Portafolio Juan Carlos Godoy

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE HUMANIDADES LICDA. CLAUDIA ARGENTINA RODRIGUEZ MURALLES

LEGISLACIÓN EDUCATIVA JUAN CARLOS GODOY 9831-19-27707


INTRODUCCION La legislación educativa desempeña el rol de regulador ante las funciones que ejerce el administrador educativo y el docente, ya que este conjunto de disposiciones establece los parámetros por los que se guían estos funcionarios para actuar ante las diferentes situaciones que se puedan presentar en el contexto escolar, porque a través de la Legislación Educativa, se obtienen las normas, reglamentos, códigos, leyes, estatutos y todos los cuerpos legales que afectan el actuar de la administración educativa a raíz de la importancia que tiene el conocimiento de la Legislación Educativa en la eficiente labor de los administradores de la educación.



Crear una definición personal de Estado, Gobierno Y Nación.

1. ESTADO: Es una sociedad que se encuentra organizada y es capaz de imponer leyes, formándose en un territorio, organizando a su pueblo sometido a la voluntad del gobierno.

2. GOBIERNO: Es el pilar principal en todo Estado, encargado de ejercer el poder político, dirigiendo a una Nación.

3. NACIÓN: Una nación es aquella que está representada por los valores culturares de un grupo de personas que conviven en un mismo territorio y que comparten las costumbres y tradiciones de un pueblo por haber nacido y habitado en él.

1. Elaborar un cuadro comparativo sobre los conceptos de Estado, Gobierno Y Nación.

ELEMENTOS DEL ESTADO ESTADO

NACION

GOBIERNO

Soberanía

Pueblo

Población

Lenguaje

Territorio

Historia

Régimen de Gobierno

Costumbres

Democracia

Mitos

Autoridad administra

que



1. ¿Cuál es el fin de la legislación educativa? Es establecer y regular las normas que rigen la educación, es importante saber que su función principal es el constante mejoramiento educativo.

2. ¿Qué papel desempeña la legislación educativa en relación a la labor del administrador educativo y el docente? La legislación educativa desempeña el rol de regulador ante las funciones que ejerce el administrador educativo y el docente, ya que este conjunto de disposiciones establece los parámetros por los que se guían estos funcionarios para actuar ante las diferentes situaciones que se puedan presentar en el contexto escolar. 3. ¿Por qué es importante conocer la legislación educativa? Porque a través de la Legislación Educativa, se obtienen las normas, reglamentos, códigos, leyes, estatutos y todos los cuerpos legales que afectan el actuar de la administración educativa a raíz de la importancia que tiene el conocimiento de la Legislación Educativa en la eficiente labor de los administradores de la educación, se presenta la necesidad de conocer e indagar sobre los procesos jurídicos, así como de recolectar información sobre diversos temas y componentes que integran esta legislación y cómo esto afecta su labor diaria.




1.

Elaborar de manera creativa la pirámide de Kelsen representando el sistema jurídico mapa y anotar ejemplos de cada jerarquía de ley.

PIRÁMIDE DE HANS KELSEN

CONSTITUCIÓN LEYES ORGANICAS Y ESPECIALES LEYES ORDINARIAS DECRETOS LEY REGLAMENTOS ORDENANZAS MUNICIPALES NORMAS JURIDICAS INDIVIDUALIZADAS, CONTRATOS, SENTENCIAS, RESOLUCIONES, TESTAMENTOS


2.

Responder el cuadro comparativo. Tipos de leyes. Orgánica

Diferencias Las leyes orgánicas son las que regulan las materias más importantes como derechos fundamentales y libertades públicas, como el derecho a Sanidad o la libertad de expresión su aprobación siempre exige la mayoría absoluta del Congreso, es decir, la mitad más uno.

Similitudes.

De acuerdo con este principio, ambos tipos de leyes se despliegan sobre un ámbito material determinado por lo tanto ambas tienen la misma jerarquía, rango o fuerza de ley

3. •

e inorgánica La Ley Ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, y no necesitan mayoría absoluta, se aprueban con mayoría simple de cada una de las cámaras y regulan el resto de materias.

