Provincia Marista de México Occidental
POLÍTICAS PROVINCIALES DE PROTECCIÓN INFANTIL Julio de 2014
Provincia Marista de México Occidental
POLÍTICAS PROVINCIALES DE PROTECCIÓN INFANTIL Julio de 2014
CONTENIDO Presentación I Marco Referencial y Normativo
1. Descripciones generales 1.1 Definición de abuso sexual 1.2 Diversas formas del abuso sexual infantil 1.3 El abuso sexual es coacción y es un delito 1.4 Perfil del abusador/a sexual infantil 1.5 Posibles víctimas de abuso sexual infantil 1.6 Señales de alerta de un posible caso de abuso sexual 1.7 Signos físicos, emocionales, psicológicos y conductuales que puede presentar un niño que ha sufrido abuso sexual 1.8 Consecuencias del abuso sexual infantil 2. Leyes que protegen a niños, adolescentes y jóvenes del abuso sexual 2.1 Normatividad internacional 2.2 Normatividad nacional
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II. Procedimientos de acción, ante sospechas o denuncias de casos de 19 abuso sexual 1. Ante la sospecha de que algún niño está siendo víctima de abuso sexual 1.1 En relación con el menor 1.2 Intervención profesional y comunicación con los padres o tutores. 2. Si el abusador es empleado de la obra o centro escolar 3. Procedimientos frente a un abuso entre menores, ocurrido en un centro escolar 4. Quién, dónde y cómo denunciar
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III. Protocolo de prevención del abuso sexual
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1. Principios de nuestra política 2. Lineamientos generales de nuestra política 3. Normas específicas para fortalecer la prevención 4. Normas de Conducta, para los adultos, al interactuar con Menores 4.1 Conductas prohibidas 4.2 Transporte y actividades externas 4.3. Contacto Físico
IV Estructuras provinciales, para fortalecer la prevención, para la 29 prevención 1. Delegado Provincial de Protección Infantil y sus funciones 2. Coordinador local de Protección Infantil en cada centro escolar y sus funciones 3. Comité local de medidas de protección y sus funciones 4. Educación y formación para la protección de los niños 4.1 Previsiones para la designación de Hermanos, empleados y voluntarios, en cada lugar 4.2 Evaluación y selección del personal para el trabajo con los niños 5. Consejo Consultivo Provincial y sus funciones
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Anexos Glosario de términos
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PRESENTACIÓN En 2009, el XXI Capítulo General de los Hermanos Maristas, por la voz del Superior General el H. Emili Turú, comprometió una vez más al Instituto a tener una presencia más significativa entre los niños y jóvenes pobres, especialmente desde la perspectiva de la defensa de sus derechos: “ojalá se nos pudiera reconocer en el futuro como expertos en la evangelización... pero también... expertos en la defensa de los derechos de los niños y de los jóvenes”1. La Provincia Marista de México Occidental, despliega su trabajo educativo en los niveles de preescolar, primaria, secundaria, bachillerato y universidad, en algunas ciudades de los estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Jalisco, en la ciudad de Morelia en Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán; cuenta también con centros de educación no formal y misiones y tiene obras educativas y de formación marista, en Haití. La Convención de los Derechos de los Niños (CDN), ratificada en 1989, prácticamente por todos los países del mundo y que contó con el reconocimiento y apoyo internacional, es el referente oficial mundial, sobre el cual, el Instituto Marista reafirma su compromiso de defender los derechos de todos los niños, particularmente de aquellos que tiene bajo su cuidado, en los diversos campos de apostolado que comprende, especialmente el educativo. El Instituto y la Provincia Marista de México Occidental, se suscriben al artículo 19 de la CDN el cual describe claramente las responsabilidades de los estados y de otras instituciones, que tratan con niños. “Los Estados partes (y otras organizaciones, responsables del cuidado, desarrollo y bienestar de los niños), tomarán las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas, que sean apropiadas, para proteger al niño de todas las formas de violencia física o mental, daño o abuso, abandono o tratamiento negligente, maltrato o explotación, incluyendo el abuso sexual, mientras estén bajo el cuidado de sus padres, tutores legales o cualquier otra persona, que tenga a su cuidado al niño.” Nuestra conciencia cristiana y nuestro compromiso radical, con los más vulnerables e inocentes de la sociedad, nos interpela y nos impulsa a trabajar, para crear una cultura de respeto y de promoción de los derechos de los niños, adolescentes y jóvenes, así como prevenir y evitar toda posible violencia sexual en los centros educativos. Lo consideramos una tarea apremiante, sobre todo ahora que han salido a la luz tantos casos de abuso sexual, en forma de trata de personas y de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en los ámbitos nacional e internacional. Por eso, hemos considerado necesario diseñar políticas y medidas, que contribuyan a lograr cambios en la mentalidad y el comportamiento en niños, jóvenes, adultos y en la comunidad en general, que lleven a todos a adoptar medidas preventivas para actuar eficazmente. Lo hacemos sabiendo que el rol de los centros educativos, en ello, es central y decisivo, ya que puede y debe contribuir en los esfuerzos sociales urgentes, para crear conciencia y cultura de protección a los estudiantes de todos los niveles, de cualquier amenaza de daño que pudiera presentárseles. 1.- LA RESPUESTA ESTÁ EN TUS MANOS, Palabras del H. Emili Turú SG en la clausura del XXI Capítulo general.
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El presente documento contiene, en efecto, las Políticas Provinciales de Protección Infantil, de la Provincia Marista de México Occidental. En él, se establecen los principales conceptos que permiten fundamentar, el aprecio ilimitado que profesamos hacia nuestros niños y así mismo fortalecer las responsabilidades y los comportamientos esperados, que consideramos son necesarios para mantener protegidos a los niños, mientras están a nuestro cuidado. En él se considera niño, a los niños, adolescentes y jóvenes que de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, entran en la categoría de “cualquier persona que tiene menos de 18 años” y en él, se reflejan los valores y principios con los que estamos comprometidos los Hermanos Maristas, en orden a asegurar que proporcionamos un ambiente seguro y positivo, en el que los niños bajo nuestro cuidado, puedan crecer y desarrollarse. Consignamos que los niños deben sentirse seguros a nuestro lado. Garantizar la protección y el bienestar de los niños, es hacer todo lo posible para defender sus derechos y protegerlos, contra cualquier forma posible de daño, explotación o abuso, del que pudieran ser objeto. Con este fin, nuestras normas de conducta tienen que definir, lo que es aceptable y lo que no lo es, en el comportamiento de los adultos hacia los niños y aplicarse en todas las obras de la Provincia, ya sean centros educativos, centros de atención (residencial o internados) u otras instituciones. Se dan pues, aquí, las medidas para proteger a los niños bajo nuestro cuidado, las normas y directrices que fomentan una cultura de protección y defensa de los derechos de los niños, adolescentes y jóvenes. Estas directrices, coherentes con nuestra misión y con nuestro compromiso profesional, reflejan los valores evangélicos de amor, libertad, justicia y respeto, hacia todos los niños y jóvenes, y apoyan la fundamental convicción, de que sus derechos se deben promover y proteger, ya que todos los niños merecen ser tratados con amor y respeto. Su dignidad como personas nunca debe ser infravalorada. Los niños constituyen uno de los grupos más vulnerables en cualquier sociedad, razón por la cual, pueden convertirse fácilmente en víctimas del maltrato, explotación y/o abuso. Su seguridad y protección deben ser siempre nuestra más alta prioridad, mientras estén bajo nuestro cuidado. Dado que el abuso infantil es preocupante y es, en sí mismo, un asunto difícil de tratar, el Consejo Provincial y los Directivos de las Obras tienen el deber de garantizar la información, el asesoramiento y apoyo, para ayudar a todo el personal de las Comunidades Educativas Maristas a desempeñar su papel en la protección de los niños. Así mismo, en cada Obra o lugar, los niños necesitan de una persona a quien se pueda recurrir, en caso de que fueran víctimas de abuso, lo mismo que las personas que lo hubieran sufrido en el pasado y que no sepan dónde acudir para obtener ayuda.
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CAPĂ?TULO I Marco Referencial y Normativo
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Los Derechos de los niños2
La Organización de Naciones Unidas, adoptó en 1959 la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre los Derechos de la Niñez en 1989. Los Estados que ratificaron la Convención (entre ellos México), se hicieron jurídicamente responsables de sus acciones, respecto de los niños y niñas. La Convención considera a los niños como sujetos plenos de derechos, merecedores de respeto, dignidad y libertad: como personas dignas de derechos que, además de todos los que disfrutan los adultos, son sujetos de cuidados especiales por su condición particular de desarrollo. “En todas las acciones relativas a la niñez, realizadas ya sea por instituciones de asistencia social, públicas o privadas, tribunales, autoridades administrativas o cuerpos legislativos, los intereses superiores de la niña o el niño, serán la consideración principal” (Art. 3).
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3
En México, las leyes constitucionales fundamentan socialmente el proveer un entorno seguro para todos, incluidos los niños y reducir al mínimo, cualquier posibilidad de abuso de menores. Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos, reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales, de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones, que esta Constitución establece. Párrafo tercero.- Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Código Civil Federal4
Artículo 23. La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica, que no deben menoscabar la dignidad de la persona, ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones, por medio de sus representantes.
Ley para la protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes.5
Artículo 5. La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, procurarán implementar los mecanismos necesarios, para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia, basada en el contenido de la Convención Sobre los Derechos del Niño y tratados que, sobre el tema, apruebe el Senado de la República.
2.- Siempre que se diga: niños, en el presente documento, se estará incluyendo a niñas, adolescentes y jóvenes hasta los 18 años, como considera la CDN. 3.- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm 4.- CÓDIGO Civil Federal. Últimas reformas publicadas el 24 de diciembre de 2013, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccf.htm; consultado el 27 de Junio de 2014 5.- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/185.pdf
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1.- Descripciones generales Desde principios del siglo XX, se han formulado varios instrumentos legales, de carácter internacional, contra el abuso sexual y la explotación sexual infantil, los cuales han ido adecuándose, progresivamente, al marco jurídico interno de la mayoría de los países del mundo. En México, se considera maltrato o violencia a toda conducta de acción u omisión, basada en la concepción de superioridad y/o en el ejercicio abusivo de poder, que tiene como objeto producir un daño físico, psicológico o sexual, generándose, en primer término en el seno familiar, en la escuela o en el medio social, en que se desarrolle el menor de edad. (SSP 2010).
