SETTING 14. Evaluación psicológica del daño moral. Juan Carlos Vázquez Pérez.
SETTING REPORTES DE INVESTIGACIÓN EN PSICOLOGÍA. NUMERO 14. OCTUBRE 2020.
‘EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DEL DAÑO MORAL’. PSIC. JUAN CARLOS VÁZQUEZ PÉREZ Psicólogo Clínico. Egresado de la Universidad de Guanajuato Perito en Materia de Psicología Autorizado por el Poder Judicial del Estado de Guanajuato Cédula profesional: 5459795 Registro secretaria de salud: 394 psicologiaclinicayforense@outlook.com ‘Psicología clínica y forense, en apoyo a la verdad jurídica”. D.R. JUAN CARLOS VÁZQUEZ PÉREZ © JUAN CARLOS VÁZQUEZ PÉREZ
Elaborado por el Psicólogo Juan Carlos Vázquez Pérez. Perito en materia de psicología, autorizado por el Poder Judicial del estado de Guanajuato. Cédula profesional: 5459795 Registro secretaria de salud: 394 psicologiaclinicayforense@outlook.com
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INTRODUCCIÓN La intervención del psicólogo forense en asuntos en los que se plantean alegatos de daño moral, implica minuciosidad en la investigación, para determinar la existencia de una condición que afecte a la persona. Muchos son los ámbitos en los que una acción ilegítima puede provocar daño en la persona, en este sentido es que se pronuncian en diversos códigos los ‘Derechos de la personalidad’ que permiten definir los ámbitos de investigación y los terrenos de incidencia de una afectación en el individuo. Para fines de este trabajo y en mi labor forense, me he apoyado en los conceptos que Mendoza (2014) elabora con respecto a los ‘Derechos de la personalidad’, a fin de tener un punto de ida y vuelta en este artículo. A saber, comparto con ustedes lo que este autor refiere: Los Derechos de la Personalidad como aspectos identificables y que pueden ser vulnerados por daño: Los Derechos de personalidad, son principios jurídicos plenamente identificados en diversas legislaciones estatales, desde la perspectiva de la psicología clínica-forense son aspectos de la vida cotidiana del individuo, que pueden ser blanco del daño, y que pueden ser investigados en razón del estado mental y emocional para determinar si se encuentran afectados, logrando así, poner de relieve la correlación entre lo dañado y el hecho originario del daño y cómo esa afectación es entendida por la psicología clínica y forense. A continuación presento extractos de elementos que diversas legislaciones estatales consideran como Derechos de la Personalidad, y que se vuelven a la vista de la psicología clínico-forense, aspectos a explorar para determinar el daño. Mendoza (2014) también expone los elementos que componen los derechos de la personalidad que aparecen en la legislación del estado de Jalisco: ‘Capítulo II. De los Derechos de Personalidad Artículo 24. Los derechos de personalidad, tutelan y protegen el disfrute que tiene el ser humano, como integrante de un contexto social, en sus distintos atributos, esencia y cualidades, con motivo de sus interrelaciones con otras personas y frente al Estado. Por lo que se refiere a las personas jurídicas les serán aplicables las disposiciones de este capítulo en lo conducente. Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se respete: I. Su vida; II. Su integridad física y psíquica; III. Sus afectos, sentimientos y creencias; IV. Su honor o reputación, y en su caso, el título profesional, arte, oficio u ocupación que haya alcanzado. No será objeto de demostración o manifestación que cause deshonra, desprecio y ofensa que le conlleve descrédito; V. Su nombre y, en su caso, seudónimo; VI. Su presencia física; Elaborado por el Psicólogo Juan Carlos Vázquez Pérez. Perito en materia de psicología, autorizado por el Poder Judicial del estado de Guanajuato. Cédula profesional: 5459795 Registro secretaria de salud: 394 psicologiaclinicayforense@outlook.com
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VII. El secreto epistolar, telefónico, profesional, de comunicación teleimpresa y el secreto testamentario, y VIII. Su vida privada y familiar’. Mendoza (2014), expone así mismo respecto a la legislación del estado de Querétaro: ‘Artículo 44. Con relación a las personas físicas son ilícitos los hechos o actos que: I. Dañen o puedan dañar su vida; II. Lesionen o puedan lesionar su integridad física; III. Restrinjan o puedan restringir su libertad; IV. Lastimen su afecto, creencias o consideración de sí mismas; V. Menoscaben su honor, reputación, prestigio o estima que de ellas tengan los demás; y VI. Afecten su vida privada, su intimidad o sus secretos’. Habiendo presentado estos elementos fundamentales como punto de partida, ofreceré aspectos propios de la intervención del psicólogo forense al investigar alegatos de daño moral, a fin de ofrecer otros elementos y aspectos dignos de considerar al momento de hacer investigación psicológica en el ámbito forense del daño moral. EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DEL DAÑO MORAL Daño moral es un concepto jurídico relativo a la afectación de una persona en sus Derechos de personalidad, los cuales son asimilados por la psicología como aspectos de la vida psicoemocional del individuo, que al ser lesionados o afectados por traumatismo, tienen consecuencias en el funcionamiento psicológico del individuo, llegando incluso a afectar su desarrollo en diversos ámbitos, por citar algunos: Ámbito social, familiar, laboral, religioso o escolar. ‘daño moral es aquel que sufre una persona a causa del hecho dañoso, en su decoro, prestigio, honor, buena reputación o en su consideración social’ (Mendoza, 2014). Daño moral: ‘La tesis con el rubro “Daño moral e indemnización con motivo de homicidio o lesiones, presupuestos que se deben actualizar para que proceda el pago como resultado de estos delitos (legislación del estado de Puebla)”, establece que: …en tanto que daño moral es aquel que sufre una persona a causa del hecho dañoso, en su decoro, prestigio, honor, buena reputación o en su consideración social, en suma, en sus derechos de personalidad, por consiguiente, para que proceda la indemnización en cualesquiera de los casos, debe expresarse en la sentencia respectiva, en qué consistió cada uno de ellos y cómo se demostraron, y tratándose del daño moral, de qué manera se afectaron los derechos de personalidad de las víctimas a causa del delito. Por su parte, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito 96 funda su interpretación en el Código Civil del estado de Puebla, donde se dice que el daño moral deviene del atentado a los derechos de la personalidad. El Código Civil local, en cuyo precepto 1958 señala que: “El daño moral resulta de la violación de los derechos de la personalidad’ (Mendoza, 2014). Los psicólogos entendemos el concepto de daño moral como afectación a los derechos de la personalidad, así que emprendemos una investigación profunda para proceder en razón del curso natural de nuestra investigación. Es por traslación que en psicología se equipara el concepto jurídico de ‘Daño moral’ al de ‘Daño psicológico’ propio de la materia psicológica. Los estudios periciales orientados a dar respuesta a la evaluación y determinación del ‘Daño moral’, son en razón de la ciencia psicológica, estudios periciales relativos a la investigación del Daño psicológico, los cuales procuran ir cubriendo los siguientes puntos: 1. 2.
