Ppt orientadores octubre 2016 17 ies

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DAT Norte

San Sebastiรกn de los Reyes, 11 de octubre de 2016


Servicio de Unidad de Programas Educativos. DAT-NORTE ENTORNO 1: ASESORES: GONZALO MARTÍN BEATRIZ RODRIGUEZ

• T.I.C. • FORMACIÓN E INNOVACIÓN. • LEGUAS EXTRANJERAS.

ENTORNO 2: LOURDES GARCÍA SANDRA RODRIGUEZ

• ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

LAVINIA LLAMEDO

ENTORNO 3: JAVIER DEL MORAL MAR ESCUDERO JUAN ALBERTO GUTIÉRREZ

• C.E.P.A.S., C.E.E., PERSONAL LABORAL Y MATERIALES ESPECÍFICOS (JAVIER DEL MORAL) • ESCUELAS INFANTILES. (MAR ESCUDERO) • FORMACIÓN PROFESIONAL. (JUAN ALBERTO GUTIÉRREZ)


Implantación de enseñanzas ESO y Bachillerato Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa – LOMCE • Currículo y organización de las enseñanzas de ESO y Bachillerato • Atención a la diversidad ESO y Bachillerato


NORMATIVA BÁSICA

• Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. (BOE 3 enero)

• Orden ECD/65/2015, de 21 de enero por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria y el bachillerato. (En desarrollo de la DA35ª de la LOE-LOMCE) (BOE 29 de enero)


NORMATIVA DE DESARROLLO DE LA Comunidad de Madrid E.S.O.

• Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. (BOCM 20 de mayo) • Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria(BOCM 9 de agosto).


NORMATIVA DE DESARROLLO DE LA Comunidad de Madrid Bachillerato.

• Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato. (BOCM 22 de mayo). • Orden 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato (BOCM 29 de agosto)


Otra normativa •Orden 2160/2016, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid (BOCM de 1 de julio) •Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato (BOE de 30 de julio).

ReunionDirectores.pptx

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Educación Secundaria

Asignaturas Troncales CURRÍCULO

Bachillerato

Asignaturas Específicas Asignaturas de Libre Configuración Autonómica

El currículo de las materias de cada bloque incluye los siguientes elementos CONTENIDOS

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE EVALUABLES

ORDENACIÓN de las etapas de la ESO y Bachillerato ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE EVALUABLES

CONTENIDOS Asignaturas Troncales

Asignaturas Específicas

Asignaturas de Libre Configuración Autonómica

Gobierno (RD 1105/2014)

Administraciones educativas CM-Decreto 48/2015 Decreto 52/2015

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Gobierno (RD 1105/2014)

Gobierno (RD 1105/2014)

Gobierno (RD 1105/2014)

Gobierno (RD 1105/2014)

Administraciones educativas CMDecreto 48/2015 Decreto 52/2015 ORDEN 2160/2016


El Real Decreto 1105/2014, establece las materias que, como mínimo, debe cursar el alumno en la etapa de ESO son

Bloque de asignaturas troncales Obligatorias en todas Bloque de las CCAA asignaturas Otra en función de la específicas regulación de las Adm. Educativas Total de materias mínimo

1º ESO 5

2º ESO 3º ESO 4º ESO 5 6 6

2

2

2

2

1

1

1

1

8

8

9

9

Mientras que las materias cursadas por los alumno en cada curso de ESO según la regulación establecida por la Comunidad de Madrid en el Decreto 48/2015 de 14 de mayo son : 1º ESO 2º ESO 3º ESO 4º ESO Número de materias cursadas 10 11 11 10

Por lo que el requisito para la de promoción al curso siguiente en la ESO difiere al establecido en la normativa anterior, al establecer el cumplimiento de los requisitos de promoción sobre el cómputo de materias que, como mínimo, el alumno debe cursar en cada uno de los bloques (Art. 22-RD 1105/2014, Art. 11 – Decreto 48/2014 y Art. 18 – Orden 2398/2016)


BLOQUE DE ASIGNATURAS TRONCALES

Decreto 48/2015, de 14 de mayo

Currículo de Educación Secundaria Obligatoria

5

1ºESO Bª y Gª Gª e Hª LCyL

5

2ºESO Fª Y Qª Gª e Hª LCyL

1ªLEX

1ªLEX

MAT

MAT

3ºESO Bª Y Gª Fª Y Qª Gª e Hª 6

4ºESO Gª e Hª LCyL 1ªLEX

4

LCyL

MAT. Orientadas. Ens.

