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Manual de procedimientos operativos investigativos del organismo especializado de la PolicĂ­a Nacional

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Manual de procedimientos operativos investigativos del organismo especializado de la Policía Nacional

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Juan Carlos Flores

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PRIMERA EDICIÓN

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Manual de procedimientos operativos investigativos del organismo especializado de la Policía Nacional

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS INVESTIGATIVOS DEL ORGANISMO ESPECIALIZADO DE LA POLICÍA NACIONAL JUAN CARLOS FLORES

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“Bienaventurado el hombre que halla sabiduría y el hombre que adquiere entendimiento; porque su ganancia es mejor que la ganancia de la plata, y sus utilidades mejor que el oro fino”. Proverbios 3:13-14

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Introducción 13 Prólogo 15 Capítulo I 1.1.

El organismo especializado de la Policía Nacional en el Código Orgánico Integral Penal 17 1.2. Medidas cautelares 22 1.2.1 Medidas cautelares sobre bienes 23 1.2.1.1 Secuestro 23 1.2.1.2. Incautación 24 1.2.1.3. Retención 24 1.2.1.4. La prohibición enajenar 24 1.2.2. Procedimiento de medidas cautelares sobre bienes 24 1.2.3. Procedimiento de medidas cautelares a las personas jurídicas 25 1.3. Clases de boletas 26 1.3.1. Boleta de encarcelamiento 27 1.3.2. Boleta de auxilio 27 1.3.3. Boleta de excarcelación 27 1.3.4. Boleta de libertad 27 1.3.5. Boleta de notificación 27 1.3.6. Boleta de remisión 27 1.3.7. Boleta de apremio 28 1.3.8. Boleta de comparecencia inmediata 28 1.3.9. Boleta de detención 28 1.3.10 Boleta de prisión preventiva 28 1.4. La detención 29 1.4.1. Procedimiento con boleta detención 30 1.5. Delito flagrante 33 1.6. ¿Qué son unidades de flagrancia? 36 1.6.1. Procedimiento en las unidades de flagrancia 37 1.6.2. Procedimiento al ingreso a las unidades de aseguramiento temporal (guías penitenciarios) y/o lugares destinados para su custodia 39 1.6.3. Conformación de la audiencia de formulación de cargos 39 1.7. La denuncia 40 1.7.1. Procedimiento recepción de denuncias por delitos en el ejercicio público de la acción 41

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1.7.2. Procedimiento de los delitos de ejercicio privado de la acción penal que se denuncian en el juzgado de lo penal 43 Capítulo II 2.1. Domicilio 45 2.2. Tipos de domicilio 45 2.3. Allanamiento 46 2.2.1. Procedimiento para realizar allanamiento en bienes inmuebles 49 2.3. Correspondencia 51 2.3.1. Clases de correspondencia 51 Capítulo III 3.1. Lugar o escena de los hechos 53 3.2. Tipos de escenas 53 3.3. Procedimiento en el lugar de los hechos 54 3.3. Metodología en el lugar de los hechos por parte de los servidores policiales de inspección ocular técnica 56 3.4.1. Observación del lugar de los hechos 56 3.4.2. Fijación de la escena 56 3.4.3 Colección de los indicios 56 3.4.3.1. El levantamiento del indicio (s) 56 3.4.3.2 Embalaje 57 3.4.3.2 Etiquetado 58 Capítulo IV 4.1. Cadena de custodia 60 4.2. Procedimiento con la acta de cadena de custodia 62 4.3. Acta de cadena de custodia 64 Capítulo V 5.1. Funciones investigativas de los servidores policiales del organismo especializado de la Policía Nacional en la investigación 67 5.2 Procedimientos generales para la investigación del delito 70

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5.2.1. Conocimiento del hecho 71 5.2.2. Búsqueda de información 71 5.2.3. Reconocimiento y entrevistas 72 5.2.4. Localización e identificación 72 5.2.5. Pericias 73 5.2.6. Planificación del operativo, allanamiento, detención e incautación 73 5.2.7. Elaboración de informes o partes policiales 73 5.2.8. Evaluación 73 5.3. Acta de reconocimiento del lugar de los hechos 75 5.4. Levantamiento de cadáveres 83 5.4.1. Posiciones de los cadáveres 83 5.4.1.1. Decúbito dorsal 84 5.4.1.2. Decúbito ventral 84 5.4.1.3. Decúbito lateral derecho 85 5.4.1.4 Decúbito lateral izquierdo 85 5.4.1.5 Posición sedente 86 5.4.1.6 Posición geno – pectoral 86 5.4.1.7 Suspensión completa 87 5.4.1.8 Suspensión incompleta 88 5.4.1.9. Sumersión completa 88 5.4.1.10 Sumersión incompleta 89 5.4.1.11 Posición de boxeador 89 5.5. Procedimiento en caso de homicidios 90 Capítulo VI 6.1. Perito 95 6.2. Pericias que se pueden realizar en las áreas del laboratorio de Criminalística y Ciencias Forense 100 6.2.1. Inspección ocular técnica 100 6.2.2. Identidad humana 101 6.2.3. Balística 101 6.2.4. Documentología 101 6.2.5. Sección de identificación de grabados y marcas seriales 102 6.2.6. Sección audio, video y afines 102 6.2.7. Microscopia de barrido electrónico 102 6.2.8. Informática forense 103

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6.2.9. Reconocimientos médicos legales 103 6.2.10. Tanatología forense 103 6.2.11. Antropología forense 104 6.2.12. Química forense y toxicología 104 6.2.13. Psicología forense 104 6.2.14. Psiquiatría forense 104 6.2.15. Genética forense 104 6.2.16. Investigaciones de accidentes de tránsito 105 6.3. Pericias que se pueden realizar en los centros de investigación de ciencias forenses de la Fiscalía General del Estado 105 6.3.1. Histopatología forense 105 6.3.2. Química forense 105 6.3.3. Biología forense 105 6.4. Procedimientos para la designación de las pericias 106 6.5. Requerimientos para ser peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura 107 Capítulo VII 7.1 Etapa preprocesal y procesales penales del juicio 110 7.2. Funciones de los servidores policiales con relación en materia preprocesal y procesal penal 110 7.2.1. Investigación previa 110 7.2.2. Instrucción fiscal 111 7.2.3. Etapa evaluación y preparatoria de juicio 112 7.2.4. Etapa de juicio 113 7.3. Procedimiento de los servidores policiales del organismo especializado de la Policía Nacional o servidores de la Policía Nacional ante las Audiencias de Formulación de Cargos y/o Tribunales Penales 114 7.4. Gráfico de la conformación de la Audiencia de Formulación de Cargos y/o Tribunal Penal 116 Glosario 118 Bibliografía 121

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INTRODUCCIÓN El éxito de la investigación por parte de los servidores investigadores de la Policía Nacional se llegará cuando exista un conocimiento cabal de los procedimientos investigativos y estos estén interrelacionados con las normas legales, específicamente estén ligados a los derechos humanos, establecidos en la Constitución del Ecuador y en los instrumentos internacionales en esta materia. El presente manual establece guías procedimentales que pueden regir el accionar investigativo policial y la experiencia alcanzada se logrará alcanzar una eficiencia y eficacia en el trabajo investigativo del servidor policial y tiene la finalidad de conseguir una estandarización de los procedimientos investigativos del organismo especializado de la Policía Nacional a nivel nacional, para llegar a cumplir estos objetivos primordiales es mediante la capacitación de los servidores policiales que están inmersos en el sistema pre-procesal y procesal penal. Estimados compañeros, cada uno de nosotros que integramos o pertenecemos al Organismo especializado de la Policía Nacional, debemos aportar con los conocimientos adquiridos para que este Organismo sea una de las instituciones policiales de mayor credibilidad en el país, claro todo esto se conjuga con los valores morales, éticos y la condición humana que tenga el servidor policial, con estos ideales podremos obtener un servicio de calidad a favor de la justicia y del pueblo ecuatoriano. La conceptualización, el análisis y procedimientos que consta en este presente manual no solamente ayudarán para los servidores policiales investigadores sino también contribuirán para que conozcan y ponga en práctica los conocimientos dados en este presente documento todos los servidores policiales que de acorde a su función toman sus procedimientos en las infracciones que constan en el Código Orgánico Integral Penal. Para culminar esta introducción, debo señalar la necesidad de elaborar programas de capacitación, con la finalidad de generar condiciones favorables para el correcto ejercicio en el sistema de justicia penal vigente; aparte de la capacitación es necesario poseer una infraestructura física acorde a los procesos investigativos y una tecnología que ayude solventar una investigación técnica. El Autor

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PRÓLOGO Me complace poner en consideración a los servidores policiales, una publicación, que tiende a divulgar una doctrina policial en el campo investigativo y de procedimiento, asociada a la normativa legal vigente específicamente a los Derechos Humanos, cuyo contenido está orientada en una manera didáctica y pedagógica de fácil asimilación y de trasmisión de conocimientos, con la finalidad que se ponga en práctica las instrucciones aprendidas en este presente documento, en el vivir diario profesional de un servidor policial investigador; es decir en el antes, durante y después del proceso investigativo hasta llegar a la Audiencia en un Tribunal Penal. Se busca desarrollar en la o el servidor policial conocimientos relacionados en temas específicos, concernientes al accionar policial contemplados en el Código Orgánico Integral Penal, para mentalizarlo que debe indagar y encontrar elementos probatorios necesarios para dar a la o el Fiscal, quien pueda acusar o no a una determinada persona, primero se debe investigar y posteriormente proceda a detener, garantizando de esta manera los derechos humanos del victimario (a) y de la víctima acorde al cumplimiento del debido proceso contemplado en la Constitución, instrumentos y convenios internaciones aceptados por nuestro pías y normativa legal, generando de esta manera una investigación trasparente con una énfasis en lo moral y en la ética. La obra pretende estandarizar procedimientos, la manera de trabajar en el lugar de los hechos, su protección, fijación, colección y traslados de indicios que puedan ser realizados por todos los servidores policiales y se pone en consideración documentos que pueden ser utilizados por el servidor policial investigador para cumplir las disposiciones Fiscales determinadas en el Art. 444 del Código Orgánico Integral Penal. Este libro constituirá una guía para todos los servidores policiales en su gestión investigativa y técnica. Contribuirá de una manera eficiente y eficaz a realizar una investigación profesional, que será entregada a los operadores justicia, específicamente a la Fiscalía, para que puedan tener los elementos de prueba necesarios con la finalidad de fundamentar, una teoría del caso sustentada, ante los Jueces y Tribunales de Justicia. Mi afán es contribuir a la Institución Policial que me ha dado una formación académica tanto en el país como fuera de las fronteras patrias y un sustento económico, conllevando de esta manera al bienestar de mi familia. Para que esta institución sea un referente con relación a las demás instituciones públicas del país.

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CAPÍTULO I 1.1. EL ORGANISMO ESPECIALIZADO DE LA POLICÍA NACIONAL EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL. El Estado es el garante de precautelar los derechos no solamente de las victimas sino de todos los ciudadanos nacionales o extranjeros que viven o transitan en país, en el Art. 393 de la Constitución del 2008, expresa de la Seguridad Humana, en que el Estado es y será pilar fundamental de garantizar la convivencia armónica y pacífica de las personas que integran esta sociedad. Para conseguir esa paz anhelada, el Estado tiene que prevenir las diferentes formas de violencia, discriminación y por supuesto la sanción de las infracciones, por consiguiente los diferentes órganos de control tienen que planificar estrategias de prevención en los ámbitos sociales, situacionales, comunitarios y policiales, para cumplir lo que establece la seguridad humana, el plan del buen vivir entre otros normas de convivencia humana. Con el histórico de nuestra norma penal anterior, el Estado se vio obligado a instituir una nueva norma legal, surgiendo el Código Orgánico Integral Penal que entro en vigencia el 10 de febrero del 2014, y tácitamente ya está en vigencia las disposiciones transitorias, como son las normas del “Debido Proceso” y todas aquellas que contienen el Código Orgánico de la Función Judicial. En el Art. 75 de la Constitución manifiesta: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”. Por este principio constitucional, el en el Código Orgánico Integral Penal establece en su Art. 3, principio de mínima intervención del Estado, por lo tanto la intermediación penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales, respetando siempre el precepto mencionada en el artículo constitucional anterior.

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De tal manera que el en el Código Orgánico Integral Penal en correlación con la Constitución, respalda este precepto, y garantiza no solamente la defensa gratuita, por medio de la Defensoría Pública, sino también dentro del articulado de este cuerpo legal, establece más de los principios de inmediación y celeridad, que señala otros principios en su Art. 4 como son: dignidad humana y titularidad de derechos. Las y los intervinientes en el proceso penal son titulares de los derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución y los instrumentos internacionales. Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y ser tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. Se prohíbe el hacinamiento. En el Art. 5 del en el Código Orgánico Integral Penal manifiesta otros principios procesales como son: 1. Legalidad, 2. Favorabilidad. 3. Duda a favor del reo, 4. Inocencia. 5, Igualdad, 6. Impugnación procesal, 7. Prohibición de empeorar la situación del procesado. 8. Prohibición de autoincriminación, 9. Prohibición de doble Juzgamiento, 10. Intimidad, 11. Oralidad. 12. Concentración. 13. Contradicción. 14. Dirección Judicial del Proceso. 15 Impulso Procesal, 16. Publicidad, 17. Inmediación, 18. Motivación, 19. Imparcialidad, 20. Privacidad y confidencialidad, 21. Objetividad. Los principios rectores de esta nueva administración de justicia señalados en el en el Código Orgánico Integral Penal, muchos de ellos guardan estrecha relación y armonía con las garantías básicas del debido proceso plasmadas en los Art. 76 y 77 de la Constitución de la República del Ecuador. También podemos hablar de una dualidad en la norma, la cual responde al hecho de que por una parte se protege a las víctimas, afianzando su derecho a una respuesta efectiva por parte de las autoridades frente a un hecho delictivo que pudo afectarlos, como se expresa en el Art. 78 de la Constitución, según el cual las víctimas de las infracciones penales no podrán ser re victimizadas, y que se adopten mecanismos para su reparación integral e incorpora la figura de la reparación integral. Para ello se integran algunas instituciones como la Policía Nacional a través del organismo especializado de la Policía Nacional en garantizar estos derechos de la víctima. En este mismo Artículo extiende su protección a las víctimas de infracciones penales, hace énfasis en que no es cualquier protección, sino que las víctimas gozarán de “protección especial”, especificada esta protección en el Código Orgánico Integral Penal. La Constitución vigente garantiza también la no re victimización, particularmente con relación a la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación

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y adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado y por último, plantea que se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales, en caso del organismo especializado de la Policía Nacional delega su accionar a la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos (UPVT), quienes está encargada de precautelar la integridad física y psicológica de las personas inmersas en el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Demás Participantes en el Proceso Penal (SPAVT) de la Fiscalía General del Estado. A las víctimas, los protege cuando alguno ha sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto con la ley pena, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción. Con este pequeño preámbulo vemos que Código Orgánico Integral Penal debe estar amparada en lo que dice la Constitución, la misma le obliga y por la necesidad penal imperiosa a los cambios necesarios, por cuanto el Código Penal anterior era incompleto, ambiguo y obsoleto que no estaba acorde a la realidad social y penal de nuestro país. Esperemos que esta nueva disposición legal elaborado por los Asambleístas este fundamentada en una serie de operaciones lógicas que otorgan la dogmática jurídica. El 10 de septiembre de 1998, se inició el proceso de la Policía Judicial Técnica, animados con un espíritu de responsabilidad y el deseo de constituirnos en eficientes servidores de la ley y de la justicia, mediante acciones específicas encaminadas de prevenir y reprimir las infracciones comunes, a través de un servicio especializado que otorgue la garantía de la protección de los derechos de todos los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que vivimos en el Ecuador. A partir de agosto del 2014 con la implementación del Código Orgánico Integral Penal, la Policía Judicial cambio su denominación por el de organismo especializado de la Policía Nacional y a su vez será parte del Sistema Especializado Integral de investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses1 , cuya misión fundamental de este organismo es 1

Artículo 448.- Organización y dirección, inciso segundo: “El Sistema contará con el apoyo del organismo especializado de la Policía Nacional………”. Los puntos suspensivos, negrillas y el subrayado son autorías del autor.

