Indicadores de Derechos Humanos con énfasis en Niñez

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INDICADORES DE DERECHOS HUMANOS ÉNFASIS EN NIÑEZ



INDICADORES DE DERECHOS HUMANOS ÉNFASIS EN NIÑEZ


Modelo de indicadores en Derechos Humanos Énfasis en Niñez Edición: Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA) desde el Observatorio de Políticas Públicas y Derechos de la Niñez y la Adolescencia (CDIA-Observa) Brasil 455, Asunción, Paraguay. Telefax: (595 21) 227 061 / 232-021 www.cdia.org.py • www.cdiaobserva.org.py comunicacion@cdia.org.py • info@cdiaobserva.org.py Edición y compilación: Javier Chamorro Consejo Directivo CDIA 2011–2012: Eduardo Sosa (Aldeas Infantiles SOS), Alejandro Loza (Fundación ALDA), Antonio Añazco/Nidia Battilana (Callescuela), Alejandra Rodríguez/Leticia Rodríguez (Enfoque Niñez), Néstor Vera (Plan Paraguay), Carla Crosa/Aníbal Cabrera (Paraguay Educa) Dirección Ejecutiva CDIA: Heve Otero Coordinación del Proyecto Fortalecimiento de Redes de Defensa de los Derechos de NNA en cinco departamentos del Paraguay: Soledad Cáceres Coordinación de CDIA-Observa: Javier Chamorro Coordinación de Comunicación: Ricardo Yamil Derene Coordinación de Participación: Maika López Ferreiro Técnico: Rubén Capdevila Asistentes: Gustavo Ferreira y Claudia Ruíz Díaz Corrección, diseño y diagramación: Juan L. Heÿn Impresión: Gráfica San Luis S.R.L. Este material fue creado por la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA) desde el Observatorio de Políticas Públicas y Derechos de la Niñez y la Adolescencia (CDIA-Observa). El proceso de edición, diseño gráfico e impresión de este material se realiza en el marco del proyecto Fortalecimiento de Redes de Defensa de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco Departamentos del Paraguay, ejecutado por la CDIA y Codehupy, en cooperación con Ayuda en Acción (AeA) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). La presente publicación goza de la protección de los derechos de la propiedad intelectual. No obstante, extractos breves de la misma pueden reproducirse sin autorización, con la condición de que se mencione la fuente, tal como se indica en la ficha bibliográfica. Para obtener los derechos de reproducción deben formularse las correspondientes solicitudes a la CDIA, las que serán bien recibidas. Se agradece el envío de ejemplares en que se cite la obra a los editores. El uso de un lenguaje que no discrimine entre varones y mujeres por cuestiones de género, así como que evite la segregación por otros motivos entre las personas, especialmente cuestiones vinculadas a la estigmatización de condiciones individuales y colectivas, es una preocupación ampliamente difundida en el ámbito de la protección y la promoción de los derechos humanos y asumida por la CDIA. ¿Cómo citar este material? Modelo de Indicadores en Derechos Humanos. Énfasis en Niñez. CDIA – Observatorio de Políticas Públicas y Derechos de la Niñez y la Adolescencia. (En caso de citar alguna parte de los artículos:) Apellido, Nombre del autor (año) Título del material. Asunción: CDIA, pp (página de inicio) – (página de fin).

Asunción, Paraguay. Noviembre de 2011. ISBN: 978-99967-626-9-7


Índice de contenidos 7

Reflexiones destacadas de los talleres de indicadores para redactores de informes de Derechos Humanos

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El enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes: Una aproximación

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Aproximación a la utilización de indicadores en Derechos Humanos en Paraguay

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Propuesta de un modelo para la elaboración y selección de indicadores en Derechos Humanos con énfasis en Niñez



Reflexiones destacadas de los talleres de indicadores para redactores de informes de Derechos Humanos Rubén Capdevila Javier Chamorro

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fin de poder impulsar el conocimiento acerca de la construcción y selección de indicadores en Derechos Humanos, desde este proyecto se inició un proceso que incluyó la implementación de talleres, los cuales fueron realizados en el marco de la capacitación a articulistas para la redacción del Informe Anual de Derechos Humanos que publica la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY) para su versión 2010. El objetivo de este curso fue el de fortalecer las capacidades de vigilancia, defensa y exigibilidad de defensores de Derechos Humanos a través de la utilización de indicadores para la incidencia. Por otra parte, se buscó identificar el interés y la experiencia de las personas que escriben informes de Derechos Humanos, esto con la finalidad de elaborar una propuesta de indicadores en Derechos Humanos con énfasis en niñez y adolescencia1.

1 Es importante mencionar que lo referente al enfoque de derechos de la niñez y la adolescencia y la metodología de indicadores en Derechos Humanos formaron parte de los talleres realizados y se abordarán en capítulos específicos de esta publicación.


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Introducción

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ada la gran importancia de contar con herramientas que fundamenten la elaboración de informes de seguimiento en términos de Derechos Humanos, se implementó una serie de talleres sobre la utilización de indicadores en dicho ámbito. El desarrollo de tales talleres se dio en cuatro módulos presenciales, consistentes en siete encuentros de dos horas cada uno, e incluyeron el desarrollo teórico, reflexivo y práctico de los contenidos programados, impartidos éstos exclusivamente en las horas de formación a través de un proceso de reflexión desde el enfoque de Derechos Humanos para la inclusión y utilización de indicadores. Los encuentros contaron con la participación de especialistas en las diversas temáticas, entre las cuales se incluyeron los enfoques de Derechos Humanos, Género y Derechos de la niñez y la adolescencia, además de un modelo recomendado sobre indicadores de Derechos Humanos. A continuación se desarrolla un resumen de las presentaciones realizadas que sirvieron de fundamento para la construcción de la propuesta de indicadores en Derechos Humanos con énfasis en derechos de la niñez y la adolescencia que se presentan en el último capítulo de esta publicación.


Reflexiones destacadas de los talleres de indicadores para redactores de informes de Derechos Humanos

El enfoque de Derechos Humanos Disertante: Andrés Ramírez

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os años de trabajo en el Informe del CODEHUPY enseñan que es necesario pasar por una etapa de reflexión y mirada crítica con distintos enfoques, como ser los de derecho, género, políticas públicas, etc. Además, se debe adquirir el conocimiento de la metodología de la escritura académica y de la investigación, para que la información sea solvente, en el sentido de que pueda ser utilizada internamente dentro del país por nuestras organizaciones y externamente por organismos que supervisan la situación de Derechos Humanos en Paraguay. Los primeros informes de Derechos Humanos se escribían sobre la base de relatos de situaciones, donde no había descripciones muy centradas en el objeto a ser definido. Con esto se daba espacio a cierta incertidumbre sobre el tipo de análisis necesario para que esos informes tengan pertinencia en términos de sus postulados conceptuales. La experiencia de órganos de las Naciones Unidas ha servido de base a la CODEHUPY en la redacción de los informes que realiza anualmente, incorporando el enfoque de derechos en su construcción. El enfoque de derechos busca, básicamente, que dentro de las políticas públicas no se den regresiones en materia de Derechos Humanos, esto es, que no se pierdan derechos ya adquiridos. Por otro lado, busca notar avances en estos tres ámbitos: el diseño de políticas públicas de Estado, los resultados que se obtienen como producto de dichas políticas y si la ciudadanía tiene la posibilidad de interpelar la calidad y/o el impacto de dichos resultados. Podríamos citar el caso del servicio militar obligatorio, como un claro caso de regresión en términos de restricción de libertades que estaban ya instaladas en la sociedad, y que hoy, de manera reglamentaria, el Estado restringe. También pueden mencionarse otros retrocesos en materia

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legislativa, como la ley antisecuestro, la ley antiterrorista, leyes de informantes, etc. Se ha dado un paso importante al dejar de mirar las situaciones de vulneración de la dignidad de la persona, la violación de la dignidad del adulto mayor, del niño o la niña, de la comunidad, del pueblo indígena, la vulneración del patrimonio tangible o intangible en términos de recursos y demás como simples descripciones de insatisfacciones de demandas o de necesidades, en las cuales lo que se describía era básicamente la estadística. Con esto, se pasó de ver qué es lo que la gente necesita, a fijarse que si se quiere un cambio, el presupuesto básico no es simplemente describir situaciones, sino buscar transformaciones en la sociedad; transformaciones que significan cambios en la institucionalidad, de situaciones que eran invisibilizadas detrás de la necesidad y el dolor de la gente. En este sentido, el enfoque de derechos sustituye la mirada de las necesidades sociales por la adecuación de la realidad a las normas internacionales de Derechos Humanos. Al hacer referencia al enfoque de derechos en los artículos sobre Derechos Humanos, se debe tener en cuenta que se examinará, por ejemplo, cuál es el grado de vigencia de derechos de los pueblos indígenas en Paraguay, incluyéndose en esta mirada las obligaciones de todos los órganos del Estado al respecto. Además, se habrá de prestar especial atención a la instalación en el discurso, por parte del gobierno, de enfoques de Derechos Humanos que otorguen legitimidad a la represión. Así se pasaría de la necesidad del voluntarismo al examen de las obligaciones y los derechos estatales.


Reflexiones destacadas de los talleres de indicadores para redactores de informes de Derechos Humanos

Enfoque de género y Derechos Humanos Disertantes: Rosa Posa y Margarita Elías

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rente al ejercicio de responder a la pregunta ¿qué es la perspectiva de género?, nos encontramos con múltiples respuestas: “igualdad entre el hombre y la mujer”; “igualdad de género entre los seres humanos”; “mirada de igualdad entre los sexos”; “visibilización de la mujer”; “dicotomía mujer-hombre”; “igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”; “lo que necesita el hombre de la mujer”, etc. En resumen, se nos plantea la no existencia del ser humano neutral, y que el cuerpo está definitivamente vinculado con la sociedad. El feminismo es el movimiento que levanta el enfoque de género; se trata de una corriente de pensamiento que denuncia la subordinación de las mujeres en la sociedad patriarcal y lucha por la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. Además es un movimiento político, porque implica una acción colectiva para cambiar las reglas de juego. También es una teoría, porque intenta explicar la realidad. El género, en términos muy sintéticos, es como la construcción social del sexo, es decir, la definición de roles que una sociedad le asigna a los hombres y a las mujeres. Es una construcción cultural e histórica, que puede variar según la cultura y la época. Por otra parte, el patriarcado es el sistema de dominación masculina que se da en diferentes ámbitos: político, económico, social y cultural. En cuanto a la redacción de artículos sobre Derechos Humanos, se debe tener muy en cuenta el sexismo en el lenguaje utilizado. Porque en nuestra cultura el género masculino tiene un doble valor: es específico de los varones, pero a la vez universal, es decir, engloba tanto a hombres como a mujeres, mientras que el género femenino es específico, y se refiere solo a ellas. Entonces ocurre que en realidad el lenguaje neutral está en clave masculina y subordina e invisibiliza así a la mujer. Por el contrario, un lenguaje no sexista sería aquel que explicita a la mujer, que no oculta lo femenino. El lenguaje no sexista

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es un elemento del enfoque de género. El enfoque de género es la mirada que se aplica a todos los hechos sociales, culturales, políticos, económicos, teniendo presentes la desigualdad social entre hombres y mujeres y las relaciones de poder que se dan entre ambos. La Convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (CEDAW), que fue aprobada por las Naciones Unidas en 1979 y ratificada por el Estado paraguayo en 1986, es considerada la carta magna de los derechos de la mujer. Otro documento importante de considerar es el Protocolo Facultativo de la CEDAW, ratificado por Paraguay en el año 2001, que establece mecanismos de exigibilidad. En este sentido, cabe mencionar la importancia de la inclusión transversal, donde todo hecho analizado es visto desde la perspectiva de la igualdad de género, y donde debe preguntarse en qué está afectando esta mirada a cada uno de los elementos en los que se está trabajando en forma diferencial. En el caso de informes de Derechos Humanos existen artículos que abordan la violencia doméstica contra la mujer, o los derechos reproductivos que tienen un enfoque específico de vulneración de derechos en razón de género.