1.1 Definición de abuso sexual6
El abuso sexual es uno de los cuatro principales tipos de abuso de menores, además del físico, emocional y el denominado, como negligencia. Abuso físico: son todas las acciones que causen daño corporal al niño. Abuso emocional: es cualquier maltrato emocional malsano y persistente a los niños. Negligencia: Cualquier omisión, en relación a la protección infantil, que trae como consecuencia, un daño significativo al niño o un deterioro en su desarrollo. ¿Qué es el abuso sexual infantil? Es la acción de forzar o inducir a un niño o joven a tomar parte en actividades sexuales, así como todo acercamiento que una persona (adulta, adolescente o joven), tiene hacia un niño, niña o adolescente, con intención de lograr una satisfacción sexual, para lo cual utiliza su poder mediante la manipulación emocional, amenazas o fuerza física. Es un delito y se castiga por la ley, ya que viola los derechos fundamentales del ser humano, en especial cuando son niñas o niños.
1.2 Diversas formas del abuso sexual infantil:
El abuso sexual infantil con contacto físico, se da cuando una persona: Obliga a que le toquen sus órganos genitales, manosea, toca o acaricia el pecho del niño, niña o adolescente, sus glúteos u órganos genitales, por encima o debajo de la ropa (tocamiento indebido). Tiene una relación sexual con un niño, niña o adolescente, a través de su vagina, ano o boca, introduciéndole objetos o parte de su cuerpo. Violación: es todo acto de penetración por vía genital, anal u oral, que se realiza sin el consentimiento de la víctima, la que puede ser un niño menor de 12 años. Estupro: es la realización del acto sexual, aprovechándose de la inexperiencia sexual de la víctima o que se basa en una situación de abuso de autoridad, pudiendo ser víctimas niños/as que tengan entre 12 y 18 años. También existe estupro, si dicha acción, se realiza aprovechándose de una relación de dependencia, que la víctima tiene con el agresor, sea ésta de carácter laboral, educacional o de cuidado; o bien, si la engaña abusando de la inexperiencia o ignorancia sexual de la víctima7. 6.- Hay que diferenciar Abuso Sexual de Juego Sexual: el juego sexual se da entre niños de la misma edad y no existe la coerción. El Abuso Sexual Infantil se da cuando alumnos con un desarrollo físico y cronológico mayor, ejercen su poder físico o emocional, sobre menores, buscando preferentemente, complacer sus propias necesidades sexuales inmaduras e insatisfechas, mientras, la víctima sufre el acto, como impuesto y por lo tanto, abusivo. 7.-Cfr. http://www.beleneduca.cl/protocolo_abusos.php, Reglamento de Convivencia Escolar, Instituto Alemán Frutillar (Chile); Manual de Convivencia escolar año 2013.pdf.
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El abuso sexual infantil, sin contacto físico, se da, cuando una persona: muestra pornografía a un niño, niña o adolescente, utilizando medios como revistas, vídeos, películas, sitios de internet, etc., le dice palabras sexualmente insinuantes, hace mirar sus órganos genitales a un niño, niña o adolescente, les hace señas o gestos, con connotaciones sexuales o propuestas groseras. 1.3 El abuso sexual es coacción y es un delito No se puede hablar de “consentimiento o aceptación” de la niña, niño o adolescente; los actos en los que se ven involucrados, constituyen abuso sexual y un delito, porque el abusador hace uso de diversas formas de coacción y mentira y ejerce abuso de su poder, dañando la integridad de los niños, niñas o adolescentes, víctimas. Aunque el abuso no se realice haciendo uso de fuerza o violencia directa, los abusadores suelen usar formas sutiles de presión, como el chantaje, la amenaza, el soborno o la manipulación emocional de los menores, a partir del manejo de aquello que su víctima más teme o desea8. Las estadísticas, muestran que la persona agresora es; con más frecuencia, un miembro de la familia inmediata del menor de edad (padres, padrastros, primos, tíos, tías, etc.). 1.4 Perfil del abusador/a sexual infantil Puede ser hombre, mujer, adulto o adolescente. No es necesariamente una persona enferma (con discapacidad física y/o mental), drogadicta o alcohólica. Puede ser una persona respetada y admirada por la familia, comunidad, escuela, etc. Aunque no tenga el aspecto de un delincuente, lo es. Con mayor frecuencia, es alguien familiar, cercano o del entorno, que tiene una diferencia significativa de poder, ya que el niño nunca es libre para otorgar su consentimiento. Él o ella usan la coerción, para someter y doblegar (fuerza, seducción, engaño, chantaje, manipulación). 1.5 Posibles víctimas de abuso sexual infantil Pueden ser niños de cualquier edad, contexto social, religión o desarrollo cultural. Sin embargo pueden identificarse algunos factores de riesgo, que pueden convertirse en condiciones favorables, para que se de abuso sexual infantil: Niños: Carentes de educación sexual. Con un nivel de baja autoestima, de inseguridad personal. Con carencias afectivas, víctimas de rechazo o faltos de atención, con personalidad tímida o cohibida. En condiciones de pobreza económica. 1.6 Señales de alerta de un posible caso de abuso sexual Las señales de alerta son signos o síntomas físicos o psicológicos, presentes en niños o adolescentes, indicadores de algún problema en su desarrollo físico y/o psíquico, que no corresponden a un proceso sano de desarrollo o no pueden ser referidos a causas orgánicas. Aunque los síntomas considerados de manera aislada nada dicen por sí mismos, sí pueden ser señales de alerta, cuando van asociados entre sí y presentan cierta continuidad. 1.7 Signos físicos, emocionales, psicológicos y conductuales que puede presentar un niño que ha sufrido abuso sexual. 1.7.1 Dolor, molestias, lesiones en el área genital, dificultad o molestia para sentarse. 1.7.2 Infecciones urinarias recurrentes.
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1.7.3 Residuos o cuerpos extraños en ano o vagina. 1.7.4 Trastornos de control de esfínteres. 1.7.5 Comportamiento sexual extraño a la edad, como: promiscuidad sexual, exacerbación en conductas de carácter sexual, masturbación con poco o nulo control sobre ello. 1.7.6 Vestirse con ropa encimada o acostarse vestidos. 1.7.7 Trastornos del sueño. 1.7.8 Trastornos en la alimentación. 1.7.9 Trastornos somáticos (dolor de cabeza y/o abdominal, desmayos). 1.7.10 Dibujos o juegos que refieren conducta sexual de mayor edad. 1.7.11 Miedo extremo a las personas adultas o a algunos lugares o circunstancias. 1.7.12 Inhibición o pudor excesivo, decir que tiene el cuerpo sucio o dañado, o tener miedo de que haya algo malo en sus genitales. 1.7.13 Búsqueda de amor o reconocimiento a través de disponibilidad erótica notable. 1.7.14 Actitudes de confianza o desconfianza excesivas, aislamiento, escasa relación con sus compañeros. 1.7.15 Hacer mención, velada o clara, de que ha sido víctima de abuso. 1.7.16 Revivir emociones experimentadas, en el abuso sexual, ante situaciones que se lo recuerdan. 1.7.17 Cambios no esperados y notables de conducta: agresividad o sumisión; más pesadillas o más temores; romper en llanto fácilmente; distracción extrema (como “desconectarse” o estar ausente, mostrarse desconfiado o aislándose). 1.7.18 Alteración en el rendimiento escolar. 1.7.19 Resistencia a regresar, o fugarse de casa, después del colegio. 1.7.20 Trastornos en el lenguaje. 1.7.21 Ansiedad, inestabilidad emocional o signos de haber disminuido su autoestima. 1.7.22 Sentimientos de culpa. 1.7.23 Miedo a estar solo o con algún miembro específico de la familia. 1.7.24 Intentos de suicidio o ideas suicidas. 1.8 Consecuencias del abuso sexual infantil La violencia, el abuso y la explotación sexual infantil tienen secuelas graves, afectan el desarrollo integral de la niña o niño víctimas, tanto a nivel físico como emocional y social. Las consecuencias pueden variar, pero las niñas o niños que sufren daño en su persona de alguna manera van dando muestras de ello. Algunas consecuencias observables9 que es necesario tomar muy en cuenta; sea para preverlas o para atender cuidadosamente a quien las presenta son: 8.- Cfr. Tutoría y Orientación Educativa. Prevención de la violencia sexual y la explotación sexual infantil, desde el aula. Sesiones de tutoría para el Nivel Primaria, Ministerio de Educación, Perú, 2009. 9.-Protocolo de Acción y Prevención frente al Abuso Sexual Infantil, Fundación Belén EDUCA, Educación de Calidad, Presente. Protocolo de Acción y Prevención frente al Abuso Sexual Infantil, Fundación BELEN EDUCA, Chile. http://www.beleneduca.cl/protocolo_abusos.php
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A corto plazo o en período inicial a la agresión. Consecuencias emocionales
Consecuencias cognitivas
Consecuencias conductuales
- Sentimientos de tristeza y desamparo. - Cambios bruscos de estado de ánimo. - Irritabilidad. - Rebeldía. - Temores diversos. - Vergüenza y culpa. - Ansiedad
- Baja en el rendimiento escolar. - Dificultades de atención y concentración. - Desmotivación por tareas escolares. - Desmotivación general
- Conductas agresivas. - Rechazo a figuras adultas. - Marginalidad. - Hostilidad y temor hacia el agresor. - Embarazo precoz. - Enfermedades de transmisión sexual.
Consecuencias emocionales
Consecuencias cognitivas
Consecuencias conductuales
- Depresión enmascarada o manifiesta. - Trastornos de ansiedad - Trastornos de sueño: terrores nocturnos, insomnio. - Trastornos alimenticios: anorexia, bulimia, obesidad. - Distorsión del desarrollo sexual. - Temor a expresión sexual. - Ideas suicidas o intentos de suicidio
- Reprobación escolar. - Trastornos de aprendizaje
- Fugas del hogar. - Deserción escolar. - Consumo de drogas y alcohol. - Participación en actividades delictivas. - Interés excesivo en juegos sexuales. - Masturbación compulsiva. - Embarazo precoz. - Enfermedades de transmisión sexual.
Consecuencias emocionales
Consecuencias cognitivas
Consecuencias conductuales
- Disfunciones sexuales. - Baja autoestima y pobre auto-concepto. - Estigmatización: sentirse diferente a los demás. - Depresión. - Trastornos emocionales diversos.
- Fracaso escolar
- Prostitución - Promiscuidad sexual. - Alcoholismo. - Drogadicción. - Delincuencia. - Inadaptación social. - Relaciones familiares conflictivas.
A mediano plazo.
A largo plazo.