De acuerdo con este principio, ambos tipos de leyes se despliegan sobre un ámbito material determinado por lo tanto ambas tienen la misma jerarquía, rango o fuerza de ley

Responder a las siguientes preguntas

¿Quién puede proponer la aprobación de una ley? Fundamente su respuesta.

Según la Constitución de la República de Guatemala, los diputados del Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos y el Tribunal Supremo Electoral tienen iniciativa de ley, es decir que, pueden proponer la creación de nuevas leyes al Congreso. Esto lo podemos encontrar en el artículo 174 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala


¿Cuál es la ley suprema de Guatemala?

La Constitución Política de la República de Guatemala es la ley suprema de la República de Guatemala, en la cual se rige todo el Estado y sus demás leyes. La Constitución Política de la República de Guatemala actual fue creada por una Asamblea Nacional Constituyente, el 31 de mayo de 1985, la cual lo hizo en representación del pueblo con el objeto de organizar jurídica y políticamente al Estado, así como, también contiene los derechos fundamentales de los miembros de su población. •

¿la ley de educación es superior a la Constitución Política de La Republica de Guatemala?

No, porque según la Constitución Política de la República de Guatemala, son funciones de la Educación Superior la formación profesional, la divulgación de la cultura, la práctica de la investigación y la cooperación al estudio, así como coadyuvar a la solución de los problemas nacionales (Art. 82 y 85)



Mapa Conceptual Sobre El Proceso De Creación De Una Ley,

Responder a las siguientes preguntas. ¿Quiénes tienen iniciativa de ley? Según la Constitución de la República de Guatemala, los diputados del Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos y el Tribunal Supremo Electoral tienen iniciativa de ley, es decir que, pueden proponer la creación de nuevas leyes al Congreso. 1.

¿A los cantos días una ley empieza a regir en todo el territorio guatemalteco?

La ley empieza a regir ocho días después de su publicación integra en el Diario Oficial, a menos que la misma amplíe o restrinja dicho plazo.



Los Acuerdos de Paz, en el pasado inmediato del país, constituyen una referencia obligada para entender cuál es y debiera ser el rumbo del país, en términos de las políticas gubernamentales, debido a que son el resultado de una larga negociación entre el poder gubernamental y la insurgencia nacional, como exponentes directos del conflicto que se ha vivido en la sociedad guatemalteca, pero también como el resumen de las aspiraciones de una sociedad victimizada por la violencia con ese acuerdo Guatemala trajo consigo un cese al conflicto armado, y la formalización de lo que habrían de ser los temas básicos para el cumplimiento gubernamental de los acuerdos políticos suscritos, en cuya elaboración y planteamiento participaron los diferentes sectores de la sociedad nacional, con la mediación de la comunidad internacional. En 1996 se firma el último de los Acuerdos de Paz, lo que otorgan un papel predominante a la educación a través de una propuesta de Reforma Educativa la que enfatiza en la necesidad de considerar las características multiculturales del país y fomentar la participación de las familias y comunidades en el proceso educativo, de una manera vaga y empírica, siempre se ha tenido en mente la idea que la educación entraña un valor económico desde diferentes perspectivas. Por una parte, debe tomarse en cuenta que el fenómeno social de la educación implica que la sociedad destine cierta porción de sus recursos disponibles para crear las condiciones materiales que posibiliten el proceso educativo formal, un fenómeno reconocido que una de las principales causas de la deserción escolar, entre otras, radica en el hecho que los niños se retiran de la escuela debido a la necesidad de apoyar a sus padres en actividades de tipo económico. En Guatemala como otros países se han suscrito diversos compromisos internacionales con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes, entre ellos se encuentran los (Objetivos del Desarrollo Sostenible) que se pretenden cumplir en el año 2,030 pero, así como vamos no creo que se logre porque debido a la emergencia del Covid2019 se están atrasando los procesos. Se dice que se pretende que la educación sea de calidad y lograr una educación inclusiva para todos.