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la obtención de indicios y/o evidencias tendientes al esclarecimiento de los hechos delictivos e identificación de los presuntos autores y cómplices, mediante la aplicación de procedimientos técnicos, encuadrados en las disposiciones legales vigentes y el respeto absoluto de los derechos humanos. Las y los servidores policiales investigadores en el desarrollo de sus atribuciones funcionales, debe someterse a las disposiciones de la o el Fiscal, son quienes dirigen la investigación en materia pre-procesal y procesal penal, debemos estar consciente de la importancia del Código Orgánico Integral Penal, por eso es necesario mentalizar a los servidores policiales la necesidad imperiosa de conocer las normas legales que rigen sus actuaciones policiales. En su Art. 449 Código Orgánico Integral Penal señala que son atribuciones del personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, el rol del investigador estará bajo la dirección de la Fiscalía, el organismo especializado de la Policía Nacional tendrá una amplia gama de responsabilidades que va desde la recolección de la denuncia hasta la presentación de la investigación en el juicio mediante su testimonio. En el nuevo sistema procesal penal da otras atribuciones al organismo especializado de la Policía Nacional, que la o el agente investigador realiza diligencias investigabas como debe corresponder a un investigador, todas estas actuaciones tienen que estar fijado (grabación magnetofónica o de video). El organismo especializado de la Policía Nacional se le da un rol de policía de prevención. No solo dispone la o el Fiscal sino también la o el Juez para la práctica cualquier diligencia investiga. Una de las atribuciones que cambia es que la Policía puede solicitar a la o el Fiscal realizar diligencias investigativas para esclarecer un hecho delictivo, para alcanzar el objetivo planteado en el Art. 449 No. 12 del Código Orgánico Integral Penal, la Policía Nacional para alcanzar lo expresado en los incisos anteriores, se debe capacitar a los servidores policiales investigadores y a los servidores policiales, para que estén acordes con la normativa legal. Se debe mencionar en el Art. 458 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta relacionado a la preservación de lugar de los hechos y de los indicios no es solamente es función obligatoria para que cumplan los servidores policiales porque también incluye que la preservación también debe realizar los servidores públicos y/o personas particulares que están o llegaron primero al lugar de los hechos, su obligación es de preservar el lugar de los hechos y de los indicios hasta lleguen los servidores policiales especializados en esta materia, además indica el mencionado artículo que los responsables de

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su preservación es de las y los servidores policiales como los funcionarios públicos y personas particulares que tomaron contacto con el lugar de los hechos y de los indicios, es recomendable que el organismo especializado de la Policía Nacional capacite a los servidores públicos y personas particulares pongan en práctica uno de las fases de Inspección Ocular Técnica que es la protección del lugar de los hechos y conozca las otras fases como son: observación, fijación, colección y traslado de los indicios. En el Código Orgánico Integral Penal, las actuaciones de la investigación, encontramos en el libro segundo, sección tercera, desde Art. 483 al Art. 497 del Código Orgánico Integral Penal, establece un capítulo sobre “Técnicas especiales de investigación”, se crea las figuras del agente encubierto, entregas vigiladas o controladas, del informante entre otras. Art. 459 del Código Orgánico Integral Penal establece 5 reglas; en lo que hace referencia al reconocimiento del lugar de los hechos, con la intervención del personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses y personal en materia de tránsito, aspecto este que ha sido innovado para que estas diligencias se practiquen acorde con el avance técnico y científico tanto de medicina legal como en tránsito. En los actos de muerte, en el Código Orgánico Integral Penal estas actuaciones, las contempla el Art. 461 con la diferencia marcada de que la autoridad de salud competente no otorgue el permiso previo para la cremación mientras no se realicen las diligencias investigativas como también existe un procedimiento especial para la exhumación; establecidas en su Art. 463; se practicarán en condiciones estrictas de respeto a la integridad, reconocimiento de objetos, reconstrucción del hecho que se encentran el los Art. 466 al 468 del en el Código Orgánico Integral Penal se hace prevalecer para estas diligencias la cámara de Gesell: “es un espacio conformado por dos habitaciones divididas por un vidrio especial que permite ver desde una de las habitaciones lo que sucede en la otra, sin ser observado(a), para observar las conductas de niñas y niños sin que se sintieran presionados por la mirada de quien observaba” 2; en cuanto a las grabaciones de audio, imágenes de video o fotografía que tengan relación con un hecho constitutivo de infracción, se procede conforme lo permite en inciso segundo del Art. 471, es decir es la o el Fiscal quien debe utilizar esta grabación sea en la introducción al proceso o en la Audiencia de Juicio; en los Art. 473 y 474 del Código Orgánico Integral Penal

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http://www.poderjudicial.go.cr/accesoalajusticia/index.php/noticias/6 que-es-una-camara-de-gesell-capinf-n-1. Las negrillas es autoría del autor

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manifiesta de la destrucción de bienes o sustancias como hidrocarburos y sus derivados y de sustancias sujetas a fiscalización, en el Art 121, del Código Orgánico Integral Penal las actuaciones periciales y destrucción de estas sustancias se hace de acuerdo a las 3 reglas que prevé el Art. 474. En el Código Orgánico Integral Penal no existe una sección referente a la retención de correspondencia como la interpretación de datos informáticos y se los hace de acuerdo a las 9 reglas que prevén el Art. 476 y Art. 477. Se hace innovaciones fundamentales en lo relacionado a registros y allanamiento que prevé el Art. 478 al 482, es detallado en el en el Código Orgánico Integral Penal desde el Art. 478 al 482 de igual forma las Técnicas de Investigación habla sobre las operaciones encubiertas que se las practica observando las reglas que prevé el Art. 484. Quienes hacen labor de criminalística también su papel va ser trascendental, en el pasado Código, la o el Fiscal solicitaba el objeto de la pericia, en el en el Código Orgánico Integral Penal se establece un peritaje integral3 , que quiere decir que el perito debe hacer constar todas las pericias de acuerdo a su criterio de análisis, conocimiento y experiencia.

1.2. MEDIDAS CAUTELARES

Según Cabanellas, considera a las medidas cautelares, como: “El conjunto de disposiciones tendientes a mantener una situación jurídica o asegurar una expectativa o derecho futuro”; en el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 522 hace referencia a las medidas cautelares, en la que la autoridad competente puede disponer al o a los procesados las siguientes medidas cautelares: 1. Prohibición de ausentarse del país. 2. Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe. 3. Arresto domiciliario. 4. Dispositivo de vigilancia electrónica. 5. Detención. 6. Prisión preventiva.

La o el juzgador, en los casos de los numerales 1, 2 y 3 de este artículo podrá ordenar, además, el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica. La o el servidor policial le concierne las medidas cautelares establecidas en el Art. 522 del Código Orgánico Integral Penal los numerales 3, 5, 6, en el avance de esta obra hablaremos más específicamente de la detención y de la prisión preventiva, con relación al numeral 3 del mencionado artículo; cuando la o el juez competente determine arresto domiciliario de una persona debe existir un estudio de seguridad del inmueble por parte de servidores policiales expertos en el tema, con la finalidad conocer la factibilidad o no de la custodia policial. Realizado el informe policial de seguridad del inmueble se enviará a la o el Juez; quien a su vez emitirá la respectiva providencia. Las medidas cautelares tienen la finalidad de garantizar la continuidad del proceso judicial con el objetivo de la concurrencia de la (s) persona (s) procesada (s) en el Tribunal Penal, estas medidas son instituidas en la Audiencia de Formulación de Cargos y/o Tribunal Penal, en el Tribunal Penal la o el juez podrá modificar, revocar o dictar las respectivas medidas cautelares.

1.2.1. MEDIDAS CAUTELARES SOBRE BIENES La autoridad competente podrá expedir medidas cautelares tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas, siendo las siguientes: 1. El secuestro 2. Incautación 3. La retención 4. La prohibición de enajenar4. Hablemos en una forma general de cada una de ellas: 1.2.1.1 Secuestro Es dictado por la o el Juez que tiene por objeto retirar de la posesión de una de las partes un bien mueble o inmueble que es objeto de litigio.

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Artículo 444.- Atribuciones de la o el fiscal.- Son atribuciones de la o el fiscal: 12. Ordenar el peritaje integral de todos los indicios que hayan sido levantados en la escena del hecho, garantizando la preservación y correcto manejo de las evidencias.

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Art. 549 del Código Orgánico Integral Penal, modalidades de las medidas cautelares sobre los bienes

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1.2.1.2. Incautación Es orden emitida por la autoridad competente para la posesión de bienes o de otras especies de bienes como puede ser el dinero. 1.2.1.3. Retención Específicamente lo realiza las y los servidores policiales, cuando ejecutan operativos ordinarios, conjuntos, especiales y extraordinarios, bienes que son puestos a órdenes de las autoridades judiciales, para su trámite pertinente. 1.2.1.4. La Prohibición Enajenar Es la no transferencia del dominio de un derecho real a favor de otra persona.

LAS MEDIDAS CAUTELARES SON EMITIDAS POR LOS JUECES

1.2.2. PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES SOBRE BIENES • Se requerirá la respectiva orden judicial en caso que el bien se encuentren en el interior de un bien inmueble, en la orden de allanamiento debe constar las respectivas medidas cautelares sobre los bienes. • Para el secuestro y la incautación de bienes, se debe contar con la presencia de la autoridad competente • Establecer la seguridad física de todas las personas participantes en el operativo. • A las personas que se encuentren en el interior se debe respetar sus derechos humanos establecida en la Constitución del Ecuador e Instrumentos Internacionales.

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• Se realizará un inventario del dinero, objetos, bienes, artefactos entre otros, que van ser incautados, para luego trascribir en una acta • Se recomienda que en el acta del inventario firmen la o el Fiscal, Secretario y/o autoridad competente, los servidores policiales que intervinieron en el operativo, y sí es posible también la firma del propietario o testigo que observo la incautación y/o el secuestro de los bienes. • Realizarán el parte policial, adjuntando la orden de allanamiento y la cadena de custodia respectiva. • Entrega de los bienes al lugar que destinado para su custodia o lugar que determine la autoridad competente, con su respectiva cadena de custodia. Con relación a las personas jurídicas, la o el juzgador podrá dictar las siguientes medidas cautelares: 1. Clausura provisional de locales o establecimientos. 2. Suspensión temporal de actividades de la persona jurídica. 3. Intervención por parte del ente público de control competente.5

1.2.3. PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES A LAS PERSONAS JURÍDICAS. • Con relación al Art. 550 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, la o el servidor policial deberá acompañar a la autoridad competente para proteger su seguridad física y verificará que no exista novedad alguna cuando se coloque los sellos de clausura en los locales o establecimientos. • Fijará mediante fotografías de conjunto y de detalle de la colocación de los sellos de clausura y posteriormente realizará el parte policial respectivo, adjuntando las fotografías antes mencionadas. • En caso de rotura de los sellos de clausura, la o el servidor policial informará por escri5

Art. 550 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal: 1.Clausura provisional de locales o establecimientos.

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to y adjuntando las respectivas fotografías a la autoridad competente sobre la novedad antes mencionada.

1.3.

CLASES DE BOLETAS:

1.3.1 Boleta de Encarcelamiento Es una orden judicial de privación de libertad a una persona procesada para que cumpla una sentencia emitida por la autoridad competente, en los Centro de Rehabilitación Social (C.R.S), las boletas de encarcelamiento debe cumplir lo estipulado en los Artículos

621, 622 y 623 del Código Orgánico Integral Penal.6

1.3.2. Boleta de Auxilio Significa ayuda, socorro, amparo y asistencia. La boleta de auxilio tiene como objeto salvaguardar a la víctima de violencia intrafamiliar a fin evitar que produzcan nuevos hechos de violencia. Cuando la persona en contra de la que ha sido dictada la Boleta de Auxilio ejerza cualquier tipo de agresiones a la víctima, sean estas: física, psicológica o sexual; la o el servidor policial deberá actuar inmediatamente, limitándose a cumplir la orden contenida en dicha boleta.

1.3.3 Boleta de Excarcelación

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Artículo 621.- Sentencia.- Luego de haber pronunciado su decisión en forma oral, el tribunal reducirá a escrito la sentencia la que deberá incluir una motivación completa y suficiente tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal como con la determinación de la pena y la reparación integral a la víctima o la desestimación de estos aspectos. Artículo 622.- Requisitos de la sentencia.- La sentencia escrita, deberá contener: 1. La mención del tribunal, el lugar, la fecha y hora en que se dicta; el nombre y el apellido de la o el sentenciado y los demás datos que sirvan para identificarlo. 2. La relación precisa y circunstanciada del hecho punible y de los actos de la o el sentenciado que el tribunal considera probados en relación a las pruebas practicadas. 3. Las consideraciones por las cuales se dé por probada o no, la materialidad de la infracción y la responsabilidad de los procesados, así como las pruebas de descargo o de atenuación de la responsabilidad 4. La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas. 5. La determinación individual de la participación de la o las personas juzgadas en relación con las pruebas practicadas y la pena por imponerse, de ser el caso. 6. La condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la infracción con la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada a la víctima y demás mecanismos necesarios para la reparación integral, con determinación de las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios cuando corresponda. 7. Cuando se determine la responsabilidad penal de la persona jurídica, la o el juzgador deberá verificar los daños a los terceros para poder imponer la pena. 8. Las costas y el comiso o la restitución de bienes o el producto de su enajenación, valores o rendimientos que hayan generado a las personas que les corresponde. 9. La orden de destruir las muestras de las sustancias por delitos de producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. 10. La suspensión condicional de la pena y señalamiento del plazo dentro del cual se pagará la multa, cuando corresponda. 11. La firma de las o los juzgadores que conforman el tribunal. Artículo 623.- Tiempo de la pena.El tribunal deberá determinar con precisión el tiempo de la condena; de igual modo deberá determinar el cumplimiento de las penas de restricción de los derechos de propiedad, en caso de existir.

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Boleta emitida por la autoridad competente a favor de la persona privada de la libertad, quien ha cumplido la pena impuesta judicialmente en los Centros de Rehabilitación Social (C.R.S).

1.3.4 Boleta de Libertad Documento que es extendido por la autoridad competente a favor de la persona que ha cumplido la sentencia de prisión en los Centros de Detención Provisional (C.D.P.).

1.3.5 Boleta de Notificación Es una orden judicial mediante al cual se da a conocer a una persona natural o jurídica el contenido de un acto jurídico o el requerimiento de la autoridad competente.

1.3.6 Boleta de Remisión Es emitida por la autoridad competente para que la persona que está detenida en un Centro de Detención Provisional (C.D.P.) sea trasladada hasta la presencia de la autoridad que solicito.

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1.3.7 Boleta de Apremio

Son extendidas por los jueces del Tribunal de Menores para la persona que no han cumplido con la pensión de alimentos o por maltrato o abandono de menores, se procederá a su privación de la libertad.

1.3.8 Boleta de Comparecencia Inmediata Esta boleta es emitida por la o el Juez para que la persona requerida sea llevado a su comparecencia, tiene una validez de 30 días.

1.3.9 Boleta de Detención

1.4. LA DETENCIÓN Es una medida cautelar, en algunos casos son solicitadas por los servidores policiales a la o el Fiscal y este a su vez a la o el Juez de lo Penal y en otros casos directamente la o el Fiscal demanda a la o el Juez, las órdenes de detención respectivas. Las medidas cautelares son requeridas cuando existen los elementos de convicción necesarios y han sido identificados a él o los presuntos autores del hecho delictivo, los servidores policiales realizarán el respectivo informe policial, requiriendo a la Fiscalía la respectiva orden de detención en contra de lo presuntos autores del hecho, estos últimos motivarán y pedirán de la autoridad competente, la emisión de la orden de detención.

Es un documento que tiene órdenes o decretos escritos emitidos por los titulares del órgano jurisdiccional penal (Jueces de lo Penal hasta el Presidente del Tribunal Penal) con fines investigativos 7 y esta detención no podrá durar más de 24H00.8

La boleta detención tiene la finalidad de investigar la comisión de un delito de ejercicio público de la acción, en el cual la o el Fiscal debe tener los elementos de convicción que una persona a cometimiento de una infracción determinada.

1.3.10 Boleta de Prisión Preventiva

La detención se puede realizar en cualquier hora y lugar, siempre y cuando la persona no se encuentre en un lugar privado.

Es un documento que tiene órdenes o decretos escritos emitidos por los titulares del órgano jurisdiccional penal, cumpliendo la solicitud de la o el Fiscal, para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena. 9

7

Art. 530 del Código Orgánico Integral Penal: “La o el juzgador, por pedido motivado de la o del fiscal, podrá ordenar la detención de una persona, con fines investigativos” 8 Art. 532 del Código Orgánico Integral Penal: “En ningún caso la detención podrá durar más de veinticuatro horas….” 9 Art. 534 del Código Orgánico Penal Integral, finalidad y requisitos. Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción. 2. Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción. 3. Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena. 4. Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año. De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre la prisión preventiva deberá tener en consideración si la o el procesado incumplió una medida alternativa a la prisión preventiva otorgada con anterioridad

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La o el detenido se le deben leer sus derechos de conformidad lo que establece el Art. 77 numeral 3, 4, numeral 5, numeral 6, numeral 7 literal a, b y c de la Constitución del Ecuador, determinando el Art. 77 de la Constitución numeral 3 y 4 y Art. 533 del Código Orgánico Integral Penal: “Tiene derecho a permanecer en silencio, solicitar la asistencia de un Abogado (a) o Defensor Público (a), a comunicarse con un familiar o cualquier persona que indique, a conocer las razones de su detención y el nombre de la Jueza o Juez o la Autoridad que ordenó su detención y el nombre del agente que le detiene”. En caso de ser detenida una persona extranjera en la Constitución en el Art. 77 numeral 5 indica: “En forma inmediata informará al Representante Consular de su país”. El extranjero (a) no entienda la lengua castellana es necesario la presencia de un traductor que le asista en su lengua materna o en alguna que él entienda, de conformidad a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas Art. 3, No. 1, literal “b” y Art. 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, tal solicitud lo realizará a la Embajada o en caso del ciudadano posiblemente detenido no tiene Embajada en el Ecuador solicitará a la Fundación que está a cargo. Ejemplo Botswana no tiene Embajada se comunicará a la Fundación de Apoyo Africano.

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Debiendo manifestarle al detenido sus derechos de la siguiente forma: Soy Teniente Coronel de Policía Juan Carlos Flores perteneciente al organismo especializado de la Policía Nacional, Ud. esta detenido por orden de detención emitida por el señor Juez 25 de lo Penal de Pichincha por robo. Tiene derecho a guardar silencio y a la asistencia de un Abogado, si no puede contratar un abogado, tiene derecho a que se le designe un Defensor Público. Tiene derecho a comunicarse con un familiar o cualquier persona que indique.

1.4.1. PROCEDIMIENTO CON BOLETA DETENCIÓN: • Verificar el tipo de delito que consta en la boleta se encuentre tipificado en el Código Orgánico Integral Penal y además consten los Arts. 530, 531 y 532 de la mencionada norma legal. • Comparar el nombre del detenido que consta en la boleta con un documento de filiación o por medio Sistema Informático Integrado de la Policía Nacional del Ecuador (SIIPNE), para evitar una detención ilegal. • La boleta debe ser un documento original (no copia), debe estar membretado, tenga sello y firma por la o el Juez o de la o el Presidente del Tribunal Penal, para de esta manera continuar con el procedimiento respectivo. Pero en el caso la persona afectada le presente una copia de la boleta a la o el servidor policial debería reportar al ECU-911 y/o 115 (radio operativa policial), para que se verifique en el Sistema Integrado Informático de la Policía Nacional, consta o no, la orden de detención en el Sistema, al verificar que es la persona requerida, correspondería realizar las coordinaciones correspondientes con la Policía Judicial (Organismo Especializado de la Policía Nacional) para que le proporcione la boleta original y de esta manera se evitaría el abandono de la persona requerida del lugar. De lo actuado debe constar en el parte policial respectivo. • En todo los procedimiento en los que se genere la privación de libertad de una o más personas, los servidores policiales estarán obligados a respetar y cumplir las normas constitucionales y derechos humanos, en un marco de respeto a la integridad de género y condición humana del detenido o aprehendido. 10 • Producida la privación de libertad de una o más personas, la o el servidor policial

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aprehensor, cumplirá con todas las normas de seguridad necesarias, que permitan precautelar su seguridad e integridad física, así también de los detenidos o aprehendidos. • Acudir a un Centro de la Red de Salud Pública o Unidad de Flagrancia de la jurisdicción, para la obtención de un certificado médico del detenido (s), documento que será anexado al respectivo parte policial, en cado que necesite hospitalización informará a la Central de Radio Patrullas, solicitando la respectiva custodia policial, y realizará el parte respectivo. 11 • Producida la privación de libertad de una persona nacional o extranjera, el o la servidor policial se identificará y sin mediar mayor formalidad alguna, pondrá en conocimiento de este, las razones de su detención, identidad de la autoridad que la ordena, los responsables del respectivo interrogatorio. Además informará del derecho, a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de una o un defensor público o privado, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique 12 ; actividades también dejará constancia escrita. 10

Tomado de los diferentes Protocolos de Procedimiento realizado por mi persona y con la colaboración de servidores policiales 11

Tomado de los diferentes Protocolos de Procedimiento realizado por mi persona y con la colaboración de servidores policiales. 13

Art. 77 Numerales 3 y 4 de la Constitución Política del Ecuador:

3.Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio. 4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. Art. 533 del Código Orgánico Integral Penal.- Información sobre derechos. La o el juzgador deberá cerciorarse, de que a la persona detenida se le informe sobre sus derechos, que incluye, el conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordena, los agentes que la llevan a cabo y los responsables del respectivo interrogatorio. También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de una o un defensor público o privado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. La misma comunicación se deberá realizar a una persona de confianza que indique la persona detenida y a su defensor público o privado.