Conocer los ‘supuestos hechos’ a los que se les atribuye el efecto dañino. El o la persona evaluada, es quien nos ofrece ese alegato con detalle de los acontecimientos, procurando contar con una declaración capturada en audio/video o por escrito. Obtener en la historia clínica y entrevista, elementos que permitan tener referentes analógicos para comparar la condición de vida del sujeto ‘supuesta víctima de daño moral’ antes de los supuestos hechos y después de los mismos, a fin de contrastar los
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efectos, modificaciones, alteraciones y detrimentos que hayan impactado en la calidad del vida. Proceder a la aplicación de pruebas que apunten a la investigación de síntomas, percepción del daño, estado del sentido existencial, presencia de simulación, presencia de cuadros clínicos asociados al trauma y al daño. Determinar que entre los hallazgos de la evaluación psicológica y los hechos a los que se les atribuye el origen del daño, en efecto hay un nexo causal concreto que permite asociar en forma indivisible amos polos del asunto. De tal suerte que entre los alegatos y los hechos la relación causal es inequívoca. No se puede atribuir el daño a otra condición o circunstancia. Determinar las acciones conducentes a la reparación del daño psíquico.
Es importante poner de relieve que los hechos por los cuales se provoca daño psíquico, pueden tener un curso sutil pero firme como en los casos de violencia psicológica por manipulación, o bien pueden tener una aparición abrupta y poderosa como en los casos de accidentes y delitos violentos. La víctima del daño tendrá registro psíquico y huella psíquica de un agravio contra su funcionamiento psicológico, emocional y cognitivo. Dado que ‘El daño psíquico se refiere a toda alteración, pérdida o detrimento, sea parcial o total, que aparece en consecuencia de un evento traumático. Dicho evento vulnera los derechos fundamentales y pone en riesgo la vida; el bienestar o la integridad personal de manera directa o indirecta… Es así como el acontecimiento traumático, que es además el evento de interés jurídico, produce en el sujeto alteraciones de diversa naturaleza… La evaluación psicológica forense del daño psíquico se utiliza como material probatorio para comprobar la existencia del daño a la salud, el cual es de compleja identificación, dado que las secuelas emocionales no pueden ser evidentes ante los ojos de cualquier individuo… estos daños pueden ser más prolongados y crónicos que algunos daños físicos… En términos generales, la evaluación psicológica forense del daño busca identificar, describir y explicar las afectaciones que tuvieron lugar en el evaluado a consecuencia de un evento de interés jurídico’ (Tapias, 2017). Reitero, en razón de lo anterior y sólo para no perderlo de vista, un daño moral por su propio efecto es traumático, pues provoca lesiones psicológicas, emocionales y cognitivas, pero por su curso o su proceso puede ser de larga data o puede ser producto de un súbito acontecimiento. EL PSICÓLOGO FORENSE EN INVESTIGACIÓN DEL DAÑO PSÍQUICO El psicólogo forense que se enfoca en el estudio e investigación de alegatos de daño moral, debe conservarse siempre atento en el terreno de la ética, la imparcialidad a fin de detectar falsos alegatos y simulaciones, apoyándose en su método de observación, en su técnica de entrevista, en el marco teórico y conceptual que le de fundamento a su dictamen, utilizando pruebas, cuestionarios, inventarios y auto informes que abonen a esclarecer lo cierto o lo falso del alegato. La función del psicólogo en la investigación del Daño psicológico (Daño moral): ‘el psicólogo como perito responde a la solicitud realizada por operadores jurídicos en función de esclarecer información que pueda ser útil para la toma de decisiones dentro de un proceso, dilucidar la existencia o no de daño psicológico en el sujeto víctima de un ilícito e identificar el nexo de causalidad; es decir, si los efectos poseen una relación directa con el evento denunciado; por ello, se hace fundamental conocer la concepción de daño y sus implicaciones’ (Carmona y Valencia, 2015). ‘Todo daño para que legalmente se estime como tal, ha de poder demostrarse. Psicológicamente, la National Comorbidity Survey (v. gr., Bryant y Harvey, 1995) ha identificado el Trastorno de Estrés Postraumático (TEP) como la huella primaria del daño moral’ (Arce y Fariña, 2007). Elaborado por el Psicólogo Juan Carlos Vázquez Pérez. Perito en materia de psicología, autorizado por el Poder Judicial del estado de Guanajuato. Cédula profesional: 5459795 Registro secretaria de salud: 394 psicologiaclinicayforense@outlook.com