MAT. Orientadas

Académicas

Ens. Apliccadas

1ªLEX

Opc.Ens.Académicas

MAT (Académicas o Aplicadas)

2

Bª y G + Fª y Qª

Opc. Ens.Aplicadas Tecnología

Economía+ Latín

BLOQUE ASIG. ESPECÍFICAS OBLIGATORIAS

BLOQUE ASIG. ESPECÍFICAS-MÍNIMO 1

2

EF

2

EF

2

EF

REL/V ET.

REL/V ET.

REL/V ET.

EPV

EPV

MÚSICA

A. Escénicas y Danza/Cultura Científica/Cultura Clásica/EPV/Filosofía/Música/2ª LEX/TIC

1

1

TPR

Nº materias cursadas Nº mínimo materias

2

REL/V ET.

2ªLEX

BLOQUE ASIGNATURAS DE LIBRE CONFIGUARCIÓN AUTONÓMICA

EF

Cienc. Aplic. Actividad Profesional Inic. Act. Emprendedora y Empresarial

0 Rec.LCyL / Rec.MAT

/ T.Música /Deporte/ T.Ajedrez

0

MÚSICA

1

1

2ºLEX

2ºLEX/Cultura Clásica./Iniciación Actividad Emprendedora y Empresarial

TPR

TPR

Rec.LCyL / Rec.MAT /Deporte/ T.AJEDREZ

0

Otra materia del B. de asignaturas específicas no cursada

0

Botánica Apli./ Teatro / TPR/ Ampl.MAT/Ampl.FªyQª

Ampl.MAT /Deporte/ T. Ajedrez/Com.Audv/ Botánica .Apli./ Teatro

10

11

11

10

8

8

9

9

En todos los cursos de la etapa las materias que forman el currículo básico y como mínimo el alumno debe cursar son: materias del Bloque de asignaturas Troncales (5 o 6) + 2 materias del Bloque de Asignaturas Específicas obligatorias (Educación Física y Religión/Valores éticos) + 1 materias del Bloque de asignaturas Específicas, por tanto: 8 materias en 1º y 2º de ESO y 9 materias en 3º y 4º de ESO, que serán las materias donde se establecerá el cómputo para la decisión de la promoción al curso siguiente


El Real Decreto 1105/2014, establece las materias que, como mínimo, debe cursar el alumno en la etapa de Bachillerato son

Bloque de asignaturas troncales Bloque de asignaturas específicas

Generales

1º Bachillerato 4

2º Bachillerato 4

De Opción

2

2

1

0

2 9

2 8

Obligatorias en todas las CCAA Opcional Total

Las materias cursadas por los alumno en cada curso de ESO según la regulación establecida por la Comunidad de Madrid en el Decreto 52/2015 de 21 de mayo son :

Número de materias cursadas

1º de Bachillerato 9

2º de Bachillerato 8o9


GENERALES

BLOQUE DE ASIGNATURAS TRONCALES

OPCIÓN

Decreto 52 / 2015, de 21 de mayo

Currículo de Bachillerato

1º de Bachillerato

BLOQUE ASIG. ESPECÍFICAS OBLIGATORIAS

4

Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales

Modalidad Artes

Filosofía

Filosofía

Filosofía

LC y L I

LC y L I

LC y L I

1ª LEX I

1ª LEX I

1ª LEX I

Matemáticas I

2

1

BLOQUE ASIG. ESPECÍFICA 2o3

2

BLOQUE ASIGNATURAS DE LIBRE CONFIGUARCIÓN AUTONÓMICA

0

Nº materias cursadas Nº mínimo materias

Modalidad Ciencias

Biología y Geología /Dib. Técnico I/ Física y Química

Mat.Aplic.CS I

Latín I

Economía / Griego I/ Hª del Mundo Contemporáneo / Literatura Universal

Fund. Arte I Cultura Audiovisual I/ Hª del Mundo Contemporáneo / Literatura Universal

Educación Física

Análisis Músical I/ Anatomía Aplicada / Cultura Científica /Dibujo Artístico I/Lenguaje y Práctica Musical/ Religión/ 2ª LEX / Tecnología Industrial I/ TIC I/Volumen

Una materia del Bloque de asignaturas Troncales no cursada (Ampliación horaria sobre las 30 horas)