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• Para constancia de lo manifestado en el párrafo anterior, a la o el detenido se hará firmar que se ha comunicado sus derechos constitucionales. • Todo parte de detención o aprehensión, será realizado de forma inmediata al cumplimiento a la orden o de producido el hecho flagrante, de tal manera, que la autoridad competente, conozca de la privación de la libertad dentro de las veinticuatro horas. • En el caso de extranjeros, el funcionario responsable de la privación de la libertad, procurará que éste entienda sus derechos constitucionales, debiendo coordinar con la Fiscalía y/o Judicatura del lugar o de turno, la presencia de un traductor, o de un medio tecnológico que facilite la traducción, remitirá el parte respectivo a la o el Jefe de la Unidad, quien comunicará inmediatamente al Representante Consular del país de origen, en el caso de no existir sede en el territorio nacional, comunicará de la detención al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que esta entidad, de cumplimiento a los instrumentos internacionales pertinentes en esta materia. 13 • Luego de ser cumplida una orden de detención, la o el servidor policial aprehensor acudirá de forma obligatoria con el privado de la libertad, a los centros de registro de detenidos, y entregará la documentación necesaria para la desactivación de la alerta del sistema, generada en las bases de datos policiales Sistema Informático Integrado de la Policía Nacional del Ecuador (SIIPNE), posterior lo trasladará al Centro de Detención dispuesto por la autoridad. • La o el servidor policial, que ejecute la orden de detención, comunicará a la o el Fiscal de turno y/o causa del hecho delictivo y éste a su vez informará al Juez de Garantías Penales, Defensor Público para que se realice la Audiencia de Formulación de Cargos; al confirmar la medida cautelar por el Juez de Garantías Penales, trasladará al o los procesados al correspondiente registro en el Sistema Biométrico de Criminalística (Sistema Automatizado de Identificación Dactilar (AFIS) y Sistema Automatizado de Identificación Biométrica por Voz (AVIS)). • Al detenido (s) será llevado a la Unidad Aseguramiento Temporal o Centro de Detención Provisional.

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Tomado de los diferentes Protocolos de Procedimiento realizado por mi persona y con la colaboración de servidores policiales

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1.5.

DELITO FLAGRANTE

En el Art. 527 del Código Orgánico Integral Penal, define al delito flagrante de la siguiente forma: “La persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida”. Del concepto de delito flagrante se puede analizar o descomponer en tres instancias: Primera: “El que se comete en presencia de una o más personas” Cuando es observado o escuchado por una o varias personas en el momento en que se comete el delito. Ejemplo: La victima ve que se comete el delito por el supuesto infractor y está con el producto del delito, de igual forma una persona al lado de una víctima con un arma blanca en la mano que supuestamente utilizó para matar a la víctima. Debe existir un elemento que permita vincular al supuesto delincuente con el delito, en este caso es la presencia de un testigo. La persona que huye del lugar y es sindicado por otra, es el elemento vinculante, el que lo sindica y permite crearse la convicción inicial de que participo en ese delito. Segunda: “Cuando se lo descubre inmediatamente después de su supuesta comisión o siempre que haya existido una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la detención”. ¿Qué es el tiempo inmediato? El tiempo inmediato lo determina la continuidad, la continuidad existe en la persecución del servidor policial al que infringió una norma legal.

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Estamos frente a un delito flagrante cuando existe EL HECHO DELICTUAL Y EL HECHO VINCULANTE. Como determinamos este tiempo inmediato mediante la vinculación. Lo primero que debe existir es un hecho que amerite caracteres de delito, la o el servidor policial debe tener la convicción de que el hecho reviste carácter de delito, no basta solo con que alguien diga que tal persona cometió un delito y manifiesta: “esta persona me acaba de robar”. Tiene que haber un elemento vinculante que viene ser el elemento de convicción, ya que los indicios y señales también son elementos vinculantes, permiten relacionarlo como partícipe del presunto delito.

La o el servidor policial debe justificar su actuación, vinculado a los elementos que son: • El criterio y convicción de que efectivamente se cometió el delito. • El elemento vinculante; es decir, vincular al sujeto denunciado con el delito. • Que sea tema de inmediatez, la cual significa que hay una continuidad desde el momento en que se cometió el delito, su persecución y aprehensión.

Estamos frente a un hecho que reviste caracteres de delito cuando hay una materialidad que indique que efectivamente ese hecho se cometió.

CUANDO SE DEBE REALIZAR UNA DETENCIÓN POR PARTE DEL SERVIDOR POLICIAL

Además debe existir la convicción del servidor policial en base a hechos concretos, justificados, no a una mera suposición o intuitivos del Agente de Policía Debe fundamentar su actuar en hechos fundados además debe estar el elemento que permita vincular al supuesto infractor con esos hechos. Tercera: “Si el autor es aprehendido con armas, instrumentos, huellas o documentos relativos al delito recién cometido” Una persona fuere encontrada con objetos o instrumentos relacionados con el delito o con las armas que hubieren sido empleados para cometer o posee señales en su cuerpo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en el hecho delictivo. Hay que diferenciar entre “objetos del delito” y las señales, son dos cosas separadas. Yo puedo no tener ninguna señal de que participe en un robo, pero si me encuentran con las cosas hurtadas o robadas estamos en presencia de un delito flagrante. ¿Qué pasa con aquel individuo que a las 3 a.m. anda con un televisor en su poder y no demuestra su calidad de propietario?, aquí, primero, no hay un espacio de tiempo porque el tipo fue aprehendida con el objeto en un tiempo inmediato ¿Por qué de donde lo sacó?, pero aquí hay que tener mucho cuidado, porque depende de la persona, depende de la especie, de donde este, de muchas circunstancias, aquí hay un caso en que la o el servidor policial debe usar el criterio, su conocimiento y experticia.

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POR DELITO FLAGRANTE Y/O POR ORDEN JUDICIAL DE AUTORIDAD COMPETENTE

Ejemplo: En un robo de un local comercial, llega las o los servidores policiales, se les entregan las características, un testigo dice verlos en un transporte público, el chofer dice que sí y que ya se bajaron, otro testigo dice que los vio subirse a otro bus, y finalmente se les detiene en un control, ya pasaron dos hora pero hay inmediatez porque hay una continuidad, nunca se dejó de buscarlos y se les siguió permanentemente. En estos casos analizados se habla de delito flagrante y no se necesita la orden de la autoridad competente, para aprehender a una persona que ha cometido un delito, y por consiguiente se le priva de su libertad.

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EN DELITO FLAGRANTE SE DENOMINA APREHENSIÓN

La aprehención de una persona se puede realizar por delito flagrante y pueden ejecutarlo por los servidores policiales del Organismo Especializado de la Policía Nacional (Policía Judicial) o por cualquier servidor policial o cualquier persona, puede realizarlo y entregar inmediatamente a la Policía14 . En flagrancia cualquier persona puede hacerlo y en los siguientes casos: “Al que fugue del establecimiento de rehabilitación social en el que se halle cumpliendo su condena, detenido o con prisión preventiva; y A la persona procesada o acusada, en contra de quien se ha dictado orden de prisión preventiva o al condenado que está prófugo.”15

1.6 ¿QUÉ SON UNIDADES DE FLAGRANCIA? Son unidades que están integradas por instituciones de justicia penal. Es un proceso de gestión administrativa, con el objetivo de dar cumplimiento al principio de celeridad 16 en las infracciones.

14

Art. 528 No. 2 del Código Orgánico Integral Penal: “Si el aprehensor es una persona particular, deberá poner inmediatamente al aprehendido a órdenes de un agente policial”. 15

Art. 528 No. 1 y 2 del Código Orgánico Integral Penal: “cualquier persona podrá aprehender:

2. Al que fugue del establecimiento de rehabilitación social en el que se halle cumpliendo su condena, detenido o con prisión preventiva. 3. A la persona procesada o acusada, en contra de quien se ha dictado orden de prisión preventiva o al condenado que está prófugo”. 16

Art. 75 de la Constitución: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad”

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En las Unidades de Flagrancia tiene competencias de las infracciones flagrantes (contravenciones y delitos flagrantes respectivamente) y está integrada por: Tribunales Penales, Jueces de Garantías Penales, Jueces de Contravenciones, Fiscales, Defensores Públicos, Policías Judiciales, Policías de Antinarcóticos, Departamento de Violencia Intrafamiliar (DEVIF), Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN), Criminalísticos Biométricos, Criminalísticos Reconocimiento de Evidencias, Médicos Legistas, Psicólogos, Trabajadoras Sociales, Técnicos de la Cámara de Gesell, Unidad Aseguramiento Temporal (Guías Penitenciarios).

1.6.1 PROCEDIMIENTO EN LAS UNIDADES DE FLAGRANCIA • En caso de delito flagrante, cualquier persona podrá aprehender cuando ha sido observado por este o estos cometer la infracción o cuando se le descubre al cometer el hecho ilícito o cuando se le encuentra en su posesión armas o instrumentos del producto del hecho delictivo o huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida, inmediatamente la persona aprehensora entregará a los servidores de la policía al aprehendido. 17 • Los servidores policiales cumplirán con todas las normas de seguridad necesarias para la privación del o las personas con la finalidad de precautelar la integridad física de los servidores policiales como del o los detenidos. • Dar lectura de los derechos al o los aprehendido (s), estipulados en el Art. 77 No. 3 y 4 de la Constitución del Ecuador y Art. 533 Código Orgánico Integral Penal • En caso de encontrar los indicios en el lugar de los hechos, el personal técnico y/o servidores policiales procederán a proteger, fijar, levantar, embalar, etiquetar los indicios y posteriormente se trasladarán a las Unidades de Flagrancia, se registraran en la respectiva cadena de custodia entre los servidores policiales custodios y los servidores policiales que se hacen cargo de los indicios. Se pondrán a órdenes de la o el Fiscal de turno, quienes informarán a la o el Juez. La o el Fiscal determinará si es delito o contravención. En caso de delito, la o el Fiscal solicitará dentro de las primeras 24 horas, se

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Art 528 del Código Orgánico Integral Penal: “Si el aprehensor es una persona particular, deberá poner inmediatamente al aprehendido a órdenes de un agente policial”

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realice la Audiencia de Calificación de Flagrancia. La o el aprehendido comparece con su Abogado Particular o en caso de no tenerlo, se le asignará un Defensor Público. • Si es contravención la o el Fiscal enviará la documentación respectiva al Juez o Secretario de turno del Consejo de la Judicatura para que realicen la Audiencia de Contravenciones. • El servidor policial manifestará a la o las victima/s para tomen contacto con la o el Fiscal de turno, solicitando que se le realicen el peritaje integral respectivo. • Ingresará al o los detenidos a la Zona de Aseguramiento Transitorio. • Realizará los partes respectivos con las firmas de los servidores policiales que actuaron en la detención, obteniendo dos copias de las mismas, una para la o el Fiscal y otro para el Consejo de la Judicatura. • Obtendrá la hoja de antecedentes personales del o los detenido (s), adjuntará al parte original, con la hoja de lectura de derechos, y el acta de indicios. • Acudir a un Centro de la Red de Salud Pública o Unidad de Flagrancia de la jurisdicción, para la obtención de un certificado médico del aprehendido (s), documento que será anexado al respectivo parte policial. • El servidor policial estará atento a la llamada en caso que requiera su presencia en la Audiencia de Formulación de Cargos. • En caso de Autoridades Gubernamentales, Seccionales, Ministros, Asambleístas, Jueces de Corte Nacional y/o Provincial de Justicia, entre otros, con Fuero de Corte, fueran detenidos o aprehendidos, se les informará sus derechos contemplados en el Art. 77 No. 3 y 4 de la Constitución Política del Ecuador, inmediatamente se trasladará a la Unidad de Flagrancia, para los trámites pertinentes: obtención del certificado médico, firma de la o detenido o aprehendido en la hoja que consta sus derechos (las razones de su detención, identidad de la autoridad que la ordena, los responsables del respectivo interrogatorio. Además informará del derecho, a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de una o un defensor público o privado, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique), entrega de indicios mediante la acta de cadena de custodia a los servidores policiales de Criminalística, seguidamente realizarán el parte policial (web) respectivo, imprimirán y adjuntarán los documentos antes descritos entre otros. A las o los detenidos o aprehendidos serán llevados ante la o el Fiscal designado por la o el Fiscal General del Estado para que recepte su versión, al servidor de la Fiscalía antes indicado, se le entregará una copia del parte policial y documentos anexos, otra copia del parte policial, se dejará en la Corte Nacional de Justicia. Se coordinará con el funcionario de la Judicatura para que las o los detenidos o aprehendidos puedan estar en una de las celdas, si amerita (específicamente cuando han sido detenidos o aprehendidos

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en horas de la noche o madrugada), al otro día a las o los detenidos o aprehendidos se les trasladarán a la Corte Nacional de Justicia a la Audiencia de Formulación de Cargos.

1.6.2 PROCEDIMIENTO AL INGRESO A LAS UNIDADES DE ASEGURAMIENTO TEMPORAL (GUÍAS PENITENCIARIOS) Y/O LUGARES DESTINADOS PARA SU CUSTODIA. • Constatar la identidad del o los presuntos infractores por medio del documento de identidad o por medio de preguntas. • Recibir al o los presuntos infractores, sin golpes o hematomas o enfermedad contagiosa o enfermos mentales por lo cual debe solicitar el certificado médico respectivo. • Verificar que el detenido (a), se encuentre registro en el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar (AFIS) y Sistema Automatizado de Identificación Biométrica por Voz (AVIS). • Registrar los datos de afiliación y las causas de la detención de la persona presunta infractora en el libro y en el sistema informático respectivo. • Permitirle al presunto infractor de la ley, la entrevista con su abogado. • No someterlo al o los presuntos infractores a torturas o maltratos que denigren su calidad de ser humano. • Despojarlo de objetos de valor y elementos o materiales que pudieran atentar con su vida o de los demás presuntos infractores de la ley. • Otorgamiento del respectivo recibo de los objetos de valor. • Ingreso al calabozo. • Trasladar al o los presuntos infractores a la sala de Audiencias.

1.6.3 CONFORMACIÓN DE LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS. En la Audiencia Publica Oral se encuentra conformada por el señor Juez de lo Penal de Turno, la o el Fiscal, el señor amanuense, el señor Defensor Público o Abogado Defensor y el acusado. La o el Juez dará la palabra a la o el Fiscal quien argumentará los elementos de convicción para imputar al supuesto detenido, continuará la o el Abogado Defensor o Defensor Público del supuesto aprehendido, posteriormente la o el Juez dará la palabra al servidor policial quien expondrá las circunstancias de la detención, mostrará las evidencias relacionadas al delito, luego tomara la palabra la víctima y los testigos.

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Finalmente la o el Juez de Garantías Penales emitirá la Resolución de la Judicatura mediante un Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que indicará las medidas cautelares respectivas o libertad al acusado. Existen en flagrancia dos tipos de procedimiento que son abreviado y ordinario. El procedimiento abreviado tiene finalidad de acortar los plazos ordinarios de un proceso judicial, como requisitos para estar inmerso en este procedimiento judicial son:

DELITOS QUE SE DENUNCIAN EN LA FISCALÍA O POLICÍA NACIONAL O SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE INVESTIGACIÓN, MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.

1. El implicado debe contar con el asesoramiento de su Abogado Defensor, y; 2. El implicado debe reconocer la autoría del delito. La Resolución Judicial de este procedimiento abreviado puede durar menos de 24 horas. Y el método ordinario se da cuando el implicado no acepta el procedimiento abreviado. En la Audiencia de flagrancia, la o el Fiscal da Inicio a la Instrucción Fiscal, en un plazo de 7 u 8 días establece el dictamen acusatorio, y después de 20 días se realiza la Audiencia de Juzgamiento.

DELITOS EN EL EJERCICIO PÚBLICO DE LA ACCIÓN

1.7 LA DENUNCIA. Es el acto que una persona hace conocer a la autoridad competente el cometimiento de una infracción (delito y/o contravención). Las funciones de la Policía Nacional que determina el Art. 423 del Código Orgánico Integral Penal debe receptar las denuncias los delitos en el ejercicio público de la Acción, la o el servidor policial comunicará a la o el Fiscal el procedimiento actuado dentro de las 24 horas establecidas por la ley 18, exceptuando los delitos en el ejercicio privado de la acción (Calumnia, Usurpación, Estupro (víctima mayor de 14 años y menor de 16), Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar), se denunciaran en los Juzgados de lo Penal.

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Art. 423 del Código Orgánico Integral Penal, cuando la denuncia se presente ante la Policía Nacional, personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses o ante el organismo competente en materia de tránsito, se remitirá en un plazo máximo de veinticuatro horas a la o al fiscal.