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En razón de lo anterior, la demostración del daño, viene precedida por la experticia del psicólogo forense, quien se respalda sobre todo en lo evidente, para determinar y dictaminar al servicio de la verdad jurídica y la justicia reparadora. Debe también señalar en los casos en que el alegato sea falso y sólo se tenga como motivo el interés de un beneficio, económico, material, político o social. El psicólogo debe producir un dictamen. A saber y recordar, quiero colocar aquí la definición de peritaje psicológico forense: ‘Ching (2005) define el peritaje psicológico forense como el instrumento de asesoría a la potestad judicial por medio de un dictamen basado en observaciones, exámenes, información e interpretaciones fundamentadas para que autoridades competentes puedan valorar con mayor criterio los aspectos psicológicos de los individuos involucrados en un litigio. Los peritajes psicológicos son un medio auxiliar de la psicología forense y el derecho penal que ayudan al juzgador a resolver situaciones donde factores psicológicos son debatidos en un proceso judicial, factores que conciernen relativamente a la conducta y su relación con las diferentes disciplinas y ramas del derecho, donde el juez debe evaluar las características psíquicas de las partes, del victimario o de la víctima y el fenómeno de implicación psicológica que se pretende resolver, entonces se crea la necesidad de utilizar estos peritajes y poder establecer respuestas clarificaciones y determinaciones u otras situaciones que se deseen resolver y puedan surgir dentro de un proceso legal y que corresponden a la psicología’ (Barrios, 2016). El perito es un experto que se sostiene en el dominio de su materia. Debe conocer y plantear los elementos teóricos que sostiene su dicho. No basta con el uso de pruebas, pues el perito debe contar con los conocimientos y la experiencia para explicar los resultados de las pruebas más allá de los protocolos de interpretación. Debe conocer teoría para integrar los resultados, para explicarlos en forma clara, de tal forma que se puedan entender y asimilar como dichos confiables y verificables por otros expertos. Si nos atenemos sólo a las cualidades de las pruebas sin atender los conocimientos teóricos y su aplicación, estaremos cayendo en un reduccionismo y un absolutismo nefasto para el proceso, pues bastaría con que el ‘experto’ sepa leer y escribir para aplicar pruebas y exponer sus resultados. Sería un modelo limitado que no alcanzaría experticia alguna. Función del perito en psicología: ‘Finol (como se citó en Aristizabal, 2010) indica que la función del psicólogo en la elaboración de peritajes forenses es ilustrar, asesorar y aportar conocimientos al juez, por lo tanto se convierte en un auxiliar o colaborador de la administración de justicia, mediante el peritaje psicológico forense también llamado peritaje psico-legal, dictamen o informe psicológico que se entrega como prueba pericial llamado además pericia, peritaje o peritación. Es decir una declaración de conocimiento, técnica o practica sobre los hechos enjuiciados, necesario para una adecuada administración de justicia’ (Barrios, 2016). De lo anterior aparece la reflexión de la enorme relevancia del perito, pero también el enorme compromiso que adquiere ante el sistema judicial y ante la sociedad, pues debe proceder con probidad y compromiso. De inclinarse subjetivamente por beneficiar o perjudicar a una de las partes, no estaremos ante un perito, sino ante un corrupto. CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DEL DAÑO Arce y Fariña, proponen una serie de criterios para que el psicólogo forense tenga una guía para orientar su dictamen. Estos autores focalizan la atención en el aspecto realidadsimulación. A saber, se exponen a continuación los ‘Criterios para la decisión de realidad o simulación del daño psicológico’ de Arce y Fariña (2007). 1. Criterios positivos. Son criterios positivos aquellos que se vinculan a la no simulación, de modo que la observación de estos criterios valida el protocolo. Los criterios positivos son el registro de sintomatología en la entrevista clínico-forense. Son también los indicadores conductuales, psicoemocionales y neurovegetativos que avalan la presencia de la afectación psicológica. Elaborado por el Psicólogo Juan Carlos Vázquez Pérez. Perito en materia de psicología, autorizado por el Poder Judicial del estado de Guanajuato. Cédula profesional: 5459795 Registro secretaria de salud: 394 psicologiaclinicayforense@outlook.com
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2. Criterios negativos. Nuestros resultados ponen de manifiesto que existen una serie de criterios negativos, esto es, que anulan o mitigan la validez del protocolo, dado que no se observa en las prueba aplicadas y en la entrevista clínico-forense, la huella psíquica propia del daño psicológico. La detección de alguna estrategia de simulación en la entrevista. Hay ausencia de concordancia inter-medidas. Hay dramatización o contradicciones en las declaraciones. Es en este marco de fundamento, que el psicólogo debe utilizar cuidadosamente su observación y su tectónica de entrevista, complementando su investigación con pruebas idóneas para esa finalidad, la de determinar si se está ente un alegato cierto o un alegato falso. ASPECTOS CLÍNICO-FORENSES PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DEL DAÑO: Para determinar la realidad o simulación del daño psicológico: 1. Debe haber concordancia entre los signos observados, los síntomas declarados y el discurso del sujeto. 2. Consecuentemente, deben tomarse en cuenta los aspectos neurovegetativos, conductuales, cognitivos y emocionales que se observen en la toma de muestra de la personalidad, para identificar simulación o confirmar el daño. 3. Los signos y síntomas psicológicos deben ser reacciones esperables ante un trauma o un estrés extremo. 4. Debe haber condiciones psicoemocionales medibles que confirmen o contribuyan al cuadro clínico de daño moral. Se debe hacer uso de pruebas que aporten medida y certidumbre. 