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2. Leyes que protegen a niños, adolescentes y jóvenes 2.1 Normatividad internacional
Desde 2002, existe el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía10, el cual amplía las medidas que deben adoptar los Estados Partes, a fin de garantizar la protección de los menores contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, formas que genéricamente pueden considerarse como abuso infantil. Se insta a los países firmantes y a todos los posibles, a través de este protocolo, a: reconocer la vulnerabilidad de las niñas y niños, la disponibilidad cada vez mayor de pornografía infantil en la internet y otros medios tecnológicos modernos; a recordarles que se ha pedido la penalización de conductas que lesionen los derechos de las niñas y niños, la importancia de una colaboración y asociación más estrecha entre los gobiernos, para hacer frente a todos los factores que contribuyen a ello, fortalecer la asociación mundial de todos los agentes, así como mejorar la represión a nivel nacional. El Protocolo toma nota, de las disposiciones de instrumentos jurídicos internacionales relativos a la protección de los niños, como la Convención de La Haya sobre la Jurisdicción, el Derecho Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación, en materia de Responsabilidad Parental y Medidas para la Protección de los Niños y las disposiciones del Programa de Acción para la Prevención de la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, así como la Declaración y el Programa de Acción, aprobado por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo del 27 al 31 de agosto de 1964 y las demás decisiones y recomendaciones pertinentes, de los órganos internacionales competentes.
2.2 Normatividad nacional El Código Penal Federal de México, contempla como delitos penados, cualquier abuso o acto que atente contra la integridad y el desarrollo sano de los niños, adolescentes y jóvenes. En el siguiente cuadro aparecen expuestos los principales delitos, contemplados en todo el país y las penas correspondientes:
Código Penal Federal11 DELITO
DEFINICIÓN
PENA
Corrupción de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de personas que no tienen Capacidad para Resistirlo. Artículo 200
Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física o a través de cualquier medio.
De seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa. No se entenderá como material pornográfico o nocivo, aquel que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente.
10.- Asamblea General - Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, Entrada en vigor: 18 de enero de 2002 http://www.bice.org/images/pieces-jointes/PDFs/3. plaidoyer/keylegalinstruments/un_pro1.pdf 11.- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_030614.pdf
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Código Penal Federal DELITO
DEFINICIÓN
PENA
Corrupción Artículo 201
Quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, a realizar cualquiera de los siguientes actos:
De siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.
f).- Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.
DELITO
DEFINICIÓN
PENA
Pornografía de personas Menores de Dieciocho Años de Edad. Artículo 202
Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen
De siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos
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No se entenderá por corrupción, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente
Código Penal Federal DELITO
DEFINICIÓN
PENA
Turismo Sexual en contra de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad Artículo 203
Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo.
De siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
DELITO
DEFINICIÓN
PENA
Lenocinio Artículo 204
Comete el delito de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo:
Al responsable de este delito se le impondrá prisión de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa, así como clausura definitiva de los establecimientos descritos en la fracción III. .
I.- Toda persona que explote el cuerpo de las personas antes mencionadas, por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera; II.- Al que induzca o solicite a cualquiera de las personas antes mencionadas, para que comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y III.- Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.
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Código Penal Federal DELITO
DEFINICIÓN
PENA
Trata de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad. Artículo 205-Bis
Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201 y 204. Asimismo, las sanciones señaladas en dichos artículos se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:
En los casos de los incisos e), f) y h) además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
a)...; b)...; c)...; d)...; e) Aquél que ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; f)...; g)...; h)...; i) Cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima; y j) Quien esté ligado con la víctima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de ésta.
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DELITO
DEFINICIÓN
PENA
Pederastia Artículo 209 Bis
Quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento
De nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa
DELITO
DEFINICIÓN
PENA
Hostigamiento Sexual Artículo 259 Bis
Quien con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación.
Sanción hasta de cuarenta días multa
Código Penal Federal DELITO
DEFINICIÓN
PENA
Abuso Sexual
Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.
Pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días de multa.
Artículo 260
Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento. Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa. Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
DELITO
DEFINICIÓN
PENA
Lesiones Artículo 288
Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.
Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa. Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos pesos, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable.
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Código Penal Federal DELITO
DEFINICIÓN
PENA
Violación Artículo 265
Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo.
Prisión de ocho a veinte años. Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
Se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Se equipara a la violación: I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad.
Sanción de ocho a treinta años de prisión.
II.- Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
DELITO
DEFINICIÓN
PENA
Estupro Artículo 262
Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño.
De tres meses a cuatro años de prisión.
En algunos estados de la República Mexicana, algunos de los delitos mencionados cobran alguna singularidad; para las variantes o particularidades penales se debe consultar el código penal de la entidad federativa correspondiente.
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CAPÍTULO II Procedimientos de acción ante sospechas o denuncias de casos de abuso sexual.
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1. Ante la sospecha de que algún niño está siendo víctima de abuso sexual. 1.1 En relación con el menor.
1.1.1 Si un niño, da muestras de que desea comunicar algo delicado y lo hace espontáneamente, nunca hay que posponer el encuentro, hay que invitarlo a conversar en un espacio que resguarde su privacidad. 1.1.2 Mantenerse a la altura física del niño; por ejemplo, invitarlo a tomar asiento, hacerlo sentir que se está cerca, sin invadirlo. 1.1.3 Hacer todo lo posible por ser empático y mantener una actitud tranquila. 1.1.4 Procurar que el niño se sienta escuchado, acogido, como alguien a quien se le cree; y respetado, cuando va relatando los hechos. No interrumpirlo, no presionarlo, no hacer preguntas innecesarias respecto a detalles. 1.1.5 Intentar trasmitirle que lo sucedido no ha sido su culpa. 1.1.6 No cuestionar al niño su relato. No enjuiciar. 1.1.7 No inducir su relato con preguntas, que le sugieran quién es el abusador(a). 1.1.8 Si no quiere hablar, no presionarlo. Respetar su silencio. 1.1.9 Registrar en forma textual, el relato del niño (esto puede servir como evidencia testimonial, en caso de que le sea requerida a la Institución). (Cfr. Anexo 5) 1.1.10 Por el cuidado y protección al niño que ha sido abusado, no se lo debe exponer a contar reiteradamente la situación. Si un directivo ya ha escuchado su testimonio, será él, el único que maneje esa información, siendo responsable de comunicarla al Director(a) del centro escolar. Esta medida de protección, se extiende así, al o los alumnos involucrados en el hecho. Considerándose también, que la confidencialidad de la información sobre los niños se mantiene, sólo si esa información no pone en riesgo su vida. 1.1.11 Ante la posibilidad de peligro de vida del menor, se debe informar de inmediato a la autoridad correspondiente.
1.2 Intervención profesional y comunicación con los padres o tutores. 1.2.1 Pedir apoyo al profesional del área, psicóloga(o), a quien le compete manejar este tipo de situaciones en sí mismas y en la relación con los padres. Es muy importante evitar en todo momento contaminar el discurso del niño o niña, por lo que plantearle esta intervención, de otra persona, requiere de un delicado manejo. 1.2.2 El Director(a) junto al profesional psicológico, decidirán los pasos a seguir principalmente en cuanto a la información, asesoría y acompañamiento a los padres, quienes son los primeros y directos responsables para la decisión, tanto sobre otras medidas, como sobre las legales. 1.2.3 Informar a los padres o tutores: comunicarles sobre la información que se maneja en el centro educativo. A los padres hay que acogerlos, y ofrecerles todo el apoyo educativo, para su hijo o hija. Cuando el mismo padre o el tutor, es el sospechoso de cometer el abuso, se sugiere no entrevistarlo(a), ya que tienden a negar los hechos o a retirar a los alumnos de la escuela. 1.2.4 En el caso de que los padres pongan el caso en manos de las autoridades, ellas son quienes se encargan de investigar y hacer el proceso correspondiente.
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2. Si el abusador es empleado de la obra o centro escolar
2.1 Quien se entera o conoce un caso de Abuso Sexual Infantil debe informar inmediatamente al Director(a) de la obra o del centro escolar, antes de que pasen 24 horas de conocido el hecho. 2.2 El Director(a) pondrá en práctica las medidas establecidas y los procesos disciplinares correspondientes, los cuales deben estar claramente descritos en el Reglamento interno de la obra o del centro escolar. 2.3 Deberá disponer como medida administrativa inmediata de prevención, la separación del eventual responsable, de su función directa con los niños y asignarle labores, que no tengan contacto directo con ellos. Con esta medida se protege, tanto a los niños, como al denunciado(a), mientras se clarifican los hechos. 2.4 Incluida la medida de poner al tanto a los padres del menor de la manera más pertinente e informándoles, que una denuncia formal ante las Autoridades correspondientes, sólo puede ser iniciada por ellos.
3. Procedimientos frente a un abuso entre menores ocurrido en un centro escolar 3.1 Quien se entera o conoce un caso de Abuso Sexual Infantil debe informar inmediatamente al Director(a) del centro escolar. Deberá hacerlo antes de que transcurran 24 horas de conocido el hecho. 3.2 El Director(a), deberá poner en práctica las medidas establecidas y los procesos disciplinares correspondientes. 3.3 El Director(a) de acuerdo a las medidas previstas, particularmente con la psicóloga(o) del centro escolar, entrevistan a los niños simultáneamente, por separado, para obtener la versión y testimonios de los propios niños, sin estar interferidos por opiniones del grupo. 3.4 Una vez corroborado el hecho, se procede a informar por separado a los padres de familia, quienes son los responsables de realizar o no, una denuncia ante las autoridades correspondientes. 3.5 Registrar por escrito, (Cfr. Anexo 5) el testimonio dado por cada niño involucrado; estos testimonios, pueden servir de aporte institucional en caso de que le sea requerido por la autoridad competente, considerando lo siguiente: 3.6 Siempre es muy importante, tener cuidado de resguardar la identidad de todos los involucrados, ya sean participantes activos, espectadores o testigos, etc. 3.7 Debe considerarse como medida de protección, suspender a todos/as los/as involucrados/as mientras se investiga la situación. 3.8 Conforme a lo estipulado en el Reglamento del centro escolar, establecido el proceso de seguimiento del o de niños involucrados, en caso de que permanezca(n) en el centro escolar, se cita por separado a éstos, sus padres y coordinador, para informarles sobre el procedimiento a seguir. Los adultos, deben firmar los acuerdos correspondientes. (Cfr. Anexo 5) 3.9 En un caso confirmado, si por la información pública que circula se considera necesario, el Director(a) y Coordinador(a) junto con el titular, se dirigen a los grupos de las niños involucrados, para dar la información oficial de los hechos y lo pertinente, en relación a los procedimientos a seguir, a fin de evitar cualquier distorsión de la información.