1. desafíos educativos Baja cobertura y limitada presencia del sector público en el nivel preprimario y medio. La Política de Cobertura tiene por objetivo garantizar el acceso, permanencia y egreso efectivo de la niñez y la juventud sin discriminación a todos los niveles educativos y subsistema escolar y extraescolar, partiendo del principio fundamental de que la educación es un derecho humano.

2. Calidad educativa con limitaciones.


El mejoramiento de la calidad del proceso educativo para asegurar que todas las personas sean sujetos de una educación pertinente y relevante está establecido en la Política Educativa de Calidad aprobada por el Consejo Nacional de Educación (CNE, 2010).

3. Algunos elementos que influyen en la calidad educativa: • • • • • • •

El logro de aprendizajes básicos, especialmente en alumnos con familias de condiciones socioeconómicas bajas. Los programas de apoyo y la organización de padres de familia. Tiempo efectivo de clases. Tecnologías de información y comunicación en educación. Infraestructura escolar. Formación inicial docente. Educación Bilingüe Intercultural.

4. Jóvenes fuera del sistema educativo En Guatemala la cobertura educativa del nivel medio es baja, dado que en el ciclo básico únicamente 44 de cada 100 estudiantes son matriculados y en ciclo diversificado solo 24 de cada 100.

5. Inversión en educación por debajo de lo establecido en ley y la más baja de Centroamérica. El gasto en educación en relación al PIB oscila entre 4 % y 5 % en los países de América Latina, pero algunos lograron alcanzar más de 6 %. Mientras que Guatemala es el más bajo de la región. Gasto público en educación como porcentaje del PIB, en países de Centroamérica Honduras

7.1 %

Costa Rica

6.3 %

Nicaragua

4.6 %

Panamá

3.5 %

El Salvador

3.4 %

Guatemala

2.9 %

Hasta donde hemos podido comprobar, los estudios globales que sobre el cumplimiento de los Acuerdos de Paz en materia educativa se han realizado, son pocos, quizá porque no se ha priorizado lo suficiente en cuanto al tema y por la escasa importancia que se ha asignado al mismo para el desarrollo nacional.



Leer los siguientes derechos individuales y sociales que se encuentran en la constitución política de la republica de Guatemala y hacer un análisis interpretativo de cada título. Constitución Política de la República de Guatemala.

¿De habla?

Titulo l Las personas humanas, fines y deberes del estado.

qué Habla de la protección de la persona, y de los deberes que el Estado tiene para garantizarnos la vida, la libertad, la justicia, para lograr el bien común.

¿Qué es lo que más llama su atención?

Me llama la atención que se encuentran establecidas muchas garantías que el Estado debe proporcionarnos como personas, y no se cumplen.

Titulo lI Titulo ll Derechos Derechos humanos sociales Capitulo l Sección derechos primera individuales. (art. La familiar. 3,4,5) (art. 47 al 52)

Titulo ll Derechos sociales Sección cuarta Educación. (art. 71 al 80)

Habla del Derecho a la vida, la Libertad e Igualdad y la Libertad de acción,

Habla de la protección a la familia y de todas las instituciones, deberes y derechos que se originan y derivan de ella

Me llama la atención que dice que todos los guatemaltecos somos iguales, y hoy en día vemos tanta discriminación a la comunidad indígena. Y para no ir tan lejos, se discrimina también a las mujeres.

Me llama la atención que hoy en día, con respecto al tema COVID 19 hemos visto como en algunas comunidades se ha cumplido el artículo 47, ya que han llegado ayudas de parte del Gobierno Central.

Habla de la Educación, los fines de la educación, el magisterio, la alfabetización, tecnología y todo lo que conlleva al mejoramiento y superación académica de las personas. Me llama la atención que habla en el artículo 78, del Magisterio y del derecho que tienen a jubilarse y a un salario digno, ya que soy hijo de 2 maestros.