5. Debe identificarse si la historia y personalidad del evaluado sugiere mendacidad o falsa alegación de daño moral. Tomar en cuenta que la ausencia de un cuadro psicopatológico no significa que la alegación de daño moral sea falsa. 6. Tomar en cuenta que las inconsistencias en el relato de una víctima de daño moral pueden surgir como derivados del trauma, conduciendo a dificultades para recordar y relatar la historia. Pero las inconsistencias deben quedar plenamente explicadas por esa razón. A diferencia de las inconsistencias propias de una falsa alegación de daño moral, en donde las contradicciones y la dramatización o simulación son tan evidentes como patológicas. 7. Las pruebas aplicadas con el fin de detectar el daño psicológico deben ser concordantes entre sí y a su vez ofrecer concordancia con los signos neurovegetativos, síntomas, aspectos conductuales, cognitivos y emocionales e historia relatada por el sujeto. 8. Debe haber nexo causal evidente y comprobado entre los hechos alegados y el daño psicológico identificado, de tal forma que sea claro que este último, deriva o es consecuencia de aquél. Esto a fin de determinar la certeza del nexo causal, o descartar el alegato por falso. OTRAS CONSIDERACIONES EN LA INVESTIGACIÓN CLÍNICO-FORENSE DEL DAÑO: Los individuos reaccionan a un trauma extremo de acuerdo con lo que esto significa para ellos y el deterioro a nivel de funciones psicológicas. El impacto psicológico de los acontecimientos traumáticos sobre la persona depende de cómo el individuo percibe subjetivamente la gravedad del acontecimiento, dado por el cruzamiento entre ‘acontecimiento causal del daño’ y ‘personalidad previa’. No existe un Diagnóstico de ‘Daño moral’ o ‘Daño psicológico’ en los manuales diagnósticos utilizados como el DSM-5 o el CIE-10, pero sí hay cuadros patológicos relativos o asociados a traumatismos que sirven como orientación para apoyar la presunción del daño psicológico. Por citar algunos: Trastorno de estrés postraumático, Trastorno de estrés agudo, Trastorno de adaptación, Trastorno de depresión, Trastorno de fobia social, Trastorno de ansiedad generalizada. Elaborado por el Psicólogo Juan Carlos Vázquez Pérez. Perito en materia de psicología, autorizado por el Poder Judicial del estado de Guanajuato. Cédula profesional: 5459795 Registro secretaria de salud: 394 psicologiaclinicayforense@outlook.com
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‘El daño psíquico produce una modificación o alteración del equilibrio de las personalidad a través de distintos síntomas, tales como depresión, algún tipo de ansiedad, (angustia), mientras que el daño moral afecta la tranquilidad, la imagen de la persona’ (Tapias, 2017). PREVISIONES SOBRE FALSOS ALEGATOS DE DAÑO: Es importante reconocer que algunas personas alegan falsamente daño moral por una serie de razones, y que otras personas pueden exagerar o dramatizar una experiencia relativamente menor para conseguir beneficios personales, económicos, jurídicos o políticos. Los alegatos de daño psicológico falsos, pueden ser sostenidos por personalidades patológicas y hacerse pasar por víctimas. Ante un discurso cuidadoso característico de sociópatas, ante la suspicacia clínica de falsedad, se debe analizar el contenido de la comunicación no verbal, como gestos, expresiones emocionales y posturales, signos neurovegetativos, que al ser reacciones involuntarias y que no se pueden controlar en forma consciente, son determinantes para la consideración de la existencia del daño psicológico, por el contrario, para determinar la falsedad del alegato. ‘Una de las formas más habituales de detectar mentiras es a través de toda una serie de señales que revelan las reacciones emocionales del mentiroso. Estas suelen manifestarse en comportamientos que en su mayoría son no verbales. Las emociones son conductas involuntarias, surgen inesperadamente y no pueden controlarse del todo. Por ello en la detección emocional del engaño se buscan errores derivados de las emociones o del intento de ocultarlas’ (Martínez, 2012). Ahí la importancia de que las manifestaciones emocionales sean debidamente detectadas y observadas por el entrevistador, para determinar si son propias de trauma o si se asocian a simulación. PUNTUALIZACIONES DEL DERECHO PARA CONSIDERAR LA EXISTENCIA DEL DAÑO: ‘Es importante remarcar que, en la aplicación al Derecho (Azpeitia, Lozada y Moldes, 2000), este impone ciertas características para que el daño psicológico sea considerado como tal, estas son: Certeza del daño: Los resultados de la pericia psicológica no deben dejar duda de la existencia del daño psicológico, razón por la que la pericia debe ser realizada con toda profundidad y detalle, además de la aplicación de las técnicas adecuadas. Certeza del nexo causal: Se refiere a que los síntomas o elementos se pueda que estén directamente relacionados con la agresión recibida por el agresor, es decir, que el padecimiento o daño encontrados sean la causa del síntoma psicológico identificado y causa del suceso que es señalado como origen del daño. Subsistencia del daño: Es un requerimiento del Derecho que el daño esté aún presente al momento de plantearlo y más aún en el momento de solicitar su resarcimiento. Certeza de cuantía del daño: Más allá de la certeza de la existencia, subsistencia y nexo causal, el Derecho requiere del costo que su reparación implica. Este costo en psicología puede ser vertido tan solo de forma estimativa, por ejemplo, a través de la cantidad de sesiones terapéuticas que podrían requerirse o al estimar el precio de alguna otra forma de intervención psicológica requerida’ (Tapias, 2017). Respecto a este último punto, los psicólogos no podemos cuantificar el daño sino en razón de la intervención psicoterapéutica que se hace necesaria para reparar, mejorar la calidad de vida o llevar a una recuperación a la víctima. No podemos ni debemos argumentar otros Elaborado por el Psicólogo Juan Carlos Vázquez Pérez. Perito en materia de psicología, autorizado por el Poder Judicial del estado de Guanajuato. Cédula profesional: 5459795 Registro secretaria de salud: 394 psicologiaclinicayforense@outlook.com