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3.10 Se acuerda con todos los titulares de grupo, la información –sólo absolutamente necesaria- que se ha de dar a todos los grupos sobre los hechos, medidas y procedimientos a seguir, guardando la privacidad de los involucrados, así como los criterios y procedimientos para la reflexión y búsqueda de aprendizajes pertinentes, a partir de lo sucedido. 3.11 Se realiza seguimiento del caso por parte de quien esté indicado, tanto a la víctima de abuso, la comunicación con su familia y del curso del proceso judicial, si es el caso. 3.12 De cualquier modo el centro escolar, debe conocer y cuidar que se cumplan todas las indicaciones que manden las autoridades competentes, que estén llevando el caso, cuando, por intervención de los padres así se haya dado.
4. Quién, dónde y cómo denunciar Cuando se sospecha o se tienen evidencias de que un niño, ha sido o está siendo abusado sexualmente, los indicados para hacer una denuncia ante las autoridades competentes, son los padres de familia del menor. Cuando esto no fuera pertinente, por estar implicado alguno de los padres, se debe acudir a una instancia gubernamental o civil, de salud pública, que conozca de la materia. Los padres de familia deben dirigirse al Agente del Ministerio Público correspondiente, de acuerdo al protocolo de cada estado, de la República Mexicana.
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CAPÍTULO III Protocolo de prevención del abuso sexual
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1.- Principios12 de nuestra política
1.1 Definición de abuso sexual6
1.1 La primera responsabilidad de los educadores Maristas, consiste en crear ambientes seguros para los niños y jóvenes y protegerlos de cualquier tipo de agresión o abuso. “Marcelino amaba a los niños y era riguroso al defenderlos. Nosotros no podemos ser menos” (Hermano Seán Sammon, superior general, 2001-2009). 1.2 Todos los niños tienen el mismo derecho a estar protegidos contra el abuso y la explotación. Por eso, debemos actuar en favor de cualquier niño, del que se sospeche que está sufriendo abuso, independientemente de la cultura imperante u otras razones. 1.3 Debemos escuchar atentamente y ofrecer una respuesta compasiva y justa, a cualquier persona que afirme, haber sido víctima de algún tipo de abuso. La Provincia, tiene la responsabilidad de atender, tanto a la víctima, como a su familia. 1.4 La persona acusada de abuso merece, igualmente, un trato compasivo; sin que esto quiera decir encubrir u ocultar una falta. 1.5 La honestidad y la transparencia, deben caracterizar todas nuestras acciones. 1.6 Se debe llevar a cabo, una investigación independiente, para cada acusación de abuso. 1.7 Las instituciones maristas se comprometen a acatar la legislación del país, a prestar atención inmediata e informar sobre las acusaciones de abuso y cooperar sin demora con las autoridades civiles y eclesiásticas. 1.8 La persona acusada de abuso, deberá ser mantenida alejada de cualquier apostolado activo, hasta que una investigación independiente haya concluido, a menos que, sea evidente, que la acusación carece de fundamento. 1.9 Siempre debe garantizarse la absoluta confidencialidad, durante un proceso relacionado con una acusación de abuso. 1.10 Si una persona admite haber abusado de un menor o una investigación independiente demuestra que ha cometido tal acción, sea hermano o laico, se le separará del trabajo en el colegio y no se le permitirá la participación, en cualquier futuro ministerio o actividad, relacionada con niños o jóvenes.
2.- Lineamientos generales de nuestra política Prevenir el Abuso Sexual Infantil, quiere decir aumentar los factores de protección y reducir los factores de riesgo. Los objetivos principales de los programas de prevención del Abuso Sexual Infantil de la Provincia Marista de México Occidental, tienen como fin primordial: evitar el abuso o manejarlo oportuna y pertinentemente en atención a las personas, en caso de que llegara a presentarse. Para evitar situaciones de abuso sexual infantil, desde el contexto educativo, el objetivo, debe estar centrado, en el trabajo preventivo psico-socio-educacional. Las estrategias de prevención efectivas, necesariamente involucran a los adultos, no descansan solamente en la capacitación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes para auto-protegerse. Se 12.- Velamos por la seguridad de los niños. Estándares para la protección de la infancia. Instituto Marista
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debe fomentar la conciencia y responsabilidad de la prevención del abuso sexual, en el mundo adulto, a través de acciones específicas, tales como: ofrecerles información sobre casos, estadísticas y problemas relacionados con el abuso sexual infantil; desarrollo de habilidades para la detección y atención primaria de casos; orientación y elementos básicos, para la educación sexual y el acompañamiento de los niños y niñas en su desarrollo y en el aprendizaje de habilidades para su autoprotección. En particular, cada centro escolar debe desarrollar sus propios protocolos, para la prevención de los abusos sexuales, desde una mirada, adaptada a la edad de los niños con los que trata. A este propósito, los Departamentos Psicopedagógicos de cada centro escolar, deben realizar un trabajo periódico y sistemático con alumnas(os), padres de familia, titulares y docentes, para que todos desarrollen los conocimientos, actitudes, competencias y habilidades, que potencien la capacidad de autoprotección en el caso de los niños, o para fomentarla, en el caso de los adultos. Se debe trabajar en el centro escolar, el desarrollo personal de todos sus miembros, sobre todo, en relación a expresión de sentimientos y emociones, autoestima, sexualidad y afectividad, relaciones interpersonales, relación sana y respetuosa con los padres y adultos, identificación de personas de confianza y ambientes seguros dentro y fuera de la familia, etc. En cada centro escolar debe vivirse con la conciencia y responsabilidad, de que uno de los factores protectores más exitosos para prevenir el abuso sexual, es promover, generar y mantener un clima escolar de relaciones abiertas, positivas y respetuosas, que favorezca que los niños desarrollen su autoestima individual y el aprecio grupal, en un ambiente en donde se sientan aceptados, queridos, respetados, valorados y seguros, en el que existe una comunicación clara, abierta y sincera, en la que se transmite confianza para abordar o hablar, en torno a cualquier tema. El reglamento de convivencia de cada centro escolar, conocido por todos los miembros que la integran, debe ser claro en lo concerniente al abuso sexual, a su prevención, a los procedimientos ante su manifestación, así como a las sanciones previstas. Contempla como falta grave: el inducir a otro, participar, o no denunciar a otros que participen, en abuso sexual en lugares o actividades del centro escolar. Así mismo, debe estar claramente señalada como falta muy grave13, por parte de alumnos, personal de la institución o por parte de los padres o familia de alumnos: el señalar o acusar falsamente, a otro, de participar en la comisión de abuso sexual o señalar a alguien, como víctima de abuso, en lugares o actividades del centro escolar o en otros espacios.
3.- Normas específicas para fortalecer la prevención. 3.1 Deben calendarizarse y realizarse reuniones informativas para el personal y padres de familia, sobre el compromiso de los adultos, para la prevención del abuso sexual y para tomar conciencia, de los recursos y medios preventivos, de las obras y centros escolares. 3.2 Debe fomentarse en todos los espacios oportunos, una sana y equilibrada educación, sobre la sexualidad en general y sobre la sexualidad infantil, en particular. 3.3 El control de entrada de personas ajenas a las instalaciones escolares, debe ser estricto y constante. 3.4 Debe asegurarse la permanente presencia de adultos durante los recreos. 3.5 Supervisar sistemáticamente los sanitarios y espacios aislados, que pueden quedar sin visibilidad y sin control, por parte de los docentes y demás personal adulto.
13.- En algunos estados considerada como delito.
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3.6 Asegurar que el uso de los sanitarios de los niños esté restringido durante el horario escolar para toda persona externa o ajena al centro escolar y para el personal adulto. 3.7 Los sanitarios de adultos son para uso exclusivo de éstos; los niños no acceden a ellos por ningún motivo. 3.8 Debe contarse siempre con espacios adecuados, para los encuentros y entrevistas individuales con alumnos. Deben ser lugares conocidos y accesibles para todos, contar con ventanas, que permitan visibilidad desde el exterior. 3.9 Debe estar claramente establecido en el Reglamento correspondiente, las relaciones deben evitarse entre el personal del centro escolar y los niños, adolescentes o jóvenes, a través de medios electrónicos en general y de las redes sociales, en horarios escolares. Debe evitarse cualquier comunicación o manejo de información que no tenga relación con las actividades relacionadas con el centro escolar y que pueda dar lugar a la sospecha de una posible relación de abuso. 3.10 Todo el personal de la escuela debe guardar con sumo cuidado de evitar cualquier encuentro con estudiantes fuera de la escuela, que no se enmarque en el ámbito de las actividades pedagógicas e informar debidamente cuando se den éstas, para evitar tanto sospechas como peligros reales.
4.- Normas de conducta para los adultos al interactuar con Menores
Los adultos deben evitar cualquier forma de discriminación o mal trato en juicios, comportamientos o lenguaje, hacia los niños o de unos niños hacia otros, en relación con cualquiera de los siguientes aspectos: raza, cultura, edad, sexo, discapacidad, religión, sexualidad o puntos de vista políticos, en su caso.
4.1 Conductas prohibidas14 4.1.1 El uso, posesión o estar bajo la influencia de drogas y/o alcohol, mientras se está al cuidado o en presencia, de niños. 4.1.2 Suministrar o permitir que niños consuman alcohol o drogas. 4.1.3 Vocabulario grosero u ofensivo en presencia de niños. 4.1.4 Expresiones hacia los niños, de manera que puedan ser interpretadas, por cualquier observador, con dureza, amenazantes, intimidantes, vergonzosas, despectivas, degradantes o humillantes. 4.1.5 Hablar de actividades sexuales con niños, a menos de que sea un requisito de trabajo específico, forme parte de los procesos de aprendizaje de los adolescentes y que la persona adulta que interviene, esté capacitada para discutir estos asuntos. 4.1.6 Estar desnuda(o) en presencia de menores de edad. 4.1.7 Portación de materiales impresos con alusiones de asuntos sexuales o moralmente inapropiados (revistas, tarjetas, videos, películas, ropa, etc.).
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4.1.8 Dormir en las mismas camas, sacos de dormir o tiendas de campaña con menores de edad. 4.1.9 Participar en el contacto sexual con menores de edad. A los efectos de esta política, el contacto sexual se define como el coito vaginal, sexo anal, sexo oral o el contacto de una zona erógena de la otra (incluyendo, pero no limitado, a los muslos, genitales, glúteos, región púbica o en el pecho), con el fin de provocar excitación sexual o gratificar a la persona.