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1.7.1 PROCEDIMIENTO RECEPCIÓN DE DENUNCIAS POR DELITOS EN EL EJERCICIO PÚBLICO DE LA ACCIÓN • El o la servidor policial que está encargado (a) de recibir una denuncia por parte de la víctima o familiar tiene que tener una aptitud de servicio mostrando cordialidad hacía las personas que presentan la denuncia. • En los delitos de acción pública pueden denunciar cualquier ciudadano no necesita ser víctima para poder denunciar en el Organismo Especializado de la Policía Nacional (Policía Judicial) o Fiscalía o los servidores del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal o Ciencias Forenses o ante el organismo competente en materia de tránsito. • La o el servidor policial que está encargado (a) debe transcribir lo que dice el denunciante en un documento, una vez terminado la denuncia, el denunciante deberá firmar la misma. • El denunciante debe sacar una copia de su cedula de ciudadanía, papeleta de votación

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y conjuntamente con la denunciada se acercara a la o el Fiscal de Delitos Flagrantes para que se realice el reconocimiento de firmas, caso contrario no se continuará con el proceso legal e investigativo. • En los delitos antes descritos se debe denunciar personalmente y por escrito o a través de un familiar cercano (cuarto de consanguinidad y segundo de afinidad) o representante legal en la Fiscalía y/u organismo especializado de la Policía Nacional, para iniciar una investigación. La denuncia se puede realizar sin abogado. • Los delitos de acción pública de instancia particular, para surta efecto la detención del causante de este tipo de delitos es necesario la denuncia del ofendido o de su representante legal. • La o el servidor policial cuando vea a la víctima ha sufrido lesiones, debe enviarle a la Fiscalía para que solicite una orden para un examen médico integral. • Si el resultado del examen certifica que la víctima ha quedado incapacitado por un tiempo menor a tres días, se realizará la denuncia en un Juzgado de Contravenciones; si su incapacidad excede los cuatro días debe denunciar la infracción al Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o ciencias forenses o ante el organismo competente en materia de tránsito (Fiscalía o Policía Nacional entre otros). • La o el servidor policial en el delito de usura, aparte de la denuncia es recomendable solicitar recibos o documentos de transacciones para de esta manera sustentar la denuncia.

1.7.2 PROCEDIMIENTO DE LOS DELITOS DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL QUE SE DENUNCIAN EN EL JUZGADO DE LO PENAL Los delitos de ejercicio privado de la acción penal (querella), como son: la calumnia, usurpación, estupro, lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar se requieren de denuncia, de la asistencia de una o un Abogado, y se lo realiza ante un Juez de lo Penal, en estos casos, el organismo especializado de la Policía Nacional puede participar en las investigaciones, si la o el Juez lo solicita.

DELITOS DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL SE DENUNCIAN EN EL JUZGADO DE LO PENAL

Calumnia, Usurpación, Estupro, Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta t reinta d ías, c on e xcepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

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CAPÍTULO II 2.1. DOMICILIO En el Código Civil ecuatoriano define al domicilio: Art. 45: “El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”. Art. 48: “El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad” Podríamos definir al domicilio a lugar donde reside una (s) persona (s) en forma permanente o temporal.

2.2.TIPOS DE DOMICILIO: Tienda, farmacia, fábrica, taller, escuela, habitaciones de hoteles, habitación de un arrendador, terrenos, bodegas, garajes, baños públicos y lugares semejantes. Se considera lugares a la intimidad de una persona (s), aunque fuere tan solo por un día; por consiguiente necesita su consentimiento o autorización de autoridad competente. Debemos mencionar al vehículo puede considerarse como propiedad privada y por consiguiente debe existir el consentimiento del propietario u orden judicial para su registro, pero existe una excepcionalidad que establece Código Orgánico Integral Penal en el numeral 2 del Art. 479, en relación al registro de los vehículos, no se necesita autorización judicial o consentimiento del propietario, siempre y cuando se encuentren los servidores de las FF.AA y Policía Nacional estén realizando sus respectivos operativos.19

19

Art. 479.- Registro de vehículos.- Se podrá registrar un vehículo sin autorización judicial, en los siguientes casos: 2. En controles de rutina policial y militar. En ningún caso el registro deberá interferir en la intimidad de los pasajeros.

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Los bares, lugares nocturnos, restaurantes, centros comerciales, no tienen la consideración de domicilio, y por lo tanto, los servidores policiales podrían entrar en los mismos sin exigir consentimiento de sus titulares ni autorización judicial, pero es recomendable cuando se realicen operativos de control a los lugares antes nombrados se efectúe en compañía de la autoridad competente para dar la seguridad legal a los procedimientos policiales.

2.3. ALLANAMIENTO Es una diligencia investigativa tendiente a recabar elementos de convicción relacionados con los hechos materia de investigación de la infracción penal así como también a la detención de personas vinculadas con el hecho delictivo y evitar la comisión de dichos actos, bajo la dirección de la o el Fiscal y en base a la Orden Judicial emitida por la autoridad competente (Juez); conforme al procedimiento establecido en los Arts. 480, 481 y 482 del Código Orgánico Integral Penal.

1. Cuando se trate de detener a una persona contra la que se ha dictado orden de detención con fines de investigación, prisión preventiva o se ha pronunciado sentencia condenatoria ejecutoriada con pena privativa de libertad. 2. Cuando se trate de recaudar la cosa sustraída o reclamada o los objetos que constituyan elementos probatorios o estén vinculados al hecho que se investiga. En estos casos se procederá a la aprehensión de los bienes.20 En estas situaciones se puede ingresar al domicilio, inmueble o casa en que vive la persona y su familia, por parte de los servidores policiales siempre y cuando se tenga la orden de allanamiento emitida por la o el Juez de lo Penal o cuando un Juez competente ordene el embargo de bienes o el desalojo de la vivienda.

SE REALIZA UN ALLANAMIENTO

Nuestra Constitución, en el Art. 66 numerales 21 y 22 garantiza la inviolabilidad de domicilio, el Art. 5 del Código Orgánico Integral Penal habla de los principios procesales, específicamente en el numeral 10, relacionado a la intimidad: “Toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. No podrán hacerse registros, allanamientos, incautaciones en su domicilio, residencia o lugar de trabajo, sino en virtud de orden de la o el juzgador competente, con arreglo a las formalidades y motivos previamente definidos, salvo los casos de excepción previstos en este Código”, y amparado en la norma internacional en los siguientes artículos:

EN DELITO FLAGRANTE O CON ORDEN JUDICIAL

- Art. 12, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”, y; - Art. 11, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. Solo la o el juez competente o la autoridad judicial, puede autorizar el allanamiento del domicilio, esto es el ingreso de la Policía, en los siguientes casos:

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Art. 480 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Integral Penal.- Allanamiento.- El domicilio o el lugar donde la persona desarrolle su actividad familiar, comercial o laboral, podrá ser allanado en los siguientes casos: 1.Cuando se trate de detener a una persona contra la que se ha dictado orden de detención con fines de investigación, prisión preventiva o se ha pronunciado sentencia condenatoria ejecutoriada con pena privativa de libertad. 5. Cuando se trate de recaudar la cosa sustraída o reclamada o los objetos que constituyan elementos probatorios o estén vinculados al hecho que se investiga. En estos casos se procederá a la aprehensión de los bienes.

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Únicamente la o el servidor policial puede ingresar a un domicilio sin permiso del dueño de casa o sin autorización judicial, si comprueba que en ese momento se comete un delito o se oculta un delincuente. Son cinco casos en que se procede al allanamiento sin formalidad alguna, caso contrario necesita la orden escrita del Juez: 1. Cuando la Policía Nacional esté en persecución ininterrumpida de una persona que ha cometido un delito flagrante. 2. Cuando se trate de impedir la consumación de una infracción que se está realizando o de socorrer a sus víctimas. 3. Cuando se trate de socorrer a las víctimas de un accidente del que pueda correr peligro la vida de las personas. 4. En los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cuando deba recuperarse a la agredida, agredido, o a sus familiares; cuando la agresora o el agresor se encuentre armado o bajo los efectos del alcohol, de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización o esté agrediendo a su pareja o poniendo en riesgo la integridad física, psicológica o sexual de cualquier miembro de la familia de la víctima. 5. Cuando se trate de situaciones de emergencia, tales como: incendio, explosión, inundación u otra clase de estragos que pongan en peligro la vida o la propiedad.21 Es importante conocer el Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito expidió la Ordenanza Metropolitana No. 201, en que establece en su Art. II numeral 45, indica: “Los Comisarios Metropolitanos que en el ejercicio de sus actividades conocieren sobre la venta de bienes robados pondrán a las personas sorprendidas con estos últimos a disposición del Ministerio Publico y, si se tratare de locales que comercializan bienes robados, los clausurará en forma definitiva”. 22

21

Art. 480 No. 2, 3,4, 6 y 7 del Código Orgánico Integral Penal, casos en que se realizan un allanamiento de un inmueble. 22 Las negrillas y subrayado son autoría del autor

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2.3.1. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR ALLANAMIENTO EN BIENES INMUEBLES. • En allanamiento de inmuebles se requerirá la respectiva orden judicial, teniendo en cuenta que el informe suscrito por la o el servidor policial debe ser sustentable, demostrando que en la propiedad privada existen los medios de prueba relacionados a un hecho delictivo, caso contrario al no encontrar indicios delictivos en el inmueble, los servidores policiales de los diferentes niveles administrativos y operativos, pueden ser denunciados e iniciar contra ellos una investigación previa. • Para realizar el allanamiento de lugares donde se ocultare bienes o cosas supuestamente de dudosa procedencia, se sugiere la presencia de las siguientes autoridades según el procedimiento a realizarse: - La o el Fiscal. - La o el señor Agente del Servicio de Rentas Internas del Ecuador (S.R.I.). - La o el Intendente o su delegado y/o señor (a) Comisaria Nacional o su delegado - La o el Comisaria Municipal o su delegado. • Verificar que la dirección del inmueble que consta en la orden de allanamiento sea igual con la dirección del inmueble que consta en la orden de allanamiento. • Al realizar el allanamiento establecer la seguridad física de todas las personas participantes en el operativo policial. • Respetará los derechos humanos establecida en la Constitución del Ecuador e Instrumentos Internacionales de quienes se encuentren al interior de los inmuebles. • Comunicar al propietario o dueño y/o habitante del inmueble que va ser allanado. • Conformar un equipo para ingresar al inmueble, puede estar integrado por los siguientes servidores policiales, autoridades judiciales y personas civiles, ponemos en consideración la integración del equipo de allanamiento: - Servidores policiales del Grupo de Intervención o Rescate (G.I.R.) y/o Grupo de Operaciones Especiales (G.O.E)

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• Entrega de los objetos o artefactos incautados al Encargado de la Bodega del organismo especializado de la Policía Nacional mediante una acta de entrega y recepción.

- La o el Fiscal - La o el Secretario de la o el Fiscal - La o el Jefe del Operativo - Servidores policiales de la Unidad de Inspección Ocular Técnica (U.I.O.T.) - Escoger y designar a los peritos de acuerdo al allanamiento - Propietario o arrendatario del inmueble o persona que presencie el registro - Servidor policial que realice la filmación del allanamiento

2.4. CORRESPONDENCIA

Los servidores policiales y de la fiscalía deberán cumplir sus respectivas competencias (funciones) que les corresponda.

2.4.1. Clases de correspondencia

• En caso de haber resistencia, la o el Fiscal puede ordenar el quebramiento de las puertas o cerraduras.23 • El equipo de inspección ocular técnico realizará la fijación, colección, etiquetación y traslados de los indicios. • Se realizará un inventario de los objetos o artefactos que van ser incautados, para luego trascribir en una acta. • Se recomienda que en el acta del inventario firmen la o el Fiscal, Secretario y los servidores policiales que antevieron en el operativo; sí es factible firmará la o el propietario o persona encargada de los bienes o testigo que de constancia de la incautación, secuestro o retención de los bienes. • Realizar una acta entre la persona que estuvo el poder de las cosas de dudosa procedencia con los responsables del operativo.

La Real Academia Española, la define como “acción y efecto de corresponder o corresponderse” y de allí la definición derivada a la comunicación epistolar: “correo: conjunto de cartas que se despachan o reciben”.

Puede ser física, electrónica o cualquier otro tipo o forma de comunicación.24 Nuestra Constitución en el artículo 66 numeral 21, determina: “Garantiza la inviolabilidad y el secreto de la correspondencia física y virtual”. Esto quiere decir que sólo la persona a quien va dirigida una carta, una encomienda, un telegrama, un fax o un correo electrónico, puede abrir la carta, el paquete, el telegrama, o cualquier otra forma de comunicación. Por consiguiente, nadie debe escuchar sus conversaciones telefónicas personales y nadie debe grabar las conversaciones que tenga, por medio del teléfono, excepto cuando existe orden de la o el Juez. La o el servidor policial con orden judicial podrá abrir y examinar la correspondencia personal, una vez abierto, receptada la correspondencia la o el servidor policial tiene la obligación ética de guardar el secreto.

• Realización el parte policial, adjuntando la orden de allanamiento y la acta de cadena de custodia respectiva.

24 23

Art. 482 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal: “El o la fiscal ordenará el quebrantamiento de las puertas o cerraduras”.

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Art. 475 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal.- Retención de correspondencia.- La retención, apertura y examen de la correspondencia y otros documentos se regirá por las siguientes disposiciones: 1. La correspondencia física, electrónica o cualquier otro tipo o forma de comunicación, es inviolable, salvo los casos expresamente autorizados en la Constitución y en este Código.

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CAPÍTULO III 3.2 LUGAR O ESCENA DE LOS HECHOS “Es el espacio físico en el que se ha producido un acontecimiento susceptible de una investigación científica penal con el propósito de establecer su naturaleza y quiénes intervinieron. Puede estar integrado por uno o varios espacios físicos interrelacionados por los actos del acontecimiento investigado”.25 El lugar de los hechos es donde se desarrolla una infracción, dando origen a las huellas, rastros, vestigios, indicios entre otros, tanto en el lugar como en cada uno de los desplazamientos dinámicos que realizó el autor de un delito. Existen varios nombres que le designan a la escena de los hechos como escena del suceso, escena del crimen, lugar de los hechos entre otros, es aconsejable denominarle lugar o escena de los hechos, como consta en el Código Orgánico Integral Penal. 26

3.2 TIPOS DE ESCENAS: 3.2.1 Escena Abierta No tiene limitación alguna no cuenta con protección alguna al polvo, a la luz solar, lluvia. Ejemplo: parque, calles, avenidas, entre otros.

3.2.2 Escena Cerrada Tiene limitación tanto en el frente, arriba y abajo. Ejemplo: dormitorio, oficina, locales comerciales, bodegas entre otros.

25

http://www.mpba.gov.ar/web/contenido/Lugar%20del%20hecho.pdf Artículo 460 del Código Orgánico Integral Penal.- “Reconocimiento del lugar de los hechos.Artículo 458 del Código Orgánico Integral Penal.- Preservación de la escena del hecho o indicios.El subrayado es autoría del autor

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3.2.3. Escena Móvil Espacio que tiene movimiento. Ejemplo: vehículo, avión, barco entre otros.

3.3. PROCEDIMIENTO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.

• La protección del lugar de los hechos debemos seguir las siguientes reglas: - En lugar abierto se debe establecer un radio de protección de 50 m. tomando como centro el lugar del incidente (cadáver, vehículo que participo en un hecho ilícito entre otros).

• Los servidores policiales deben llegar al lugar de los hechos lo más pronto posible, no debe dejar pasar a los curiosos o familiares, con la finalidad de proteger y aislar la escena de los hechos, quienes procederán a cercar el lugar de los hechos con barreras humanas (policías) o cintas de plástico o sogas u otros medios para cercar la misma, a fin de prevenir la pérdida o suplementación o contaminación del indicio (s). Es importante mencionar que este procedimiento antes mencionado también puede realizar funcionarios públicos (organismo de socorro) y/o personas particulares hasta que lleguen personal especializado y además son los servidores policiales o públicos o particulares que tomaron procedimiento son los responsables de preservar los indicios y el lugar de los hechos27 , además deberían entregar mediante una acta de entrega y recepción el lugar de la escena de los hechos a los servidores policiales de Inspección Ocular Técnica.

• A los heridos se fijará mediante fotografía de detalle y se tomara nota de la posición del herido, que servirá para realizar el respectivo bosquejo planímetro; inmediatamente comunicará a los organismos de auxilio para que le atienda o le trasladen a un Centro de Salud, en caso de existir indicios (armas blancas, armas de fuego, manchas, rastros entre otros), se realizará la protección del lugar y comunicará concurra los servidores de la Unidad de Inspección Ocular Técnica para que tomen el procedimiento correspondiente.

50 m.

En el presente gráfico observamos una escena abierta, la protección se tomará como centro el cadáver a partir del él se trazará mentalmente radios de 50 m para colocar la protección respectiva.

• Al hallarse armas de fuego, armas blancas u otros indicios no debe tocar, ni mover y no permitir su manipulación para garantizar su autenticidad. • En caso de encontrarse con cadáver no mueva ni permita que los familiares u otras personas cambien la posición del mismo.

50 m.

- En lugar cerrado se debe vigilar todas las puertas, ventanas o ingresos y salidas del inmueble, para evitar la fuga de los autores (Autoría directa, Autoría mediata y coautores) y cómplices 28 e impedir el paso de curiosos y personas extrañas al interior de la vivienda. - Solicitar a la o el Fiscal que los testigos del incidente no puedan abandonar el lugar de los hechos, con la finalidad conseguir que rindan su versión o proporcionen información de la infracción suscitada, el impedimento puede durar 8 horas. - Inmediatamente comunicar a las o los servidores policiales de la Unidad de Inspección Ocular Técnica para que tome procedimiento pertinente.

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Artículo 458.- Preservación de la escena del hecho o indicios.La o el servidor público que intervenga o tome contacto con la escena del hecho e indicios será la responsable de su preservación, hasta contar con la presencia del personal especializado. Igual obligación tienen los particulares que por razón de su trabajo o función entren en contacto con indicios relacionados con un hecho presuntamente delictivo.

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Art. 42 y 43 Código Orgánico Integral Penal, establece los conceptos de autores y cómplices.

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3.4. METODOLOGÍA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS POR PARTE DE LAS O LOS SERVIDORES POLICIALES DE INSPECCIÓN OCULAR TÉCNICA.

que ayuden para su levantamiento como pinzas de metal en su parte superior se encuentra adherido caucho o algodón o papel filtro o entre otros, estos instrumento se utilizarán de acuerdo a la característica del indicio a levantar.

Una vez realizado la protección del lugar de los hechos por parte de los servidores policiales o por los servidores públicos o particulares que estuvieron o llegaron en primera instancia, comunicarán en forma inmediata al personal especializado, quienes efectuarán el siguiente procedimiento:

3.4.1 Observación del lugar de los hechos La o el técnico realizara una observación con la utilización de la vista, lentes y aparatos de aumento para la búsqueda de los indicios, utilizará métodos de búsqueda de indicios, que pueden ser: - Método espiral - Método por cuadrantes o tabla de ajedrez - Método por zonas o sectores - Método espiral. - Entre otros.