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costos económicos, pues no es nuestra materia, no está en nuestro terreno profesional. El alegato de otros costos y reparaciones son trabajo del defensor con apoyo de expertos en otras materias. CUADROS CLINICOS ASOCIADOS AL DAÑO MORAL En los casos de Daño Psicológico suele detectarse el Trastorno de estrés postraumático (DSM-5). ‘Características diagnósticas: La característica esencial del trastorno de estrés postraumático (TEPT) es el desarrollo de síntomas específicos tras la exposición a uno o más eventos traumáticos. Las reacciones emocionales al evento traumático (p. ej., el miedo, la impotencia, el horror) ya no forman parte del Criterio A. La presentación clínica del TEPT varía. En algunos individuos se basa en la reexperimentación del miedo, y pueden predominar los síntomas emocionales y de comportamiento. En otros serían más angustiosos la anhedonia o los estados de ánimo disfóricos y las cogniciones negativas. En otros individuos sobresalen la excitación y la externalización de los síntomas reactivos, mientras que en otros predominan los síntomas disociativos. Por último, algunos individuos presentan combinaciones de estos patrones de síntomas’. (DSM-5, 2014). El trauma impone una impass en el sujeto, le lleva a la repetición, su vida no se escribe como una sucesión de eventos bien concatenados, uno tras otro como las cuentas de un collar, en la persona afectada, su vida sufre interrupciones, se estanca o se detiene, el trauma interrumpe la trama de su vida. El trauma es una fuerza regresiva que lanza al sujeto a la revivencia, la reexperimentación y la reactividad psicoemocional. La evitación le acompaña a donde quiera que va, le aporta argumentos para no acercarse, para no permitir la proximidad, para evitar todo cuanto remite al trauma. El trauma le impone un reloj distinto, le detiene y le acelera en forma discontinua, su cerebro ha sufrido el daño de la experiencia traumática y le gobierna, le obliga a una pérdida y un duelo que puede dictarle una condena de por vida: Vivir sin vivir en realidad, vivir bajo el dominio del trauma, dormir plagado de pesadillas. En su memoria escénica se repite una y otra vez la secuencia de imágenes que le han marcado con el horror y el miedo. Así pasen los años, así haya una cierta comprensión, la escena regresa y le acomete, le arrebata del aquí y ahora y le lanza a ese entonces, allá y con aquellos con quienes sufrió el trauma. El trauma aparece de la mano de su aval de veracidad: La angustia traumática. La cual desbarata al sujeto que está contando su relato, pues el relatar lleva aparejado el recordar y éste a su vez lleva aparejado el revivir. Este circuito cognitivo-afectivo es un indicador confiable de la presencia del trauma. La angustia siempre será confiable cuando aparece con su poder disruptivo y desestructurarte del sujeto, que se ve impedido para un relato sereno, por el contrario se ve acometido por los efectos neurovegetativos de la angustia, derivador del recordar, revivir y reexperimentar. Signos clínicos que deben estar confirmados en forma complementaria con las pruebas pertinentes. Angustia traumática: En “Inhibición, síntoma y angustia” (1926), Freud propone una nueva teoría de angustia discriminando la angustia señal de la angustia traumática. La angustia señal se origina ante un peligro anticipado, y el yo entonces posterga la satisfacción, renuncia conscientemente o reprime las pulsiones peligrosas, o hace frente a un peligro externo con fuga o luchando. Mientras que la angustia traumática irrumpe a través de barreras antiestímulo y de la represión, y es automática, involuntaria, intolerable, indecible e inunda al yo. La angustia señal es producida por el yo para evitar la angustia traumática. (Yildiz, 2006). Otros cuadros clínicos que suelen estar asociados al daño psíquico que nos ocupa investigar, son expuestos a continuación en razón de lo que define el DSM-5. Elaborado por el Psicólogo Juan Carlos Vázquez Pérez. Perito en materia de psicología, autorizado por el Poder Judicial del estado de Guanajuato. Cédula profesional: 5459795 Registro secretaria de salud: 394 psicologiaclinicayforense@outlook.com