4.2 Transporte y actividades externas. 4.2.1 Está prohibido el transporte de niños, sin el permiso escrito de sus padres o tutores 4.2.2 Está prohibido tener contacto físico innecesario y/o inapropiado con niños, mientras se está en vehículos. 4.2.3 Los niños deberán ser llevados directamente a su destino, sin detenerse en lugares no previstos. 4.2.4 Se prohíbe llevar a los niños, a pasar la noche a la residencia de un educador marista, que trabaje en el mismo lugar donde está el niño, sin la autorización previa de los padres o tutores. 4.2.5 Los vestidores y baños para adultos deben estar separados, de las instalaciones de los menores de edad.
4.3 Contacto Físico
A los adultos que trabajan con niños, se les prohíbe usar el castigo físico, para tratar o corregir su comportamiento. Ninguna forma de castigo físico, es aceptable. Esta prohibición, incluye las nalgadas, bofetadas, pellizcos, golpes o cualquier otra fuerza física, como represalia o corrección de conductas inapropiadas, por parte de los niños. Hay que considerar también como castigo físico, el provocar dilación o privar a los niños, de satisfacer sus necesidades fisiológicas elementales, del necesario descanso o recreo y el tomar su refrigerio. El afecto adecuado entre adultos que trabajan con niños, es un comportamiento humano normal. Las siguientes formas de afecto, están consideradas como normales, para las personas que trabajan con niños, siempre que no den lugar a incomodidad, en los menores: - Un abrazo. - Dar palmaditas en el hombro o la espalda. - Apretón de manos. - “Chocar los cinco” y palmadas en la mano. - Elogios verbales. - Tocar las manos, cara, hombros y brazos de los menores. - Brazos sobre los hombros.
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- Tomarse de la mano mientras se camina con niños pequeños. - Estar sentado junto a los niños pequeños. - Arrodillarse o agacharse para abrazar a los niños pequeños. - Tomarse de las manos durante la oración. - Dar palmaditas en la cabeza, cuando sea culturalmente apropiado. A fin de mantener el entorno más seguro posible para los niños, los siguientes, son ejemplos de afecto, que deben ser evitados por los adultos, en función de su trabajo, con menores de edad: - Abrazos inapropiados o muy largos. - Beso en la boca. - Mantener a niños mayores de cuatro años de edad en el regazo. - Tocar los glúteos, pecho o áreas genitales de las niños. - Mostrar afecto en lugares aislados, tales como dormitorios, baños, lugares cerrados, áreas exclusivas para el personal u otras habitaciones privadas. - Estar en la cama, con un niño. - Tocar las rodillas o piernas de los niños. - Lucha Libre con niños. - Hacer cosquillas a los niños. - Cualquier tipo de masaje, dado por un niño a un adulto. - Cualquier tipo de masaje, dado por un adulto a un niño. - Caricias o cualquier expresión de afecto no deseado o que incomoda al menor. - Insinuaciones sexuales, relacionadas con el desarrollo físico o corporal.
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CAPÍTULO IV Estructuras provinciales, para fortalecer la organización, para la prevención15
15.- Instituto de los Hermanos Maristas, Velamos por la seguridad de los niños, Estándares para la protección de la infancia, POLÍTICAS INSTITUCIONALES, (Borrador), Roma, Mayo 2011. Instituto de los Hermanos Maristas, Velamos por la seguridad de los niños, Estándares para la protección de la infancia, MANUAL PARA LOS PROVINCIALES, (Borrador) Roma, Mayo 2011.
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Se presentan aquí, medidas, figuras y recursos con que ha de contarse o han de implementarse, a fin de asegurar la viabilidad y cumplimiento de las políticas de protección a los niños, en todas las Obras de la Provincia.
1.- Delegado Provincial de Protección infantil y sus funciones La Provincia nombrará un Delegado de Protección infantil, quien actuará en nombre de la Provincia, para hacer frente a cualquier problema de abuso de niños. Cualquier persona puede plantear ante él sus preocupaciones de forma confidencial; de ser necesario, sobre el comportamiento inaceptable hacia los niños, por parte de otros miembros de la Provincia o por el personal remunerado o voluntario en las Obras Provinciales. Funciones del Delegado Provincial de Protección Infantil 1. Escucha todas las denuncias de abuso de menores e informa a las autoridades competentes. 2. Mantiene informada a la persona que notifica el abuso, sobre el progreso de la investigación. 3. Mantiene comunicación permanente con el Provincial. 4. Registra cuidadosamente todos los pasos del procedimiento. (Cfr.Anexo6) 5. Toma medidas para dar y ofrecer apoyo a la víctima. 6. Orienta a las Obras Provinciales en el establecimiento de un procedimiento de información, basado en los sistemas locales de protección de la infancia y los recursos suficientes, cuando sea necesario. 7. Supervisa las estrategias de comunicación que se diseñan para que todos en la Provincia, se enteren de la Política Provincial, de Protección a los Niños y qué se les pide, para contribuir a la realización de las acciones de dicha política que se deben implementar. 8. A través del Coordinador Local de Protección Infantil y de los Consejos Directivos, garantiza que todos los miembros del personal, de las Obras Provinciales, sean conscientes de las estructuras, políticas y procedimientos para la protección de la infancia.
2.- Coordinador Local de Protección Infantil en cada centro escolar y sus funciones. Cada Obra Provincial que tenga niños a su cuidado, tales como una escuela, un internado, etc. Debe designar un Coordinador Local de Protección Infantil. Funciones del Coordinador Local de Protección Infantil en cada centro escolar. 1. Concienciar sobre la protección del niño y asegurar que todos los miembros del personal, sean conscientes de las estructuras, políticas y procedimientos para la protección de los niños, en su trabajo. 2. Ofrece a los niños, asesoramiento y apoyo, para estar protegidos. 3. Difunde información, sobre la política de protección de la infancia.
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4. Supervisa todas las actividades de la Obra, desde el enfoque de protección a los niños. 5. Es el referente para los niños o adultos, para hacer una denuncia de abuso. 6. Notifica al Delegado Provincial de Protección Infantil, de cualquier informe de abuso. 7. Coordina la organización de la aplicación periódica de la Auto-auditoría, sobre el cumplimiento de la institución, de las medidas, para la protección de los niños. (Cfr. Anexo 7)
3.- Comité Local de Medidas de Protección Cada Obra Provincial que tenga niños a su cuidado, tales como una escuela, un internado, etc. Debe contar con un Comité Local de Protección, para prestar asistencia. El cual deberá estar integrado por un padre de familia, una madre de familia, un docente y dos estudiantes; dicho Comité, es encabezado por el Coordinador Local de Protección infantil. Funciones del Comité Local de Medidas de Protección Apoya el papel del Coordinador Local de Protección Infantil, en lo siguiente: 1. Crear,mantenerysupervisarunambienteprotector,enelquelainformación circula y llega a todos. 2. Asesorar, para que las políticas de las obras contemplen las estructuras necesarias para una supervisión adecuada de los niños, bajo su cuidado, en todo momento. Por ejemplo, las directrices que deben ponerse en marcha para asuntos como el transporte de niños, excursiones o viajes; el uso adecuado de las tecnologías de la información (como el correo electrónico, cámaras digitales, videos, sitios web, internet), que deben servir, para reducir el riesgo de los niños, a ser expuestos al abuso o la explotación.
4.- Educación y formación para la protección de los niños. La Provincia ofrece oportunidades específicas y procura la formación y el desarrollo para su personal: Hermanos y Laicos, para asegurar que los niños estén también incluidos, en los programas de aprendizaje sobre su protección. 4.1 Previsiones para la designación de Hermanos, empleados y voluntarios, en cada lugar. 4.1.1 La Provincia cuida que los Hermanos y los candidatos tengan una formación integral sobre la sexualidad: género, afectividad, erotismo, reproductividad y sobre una espiritualidad, fundada sobre condiciones de salud psicológica. 4.1.2 EsresponsabilidaddelConsejoDirectivoydelCoordinadorLocaldeProtección Infantil que aquél designe, el cuidar que todas las personas que trabajan con niños, en cualquier centro escolar, tengan una formación, en temas de protección de la infancia y sobre las políticas y los procedimientos, de protección de los niños, en cada organización. 4.1.3 Todos los miembros del personal cuentan con oportunidades y medios, para aprender acerca de cómo reconocer y responder, a los problemas de abuso infantil. 4.1.4 El Coordinador Local de Protección Infantil es el encargado de velar, porque los niños tengan asesoramiento y apoyo, para mantenerse protegidos. 4.1.5 Así mismo, de que todo personal con responsabilidades especiales en la protección de los niños, tenga la formación adecuada.
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4.1.6 Se proporcionará formación, a los responsables de atender las denuncias y procedimientos disciplinarios, en relación con el abuso y comportamiento inapropiado, hacia los niños.
Con el fin de asegurar esta formación, la Provincia presupuestará el gasto, anualmente, tanto a nivel local como Provincial. El responsable provincial, deberá revisar como indicadores anuales: 1. Planes o programas anuales de formación. 2. Registros de asistencias a cursos y actividades de formación. 3. Documentación de iniciación/orientación. 4.2 Evaluación y selección del personal, para el trabajo con los niños. Con el fin de minimizar la posibilidad, de que los niños sean abusados, por personas en posiciones de confianza, se investiga a todas las personas, que tienen encargo de trabajar con los niños, en cada Obra de la Provincia. Para la contratación de personal, voluntarios, asesores, etc. y la evaluación de su idoneidad para trabajar con niños, se siguen los procedimientos de investigación, sobre antecedentes personales a los que sea posible acceder. (Cfr. Anexos 2, 3 y 4) El Plan Interprovincial de Formación, lleva a cabo, una cuidadosa selección, para considerar la idoneidad, de quien se presenta como candidato, para ser Hermano Marista.
5.- Consejo Consultivo Provincial y sus funciones El Hermano Provincial designa, por lo menos a dos Hermanos, para que le presten el servicio de Consejo Consultivo, sobre asuntos de Protección a la Infancia, sus políticas y atención a problemas. En este ámbito, cuenta con, por lo menos, un asesor experto, en cuestiones relativas a problemas o casos de abuso infantil. Funciones del Consejo Consultivo Provincial 1. Ayuda al Provincial y/o al Delegado Provincial de Protección Infantil en el manejo y la supervisión de casos de abuso y del proceso de denuncias, que se llegue a realizar. 2. Asesora sobre la idoneidad de la persona acusada, para que permanezca o no, en su función. 3. Asesora, sobre la forma de defender los derechos, de un acusado. 4. Asesora en la evaluación de riesgos, que pueden pesar, sobre la persona acusada y el centro escolar. 5. Asesora, sobre las medidas necesarias, para prestar apoyo y protección a la presunta víctima. 6. Si es un Hermano el que ha sido acusado, asegura que las necesidades de información veraz, de la comunidad, en general, se satisfagan. 7. Proporciona orientación sobre el establecimiento de un procedimiento informativo, basado en los sistemas locales de protección de la infancia y los recursos disponibles, siendo sensible y respetuoso, de la cultura y mentalidad social.
