcionalmente a los demás accionistas. Si no obstante lo anterior quedan acciones sobrantes, podrán ser suscritas y pagadas por terceros. Igual derecho tiene los accionistas sobre las acciones del socio excluido o que se retire de la sociedad. ---DECIMA: del Voto: cada acción confiere derecho a un voto a su
tenedor. –DECIMA PRIMERA: de los Títulos de las Acciones: Los títulos de las relaciones deberán contener todos lo requisitos que la ley exige y deberán llevar la firma del Presidente y Secretario el Consejo de Administración o del Administrador Único en su caso. ---DECIMO SEGUNDA: De los derechos de las acciones:
todas
las
acciones
confieren
iguales
derechos
y,
las
responsabilidades de su tenedor se limitan al valor de las acciones que hubiere suscrito.---DECIMA TERCERA: Indivisibilidad de las acciones: Todas las acciones son indivisibles y los copropietarios deben unificar personería para ejercitar los derechos y cumplir sus obligaciones. ---DECIMA CUARTA: Del Voto de las acciones gravadas o limitadas: En caso de prenda, usufructo o de cualquier otro gravamen que recayese sobre las acciones, el derecho de voto corresponde a sus propietarios. –DECIMA QUINTA: Del Voto acumulativo: En la elección de los administradores de la sociedad, los accionistas con derecho a voto, tendrán tantos votos como el número de sus acciones multiplicando por el número de administradores a elegir; su o sus votos podrán emitirlos a favor de un solo de los candidatos o distribuirlos entre dos o más de ellos. ---DECIMA SEXTA: De los pactos para el voto: Para el ejercicio del derecho de voto, los accionistas podrán celebrar pactos, en los que podrán encargar a un representante común el ejercicio del voto. Tales convenios no podrán tener una duración mayor de diez años, deberán constar en Escritura Pública y el Notario autorizante deberá dar aviso de la existencia del pacto de la Sociedad y el Registro Mercantil General de la Repùblica, razonado brevemente los títulos de las acciones. ---DECIMA SEPTIMA: De los derechos y obligaciones de los tenedores de acciones: La adquisición o tenencia de una o varias acciones de la sociedad, implica para sus titulares la aceptación de la presente escritura de
constitución, de las disposiciones que tome la presente escritura de constitución, de las disposiciones que tome la Asamblea General de Accionistas y el Órgano de Administración; además de los derechos que establece el artículo treinta y ocho del Código de Comercio y los que fija esta escritura, los accionistas tendrán especialmente los siguientes: examinar la contabilidad así como los documentos en que se basa esta, enterarse de la Política de la Sociedad en las Fechas que fije el contrato; promover ante el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil la convocatoria a Asamblea Ordinaria Anual de Accionistas, si pasada la época en que deba celebrarse, los administradores no lo hubieren hecho, deben exigir el reintegro de los gastos en que hubieren incurrido por el desempeño de sus obligaciones para con la sociedad; reclamar contra la forma de distribución de utilidades o pérdidas en el plazo legal. ---DECIMA OCTAVA: Órganos de la Sociedad: Son órganos de la sociedad aquellos a cuyo carga está la dirección y administración de la misma, siento los siguientes: a) ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS: b) ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: El cual se integrarán con un Consejo de Administración o bien con un Administrador Único al cual se aplicarán las disposiciones relativas al Consejo de Administración; c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. ---DECIMA NOVENA: Asamblea General Ordinaria de Accionistas: A. ATRIBUCIONES: La Asamblea General Ordinaria de Accionistas está conformada por los titulares de acciones y tendrá las siguientes atribuciones: a) Conocer del informe y de los estados financieros que le presente el órgano de Administración; b) Nombrar a los miembros del Consejo de Administración, fijar su número, sus emolumentos y removerlos en cualquier época; o bien nombrar al Administrador Único en su caso; c) Resolver acerca de la distribución de dividendos; d) Interpretar esta escritura; e) Designar ejecutores
