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Sociedad Ibérica de ConstruccionesEléctricas

SOCIEDAD ANÓNIMA.--CAPITAL: 20.000.000 DE PESETAS

Dirección general: MADRI D - Barquillo, 1. - Apartado 990

BARCELONA

Fontanella, 8.—Apartado 432. SEVILLA

San Gregorio, 22.—Apartado 176.

OE:I_EGAOÍOIME BILBAO

Marqués del Puerto, 16.—Apartado 330.

ZARAGOZA Coso, 10y 12.—Apartado33.

Ingenieria y Construcción

VALLADOLID

Alfonso XIII,2.—Apartado 77

LISBOA del alumbrado eléctrico en Arañones, por la cantidad de 802.412,57 pesetas

Plaza Dos Restauradores, 78.

Se ha elevado a definitiva la concesión del depósito terrestre de la Sociedad "Muelles y Almacenes para Vapores de Pesca en Pasajes", con las mismas condiciones preceptuadas para los almacenes flotantes

Se autoriza la construcción deun andéndedefensa contraeloleajey refuerzo del escarpe en su parte inferior, y las construcciones ya realizadas de un muro de revestimiento, una escalera y cueva en el escarpado de "Son Alegre", del puerto de Palma, que solicita don Antonio Planas Roselló, con arreglo al proyecto suscrito por el ingeniero don Mariano Sancho.

Se ha autorizado a don Antonio Acebal deUribe para aprovechar las aguas del arroyo Carrandi, en "La Peruyal", Ayuntamiento de Colunga (Oviedo), en el lavado de carbones.

Se ha otorgado a don Vicente Fernández Riaño, en representación de la Sociedad "Centro Asturiano de la Habana", la autorización solicitada para aprovechar las aguas de los manantiales denominados "La Fuentina" y "Los Pastores", siaos en término del pueblo de San Miguel de Lillo, de la parroquia de Santa María de Naranco, concejo de Oviedo, con destino al abastecimiento de un Sanatorio que proyecta levantar en aquellos lugares la mencionada Sociedad y con arreglo al proyecto suscrito por el ingeniero de Caminos don Pío Linares

Varios

La importación del cemento.

El decreto autorizando la importación de cemento, a que nos referimos en nuestroúltimonúmero,fué publicado en la "Gaceta" del 16 de noviembre, conteniendo en su parte dispositiva lo siguiente:

"Artículo primero Se autoriza a los contratistas de obras dependientes directa o indirectamente del Estado para emplear en las obras cementos de origen extranjero durante elplazo máximo ae un año, a partir de la fecha de este Real decreto, y con sujeción alas prescripciones que en el mismo se establecen.

Artículo segundo Loscontratistasde obras dependientes directa o indirectamente del Estado, que por deficiencias enlos suministros quetiene contratados con fábricas nacionales tuvieran dificultad para laconstrucción delas obras que tienen adjudicadas, podrán solicitar

Cemento SPALAT O

Ver página 675 permiso para emplear cementos extranjeros, dirigiendo su solicitud al jefe inspector del servicio correspondiente, acompañadadelosjustificantes siguientes: copiadelcontrato conlos fabricantes nacionales, certificación deno haber recibido las partidas en la proporción y distribución contratadas, documento que acredite que la fábrica con quien celebró su contrato de abastecimiento no puede normalizar su suministro, o no puede entregarlo en las condiciones de tos, para que la reducción del Arancel, coneltope indicado, se ajuste ala cantidad precisa para lograr el equilibrio de precio con el cemento nacional que se prescribe Artículo sexto Las autorizaciones a que se hace referencia en el presente Real decreto serán otorgadas por los ministrosrespectivos, aquienesporconducto reglamentario enviarán las solicitudeslosjefes inspectores delas obras correspondientes, y las de reducción del

Válvulas para el pantano Príncipe Alfonso.

Detalle de una de las tres válvulas, de dos metros de diámetro, suministradas por MaqmnistayFundicionesdelEbro"paraelaprovechamientohidro¿léctricodel pintano Príncipe Alfonso, porlaUniónEspañola deExplosivos pdni.ci o calidad obligada, y relación del consumo mensual que necesitan prever.

Artículo tercero La cantidad de cemento que importe no podrá ser superior para contratista al gasto probable de tres meses.

La calidad del cemento deberá ajustarse escrupulosamente a las características delpliego decondiciones oficial, y nose permitirá suempleo sinla comprobación de análisis y reconocimiento necesario por los técnicos inspectores.

Artículo cuarto El máximo de toneladas que se permitirá importar para los fines previstos en este Real decreto durante el año fijado en el artículo primero, será el de 300.000 toneladas, y toda ampliación deberá ser objeto de un nuevo Real decreto.

Artículo quinto Loscontratistas que importen cemento extranjero mediante las autorizaciones que en este Real decreto se consignan, podrán solicitar reducción en la tarifa correspondiente del •'Arancel vigente para tratar de conseguir queelprecio deobtención se nivele con el del cemento nacional, en cuanto lopermita una exacción arancelaria mínima de 10 pesetas, ya este efecto deberánacompañar supetición deuna copia del contrato y justificante de gas-

Arancel por el ministro de Hacienda, previo el envío del expediente correspondiente,debidamente informadoporel Departamento ministerial a que esté afecta la obra que motiva la solicitud del interesado.

Articulo séptimo Si se aprobara la formación de un Sindicato nacional de fabricantes de cementos, la Presidencia delConsejo deMinistros podrá conceder a este Sindicato la autorización global de importación de cemento extranjero para completar el abastecimiento de las obras del Estado, definiendo las condiciones y fijando las responsabilidades que habrá de exigir al referido Sindicato."

y CONSTRUCCIÓN

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