Reflexiones destacadas de los talleres de indicadores para redactores de informes de Derechos Humanos

Enfoque de derechos de la niñez y la adolescencia Disertante: Luis Claudio Celma

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rente al ejercicio de revisar relatos propios de nuestra infancia en nuestras vidas podemos identificar rápidamente algunos derechos claves de la niñez, como lo son el derecho a la alimentación, al ocio y al esparcimiento, a la educación, a la familia, al cariño y al buen trato, que se conectan con la identidad y la idea de comunidad en nuestras vidas. Para producir informes de Derechos Humanos es importante considerar y reflexionar primeramente sobre esta frase: todos los derechos, para todas las personas y siempre con ellas. En esta frase encontramos líneas que, de alguna manera, resumen los principios de los Derechos Humanos. Cuando se habla de todos los derechos, se está afirmando que son integrales, que no se pueden dividir y no hay un derecho más importante que otro, aunque en situaciones se priorice uno de ellos debido a la coyuntura. Al decir para todas las personas, se habla de universalidad, del hecho de no poder discriminar a nadie por ninguna condición para el acceso al goce de sus derechos; fundamental como idea dentro del enfoque de derechos. La tercera línea: y siempre con ellas, guarda relación con la participación. En este sentido, es importante definir al participante como un sujeto de derechos y no como un objeto de estudio. La participación implica diversidad y una sociedad múltiple, plural, que no discrimina. Obviamente el Estado tiene la obligación de hacer partícipes en el proceso de toma de decisiones a aquellos a quienes tales decisiones afectan. Participación presupone un contexto de diversidad, que no está siendo visibilizado en el proceso de toma de decisiones. Otro concepto a considerar es la responsabilidad compartida y diferenciada. Es decir, para garantizar el goce de los derechos, la sociedad civil y el Estado comparten responsabilidades, aunque éstas son de distinta naturaleza. No es lo mismo la responsabilidad que tiene el Estado de garantizar estos derechos, que la que tiene la comunidad o el individuo.

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Es muy importante no ver la participación como una mera consulta; hay resultados de los que se tienen que rendir cuentas a quienes participaron del proceso. Aquí es justamente cuando se hace presente el rol de la sociedad civil. Considerando la especificidad de los derechos del niño y de la niña debemos tener en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño que recupera el conjunto de principios que mencionáramos anteriormente, como el de la universalidad, la integralidad, la participación y la responsabilidad compartida y diferenciada, a los cuales sumamos otros dos esenciales: el interés superior del niño y de la niña y el principio de supervivencia y desarrollo. El interés superior del niño y de la niña es básicamente el principio que establece que cuando hay un conflicto de intereses, tiene que prevalecer el interés del niño y de la niña; principalmente por el aspecto de la vulnerabilidad. En cuanto a los seres humanos y sus derechos, se encontró que entre quienes tienen menores condiciones para hacerlos valer por sí mismos se encuentran los niños, las niñas y los y las adolescentes. Esto tiene causas estructurales y culturales. Estructurales porque muchos y muchas de ellos y ellas todavía no hablan, no tienen las condiciones para poder hacerlo, y culturalmente porque nuestras sociedades aún tienen la costumbre de hacer callar al niño y a la niña. El principio de supervivencia y desarrollo es específico de los derechos del niño y de la niña, porque entendemos que en estas etapas de la vida las cualidades físicas y emocionales configuran sus vidas. Si antes del año de edad no se forman ciertas partes del niño que tienen que ver con su nutrición, no hay manera de que vuelva a recomponerse físicamente, y ello incidirá en su inteligencia. Si no se forma la mielina antes del año de edad, ya no se formará después. Lo mismo pasa con la sexualidad o con la capacidad de asumir responsabilidades durante la adolescencia. Es importante, cuando redactamos informes con enfoque de derechos, identificar y mencionar los avances logrados, de modo a realizar un balance entre lo que se tiene y lo que falta, entre progresión y regresión.


Reflexiones destacadas de los talleres de indicadores para redactores de informes de Derechos Humanos

La experiencia en torno al derecho a la Educación: Desafíos para su análisis, monitoreo y evaluación de cumplimiento Disertante: Ramón Corvalán

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xiste una amplia discusión sobre el tema de la educación, discusión que se debe principalmente a los grandes cambios que permanentemente transforman nuestra sociedad.

Cuando se piensa en un niño, se lo piensa como escolarizado, pero muy tardíamente ha llegado el planteamiento de la educación como derecho. Así, en la medida en que se defina qué significa “derecho a la educación”, y cuáles son sus contenidos, se supone que se tendría la posibilidad de contar con indicadores, para hacer monitoreos y, a partir de ello, poder expresar en los informes si el país cumple o garantiza el derecho a la educación, o si, por el contrario, no lo hace, cualquiera sea la razón. Dentro de estos procesos de cambio, a la escuela tradicional se le van tornando invisibles las nuevas generaciones de chicos y chicas que ingresan en ella. Así también, las nuevas tecnologías de comunicación aún son invisibles para las escuelas. Es dentro de todo este proceso donde aparece el tema del derecho a la educación. A partir de ello, posteriormente se abordaron algunos documentos regionales que ayudan a entender el fenómeno educativo y, además, se describió el sistema de las cuatro A (Asequibilidad, Accesibilidad Aceptabilidad y Adaptabilidad), sistema por el cual Naciones Unidas evalúa el tema de la educación y proporciona elementos para construir indicadores. Uno de los documentos regionales que tratan el fenómeno educativo-no todavía el del derecho a la educación, sino de la situación de la educación-, fue elaborado por el Programa de

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Promoción de la Reforma Educativa de América Latina y el Caribe (PREAL), cuyos informes determinaron que la falta de inversión y las desigualdades socio-económicas eran la causa de un sistema educativo regional deficiente. En este sentido, muchas veces los datos disponibles no necesariamente tienen que ver con las características del fenómeno que se quiere medir. Por eso hoy en día es un desafío construir indicadores. Hablar del éxito en la educación implicaba aumentar la matrícula y aumentar el gasto público en este ámbito, pero hoy sabemos que ni el acceso ni la permanencia en el sistema educativo garantizan la calidad del aprendizaje. Otra experiencia en producción de informes en Latinoamérica es la correspondiente al Sistema de Información de Tendencia Educativa en América Latina (SITEAL), que publica cada año diagnósticos regionales. Lo interesante de SITEAL es que produce informes muy puntuales sobre temas educativos, utilizando siempre en ellos el cruzamiento de datos del sistema con datos socioeconómicos y procesos culturales. Algunas conclusiones de sus informes son de relevancia, como por ejemplo, que es impensable garantizar el acceso al conocimiento a todos los niños, las niñas y los y las adolescentes en sociedades con los niveles de pobreza, marginalidad y exclusión que tiene la sociedad latinoamericana. Con esta afirmación, SITEAL rompe el mito de que la educación nos saca de la pobreza. Plantea que hay que tratar el tema de la desigualdad, y no tirar a la escuela o al docente la misión imposible de sacar al chico de la pobreza, cuestión que no forma parte del sistema educativo. Lo máximo que puede hacer este sistema es ofrecer una educación de calidad. Pero si el mercado laboral no se abre, de nada sirve una educación de calidad. Los documentos del PREAL, así como los del SITEAL, no tienen lo que se llama enfoque de derechos. Son otros sus criterios y sus indicadores. Recién en el 2007, apareció un documento de la UNESCO llamado Educación de calidad para todos, un asunto de Derecho Humanos, que es un informe de discusión sobre políticas educativas en el marco de la segunda reunión intergubernamental del PREAL. Lo importante de este documento es que la UNESCO toma a partir de allí, nuevamente, la posta de la discusión. El capítulo 2 del documento está exclusivamente enfocado a trabajar los criterios. Expone que una educación de calidad debe abarcar estas


Reflexiones destacadas de los talleres de indicadores para redactores de informes de Derechos Humanos

dimensiones fundamentales: el respeto de los derechos, equidad y pertinencia, relevancia, eficacia y eficiencia. Hay que hacer una relectura de lo que hay y empezar a construir indicadores con perspectivas de derechos. El mismo año publicaron otro documento: Situación educativa en América Latina y el Caribe: Garantizando la educación de calidad para todos, que sí se constituye en un diagnóstico regional, tratando de leer las estadísticas disponibles en la región, a partir de estos criterios. El sistema de las 4A: el problema de monitorear el cumplimiento del derecho Señalamos anteriormente que el derecho a la educación no es derecho a cualquier educación, porque no toda educación es legítima. Y si la experiencia de la educación acompañó a la humanidad, el derecho a la educación comenzó su existencia recién a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A partir de su enunciado, particularmente en su Artículo 26, surgió asimismo el problema que supone medir su cumplimiento efectivo. Es con el Informe Anual presentado en el año 2002 por Katarina Tomasevski, relatora especial sobre el derecho a la educación para Naciones Unidas, que se presenta una propuesta de creación de indicadores basados en los derechos. La misma relatora explica en el referido informe los antecedentes de su propuesta:

La relatora especial ha seguido ampliando su marco analítico a fin de plasmar la división horizontal y vertical de las competencias relativas al derecho a la educación. A nivel horizontal, la educación guarda relación con un gran número de instituciones gubernamentales e intergubernamentales, que van de la enseñanza a las finanzas pasando por las diferencias de género. A nivel vertical la buena gestión de la educación afecta a todos los niveles, desde el nivel local al nivel mundial. La ventaja singular de la perspectiva de los derechos humanos estriba en su amplio marco jurídico, que cabe aplicar con independencia de las divisiones horizontal y vertical de competencias. El planteamiento de la relatora especial, centrado en las obligaciones gubernamentales individuales y colectivas, le ha permitido aplicar la perspectiva basada en los derechos, como contribución a la incorporación de dichos derechos a la cooperación internacional. A continuación explica: Las estadísticas basadas en los derechos requieren la transposición de la normativa de los derechos humanos a un lenguaje que pueda ser comprendido y aplicado en las estadísticas de educación.

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Esta propuesta de Katarina Tomasevski incorpora criterios que son conocidos como el modelo de las 4A: Asequibilidad, Accesibilidad, Aceptabilidad y Adaptabilidad. A partir de esta propuesta, se ha generado un esfuerzo por desagregar los principios en indicadores que orienten de manera más puntual el cumplimiento efectivo del derecho a la educación. Al respecto, en su estudio 12 Tesis para el cambio educativo. Justicia educativa y justicia económica, la investigadora ecuatoriana Rosa María Torres recurre al sistema de las 4A para efectuar un breve repaso a la situación de la educación pública en América Latina y el Caribe. En el siguiente cuadro resumimos los principios con los indicadores tal como se los utiliza en el citado estudio: Principio del sistema de las 4A

Indicadores

Asequibilidad

Presupuesto suficiente, escuelas y maestros necesarios, infraestructura y dotaciones pertinentes

Accesibilidad

Gratuidad, accesibilidad económica, material y geográfica a las instituciones educativas

Adaptabilidad

Pertinencia del currículo y la oferta educativa de acuerdo a contextos y poblaciones específicas

Aceptabilidad

Calidad de la educación asociada a las necesidades, a los intereses y las expectativas de las diversas comunidades y poblaciones

Es importante señalar que Rosa María Torres enmarca los indicadores utilizados mediante un recorte efectuado a la compleja realidad abarcada por la educación:

La descripción que sigue de la situación educativa en América Latina y el Caribe está pensada sobre todo desde la perspectiva (a) de la educación básica, (b) de los sectores pobres, que son atendidos hoy tanto por la educación pública como por una parte de la privada y (c) de los educandos y las familias. No pretende ser una descripción exhaustiva ni captar la amplia variedad de situaciones, sino más bien destacar tendencias generales…


El enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes: Una aproximación Luis Claudio Celma2

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l enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes es una perspectiva para el abordaje integral de los derechos humanos de la población en el diseño, la implementación, el monitoreo y la evaluación de la normativa, las políticas públicas y la institucionalidad tendiente a garantizarlos y defenderlos. Sus principios, contenidos particulares y requisitos de aplicación orientan las acciones de los agentes responsables de la implementación y el cumplimiento de los derechos, y permiten una vigilancia social adecuada y pertinente.