especiales y; f) Conocer de los asuntos que le sean planteados, que no sean de la exclusiva competencia de la Asamblea General Extraordinaria. Las resoluciones adoptadas por las asambleas generales de accionistas dentro de sus atribuciones y de acuerdo con la ley, serán obligatorias para todos los accionistas desde el momento de su aprobación, aun cuando no hubieren estado presentes o representados en la sesión en que se adoptaron o hubieren votado en contra de las mimas; lo anterior no afecta el derecho de impugnación que concede el artículo ciento cincuenta y siete del Código de Comercio, ni el reclamo que concede el inciso cuarto del artículo treinta y ocho de mismo cuerpo legal. B) FUNCIONAMIENTO: El funcionamiento de la asamblea general ordinaria se regirá por las siguientes normas: a) Deberán reunirse por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social en el lugar, fecha y hora que indique la convocatoria; b) La convocatoria deberá realizarse por medio de avisos publicados por lo menor dos veces en el Diario Oficial de la República de Guatemala y en otro de los de mayor circulación, y deberá contener: el nombre de la sociedad en caracteres tipográficos notorios, el lugar, fecha y hora de la reunión, la clase de asamblea de que se trate, los requisitos que se necesiten para poder participar en ella y la indicación de que a falta de quórum para el día señalado, esta se celebrará en el mismo lugar y hora al día siguiente con los accionistas que concurran, salvo las excepciones de la ley; c)
No será
necesaria convocatoria previa si concurriese a la
asamblea la totalidad de los accionistas, siempre y cuando estos no se opongan a celebrarla y que la agenda sea aprobada por unanimidad; d) Los accionistas podrán hacerse representar mediante simple carta poder, que presentará antes de que se inicie la respectiva asamblea; e) Presidirá la asamblea el Presidente
del Consejo de Administración o el Administrador Único, en su caso o quien sea designado por mayoría al momento de su celebración; f) El Quórum de primera convocatoria será de la mitad mas una de las acciones con derecho a voto y las resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones
representadas en la
asamblea; g) Las resoluciones se harán constar por medio de actas que se transcribirán en el libro correspondiente autorizado conforme a la Ley y suscritas por quienes hayan intervenido como Presidente y Secretario, respectivamente; h) No tendrán derecho a voto las acciones suscritas que no estén al día en el pago de llamamientos efectuado por el Órgano de Administración; i) Para poder participar en las asambleas los titulares de las acciones tendrán que depositar sus acciones dentro del plazo de cinco días antes
de la fecha en que vaya a
celebrarse la asamblea o presentar la constancia de depósito respectivo, ya sea de una institución Bancaria o de una autoridad en ejercicio, si no fuere así, la exhibición material de los títulos es necesaria para el ejercicio de los derechos en ellos incorporados. VIGESIMA: Asamblea General Extraordinaria: La asamblea General Extraordinaria de Accionistas esta formado por los titulares de acciones y tendrá las siguientes atribuciones: a) Tratar sobre la modificación de la Escritura Social, incluyendo el aumento o reducción de capital; b) Aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones; c) Tratar sobre la adquisición de acciones de la misma sociedad; d) Creación de acciones de voto limitado o preferencias y la emisión de obligaciones; e) Tratar sobre cualquier asunto que conforme a la ley deba conocer la asamblea extraordinaria. El quórum estará constituido por un mínimo del sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto, sus decisiones se tomarán con el voto del cincuenta y uno por ciento de las acciones con derecho a voto emitidas, en esta asamblea no se