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Fuentes de información Instituto de los Hermanos Maristas, Velamos por la seguridad de los niños, Estándares para la protección de la infancia, POLÍTICAS INSTITUCIONALES, (Borrador), Roma, Mayo 2011. Instituto de los Hermanos Maristas, Velamos por la seguridad de los niños, Estándares para la protección de la infancia, MANUAL PARA LOS PROVINCIALES, (Borrador) Roma, Mayo 2011 Secretaría de Seguridad Pública (SSP), Maltrato y Abuso infantil en México: Factor de riesgo en la Comisión de delitos, 2010, Disponible en: http://www.ssp. gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BEA%20Repository/1214170// archiv o Prevención de abuso sexual de Niñas y Niños Una perspectiva con enfoque de Derechos, FAI Save the Children México, México 2007. Disponible en: http:// www.savethechildren.mx/wp- content/uploads/2012/09/manual-de-prevencionde-abuso-sexual-de-ninos-y-ninas.pdf Protocolo de Acción y Prevención frente al Abuso Sexual Infantil, Fundación BELEN EDUCA, Chile, Disponible en: http://www.beleneduca.cl/ protocolo_abusos.php Tutoría y Orientación Educativa. Prevención de la violencia sexual y la explotación sexual infantil, desde el aula. Sesiones de tutoría para el Nivel Primaria, Ministerio de Educación, Perú, 2009. Programa de Prevención del Abuso Sexual Infantil “Mi Sol”, UNICEF 2011, Chile. Disponible en: www.unicef.cl ¡Con María, salid deprisa a una nueva tierra! Disponible en: Carta del XXI Capítulo general a los hermanos, laicas, laicos y jóvenes maristas - Roma, octubre 2009; en http://www.champagnat.org/203. php?caso=xxidocumentos Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía., Asamblea General - Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, Entrada en vigor: 18 de enero de 2002. Disponible en: http://www.bice. org/images/pieces-jointes/PDFs/3.plaidoyer/keylegalinstruments/un_pro1.pdf Código Penal Federal de México. Disponible en:http://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/9_030614.pdf
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ANEXOS
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16.- Cfr. Instituto de los Hermanos Maristas, Velamos por la seguridad de los niños, Estándares para la protección de la infancia, MANUAL PARA LOS PROVINCIALES, (Borrador) Roma, Mayo 2011
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Anexo 1 La Convención17 de los Derechos del Niño. La Convención de los Derechos del Niño (CDN- Naciones Unidas, 1989) reafirma los derechos de todos los niños. Casi todos los países del mundo, han ratificado la Convención, señalando su intención, de acatar sus principios sobre los derechos de los Niños. El preámbulo de la CDN, reza que para el total y armonioso desarrollo del niño, el menor, debería crecer en un ambiente familiar y en una atmósfera de amor y comprensión. El “espíritu de familia”, es una de las piedras angulares, de la tradición marista. En todos los apostolados maristas, en donde se trabaje con niños, promoveremos este ideal. Los siguientes artículos (una versión simplificada) de la CDN, se refieren, específicamente, al bienestar, seguridad y protección de todos los niños y de sus derechos. A continuación, los presentamos para su información. Artículo 3. En todas las medidas, concernientes a los niños, la consideración primordial que se atenderá, será el interés superior del niño. Artículo 12. Los niños, tienen derecho a expresarse, sobre lo que ellos creen que debería ocurrir, cuando los adultos toman decisiones que les afectan; tienen derecho, a que sus opiniones sean tenidas en cuenta. Artículo 16. 1. Ningún niño, será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales, en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. El niño, tiene derecho a la protección de la ley, contra esas injerencias o ataques. Artículo 17. Los niños, tienen el derecho a obtener la información, que sea importante para su bienestar, de la radio, periódicos, libros, computadores y otras fuentes. Los adultos, aseguran que la información, que reciben los niños, no sea dañina y ayudarles a encontrar y comprender la información que necesitan. Artículo 19. 1. Aquellos que son responsables del cuidado y bienestar de los niños, deben tomar las medidas apropiadas, para protegerlos de todas las formas de violencia física o mental, daño o abuso, trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo su responsabilidad. 2. Estas medidas de protección, comprenden, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales, con el objetivo de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él. Artículo 28. 1. En el ámbito educativo, las autoridades adoptarán cuantas medidas sean necesarias, para asegurar que la disciplina escolar, sea administrada de modo compatible, con la dignidad humana del niño y en conformidad, con la presente Convención. 17.- El siguiente enlace les da acceso a la Convención de los Derechos del Niño, disponible en más de 50 idiomas: http://www.unicef.org/magic/briefing/uncorc.html
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Artículo 33. Los Estados y otros grupos relevantes, adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, enumeradas en los tratados internacionales correspondientes y para impedir, que se utilice a menores, en la producción y tráfico de esas sustancias. Artículo 34. Los Estados y otros grupos relevantes, se comprometen a proteger al niño, contra todas las formas de explotación y abusos sexuales. Artículo 36. Los Estados y otros grupos relevantes, protegerán a la infancia, contra todas las demás formas de explotación, que sean perjudiciales, para cualquier aspecto de su bienestar. Artículo 37. Todo niño que viole la ley, no debe ser sometido a torturas, ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
37
Anexo 2
FORMULARIO CONFIDENCIAL DE SOLICITUD DE TRABAJO PERSONAL REMUNERADO Y VOLUNTARIO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS MARISTAS Centro u obra apostólica: ___________________________________________________________ Nombre: ________________________________________________________________________ Dirección: _______________________________________________________________________ Fecha de nacimiento: ______________ Tel: ___________________ e-mail: ____________ Redes sociales: ____________________________________________________________________ Usted es (por favor, marque con una X la casilla correspondiente): Empleado
Estudiante
Ama de casa
Desempleado
Jubilado
Otro
Experiencias laborales precedentes en los últimos 10 años: _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ ¿Ha participado previamente en algún trabajo de voluntariado?: Sí
No
En caso afirmativo, por favor explique: _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ ¿Por qué desea involucrarse, en este trabajo, con los maristas? _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ ¿Ha recibido alguna formación para trabajar con niños? Sí
No
En caso afirmativo, dé algunos detalles: _______________________________________________________________________________ Enumere los pasatiempos, intereses o actividades que realiza en su tiempo libre: _________________________________________________________________________________ Indique cuál es la actividad más relevante que le caracteriza: _________________________________________________________________________________ ¿Hay alguna razón médica u otra, debido a la cual, pueda resultar poco apto para trabajar con niños o jóvenes? Sí
No
En caso afirmativo explique, por favor: _________________________________________________________________________________ Indique los nombres y direcciones, de dos personas (que no sean familiares), que puedan dar referencias personales suyas. Preferiblemente, una persona que conozca su trabajo con menores:
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Nombre: _______________________ Dirección:______________________ Teléfono: ______________________ e-mail: ________________________
Nombre: ___________________________ Dirección:___________________________ Teléfono: ___________________________ e-mail: _____________________________
Sí
No
En caso afirmativo, dé algunos detalles: _______________________________________________________________________________ Enumere los pasatiempos, intereses o actividades que realiza en su tiempo libre: _________________________________________________________________________________ Indique cuál es la actividad más relevante que le caracteriza: _________________________________________________________________________________ ¿Hay alguna razón médica u otra, debido a la cual, pueda resultar poco apto para trabajar con niños o jóvenes? Sí
No
En caso afirmativo explique, por favor: _________________________________________________________________________________ Indique los nombres y direcciones, de dos personas (que no sean familiares), que puedan dar referencias personales suyas. Preferiblemente, una persona que conozca su trabajo con menores: Nombre: _______________________ Dirección:______________________ Teléfono: ______________________ e-mail: ________________________
Nombre: ___________________________ Dirección:___________________________ Teléfono: ___________________________ e-mail: _____________________________
Declaro, que la información aportada, es verdadera y que estoy preparado/a para realizar un trabajo remunerado o voluntario en esta obra. Estoy dispuesto/a a cumplir y a aceptar los términos y condiciones del trabajo y a acatar las políticas de los centros escolares de la Provincia Marista de México Occidental. Entregaré un documento de identidad, con foto y cumpliré con los requisitos exigidos por la ley, para trabajar con niños y jóvenes.