Ampliación de Inglés I (Ampliación horaria sobre las 30 horas)

9 9

En los centros que ofrezcan la materia del Bloque de asignaturas de libre configuración autonómica: Ampliación de Inglés , los alumnos cursarán 10 materias, siendo el cómputo para la promoción sobre las 9 materias del currículo mínimo


2º de Bachillerato

Decreto 52 / 2015, de 21 de mayo

BLOQUE ASIG. ESPECÍFICAS OBLIGAT.S

BLOQUE ASIG. ESPECÍFICA 2o3

Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales

Modalidad Artes

Hª España

Hª España

Hª España

LC y L

LC y L

LC y L

1ª LEX

1ª LEX

1ª LEX

Matemáticas II

BLOQUE DE ASIGNATURAS TRONCALES

OPCIÓN

Currículo de Bachillerato

GENERALES

4

Modalidad Ciencias

2

Biología/Dib. Técnico II/ Física/ Geología/Química

Mat.Aplic.CS.II

Latín II

Econ. Empresa/ Geografía/ Griego II/ Hª Arte/ Hª Filosofía

Fundamentos Arte II Artes Escénicas/ Cultura Audiovisual II/ Diseño

0

2

Análisis Músical II/ CTM /Dibujo Artístico II/ Fundamentos de Adm y Gestión/Hª de Música y Danza/ Imagen y Sonido/ Psicología/ Religión/ 2ª LEX / Técnicas de Expresión Gráfica-Plástica/ Tecnología Industrial II/ TIC II

Una materia del B. asignaturas Troncales no cursada

BLOQUE ASIGNATURAS DE LIBRE CONFIGUARCIÓN AUTONÓMICA

Nº materias cursadas Nº mínimo materias

Ampliación de Inglés II

8/9 8


Alumnos que no titularon en Bachillerato el curso 2015/2016 y optan por matricularse de las materias no superadas. Según la Disposición Adicional 8ª de la Orden 2582/2016, los alumnos que repitan 2º de Bachillerato en este curso deberán configurar un 2º curso acorde a lo establecido en el Decreto 22/2015, por tanto deberán contar con 6 materias del B de Asignaturas Troncales (4 generales+2 de opción) en función de la modalidad elegida+ 2 materias específicas. De las dos materias del Bloque de asignaturas especifica el alumno puede cursar una materia Troncal no cursada, que se considerara como materia del Bloque de asignaturas específicas. (En este Bloque se podrá asignar la materia Historia de la Filosofía que ya no computa en el bloque de Asignaturas Troncales Generales)

Todas aquellas materias cursadas y superadas que no estén en la configuración necesaria del 2º Bachillerato LOMCE, no computarán para la nota media del Bachillerato, salvo que el alumno lo solicite y deje constancia escrita (Se establecerá modelo por la DG) Afecta a varias materias de modalidad


Organización de las materias de 2º Bachillerato de Modalidad-LOE (Orden 3347/2008)y su correspondencia a los Bloques de asignaturas LOMCE Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales

Modalidad Ciencias y Tecnología

Modalidad Artes Vía Artes plásticas, imagen y diseño

Vía Artes escénicas, música y danza.

•Latín II •Matemáticas II Bloque de Asignaturas Troncales • Matemáticas Aplicadas a las CCSS Generales II

•Geografía Bloque de Asignaturas Troncales •Economía de la empresa de opción

•Biología •Física •Química •Dibujo Técnico II

Bloque de Asignaturas Específicas

•CTM •Dibujo Artístico II •Dibujo Técnico II • Técnicas de •Tecnología Industrial Expresión Gráfico II Plástica

•Análisis Musical II •Historia de la Música y de la Danza

•Electrotecnia -No incluida

•Lenguaje y Práctica Musical-No incluida •Literatura Universal- No incluida

•Historia del Arte •Griego II

Otras

•Literatura UniversalNo incluida

•Diseño

•Dibujo Técnico II (T.O.Modalidad Ciencias) •Historia del Arte (T.O.Modalidad H-CS)


EVALUACIONES FINALES Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educaciรณn Secundaria Obligatoria y de Bachillerato


Evaluación final de ESO - Real Decreto 310/2016, de 29 de julio

Todas las materias troncales cursadas Dos materias de opción del B de Asignaturas Troncales de 4º ESO