aceptará el quórum de segunda convocatoria; en consecuencia, si en la primera convocatoria no se reuniere el quórum necesario, deberá realizarse una nueva convocatoria con todas las formalidades que corresponden a esta Escritura o la Ley. El funcionamiento de las asambleas general extraordinarias, se regirá por lo dispuesto para la ordinaria en cuanto no se contraríen las disposiciones de esta Escritura o de las Leyes vigentes. ---VIGESIMA PRIMERA: Asambleas Totalitarias: Toda Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo sin necesidades de convocatoria previa, si está representada la totalidad de las acciones con derecho a voto, esta asamblea podrá reunirse en el lugar que los socios acuerde, pudiendo celebrarse en cualquier cado fuera del Territorio de la República de Guatemala, al igual que la ordinaria o extraordinaria. ---VIGESIMA SEGUNDA: Consejo de Administración: El Consejo de Administración es el órgano de administración de la sociedad y tendrá a su cargo la dirección de la misma. Se integra por un mínimo de dos y un máximo de cinco administradores, quienes podrán ser o no accionistas, serán electos por la asamblea general de accionistas y su nombramiento no podrá hacerse por un período mayo de tres años, pudiendo no obstante ser reelectos. En todo caso, los administradores continuarán en el desempeño de sus cargos aún cuando hubiere concluido el plazo
para el cual fueron designados, mientras sus sucesores no tomen
posesión; el nombramiento de los administradores es revocable, al nombrar a los administradores, la Asamblea General designará al Presidente, Secretario y Vicepresidente, éste ultimo sustituirá al Presidente en caso de ausencia o de cualquier impedimento; y a los demás miembros del Consejo, asignándole los cargos que les corresponde. ---VIGESIMA TERCERA: Convocatoria y Quórum: El presidente del Consejo de Administración será quien lo convoque para
celebrar sesiones; el Gerente General podrá convocarlo por medio del Presidente; para que el Consejo de Administración pueda deliberar y tomar resoluciones válidas, se requiere que la mayoría de sus miembros estén presentes o representados; los administradores pueden ser representados y votarán en las reuniones del Consejo por otro administrador acreditado por carta poder o mandato. Un administrador no podrá ejercer más de dos representaciones de los demás simultáneamente; las resoluciones del consejo de Administración se tomarán por mayoría de votos presentes. VIGESIMA CUARTA: De las Actas del Consejo: Las actas de las reuniones del Consejo de Administración se asentarán en un libro especial, pero cuando por cualquier motivo no pudiere asentarse en el mismo, se levantarán ante Notario. ---VIGESIMA QUINTA: De la Representación Legal de la Sociedad: La representación legal de la sociedad será según el caso: a) si se hubiere nombrado por la Asamblea General un administrador único, éste será el órgano de administración de la sociedad. En tal caso tendrá la plena representación legal de la sociedad en juicio y fuera de el, y el uso de la razón social, gozando de todas las facultades que la ley y la presente escritura le confiere al Consejo de Administración, pudiendo otorgar poderes generales o especiales, ya sean judiciales o administrativas, reservándose o no su ejercicio, así como revocarlos; b) si se hubiere designado un consejo de administración, el presidente del Consejo de Administración será el ejecutor de las decisiones de éste, teniendo la plena representación legal de la sociedad dentro y fuera de juicio y el uso de la razón social, podrá el presidente otorgar poderes sean estos general o especiales, con o sin representación, con cláusulas especiales judiciales o administrativas, así como revocarlos; c) Si se nombrase un Gerente General por
delegación total o parcial del órgano de administración, podrá ostentar la representación legal de la sociedad, dentro y fuera de juicio y el uso de la razón social, si así se acordarse en el momento de su designación o por posterior resolución; quien podrá otorgar poderes a nombre de la sociedad, sean éstos generales o especiales, con cláusulas especiales, judiciales o administrativas, reservándose o no su ejercicio, así como revocarlos; d) los mandatarios que designe el Órgano de administración o el Gerente General en su caso, si se especificare en la escritura correspondiente de mandato, podrán ostentar la representación legal de la sociedad, dentro y fuera del juicio y el uso de la razón social. El Representante Legal de la sociedad tiene, por el solo hecho de su nombramiento, todas las facultades que le otorga la Ley del Organismo Judicial, la asamblea general de accionistas y la presente escritura, excepto en cuanto a la disposición de los bienes de la sociedad y Cuentas Bancarias, para cuyo efecto requiere autorización de la Asamblea General de Accionistas o del Órgano de administración. VIGESIMA SEXTA: De los Gerentes: El Órgano de Administración