2 Luis Claudio Celma (Asunción, 1974) es Educador en Derechos Humanos e investigador social. Se ha formado en educación en Derechos Humanos, abordaje en redes y teatro espontáneo en espacios, encuentros y seminarios en Argentina, Brasil, Canadá, Costa Rica, Ecuador, Gran Bretaña, los Países Bajos, Paraguay y Uruguay. Es fundador de VinculArte, asociación civil, asesor pedagógico de Global Infancia y parte del equipo de apoyo al desarrollo organizacional de la Red Latinoamericana y del Caribe por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Redlamyc). En las ediciones 2008, 2009 y 2010 del informe Derechos Humanos en Paraguay se ha desempeñado como editor responsable. Actualmente reside en Córdoba, Argentina.


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Introducción

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a noción de Derechos Humanos se fue construyendo conforme los mismos se fueron reconociendo y consagrando en diferentes momentos de la historia. Actualmente, existe cierto consenso respecto a su definición:

Los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Todas las personas tenemos los mismos Derechos Humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos están interrelacionados, son interdependientes e indivisibles. Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos www.unhchr.ch Asimismo, se afirma que:

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Pedro Nikken3 (Nikken, 2000) El enfoque de Derechos Humanos en el desarrollo puede ser entendido como una mirada que parte de la noción del desarrollo como derecho y busca garantizar un entorno en que se proteja a cada ser humano de las principales privaciones y se garanticen sus 3 Pedro Nikken: Abogado venezolano. Fue presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


El enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes: Una aproximación

libertades fundamentales. En esta perspectiva, los derechos se gozan, se ejercen, se respetan, se protegen, se garantizan, se cumplen y se exigen (cfr. Balbín, 2008: 2 y Celma, 2010). En su conjunto, los Derechos Humanos son universales y están ligados a deberes. Esto es, se reconocen como titulares de derechos a todos los seres humanos y se identifican las instituciones que se constituyen en portadoras de responsabilidades –particularmente los Estados, pero también otras organizaciones e instituciones y personas en función del rol que asumen en la sociedad– (cfr. Balbín, 2008: 2 y Angarita Cañas, 2002: 142). Mediante el enfoque de Derechos Humanos se propende a fortalecer las capacidades de las personas y de las comunidades para ejercer sus derechos y reivindicarlos, así como consolidar las capacidades del Estado para el cumplimiento de sus responsabilidades en materia de derechos.

El denominado “enfoque de derechos en las políticas y estrategias de desarrollo” considera el derecho internacional sobre los Derechos Humanos como un marco conceptual aceptado por la comunidad internacional, capaz de orientar el proceso de formulación, implementación y evaluación de políticas en el campo del desarrollo, y como una guía para la cooperación y la asistencia internacionales respecto a las obligaciones de los gobiernos donantes y receptores, el alcance de la participación social y los mecanismos de control y responsabilidad que se necesitan a nivel local e internacional. Víctor Abramovich4 (Abramovich, 2006: 35)

4 Víctor Abramovich: Abogado argentino. Vicepresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Docente en la Universidad de Buenos Aires y la Universidad Nacional de Lanús.

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Principios básicos

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l enfoque de derechos reconoce un conjunto de principios básicos que podrían agruparse de la siguiente manera:

El principio de universalidad, según el cual los derechos corresponden a todas las personas sin discriminación alguna. En este principio se fundan las nociones de no-discriminación en la definición de las leyes y en el diseño y la implementación de las políticas públicas. Los Derechos Humanos corresponden a todos los seres humanos sin distinción alguna de género, sexo, edad, etnia, creencia política o religiosa, clase social, discapacidad o cualquier otra consideración, independientemente del lugar donde la persona vive o nació. Esto se debe a que los Derechos Humanos son propios de las personas, nadie se los regala u otorga. Entonces, afirmamos que son inherentes justamente porque forman parte del ser humano; el Estado debe reconocerlos y la persona no puede renunciar a ellos.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Toda persona tiene los derechos y las libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 1 y 2


El enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes: Una aproximación

Los Derechos Humanos […] están reconocidos universalmente con independencia de las diferencias culturales, pero su aplicación práctica sí exige sensibilidad respecto de la cultura. […]. El propio marco internacional de Derechos Humanos reconoce la diversidad cultural limitando el ámbito de los Derechos Humanos internacionales a un conjunto de normas sobre las cuales el consenso internacional es posible. Sin embargo, la “cultura” no es ni inmutable ni sacrosanta, sino que evoluciona con arreglo a estímulos, tanto externos como internos. En todas las culturas hay muchas cosas que la sociedad, de forma totalmente natural, acaba por superar o rechazar. En cualquier caso, la cultura no es excusa para no garantizar el disfrute de los Derechos Humanos. Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2006: 5) El principio de integralidad, por el cual todos los derechos están interrelacionados, son interdependientes e indivisibles. En este principio también se funda la progresividad, que parte de la noción de que los derechos reconocidos no son una lista exhaustiva, sino que incluyen en sí mismos nuevos derechos que puedan configurarse más adelante (lo que sucede por ejemplo con los derechos reproductivos, los derechos sexuales y el derecho a la verdad). Todos los derechos tienen el mismo valor y se complementan entre sí; por tanto, ningún derecho es más importante que otro. No hay jerarquía entre ellos para determinar cuál se debe cumplir primero ni cuál es más importante. Ninguno de los Derechos Humanos puede ser suprimido para que se desarrolle otro, porque entonces, incluso ese otro estaría incompleto. Siempre se debe atender a la no violación de un derecho, cualquiera que sea. En la práctica, se puede priorizar alguno, pero no se puede dejar de asegurar los otros. Priorizar no es lo mismo que jerarquizar. Durante un tiempo, se utilizaron términos como “la primera”, “la segunda” y “la tercera” generación de Derechos Humanos para clasificarlos, pero al poner un orden, también parecía que se estuviera poniendo una jerarquía. Actualmente, estos conjuntos de derechos son conocidos como los derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos ambientales y de los pueblos. En todo caso, son todos Derechos Humanos, y ninguno es más importante que otro.

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Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 30 Para poder garantizarlos, los Derechos Humanos son reconocidos por los Estados, y su reconocimiento es el resultado de los acuerdos a los cuales se llega en un momento histórico determinado, lo que no implica que los Derechos Humanos sean solo aquellos que fueron reconocidos. Esto quiere decir que otros derechos pueden ser reconocidos con el paso del tiempo según las necesidades y las condiciones de las personas, según el acceso que ellas tengan a participar en las discusiones y a presentar sus ideas, y según el contexto socio político.

Los derechos humanos nacen cuando deben y pueden nacer […] no nacen todos de una vez, ni tampoco de una vez por todas […] los derechos humanos no son un dato sino un constructo, una invención humana, en constante proceso de construcción y reconstrucción. Flavia Piovesan5 (Piovesan, 2004) Así, tenemos que, aunque las declaraciones reconozcan los derechos para todos los seres humanos, a lo largo de la historia se ha luchado para que las mujeres pudieran votar, para que las personas con piel de un color diferente al blanco también accedan a la escuela y para que los niños y niñas puedan ser escuchados y escuchadas por quienes toman las decisiones. También han sido reconocidos como Derechos Humanos otros que no estaban originalmente en las declaraciones y que garantizan a la vez varios derechos, por ejemplo, los derechos conocidos como derechos reproductivos de las personas, que garantizan los derechos a la libertad de elección y a la salud. 5 Flavia Piovesan: Abogada brasileña. Docente en la Pontificia Universidad Católica de San Pablo y en la Pontificia Universidad Católica de Paraná.


El enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes: Una aproximación

El principio de la participación, por el cual los sujetos titulares de derechos son quienes deben formar parte de los procesos de debate y toma de decisión acerca de todas las situaciones que afectan o puedan afectar sus vidas. En este principio se fundamentan los requisitos de consentimiento informado y la participación protagónica. Incluye no solo acciones con cada individuo, sino también con los grupos que los representan y con los colectivos de los cuales forman parte. La participación no es sólo un derecho, es también un principio de los Derechos Humanos. Esto significa que todas las personas deben poder formar parte de los espacios donde se debate y se toman decisiones que tienen que ver con sus derechos y que, por tanto, les afectarán. Incluso inspirado por buenas intenciones, nadie puede decidir por otras personas. Para asegurar la participación, es importante informar e informarse adecuadamente, consultar y asegurar que la percepción y los intereses de toda persona sean tenidos en cuenta al momento de decidir.

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 21 El principio de la responsabilidad compartida diferenciada, por el cual el Estado asume las obligaciones fundamentales en materia de protección, garantía, promoción y defensa de los Derechos Humanos mediante su ordenamiento jurídico e institucional y las personas, comunidades, grupos y organizaciones sociales asumen un rol contralor, así como también la responsabilidad por el respeto a los Derechos Humanos. Los Estados que ratifican los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos se hacen responsables ante todos los ciudadanos y todas las ciudadanas de rendir cuentas de las acciones emprendidas para garantizar su cumplimiento. En tanto, las personas pueden exigir que estos derechos se cumplan utilizando diferentes mecanismos sociales, administrativos y judiciales, así como nacionales e internacionales.

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Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y las libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 30 Al plantear el enfoque de Derechos Humanos en el desarrollo, Naciones Unidas propuso la metodología Panel, como acrónimo de Participation, Accountability, No-discrimination, Empowerment y Linkage. Varias organizaciones defensoras de Derechos Humanos han planteado que en español podría denominarse “Paren”, como acrónimo de Participación, Articulación, Rendición de cuentas, Empoderamiento y No-discriminación (Balbín, 2008: 6). Esto supone para el diseño, la gestión, el monitoreo y la evaluación de las políticas públicas, los programas sociales y los planes de acción asociados:

Participación activa de las personas y comunidades titulares de derechos en el ciclo.

Articulación de los estándares básicos de Derechos Humanos con las políticas, programas, planes y actividades de desarrollo social, económico y cultural.

Rendición de cuentas por parte del Estado y de todo otro organismo que haya emprendido y administrado recursos públicos en la materia.

Empoderamiento de las personas y comunidades titulares de derechos para reclamarlos, exigirlos, ejercerlos y gozarlos.

No-discriminación de las personas y comunidades titulares por ningún motivo.


El enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes: Una aproximación

Los derechos de niños, niñas y adolescentes

L

os derechos de los niños, las niñas y los y las adolescentes comparten los principios de los Derechos Humanos que se expresan de una forma específica en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), por lo que un enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes debe tener presente a la CDN como su base fundamental pero no exclusiva, y debe comprender a los derechos de niñas, niños y adolescentes como Derechos Humanos específicos. Al interpretar la CDN, el Comité de Derechos del Niño, órgano independiente responsable de la vigilancia de su aplicación en los Estados, estableció cuatro principios que deberían tenerse en consideración al momento de evaluar la aplicación de los demás derechos. Es decir, estos sirven como orientadores en reflexión, diálogo y toma de decisiones relativas a los derechos de niñas, niños y adolescentes; la no-discriminación (como expresión de la universalidad); el interés superior de niños, niñas y adolescentes; los derechos a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; y el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser oídos y tenidos en cuenta. Además de ellos, se enumeran por su relevancia el principio de integralidad y el de responsabilidad. El principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes establece como eje primario, en la toma de decisiones, aquello que redundará en mayor beneficio para el niño y la niña. La CDN enfatiza que los gobiernos y organismos públicos y privados deben averiguar cuál es el impacto de sus acciones en los niños, a fin de asegurar que el interés superior del niño sea de consideración primordial, dando prioridad a los niños y estableciendo asociaciones a favor de la niñez.

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Mediante el principio de integralidad e interdependencia se reconoce que todos los derechos son equivalentes en importancia, y que el cumplimiento de ellos no puede afectar seria y permanentemente al cumplimiento de los otros. Esto es, no se puede ejercer ni disfrutar un derecho si no se pueden igualmente ejercer y disfrutar los otros. En el ejercicio de los derechos, cada derecho depende del cumplimiento de los otros. Así, si uno de ellos se ve vulnerado, esto afecta al ejercicio de todos los demás derechos. Asimismo, se establece que todos los derechos tienen igual importancia; por lo tanto, no hay un derecho o grupo de derechos más importante que otros. Todos están relacionados entre sí en su ejercicio, y la violación de uno afecta directamente el ejercicio de los otros.