Interpretar los artículos propuestos. ARTICULO NO: 1. PROTECCIÓN A LA PERSONA. La constitución Política de la República, establece como fin superior, la realización del bien común, por lo cual todas las leyes deben ir encaminadas a este precepto constitucional. ARTICULO NO: 4. LIBERTAD E IGUALDAD. Este artículo impone que situaciones iguales, sean tratadas de la misma manera, pero también impone, tratar situaciones distintas, de distinta manera. ARTICULO NO: 47. PROTECCIÓN A LA FAMILIA. La familia, siendo la base fundamental de la sociedad, y el matrimonio es considerado en la legislación guatemalteca como una institución social, ya que de ahí se establece la familia, y de la familia el Estado. ARTICULO NO: 74. EDUCACIÓN OBLIGATORIA. No en todos los casos se cumple la Educación Obligatoria, ya que hoy en día vemos tanta explotación infantil, padres de menores, que en lugar de enviarlos a la escuela y brindarles una educación digna, prefieren mandarlos por el sustento de cada día.

Solucionar el caso propuesto, presentando fundamentación legal. En una escuela ubicada en el departamento de Huehuetenango de la ciudad de Guatemala, la familia Gonzales tienen dos niños uno de 5 años y otro de 9 años ambos no asisten a la escuela porque los padres de familia no los quieren enviar por la distancia que hay entre su vivienda y la escuela, y porque según el padre de familia no tiene por qué enviarlos ya que el estudio no es indispensable y es pérdida de tiempo. Con base a lo analizado anteriormente y tomando como base la constitución política de la republica de Guatemala responda:

La actitud del padre de familia es la adecuada, ¿Por qué? No es adecuada, ya que los habitantes de Guatemala, tienen el derecho y la obligación de recibir la educación, dentro de los límites de edad que fije la ley, según el artículo 74 CPRG.

Están cometiendo algún delito los padres de familia, ¿Por qué? y fundamente su respuesta con base legal. No, únicamente comenten faltas que pueden ser sancionadas por juzgados de familia, con intervención de la Procuraduría General de la Nación y los Derechos Humanos.



Elaborar un cuadro comparativo sobre los centros educativos públicos, privados y por cooperativa.

CENTRO EDUCATIVO

DEFINICIÓN

FUNCIONAMIENTO

INTEGRACIÓN

PÚBLICO

Los centros educativos públicos, son establecimientos que administra y financia el Estado para ofrecer sin discriminación, el servicio educacional a los habitantes del país, de acuerdo a las edades correspondientes de cada nivel y tipo de escuela, normados por el reglamento específico.

Los centros educativos públicos funcionan de acuerdo con el ciclo y calendario escolar y jornadas establecidas a efecto de proporcionar a los educandos una educación integral que responda a los fines de la presente ley, su reglamento y a las demandas sociales y características regionales del país.

Integrado por docentes y director que son contratados a través de plazas del gobierno y/o contratos municipales o ministeriales

PRIVADO

Los centros educativos privados, son establecimientos a cargo de la iniciativa privada que ofrecen servicios educativos, de conformidad con los reglamentos y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación, quien a la vez tiene la responsabilidad de velar por su correcta aplicación y cumplimiento.

Los centros educativos privados funcionan de conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política de la República de Guatemala, previa autorización del Ministerio de Educación, cuando llenen los requisitos establecidos en el reglamento específico. 2. Cuando los centros educativos tengan planes y programas diferentes a los centros oficiales, serán autorizados a funcionar siempre y cuando sea aprobado el proyecto específico de funcionamiento por el Ministerio de Educación y se garanticen adecuados niveles académicos y que los mismos no contravengan los

Son integrados por docentes, personal docente y administrativo, contratados por el Representante Legal o Propietario del mismo.


principios y fines de la presente ley. 3. Para normar el funcionamiento de los centros educativos privados, el Ministerio de Educación elaborará el Reglamento respectivo. POR Los centros educativos por COOPERATIVA cooperativa, son establecimientos educativos no lucrativos, en jurisdicción departamental y municipal, que responden a la demanda educacional en los diferentes niveles del subsistema de educación escolar.

Los centros educativos por cooperativa funcionan para prestar servicios educativos por medio del financiamiento aportado por la municipalidad, los padres de familia y el Ministerio de Educación.