3.4.2 Fijación de la escena Después de haber observado y al encontrar los indicios, se procederá a fijar la escena mediante fotografías (conjunto, semi-conjunto y detalle), planimetría, descriptiva (escrita, auditiva y audio-visual), moldeado y animación 3D.

3.4.3 Colección de los indicios

Forma de coger una bala de un arma de fuego

3.4.3.2 Embalaje Es la maniobra que se realiza para guardar, inmovilizar y proteger el indicio levantado en el interior de algún recipiente protector.

Se lleva a cabo a base de tres operaciones fundamentales que son: levantamiento, embalaje y etiquetado.

3.4.3.1 El levantamiento del indicio (s) Tiene la finalidad de no contaminar y conserven las huellas o rastros, para esta operación, se debe utilizar guantes desechables y la utilización de instrumentos apropiados,

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Forma de embalar un indicio

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3.4.3.3 Etiquetado

CAPÍTULO IV

La finalidad es la identificación del indicio, en el que constará el número de la investigación previa y/o número del acta; lugar encontrado del indicio en el lugar de los hechos; breve descripción del indicio; la fecha y hora encontrado el indicio; el lugar de los hechos y; nombres, apellidos y grado del servidor policial que realizó el procedimiento. El etiquetado se colocará en cada uno de los indicios encontrados en el lugar de los hechos.

4.1 CADENA DE CUSTODIA

Ejemplo de etiquetado: Acta y/o Investigación Previa No.: ________ Lugar de los hechos: __________________ Procedimiento tomado por: _____________ Causa: _____________________________ Autoridad que conoce: ________________ Fecha: ____________ Hora: ________ Descripción del indicio: ________________ Localización: ________________________ d. Y por último se trasladará el o los indicios al Laboratorio de Criminalística y/o a las Unidades de Apoyo de Criminalística y/o Centros Forenses de la Fiscalía y/o a los Centros de Acopio del Sistema Especializado Integral de investigación de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

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Indicios listos para ser traslados al laboratorio Juan Carlos Flores

Tiene como finalidad garantizar su autenticidad, su identidad y su estado original del indicio encontrado en el lugar de los hechos y sea el mismo indicio/evidencia presentada en la Audiencia de Formulación de Cargos y/o Tribunal Penal. Uno de los casos más relevantes por una negligencia en los procesos de la cadena de custodia fue en el caso Simpson cuando el famoso ex actor y estrella de fútbol americano fue acusado por la muerte de su esposa y de su amigo Ronald Goldman, siendo absuelto por comprobar que los procedimientos de levantamiento de huellas del Ácido desoxirribonucleico (A.D.N.), se encontraban contaminados por parte de los servidores policiales de la policía de los Ángeles con este argumento salió en libertad O. J. Simpson. De ahí la importancia que se debe dar a la cadena de custodia por parte del organismo especializado de la Policía Nacional, ya que se asegura el indicio que se encuentra en el lugar de los hechos, sea el mismo cuando se presente en la Audiencia de Formulación de Cargos y/o Tribunal Penal y de esta manera se evita su destrucción, suplantación o contaminación, lo que podría implicar la anulación del proceso legal en la Audiencia de Formulación de Cargos y/o Tribunal Penal. Se puede tener la mejor investigación, las mejores evidencias pero al no hacer un correcto proceso en la cadena de custodia, no existe un debido proceso y por consiguiente no tendrá una validez probatoria. Comienza la cadena de custodia, en el lugar donde se obtiene el indicio, por lo que el servidor policial o servidor del Sistema Integral de Investigaciones al llega al lugar de los hechos debe proteger, levantar, fijar, rotular el indicio (huellas, rastros, manchas, residuos, armas de fuego, armas blancas, instrumentos, dinero, documentos, grabaciones en audio y video entre otros indicios), posteriormente trasladar a las bodegas de la Policía Judicial o Centro de Acopio del Laboratorio de Criminalística o Centros Forenses de la Fiscalía. La o el Fiscal puede disponer a la o el servidor policial realice un peritaje integral de los indicios, para que estos se han estudiados y analizados por técnicos especialistas, de esto modo el indicio se convierte en evidencia, que será presentado en la Audiencia de

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Formulación de Cargos y/o Tribunal Penal respectivamente, con la valoración que den a está evidencia por parte de los Jueces, podremos hablar de prueba. Tanto las o los servidores policiales o los peritos legitimarán la cadena de custodia mediante el registro en la acta correspondiente, la acta demuestra que el elemento hallado en el lugar, fecha y hora indicadas es el mismo que fue llevado al Centro de Acopio del Laboratorio de Criminalística y a la Audiencia de Formulación de Cargos y/o Tribunal Penal.

4.2 PROCEDIMIENTO CON LA ACTA DE CADENA DE CUSTODIA: • La o el servidor policial o servidor público o personas particulares deberán proteger el lugar de los hechos, debiendo entregar mediante una acta de entrega y recepción el lugar custodiado a los servidores policiales de Inspección Ocular Técnica quienes fijaran, recolectaran, embalaran y trasladarán el indicio al Centro de Acopio de Laboratorio de Criminalística y Ciencias Forenses o Unidades de Apoyo de Criminalística respectivamente. • Una vez concluido el proceso de inspección ocular técnica, se entregará los indicios encontrados bajo cadena de custodia entre servidores especializados y/o servidores del Organismo Especializado de la Policía Nacional, quienes trasladarán hasta las bodegas de la Policía Judicial o al Centro de Acopio de Criminalística respectivamente.

CADENA DE CUSTODIA

Avala la autenticidad, la identidad y su estado original

• La o el servidor policial al recibir la disposición de la o el Fiscal de trasladar el indicio/ evidencia de un lugar a otro, tendrá en cuenta lo siguiente: - No se violentará los sellos de las bolsas plásticas o sobre de papel u otro material que contienen el indicio/evidencia. No se volverá abrir las bolsas plásticas o sobre de papel u otro material, para constatar o verificar el indicio/evidencia. Como se recibe el indicio/ evidencia se volverá entregar, a la o el servidor policial o servidor público o privado que se haga cargo.

Se observa una evidencia que está envuelto con papel y con adhesivo de color blanco, adherido con un documento, que será entregado de la misma forma como se recibió. blanco, adherido con un documento, que será entregado de la misma forma como se recibió.

- Desde el momento que recibe el indicio/evidencia por parte del funcionario de la Fis-

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calía o servidor publico o privado, comienza la cadena de custodia, por consiguiente la o el servidor policial debe llevar consigo, el formato de cadena de custodia (memory flash), para que registre en la misma, al instante de entregar el indicio/evidencia al Centro de Acopio del Sistema Especializado Integral de Investigaciones (Cetro de Acopio de Criminalística o Bodegas de la Policía Judicial o Centros de Acopio Privado), debe entregar, la acta original de la cadena de custodia, y quedándose con la o el servidor policial una copia del documento antes mencionado. Posteriormente elaborara el parte policial respectivo adjuntando la copia de la cadena de custodia. - Únicamente se abrirá las bolsas plásticas o sobre de papel u otro material que contiene el indicio/evidencia, cuando la autoridad competente (Fiscal) disponga que se realice diligencias judiciales (pericias) respectivas, por ejemplo se efectúe el reconocimiento del indicio/evidencia.

que reciba el indicio/evidencia, cuando se ejecute con las diligencias periciales, la o el perito remitirá a la o el Fiscal el informe pericial correspondiente. Cada persona que tenga en su poder el indicio probatorio o la evidencia física será responsable que no sea destruido, suplantado, alterado o deteriorado. • El acta de cadena de custodia no debe contener adulteraciones por borrado, raspado, lavado, corte o amputación o alteraciones por adiciones como agregados, injertos, retoques, retomas, enmiendas y testados. La o el servidor policial al observar estas adulteraciones en el documento debe realizar el parte policial correspondiente informando de la novedad a la superioridad.

4.3

ACTA DE CADENA DE CUSTODIA

- Debemos mencionar que la constatación del indicio/evidencia no se realiza, por cuanto al abrir la bolsa plástica o sobre de papel u otro material que contiene el indicio/ evidencia podríamos alterar, modificar o contaminar el mismo. - En el acta de entrega y recepción se hará constar las características de la envoltura y la adhesión de algún documento en el mismo. • En caso de pericias que obligue abrir la bolsa plástica o sobre de papel u otro material, la o el perito realizará el siguiente procedimiento 32 : - No violentar el sello original. - Apertura de la bolsa plástica siguiendo el sentido horario inmediato lado (derecho). - Una vez concluida la pericia introducir la evidencia en la bolsa plástica y proceder a sellarla con las cintas de seguridad y grapas. - En todos lo especificado se registrara en la respectiva cadena de custodia. • Se registrará en el acta de la cadena de custodia con cada persona y/o servidor policial

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Tomado del Protocolo de Procedimiento con relación al dinero

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incautado en operativos policiales.

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CAPÍTULO V 5.1. FUNCIONES INVESTIGATIVAS DE LOS SERVIDORES POLICIALES DEL ORGANISMO ESPECIALIZADO DE LA POLICÍA NACIONAL EN LA INVESTIGACIÓN. La finalidad de la o el servidor policial investigador es descubrir los elementos probatorios que se originan en el lugar de los hechos y sus alrededores, en la victima y en el o los victimario (s), estos indicios serán analizados por los técnicos de criminalística, para de esta manera convertirse en evidencias, estas serán enviadas a la Audiencia de Formulación de Cargos y/o Tribunal Penal cuando soliciten para transformarse en medios de prueba (documento, testimonio y de pericia) 34

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Con el descubrimiento de estos indicios/evidencias ayudará a la o el Fiscal en las Audiencias y/o Tribunal Penal respectivos, para el juzgamiento del procesado por parte de la autoridad competente. El organismo especializado de la Policía Nacional en cumplimiento lo que determina el Art. 449 del Código Orgánico Integral Penal, relacionado a las atribuciones que tiene el Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, podrá realizar actuaciones y técnicas especiales de investigación (Operaciones encubiertas, entregas vigiladas o controladas), le faculta a la o el servidor policial en realizar investigaciones profesionales, que aporte en el esclarecimiento de los hechos delictivos y en aportar con los elementos probatorios o de descargo a favor de la o el Fiscal. Como distinguimos en las atribuciones que le dan a la Policía en el Art. 449 del Código Orgánico Integral Penal, dispone en su numeral 3, en el que la o el servidor policial de campo pone sus conocimientos investigativos en el lugar de los hechos, todas estas actuaciones tienen que ser evidenciadas mediante una grabación magnetofónica o de video. En el No. 5 del mencionado artículo, el organismo especializado de la Policía Nacional, le da un rol de policía de prevención, por cuanto tiene que evitar que se con-

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Formato de Cadena de Custodia, realizado en el Taller organizado por la Fiscalía General del Estado, para la realización de Protocolos, 26 de junio del 2014.

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Art. 498 del Código Orgánico Integral Penal establece medios de prueba: 1. El documento, 2. El testimonio y 3. La pericia

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suma un hecho delictivo, la Policía tiene que usar las herramientas como geo referencia del delito, diagnóstico situacional delito, prevenciones sociales, situacionales y policiales para disminuir el delito, en el No. 9 ya no solo dispone la o el Fiscal sino también la o el juez para la práctica cualquier diligencia investiga. Pienso la más importante de las atribuciones que le dan este presente artículo a la Policía está en el numeral 12, en la que el organismo especializado de la Policía Nacional solicita a la o el Fiscal realizar diligencias investigativas para esclarecer un hecho delictivo. Para alcanzar el objetivo planteado en el 12 del antes mencionado artículo, el organismo especializado de la Policía Nacional debe capacitar a los servidores policiales investigadores. Con relación a los numerales 1, 2, 4, 6, 7, 8, del Art. 449 del Código Orgánico Integral Penal, ya constaba en el Código Procedimiento Penal, y en el numeral 11 de la mencionada norma legal, la Policía ya cumplía dentro de los procedimientos operativos normales, pero en este numeral a la Policía le dispone que debe tener una base de datos de la noticia del delito.

Policía Nacional en infiltrar en la organización delictiva a la o el agente encubierto. La Fiscalía debe asumir la responsabilidad de velar por la integridad física y legal del servidor policial encubierto y el organismo especializado de la Policía Nacional tiene la obligación de seleccionar los perfiles de los servidores policiales que sean idóneos con los suficientes valores morales, éticos y profesionales, para que involucre en las organizaciones delictivas, y no se convierta en doble agente, y ponga en peligro la integridad organizacional de ambas instituciones. Los servidores policiales, que realicen estas técnicas especiales de investigación deben respetar la Constitución Política del Estado, los Tratados e Instrumentos Internacionales, específicamente Art. 20 numeral 1 de la Convención de Palermo 35 y normas legales concernientes al tema tratado. Por consiguiente debe existir una capacitación al servidor policial que esté acorde a los requerimientos establecidos en el Art. 483 del Código Orgánico Integral Penal.

En el libro segundo, sección Tercera, Art. 483 del Código Orgánico Integral Penal, habla un capítulo sobre “Técnicas especiales de investigación”, que crea las figuras del agente encubierto, entregas vigiladas o controladas y del informante, con estas técnicas especiales de investigación, busca obtener información y elementos probatorios para descubrir o identificar a las personas u organizaciones nacionales o internacionales involucradas en hechos delictivos, donde la o el Fiscal es el responsable de supervigilar el trabajo del organismo especializado de la Policía Nacional, este último debe contar con un Departamento de Investigaciones de Técnicas Especiales, ya que su misión es de planificar y ejecutar operaciones encubierta, entrega controladas entre otras con la finalidad de garantizar la vida, su integridad física, psicológica de los servidores policiales que se introduzcan en la delincuencia común o en organizaciones delictivas nacionales e internacionales, el tema como lo vemos es delicado para la Fiscalía y para el Organismo Especializado de la Policía Nacional. La utilización de la (s) o el (los) agente (s) encubierto (s) en una investigación, viene constituirse como el último recurso investigativo. El Organismo Especializado de la Policía Nacional, debe recurrir a todas las herramientas indagatorias que tiene a su alcance para descubrir un hecho delictivo y por consiguiente a sus autores y cómplices, al no lograr su objetivo y al mismo tiempo, poseer elementos fehacientes y categóricos, que se puede obtener los indicios/evidencias necesarios, para relacionar a una persona con hecho delictivo, está en la decisión de la Fiscalía y del Organismo Especializado de la

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Convención de Palermo Art. 20 numeral 1: “Siempre que lo permitan los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno, cada Estado Parte adoptará, dentro de sus posibilidades y en las condiciones prescritas por su derecho interno, las medidas que sean necesarias para permitir el adecuado recurso a la entrega vigilada y, cuando lo considere apropiado, la utilización de otras técnicas especiales de investigación, como la vigilancia electrónica o de otra índole y las operaciones encubiertas, por sus autoridades competentes en su territorio con objeto de combatir eficazmente la delincuencia organizada”

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5.2. PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO. La o el servidor policial investigador le propongo el siguiente ciclo de investigación, que puede ayudar para el esclarecimiento de un delito.

- Actividades a realizarse. - Responsables a cumplir estas actividades. - Los tiempos a cumplir estas actividades. - Medios de verificación - Elaboración de primicias e hipótesis. Los puntos antes mencionados se realizarán para cada uno de las personas y/o indicios involucrados en el hecho delictivo (sospechoso, detenido, víctima, indicio entre otros). Este plan de investigación será de ayuda y aporte tanto para la o el servidor policial investigador y para la o el Fiscal. Con la disposición de la o el Fiscal o la solicitud del servidor policial investigador, podrá realizar las siguientes actividades o procedimientos, para la investigación de un delito. 36

5.2.1. CONOCIMIENTO DEL HECHO • La o el servidor policial investigador que llegue a conocer la comisión de un delito de ejercicio público de la acción; a través de actividades investigativas, y/o a través de enlaces de contacto externos como: 1800 DELITO, Redes Sociales Oficiales, correos electrónicos institucionales y/o particulares, vía telefónica; tendrá la obligación de hacer conocer, a través de los medios establecidos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), dentro de las 24 horas a la Fiscalía.

5.2.2. BUSQUEDA DE INFORMACIÓN • Al momento de la disposición de la o el Fiscal de una investigación por delitos, la o el servidor policial investigador debe consultar las bases de datos disponibles. Estas sugerencias que expongo son guías básicas para una investigación, por cuanto toda investigación debe estar inmerso en los parámetros de la normas legales vigentes nacionales y tratados o convenios internacionales suscritos por nuestro país y paralelamente se utilizará los métodos inductivos de una investigación como son la elaboración de primicias y de hipótesis que puede permitir un posible esclarecimiento del hecho delictivo. Debería existir un plan de investigación, este plan de investigación debería ser elaborado conjuntamente entre la o el servidor policial investigador y la o el Fiscal. Esta planificación podría contener los siguientes puntos:

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• Una vez obtenida la información en las diferentes fuentes de acceso público, se solicitará a la o el Fiscal a fin de obtener información en las diferentes fuentes privadas y el requerimiento de documentación de respaldo del hecho a investigarse.

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Protocolos de procedimientos policiales desarrollado por mi persona y con la colaboración de servidores policiales de las Unidades adscritas a la DNPJeI, acápite desarrollo del protocolo.

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5.2.3. RECONOCIMIENTO Y ENTREVISTAS

5.2.5. PERICIAS

• Se concurrirá al lugar de los hechos y sus derivaciones posibles a fin de realizar el respectivo reconocimiento del lugar de los hechos, con el objeto de reconocer huellas, señales, objetos e instrumentos. Al existir indicios, la o el servidor policial investigador deberá solicitar la presencia de peritos de Criminalística. En caso de no concurrir los especialistas de Criminalística al lugar de los hechos, la o el servidor policial investigador cumplirá la metodología de Inspección Ocular Técnica en la escena, es decir realizará la observación, fijación, colección y traslado de los indicios.

• La o el servidor policial investigador deberá ser el ente de coordinación entre las diferentes unidades policiales, gubernamentales o privadas con la o el Fiscal, la finalidad de recomendar la realización de diligencias investigativas o periciales, recabando la mayor cantidad de indicios/evidencias técnico-científicas o investigativas, que sirvan a la o el Fiscal como elementos de convicción para acusar o no a las personas que están siendo investigas.