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Trastorno de depresión: ‘Los trastornos depresivos son el trastorno de desregulación disruptiva del estado de ánimo. El rasgo común de todos estos trastornos es la presencia de un ánimo triste, vacío o irritable, acompañado de cambios somáticos y cognitivos que afectan significativamente a la capacidad funcional del individuo. El trastorno depresivo mayor representa el trastorno clásico de este grupo. Se caracteriza por episodios determinados de al menos dos semanas de duración (aunque la mayoría de los episodios duran bastante más) que implican cambios claros en el afecto, la cognición y las funciones neurovegetativas, y remisiones interepisódicas. Aparecen fatiga y alteración del sueño en una alta proporción de casos. El episodio debe acompañarse de un malestar clínicamente significativo o de una alteración del funcionamiento social, ocupacional o de otras áreas importantes. Casi siempre se produce una pérdida del interés o del placer, al menos en algún grado. La alteración del apetito puede producirse en forma de disminución o de aumento. Las alteraciones del sueño se pueden presentar en forma de dificultad para dormir o de sueño excesivo. Muchos pacientes refieren incapacidad para pensar, concentrarse o tomar pequeñas decisiones. Los pacientes con mayor riesgo de suicidio pueden haber puesto sus asuntos en orden. Hay desesperanza’ (DSM-5). Trastorno de fobia social: ‘Los individuos con fobia específica presentan miedo hacia situaciones u objetos precisos o los evitan. En el trastorno de ansiedad social (fobia social), la persona siente miedo o ansiedad ante las interacciones sociales y las situaciones que implican la posibilidad de ser examinado, o bien las evita. Esto incluye interacciones sociales tales como reuniones con personas desconocidas, situaciones en las que la persona puede ser observada comiendo o bebiendo, y situaciones en las que la persona ha de actuar ante otros. La ideación cognitiva es la de ser evaluado negativamente por los demás, por sentirse avergonzado, humillado o rechazado, o por ofender a otros’ (DSM-5). Trastorno de ansiedad: ‘Los trastornos de ansiedad son los que comparten características de miedo y ansiedad excesivos, así como alteraciones conductuales asociadas. El miedo es una respuesta emocional a una amenaza inminente, real o imaginaria, mientras que la ansiedad es una respuesta anticipatoria a una amenaza futura. Los trastornos de ansiedad se diferencian del miedo o la ansiedad normal propios del desarrollo por ser excesivos o persistir más allá de los períodos de desarrollo apropiados. Se distinguen de la ansiedad o el miedo transitorio, a menudo inducido por el estrés’ (DSM-5). Trastornos disociativos: ‘Los trastornos disociativos se caracterizan por una interrupción y/o discontinuidad en la integración normal de la conciencia, la memoria, la identidad propia y subjetiva, la emoción, la percepción, la identidad corporal, el control motor y el comportamiento. Los síntomas disociativos pueden alterar posiblemente todas las áreas de funcionamiento psicológico. Los trastornos disociativos aparecen con frecuencia como consecuencia de traumas, y muchos de los síntomas, como la turbación y la confusión acerca de los síntomas o el deseo de ocultarlos, se ven influidos por la proximidad al trauma. El estrés a menudo pro-duce exacerbaciones transitorias de los síntomas disociativos que los hacen más evidentes.’ (DSM-5). CONSIDERACIONES ÉTICAS Y CLÍNICAS DE LA ENTREVISTA Tomado de Protocolo de Estambul, una Guía para Psicólogos (IRCT, 2009). Privacidad: Los exámenes deben realizarse en privado bajo el control de un clínico. La privacidad durante las entrevistas no sólo es necesaria por razones éticas, sino también por tratarse de asuntos sensibles que son vergonzosos para la persona que está siendo evaluada. El clínico debe establecer y mantener la privacidad durante la entrevista. La policía y otros oficiales judiciales nunca deben estar presentes en la sala de examen. La presencia en la sala de examen, por cualquier motivo, de agentes de la policía, soldados, funcionarios de prisiones u otros agentes de la ley deberá ser registrada en el informe del clínico. Su presencia durante el examen puede ser motivo para descartar un informe médico Elaborado por el Psicólogo Juan Carlos Vázquez Pérez. Perito en materia de psicología, autorizado por el Poder Judicial del estado de Guanajuato. Cédula profesional: 5459795 Registro secretaria de salud: 394 psicologiaclinicayforense@outlook.com
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negativo. Si hay alguien más presente en la sala durante la entrevista, se deberá indicar en el informe su identidad, títulos y afiliaciones. (IRCT, 2009). Seguridad: El clínico deberá tener en cuenta el contexto en el que está trabajando, tomar las medidas de precaución necesarias y proporcionar las salvaguardias pertinentes. Si se está entrevistando a alguien que todavía está preso o en situaciones similares en las que cabe la posibilidad de represalias, se deberán tomar todas las precauciones para asegurarse de que no se ponga en peligro (o en dificultades añadidas) al detenido. En otras circunstancias, ha de tenerse en cuenta la posibilidad de que el individuo pueda encontrarse aún bajo persecución y opresión. El poder hacer con seguridad ciertas preguntas o no, puede variar considerablemente y depende del grado en que se pueda asegurar la confidencialidad y la seguridad. En caso necesario, deberán evitarse preguntas acerca de actividades prohibidas. Si la investigación médica forense avala las alegaciones de tortura, no se deberá devolver al detenido al lugar de detención, sino que se le conducirá ante el fiscal o juez para que se decida la disposición legal del detenido. (IRCT, 2009). Confianza: Establecer una relación efectiva y de con-fianza durante la entrevista es una condición básica para una evaluación