Firma: __________________________________Fecha: ______________________ Adaptado de: “Nuestro deber de proteger: Principios y buenas prácticas para la protección de los niños y jóvenes.” (Departamento de Salud y menores. Dublín, Stationary office 2001)
39
Anexo 3
FORMULARIO CONFIDENCIAL DE REFERENCIAS FORMULARIO CONFIDENCIAL DE REFERENCIAS
__________________________________________ ha manifestado, su interés en trabajar en la escuela/obra apostólica/apostolado: FORMULARIO CONFIDENCIAL DE REFERENCIAS __________________________________________________ y él/ella, ha mencionado su en nombre y __________________________________________ ha manifestado, su interés en trabajar la ninguna objeción, para contactar a sus referencias personales. escuela/obra apostólica/apostolado: __________________________________________ ha manifestado, su interés en trabajar la __________________________________________________ y él/ella, ha mencionado su en nombre y En este objeción, trabajo, estará constantemente en contacto con niños y jóvenes y, como organización escuela/obra apostólica/apostolado: ninguna para contactar a sus referencias personales. comprometida con el bienestar y protección de la infancia, deseamos saber, si tiene algún motivo, que le __________________________________________________ y él/ella, ha mencionado su nombre y haga dudar de la idoneidad de esta persona, parapersonales. trabajar cony niños o con jóvenes. ninguna objeción, para contactar a sus referencias En este trabajo, estará constantemente en contacto con niños jóvenes y, como organización
comprometida con el bienestar y protección de la infancia, deseamos saber, si tiene algún motivo, que le Síeste En trabajo, estará constantemente en contacto con niños jóvenes y, como organización haga dudar de No la idoneidad de esta persona, para trabajar cony niños o con jóvenes. comprometida con el bienestar y protección de la infancia, deseamos saber, si tiene algún motivo, que le Si sududar respuesta ha sido Sí,de nos comunicaremos Usted,con confidencialmente. Si usted completa este haga de No la idoneidad esta persona, paracon trabajar niños o con jóvenes. Sí formulario, el contenido será confidencial y conocido, únicamente, por el supervisor inmediato del solicitante. Apreciamos mucho, su total sinceridad, en la información que ofrece de esta persona.este Sí Noha sido Sí, Si su respuesta nos comunicaremos con Usted, confidencialmente. Si usted completa ¿Cuánto hace que conoce a esta persona?y _______ qué o en por quéelcontexto? ______________ formulario, el contenido será confidencial conocido,¿Por únicamente, supervisor inmediato del _________________________________________________________________________________ Si su respuesta ha sido Sí, nos comunicaremos con Usted, confidencialmente. Si usted completa solicitante. Apreciamos mucho, su total sinceridad, en la información que ofrece de esta persona.este formulario, el contenido será confidencial y conocido, únicamente, por el supervisor inmediato del ¿Cuánto hace que conoce a esta persona? _______ ¿Por qué o en qué contexto? ______________ Enumere las cualidades del candidato, que le hacen que es una idónea para el cargo solicitante. Apreciamos mucho, su total sinceridad, enpensar la información quepersona ofrece de esta persona. _________________________________________________________________________________ solicitado: ¿Cuánto hace que conoce a esta persona? _______ ¿Por qué o en qué contexto? ______________ _________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ Enumere las cualidades del candidato, que le hacen pensar que es una persona idónea para el cargo _________________________________________________________________________________ solicitado: Enumere las cualidades del candidato, que le hacen pensar que es una persona idónea para el cargo _________________________________________________________________________________ Describa la personalidad del candidato: ________________________________________________ solicitado: _________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ Describa la personalidad del candidato: ________________________________________________ ¿Tiene alguna reserva, sobre la idoneidad del candidato, para este trabajo? En caso afirmativo, explíquelo. _________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ Describa la personalidad del candidato: ________________________________________________ _________________________________________________________________________________ ¿Tiene alguna reserva, sobre la idoneidad del candidato, para este trabajo? En caso afirmativo, explíquelo. Califique a la persona en el siguiente recuadro: _________________________________________________________________________________ ¿Tiene alguna reserva, sobre la idoneidad del candidato, para este trabajo? En caso afirmativo, explíquelo. _________________________________________________________________________________ Califique a la persona en el siguiente recuadro: Califique a la persona en el siguiente recuadro: Mediocre Medio Responsabilidad Responsabilidad Madurez
Mediocre Mediocre
Medio Medio
Bueno Bueno Bueno
Muy Bueno Muy Bueno Muy Bueno
Excelente Excelente Excelente
Responsabilidad Madurez Motivación Personal Madurez Motivación Capacidad Personal de motivación Motivación Personal Capacidad de motivación Energía de Capacidad motivación Energía Honradez Energía Honradez Fiabilidad Honradez Fiabilidad Fiabilidad Firma: _______________________ Fecha: ______________ Cargo: _________________________
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Firma: _______________________ Fecha: ______________ Cargo: _________________________
Anexo 4 FORMULARIO CONFIDENCIAL DE DECLARACIÓN Para ser completado por el personal y voluntarios
Nombre: _________________________________________________________________________ Dirección: ________________________________________________________________________ Fecha de nacimiento: ____________ Lugar de nacimiento: __________ Teléfono: ______________ Direcciones en los últimos tres años: __________________________________________________ _________________________________________________________________________________ e-mail: __________________________________________________________________________ Redes sociales: ___________________________________________________________________ Otro nombre, por el que se le conoce o se le ha conocido: ________________________________ ¿Tiene algún proceso judicial pendiente o ha sido objeto de alguna investigación policial o se le ha condenado alguna vez, por una actividad criminal? Sí
No
En caso afirmativo, mencione la naturaleza del (los) delito(s) y la(s) fecha(s) del mismo, el nombre del responsable en el tribunal o juzgado que lleva o llevó el caso(s) y la fecha aproximada del juicio. Naturaleza del delito: _____________________________________________________________________ Fecha del delito: ______________________ Tribunal: _____________________
Firma: _________________________
Fecha del juicio: __________________________
Fecha: ________________________________
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Anexo 5 FORMULARIO DE REGISTRO DE DENUNCIAS DE ABUSO 1. Sobre la denuncia/sospecha Fecha de la denuncia/sospecha: _____________________________________________________________________ Hora de la denuncia /sospecha: _____________________________________________________________________ ¿Cómo se recibió la información? (adjunte, a este formulario, cualquier documento escrito). Teléfono
Carta e-mail
Personalmente
Redes sociales
2. Detalles del denunciante o de quien manifiesta la inquietud. Nombre: _____________________________________________________________________ Dirección: _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ Teléfono: _____________________ Celular: ____________________________ Correo electrónico: ___________________________________________ ¿Qué relación tiene con el menor o con la presunta víctima? _____________________________________________________________________ 3. Detalles del menor o de la presunta víctima. Nombre: _____________________________________________________________________ Fecha de nacimiento: __________________________________________ Dirección:_____________________________________________________________________ Teléfono: _______________________________ Celular: _______________________ Característica(s) especial(es) (indígena, con discapacidad, etc.): ______________________________ Idioma (si hay un intérprete, éste, debe firmar): _______________________________________ Discapacidad o necesidades especiales: __________________________________________________________ Parroquia / Orden religiosa (si es el caso): ____________________________________________ 4. Información de los padres o tutores legales (cuando sea necesario). Nombre: _____________________________________________________________________ Dirección (si es diferente de la anteriormente mencionada): _____________________________ _____________________________________________________________________ Teléfono: _______________________________ Celular: ______________________ ¿Son conscientes de la seriedad de la acusación, de la sospecha o de la denuncia? Sí
42
No
5. Detalles del presunto agresor. Nombre: _____________________________________________________________________ Dirección: ____________________________________________________________________ Teléfono: ______________________________ Celular: ________________________ Relaciones con el menor/víctima (padres/Religioso/profesor, etc.): _____________________________________________________________________ Posición en la Iglesia/ Orden Religiosa: ______________________________________________ Dirección en el momento del(os) incidente(s): ________________________________________ ___________________________________________________________________________________ Contacto actual con niños o jóvenes (si se conoce) (forma parte del equipo directivo del colegio, dirige actividades juveniles, etc.):______________________________________________________ Otra información que se considere importante: _____________________________________________________________________ 6. Motivos de inquietud, sospecha o acusación (Incluir fechas y lugares del incidente(s); testigos, si se conocen. ¿El niño o la víctima, sabe que se está haciendo esta denuncia?) _________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ 7. Decisiones tomadas. ¿Ha sido referido el problema a las autoridades civiles? Sí No En caso afirmativo, Fecha__________________________________ Hora: ______________________ En caso negativo, explique por qué: ____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ ¿A quién se dirigió la denuncia? Nombre: _________________________________________________________________________ Cargo: ___________________________________________________________________________ Dirección: ________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________ e-mail: ____________________________ ¿Ha sido referido el problema a algún miembro de la Iglesia? Sí En caso afirmativo, Fecha: ______________________Hora:____________________
No
En caso negativo, explique por qué: _________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________
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¿A quién fue dirigida la denuncia?: Nombre: _________________________________________________________________________ Cargo: ___________________________________________________________________________ Dirección: ________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________ Correo electrónico: _________________________________________________________________ 8. Pasos siguientes. ¿Qué acciones se acordaron y por quién, cuando el asunto fue referido a las autoridades civiles o eclesiásticas? ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ¿Existe alguna preocupación inmediata sobre la protección del menor? Si es el caso, por favor informe cuáles preocupaciones existen y qué acciones se han tomado y por parte de quién. _________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ 9. Información del Delegado Provincial de Protección Infantil. Fecha de envío del formulario al Provincial: _________________________________________________________________________________ 10. Información de la persona que cumplimenta este formulario. Nombre: _____________________________________________________________________ Teléfono: ________________________________ Celular: ___________________ e-mail: _____________________________________________________________ Posición en la Iglesia: ________________________________________________________________________________ Parroquia /Orden Religiosa: _______________________________________________________ Formulario completado: Fecha: _____________ Hora: _______________________
Firma: _____________________________________________________________________ El receptor, guardará una copia y será archivada en lugar seguro. Una copia, se enviará al funcionario encargado y a las autoridades civiles, según lo pertinente.
44
Anexo 6 Directrices para el Delegado Provincial de Protección para registrar denuncias y sospechas de abuso y procedimientos de seguimiento.
1
Se utilizará el formulario indicado, se creará un archivo de protección infantil para cada caso, en el que se documentarán e incluirán todas las acciones y las informaciones recibidas. La información, se registrará lo antes posible, después de la situación o suceso; en cualquier caso, antes de finalizar el día. Estos registros, incluirán la fecha y la hora y deben estar firmados por el autor.
2
Se recogerá cualquier documento escrito, hecho por cualquier persona, que esté relacionada con el caso y se guardará en el archivo de protección infantil. Aquí también, se incluirán los correos electrónicos y datos de redes sociales de los involucrados
3
Se explicará a la persona, que se ha presentado la acusación y los procedimientos que se seguirán. Es importante saber que, para informar a las autoridades, no siempre es necesario, el consentimiento de esa persona.
4
Se garantizará la puesta en marcha, de estructuras de apoyo, para proteger a la víctima. Se puede nombrar a una persona que la acompañe y respalde o bien, facilitarle un asesoramiento profesional. Se debe informar a la víctima, sobre la evolución de la investigación y, a la vez, registrar dichas notificaciones.
5
Se informará a la persona acusada, sobre los detalles de la acusación y registrará o documentará, el contenido de su respuesta. La persona acusada, debe estar de acuerdo con lo expresado en dicho registro y luego fecharlo y firmarlo. En caso de que la persona acusada, no esté de acuerdo, se escribirán las propias anotaciones, para los archivos.
6
Cuando el Delegado Provincial, pida consejo a los servicios de salud o a la policía, para determinar, si hacer o no, un informe, se dejará constancia, por escrito, de la conclusión a la que llegó con las autoridades.
7
Estar siempre en diálogo, con servicios independientes de investigación, para supervisar el progreso del caso. La información de los contactos realizados debe estar registrada, cronológicamente, en el archivo del caso.
8
Se solicitará, por escrito, a las autoridades sanitarias o policiales, una información sobre los resultados de sus investigaciones.
9
Se guardarán los archivos detallados, sobre la evolución de la investigación. Se le facilitarán a la persona acusada, para mantenerla informada.
10
Se buscará un lugar seguro, donde se guardarán los archivos en papel, creados o recibidos en la institución. Únicamente podrá acceder a ellos, el personal acreditado.