• La o el servidor policial investigador dispuesto por la o el Fiscal para realizar una Investigación Previa, dará cumplimiento a las diligencias que se soliciten en la misma de conformidad a lo estipulado en el Art. 449 No. 3 del Código Orgánico Integral Penal, si se trata de entrevista de familiares, amigos, vecinos, testigos presenciales del hecho y/o del denunciante, la mismas serán registradas mediante grabación magnetofónica o de video y presentadas en el informe. Si esta entrevista no se hubiese realizado y con la finalidad de entrevistarlo posteriormente, le dejara un documento con sus datos de la unidad que pertenece la o el servidor policial, con la finalidad que la persona denunciante pueda comunicarse y coordinar la entrevista con el agente investigador. Este documento se dejará con una persona idónea (familiar o vecino) a quien se solicitará información de identificación y preferentemente se solicitará que firme al reverso del mencionado documento para constancia de la misma. • Ante la imposibilidad de entrevistar al denunciante, se tomara conocimiento de los antecedentes aportados por este a través de los documentos adjuntos, parte policial, denuncia, entre otros; no obstante se deberá dejar constancia en el informe policial, de los motivos que imposibilitaron la entrevista o de la negativa a prestar la entrevista a los servidores policiales investigadores.

5.2.4. LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN • Una vez que el o los presuntos causantes del hecho sean identificados se realizará el parte o informe policial, solicitando a la Fiscalía la respectiva orden de vigilancias y seguimientos utilizando medios tecnológicos (cámaras, filmadoras, entre otras) para establecer su ubicación y modus operandi del o los infractores de la ley.

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5.2.6. PLANIFICACIÓN DEL OPERATIVO, ALLANAMIENTO, DETENCIÓN E INCAUTACIÓN. • Una vez obtenida elementos de convicción se realizará una reunión entre los servi-

dores policiales y con la o el Fiscal para planificar el operativo y obtener las órdenes judiciales para la detención, allanamientos e incautación de bienes, objetos, armas de fuego entre otras. Mediante parte policial se solicitará a la Fiscalía la respectiva orden de detención en contra del o los presuntos autores del hecho, así como también se solicitará las órdenes de allanamiento e incautación de armas, objetos, y la aprehensión de los vehículos utilizados relacionados con la infracción. Una vez obtenida la respectiva orden de detención la o el servidor policial investigador, podrá coordinar, para que dicha orden de detención sea ingresada al Sistema Informático Integrado de la Policía Nacional del Ecuador (SIIPNE), a fin de lograr la ubicación y detención de los mismos.

5.2.7. ELABORACIÓN DE INFORMES O PARTES POLICIALES Realizada la detención y/o aprehensión, allanamientos e incautación de bienes, armas, objetos entre otras, la o el servidor policial en forma inmediata elaborará el parte o informe policial. En el plazo de las 24 horas subsiguientes debe informar a la Fiscalía del procedimiento actuado como establece el Art. 423 Código Orgánico Integral Penal. 37

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Art. 423 del Código Orgánico Integral Penal.- Denuncia ante el personal del Sistema integral de investigación.- Cuando la denuncia se presente ante la Policía Nacional, personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses o ante el organismo competente en materia de tránsito, se remitirá en un plazo máximo de veinticuatro horas a la o al fiscal.

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5.2.8. EVALUACIÓN • Concluido el operativo policial se realizara inmediatamente una evaluación con todos

5.3. ACTA DE RECONOCIMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS.

los participantes del operativo, con la finalidad de corregir, mejorar o estandarizar los procedimientos y operativos policiales.

Oficio Nº. 030-UIAF-DNPJeI

Estos procedimientos antes mencionados, no limitan que la o el servidor policial investigador realice otras diligencias investigativas para esclarecer el hecho delictivo, ya que estas y otras actividades deben constar en los Protocolos respectivos emanados por la organismo especializado de la Policía Nacional.

Informe de Reconocimiento del Lugar No. 003-UIAF-FGE-DMQ Referencia: Oficio Nº 1060-FGE-FEDAP3, de fecha 22 de diciembre del 2014, suscrito por la Dra. Clara Aveiga Solórzano. Fiscal de Pichincha

SERVIDOR POLICIAL INVESTIGA

DMQ, 20 de enero de 2015.

Señora Doctora Clara Aveiga Solórzano. FISCAL DE PICHINCHA En su despacho.-

I. ANTECEDENTES: OBTIENE ELEMENTOS PROBATORIOS PARA APREHENDER O DETENER

Referente al Art. 459 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, la o el Fiscal puede disponer al o el servidor policial investigador realice el reconocimiento del lugar, de huellas, rastros, armas entre otros 38 , por lo que pongo en consideración, la siguiente Acta de Reconocimiento del Lugar de los Hechos, con la finalidad de estandarizar y homologar el presente documento:

Con relación a la instrucción Fiscal 330-DF-06-CAS, suscrito por la Dra. Clara Aveiga Solórzano. Fiscal de Pichincha, se pone en conocimiento la siguiente Acta de Reconocimiento del Lugar de los Hechos, del caso que se investiga:

II. OPERACIONES REALIZADAS: Para trasladarme al Lugar de los Hechos, se llevó a efecto en un vehículo particular de propiedad del Sr. Rodrigo Vera hasta la Cooperativa Obrero Independiente calle S. No. 329. 2.1. LUGAR DE LOS HECHOS:

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Art. 444.- Atribuciones de la o el fiscal.- Son atribuciones de la o el fiscal, las siguientes:

El lugar se describe como una escena cerrada, con alumbrado público, hay mediana afluencia vehicular y poca peatonal.

2.Reconocer los lugares, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos con la intervención del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o personal competente en materia de tránsito, conforme con lo dispuesto en este Código.

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CROQUIS DEL LUGAR

2.1.2 DESCRIPCIÓN EXTERNA: Siendo las 10:00, del día 19 de abril del 2006 conjuntamente con la Dra. Clara Aveiga Fiscal de Pichincha, nos trasladamos hasta el sector de Puengasí, Cooperativa Obrero Independiente calle S No. 329, se observa un cerramiento de hormigón de color blanco, en su tercio derecho se encuentra una puerta metálica de color negro que sirve para ingreso de las personas y vehículos (VER FOTOGRAFÍA No. 1), el inmueble es de dos pisos de hormigón de color crema con filos blancos, su techo es de eternit.

2.1.2 DESCRIPCIÓN INTERNA: Para el ingreso al inmueble se lo realiza por una puerta metálica de color negro la que es utilizada para el ingreso de personas y vehículos, la puerta antes nombrada, se observó que las seguridades se encuentran arregladas con un reforzamiento de una lámina de tool soldada en la parte posterior de la cerradura (VER FOTOGRAFÍA No. 2), a continuación al costado izquierdo se encuentra una casa de dos pisos de estructura mixta de color crema, (VER FOTOGRAFÍA No. 3), siguiendo un camino pavimentado hacía al fondo, al costado derecho se llega el ingreso al departamento, para ingresar al mismo

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se lo realiza por una puerta mixta de madera y hierro, se observa que la cerradura se encuentra reforzada con una lámina de hierro, (VER FOTOGRAFÍA No. 4), a continuación se observa una sala al costado izquierdo se encuentra el comedor, al fondo del comedor al costado izquierdo se encuentran unas gradas que conducen al segundo piso que se encuentran los dormitorios y un baño, para ingresar al primer dormitorio se realiza por una puerta de madera de color blanco la cual se observa en su tercio medio del marco de color café se encuentra desprendido parte del marco en su tercio medio y parte de la cerradura (VER FOTOGRAFÍA No. 5), al ingresar al dormitorio al costado izquierdo se encuentra un banco sobre su base se encuentra una página de un periódico de la ciudad se encuentra una parte de la cerradura (VER FOTOGRAFÍA No. 6), al costado derecho de la puerta en el suelo se encuentra una parte del marco de la puerta (VER FOTOGRAFÍA N o. 7), a continuación al costado izquierdo se encuentra el segundo dormitorio, para ingresar a este se lo realiza por una puerta de madera de color blanco la cual presenta en el marco izquierdo de la puerta desprendimiento de la misma (VER FOTOGRAFÍA No. 8), en el dormitorio al costado izquierdo se encuentra una mesa con un mantel de color verde, sobre este se encuentra un pedazo del marco de la puerta (VER FOTOGRAFÍA No. 9), al costado derecho de este dormitorio se encuentra el tercer dormitorio, para el ingreso a este dormitorio se lo realiza por una puerta de madera de color blanco la cual presenta desprendimiento del marco de la puerta altura de la cerradura (VER FOTOGRAFÍA No. 10) Cabe mencionar el señor Rodrigo Vera me entrego una cerradura y un desarmador, por lo cual se realizó el parte respectivo para el ingreso de los indicios a las bodegas de la Policía Judicial (VER ANEXO 1) El presente Informe de Reconocimiento del Lugar de los Hechos consta de (….) folios. Es todo cuanto puedo informar en honor al leal, saber y entender. Es mi opinión técnica. Conste. Atentamente,

Abg. Juan Carlos Flores Cruz TÉCNICO SUPERIOR CRIMINALÍSTICO Teniente Coronel de Policía de E.M.

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FOTOGRAFÍA 1

INMUEBLE UBICADO EN LA COOPERATIVA OBRERO INDEPENDIENTE CALLE S NO. 329 LA CUAL SE INGRESA POR UNA PUERTA METÁLICA DE COLOR NEGRO LA QUE ES UTILIZADA PARA EL INGRESO DE PERSONAS Y VEHÍCULOS

FOTOGRAFÍA 2

SE OBSERVA LAS SEGURIDADES DE LA PUERTA SE ENCUENTRAN ARREGLADAS CON UN REFORZAMIENTO DE UNA LAMINA DE TOOL SOLDADA EN LA PARTE POSTERIOR DE LA CERRADURA

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FOTOGRAFÍA 3 CASA DE DOS PISOS DE ESTRUCTURA MIXTA DE COLOR CREMA, PARTE POSTERIOR DEL INMUEBLE.

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FOTOGRAFÍA 4 PUERTA MIXTA DE MADERA Y HIERRO, SE OBSERVA QUE LA CERRADURA SE ENCUENTRA CAMBIADA

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FOTOGRAFÍA 5 SE OBSERVA DESTRUCCION DEL MARCO DE LA PUERTA Y DESPRENDIENTO DE LA PARTE DE LA CERRADURA

FOTOGRAFÍA 6 SE OBSERVA PARTE DE LA CERRADURA QUE SE ENCUENTRA SOBRE UNA PAGINA DE PERIODICO.

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FOTOGRAFÍA 7 SE OBSERVA PARTE DEL MARCO DE LA PUERTA QUE SE ENCUERTA AL COSTADO DERECHO ANTES DE INGRESAR AL DORMITORIO

FOTOGRAFÍA 8 SE OBSERVA DESTRUCCION DEL MARCO DE LA PUERTA DE INGRESO AL

DORMITORIO No. 2.

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5.4. LEVANTAMIENTO DE CADÁVERES Se llama levantamiento del cadáver al estudio cuidadoso y documentado del cadáver y del escenario donde ocurrió la muerte. Uno de los factores para su esclarecimiento por parte de los investigadores es la posición del cadáver y de los indicios que se encuentran en el lugar de los hechos. 39

FOTOGRAFÍA 9 SE OBSERVA PARTE DEL MARCO DE LA PUERTA, LA CUAL SE ENCUENTRO EN EL INTERIOR DEL DORMITORIO No. 2, SOBRE UNA MESA

Cuando se tiene conocimiento de un cadáver producto de un delito, el Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, que está inmerso el organismo especializado de la Policía Nacional deberá cumplir lo que dispone el Art. 499 numeral 7 del Código Orgánico Integral Penal, referente al levantamiento del cadáver, con la finalidad de conocer la causa de muerte y de las diligencias necesarias para su identificación e informar en forma inmediata a la o el Fiscal. 40

5.4.1. POSICIONES DE LOS CADÁVERES En las investigación criminal hay casos de muertes violentas, ya sean homicidios o suicidios y accidentales; los cuerpos sin vida siempre adoptarán una posición final después de su muerte, que será de gran ayuda para el servidor investigador, para determinar ¿qué?, ¿quién?, ¿cómo?, ¿dónde?, ¿porque?, ¿cuándo?, sucedieron el o los hechos, por lo que se sugiere y la responsabilidad del servidor policial en no mover el cadáver ni los objetos que se encuentran en el lugar de los hechos, al desplazar el cadáver o los indicios se creara otras escenas distinta a la inicial, es obligación del servidor policial o persona (s) particular (es) en función de su trabajo tomaron procedimiento o contacto con la escena, su preservación, hasta la llegada de personal especializado. 41

FOTOGRAFÍA 10 SE OBSERVA DESTRUCCION DEL MARCO DE LA PUERTA DE INGRESO AL

DORMITORIO No. 3.

La o el servidor policial investigador debe tener conocimiento de la posición de los cadáveres para que conste en el parte informativo y en el acta correspondiente en una forma técnica y científica. 39

Tello, 1991, p.20 Art. 449 numeral 7 del Código Orgánico Integral Penal, Atribuciones.- Son atribuciones del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses: 7. Proceder al levantamiento e identificación del cadáver. 41 Artículo 458 del Código Orgánico Integral Penal: “Preservación de la escena del hecho o indicios.- La o el servidor público que intervenga o tome contacto con la escena del hecho e indicios será la responsable de su preservación, hasta contar con la presencia del personal especializado. 40

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El cadáver podrá estar sobre algún plano, suspendidos en el espacio o inmerso en un líquido, generándose las siguientes posiciones que a continuación se detalla:

5.4.1.1. DECÚBITO DORSAL La espalda descansa sobre una superficie, la cara puede estar direccionada al cielo o con rotación de la cavidad craneal a la derecha o a la izquierda y las extremidades superiores e inferiores pueden estar extendidas o flexionadas y/o direccionadas a un punto determinado.

5.4.1.3. DECÚBITO LATERAL DERECHO El cuerpo descansa con sus regiones laterales derechas sobre el plano de soporte regularmente con la región facial derecha apoyada en el plano, y las extremidades superiores e inferiores pueden estar extendidas o flexionadas y/o direccionadas a un punto determinado.

44 5.4.1.4. DECÚBITO LATERAL IZQUIERDO 42

5.4.1.2. DECÚBITO VENTRAL El pecho descansa sobre alguna superficie, el rostro puede también descansar en el piso o puede tener una rotación de la cavidad craneal a la derecha o a la izquierda con apoyo en las mejillas de los mismos lados y las extremidades superiores e inferiores pueden estar extendidas o flexionadas y/o direccionadas a un punto determinado.

El cuerpo descansa con sus regiones laterales izquierdas sobre el plano de soporte, por lo regular con la cara facial izquierda apoyada al plano de soporte, y los miembros superiores e inferiores orientados hacia determinado punto, ya sean extendidos o flexionados.

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5.4.1.5. POSICIÓN SEDENTE El cuerpo se mantiene sentado con el tórax en forma vertical o inclinada hacia delante o en su caso flexionado a la derecha o a la izquierda, sosteniéndose la cabeza igualmente inclinada hacia delante o hacia atrás, así como a la derecha o a la izquierda. El cuerpo se puede encontrar sobre una superficie, en una silla, banca, cama, entre otros. Las extremidades superiores e inferiores pueden estar orientados a determinado punto, ya sean extendidos o flexionados.

2. El tórax, la cabeza y los brazos toman contacto con las rodillas las mismas que se encuentran flexionadas, esta posición se denota cuando una persona se le encuentra en el interior de baúl de un vehículo o en el interior de una caja, cabe mencionar la cabeza puede estar orientada hacía su interior de las extremidades superiores e inferiores.

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5.4.1.7. SUSPENSIÓN COMPLETA 46

5.4.1.6. POSICIÓN GENO – PECTORAL

El cuerpo está suspendido, el cuello se encuentra amarrado con algún material y este a su vez sostenido a un punto fijo. El cuerpo no toma contacto con la superficie con ninguna extremidad inferior.

Existen dos formas: 1. El tórax y la cabeza puede estar orientada a la izquierda o derecha y están apoyadas a una superficie, las rodillas se encuentran flexionadas, las extremidades inferiores pueden estar orientadas en cualquier forma, este tipo de posición generalmente se observa en delitos sexuales.

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5.4.1.8. SUSPENSIÓN INCOMPLETA El cuerpo se mantiene semi-suspendido, atado al cuello algún material, el cual a la vez se encuentra amarrado a un punto fijo, pero tocando el piso con alguna extremidad inferior. Los miembros inferiores se flexionan por el contacto que tienen generalmente en el piso o con otro soporte o mueble.

5.4.1.10. SUMERSIÓN INCOMPLETA Las extremidades inferiores del cuerpo quedan hacia fuera del recipiente, mientras que las extremidades superiores se encuentran sumergidas en recipientes de algún líquido.

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5.4.1.9. SUMERSIÓN COMPLETA

5.4.1.11. POSICIÓN DE BOXEADOR

Todo el cuerpo se encuentra sumergido en grandes recipientes de líquido, como: piscinas, ríos, lagunas, cisternas, piletas o entre otros.

Es la posición final que conservan los cuerpos de las personas que pierden la vida en incendios, donde los músculos que se contraen por la deshidratación. La posición del cuerpo es similar a la posición de un boxeador cuando se encuentra a la defensiva.

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5.5.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE HOMICIDIOS

En el presente gráfico vemos la forma de este traje.

• La o el servidor policial o personal de socorro o personal particular y otros que estén en el lugar o llegue primero al lugar de los hechos no debe tocar ni mover el cadáver ni objetos que se encuentran en el lugar donde se cometió el crimen y en forma inmediata protegerá el lugar de los hechos y serán los responsables de su preservación.54 • Comunicar a la o el Fiscal de turno, servidores de la Dirección Nacional de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (DINASED) y a Inspección Ocular Técnica para que concurra al lugar de los hechos. Los servidores de Inspección Ocular procederán a la observación, fijación, colección y traslado de los indicios al laboratorio de Criminalística, mientras que las o los servidores de la Dirección Nacional de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (DINASED) realizarán el levantamiento del cadáver y recopilaran información (averiguar las causas de cómo ocurrió la muerte, identificación del occiso, datos de los familiares, entrevistas entre otros medios investigativos). • Las o los técnicos de Inspección Ocular Técnica y los servidores policiales de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida y Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (DINASED) deberán utilizar trajes de bioseguridad denominados TYVEK con la finalidad de no contaminar por parte de las o los servidores policiales con sus fluidos la escena de los hechos y al mismo tiempo ayudará a protegerse de los elementos patógenos que puede ocasionar el cadáver, sustancias orgánicas e inorgánicas que se pueden encontrar en la escena del hecho.