Una materia específica cursada en alguno de los 4 cursos

• • • •

Geografía e Historia Lengua Castellana y Literatura 1ª Lengua Extranjera Matemáticas (Académicas / Aplicadas)

• • • •

Bª y Gª Fª y Qª Economía Latín

• • •

Tenología Cienc. Aplic.Activ.Profesional Iniciación Act. Emprendedora y Empresarial

• • • •

Artes Escénicas Cultura Científica Cultura Clásica EPV

• • • • •

Filosofía Música 2ª Lengua Extranjera TIC Iniciación Act. Emprendedora y Empresarial

4 pruebas

2 pruebas

1 prueba

La evaluación constará de 7 pruebas . Cada una de las pruebas tendrá una duración de 60 minutos, con un descanso mínimo de 15 minutos entre sesión y sesión. Cada prueba comprenderá un número máximo de 15 preguntas o ítems. Las preguntas pues ser de opción múltiple, abiertas o semiabiertas, siendo como mínimo el 50% de las preguntas abiertas o semiabiertas. Las pruebas podrán realizarse en formato papel y/o digital


Evaluación final de Bachillerato- Real Decreto 310/2016, de 29 de julio Todas las materias troncales cursadas de ambos curso, las que impliquen continuidad solo se evaluará la materia de 2º curso

• • • • •

Dos materias de opción del B de Asignaturas Troncales de las cursadas en alguno de los cursos, las que impliquen continuidad solo se evaluará la materia de 2º curso

Biología y Geología /Dib. Técnico I/ Física y Química

Economía /Hª del Mundo Hª del Mundo Contemporáneo / Literatura Contemporáneo / Universal Literatura Universal

Biología/Geología/ Dib. Técnico II/ Física/ Química

Econ. Empresa/ Geografía/ Griego II/ Hª Arte/ Hª Filosofía

Una materia específica cursada en alguno de los 2 cursos

Filosofía Historia de España Lengua Castellana y Literatura II 1ª Lengua Extranjera II Mat II /Mat Apl.CCSS II/Latín II/Fund.Arte II

5 pruebas

2 pruebas

Artes Escénicas/ Cultura Audiovisual II/ Diseño

Análisis Músical I/ Anatomía Aplicada / Cultura Científica / Dibujo Artístico I/Lenguaje y Práctica Musical/ Religión/ 2ª LEX / Tecnología Industrial I/ TIC I/Volumen Análisis Músical II/ CTM /Dibujo Artístico II/ Fundamentos de Adm y Gestión/ Hª de Música y Danza/ Imagen y Sonido/ Psicología/ Religión/ 2ª LEX / Técnicas de Expresión Gráfica-Plástica/ Tecnología Industrial II/ TIC II

La evaluación constará de 8 pruebas . Cada una de las pruebas tendrá una duración de 90 minutos, con un descanso mínimo de 20 minutos entre sesión y sesión. Cada prueba comprenderá un número máximo de 15 preguntas o ítems. Las preguntas pues ser de opción múltiple, abiertas o semiabiertas, siendo como mínimo el 50% de las preguntas abiertas o semiabiertas. Las pruebas podrán realizarse en formato papel y/o digital.

1 prueba


Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Disposición final quinta. Calendario de implantación. La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la convocatoria que se realice en el año 2017 no tendrá efectos académicos. En ese curso escolar sólo se realizará una única convocatoria.

La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el año 2017 únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller. También se tendrá en cuenta para la obtención del título de Bachiller por los alumnos y alumnas que se encuentren en posesión de un título de Técnico de grado medio o superior de Formación Profesional o de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, de conformidad, respectivamente, con los artículos 44.4 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

RD 310/2016- DA2ª. Características, diseño, contenidos de las pruebas de las evaluaciones finales a realizar en el curso escolar 2016/2017 El MECD establecerá, antes del 30 de noviembre de 2016, las características. El diseño y el contenido de las pruebas de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2016/2017


ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD


ESO • DECRETO 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria


Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo Alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.


Atención a la diversidad y la organización flexible de las enseñanzas • • • • • • •

adaptaciones del currículo la integración de materias en ámbitos los agrupamientos flexibles el apoyo en grupos ordinarios los desdoblamientos de grupos la oferta de materias específicas los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, • otros programas de atención personalizada para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo • programas de atención a los alumnos de alto rendimiento académico.


