ESTATUTOS Comunidad de Propietarios C/San Isidro,5
ESTATUTOS POR LOS QUE SE HA DE REGIRSE LA COMUNIDAD DE VECINOS DE LA CALLE SAN ISIDRO Nº5
Art.1º.- Los presentes estatutos regirán la comunidad de propietarios del edificio indicado siendo de obligado cumplimiento para sus propietarios actuales y futuros, en tanto no se modifiquen con arreglo a lo en ello dispuesto y en su caso a la legislación vigente. Art. 2º.- La comunidad estará integrada por los propietarios de los pisos que componen la totalidad del edificio y su representatividad en la misma será equivalente al porcentaje de participación que tiene asignada cada vivienda según la escritura de división horizontal y, que aproximadamente corresponde a 2,55% Art. 3º.- Son de propiedad común, el solar del edificio, los cimientos, las paredes maestras y medianeras, las fachadas exteriores, las conducciones generales de agua, electricidad, caleffación, antena de TV , canalizaciónes de aguas residuales, cuartos de contadores y basura, escaleras y todo cuanto en la finca sirva para uso de propiedad común, y en general los elementos indicados en el Art. 396 del Código Civil. Artículo 396 Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles. Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable. En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.
Art. 4º.- Los propietarios de los pisos poseen el domicilio independiente y exclusivos de sus respectivas viviendas y por tanto del libre disfrute y disposición de las mismas , sin perjuicio de las limitaciones establecidas . Cada vivienda se entenderá constituida por la cabida dentro de sus muros y paredes actuales cualesquiera que sea su diferencia con la declaración en su inscripción, sin que quepa entablar reclamación alguna por exceso o defecto de cabida. Art. 5º Los pisos deberán ser destinados necesariamente a viviendas, sin que puedan desarrollarse en ellos, actividades molestas, insalubres, peligrosas y contrarias a las buenas costumbres. Art.6º.- Las viviendas podrán ser arrendadas, pero de los actos del arrendamiento que supongan incumplimiento de estos Estatutos, responderán sus propietarios ante la Comunidad, por lo que deberá hacerse constar en los contratos de alquiler, las obligaciones que contraen de acatar y cumplir las normas acordes. Art.7º.- Todo propietario tendrá derecho a exigir de la Comunidad la realización de cuantas obras sean necesarias para la reparación o sustitución de los servicios comunes que dejen de funcionar normalmente por avería o destrucción, estando así mismo obligados a permitir la entrada en sus respectivas viviendas a las personas que tengan que realizar dichas obras o reparaciones en las instalaciones o elementos comunes que se encuentren en las mismas. Art. 8º.- Las reparaciones que deban realizarse como consecuencia de culpa o negligencia de uno o varios propietarios, ser´n por cuenta de estos por lo que en ningún caso serán estas realizadas a cuenta del fondo de la comunidad. Art.9º.-Los propietarios podrán hacer dentro de su propia vivienda y a sus expensas cuantas modificaciones o mejoras crea convenientes, siempre que no afecte a nigún elemento común , a la propiedad privativa de otro copropietario o esté en contradicción con acuerdos legalmente tomados y establecidos. Art.10º.- La Junta de Propietarios es el órgano supremo de la Comunidad y sus acuerdos, siempre que sean adoptados de forma legal obligan a todos los componentes de la misma. Corresponde a la Junta: • Nombrar o proponer a las personas para los cargos de presidente, secretario y administrador, así como ejercer por los miembros que la componen dichos cargos, bien de forma voluntaria o cuando les corresponda de acuerdo con los turnos establecidos. • Conocer y aprobar el plan de gastos e ingresos del presupuesto anual, así como el resultado de las liquidaciones correspondientes al desarrollo de dichos conceptos. • Decidir y aprobar la ejecución de obras de mejoras extraordinarias, así como aportar o recabar fondos para su ejecución. • Reformar o modificar los presentes estatutos, así como las normas de régimen interior, en caso de que así se estime conveniente. • Conocer y decidir los demás asuntos de interés general para la comunidad. Art. 11º.- Los gastos correspondientes al sostenimientos de los servicios generales, de los impuestos y arbitrios cargados o librados sobre la totalidad del inmueble , así como los de reparación y conservación de los elementos comunes, serán satisfechos por los propietarios