podrá nombrar y revocar uno o más Gerentes Generales o
especiales, según sea necesario, quines podrán ser o no accionistas, pudiendo incluso, recaer el cargo en miembros del consejo de Administración. Los Gerentes Generales tendrán por el solo hecho de su nombramiento, todas las facultades necesarias para administrar adecuadamente la sociedad, y la representación legal para las operaciones que sean del giro ordinario de la sociedad. Los Gerentes Generales o Especiales, tendrán las facultades que se especifiquen en el acto en que se les designe y en el nombramiento se harán constar. VIGESIMA SEPTIMA: Órgano de
Fiscalización: Las operaciones
sociales serán fiscalizadas por los propios accionistas. No obstante, en cualquier
tiempo podrá la Asamblea General de Accionistas, designar un Auditor o firma de Auditores, que dependerá exclusivamente de dicha Asamblea y ejercerá sus funciones conforme las instrucciones y atribuciones que la Asamblea señale, sin perjuicio de las atribuciones que el Código de Comercio especifica para los auditores. ---VIGESIMA OCTAVA: Utilidades: Para determinar el monto global de las utilidades netas anuales que pueda distribuirse entre los accionistas en proporción al número total de acciones a cada accionista, se deben deducir de los ingresos brutos correspondiente al ejercicio social de que se trate, las cantidades relativas a los gastos y las demás cantidades que la ley conozca como deducibles. ---VIGESIMA NOVENA: Reserva Legal: De las utilidades de cada ejercicio, se separará anualmente el cinco por ciento (5%), para formar el fondo de reserva legal, previstas las formalidades correspondientes, por parte del Órgano de Administración. Sin embargo, podrá capitalizarse en cuanto exceda del quince por ciento (15%) de capital al cierre del ejercicio inmediato anterior, sin perjuicio de seguir acumulando el cinco por ciento anual expresado anteriormente. El porcentaje de la reserva legal podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. ---TRIGÉSIMA: Ejercicio Social: el ejercicio social será anual, debido computarse de conformidad con el año fiscal o sea del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. ---TRIGÉSIMA PRIMERA: Disolución: La sociedad se disolverá por las siguientes Causas: a) Por la pérdida de más del sesenta por ciento del capital social; b) Cuando así lo disponga el objeto social: d) Por vencimiento del plazo fijado en la escritura constitutiva o escritura de modificación si hubiere; e) Por reunión de las acciones o las aportaciones en una sola persona; f) en los casos específicamente determinados por la ley; y g)
Por cualquier otra de las Causas de disolución, se hará constar en una acta y se convocará a Asamblea General Extraordinaria que deberá celebrarse en el plazo más breve posible. Lo resuelto en esta Asamblea, deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil General de la República. Si a pesar de existir causa de disolución, no se tomara resolución al respecto, cualquier interesado podrá comparecer ante Juez competente de este departamento, a fin de que se declare la disolución. La declaratoria de disolución se publicará de oficio en el Registro Mercantil General de la República. ---TRIGÉSIMA SEGUNDA: Liquidación: La liquidación se llevará a cabo en la forma prescrita por la ley y estará a cargo del liquidar o liquidadores que
se
nombren
por
parte
de
la
Asamblea
General
Extraordinaria