ACNEEs Las Administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias; la evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones. En cualquier caso los alumnos con adaptaciones curriculares significativas deberán superar la evaluación final para poder obtener el título correspondiente.


Permanencia ACNEEs La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, según el cual el alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de dicha ley. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.


Alumnos de altas capacidades La Consejería con competencias en materia de educación adoptará planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan a los alumnos desarrollar al máximo sus capacidades. • REAL DECRETO 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente. • Orden 70/2005, de 11 de Enero, de la Consejería de Educación, por la se regula con carácter excepcional la flexibilización de la duración de las diferentes enseñanzas escolares para los alumnos con necesidades educativas específicas por superdotación intelectual.


Alumnos que se incorporan de forma tardía al sistema educativo Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para estos alumnos se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al curso correspondiente a su edad.


ESO • Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria (BOCM 9 de agosto).


Capítulo III Atención a la diversidad • Artículo 8. Atención a la diversidad. • Articulo 9. Medidas de apoyo ordinario. • Articulo 10 . Medidas de apoyo especifico para el alumnado con necesidades educativas especiales. • Articulo 11 . Medidas de apoyo especifico para el alumnado con altas capacidades intelectuales. • Articulo 12 . Medidas de apoyo especifico para el alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo . • Articulo 13 . Medidas de apoyo especifico para el alumnado con dislexia, dificultades especificas de aprendizaje (DEA), o por presentar Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) . • Articulo 14 . Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento


Articulo 9 Medidas de apoyo ordinario • Los alumnos a los que irán dirigidas las medidas : a. Haber accedido al primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria desde la Educación Primaria tras haber agotado el año de repetición previsto para dicha etapa educativa, y con desfase significativo o con carencias significativas en las materias instrumentales.

b. Haber promocionado, tras repetir el curso precedente, sin reunir los requisitos de promoción. c. Tener dificultades de aprendizaje, en particular cuando deben permanecer un año más en el curso. d. Incorporarse tardíamente al sistema educativo español con carencias significativas de conocimientos instrumentales.

• La decisión sobre la aplicación de estas medidas a un alumno se por el equipo docente asesorado por el orientador.


Articulo 9 Medidas de apoyo ordinario • Dirigidas a los alumnos de los cursos primero, segundo y tercero que presen ten dificultades de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo o que no hayan desarrollado convenientemente los hábitos de trabajo y estudio. a. Refuerzo individual en el grupo ordinario a cargo del profesor de la materia correspondiente. b. Agrupamientos flexibles en Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, de modo que puedan desdoblarse en esas clases, originando, en horario simultáneo, un grupo ordinario y un grupo de refuerzo a partir de un grupo ordinario; o bien dos grupos ordinarios y uno de refuerzo a partir de dos grupos ordinarios. El grupo de refuerzo quince alumnos como máximo. c. Agrupar las materias del primer curso de la ESO en ámbitos de conocimiento, con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y dicho primer curso de la ESO. La constitución de estos agrupamientos autorización de la DAT previo informe favorable del Servicio de Inspección Educativa. d. Estudios dirigidos.


Medidas de apoyo especifico para el alumnado con dislexia, dificultades específicas de aprendizaje (DEA), o por presentar Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) - La detección inicial de la dislexia, otras DEA o TDAH producirse tanto en el centro educativo como en el ámbito familiar. En este último caso, la familia aportar al centro el dictamen emitido por un facultativo colegiado. - El orientador junto con el equipo docente del alumno, el tipo de medidas referidas a la evaluación que se al alumno. Todo ello plasmado en un informe que estar firmado por el orientador y por el tutor del grupo, con el visto bueno del jefe de estudios del centro.

El informe se al expediente académico del alumno custodiado en el centro, en el que se extenderán las oportunas diligencias.


Medidas de apoyo especifico para el alumnado con dislexia, dificultades específicas de aprendizaje (DEA), o por presentar Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH)

- La aplicación de las medidas recogidas en el informe del tutor un período de validez limitado al año académico para el que ha sido emitido, procediéndose a su actualización al comienzo de cada curso escolar. - Las medidas aplicables en los exámenes y otros instrumentos de evaluación podrán ser: Adaptación de tiempos, adaptación del modelo de examen, adaptación de los instrumentos de evaluación, y facilidades tanto técnicas como materiales como de adaptación de espacios.