Los centros educativos por cooperativa, para su organización y funcionamiento, se integran por la municipalidad respectiva, los maestros que deseen participar y padres de familia organizados.

Responder a las siguientes preguntas. 1. ¿Cuál es el propósito de la Ley de Educación Nacional?

La Ley de Educación Nacional es una ley que tiene por objetivo normar el sistema educativo en Guatemala y todas sus vertientes, de acuerdo al Decreto 12-91 del Congreso de la República de Guatemala 2. Describa 5 fines de la Ley de Educación Nacional

a) Proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia social y les permitan el acceso a otros niveles de vida. b) Cultivar y fomentar las cualidades físicas, intelectuales, morales, espirituales y cívicas de la población, basadas en un proceso histórico, y en los valores de respeto a la naturaleza y a la persona humana. c) Fortalecer en el educando, la importancia de la familia como núcleo básico social y como primera y permanente instancia educadora.


d) Formar ciudadanos con conciencia crítica de la realidad guatemalteca en función de su proceso histórico para que asumiéndola participen activa y responsablemente en la búsqueda de soluciones económicas, sociales, políticas, humanas y justas. e) Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia y la tecnología moderna como medio para preservar su entorno ecológico o modificarlo planificadamente a favor del hombre y la sociedad. 3. Describa 5 principios de la Ley de Educación Nacional

a) Es un derecho inherente de la persona humana y una obligación del Estado. b) En el respeto a la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo de los derechos humanos. c) Tiene al educando como centro y sujeto del proceso educativo. d) Está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a través de un proceso permanente, gradual y progresivo. e) En ser un instrumento que coadyuve a la conformación de una sociedad justa y democrática.

4. Según la ley de educación nacional ¿Cuáles son los Niveles del Subsistema de Educación Escolar? Fundamente su respuesta. ARTICULO 29º. Niveles del Subsistema de Educación Escolar. El Subsistema de Educación Escolar, se conforma con los niveles, ciclos, grados y etapas siguientes: 1er. Nivel EDUCACIÓN INICIAL 2do. Nivel EDUCACIÓN PREPRIMARIA Párvulos 1,2,3. 3er. Nivel EDUCACIÓN PRIMARIA 1ro. Al 6to. Grados Educación acelerada para adultos de 1ra. A la 4ta. Etapas. 4to. Nivel EDUCACIÓN MEDIA Ciclo de Educación Básica Ciclo de Educación Diversificada.

Responder a los casos hipotéticos presentados con base legal. En la escuela oficial rural mixta del municipio de Suchitepéquez el profesor Jorge Pérez quiere continuar sus estudios en la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, le comento a la Directora del establecimiento y ella le dijo que no ya que requiere mucho tiempo y un permiso no lo tendrá, además no es necesario que siga estudiando porque


ya tiene su contrato, por otra parte la Directora no permite que ningún maestro asista a capacitaciones ya que es pérdida de tiempo, mejor les encomienda a los docentes que tiene bajo su coordinación realizar labores administrativas ya que no tiene conocimiento ni dominio de las mismas.

1. La actitud de la directora con el maestro es la adecuado, ¿Por qué? No es la actitud adecuada, debido a que un director debe estar presto y dispuesto a apoyar a su personal para que crezca de manera personal y laboral a través de sus estudios y/o capacitaciones que engrandecen y enriquecen su conocimiento.

2. ¿Cuál es su fundamentación legal en la que debe apoyar el maestro? ARTICULO 37º. Obligaciones de los directores. No. 12 promover acciones de actualización y capacitación técnico-pedagógica y administrativa en coordinación con el personal docente.

3. Es correcto que la directora del establecimiento les encomienda a los docentes que tiene bajo su coordinación realizar labores administrativas ya que no tiene conocimiento ni dominio de las mismas. ¿Por qué? No es correcto. Porque un profesional docente, encargado de la Dirección de una institución educativa debe ser una persona eficiente y según el ARTICULO 37º. Obligaciones de los directores. No. 2 planificar, organizar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones administrativas del centro educativo en forma eficiente.