correspondiente. Si no Fuere posible ponerse de acuerdo o no hubiere mayoría, a petición de cualquier socio, el nombramiento lo hará un Juez de Primera Instancia del Ramo Civil, de este departamento, dentro del procedimiento incidental. Nombrados los liquidadores y aceptados los cargos, el nombramiento será inscrito en el Registro Mercantil General de la República. Los administradores continuarán en el desempeño de sus cargos, hasta que hagan entrega a los liquidadores de todos los bienes, libros y documentos de la sociedad. REGLAS: El procedimiento de la liquidación se realizará con estricto apego a la ley especialmente por lo dispuesto en los artículos doscientos cuarenta y ocho (248), doscientos cuarenta y nueve (249) y doscientos cincuenta y uno (251) del Código de Comercio. ATRIBUCIONES: Los liquidadores tendrán las siguientes atribuciones: a) Representar judicialmente a la sociedad; b) Concluir cualquier operación pendiente; c) Exigir cuentas de su administración a cualquiera que haya manejado intereses de la sociedad; y d)
las demás que expresamente estipula el artículo doscientos cuarenta y siete (247) del Código de Comercio; ---TRIGÉSIMA TERCERA: Normas supletorias: Cualquier asunto no previsto en la presente escritura, se regirá por las decisiones que para el efecto emita la Asamblea General de accionistas o las Leyes aplicables. ---TRIGÉSIMA CUARTA: Controversia: cualquier diferencia que surja entre los accionistas y la sociedad o entre los accionistas entre sí, con motivo de este contrato durante la vigencia de la sociedad o de su liquidación y que no puedan resolverse amigablemente, serán sometidas al juicio arbitral de equidad según las reglas y procedimientos que regulan el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala. ---TRIGÉSIMA QUINTA: Disposiciones Transitorias: A) Designación: por este acto, los comparecientes quienes integran la Asamblea General Ordinaria Totalitaria de Accionistas de la Sociedad resuelven: a) Que ésta se rija por un Administrador Único, designado para tal cargo por un PERÍODO INDEFINIDO, al señor JORGE LUIS BORRAYO FLORES, quien por él solo hecho de su nombramiento tendrá las atribuciones y facultades que le confiere la Ley y la presente escritura, así como la Representación Legal de la Sociedad en juicio y fuera de él, y el uso de la razón social; confiere las demás facultades especiales al accionista, delegar la representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él, otorgar mandatos generales o especiales, sean éstos judiciales o administrativos, con o sin representación, reservándose o no su ejercicio, así como revocarlos;
a la
accionista JENNIFER MARIELA GAITAN PEREZ se le confiere las siguientes atribuciones: Comprar, gravar, arrendar, sub-arrendar, dar en prenda o hipoteca, bienes muebles o inmueble de la sociedad, gestionar créditos fiduciarios o hipotecarios, pudiendo para el efecto suscribir los contratos que se requieran y
sean necesarios para tal fin; aceptar en nombre de la sociedad pagarés, letras de cambio y cualesquiera otro título de crédito; celebrar contratos de arrendamiento y sub-arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, celebrar cualesquiera otra transacción con personas individuales o jurídicas, así como instituciones
del
Estado,
sean
éstas
descentralizadas,
autónomas
o
semiautónomas, pudiendo para el efecto suscribir los contratos que se requieran y sean necesarios para tal fin. ---TRIGÉSIMA SEXTA: Manifiestan los otorgantes, su entera satisfacción con el contenido de esta escritura y declaran debidamente constituida la sociedad “AGRIJAVA, SOCIEDAD ANONIMA”, que podrá abreviarse “AGRIJAVA, S.A., y su nombre comercial será “AGRIJAVA”, aceptando expresamente la forma de la aportación del capital. DOY FE: de que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; de tener a la vista los documentos con que se identifican y la boleta de depósitos monetarios que transcrita en su parte conducente dice: Boleta número cuarenta y dos millones, ochocientos setenta y un mil setecientos ocho (42871708), del Banco Reformador, con fecha uno de septiembre de dos mil once, cuenta número setenta y cuatro guión diez mil seiscientos sesenta y cuatro guión diecinueve (74-10664-19) AGRIJAVA S.A., que le leo íntegramente lo escrito a los otorgantes, por designación suya, quienes bien impuestos de su contenido, validez, objeto y demás efectos legales, así como lo relativo del Registro del Testimonio de la presente escritura pública, lo ratifican, aceptan y firman.