INSTRUCCIONES CONJUNTAS DE LA N GENERAL DE N INFANTIL Y PRIMARIA Y DE LA N GENERAL DE N SECUNDARIA, N PROFESIONAL Y ANZAS DE GIMEN ESPECIAL, SOBRE LA N DE MEDIDAS PARA LA N DE LOS ALUMNOS CON DISLEXIA, OTRAS DIFICULTADES FICAS DE APRENDIZAJE O TRASTORNO POR FICIT DE N E HIPERACTIVIDAD EN LAS ANZAS DE N PRIMARIA, N SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO REGULADAS EN LA LEY NICA / , DE DE MAYO, DE N.

• MEDIDAS

• MODELO


BACHILLERATO Orden 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato (BOCM 29 de agosto)


ACNEEs: Bachillerato fragmentado - Previa autorización de la DAT. Solicita el director, antes de la formalización de la matrícula acompañada de evaluación psicopedagógica e informe del equipo educativo con la propuesta razonada de la organización de las materias que serán cursadas cada año. - Permanencia máxima en la etapa en régimen ordinario de 6 años. - La fragmentación se hará constar en los documentos de evaluación del alumno y se adjuntará copia de la resolución al expediente académico.


Alumnado con problemas graves de audición, visión o motricidad - Exención parcial en determinadas materias del Bachillerato, cuando circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas así lo aconsejen, previa autorización por la Dirección General de Ordenación Académica. - Solicitud acompañando la evaluación psicopedagógica analizando las dificultades del alumno en relación con cada faceta del aprendizaje de la materia, y la propuesta de los contenidos que deberán ser trabajados, metodología, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables - La exención se hará constar en los documentos de evaluación del alumno y se adjuntará copia de la resolución al expediente académico.


Alumnos con altas capacidades intelectuales -

Corresponde a los Departamentos de Orientación adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades.

-

Los centros podrán adoptar medidas organizativas específicas así como programas de enriquecimiento y/o ampliación curricular para el desarrollo máximo de sus capacidades.

-

En el caso de resultar insuficiente se podrá flexibilizar: o REAL DECRETO 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente. o Orden 70/2005, de 11 de Enero, de la Consejería de Educación, por la se regula con carácter excepcional la flexibilización de la duración de las diferentes enseñanzas escolares para los alumnos con necesidades educativas específicas por superdotación intelectual.

-

Asimismo, se prestará atención al alumnado especialmente motivado por el aprendizaje para el que también se podrán adoptar medidas organizativas específicas y programas de enriquecimiento y/o ampliación curricular.


Medidas de apoyo especifico para el alumnado con dislexia, dificultades específicas de aprendizaje (DEA), o por presentar Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) - La detección inicial de la dislexia, otras DEA o TDAH producirse tanto en el centro educativo como en el ámbito familiar. En este último caso, la familia aportar al centro el dictamen emitido por un facultativo colegiado. - El orientador junto con el equipo docente del alumno, el tipo de medidas referidas a la evaluación que se al alumno. Todo ello plasmado en un informe que estar firmado por el orientador y por el tutor del grupo, con el visto bueno del jefe de estudios del centro.

El informe se al expediente académico del alumno custodiado en el centro, en el que se extenderán las oportunas diligencias.


Medidas de apoyo especifico para el alumnado con dislexia, dificultades específicas de aprendizaje (DEA), o por presentar Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH)

- La aplicación de las medidas recogidas en el informe del tutor un período de validez limitado al año académico para el que ha sido emitido, procediéndose a su actualización al comienzo de cada curso escolar. - Las medidas aplicables en los exámenes y otros instrumentos de evaluación podrán ser: Adaptación de tiempos, adaptación del modelo de examen, adaptación de los instrumentos de evaluación, y facilidades tanto técnicas como materiales como de adaptación de espacios.


INSTRUCCIONES CONJUNTAS DE LA N GENERAL DE N INFANTIL Y PRIMARIA Y DE LA N GENERAL DE N SECUNDARIA, N PROFESIONAL Y ANZAS DE GIMEN ESPECIAL, SOBRE LA N DE MEDIDAS PARA LA N DE LOS ALUMNOS CON DISLEXIA, OTRAS DIFICULTADES FICAS DE APRENDIZAJE O TRASTORNO POR FICIT DE N E HIPERACTIVIDAD EN LAS ANZAS DE N PRIMARIA, N SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO REGULADAS EN LA LEY NICA / , DE DE MAYO, DE N.

• MEDIDAS

• MODELO



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