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional. Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 5

Esta premisa señala a los agentes de aplicación que deben cuestionarse en su tarea sobre los derechos afectados en una situación determinada y sobre aquellos que se verán afectados por las diferentes propuestas de solución. El principio de la participación en el caso de niños, niñas y adolescentes adquiere especial relevancia frente a las costumbres, los usos y las tradiciones en que su voz no era escuchada ni tenida en cuenta al momento de tomar decisiones que les afectaban. Este principio requiere, por un lado, asegurar que puedan expresar sus opiniones libremente y, por otro, que ellas sean escuchadas y que se les dé la debida importancia. La participación de niños, niñas y adolescentes permite que en la vida familiar, social y política puedan desarrollar sus capacidades, interactuar con las demás personas (de su edad y de otras edades) y exigir el cumplimiento de sus derechos.


El enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes: Una aproximación

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. […] Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, los servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 3 Este principio significa para el agente responsable un llamado a tener en consideración el entorno cultural dentro del cual se genera la atención, la protección, la promoción y la defensa de los derechos frente a las mejores posibilidades para que el niño y la niña puedan desarrollar sus capacidades a pleno, con seguridad y libertad. El principio de universalidad y de no discriminación reconoce que los derechos corresponden a todos los niños y a todas las niñas sin que deban restringirse en su reconocimiento por su edad, género, grupo cultural y étnico, familia de procedencia, calidad de su filiación, creencias de sus familiares y del mismo niño y la misma niña, capacidades y aptitudes individuales. Esta premisa indica que los agentes responsables tienen la función de tornar posible el acceso de los niños y las niñas a los espacios y las oportunidades para el cumplimiento de sus derechos, modificando las condiciones estructurales, coyunturales y actitudinales en las instituciones y mejorando las interacciones personales.

Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna por la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 2

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Los Estados Partes garantizarán que el niño que está en condiciones de expresar sus puntos de vista, ejerza su derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos que lo afectan directamente, teniendo en cuenta las opiniones del niño, en función de su edad y madurez. Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 12 Este principio exige a los agentes de aplicación que utilicen todos los mecanismos posibles para conocer la opinión y la perspectiva de los niños, las niñas y los y las adolescentes en cada situación y para asegurarse de que al momento de tomar decisiones que les afecten, esas opiniones e ideas sean tenidas en cuenta. El principio del derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo hace referencia a la importancia fundamental de las etapas iniciales de la vida (en que transcurre la niñez y la adolescencia) para el desarrollo integral de la persona, reconociéndose en cada una de ellas las condiciones esenciales que deben ser contempladas para asegurar el crecimiento adecuado, no solo en lo físico, sino en las dimensiones emocional, social, política y cultural.

Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 6 Como ejemplo, si en la primera infancia no se reciben los nutrientes elementales para el crecimiento, estos ya no podrán ser adquiridos en otro momento de la vida, y la afectividad que se desarrolla en esta etapa es la que constituye la base de la personalidad de cada individuo. También en la adolescencia, una etapa de amplia exploración de la sexualidad y la autonomía, resulta significativo contemplar el ejercicio de la libertad y la protección frente a embarazos no deseados e infecciones de transmisión sexual; por lo que los derechos sexuales y reproductivos adquieren un significado esencial. Este principio exige a los agentes de aplicación que utilicen todos los mecanismos posibles para asegurar el acceso inmediato a las


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condiciones que les garanticen el derecho a la vida y al desarrollo en las mejores condiciones posibles. El principio de la responsabilidad sobre los Derechos Humanos implica que éstos corresponden a la sociedad y al Estado. En el caso de los niños, las niñas y los y las adolescentes, se establecen las funciones de cada actor social, siendo la familia la primera responsable de asegurarlos. El Estado, por su parte, asume la responsabilidad de garantizar las condiciones para que las familias puedan cumplir con dicho rol y para que la sociedad pueda responder en función de los otros principios cuando la familia de origen del niño y de la niña no estén en condiciones de hacerlo, mientras dure esta condición. Todos estos principios tienen sentido cuando son tenidos en cuenta en forma conjunta. Entre estos principios así descritos, tres son los aportes más específicos de la CDN al espectro de los Derechos Humanos: ŸEl interés superior de niños, niñas y adolescentes, dadas las condiciones específicas y estructurales de vulnerabilidad en que se encuentran frente a las personas adultas; ŸEl derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, en el entendido de que la niñez y la adolescencia son etapas del ciclo de la vida en las cuales se configuran y constituyen elementos orgánicos del cuerpo y dimensiones socio afectivas de la personalidad que marcan un rumbo importante para el resto de la vida; y ŸEl derecho del niño, de la niña y de los y las adolescentes a ser oídos y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta en todos los aspectos que les afectan, lo cual, si bien estaba consagrado en los diferentes instrumentos de Derechos Humanos para todas las personas de todas las edades, en la práctica era defendido y ejercido sólo por las personas adultas. La CDN se constituye en el primer código de la historia que es prácticamente universal y que es legalmente obligatorio en relación con los derechos de los niños, las niñas y los y las adolescentes de todas partes del mundo. En él se describe la gama de derechos que ellos y ellas tienen y se establecen las normas básicas para su bienestar en las diferentes etapas de desarrollo. Como tratado adoptado por las Naciones Unidas en 1989, los países que ratifican la CDN aceptan voluntariamente someterse a lo que ella estipula, informando de manera periódica al Comité de

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Derechos del Niño los pasos que han seguido para cumplir con las estipulaciones de la Convención. De este modo, deben revisar su legislación en favor de la infancia, evaluando sus políticas públicas, sus servicios sociales y sus sistemas legislativo, sanitario, educativo, procesal y penal, así como examinar su presupuesto con el fin de llevar adelante las políticas sociales que posibiliten una aplicación real de los principios de la Convención. Puede ser necesario, en algunos casos, modificar las leyes existentes o promulgar nuevas leyes. La CDN contiene un preámbulo y 54 artículos organizados en tres partes: ŸEn el Preámbulo se presentan las declaraciones fundamentales y la conexión de la CDN con los demás tratados internacionales de Derechos Humanos vigentes al momento de su aprobación (1989). ŸEn la primera parte se establecen los derechos consagrados y las obligaciones que asumen los Estados en relación con ellos. ŸEn la segunda parte se hace referencia a la creación y organización del Comité de Derechos del Niño como responsable de vigilar el cumplimiento de la CDN. ŸEn la tercera parte se establecen los procedimientos de firma, adhesión y ratificación. En general, los derechos consagrados en la CDN se agrupan en los derechos a la supervivencia, al desarrollo, a la protección y a la participación. Derechos a la supervivencia: Abarcan el derecho a la vida y a tener cubiertas las necesidades más fundamentales para la existencia, como un nivel de vida adecuado, albergue, nutrición, descanso y acceso a los servicios de salud.

Derechos al desarrollo: Incluyen las condiciones para alcanzar su mayor potencial, como el derecho a la educación, al juego y al esparcimiento, a las actividades culturales, al acceso a la información y a la libertad de pensamiento, conciencia y Conjuntos de religión.

derechos

Derechos a la participación: consagrados Derechos a la protección: Exigen Señalan que deben asumir un salvaguardarlos de toda forma en la CDN papel activo en sus comunidades de maltrato, abandono, abuso y y naciones, como la libertad de explotación y dar protección expresar opiniones, de opinar sobre los prioritaria ante situaciones especiales asuntos que afectan la propia vida, de como el refugio, la tortura, la privación de asociarse y reunirse con fines pacíficos con libertad, los conflictos armados, la sus congéneres y con personas de otras explotación económica, la explotación edades. sexual, el uso de estupefacientes.


El enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes: Una aproximación

Concreción de los derechos

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l cumplimiento de los Derechos Humanos no se garantiza con su solo reconocimiento legal, esto es, aun cuando la Constitución los declare como tales y cuando el Estado asuma el compromiso internacional de garantizarlos al ratificar las convenciones y tratados, no se puede dar por cumplido un derecho. Se precisan para ello de diferentes pasos concretos, entre los que se cuentan: ŸLa adecuación normativa, es decir, que la legislación nacional, provincial y municipal, así como las reglamentaciones y los procedimientos establecidos en las instituciones, esté ajustada al enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes. ŸLa conformación y consolidación de sistemas de protección y promoción de derechos. Esto significa la articulación entre las instituciones públicas y con las organizaciones sociales, incluidas las de niñas, niños y adolescentes, para el diseño, la implementación, el monitoreo y la evaluación de las políticas públicas. ŸEl fortalecimiento de las instituciones públicas responsables de la garantía y defensa de los derechos, conforme a sus competencias, funciones y atribuciones. ŸLa inversión de recursos públicos, incluida la asignación de personal idóneo y suficiente, de recursos económicos y financieros suficientes y oportunos y de equipamiento, insumos y suministros. ŸLa vigilancia del cumplimiento tanto por parte de instituciones independientes como de las organizaciones sociales por diferentes vías como los espacios de concertación y las instancias de exigibilidad. ŸLa modificación de las prácticas de atención directa y promoción y de todas las prácticas tradicionales que puedan resultar en obstáculos y límites para el ejercicio y goce de los derechos.

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Particularmente las instituciones, su personal, la inversión pública y sus prácticas deben propender a generar respuestas efectivas, rápidas, integrales, relevantes y duraderas para que niños, niñas y adolescentes gocen y ejerzan sus derechos. Cada derecho reconocido como tal necesita ser garantizado y defendido, y su posibilidad de cumplimiento está vinculada a los bienes, servicios y establecimientos que el Estado pone a disposición de las personas en su jurisdicción. Estos se constituyen en factores determinantes esenciales de cada derecho. ŸLos bienes hacen referencia a todas aquellas posesiones que se vinculan con el derecho; pueden ser tangibles o intangibles. Por ejemplo, en el derecho a la salud, el bienestar general, el funcionamiento adecuado del organismo y las respuestas oportunas ante las emergencias pueden ser considerados bienes. ŸLos servicios hacen referencia a las prestaciones que permiten hacer realidad un derecho. Estas prestaciones pueden ser provistas por el Estado o por organizaciones particulares con su apoyo. Por ejemplo, en el derecho a la educación, la educación primaria es un servicio que se ofrece a la comunidad y al que ésta debe poder acceder. ŸLos establecimientos son las instituciones que aseguran las prestaciones de servicios y la disponibilidad de los bienes en la comunidad para garantizar los derechos. Por ejemplo, en el derecho a la identidad, la oficina del Registro Civil es un establecimiento que brinda los servicios de inscripción y registro, y que asegura el bien de la protección jurídica del niño y de la niña. En todo caso, estos bienes, servicios y establecimientos deben reunir un conjunto de requisitos para garantizar efectivamente que todos los derechos sean ejercidos por todas las personas. Entre ellos, se destacan en particular: ŸLa disponibilidad de los bienes, los servicios y los establecimientos en los diferentes puntos geográficos en cantidad suficiente para la población de cada lugar. Por ejemplo, en el ámbito del derecho a la educación:


El enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes: Una aproximación

Debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente […]. Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que actúan; por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente necesiten edificios u otra protección contra los elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de enseñanza, etc.; algunos necesitarán además bibliotecas, servicios de informática, tecnología de la información, etc. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1999: párr. 6, inc. a) ŸLa accesibilidad a esos bienes, servicios y establecimientos por parte de toda la población, lo que significa remover obstáculos urbanísticos, arquitectónicos, lingüísticos y tradicionales que puedan estar dificultando el uso de los establecimientos y servicios y la disposición de los bienes para cualquier grupo de personas, sobre todo, para quienes hayan sido vulnerabilizados por sus condiciones, como las mujeres frente a los hombres; las personas adultas mayores y los niños, niñas y adolescentes; las personas migrantes; los pueblos indígenas; las colectividades nacionales, religiosas, lingüísticas y étnicas; las personas con discapacidades; las lesbianas, los gays, los bisexuales, los transgénero y los intersexuales; quienes residen en zonas rurales dispersas, entre otros.

Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos. Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las minorías étnicas y poblaciones indígenas, las mujeres, los niños, los adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidades y las personas con VIH/SIDA. La accesibilidad también implica que los servicios médicos y los

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factores determinantes básicos de la salud, como el agua limpia potable y los servicios sanitarios adecuados, se encuentren a una distancia geográfica razonable, incluso en lo que se refiere a las zonas rurales. Además, la accesibilidad comprende el acceso adecuado a los edificios para las personas con discapacidades. Accesibilidad económica (asequibilidad): los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos. Los pagos por servicios de atención de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos. Acceso a la información: ese acceso comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud. Con todo, el acceso a la información no debe menoscabar el derecho de que los datos personales relativos a la salud sean tratados con confidencialidad. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2000: párr. 12, inc. b)

ŸLa adaptabilidad refiere a la flexibilidad de los establecimientos, los servicios y los bienes ofrecidos para que respondan a las necesidades específicas, a las formas particulares de convivencia y al uso de las comunidades y los individuos en los diferentes contextos culturales.

La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1999b: párr. 6 inc. d)

ŸLa adecuación se refiere a que los bienes, servicios y establecimientos estén ajustados a las condiciones sociales, económicas, culturales y ecológicas de las comunidades. En cuanto al derecho a una vivienda adecuada:


El enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes: Una aproximación

[…] Aun cuando la adecuación viene determinada en parte por factores sociales, económicos, culturales, climatológicos, ecológicos y de otra índole, […] es posible identificar algunos aspectos de ese derecho que deben ser tenidos en cuenta a estos efectos en cualquier contexto determinado. Entre esos aspectos figuran los siguientes: a) Seguridad jurídica de la tenencia. La tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler (público y privado), la vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupación por el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos informales, incluida la ocupación de tierra o propiedad. Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. […] b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia. c) Gastos soportables. Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Los Estados Partes deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso. […] d) Habitabilidad. Una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes. […] e) Asequibilidad. La vivienda adecuada debe ser asequible a los que tengan derecho. Debe concederse a los grupos en situación de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. […] f) Lugar. La vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales. Esto es

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particularmente cierto en ciudades grandes y zonas rurales donde los costos temporales y financieros para llegar a los lugares de trabajo y volver de ellos puede imponer exigencias excesivas en los presupuestos de las familias pobres. De manera semejante, la vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación que amenazan el derecho a la salud de los habitantes. g) Adecuación cultural. La manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcción utilizados y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda. Las actividades vinculadas al desarrollo o la modernización en la esfera de la vivienda deben velar por que no se sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda y porque se aseguren, entre otros, los servicios tecnológicos modernos. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1991: párr. 8) ŸLa calidad o aceptabilidad de los bienes, servicios y establecimientos en función de que sean pertinentes para la población destinataria y para asegurar que ella pueda ejercer y gozar al máximo de sus derechos en las mejores condiciones posibles –en igualdad de oportunidades entre los diferentes grupos y sectores–. La calidad y aceptabilidad en relación con el derecho a la alimentación se asocia a sus contenidos básicos:

[…] el contenido básico del derecho a la alimentación adecuada comprende […] la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada […]. Por “necesidades alimentarias” se entiende que el régimen de alimentación en conjunto aporta una combinación de productos nutritivos para el crecimiento físico y mental, el desarrollo y el mantenimiento, y la actividad física que sea suficiente para satisfacer las necesidades fisiológicas humanas en todas las etapas del ciclo vital, y según el sexo y la ocupación. Por consiguiente, será preciso adoptar medidas para mantener, adaptar o fortalecer la diversidad del régimen y las pautas de alimentación y consumo adecuadas, incluida la lactancia materna, al tiempo que se garantiza que los cambios en la disponibilidad y acceso a los alimentos mínimos no afectan negativamente a la composición y la ingesta de alimentos.


El enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes: Una aproximación

Al decir “sin sustancias nocivas” se fijan los requisitos de la inocuidad de los alimentos y una gama de medidas de protección, tanto por medios públicos como privados, para evitar la contaminación de los productos alimenticios debido a la adulteración y/o la mala higiene ambiental o la manipulación incorrecta en distintas etapas de la cadena alimentaria; debe también procurarse determinar y evitar o destruir las toxinas que se producen naturalmente. Que los alimentos deban ser “aceptables para una cultura o unos consumidores determinados” significa que hay que tener también en cuenta, en la medida de lo posible, los valores no relacionados con la nutrición que se asocian a los alimentos y el consumo de alimentos, así como las preocupaciones fundamentadas de los consumidores acerca de la naturaleza de los alimentos disponibles. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1999a: párrs. 8 a 11) Al constituirse en las concreciones evidentes de los principios de los Derechos Humanos, estos requisitos tienen un entramado en la aplicación que impide desvincular a uno de otros, es decir, no se puede, por ejemplo, pretender solamente la adaptabilidad sin trabajar en la calidad, la adecuación, la accesibilidad y la disponibilidad, y resulta evidente que cuando uno de ellos está insuficientemente contemplado, los otros también.

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El enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes: Una aproximación

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Aproximaci贸n a la utilizaci贸n de indicadores en Derechos Humanos en Paraguay Javier Chamorro


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Introducción

P

lantearnos la construcción de un sistema de indicadores en Derechos Humanos con énfasis en niñez y adolescencia, que contemple evidentemente el enfoque de derechos y de género, supone una complejidad tal cuya construcción debe necesariamente enfocarse de un modo procesual, alimentarse de diferentes experiencias, diseños y adecuarlos al contexto nacional (CDIA, 2009). El sistema de indicadores de Derechos Humanos va más allá del tradicional enfoque de indicadores estadísticos, ya que suma otras dimensiones de evidencias que complementan a las estadísticas. El uso de indicadores en Derechos Humanos, además de proveer de una herramienta poderosa sobre las acciones de vigilancia, también responde a la necesidad de contar con instrumentos útiles para reforzar la rendición de cuentas, articular y presentar reclamaciones sobre las entidades garantes del Estado y contribuir con la formulación de políticas y programas públicos necesarios para garantizar la realización de los Derechos Humanos (CDIA, 2009), esto último en concordancia con el espíritu que presenta el Informe sobre Indicadores para vigilar el cumplimiento de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, aprobado en la décima octava y vigésima reunión de presidentes de los Órganos creados en virtud de Tratados de Derechos Humanos; la primera reunión realizada en el 20066, y en el 20087 la segunda.

6 Naciones Unidas. Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. HRI/MC/2006/7. 11 de mayo de 2006. 7 Naciones Unidas. Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. HRI/MC/2008/3. 15 de mayo de 2008.


Aproximación a la utilización de indicadores en Derechos Humanos en Paraguay

Antecedentes

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a construcción y utilización de indicadores en Derechos Humanos es una herramienta que en los últimos años ha cobrado gran importancia por su aporte al campo del monitoreo al cumplimiento de los mismos por parte de los Estados, como principales garantes de ellos. Esta herramienta está siendo experimentada por los Estados, por las organizaciones de la sociedad civil, las universidades y por los propios Órganos de Tratados de las Naciones Unidas. Los comités que han demostrado mayor atención y desarrollo son: el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y el Comité de Derechos del Niño y la Niña (Sheinin, 2005 en Cepal, 2005. p. 73). Los estudios, los espacios y las reuniones para discutir y reflexionar en torno a los indicadores para Derechos Humanos son relativamente nuevos. Como antecedente más importante podemos mencionar que el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) los destaca, en el año 2002, como “un campo en construcción” (OHCHR, 2002 en Cepal, 2007. pp. 7 y 8). Según Marcela Ferrer, en el informe realizado para la Cepal, la temática tomó un impulso a fines de la década de 1990 en el marco del Programa de Reforma de las Naciones Unidas y la convocatoria del Secretario General Kofi Annan, para que las agencias del Sistema incorporasen el enfoque de Derechos Humanos dentro de sus actividades (Naciones Unidas, 1997, en Cepal, 2007). Desde aquí en adelante se inicia todo un proceso de desarrollo conceptual, metodológico e instrumental para el monitoreo de los Derechos Humanos a través de indicadores orientados para este fin.

Los indicadores en Derechos Humanos pueden utilizarse de variadas formas; estos pueden ser instrumentos eficaces para formular mejores políticas y vigilar los progresos, determinar los efectos no deseados de leyes, políticas y prácticas, identificar qué actores influyen en la realización de los derechos, establecer si esos actores cumplen sus obligaciones, anticipar posibles violaciones y poder tomar medidas preventivas, fortalecer el consenso social con respecto a temas cuestionables que deban adoptarse, producto de las limitaciones de recursos; y mostrar cuestiones que han sido desatendidas o silenciadas. Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL (2007)

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En el año 2002, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos publica el Informe Interamericano de la Educación en Derechos Humanos, donde presenta una metodología en la cual, para salvar las distancias entre el carácter general y abstracto de las normas y la naturaleza particular y concreta de las prácticas, y compararlas con fines de medición, se propuso utilizar un sistema de indicadores –en tanto indicios mensurables– que permitan establecer, con un grado razonable de objetividad, las distancias entre la situación en la realidad y el estándar o la meta deseada. Para averiguar si estas distancias se están o no acortando, se aplica el sistema a momentos distintos bajo condiciones equivalentes. El resultado es una medida del progreso que se está logrando y una evidencia de las tendencias que están presentes en ese proceso (IIDH, 2002. P 5). La 17ª reunión de presidentes de órganos de tratados aprobó tomar nota sobre el trabajo que estaba llevando la Secretaría del Alto Comisionado de Derechos Humanos (ACNUDH) para prestar asistencia a los órganos creados en virtud de tratados para analizar la información estadística referente a los Derechos Humanos presentada en los informes de los Estados partes. Los presidentes pidieron a la Secretaría que continuara su labor y preparara un documento de antecedentes para la próxima reunión de los comités, en particular sobre la posible utilización de indicadores (ONU, 2005)8. En mayo de 2006 se presenta el “Informe sobre indicadores para vigilar el cumplimiento de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos”9, en la 18ª reunión de presidentes de órganos de tratados, en la cual se preparó un primer documento que representa un importante avance en la conceptualización, la metodología y el desarrollo teórico sobre los indicadores en Derechos Humanos. Este consenso toma como base la clasificación desarrollada por el Relator de Naciones Unidas para el derecho a la salud, la cual se refiere a los indicadores estructurales, indicadores de proceso e indicadores de resultados10. El 7 de junio de 2005, la Asamblea General de la OEA, a través de la Resolución AG/RES. 2074 (XXXV-O/05) aprueba las “Normas para la confección de los informes periódicos previstos en el artículo 19 del Protocolo de San Salvador”. Esta resolución encomendó al Consejo Permanente que propusiera la posible composición y el funcionamiento de un Grupo de Trabajo que se encargue de analizar los informes nacionales. También solicitó a la Comisión 8 Véase: UN Doc. A/60/278 9 Véase: UN Doc. HRI/MC/2006/7 del 11 de mayo de 2006 10 Véase: UN Doc. A/58/427; y A/59/422


Aproximación a la utilización de indicadores en Derechos Humanos en Paraguay

Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que proponga al Consejo Permanente, para su eventual aprobación, los indicadores de progreso a ser empleados para cada agrupamiento de derechos protegidos sobre los que deba presentarse el informe, teniendo en cuenta, entre otros, los aportes del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (CIDH, 2008)11. En el marco de un proceso extenso y amplio, la CIDH desarrolla los “Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de derechos económicos, sociales y culturales”, que fueron aprobados en la sesión Nº 132 del periodo ordinario el 19 de julio del 2008. En la confección de los lineamientos realizados por la CIDH se han considerado, como punto de partida, el modelo de indicadores de derechos elaborado en el ámbito de Naciones Unidas en el documento “Informe sobre indicadores para vigilar el cumplimiento de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos”, el cual ha sido adaptado en función de algunos aspectos particulares que presenta el contexto social y político de aplicación del Protocolo. Volviendo al proceso impulsado por el ACNUDH, ya en el año 2008 se presenta el documento “Informes sobre indicadores para promover y vigilar el ejercicio de los Derechos Humanos”12, en el cual se recuperan los avances en esta labor iniciada desde junio de 2006. Dicho documento incluye, principalmente, los resultados de los ejercicios de validación realizados en los últimos años (2006 al 2008) para perfeccionar el marco presentado en el informe del año 2006 (Naciones Unidas. 2008). El ACNUDH trabajó en la revisión y reflexión de la literatura y las prácticas predominantes entre las organizaciones nacionales e internacionales en lo que respecta a la utilización de información cuantitativa en la vigilancia de los Derechos Humanos13. En esta labor, el ACNUDH, tras examinar los últimos adelantos en la materia, adoptó medidas para elaborar, en consulta con un grupo de expertos, un marco conceptual y metodológico que permitiese establecer indicadores de los Derechos Humanos que fuesen operacionalmente viables (Naciones Unidas, 2008). Sobre la base del primer borrador se elaboraron una serie de indicadores ilustrativos y que contemplaron la propuesta metodológica, es decir, indicadores estructurales, de proceso y de 11 Véase: OEA/Ser/L/V/II.132. Doc. 14. 19 julio 2008. Párr. 2 12 Véase: UN Doc. HRI/MC/2002/3 del 15 de mayo de 2008 13 Es importante mencionar que en el informe presentado en el año 2006 se da una relevancia y definición a los indicadores del tipo cualitativo.