4. ¿Cuál es su fundamentación legal en la que se deben apoyar los maestros? ARTICULO 37º. Obligaciones de los directores. No. 2 El profesor Agusto Corado es catedrático de una institución pública del Nivel Medio Ciclo Básico, desde hace 8 años, los estudiantes se quejan porqué el docente todos los años enseña lo mismo y sus clases son aburridas, la directiva del salón decidió hablar con la directora para manifestarles su desconformidad, pero la directora se negó apoyarles para hablar con el maestro, pues ella manifiesta que él sabe lo que hace, los padres de familia de igual manera manifestaron su descontento. El maestro Corado y la directora se mostraron molestos pues dicen que ellos no tienen ningún derecho ni conocimientos sobre los temas educativos y que se tienen que mantener al margen. Los padres de familia propusieron que el docente se actualizara para que realizara de mejor manera su labor, pero tanto la directora como el profesor se negaron, pues la directora no permite ningún tipo de capacitación en su plantel.


1. El docente Agusto Corado hace bien en todos los años impartir el mismo contenido ¿Por qué? Fundamente su respuesta. Claro que No, ya que nos encontramos en un mundo cambiante, a la vanguardia de la tecnología, y el docente debe utilizar herramientas pedagógicas que se adecúen al contexto en el cual los estudiantes se desarrollan, basados en la realidad actual. ARTICULO 36º. Obligaciones de los Educadores. 4. Actualizar los contenidos de la materia que enseña y la metodología educativa que utiliza.

2. Los padres de familia no deben meterse en los procesos de enseñanza aprendizaje de sus hijos. ¿Por qué? Fundamente su respuesta. Claro que sí, es importante que, como padres de familia, establezcan una relación para velar por el proceso de enseñanza aprendizaje de sus hijos. ARTICULO 35º. Obligaciones de los Padres de Familia. Son obligaciones de los padres de familia: 1. Ser orientadores del proceso educativo de sus hijos. 3. Brindar a sus hijos el apoyo moral y material necesario para el buen desarrollo del proceso educativo. 7. Colaborar activamente con la comunidad educativa de acuerdo a los reglamentos de los centros educativos. 8. Coadyuvar al cumplimiento de esta ley.

3. La actitud y la labor de la directora del centro educativo es la adecuada. ¿Por qué? Fundamente su respuesta. No es la adecuada, ya que la función de ella es velar por la calidad de sus docentes y por los requerimientos de los padres de familia y estudiantes. ARTICULO 37º. Obligaciones de los directores. Son obligaciones de los directores de centros educativos las siguientes: 1. Tener conocimiento y pleno dominio del proceso administrativo de los aspectos técnico pedagógicos y de la legislación educativa vigente relacionada con su cargo y centro educativo que dirige. 2. Planificar, organizar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones administrativas del centro educativo en forma eficiente. 3. Asumir conjuntamente con el personal a su cargo la responsabilidad de que el proceso de enseñanzaaprendizaje se realice en el marco de los principios y fines de la educación. 7. Realizar reuniones de trabajo periódicas con el personal docente, técnico, administrativo, educandos y padres de familia de su centro educativo. 10. Propiciar las buenas relaciones entre los miembros del centro educativo e interpersonales de la comunidad en general. 11. Respetar y hacer respetar la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 12. Promover acciones de actualización y capacitación técnico-pedagógica y administrativa en coordinación con el personal docente.



Responder las siguientes preguntas 1. ¿Qué regula el código de trabajo? Regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo en Guatemala, y crea instituciones para resolver sus conflictos (Ministerio de Trabajo y Previsión Social)

2. ¿Qué regula la ley de servicio civil? Según el artículo 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala, regula las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades

3. ¿Cuál es la diferencia entre el código de trabajo y código civil? El Código Civil establece los derechos y obligaciones de los ciudadanos en lo civil, ejemplo: nacimientos, defunciones, matrimonios, contratos civiles, entre otros. Y el Código de Trabajo se establece las normas que van a regir los conflictos entre patronos y trabajadores.