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Artículo 458.- Preservación de la escena del hecho o indicios.La o el servidor público que intervenga o tome contacto con la escena del hecho e indicios será la responsable de su preservación, hasta contar con la presencia del personal especializado. Igual obligación tienen los particulares que por razón de su trabajo o función entren en contacto con indicios relacionados con un hecho presuntamente delictivo.

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Traje de bioseguridad TIVEK55

• Las o los servidores policiales de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida y Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (DINASED), realizarán el levantamiento de las huellas macrodáctilas del cadáver y registrarán en el acta de levantamiento del cadáver, posteriormente trasladarán el cadáver al Departamento Médico Legal o Centros Forenses de la Fiscalía. • Los servidores policiales deberán mantener la protección del lugar de los hechos hasta que la o el Fiscal disponga lo contrario e informarán a los familiares que deben solicitar al o la Fiscal (a) la orden de autopsia. • La o el agente investigador deberá valorar las características particulares de cada homicidio, sumado a los indicios encontrados o recabadas en el lugar del levantamiento de cadáver, entrevistas y/o versiones (solicitadas por la o el Fiscal); con ello deberá coordinar con la o el Fiscal para que solicite a Criminalística, entidades gubernamentales, públicas, privadas entre otras todas las pericias necesarias, con la finalidad de recabar la

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mayor cantidad de pruebas técnico-científicas e investigativas. • Se obtendrá los datos de identificación de la víctima, mediante su consulta en el Sistema Informático Integrado de la Policía Nacional del Ecuador (SIIPNE); Sistema Automatizado de Identificación Dactilar (AFIS) de la Policía Nacional y Registro Civil e Identificación y de los diferentes servicios de la Policía Nacional para la obtención de información que será utilizada a orientar la misma. En los casos en que esto no sea posible por no contar con una identidad posible, se coordinaran con la Autoridad Competente solicite la realización de los peritajes respectivos (huellas, perfil genético o cualquier otra diligencia) a fin de lograr la identificación de la víctima). • Al existir la aprehensión del o los presunto (s) responsable (s) del hecho delictivo, los servidores policiales cumplirán con todas las normas de seguridad necesarias para la privación del o las personas presuntas causantes del hecho delictivo; con la finalidad de precautelar su integridad física como de los presuntos aprehendidos, se le Informará inmediatamente al o los aprehendido (s) sus derechos, contemplados en el Art. 77 No. 3 y 4 de la Constitución de la República del Ecuador.

tir juicios jurídicos sobre la relación de las personas supuestamente involucradas con la infracción, se adjuntará: el acta de levantamiento de cadáver realizado por los servidores policiales de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida y Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (DINASED). Los informes, partes policiales, pericias, actas de levantamiento, identikit del sospechoso entre otros elementos probatorios serán remitidas por los servidores policiales en el plazo de 24H00 como establecen el Art. 423 y concordante con el Art. 277 del Código Orgánico Integral Penal 57 a la Fiscalía, elementos de convicción necesarios, para que la o el Fiscal pueda sustentar su alegato contra la persona aprehendida. En caso de no existir aprehensiones se debe realizar el reconocimiento de las fotografías y realizar el identikit del sospechoso, con su ayuda de los testigos se puede identificar al presunto sospechoso, está información obtenida debe enviarse a la Fiscalía para los trámite pertinentes.

• Las o los servidores policiales que actuaron en la aprehensión continuará con el procedimiento, obtendrán el certificado médico del o los aprehendido (s), elaborará el parte respectivo, se hará firmar en el reverso del parte respectivo al aprehendido dejando constancia que se ha comunicado sus derechos del mencionado ciudadano. En caso que el aprehendido se niegue a firmar se hará constar a dos testigos y concurrirá a la Audiencia de Flagrancia. • La o el Fiscal podrá disponer en forma escrita o por medio de cualquier medio electrónico 56 la realización del reconocimiento del lugar, reconocimiento de indicios, recepción de versiones, realización de necropsia, entre otras diligencias para el esclarecimiento del hecho delictivo. • La elaboración del Informe o parte Policial, deberá contener en forma cronológica, todas las diligencias desarrolladas en el trascurso de la Investigación Policial, haciendo énfasis en el resultado de los informes periciales criminalísticos, consignado los antecedentes que permitan determinar los hechos suscitados durante la investigación, sin emi56

Ley de Comercio Electrónico, Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamento

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Artículo 423.- Denuncia ante el personal del Sistema integral de investigación.- Cuando la denuncia se presente ante la Policía Nacional, personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses o ante el organismo competente en materia de tránsito, se remitirá en un plazo máximo de veinticuatro horas a la o al Fiscal. Artículo 277.- Omisión de Denuncia.- La persona que en calidad de servidora o servidor público y en función de su cargo, conozca de un hecho que pueda configurar una infracción y no lo ponga inmediatamente en conocimiento de la autoridad, será sancionada con pena privativa de libertad de 15 a 30 días.

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CAPÍTULO VI 6.1.PERITO Según el Diccionario de la Real Academia Española considera perito: “Al entendido, experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte”. Se le considera perita (o) a la persona que tiene determinados conocimientos: científicos, artísticos, técnicos o prácticos; que informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con algo especial.

¿QUIENES REALIZAN LOS PERITAJES?

LOS PERITOS O PERSONA ESPECIALIZADO EN LA MATERIA

En el en el Código Orgánico Integral Penal indica en su Art. 511 numeral 1, el concepto de perito, manifiesta: “Son profesionales expertos en el área, especialistas titulados o con conocimientos, experiencia o experticia en la materia y especialidad, acreditados por el Consejo de la Judicatura.” Y en su numeral 8 inciso primero indica: “En caso de no existir persona acreditada como perito en determinadas áreas, se deberá contar con quien tenga conocimiento, especialidad, experticia o título que acredite su capacidad para desarrollar el peritaje” Por lo tanto el perito establece a todos aquellos profesionales y no profesionales, que posean conocimientos científicos o técnicos especializados o experiencia suficiente para intervenir en causas penales.

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- Balística Forense

¿QUIEN ACREDITA COMO PERITO O PERSONA ESPECIALIZADO EN LA MATERIA?

EL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Solamente podrán ser nombrados peritos para intervenir en las investigaciones pre-procesales y procesales penales, quienes sean acreditados por el Consejo de Judicatura, excepto inciso primero numeral 8 inciso segundo del Art. 511 del Código Orgánico Integral Penal: “De no existir persona acreditada como perito en determinadas áreas, se deberá contar con quien tenga conocimiento, especialidad, experticia o título que acredite su capacidad para desarrollar el peritaje. La designación del perito policial queda a salvo criterio de la o el Fiscal en nombrar los peritos pertenecientes al Laboratorio de Criminalística y Ciencias Forenses y Unidades de Apoyo de Criminalística. La o el servidor policial investigador puede contar con el servicio de las secciones del Laboratorio de Criminalística y Ciencias Forenses, conformado por servidores policiales acreditado por el Consejo de la Judicatura como peritos, quienes con su experticia y conocimiento pueden proveer de elementos de convicción necesarios para que la o el Fiscal sustente su acusación fiscal ante las Audiencias de Flagrancias y Tribunales Penales, siendo las siguientes secciones: - Inspección Ocular Técnica

Estudia íntegramente las armas de fuego (Balística Interior), la trayectoria del proyectil (Balística Exterior) y los efectos que este produce al impactarse a una superficie (Balística de Efectos). También la Balística Forense analiza los elementos que compone el cartucho. Actualmente los Laboratorios cuanta un sistema automático de identificación de las balas y vainas percutidas (AFIS), es un sistema compuesto por un conjunto de hardware y software que tiene la capacidad única de recabar, almacenar y correlacionar imágenes digitales de evidencia balística, el perito con esta herramienta informática puede comparar la bala y/o vaina dubitada con la bala y/o vaina indubitada y llegar a una conclusión si pertenece la bala y/o vaina dubitada al arma de fuego que se está analizando. - Química Analiza e identifica las sustancias sujetas a fiscalización y control, a las sustancias químicas, explosivos y sustancias desconocidas. - Toxicología Analiza e identifica sustancias orgánicas y sustancias inorgánicas, entendiendo sustancias orgánicas: aquellas que contienen carbono como lípidos, proteínas, carbohidratos, etc. y regularmente estos compuestos forman parte de las células, están en donde esté presente la vida. Y sustancias inorgánicas: Se denomina sustancia inorgánica a toda sustancia que carece de enlaces entre átomos de Carbono y átomos de Hidrógeno (hidrocarburos). Un ejemplo de sustancia inorgánica es el ácido sulfúrico o el cloruro sódico . 58 Entre los indicios orgánicos más comunes que encontramos en el lugar de los hechos, víctima y victimario encontramos a la sangre, semen, saliva, pelos, vello facial, vello pectoral, vello axilar, vello abdominal, vello púbico, uñas, mucus bronquial, mucus nasal, mucus genital entre otros.

Los servidores policiales acuden al lugar de los hechos para proteger, observar, fijar, colección y traslado de los indicios al Laboratorio 58

https://espanol.answers.yahoo.com/question/

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Con relación a los indicios inorgánicos se puede encontrar los siguientes: ropas cigarrillos, cenizas, grasa, pintura, óxidos, ácidos entre otros. - Medicina Legal Estudio del cadáver científicamente para conocer las causas de su muerte. Además establece los tipos de lesiones que puede tener una persona y establece el tiempo de incapacidad que puede tener un ser humano para no realizar un trabajo. En el área de Medicina Legal están adscritas las áreas de Psicología y la Psiquiatría forense. - Identidad Humana

- Identificación de Grabados y Marcas Seriales Es una técnica de reactivación de los números alterados en soportes metálicos tanto de motores, chasis, armas de fuego o artefactos electrométricos, esta sección también se encarga de la remarcación de los seriales de los vehículos, armas de fuego y electrodomésticos. - Propiedad Intelectual Busca fomentar la invención, dibujos industriales, marcas, derechos de autor entre otros, mediante un estudio comparativo donde se puede determinar su originalidad.

Establece la identidad física a través de estudios biométricos mediante las crestas papilares humanas, (AFIS) 59, su fisionomía (AFIS+) 60 o por medio de la voz (AVIS) 61 con la finalidad de establecer categórica e indubitablemente la identidad física de cada persona humana.

- Antropología

- Microscopía electrónica de barrido electrónico

- Audio, Video y Afines

Es una técnica instrumental para determinar sustancias químicas producto del residuo de disparo.

Estudia y analiza los medios tecnológicos de audio y video para su transcripción, descripción, extracción de información entre otros, como también efectúa el análisis de voces para su identificación, utilizando una técnica para identificar a las personas a partir de las características de su voz mediante un sistema biométrico denominado Sistema Automatizado de Identificación Biométrica por Voz (AVIS)

- Informática Forense Es la aplicación de técnicas científicas en los elementos telemáticos y eléctricos para la identificación de delitos informáticos - Documentología Es una investigación técnica científica con la finalidad de establecer la autenticidad o falsedad de todo tipo de documentos, papel moneda, impronta de sellos, entre otros.

Analiza las osamentas y restos humanos para su identificación con la finalidad de conocer sus probables causas y tiempo aproximado de muerte.

-Registro de Detenidos Tiene la finalidad de mantener una base de datos de los registros fotográficos, papiloscópicos y de la voz de los detenidos sea por delitos flagrantes o con orden de autoridad competente por el cometimiento de un delito.

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AFIS.- Es sistema automático de identificación por huellas dactilares AFIS+.- Es sistema automático de identificación por medio de las características del rostro. 61 AVIS.- Es sistema automático de identificación por la voz 60

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- Genética Forense Utiliza técnicas científicas para la identificación de los seres humanos en base de la información que contiene el ADN (Ácido Desoxirribonucleico) que posee cada individuo, este ácido nucleico se puede encontrar en la escena de los hechos, en el victimario y en la víctima con la finalidad demostrar la participación de una persona/s en un hecho delictivo. También se realiza pruebas de paternidad para establecer el lazo del perfil genético del supuesto padre con el/la hija - Planimetría y reconstrucción 3D Fija el lugar de los hechos mediante la aplicación del dibujo y la planimetría, realiza la reconstrucción de la escena del hecho delictivo como también de un accidente de tránsito. - Incendios y explosivos. Estudia la escena de hecho que ocurrió el incendio y/o explosión, sus causas y efectos que produjeron, además realiza el levantamiento, fijación, colección y traslado del elemento de combustión o restos de material explosivo al Laboratorio de Criminalística y Ciencias Forenses. - Investigación de Accidentes de Tránsito. Se encarga de conocer las causas basales que se produjo el accidente de tránsito, realiza el informe técnico mecánico de móviles que participaron en el accidente de tránsito, reconstrucción del accidente de tránsito mediante animaciones que le proporciona el sistema informático 3D.

6.2. PERICIAS QUE SE PUEDEN REALIZAR EN LAS ÁREAS DEL LABORATORIO DE CRIMINALÍSTICA Y CIENCIAS FORENSES 6.2.1 SECCIÓN DE INSPECCIÓN OCULAR TÉCNICA: - Realizar la inspección del lugar de los hechos utilizando su metodología correspondiente. - Realizar el levantamiento planimétrico del lugar de los hechos

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- Realizar el reconocimiento del lugar de los hechos - Realizar el reconocimiento de indicios y/o evidencias - Realizar la reconstrucción del lugar de los hechos - Realizar la prueba de luminol para determinar presencia de sangre en el lugar de los hechos.

6.2.2 SECCIÓN DE IDENTIDAD HUMANA: - Realizar la identificación de las personas o cadáveres - Efectuar la identificación de las personas involucradas en actos delictivos o de las personas a través de los rastros papilares levantados en el lugar de los hechos.

6.2.3 SECCIÓN BALÍSTICA: - Determinar los elementos nitrados de las armas de fuego, para establecer si el arma fue disparada luego de su última limpieza. - Establecer la actitud de disparo de un arma de fuego, para determinar su estado de funcionamiento (si es apta o no para producir disparos) - Realizar el cotejamiento de balas y vainas para determinar si fueron disparadas por una misma arma de fuego - Determinar el movimiento de los proyectiles disparados por una arma de fuego, sus trayectorias y efectos que producen - Establecer la distancia de disparo - Identificar resto de pólvora en prendas de vestir

6.2.4 SECCIÓN DOCUMENTOLOGÍA: - Analizar la autenticidad de firmas y/o rúbricas tanto en documentos públicos como privados - Determinar si las firmas y /o rubricas fueron realizadas por una persona en particular - Establecer la autenticidad de documentos públicos como privados - Establecer los tipos de tintas en documentos públicos o privados, a fin de comprobar si en un documento fue realizado con diversos tipos de tintas y tiempos de ejecución. - Analizar manuscritos, a fin determinar si un escrito fue elaborado por una persona cuestionada

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- Determinar si un documento tiene agregados, testados, borrados, enmiendas entre otros.

6.2.5 SECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN DE GRABADOS Y MARCAS SERIALES: - Realizar la identificación de las marcas seriales de motor y chasis de vehículos, además de armas de fuego - Realizar la prueba de revenido químico, para determinar y comprobar la alteración de las marcas seriales de vehículos y armas de fuego - Realizar la restauración de las marcas de vehículos y armas de fuego - Realizar la remarcación del serial en los vehículos - Realizar el reconocimiento y avaluó de vehículos

6.2.6 SECCIÓN AUDIO, VIDEO Y AFINES: - Realizar el análisis y transcripción de la cinta magnetofónicas, cd y otros. - Realizar una descripción y extracción de información de cintas magnetofónicas y archivo magnético (audio) - Efectuar análisis de sonidos y voces para su identificación, a través de los registros en las cintas magnetofónicas o archivos magnéticos - Realizar la digitalización de imágenes de archivo de video - Realizar el cotejo físico y morfológico de las personas que están registradas en la grabación DVD, CD, VCD y otros, con la finalidad de identificar a las personas - Elaborar el identikit de las personas - Analizar las imágenes para estabilizarla - Realizar la mejora y procesamiento de las imágenes para identificar a las personas registradas en la grabación de video

6.2.8 SECCIÓN DE INFORMÁTICA FORENSE: - Realizar la captura de la información digital en los equipos informáticos - Realizar la recuperación de la información de los discos duros - Realizar la recuperación de password y usuarios creados en el equipo informático - Realizar la auditoria o análisis de la información modificada, borrada o adulterada - Determinar si algún componente físico del equipo informático ha sido removido o cambiado o dañado dolosamente - Determinar direcciones IP o emails - Determinar la violación de claves. - Determinar cesión y publicación de información sin autorización. - Determinar apropiación ilícita de dinero de bancos y entidades públicas. - Determinar la falsificación electrónica. - Realizar cruce de llamadas.

6.2.9 SECCIÓN DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS LEGALES:

6.2.7 SECCIÓN MICROSCOPIA DE BARRIDO ELECTRÓNICO:

- Realizar el reconocimiento médico legal para determinar lesiones - Determinar el tiempo de enfermedad o incapacidad física para el trabajo de una persona - Realizar análisis y evaluación de las historias clínicas de las víctimas o victimarios - Realizar reconocimiento de cuadros traumáticos severos - Realizar examen psicosomático - Realizar ampliaciones y nuevos análisis de los reconocimientos médicos legales ya realizados - Realizar autopsias médico legal - Realizar la toma de muestras inorgánicas y orgánicas para examen toxicológico e histopatológico respectivamente - Establecer la distancia y trayectoria interna del proyectil de arma de fuego en el cadáver - Realizar la exhumación del cadáver

- Determinar las trazas de disparo tanto en piel como en las prendas de vestir

6.2.10 SECCIÓN DE TANATOLOGÍA FORENSE: - Realizar la identificación del cadáver - Determinar la causa de la muerte - Determinar la manera de muerte

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- Establecer la hora de la muerte - Establecer la ubicación de lesiones en el cuerpo humano

6.2.11 SECCIÓN DE ANTROPOLOGÍA FORENSE: - Determinar la identificación de osamentas humanas - Determinar el estudio antropométrico por medio de los huesos para establecer talla, edad y sexo - Determinar lesiones óseas y data de las mismas

6.2.12 SECCIÓN QUÍMICA FORENSE Y TOXICOLOGÍA: - Realizar la identificación y análisis de las sustancias sujetas control y fiscalización - Realizar análisis biológico (identificación de manchas de sangre entre otros) - Realizar el estudio y análisis de restos explosivos

6.2.13 SECCIÓN DE PSICOLOGÍA FORENSE: - Diagnosticar situación psicológica de víctimas de violencia sexual o violencia intrafamiliar o delincuencial - Realizar diagnósticos psicológicos de la víctima y victimario

6.2.14 SECCIÓN DE PSIQUIATRÍA FORENSE: - Diagnosticar la conducta de las personas con enfermedades mentales - Diagnosticar los pronósticos médico– psiquiátricos relacionado a una enfermedad mental. - Realizar exámenes psicosomáticos - Establecer las patologías psiquiátricas de acuerdo a la clasificación internacional de las enfermedades mentales

- Determinar la pertenecía a un grupo familiar

6.2.16 SECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - Realizar el reconstrucciones de accidentes de tránsito - Realizar el reconocimiento del lugar de los hechos - Realizar el informe técnico mecánico y evaluó de los móviles involucrados en el accidente de tránsito. Debo mencionar que en la Fiscalía cuenta con Centros de Investigación de Ciencias Forenses con las siguientes áreas: Histopatología Forense, Química Forense, Biología Forense, Sala de Tanatología, Sala de Rayos X, distribuidos en las ciudades de Esmeraldas, Manta, Machala, Santo Domingo de los Tsáchilas, Ambato, Cuenca, Loja y Nueva Loja.