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resultado. Se sometió a esos indicadores a un proceso de validación que consistió, en una primera etapa, en un examen con un grupo selecto de expertos de los órganos de tratados, titulares de mandatos de procedimientos especiales de Derechos Humanos, instituciones de Educación Superior, organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones internacionales pertinentes. En una segunda etapa, se celebraron consultas con interlocutores nacionales, en particular instituciones de Derechos Humanos, autoridades normativas y organismos encargados de presentar los informes sobre la aplicación de los tratados de Derechos Humanos, representantes de las organizaciones no gubernamentales competentes y organismos de estadística encargados de la recopilación de datos. Esas consultas tuvieron lugar en talleres regionales y nacionales. Los talleres brindaron una oportunidad para sensibilizar a los interesados sobre las posibilidades de utilizar la información estadística disponible para promover y vigilar la observancia de los Derechos Humanos en el plano nacional. También fueron útiles para obtener la opinión de los interlocutores sobre la pertinencia y la utilidad en el plano nacional de la labor desarrollada por el ACNUDH (Naciones Unidas, 2008).

Tomando como punto de referencia el informe sobre indicadores 2006, consideramos conceptualmente para este trabajo que “los indicadores de Derechos Humanos son aquellos que brindan informaciones concretas sobre el estado de un acontecimiento, una actividad o un resultado, que pueden estar relacionadas con las normas de Derechos Humanos; que abordan y reflejan las preocupaciones y los principios en materia de Derechos Humanos y que se utilizan para evaluar y vigilar la promoción y protección de los Derechos Humanos”14. Naciones Unidas (2006, en CDIA, 2009) Existen experiencias generadas desde sectores específicos que contribuyen al campo del estudio de indicadores en Derechos Dumanos. Uno de los más importantes de reconocer es el Informe Anual presentado en el año 2002 por Katarina Tomasevski, Relatora Especial sobre el derecho a la educación para Naciones Unidas, que 14 En el texto de referencia se hace mención a este concepto con la siguiente nota al pie: Esta definición sigue una formulación utilizada por el Relator Especial Paul Hunt en sus diversos informes a la Comisión de Derechos Humanos. Véase, por ejemplo, A/58/427, sec. II. Naciones Unidas. 2006. P4. Nota al pie 3.


Aproximación a la utilización de indicadores en Derechos Humanos en Paraguay

presenta una propuesta de creación de indicadores basados en los derechos. La relatora explica que las estadísticas basadas en los derechos requieren la transposición de la normativa de los Derechos Humanos a un lenguaje que pueda ser comprendido y aplicado en las estadísticas de educación (Tomasevski 2002 en Corvalán/CDIA, 2009). La propuesta de la relatora está orientada a la creación de 4 tipos de indicadores, conocidos como las 4A, por la inicial de cada una de ellas, y que son indicadores de Asequibilidad, de Accesibilidad, de Aceptabilidad y de Adaptabilidad. Actualmente existen procesos de estudios y/o de implementación sobre la construcción de indicadores en Derechos Humanos entre los cuales, por citar algunos ejemplos, encontramos: ŸObservatorio de Políticas Sociales y Derechos Humanos15. México ŸIndicadores para el cumplimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. CEPAL 2007. ŸDerechos Humanos en población: indicadores para un sistema de monitoreo. Celade/Cepal. 2007. ŸGrupo de Trabajo DESC de las Reuniones de Altas Autoridades en Derechos Humanos del Mercosur. Ÿ Hacia la construcción de un sistema de indicadores de Derechos Humanos para Colombia. República de Colombia. Departamento Nacional de Planeación. Dirección de Estudios Económicos. 2008. ŸPropuestas sobre parámetros de referencia e indicadores para vigilar el avance de los Derechos Humanos en Guatemala y ejercer presión al respecto. Amnistía Internacional. Reino Unido. 2002. ŸOtras iniciativas internacionales como la impulsada por los académicos Cingranelli y Richard, llamada “Human Right Data”. Según Marcella Ferrer, los indicadores permiten medir la distancia que existe entre la formulación jurídica de los derechos y su 15 El Observatorio de Política Social y Derechos Humanos es una instancia de control y vigilancia de composición plural que puede constituirse en una herramienta de la sociedad civil de gran utilidad para comprometer al Estado a cumplir sus compromisos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Realiza actividades de monitoreo y control ciudadano de la política social, en los temas de salud, alimentación, educación, trabajo, vivienda, programas de combate a la pobreza, políticas sociales para la equidad y familias en el marco de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a través del seguimiento a la política pública y a los cambios legislativos y judiciales en la materia, con base en un Sistema de Indicadores (SIDESC). <http://www.observatoriopoliticasocial. org/index.php?option=com_content&task=view& id=22&Itemid=36> Consultado el 1 de febrero de 2010.

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Indicadores de Derechos Humanos. Énfasis en niñez

expresión concreta en los países que han suscrito los tratados. Continúa la misma autora afirmando que una vez definidos e integrados en un sistema de indicadores, permiten realizar un monitoreo permanente del cumplimiento de las obligaciones que los Estados suscriben al hacerse parte de un tratado, lo que puede ocurrir paralelamente a la presentación de informes regulares por parte de los países. Un sistema de indicadores de Derechos Humanos puede entenderse como una iniciativa similar a los observatorios que han sido instalados principalmente por organizaciones sociales, para el monitoreo de diversos campos, según Ferrer. En general, la modalidad de trabajo de los observatorios consiste en establecer un conjunto de indicadores que den cuenta de distintas dimensiones de un área de preocupación particular y realizar un seguimiento del comportamiento de estos a lo largo del tiempo (Ferrer, Cepal. 2007). La utilización de indicadores, y en particular los enfocados a los Derechos Humanos, está referenciada como un poderoso instrumento de lucha por los Derechos Humanos; permiten que los sujetos de derechos, las organizaciones de la sociedad civil, y hasta los gobiernos y las Naciones Unidas, distingan a los actores importantes y les exijan asumir responsabilidades por sus acciones. De este modo, la construcción e implementación de indicadores en Derechos Humanos se encuentra entre las más actuales formas de la promoción y vigilancia de DDHH, entre los cuales los y las activistas, las organizaciones de la sociedad civil, los gobiernos, los abogados y las abogadas, los estadísticos y especialistas están abriendo nuevas rutas en el uso de esta herramienta para favorecer la sensibilización y los cambios en las políticas y prácticas (PNUD, 2000). Finalmente, en Paraguay existen esfuerzos en la sociedad civil orientados en este sentido a partir del 2000 en adelante, entre las cuales, por citar algunas de las principales experiencias identificadas para este documento de trabajo, encontramos, por una parte, a la propuesta de la iniciativa “Paraguay sin excusas contra la pobreza”, y por otra, los informes anuales de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY). La iniciativa Paraguay sin Excusas publicó en el año 2005 el Informe Alternativo de la Sociedad Civil 2000/2005 sobre los Objetivos del Milenio, que recoge y sistematiza la visión y perspectiva crítica de más de 50 organizaciones paraguayas de Derechos Humanos, campesinas, barriales, indígenas, sindicales, de mujeres, jóvenes, ONG, etc., que durante el año 2005 se han unido conformando la “Plataforma Paraguay sin excusas contra la Pobreza” con el objetivo de impulsar acciones de demanda y exigibilidad de derechos económicos, sociales y culturales a través de la información, el


Aproximación a la utilización de indicadores en Derechos Humanos en Paraguay

cabildeo, la comunicación social y la movilización (Plataforma, 2005). El documento elaborado por la Plataforma, si bien está enfocado en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), realiza de manera muy constructiva una mirada crítica a las metas y los indicadores utilizados para los ODM, y al mismo tiempo propone la complementación de otros indicadores de derechos que completan el mapa de cada ODM. En este caso, aunque son indicadores con miradas de derechos, lo son también con puntos de referencias16. La segunda experiencia identificada radica en las publicaciones anuales de la CODEHUPY, que desde el año 1996 viene realizando reportes desde la sociedad civil sobre la situación de los Derechos Humanos en el Paraguay. Esta experiencia sostenida en el tiempo pudo ya desde el año 2000 fortalecerse en su construcción y diseño. Incluso en el año 2007 se construye, posterior a una mirada de renovación para el mejoramiento del reporte, una línea que ordena y organiza el informe, concretamente, se decidió que la entrada a todos los

capítulos era por derechos. En términos generales, se consiguió el orden de los derechos consagrados en la Constitución Nacional del país (CODEHUPY, 2007). En términos metodológicos, en primer lugar, estas nuevas formas de ordenamiento pueden ser consideradas como dimensiones y/o campos que se realizan a la luz de la Constitución Nacional, incorporando la mirada sobre los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de Derechos Humanos. En segundo lugar, la estructura de cada capítulo que se afianzó en las últimas ediciones, como ser: Marco normativo y político y Situación actual del derecho en cuestión, Reporte de casos y Recomendaciones, pueden también ser considerados desde un punto de vista metodológico como indicadores estructurales e indicadores de resultado. Además, para la edición 2009 se llevaron adelante talleres para los autores y las autoras de los reportes, entre los cuales se destaca la realización de un taller sobre indicadores en Derechos 16 Los puntos de referencia son indicadores limitados por consideraciones normativas o empíricas a tener un valor predeterminado. Mientras que las consideraciones normativas pueden basarse en normas internacionales o aspiraciones políticas y sociales de la población, las consideraciones empíricas están relacionadas principalmente con cuestiones de viabilidad y recursos. Por ejemplo, consideremos el indicador del porcentaje de niños de 1 año vacunados contra enfermedades prevenibles; la utilización de un punto de referencia para este indicador puede exigir establecer un determinado valor para el indicador, por ejemplo, elevarlo al 90% o mejorar la actual cobertura en 10%, de manera que los esfuerzos del organismo de ejecución puedan dedicarse a alcanzar ese valor en el período de referencia. En el contexto de la evaluación del cumplimiento por los Estados Partes, el uso de un punto de referencia en lugar de un indicador contribuye a fomentar la rendición de cuentas por los Estados Partes haciéndoles comprometerse a lograr un determinado nivel de resultado en la cuestión que se esté evaluando. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en particular, ha solicitado que se establezcan puntos de referencia para acelerar el proceso de aplicación. Al utilizar indicadores para vigilar la efectividad de los Derechos Humanos, la primera medida debe ser llegar a un acuerdo general sobre la elección de los indicadores y a continuación establecer puntos de referencia para los indicadores que se hayan seleccionado. UN Doc. HRI/MC/2006/7 del 11 de mayo de 2006. Párrafo 12. p. 7.

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Indicadores de Derechos Humanos. Énfasis en niñez

Humanos facilitados por Rodolfo Elías para poder afianzar y fortalecer los argumentos de cada autor y autora. La oportunidad de poder desarrollar un sistema de indicadores en Derechos Humanos con una mirada centralizada en niñez y género, sistemática y continua, podría llegar a transformarse en una herramienta de gran potencial para la protección y vigilancia de los Derechos Humanos en el Paraguay.