psicológica bien realizada. Si no es posible establecer una relación efectiva y de confianza con el examinado y no se puede obtener una historia completa y adecuada, es probable que sea imposible llevar a cabo una investigación psicológica apropiada acerca de la tortura. Crear un clima de confianza requiere una escucha activa, comunicación meticulosa, cortesía, empatía verdadera y sinceridad. Obtener la confianza es crucial; sin embargo, es más importante aún no traicionar dicha confianza, incluso de forma involuntaria. (IRCT, 2009). Confidencialidad y consentimiento informado: Los clínicos tienen el deber de mantener la confidencialidad de la información y de revelar la información solamente con el consentimiento informado del o la paciente. La aclaración de la confidencialidad y de sus límites, al principio de la entrevista, son de vital importancia para una entrevista bien realizada. Al principio de la entrevista, el o la paciente debe ser claramente informado de cualquier límite de la confidencialidad de la evaluación y de las obligaciones legales para la divulgación de la información obtenida durante la entrevista y el examen médico o psicológico. La presunta víctima deberá ser informada desde el principio de la naturaleza del proceso, del motivo de solicitar sus pruebas, de cómo se utilizará la información obtenida y de las posibles consecuencias. Los clínicos deberán obtener el consentimiento informado antes de llevar a cabo cualquier evaluación. La aclaración de los límites de la confidencialidad puede considerarse como parte del proceso de obtención del consentimiento (Alnutt & Chaplow, 2000). Los clínicos deben asegurarse de que el consentimiento informado: Está basado en una comprensión adecuada de los beneficios y consecuencias adversas potenciales de la evaluación. Se ofrece voluntariamente, sin coerción de terceras personas. El individuo tiene el derecho a rechazar la cooperación con la totalidad o parte de la entrevista y/o evaluación. En dicha circunstancia: El clínico deberá documentar el motivo del rechazo de la entrevista y/o evaluación. Si el individuo es un detenido, el informe deberá incluir la firma de su abogado y otro profesional de la salud (IRCT, 2009). ALGUNOS RECURSOS DE INVESTIGACIÓN DEL ALEGATO DE DAÑO MORAL El psicólogo forense tiene a su servicio diversos recursos para emitir su dictamen, cuenta con un cuerpo teórico tanto del desarrollo de la personalidad como de la clínica de los cuadros asociados, cuenta con una técnica de entrevista, con una técnica de observación, cuenta con instrumentos como examen del estado mental, además tiene al alcance otros instrumentos que sirven de recurso para investigar estos casos, a manera de ejemplificar, pero nunca con la intención de ser conclusivo, se exponen algunos:
Elaborado por el Psicólogo Juan Carlos Vázquez Pérez. Perito en materia de psicología, autorizado por el Poder Judicial del estado de Guanajuato. Cédula profesional: 5459795 Registro secretaria de salud: 394 psicologiaclinicayforense@outlook.com
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Escala de Trauma de Davidson: La DTS (Escala de Trauma de Davidson) es un instrumento psicométrico que está constituida por 17 ítems que corresponden y evalúan cada uno de los 17 síntomas recogidos en el DSM IV. Esta escala evalúa la gravedad y frecuencia de los síntomas del trastorno en individuos que han experimentado un trauma. Las 17 preguntas que constituyen esta prueba, a su vez, componen cuatro grupos de síntomas que, al obtener calificaciones significativas, representan la existencia de una trauma, a saber, los cuatro grupos de síntomas que esta prueba califica son: Reexperimentación e hiperactivación, identificado en los ítems 4, 5, 14, 15, 16 y 17. Evitación, identificado en los ítems 1, 2, 6, 7 y 8. Embotamiento emocional, identificado en los ítems 9, 10, 11, 12 y 16. Arousal (se refiere a respuestas de alertamiento o de angustia traumática), identificado en los ítems 3, 13 y 14. El inventario de síntomas SCL-90-R de L. Derogatis: ‘Este inventario ha sido desarrollado para evaluar patrones de síntomas presentes en individuos y puede ser utilizado tanto en tareas comunitarias como de diagnóstico clínico. Cada uno de los 90 ítemes que lo integran se responde sobre la base de una escala de cinco puntos (0-4). Se lo evalúa e interpreta en función de nueve dimensiones primarias: Somatizaciones (SOM) Obsesiones y compulsiones (OBS) Sensitividad interpersonal (SI) Depresión (DEP) Ansiedad (ANS) Hostilidad (HOS) Ansiedad fóbica (FOB) Ideación paranoide (PAR) Psicoticismo (PSIC). Y tres índices globales de malestar psicológico: Índice global de severidad (IGS) Índice positivo de Malestar (PSDI) Total de síntomas positivos (TP)’ (Casullo, 2006). Es una prueba que investiga el estado actual del individuo respecto a su sintomatología y si en ella hay factores de riesgo. Test PIL del sentido existencial (Purpose-In-Life Test): Fue en los años sesenta en los que apareció la Prueba de Propósito en la Vida (Purpose in Life Test) conocida como PIL que fue desarrollada por Crumbaugh y Maholick (1969). En muchas investigaciones el PIL ha indicado una gran fiabilidad. En el año de 1994 la Dra. Flor de María Noblejas realizó un baremo de la prueba en español para España, siendo la primera en realizarse en este idioma y la que ha sido tomada como base para diversos estudios en países de habla