4. ¿según el código de trabajo que es un intermediario? Fundamente su respuesta. Artículo 5. Intermediario es toda persona que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono. Este último queda obligado solidariamente por la gestión de aquél para con él o los trabajadores, en cuanto se refiere a los efectos legales que se deriven de la Constitución, del presente Código, de sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. No tiene carácter de intermediario y sí de patrono, el que se encargue por contrato de trabajos que ejecute con equipos o capitales propios.

5. ¿Quién es la máxima autoridad del servicio civil? Fundamente su respuesta. Artículo 8. DIRECCIÓN SUPREMA. El presidente de la República es la máxima autoridad del Servicio Civil que establece esta ley


Crear un comic de manera creativa donde se defina que es patrono y trabajador. (puede simular un caso para una mejor comprensión). Quedas contratada para secretaria

Resolver un caso. María es una guatemalteca que va prestar sus servicios en una casa haciendo labores domésticas duran 40 días y quiere que su patrona le dé su contrato de trabajo, sin embargo, la dueña de la casa donde prestara sus servicios María se niega a darle ese contrato. 1.

La dueña de la casa donde va trabajar María está haciendo lo correcto. ¿Por qué? fundamente su respuesta.

Para que el contrato de trabajo se perfeccione, basta con que se inicie la relación laboral. Art. 19, si la dueña se basa en esto. Ahora si ella sabe que el contrato se puede realizar de manera verbal, puede optar por hacerlo de esta manera. Art. 27b) 2.

¿Cuál es el contrato de trabajo que pactarán en este caso entre la empleada y la empleadora? Fundamente su respuesta.

Contrato individual de trabajo, a plazo fijo. art. 25 b)


3.

El contrato que se celebrara en este caso es verbal o escrito. Verbal

4.

¿Por qué?, fundamente su respuesta.

Según el artículo 27 b). último párrafo En todos estos casos el patrono queda obligado a suministrar al trabajador, en el momento en que se celebre el contrato, una tarjeta o constancia que únicamente debe contener la fecha de inicio de la relación de trabajo y el salario estipulado, y al vencimiento de cada período de pago, el número de días o jornadas trabajadas, o el de tareas u obras realizadas.



RESUMEN SOBRE EL ACUERDO 1485 Esta ley esta formada por 11 capítulos, con el objetivo de mejorar la calidad educativa en el país. CAPITULO I. DEL LA CATALOGACION. Este capítulo esta conformado por 4 artículos cuales nos hablan sobre la relación que tienen los miembros del Magisterio Nacional con el Estado, y el papel que tiene catalogación del Magisterio al realizar la clasificación de personas que se dedican a la enseñanza. También existe un derecho que ampara y protege a los docentes catálogos. CAPITULO II. DE LA CLASIFICACIONDEL PERSONAL. Conformada por 7 artículos los cuales nos hablan sobre la Dignificación y catalogación del Magisterio Nacional abarca y protege a las personas que profesionalmente se dedican al magisterio de los diferentes niveles y áreas de trabajo. CAPITULO III. DE LAS CATEGORIAS TITULARES. Conformada por un solo artículo y varios incisos. La cual nos habla sobre la clasificación exigida para el ejercicio de la profesión en los distintos niveles o áreas de trabajo. En el nivel de Educación Primaria: En escuelas rurales: maestros de educación primaria, maestros de educación primaria rural; maestra titulada especializada en educación rural, maestro titulado rural, preceptor normal. El nivel de educación secundaria y normal: profesores titulados de Segunda Enseñanza o maestros de educación primaria diplomados en segunda enseñanza. CAPITULO IV. DE LAS CATEGORIAS DOCENTES TRANSITORIAS. Conformada por un solo articulo y varios incisos. Los docentes en servicio, a la fecha de la promulgación de la presente ley, continuaran en sus cargos siempre que les han sido adjudicados legalmente. Mientras no se disponga del personal titular correspondiente a las categorías exigidas por el capítulo III, podrán ser nombrados, con carácter transitorio, los decentes mencionados.