de las viviendas con arreglo a las cuotas establecidas de acuerdo con los respectivos porcentajes establecidos. Con el fin de disponer en todo momento de fondos necesarios para hacer frente a dichos gastos , los propietarios harán efectiva sus respectivas cuotas dentro de los 10 primeros dias de cada mes. La Comunidad podrá exigir por vía judicial, de conformidad con el procedimiento establecido, las cuotas o saldos a su favor de las liquidaciones de aquellos propietarios que no las hayan hecho efectivas en su momento oportuno. Art.12ª.- La Comunidad será regida por la Junta de Propietarios, que estará representada por un Presidente, un secretario y un administrador, (que en este caso sería el banco) al que se harán efectivas las cuotas mensuales o las adicionales que se acuerden y que se pone en conocimiento que se ha suscrito la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Propietarios de la calle San Isidro nº5 y que dicha cuenta es la nº xxx xx xxx xx xxxxxxxxxx. Así mismo se pone en conocimiento de todos los propietarios, que las firmas a utorizadas para retirar fondos de dicha cuenta son los del Presidente y Sechetario, cargos que tendán una vigencia anual y serán elegidos automáticamente por orden de planta y letra en razón de arriba a abajo. Art.13º.- Los acuerdos de la Junta de Propietarios se sujetarán a lo siguiente: • Para la validez de los acuerdos que impliquen aprobación o modificación de las reglas contenidas en le título constitutivo de la comunidad, en los presentes estatutos o normas de régimen interior se requerirá la unanimidad. • Para la validez de los demás acuerdos bastará con el voto de la mayoría . Art.14º.-La Junta se reunirá obligatoriamente una vez al año, coincidiendo con el fin del plazo de vigencia para la renovación de los cargos de Presidente y Secretario, y cuando lo considere necesario el Presidente o un número de miembros de la Junta que represente, al menos, el 25% de la cuotas de participación, debiendose cumplir sobre convocatorias, citaciones, asistencias y representación, las normas legales establecidas. La convocatoria la hará el Presidente o en su defecto el Secretario, con indicación de los asuntos a tratar, hora, día y lugar de reunión entregandose las citaciones por escrito directamente o en el buzón de correos de cada propietario con ocho días de antelación por lo menos. Art. 15º.- El Presidente ostentará la representación de la Comunidad en juicio y fuera de él pudiendo otorgar dicha representación a favor de abogados y procuradores mediante los oportunos poderes; presidirá las juntas y dirigirá los debates. El Secretario desempeñará las funciones propias de su cargo, sustituyendo al Presidente en caso de ausencia de éste. Art. 16º.- Los acuerdos de las Juntas de Propietarios se reflejarán en un libro de actas debidamente legalizado. Art. 17º.- La totalidad del inmueble estará asegurado de incendios, responsabilidad civil, y demás seguros de personas o cosas que la la legislación vigente exija. En caso de siniestro la indemnización obtenida será cobrada por el Presidente. Si el siniestro es total, se someterá a la deliberación de la Junta la reconstrucción del edificio y si es parcial, se destinará dicha indemnización a la reparación del siniestro, completando su importe con el fondo común, en el caso de que fuera necesario.
Art.18º.- En lo no previsto en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, a lo dispuesto en el Código Civil y demás disposiciones legales. Art. 19.- Los presentes estatutos entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación.
Comunidad de Propietarios C/San Isidro nº5
NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ SAN ISIDRO Nº5. Art. 1º.- Este Reglamento de Régimen Interior contiene las normas para regular la convivencia, buenas relaciones de vecindad y el adecuado uso y utilización de las instalaciones, servicios y demás cosas comunes, siendo de obligado cumplimiento para todos los propietarios y arrendatarios. Art. 2º.- La Junta de Propietarios queda facultada para hacer las indicaciones pertinentes y adoptar las resoluciones que procedan en orden a mantener el rango moral y el concepto de residencia privada del inmueble. Art. 3º.-Será de obligado cumplimiento para todas las personas que habiten en este edificio, el asegurarse en las entradas y salidas del mismo , que las puertas del portal queden posteriormente cerradas, así como no facilitar la entrada a personas desconocidas o cuya identificación no resulte satisfactoria. De los perjuicios que por incumplimiento de esta norma pudieran ocasionarse, serán responsables los propietarios del piso a que correspondan las personas negligentes. Art. 4º.