6.3. PERICIAS QUE SE PUEDEN REALIZAR EN LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN DE CIENCIAS FORENSES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO 6.3.1 Histopatología Forense - Determinar patologías de los órganos y tejidos - Determinar microscópicamente lesiones - Determinar microscópicamente daños imperceptibles

6.3.2 Química Forense - Determinar alcoholemia - Determinar monóxido de carbono - Realizar análisis de bebidas alcohólicas supuestamente adulteradas - Realizar análisis de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. - Realizar análisis químico de los explosivos

6.2.15 SECCIÓN DE GENÉTICA FORENSE:

6.3.3 Biología Forense

- Identificar el/los individuo/s mediante un rastro biológico. - Identificar los restos humanos por cotejo con familiares directos

- Determinar la proteína P30

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- Realizar análisis de enzimas cardiacas - Realizar análisis de manchas de color rojo para determinar es sangre humana - Realizar análisis de saliva humana

• Con los materiales o elementos dubitados e indubitados se procede a realizar el respectivo informe pericial, procediendo entregar el informe en el plazo establecido por la o el Fiscal.

6.4. PROCEDIMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LAS PERICIAS.

¿QUIEN ACREDITA A LOS SERVIDORES POLICIALES INVESTIGADORES?

• Oficio dirigido por parte de la o el Fiscal al Jefe del Laboratorio de Criminalística o Unidades de Apoyo de Criminalística debe constar el objeto de la pericia, refiriéndose como tal, el tipo de pericia requiere la o el Fiscal o puede solicitar un peritaje integral como establece el Art. 444 numeral 12 del Código Orgánico Integral Penal, el perito o peritos le facultad realizar los peritajes que puede considerar para el esclarecimiento del hecho delictivo. Ejemplo de objeto de pericia:

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Determinar los elementos nitrados de las armas de fuego, para establecer si el arma de fuego fue disparada luego de última limpieza • Se requiere nombramiento de la o el Fiscal, que es designado perita (o). • La posesión de aceptación al cargo de perito o peritos concurrirán el día y hora señalados para posesionarse del cargo, donde mediante juramento aceptarán cumplir fiel y legalmente la encomienda judicial (Art. 182 C. Tributario).

6.5. REQUERIMIENTOS PARA SER PERITOS ACREDITADOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

• Los requisitos normales previos a la posesión del cargo solicitan generalmente son: cédula de ciudadanía, carnet o licencia profesional emitida por el respectivo Colegio Profesional.

Según el Art. 2 de la Normativa que rige de las actuaciones y tabla de honorarios de los peritos, exige los siguientes documentos:

• Obtener el indicio dubitado en el Centro de Acopio del Laboratorio de Criminalística o Bodegas de la Policía Judicial o institución que este de custodio. • Obtener el objeto o material indubitado que se puede encontrar en los cuerpos del proceso. Cuando se obtiene el elemento o material dubitado e indubitado se registrará en las respectivas cadenas de custodia

1. Solicitud dirigida al Señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura, especificando la especialidad pericial. 2. Hoja de vida 3. Cédula de ciudadanía en original y copia 4. Documentos que acreditan capacitación y experiencias en las materias 5. Comprobante de pago de servicios administrativos 6. En caso de peritos profesionales:

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• Titulo registrado en el SENESCYT, en original y copia que acre dite la formación académica en la especialidad que postula • Copia notariada del certificado del SENESCYT

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•Tres certificados de honorabilidad, probidad notoria e idoneidad •Declaración juramentada notariada de tener más de tres años de experiencia en peritajes. •Presentar el comprobante de depósito en la cuenta corriente No. 4948537-Código: 13.01.08, del Banco del Pacifico en la cantidad de cincuenta dólares americanos ($50). El depósito lo realizara aprobada la carpeta.

CAPÍTULO VII 7.1 ETAPA PREPROCESAL Y PROCESALES PENALES DEL JUICIO INVESTIGACIÓN PREVIA

7.La documentación se entregara en el Consejo de la Judicatura.

INSTRUCCIÓN FISCAL

EVALUACIÓN Y PREPARATORIA DE JUICIO

JUICIO

7.2 FUNCIONES DE LOS SERVIDORES POLICIALES CON RELACIÓN EN MATERIA PREPROCESAL Y PROCESAL PENAL 7.2.1 INVESTIGACIÓN PREVIA Es la fase pre-procesal, en la cual la o el Fiscal con la asistencia y colaboración del organismo especializado de la Policía Nacional, quienes desempeñan un papel importante en esta fase. En el presente análisis, se observa una serie de parámetros que tienen que ver esta etapa:

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Objetivos: - Determinar sí la conducta investigada es delictuosa. - Establecer las circunstancias o móviles de la infracción. - Conocer la identidad de los presuntos autores y cómplices, que se presumen que cometieron un hecho delictivo. - Entre otros. Funcionarios: - La o el Fiscal con colaboración Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Características:

Objetivo: - Recopilar las evidencias que servirán de fundamento de la participación de una persona en un hecho delictivo y además ayuda como elemento probatorio para la acusación fiscal, que permitan deducir la existencia del delito, así como las presunciones de participación de los procesados. Funcionarios: - La o el Fiscal. - La o el servidor policial del organismo especializado de la Policía Nacional Características: - Es la primera etapa procesal - Es de carácter público - Recoge evidencias. - Se dicta los dictámenes acusatorios y absolutorios

- Es pre-procesal - Es reservada - Genera indicio o evidencia

Duración: - 90 días

Duración:

Máximo duración: - 120 días

- Delitos sancionado con pena privativa de libertad de hasta cinco años durará la investigación hasta un año. - Delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años durará la investigación hasta dos años

DELITO FLAGRANTE: Duración: - 30 días Máximo duración: - 60 días

Debo indicar cuando dure la investigación previa es reservada, por tal motivo, los servidores policiales no podrán divulgar la investigación a los medios de prensa, ofendido, acusado entre otros, únicamente comunicara de su investigación a la o el Fiscal.

7.2.3 ETAPA EVALUACIÓN Y PREPARATORÍA DE JUICIO

7.2.2 INSTRUCCIÓN FISCAL

Es exclusiva la investigación por parte de la o el Fiscal.

En la Instrucción Fiscal, entre las características más relevantes con relación al organismo especializado de la Policía Nacional, tenemos las siguientes:

Objetivo: - Conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad prejudicialidad, competencia y procedimiento. - Poner en conocimiento el dictamen fiscal al o los procesado (s) y al ofendido (s).

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- Se fundamenta la acusación fiscal

- Los servidores policiales del organismo especializado que intervinieron en el proceso como investigadores o peritos se convierten en testigos de la o el Fiscal.

Funcionarios: - La o el Fiscal. - La o el Juez

- Los servidores policiales deben cumplir las disposiciones emanadas por parte de la autoridad judicial en caso de solicitar la detención de los testigos al no concurrir el día, hora y lugar de la Audiencia al Tribunal Penal.

Características: - Se decide sobre la acusación de la o el Fiscal con llamamiento a juicio o Sobreseimiento.

7.2.5 PROCEDIMIENTO DE LOS SERVIDORES POLICIALES DEL ORGANISMO ESPECIALIZADO DE LA POLICÍA NACIONAL O SERVIDORES DE LA POLICÍA NACIONAL ANTE LAS AUDIENCIAS DE FORMULACIÓN DE CARGOS Y/O TRIBUNALES PENALES.

Duración: - No mayor a 15 días

7.2.4 ETAPA DE JUICIO Objetivo: - Es la etapa principal del procesado, da inicio al juicio. Funcionarios: - Presidente del Tribunal Penal. - Vocales del Tribunal Penal. - La o el Fiscal. - La o el Abogado Acusador - La o el Abogado Defensor. - Ofendida (o) - Procesado y; - Testigos. Características: - La evidencia se transforma en prueba y al término del juicio oral, el tribunal deberá emitir la condena o absolución del procesado (s). - La sentencia será notificada en el plazo de diez días posteriores a la finalización del juicio.

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La o el servidor policial puede concurrir a la Audiencia de Formulación de Cargos o Tribunal Penal como testigo de la Fiscalía, por haber elaborado un parte policial o de aprehensión y/o detención; o haber realizado el informe investigativo o pericial respectivamente. A los servidores policiales son pedidos por la o el Fiscal quienes darán su testimonio de los procedimientos realizados, investigaciones o del peritaje realizado, posteriormente serán interrogados primeramente por las o los Jueces del Tribunal, continuando la o el Fiscal, la o el Abogado Defensor y terminando el interrogatorio la o el Abogado Acusador. En caso que requiera nuevamente que amplié su testimonio las o los servidores policiales regresaran nuevamente a la Audiencia para que expongan o aclaren su testimonio. La o el servidor policial antes de concurrir ante la Audiencia, debe ir al Tribunal Penal a pedir el expediente donde debe constar el parte policial o el informe investigativo o pericial respectivamente. Los servidores del organismo especializado de la Policía Nacional, tienen la obligación de preparar con antelación su intervención en las diferentes Audiencias en las que se requiera su comparecencia, pudiéndose apoyar en la Audiencia con presentaciones audiovisuales, (power point), si la autoridad judicial lo permiten, de modo que sea aporte a la resolución del caso. La o el servidor policial tiene la obligación de asistir a todas las Audiencias en las que la autoridad competente disponga su comparecencia, en caso de no poder asistir a la Audiencia, debe justificar con la documentación correspondiente su inasistencia, sea por

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caso fortuito o fuerza mayor. La o el Fiscal puede solicitar ante la o el Juez, la comparecencia se lo realice mediante video conferencia.

7.3 GRÁFICO DE LA CONFORMACIÓN DE LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS Y/O TRIBUNAL PENAL

Se sugiere mantener una reunión de trabajo preparatoria a la Audiencia de Formulación de Juzgamiento, entre los servidores policiales y la o el Fiscal, en las que se delineará y preparará las exposiciones de los servidores policiales. La declaración del servidor policial ante Audiencia y/o Tribunal es verbal y con juramento, contestara las preguntas que le realicen la o el Presidente del Tribunal, la o el Fiscal y la o el Abogado Defensor del procesado. La o el Abogado Defensor puede contra-interrogar y confrontar a los testigos (servidor policial) de la o el Fiscal. La o el servidor policía debe declarar la verdad sobre lo que se le pregunte. El lenguaje del servidor policial debe ser claro, preciso y con seguridad.

Es indispensable mencionar cuando la o el servidor policial ha sido notificado para que concurra al Tribunal Penal y este no asiste, la o el Presidente del Tribunal puede pedir la detención de la o el servidor policial para que sea trasladado con custodia policial el día y la hora que indicará la o el Presidente del Tribunal Penal.

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En la Audiencia de Formulación de Cargos está conformado solamente por la o el Juez, mientras que en el Tribunal Penal está integrada por tres jueces, de los cuales uno de ellos es nombrado Presidente del Tribunal.

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GLOSARIO Borrado: Alteración física de un documento cuya zona atacada es generalmente amplia, produce desgaste del satinado del papel. Citación: Concurrencia de una persona (s) a que rindan una versión ante la o el Fiscal o servidor policial relacionado a una infracción. Contravención: Es una infracción de la ley; pero es una falta menor de respeto a la ley. La contravención no tiene la gravedad de un delito. Corte o amputación: Alteración física de la simple sustracción de una parte del escrito constante en el documento. Debido Proceso: Es el respeto riguroso y estricto a las normas establecidas (derechos) en la Constitución del Ecuador, Instrumentos Internacionales y normas legales del país. Defensoría Pública: Institución que tiene competencia en todo el territorio nacional, se encargara del patrocinio de los procesados que no tienen abogado defensor Delito: Acto ilícito que antijurídicamente está en contra de las normas legales y sancionadas con pena privativa de libertad mayor a treinta días. Dubitado: Indicio que se encuentra en duda de su originalidad o no. Evidencia: Cuando el indicio ha sido estudiado por un técnico especialista. Fiscal: Autoridad que investigará y dirigirá en materia pre-procesal y procesal penal Fiscalía: Organismo autónomo, tiene como función principal el de dirigir la investigación de hechos constitutivos de delito. Indicio: Todo objeto, instrumento, huella, marca, señal, rastro o vestigio que se usa y se produce respectivamente en la comisión de un hecho. Indubitado: Objeto o documento original que va ser utilizado para comparación pericial.

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Investigación: Es el conjunto de procedimientos aplicables a la búsqueda y estudio material del delito, para llegar a su prueba. Investigador: Investigará en la etapa de Investigación Previa e Instrucción Fiscal ante disposición Fiscal. Juzgado Penal: Juez que concurre a dictar una sentencia Lavado: Alteración física de un documento con la aplicación de reactivos químicos para eliminar o sustraer escritos. Ofendido: Persona que es objeto de un hecho delictuoso Prisión Preventiva: Medida cautelar que afecta la libertad de una persona que existe presunciones que ha cometido un delito.

BIBLIOGRAFÍA Constitución de la República del Ecuador 2008 Código Orgánico Integral Penal, 2014 Código Civil Penal ecuatoriano Nuevo Sistema Procesal Penal, Guía de aplicación para el profesional del Derecho, Imagcom. 2003, imprenta PPL. Ultimo Convenio entre Policía Judicial y Fiscalía. La Investigación Criminal, Dolph Lonwd, en España y Europa, Barcelona - España, 1993 Policía y la Investigación Criminal, Santander–Colombia, 1991, Edit. Universidad de Santander Montiel Sosa, Juventino. Criminalística. Instituto de Formación Profesional. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, México, 1.978.

Procesado: Persona a quien la o el Fiscal le atribuye la participación de un delito.

Simonín, Camilo. Medicina Legal Judicial. Ed. JIMS. Barcelona, España, 1972.

Protocolo: Conjunto de procedimientos destinados estandarizar una secuencia sistemática frente a una situación específica.

Soderman, Harry y O´Connel, John J. Métodos Modernos de Investigación Policíaca. Ed. Limusa, S. A. México, 1.972.

Prueba: Establece la existencia de la infracción y la responsabilidad del imputado y la prueba se produce en el juicio ante el Tribunal Penal Querella: Acusación ante la o el Juez de lo Penal o Tribunal competente, para ejercitar la acción penal contra los responsables de un delito de acción privada. Querellante: Persona o su representante legal presentan una querella ante el fuero penal. Testigo: Persona que presenció un hecho delictivo o servidor policial que investigo o perito policial o civil que realizó un peritaje. Víctima: Es la persona natural o jurídica, titular del bien jurídico lesionado. Es una persona que sufre un daño o perjuicio por culpa ajena o por una causa fortuita.

Villavicencio Ayala, Miguel José. Procedimientos de Investigación Criminal., Ed. Limusa, S. A. México, 1.974. Manual de Procedimiento Operativos Policiales en los Delitos y las Contravenciones, Escuela de Estado Mayor de la Policía Nacional del Ecuador, 1999. Apuntes de la materia Código Procesal de Penal, referente a Delito Fragrante, de la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, Profesor Otero, 2007 Apuntes de seminarios de Criminalística, Código de Procedimiento Penal y Asuntos Internos Nuevo Sistema Procesal Penal; Funciones de Carabineros de Chile, Tercera Edición. Revista de Carabineros de Chile, “Siempre preparados, siempre alertas”, No. 626, junio 2007. Protocolo de cadena de custodia, acápite de definiciones, Taller organizado por la Fiscalía General del Estado, para la realización de Protocolos, 26 de junio del 2014. Protocolo de actuación policial para ejecución de extradiciones, repatriaciones, notificaciones, investigación, localización y captura. Protocolo de actuación policial para la investigación del delito contra el Derecho a la Cultura

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Protocolo de actuación policial para la investigación del delito de cesión publicación utilización o transferencia de datos sin autorización Protocolo de actuación policial para la investigación del delito de Homicidio Protocolo de actuación policial para la investigación de delitos Aduaneros y Tributarios Protocolo de procedimientos en Violencia Intrafamiliar Protocolo de procedimiento con relación al dinero incautado en operativos policiales Protocolo de actuación policial para la investigación de delitos de fraude electrónico Protocolo de procedimientos Investigativos Protocolo de actuación policial para la investigación del delito de Pornografía Infantil Protocolo de actuación policial para la investigación de delitos Ambientales Protocolo de actuación y procedimientos delito de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes Protocolo de actuación policial para la investigación del delito contra la actividad Hidrocarburíferos, derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo y biocombustibles Protocolo del manual de procedimientos del Sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal. Protocolo de procedimientos en el que resultaren servidores policiales fallecidos, heridos o exista destrucción de bienes inmuebles, bienes muebles y pertrechos con daños o perdida de los mismos producto de hechos ocurridos en la alteración de orden público Fotos obtenidas de Power Point de la materia de Inspección Ocular Técnica, relacionado a la protección, colección, embalaje y traslado de indicios. Cevallos Zambrano Iván, La Acción de Protección, formalidad, admisibilidad y procedimiento, Primera Edición. Criminalística General, Fiscalía General del Estado, Primera Edición, 2009 Tríptico del Laboratorio de Criminalística y Ciencias Forenses relacionado a las áreas del Laboratorio Tríptico del Consejo de la Judicatura relacionado a las Unidades de Flagrancia Tríptico de la Fiscalía General del Estado relacionado a la Unidad de Flagrancia. Tríptico de la Fiscalía General del Estado relacionado a los Centros de Investigación de Ciencias Forenses. www. dlh. la hora.com-paginas-judicial Cd del Diccionario de Cabanellas.

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