45
Anexo 7 Herramienta de auto auditoría Esta herramienta, es un formato que puede servir de modelo, para medir lo alejada o cercana que está la Institución, en el cumplimiento de los estándares, para la protección de la infancia. También, permite identificar lo que se necesita mejorar. Este enfoque, se basa en el trabajo realizado por George Varnava, con el antiguo Foro de la Niñez y Violencia, NCB (Oficina Nacional de la Niñez, NCB por sus siglas en inglés). El NSPCC ha adaptado este material, con permiso de sus autores, para utilizarlo como una herramienta de auditoría, para la protección de la niñez. Utilización de controles. Las preguntas de control, mencionadas a continuación, están diseñadas para determinar los requerimientos mínimos (criterios), que todas las instituciones, comprometidas con la protección infantil, deben esforzarse por cumplir. Sin embargo, dependiendo de la naturaleza del trabajo de su organización, con menores, y del contexto, así como el ambiente y las condiciones en las que se trabaje, algunos de los controles, pueden parecer más relevantes, que otros. Esta herramienta de auditoría, será una guía útil; se podrán eliminar o añadir criterios, para asegurar la relevancia necesaria, para una actividad específica. Puede aplicarse el cuestionario en una fecha, guardarse un registro y aplicar de nuevo el instrumento, en una fecha posterior, para revisar progresos. La herramienta de auditoría auto-aplicable, le pide que piense sobre seis áreas diferentes de su organización: 1. Los niños y la organización. 2. Políticas y procedimientos, que ayudan a proteger a la infancia. 3. Prevención de daños a los niños. 4. Implementación y formación. 5. Información y comunicación. 6. Seguimiento y revisión. Existen seis criterios o estándares dentro de cada área. Lea cada afirmación y decida lo que corresponda: A: Si B: En parte C: No. Escoja A, B, o C, de acuerdo a lo que considere apropiado.
46
Los niños y la organización
1
La institución, tiene muy clara su responsabilidad de proteger a la infancia y así lo informa a todas las personas, con quienes entra en contacto.
2
La manera de comportarse el personal y otros responsables, con los niños, sugiere que están comprometidos, para protegerlos contra todo abuso.
3
Hay un buen conocimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN) o de otros instrumentos referentes a los derechos de los niños; la institución, los considera básicos, para la protección de la niñez.
4
La Dirección y todos los coordinadores se aseguran de que se escuche y consulte a los niños y de que sus derechos se cumplan.
5
La institución, expresa claramente, que todos los niños tienen igual derecho a ser protegidos.
6
La institución, corrige la conducta de los niños, de forma no violenta, sin deshonrarlos ni humillarlos.
Políticas y procedimientos que ayudan a proteger a la infancia
1
La institución, tiene una política escrita, de protección infantil o dispone de programas claros, que aseguran que los niños, están amparados ante cualquier perjuicio.
2
El Consejo Directivo, aprueba y apoya esta política y los acuerdos tomados.
3
Todos deben cumplir con la política o con los acuerdos tomados.
4
Están en vigencia, procedimientos claros de protección infantil, que proporcionan directrices detalladas sobre las acciones que se deben tomar, si existen inquietudes sobre la seguridad o el bienestar de un niño.
5
Existe una persona(s) nombrada(s), que se encarga de la protección infantil. Tiene funciones y responsabilidades, claramente definidas.
6
Los procedimientos de protección infantil, también toman en consideración las circunstancias locales.
A
B
C
A
B
C
47
Prevención de daños a los niños
1
Existen políticas y procedimientos o formas acordadas, para reclutar personal y evaluar su idoneidad, en el trabajo con niños. Hasta donde es posible, se verifican sus referencias y antecedentes penales y conductuales.
2
Existen directrices sobre el comportamiento o descripciones de la conducta esperada del personal y de otros colaboradores, especialmente, cuando se trata de interactuar con menores.
3
Las consecuencias, por incumplir las directrices de conducta, son muy claras y están relacionadas con los procedimientos disciplinarios de la institución.
4
Existen directrices sobre el uso apropiado de las tecnologías de la información, tales como Internet, páginas web, cámaras digitales, etc., para asegurar que los niños, no sean expuestos a situaciones de riesgo.
5
Donde hay una responsabilidad directa, por el funcionamiento y organización de actividades, incluyendo hogares infantiles, los niños están cuidados y protegidos, adecuadamente, en todo momento.
6
Existen formas, ampliamente conocidas, mediante las cuales el personal y los representantes, pueden expresar sus preocupaciones, de manera confidencial, si es necesario, sobre una conducta inaceptable, por parte de otro miembro del personal o de otro representante.
Implementación y capacitación
48
1
Hay directrices claras para el personal, colaboradores y otras organizaciones (incluyendo entidades que proveen fondos), sobre cómo proteger a los niños.
2
La protección infantil, se implementa de un modo que es culturalmente adecuado, pero sin permitir actos que sean perjudiciales para los menores.
3
Existe un plan escrito, en el que se indican los pasos que deben darse, para proteger a los menores.
4
Todos los miembros del personal, incluidos los voluntarios, reciben una formación sobre la protección infantil, al entrar a la institución. Esta formación, incluye una introducción a la política y a los procedimientos de protección infantil de la institución, cuando éstos existan.
5
A todos los miembros del personal y a otros representantes institucionales, se les brindan oportunidades, para que aprendan a reconocer y a responder, ante las preocupaciones, por el abuso de un niño.
6
Se ha trabajado con todos los colaboradores, para acordar las expectativas sobre buenas prácticas, fundamentadas en estos estándares.
A
B
C
A
B
C
Información y comunicación
1
Los niños, son conscientes de su derecho a estar protegidos del abuso.
2
Todos, en la institución, saben quién es la persona nombrada como responsable de la protección de menores y cómo comunicarse con ella.
3
Se tiene, fácilmente, información detallada y disponible sobre recursos locales de protección de menores, lugares seguros, autoridades nacionales y locales, ayuda médica de emergencia.
4
Los niños, reciben información sobre dónde acudir para pedir ayuda y consejo con relación al abuso, acoso e intimidación (‘bullying’).
5
Se establecen contactos a nivel nacional y/o local, con los centros de bienestar y de protección infantil más adecuados.
6
Las personas, que tienen responsabilidades especiales, en la protección de la infancia, disponen de asesoramiento, apoyo e información especializada.
Seguimiento y revisión
1
Existen planes en vigencia para supervisar el cumplimiento de las medidas de protección infantil, que se han llevado a cabo en la institución.
2
Se han tomado medidas, para solicitar, regularmente, la opinión de los niños, padres y tutores, sobre las políticas y prácticas de protección infantil, así como sobre la efectividad de las mismas.
3
La institución, utiliza su experiencia en la operación de sistemas de protección infantil, para influir en el desarrollo de políticas y prácticas.
4
Se registran y supervisan todos los incidentes, acusaciones de abuso y quejas.
5
Se revisan, periódicamente, las políticas y las prácticas, al menos cada tres años.
6
Se consulta a los niños, a los padres o a los tutores, como parte de la revisión de las políticas y prácticas de protección.
A
B
C
A
B
C
49
GLOSARIO DE TÉRMINOS El glosario que sigue, proporciona una explicación de términos, usados en el documento de Política Provincial, junto con otros términos, que se relacionan con los temas de abuso infantil. Acusación: Una denuncia en primera persona, sobre un hecho de abuso infantil, contra un miembro actual de la comunidad o contra un Hermano retirado o uno que haya fallecido. Las acusaciones pueden llegar por diferentes medios de comunicación, incluyendo aquellas que son anónimas. Acusación creíble: Acusación que, basada en hechos y circunstancias, aparenta tener fundamento y donde es probable, que se haya dado el abuso de un menor. Candidato: Es la persona que está solicitando el ingreso al Instituto o en proceso de formación. Comité consultivo: Un grupo de personas que no tienen una relación laboral con el Instituto y que poseen conocimiento, experiencia y pericia de expertos. Este grupo, proporciona consejos y recomendaciones al Superior Mayor, en las situaciones que tienen que ver, con el abuso de un menor. Confidencial: Información privada, cuya naturaleza exige que esté restringida y solo pueda ser comunicada a una persona, por razones propias del Instituto o por exigencias legales. Delegado Provincial de Protección Infantil: Es una persona, normalmente un Hermano, delegado por el Provincial, para atender todas las acusaciones de abuso de menores y preparar informes a las autoridades correspondientes; para mantener informado, al acusador, del proceso de investigación. Actúa de enlace con el Provincial, conserva los datos de todos los pasos dados durante el proceso; toma medidas para que se pueda proporcionar u ofrecer ayuda, a la supuesta víctima, si así conviene. Derechos: Privilegios que corresponden a una persona y que se pueden exigir legítimamente. Documentos confidenciales: Son los documentos que reciben el estatus de confidencialidad, según está indicado por el Instituto, en sus políticas y procedimientos, según se exija, por las leyes canónicas y civiles, y cuyo estatus de confidencialidad ha sido previamente comunicado a los miembros del Instituto. Efebofilia: Es un término técnico, para describir a una persona, que se siente atraída o que está sexualmente involucrada con adolescentes, entre la pubertad y la edad de 18 años. Exhibicionismo: Es la conducta, que consiste en la exposición indecente, ante otras personas, para atraer su atención. Frotamiento: Es la práctica, de frotarse contra otra persona, como una forma de obtener placer sexual. Informe: Una acusación de un tercero, contra un miembro del Instituto, actual, retirado o fallecido. Dicha acusación, se hace a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo las acusaciones anónimas. Instituto: La Congregación religiosa de los Hermanos Maristas: FMS Miembro: Una persona, de quien el Instituto de los Hermanos Maristas es responsable, de acuerdo a su propia ley.
50
Miembro de alto riesgo: Es un miembro, que ha abusado sexualmente de un menor en el pasado y puede volver a hacerlo, si se le deja sin tratamiento y/o sin supervisión. Ministerio:
Ministerio eclesiástico: Cualquier apostolado que esté bajo la autoridad de un obispo diocesano
Ministerio público: Cualquier apostolado, que esté bajo la autoridad de un obispo diocesano y/o bajo el patrocinio de un instituto religioso o ejercido con el permiso del Superior Mayor. Niño o Menor: Alguien que tenga menos de 18 años de edad. Pedofilia: Es un término técnico, para describir una actividad sexual, que involucre a un adulto y a un niño impúber. La persona que origina el abuso sexual, debe tener al menos 16 años y, como mínimo, 5 años más que el menor involucrado. Plan de seguridad: Un programa de supervisión, formal y escrito, para un individuo, del cual se ha establecido, que ha cometido abuso de un menor. Pornografía infantil: Cualquier actividad, donde haya una representación gráfica o visual, de un menor y que tenga naturaleza sexual explícita. Superior Mayor: Es el Hermano, que asume las responsabilidades que le otorga la ley, propia del Instituto.
51
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53
www.maristas.org.mx