hispana. El sentido de la vida no se enseña, se descubre, no se inventa, es único para cada persona y se devela a través de los significados parciales que ofrece cada situación y en las opciones fundamentales de las personas. Esta prueba explora ese sentido. (Santis Soto y Juárez Flores, 2011). Inventario estructurado de simulación de síntomas (SIMS): ‘El Inventario estructurado de simulación de síntomas, SIMS (Structured Inventory of Malingered Symptomatology), es una medida de autoinforme que consta de 75 ítems de verdadero-falso que sirven como screening para la detección de patrones de simulación de síntomas psicopatológicos y neuropsicológicos. Estudios previos con esta prueba han mostrado altas tasas de detección de sujetos simuladores en contextos clínicos, medico-legales y forenses’ (González Ordi, H. y Santamaría Fernández, P. 2008) Cuestionario de percepción del daño moral: Basado en los Derechos de la personalidad, pronunciados en diversos Códigos Civiles y citados por Mendoza (2014), se formulan una serie de aspectos que suelen ser considerados como objeto de daño moral, se le formula al evaluado que exponga su percepción del daño moral en cada uno de estos rubros, calificando en base al criterio del Trauma, en razón de los síntomas generales y cómo estos pueden afectar a su vida cotidiana y su desarrollo, iniciando por una afectación leve, pasando por consideraciones para determinar afectación moderada y llegando a los criterios para considerar una afectación severa, es una calificación subjetiva basada en la percepción personal del evaluado, la cual debe contrastarse con otros elementos de la evaluación, particularmente con su discurso, sus aspectos emocionales y neurovegetativos, así como con el examen del estado mental; con la finalidad de determinar si su percepción es confiable. (Vázquez, 2018).
Elaborado por el Psicólogo Juan Carlos Vázquez Pérez. Perito en materia de psicología, autorizado por el Poder Judicial del estado de Guanajuato. Cédula profesional: 5459795 Registro secretaria de salud: 394 psicologiaclinicayforense@outlook.com
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COMENTARIO FINAL El daño moral habrá de quedar demostrado por sus efectos en la vida psíquica del sujeto como daño psíquico, podrá existir correlación con algún cuadro clínico como derivado o asociado a la perturbación de la vida psíquica en alguna de las áreas propias que consideran los Derechos de la personalidad. Habrá casos en los que el daño se manifieste como un trastorno, habrá otros que no presenten curso patológico propiamente dicho, pero que sí orienten a una afectación en la vida y el desempeño que era habitual antes de los hechos identificados como causantes del daño.
REFERENCIAS 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.
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Tapias, A. (2017) ‘Psicología forense, casos y modelos de pericias para América Central y del Sur’. Compilación. Ed. Ediciones de la U. Colombia. Mendoza, L. (2014) ‘La acción civil del daño moral’. Instituto de investigaciones jurídicas. UNAM. México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3636/6.pdf Carmona, L. y Valencia, L. (2015). ‘Valoración del daño psicológico en el contexto jurídico colombiano’. Revista de Psicología Universidad de Antioquia, 7(2), 147-160. Arce, R. y Fariña, F. ‘Cómo evaluar el daño moral como consecuencia de accidentes de tráfico’. Papeles del Psicólogo, vol. 28, núm. 3, septiembre-diciembre, 2007, pp. 205-210 Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos Madrid, España Martínez, J. (2012) ‘La psicología de la mentira’. Ed. Paidós. México. International Rehabilitation Council for Torture Victims. IRCT. (2009). ‘La evaluación psicólogica de alegaciones de tortura. Una guía práctica del Protocolo de Estambul para psicólogos’. Yildiz, I. (2016) En su blog: psicoanalistaiyildiz.com publica ‘Fundamentos de psicología dinámica y de psicoanálisis’. http://psicoanalistaiyildiz.com/portfolio-2/fundamentos-de-psicologiadinamica-y-de-psicoanalisis/ Asociación Americana de Psiquiatría (2014). ‘Manual diagnóstico y estadístico de los tras-tornos mentales’ (DSM-5®), 5a Ed. Arlington, VA, Asociación Americana de Psiquiatría. EE.UU. González Ordi, H. y Santamaría Fernández, P. (2008) ‘Inventario estructurado de simulación de síntomas -SIMS. Una medida de screening de simulación de síntomas psicopatológicos y neuropsicológicos. Universidad Complutense de Madrid. TEA Ediciones. España. Davidson, Jonatahn. Escala de trauma. 1999. Marcellino, C. (2007) ‘La evaluación del trastorno por estrés postraumático: Aproximación a las propiedades psicométricas de la escala de trauma de Davidson’. Redalyc. México. Casullo, M. (2006) ‘La escala de síntomas SCL-90-R’. CONICET. Universidad de Buenos Aires. 2006. Noblejas, María de los Ángeles. (1994) ‘Test PIL del sentido existencial (Purpose-In-Life Test). Logoterapia. Fundamentos, principios y aplicación. Una experiencia de evaluación del “logro interior de sentido”. Tesis Doctoral. Universidad Complutense de Madrid. Facultad de Educación. 1994. Vázquez, J.C. (2018) ‘Cuestionario de percepción del daño moral’. México.
Elaborado por el Psicólogo Juan Carlos Vázquez Pérez. Perito en materia de psicología, autorizado por el Poder Judicial del estado de Guanajuato. Cédula profesional: 5459795 Registro secretaria de salud: 394 psicologiaclinicayforense@outlook.com