El desarrollo y el uso de indicadores respecto de los Derechos Humanos se halla en el sector más avanzado de la defensa de los Derechos Humanos. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD (2000)


Aproximación a la utilización de indicadores en Derechos Humanos en Paraguay

Referencias bibliográficas ŸAmnistía Internacional (2002). Propuestas sobre parámetros de referencia e indicadores para vigilar el avance de los Derechos Humanos en Guatemala y ejercer presión al respecto. Amnistía Internacional. Reino Unido. ŸCoordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (2007). Derechos Humanos en Paraguay 2007. Asunción: CODEHUPY. ŸCoordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (2008). Derechos Humanos en Paraguay 2008. Asunción: CODEHUPY. ŸCoordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (2009). Informe de derechos Humanos 2009. Asunción: CODEHUPY. ŸCecchini, S. (2007). Presentación Indicadores ODM y Derechos Humanos en América Latina: ¿Tan lejos, tan cerca?. Santiago de Chile: CEPAL. ŸFerrer Lues, M. (2007). Derechos Humanos en Población: Indicadores para un sistema de monitoreo. Santiago de Chile: Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE) - División Población de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). ŸInstituto Interamericano de Derechos Humanos (2002). Informe Interamericano de la Educación en Derechos Humanos. Un estudio en 19 países. Parte I: Desarrollo Normativo. San José. ŸNaciones Unidas (2006). Informe sobre Indicadores para Vigilar el Cumplimiento de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Ginebra. ŸNaciones Unidas (2005). Aplicación efectiva de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, incluidas las obligaciones en materia de presentación de informes de conformidad con los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Ginebra. ŸNaciones Unidas. (2008). Informe sobre Indicadores para Promover y Vigilar el Ejercicio de los Derechos Humanos. Ginebra.

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Indicadores de Derechos Humanos. Énfasis en niñez

ŸOrganización de los Estados Americanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2008). Lineamientos para la Elaboración de Indicadores de Progreso en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Nueva York. ŸPlataforma Paraguay Sin excusa contra la Pobreza (2009). Objetivo de Desarrollo del Milenio. Informe Alternativo de la sociedad civil – Paraguay 2000/2005. 2005. ŸPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. (2000). Informe sobre Desarrollo Humano 2000. España. ŸUnited Nations Development Programme (2006). Indicators for Human Rights Based Approaches to Development in UNDP Programming: A Users' Guide. New York. ŸSandoval Terán, A. (2007). Construcción de indicadores en materia. México: DECA Equipo Pueblo AC. ŸSarmiento Gómez, A. (2008). Hacia un Sistema de Indicadores de Derechos Humanos para Colombia. Bogotá: Departamento Nacional de Planeación. Dirección de Estudios Económicos. ŸZapata, D. (2007). Indicadores para el cumplimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Santiago de Chile: Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE) División Población de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Consultas por internet Ÿwww.observatoriopoliticasocial.org Ÿwww.humanrightsdata.org Ÿwww.eclac.org Ÿwww.ohchr.org Ÿwww.iidh.ed.cr Ÿwww.iidh.ed.cr/multiCom/paginaInterna_IIDH.aspx? pagina_destino=ASP.VisorContenidos_ascx&Nombre Pagina=indicadores&IdPortal=6. Consultado el 28 de enero de 2010. Ÿwww.incidesocial.org/incide2009/index.php Ÿwww.cdhdf.org.mx/index.php?id=dfesep04libre


Propuesta de un modelo para la elaboraci贸n y selecci贸n de indicadores en Derechos Humanos con 茅nfasis en Ni帽ez


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Indicadores de Derechos Humanos. Énfasis en niñez

Introducción Rodolfo Elías Javier Chamorro

E

n el marco del proyecto “Fortalecimiento de las Redes de defensa de derechos de niños, niñas y adolescentes”, impulsado por la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA), la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY) y la Organización Internacional Ayuda en Acción con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) se realizó el Curso de Elaboración de Indicadores en Derechos Humanos con énfasis en niñez y género a través de la iniciativa CDIA Observa. Como resultado de este curso, de una consulta realizada a las organizaciones que integran CDIA y de reuniones con los responsables del Proyecto de CDIA, se ha formulado un modelo para la elaboración de indiciadores de Derechos Humanos con énfasis en la niñez y género. Esta propuesta se basa en las siguientes ideas: Ÿ Incorporación de los avances hechos a nivel nacional y

regional de sobre el tema de indicadores de derechos de la infancia. Ÿ Complementariedad con otros observatorios nacionales en

el campo de los Derechos Humanos y de la Infancia. Se trata de aportar una perspectiva particular para el monitoreo de los derechos de la infancia en el Paraguay. Ÿ Consideración de las perspectivas y las necesidades de las

distintas organizaciones que forman parte de CODEHUPY. Ÿ Metodológicamente,

se busca identificar o construir indicadores que puedan ser utilizados por un observatorio, por lo que deben cumplir con requisitos en términos de relevancia (midan aspectos centrales en términos de DDHH), sensibilidad (puedan captar cambios en periodos de tiempo no muy prolongados), legitimidad (los datos sean obtenidos por instancias técnica e institucionalmente confiables), periodicidad (que sean producto de datos recolectados periódicamente; por ejemplo, cada año).


Propuesta de un modelo para la elaboración y selección de indicadores en Derechos Humanos con énfasis en Niñez

La siguiente propuesta se ofrece como documento de base para quienes deseen hacer uso del mismo, ya sea para el monitoreo del cumplimiento de los Derechos Humanos para reportes nacionales, como para la elaboración de informes para órganos de Tratados de Naciones Unidas o del sistema interamericano.

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Indicadores de Derechos Humanos. Énfasis en niñez

La propuesta Criterios para la elaboración de los indicadores

T

omando como base lo desarrollado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2007)17 y los informes de Derechos Humanos preparados por la Coordinadora de Derechos Humanos en Paraguay (CODEHUPY), se ha considerado los siguientes criterios para la formulación de un sistema de indicadores: 1. Los tipos de indicadores: estructurales, de proceso y de resultado y los indicadores cuantitativos y las señales cualitativas (CIDH, 2007). 2. Atención a la situación de niñas, niños y adolescentes pertenecientes a grupos minoritarios, basada en el debate teórico sobre discriminación en Paraguay (Bareiro y otros, 2005) y en los Informes de Derechos Humanos en Paraguay. 3. Consideración de los derechos económicos, sociales y culturales que afectan directamente a la niñez y a la adolescencia, trabajados en los Informes de la CODEHUPY.

Tipos de indicadores Ÿ Indicadores estructurales: buscan identificar las medidas de las que dispone el Estado para implementar los derechos; cómo se organiza el aparato institucional y el sistema legal estatal. Ÿ Indicadores de proceso: buscan medir la calidad y la magnitud de los esfuerzos del Estado para implementar los derechos a través de la medición de la cobertura y la calidad de estrategias, planes y programas. Ÿ Indicadores de resultado: buscan medir el impacto real de las estrategias.

Indicadores cuantitativos y señales cualitativas

L

os indicadores cuantitativos deben reunir los criterios que permitan cuantificar ciertos hechos o situación.

Un indicador es la traducción numérica de un fenómeno estudiado. Los atributos de los indicadores se resumen en el término SMART (inteligente, en inglés) que contiene lo siguiente:


Propuesta de un modelo para la elaboración y selección de indicadores en Derechos Humanos con énfasis en Niñez

Ÿ Específicos............................................(Specific) Ÿ Medibles................................................(Measurable) Ÿ Atribuibles............................................(Atributable) Ÿ Realísticos.............................................(Realistic) Ÿ Dirigidos a la población objetivo......(Targeted)

Por otra parte, en cuanto a las señales de progreso cualitativas, se indica cuanto sigue:

[…] se caracterizan porque no parten de una categoría preestablecida, como tampoco de una escala de medición ya dada (estadística) sino que captan la definición de la situación que efectúa el propio actor social y el significado que éste le da al fenómeno evaluado, los cuales son claves para poder interpretar los hechos. Esto significa que se podrá aportar en el proceso de evaluación estas dimensiones menos visibles pero absolutamente necesarias a los efectos del monitoreo. Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (2007)

Grupos minoritarios y discriminación

U

n grupo minoritario se encuentra históricamente discriminado con relación a los sectores dominantes de una sociedad.

La discriminación, justamente, se refiere a la exclusión o restricción de un grupo o sector social al reconocimiento, goce y ejercicio de sus Derechos Humanos y sus libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o civil. La discriminación se debe a las atribuciones adscriptas o adquiridas de las personas. Adquiridas porque se refieren a ciertas conductas (como la orientación sexual o una posición ideológica), consideradas inadecuadas por el grupo dominante. Por otra parte, un atributo se considera adscripto cuando responde a ciertos caracteres desde el nacimiento, como el género o la pertenencia a un grupo étnico (Rial, 2000 citado por Elías, 2005). Los reportes que utilicen el modelo de indicadores en Derechos Humanos deben partir de una cantidad relativamente reducida de indicadores, que puedan ser obtenidos periódicamente a través de los sistemas estadísticos oficiales. Por otra parte, estos indicadores pueden ser complementados con las señales cualitativas cuando éstas estén disponibles.

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Indicadores de Derechos Humanos. Énfasis en niñez

Los siguientes pasos deben incluir una serie de reuniones entre referentes para acordar los temas que se incluyen en el sistema (en este informe se propone salud, educación y vivienda) y los grupos que serán analizados (niñas, niños y niñas campesinos, indígenas, con discapacidad, etc.). Posteriormente es preciso acordar aspectos sobre los indicadores de estructura, proceso y resultados. En este documento los indicadores de estructura y proceso están definidos en forma genérica. Deben definirse cuáles son las normativas nacionales e internacionales y los planes existentes para cada caso. Lo mismo debería hacerse con los indicadores de proceso que incluyen el presupuesto, la cobertura de servicios y los recursos humanos. Por último, habría que explorar y seleccionar los indicadores de resultados para cada temática.


Propuesta de un modelo para la elaboración y selección de indicadores en Derechos Humanos con énfasis en Niñez

Matriz de indicadores para Observatorio de Derechos de la Niñez y la Adolescencia en Paraguay

A

continuación se presenta la Matriz de indicadores para el Observatorio de Derechos de la Niñez y la Adolescencia en Paraguay, que pretende constituirse en una base para recoger, ordenar y sistematizar toda información basada en un modelo de indicadores en Derechos Humanos, con un énfasis particular en la niñez y la adolescencia. Esta matriz aborda los derechos a la Salud, a la Educación y a la Vivienda. Cada uno de estos derechos incluyen los tres tipos de indicadores sobre los cuales trabajará la matriz. Así tenemos que en el Derecho a la Salud se consideran el abordaje a la tasa de mortalidad infantil, a la salud sexual y reproductiva -con una especial mirada sobre las situaciones de embarazo adolescente-, y, por último, al acceso adecuado a la alimentación y al agua. Sobre el Derecho a la Educación, la propuesta describe los lineamientos para el acceso a la educación pre escolar, el acceso al tercer ciclo de la Educación Escolar Básica y el acceso a la Educación Media. Finalmente, para el Derecho a la Vivienda se propone identificar el porcentaje de niños, niñas y adolescentes con viviendas básicas, considerando además si existen o no planes y políticas que garanticen este derecho e identificando cuáles serían los indicadores que pudiera el Estado utilizar para presentar avances en la materia.