-No se podrán realizar obras, introducir, variar o cambiar herrajes y otros elementos de las fachadas exteriores del edificio ni de ninguna otra zona de uso o dependencia comunitaria si no ha sido previamente propuesto y decidida su aprobación en Junta de Propietarios, y en ningún caso si, tratandose de fachadas exteriores pudieran afectar notablente a la uniformidad debida con el resto de los edificios semejantes de esta misma urbanización. El propietario que alegando desconocimiento o cualquier otra causa incumpliera lo establecido en esta norma, estará obligado, a requerimiento de la Junta,a rehacer lo tocado, dejando con su configuración primitiva cualquiera de los elementos modificados, pudiéndose recurrir a la acción legal que corresponda, caso en que se negase a ello, y siendo de cuenta del mismo los gastos y costos que originasen. Art. 5º.- No se podrán estacionar bicicleta, carritos de los niños, ni cualquier otro objeto en escaleras, vestíbulos, portal ni en ningún otro lugar de uso común, así como depositar basuras fuera de los contenedores y cuartos destinados a tal fin, y en este caso solamente dentro de las horas prescritas y en condiciones que no permitan trascender malos olores o producirse suciedades que menoscaben las más elementales reglas de higiene y/o de salubridad. Art. 6º.- Queda prohibido tender ropa en la fachada exterior, así como colocar objetos en los bordes de las ventanas o terrazas, autorizándose sólo macetas de plantas o adornos de tamaño reducido, cuidándose de que queden bien sujetos y de evitar el riesgo de que produzcan goteras. La impieza y la sacudida de alfombras, tapices, esteras, etc., así como el riego de macetas deberá hacerse en horas señaladas por las ordenanzas municipales. Art. 7º.- Los pisos serán exclusivamente destinados a viviendas, no permitiéndose la instalación de motores, herramientas o máquinas no usuales y corrientes para
los servicios de habitación y morada. Cualquier aparato, tales como receptores de radio, televisión, etc., se regularán de forma que su funcionamiento no trascienda ni moleste a otras viviendas. Art. 8º.- Queda terminantemente prohibido efectuar modificaciones en los elementos de las tomas de la antena colectiva, instalados en cada vivienda y que puedan variar las condiciones técnicas de recepción en todas o alguna de las viviendas. En el caso de considerarse imprescindible, podrán efectuarse modificaciones que no incidan en el rendimiento técnico de dichos servicios y siempre que previamente se haya solicitado autorización a la Junta de Propietarios. Art. 9º.- El cuarto de contadores permanecerá siempre cerrado y las llaves estarán siempre en poder del Presidente o del Secretario. Art. 10º.- Los propietarios o arrendatarios de los pisos cuando se ausentan, dejando deshabitada la vivienda, estarán obligados a dejar la llave a quien sea de su confianza y que fácilmente pueda ser hallado, para que en caso de emergencia por incendio, rotura de cañería de agua u otras averías se pueda penetrar en el interior y evitar daños mayores. Art. 11º.- El incumplimiento de lo preceptuado en cualquiera de los artículos de este Reglamento, sin perjuicio de resarcir daños a que hubiera lugar, podrá ser sometido a la acción judicial que corresponda si así se acuerda en la junta en la unta de Propietarios. Art. 12º.- Los cargos de Presidente, secretario y Administrador, se orán ejerciendo por periodos anuales, salvo prorrogas expresas o tácitas acordadas en la Junta Anual Ordinaria y sin que pueda rechazarse salvo que no se base en justa causa a juicio de la Junta. Estos cargos son obligatorios para los titulares varones y potestativos para las mujeres. Art. 13º.- La asistencia a las Juntas será de carácter obligatorio, tanto para las ordinarias como para las extraordinarias, no pudiéndose faltar a no ser por causas justificadas, y aún en este caso , deberá delegarse en otra persona su representación. Art. 14º.- El pago de las cuotas de los gastos generales de la Comunidad deberá hacerse efectivo dentro de los diez primeros días de cada mes y en el Banco en el que la cuenta nº xxx xx xx xxx xxxxxxxxxx abierta a nombre de la Comunidad de Propietarios de la C/ San Isidro 5 se hará en el propio banco contra entrega de recibo o por transferencia desde otro banco cualquiera a éste citado o domiciliando los recibos. Las faltas injustificadas de pago dará opción a la Junta para la reclamarlo judicialmente. Art. 15º.- La junta rectora informará mensualmente y por escrito, del estado de las cuentas correspondientes a la gestión administrativa, detallando los conceptos de ingresos, gastos y saldo resultante dando a conocer asi mismo cualquier otro asunto que se considere de interés general.
Art. 16 Las cuestiones que surjan entre los propietarios de los pisos por razones de propiedad, serán sometidas a la Junta de Propietarios, que con carácter extraordinario, se convocará al efecto a petición de cualquiera de las partes. La Junta actuará como árbitro y resolverá en el acto, quedando libre la acción judicial para el que no se conforme con la decisión acordada.