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Indicadores de Derechos Humanos. Énfasis en niñez

Derecho a la Salud Indicadores / Señales TASA DE MORTALIDAD INFANTIL (0 A 5 AÑOS)

Derecho: Salud

Estructurales Indicadores nacionales

Proceso

• Marco normativo • Presupuesto Nacional • Tasa de mortalidad infantil nacional destinado a Salud • Mortalidad infantil por lesiones • Marco normativo • Cobertura de debidas al parto internacional servicios de salud • Mortalidad infantil por • Planes • Recursos humanos en enfermedades transmisibles

nacionales

salud

(respiratorias)

• Programas

específicos Indicadores • Marco normativo • Presupuesto Nacional nacional destinado a Salud para grupos minoritarios17 • Marco normativo • Cobertura de internacional servicios de salud • Planes • Recursos humanos en nacionales salud • Programas específicos

Derecho: Salud

enfermedades nutricionales (diarrea) • Tasa de mortalidad infantil • Mortalidad infantil por lesiones

debidas al parto • Mortalidad infantil por

enfermedades transmisibles (respiratorias) • Mortalidad infantil por enfermedades nutricionales (diarrea)

Proceso

Resultado

• Marco normativo • Presupuesto Nacional • Tasa de embarazo adolescente nacional • Cobertura de • Marco normativo servicios internacional • Recursos humanos • Planes • Programas

nacionales Indicadores para grupos minoritarios

• Mortalidad infantil por

Indicadores / Señales SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA: EMBARAZO ADOLESCENTE Estructurales

Indicadores nacionales

Resultado

específicos

• Marco normativo • Presupuesto Nacional • Tasa de embarazo adolescente nacional • Cobertura de • Marco normativo servicios internacional • Recursos humanos • Planes • Programas

nacionales

específicos

17 En esta tabla, y en todas las subsiguientes, al hablar de grupos minoritarios se hace referencia a: Niñas y adolescentes; Niñas, niños y adolescentes campesinos y campesinas; Niñas, niños y adolescentes guaraní hablantes; Niñas, niños y adolescentes indígenas; Niñas, niños y adolescentes con discapacidad; Niñas, niños y adolescentes institucionalizados; Niñas, niños y adolescentes con VIH-SIDA; y Niñas, niños y adolescentes inmigrantes.


Propuesta de un modelo para la elaboración y selección de indicadores en Derechos Humanos con énfasis en Niñez

Indicadores / Señales ACCESO ADECUADO A LA ALIMENTACIÓN Y AL AGUA

Derecho: Salud

Estructurales

Proceso

Resultado

Indicadores nacionales

• Marco normativo • Presupuesto Nacional • Tasa de desnutrición infantil nacional • Cobertura de • Marco normativo servicios internacional • Recursos humanos • Planes • Programas

Indicadores para grupos minoritarios

• Marco normativo • Presupuesto Nacional • Tasa de desnutrición infantil nacional • Cobertura de • Marco normativo servicios internacional • Recursos humanos • Planes • Programas

nacionales

nacionales

específicos

específicos

Derecho a la Educación Indicadores / Señales ACCESO A LA EDUCACIÓN PREESCOLAR

Derecho: Educación Estructurales Indicadores nacionales

nacionales Indicadores para grupos minoritarios

específicos

específicos

Indicadores / Señales ACCESO AL TERCER CICLO DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR BÁSICA (EEB) Estructurales

Indicadores nacionales

Resultado

• Marco normativo • Presupuesto Nacional • Tasa neta de escolaridad en nacional • Cobertura de preescolar • Marco normativo servicios internacional • Recursos humanos • Planes • Programas

nacionales

Derecho: Educación

Proceso

• Marco normativo • Presupuesto Nacional • Tasa neta de escolaridad en nacional • Cobertura de preescolar • Marco normativo servicios internacional • Recursos humanos • Planes • Programas

Proceso

Resultado

• Marco normativo • Presupuesto Nacional • Tasa neta de escolaridad en el nacional • Cobertura de tercer ciclo de la EEB • Marco normativo servicios internacional • Recursos humanos • Planes • Programas

nacionales

específicos

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Indicadores de Derechos Humanos. Énfasis en niñez

Derecho: Educación

Indicadores / Señales ACCESO AL TERCER CICLO DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR BÁSICA (EEB) Estructurales

Indicadores para grupos minoritarios

Proceso

nacionales

específicos Indicadores / Señales ACCESO A LA EDUCACIÓN MEDIA (EM)

Derecho: Educación Estructurales Indicadores nacionales

Proceso

Resultado

• Marco normativo • Presupuesto Nacional • Tasa neta de escolaridad en la nacional • Cobertura de EM • Marco normativo servicios internacional • Recursos humanos • Planes • Programas

nacionales Indicadores para grupos minoritarios

Resultado

• Marco normativo • Presupuesto Nacional • Tasa neta de escolaridad en el nacional • Cobertura de tercer ciclo de la EEB • Marco normativo servicios internacional • Recursos humanos • Planes • Programas

específicos

• Marco normativo • Presupuesto Nacional • Tasa neta de escolaridad en la nacional • Cobertura de EM • Marco normativo servicios internacional • Recursos humanos • Planes • Programas

nacionales

específicos

Derecho a la Vivienda Derecho: Vivienda

Indicadores / Señales PORCENTAJE DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON VIVIENDAS BÁSICAS Estructurales

Proceso

Resultado

Indicadores nacionales

• Marco normativo • Presupuesto Nacional • Porcentaje de niñas, niños y nacional • Cobertura de adolescentes que viven en • Marco normativo servicios viviendas con infraestructura internacional • Recursos humanos básica • Planes • Programas

Indicadores para grupos minoritarios

• Marco normativo • Presupuesto Nacional • Porcentaje de niñas, niños y nacional • Cobertura de adolescentes que viven en • Marco normativo servicios viviendas con infraestructura internacional • Recursos humanos básica • Planes • Programas

nacionales

nacionales

específicos

específicos


Propuesta de un modelo para la elaboración y selección de indicadores en Derechos Humanos con énfasis en Niñez

Recomendaciones finales: Análisis de fuentes

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asta aquí hemos podido transitar por un proceso técnico y pedagógico sobre la construcción y elaboración de un modelo de indicadores en Derechos Humanos con énfasis en niñez y adolescencia, que pudiera servir de base para cualquier otro sector que se quisiera posicionar como centro de observación. En la actualidad, la utilización de indicadores de Derechos Humanos se vislumbra como una de las herramientas de última generación en materia de defensa y vigilancia de los derechos inherentes a todas las personas. Por último, y en la línea mencionada anteriormente, es de gran importancia contemplar la realización de estudios de análisis de fuentes, con la finalidad de conocer las posibilidades de información que existen para la población objeto y sujeto de estudio en el país. Este análisis de fuentes debe ser tomado como base para el desarrollo de un sistema de indicadores que brinde seguimiento a las normativas relacionadas con los Derechos Humanos, permitiendo con ello contribuir a la validación de la pertinencia de la inclusión de indicadores con relación a los aspectos metodológicos y desde la perspectiva de los derechos. En este sentido cabe mencionar, sobre la base del análisis de fuentes realizado por el Observatorio de la CDIA, que existen muchas instituciones que trabajan en la temática de la niñez y la adolescencia, pero generalmente son de carácter parcelado, según su área de competencia. Se observa además que si bien en muchas de las fuentes se toma como variable de análisis la edad, en el momento de facilitar la información o de presentarla para el sector ocupado de la infancia no lo hacen con esta desagregación, ni tampoco con el corte por edades exactas que comprende el período de la adolescencia, según lo establecido en nuestro país en la Ley 2.169 (Adolescentes: toda persona humana de 14 a 17 años de edad). Por ello, no siempre se permite hacer análisis completamente válidos para la adolescencia, ya que los datos son presentados por grupos de edades de 15 a 19 años. En este sentido, queda claro que las personas de 18 y 19 años de edad no deberían ser consideradas como adolescentes, conforme lo establece el marco normativo antes citado. En el mismo error se incurre al excluir la edad de 14 años del grupo de adolescentes. En otros casos, existen fuentes que carecen de sistematización, y en algunas ocasiones de rigor metodológico; y, aunque pueden tener aspectos a mejorar, no siempre aseguran la actualización constante de los datos.

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También es importante realizar acciones de modo a contar con sistemas de datos que proporcionen información desagregada por zona geográfica, nivel socioeconómico, sexo, entre otros. La importancia de disponer de buenos registros y de estadísticas confiables radica en que dichos registros y estadísticas constituyen la base fundamental para el conocimiento de los aspectos específicos y sensibles para esta población. En lo que respecta al registro de hechos vitales, Paraguay, al igual que gran parte de los países de América Latina, adolece de serias deficiencias en cuanto a la calidad y la cobertura de dichos registros, en particular de los nacimientos, por lo que en los últimos años se intensificaron las campañas masivas de inscripción. En este sentido, es de relevancia mencionar que en muchos casos los nacimientos asentados en el Registro Civil de las Personas no se registran en el año del nacimiento; por consiguiente, siempre es mayor la cantidad de personas registradas civilmente después del año de su nacimiento que en el mismo. Lo señalado exige la promoción de un mayor registro de la niñez, tanto en el año del nacimiento como en los siguientes, de manera a reducir al máximo el déficit en el menor tiempo posible. Asimismo, es perentorio mantener el sistema de seguimiento y actualización del déficit, de modo a identificar impactos de las acciones de programas o proyectos de promoción de la identidad de la niñez. Así, por problemas en la información proveniente de los registros, la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos proporciona información que permite estimar nacimientos y defunciones, pero generalmente por métodos indirectos y en la mayoría de las ocasiones en el contexto de elaboración de proyecciones de población. La importancia de disponer de buenos registros de estadísticas vitales responde a dos cuestiones esenciales: una referente a los derechos (tener nombre y apellido, ejercer el voto, heredar, estar escolarizado, acceder a los beneficios de la seguridad social, moverse dentro y fuera del territorio nacional, acceder a la salud y a otros beneficios sociales, etc.), y la otra relacionada con las estadísticas, que constituyen la base fundamental para el conocimiento del crecimiento natural de la población, así como del comportamiento de ciertos indicadores particularmente sensibles al tamaño poblacional. La falta de información estadística sistematizada, oportuna y actualizada y de sistemas que cuenten con la capacidad de generar información desagregada, dificulta la posibilidad de tomar


Propuesta de un modelo para la elaboración y selección de indicadores en Derechos Humanos con énfasis en Niñez

decisiones objetivas al gobierno nacional y a los subnacionales, sobre todo en materia de planificación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas. Por ello resulta prioritaria la producción y difusión de información y estadísticas oficiales de manera integrada, coordinada, racionalizada y bajo normativas técnicas comunes, de manera a conocer mejor las condiciones de grupos específicos y estimar el impacto diferenciado de las políticas públicas que se formulan e implementan a luz de las normativas de Derechos Humanos. Finalmente, esperamos que todos los aportes contemplados en este documento brinden insumos para dar luz sobre uno de los campos de conocimiento que están en el pleno desarrollo en nuestro país y que, en palabras de Gerardo Sauri, se sumen al conjunto de esfuerzos que cada vez más países en la región de América Latina están realizando para que los datos se transformen en una herramienta para la gestión pública, para la incidencia en políticas públicas y el monitoreo y la evaluación del cumplimiento a la Convención sobre los derechos de la infancia. Todo este esfuerzo tiene, justamente, a niñas, niños y adolescentes como centro de atención para que sus derechos sean respetados y los datos puedan servir como una estrategia que permita que los números -siempre fríos-, documenten las historias que se les anteponen.

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Referencias bibliográficas ŸBareiro, L. (Compiladora) (2005). Discriminaciones: Debate teórico paraguayo, Legislación antidiscriminatoria. Asunción: Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), Comisión de Equidad, Género y Desarrollo Social de la Cámara de Senadores, Comisión de Equidad Social y Género de la Cámara de Diputados, Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados y Centro de Documentación y Estudios (CDE). ŸChamorro, J. (2010). Análisis de las fuentes de información del Observatorio de Políticas Públicas y Derechos de la Niñez y la Adolescencia, CDIA-Observa. Asunción. ŸElías, R. (2005). La edad como factor de discriminación. En L. Bareiro (Compiladora) (2005). Discriminaciones: Debate teórico paraguayo, Legislación antidiscriminatoria, pp. 131 – 145. ŸGertler, P. J., Martínez, S., Premand, P., Rawlings, L. B., & Vermeesch, C. M. (2011). Impact Evaluation in Practice. Washington D.C.: The World Bank. ŸOrganización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2007). Lineamientos para la Elaboración de Indicadores de Progreso en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, Washington, D.C.





INDICADORES DE DERECHOS HUMANOS ÉNFASIS EN NIÑEZ


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