CAPITULO V. DE LA OPOSICION. Conformada por 6 artículos, los cuales nos hablan al presentarse una vacante, el Ministerio de Educación Pública pedirá a la Dirección de Estadística Escolar y Escalafón, la nómina de los docentes catalogados, cuya clasificación sea necesaria al puesto por llenarse y procederá a nombrar a quien tenga mejor punteo dentro del nivel educativo, pro si se diera el caso de que hubiera varios candidatos para cualquiera delos cargos que esta ley contempla, que pertenezcan al mismo nivel y catalogación, y que en la selección que establece al artículo inmediato anterior resultaren con igual punteo. El nombramiento se hará a favor de quien tenga más personas con obligación de alimentar. CAPITULO VI. DE LA CAPACITACION Y NIVELACION. Conformada por 5 artículos. Están obligados a tomar los programas de capacitación nivelación, los docentes que no tengan la categoría titular de acuerdo con el reglamento respectivo. Se exceptúan de las obligaciones de capacitación, nivelación o perfeccionamientos preceptuados en el artículo anterior, los docentes cuyo título no corresponda al nivel de educación en que sirvan. CAPITULO VII. DEL REGISTRO DE CLASES, PUNTOS Y ASCENSOS. Este capítulo está conformado por 9 artículos, que nos hablan sobre la superación profesional, la calidad de los servicio y méritos obtenidos, serán evaluados por la Junta Calificadora de Personal y registrados detalladamente en las clases y niveles educativos. A cada clase escalafonaria le corresponde un máximo de 80 puntos independientes. Para cada ascenso de una clase a otra en la catalogación, será indispensable acumular un mínimo de 60 puntos, de los evaluados por la Junta calificadora de Personal. CAPITULO VIII. DE LA JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL Y SUS ATRIBUCIONES. Conformada por 5 artículos, que nos hablan sobre la clasificación de los docentes protegidos por esta ley, se crea la Junta Calificadora de Personal, con sede en la capital de la República, la cual estará integrada por maestros escalafonados como Por un presidente, un vicepresidente, dos vocales y un secretario, miembro del Consejo Técnico de Educación, director del nivel educativo correspondiente, representante en cada nivel educativo que acreditarán las organizaciones


magisteriales con personería jurídica, pero para optar a estos cargos deberán estar en una clase especifica.

CAPITULO IX. DE LOS NOMBRAMIENTOS, TRASLADOS, PERMUTAS Y REMOCIONES. Conformada por 5 artículos. Podrán servir cargos docentes, técnicos o técnicoadministrativos en el ramo de educación, de conformidad con el artículo 12 quienes estén escalafonados y registrados en la clase y nivel de educación requerida para cada cargo conforme el mismo artículo. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Este capítulo está conformado por 7 artículos los cuales nos hablan sobre los docentes catalogados conforme esta ley, que desempeñen puestos de enseñanza en los establecimientos privados, se les computará puntos en la forma establecida por la presente. Para la catalogación inicial no se aceptarán más títulos, diplomas y otros documentos de estudios que los otorgados o reconocidos con entera sujeción a la ley o a convenio internacional. CAPITULO XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Conformada por 13 artículos. Las acumulaciones de puntos se comprueban anualmente y se totalizarán cada cuatro años para cada docente. En los cuatro años 80 puntos, equivalente al 100% de calificación, para ello se calificarán aspectos como tiempo de servicio, calidad, superación, méritos especiales, servicio extra-cargo. La junta calificadora de personal, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública, elaborará la reglamentación que contemple faltas y deméritos de los maestros.




Responder las siguientes preguntas. Tome nota que debe fundamentar su respuesta con base legal. 1. ¿Cada cuánto pueden los centros educativos privados aumentar la cuota de colegiatura? El Centro Educativo Privado con un régimen de cuota autorizado, puede solicitar al Ministerio de Educación incremento de la misma hasta por un quince por ciento (15%), siempre y cuando exista justificación suficiente a juicio del Ministerio de Educación. Tal incremento tendrá vigencia de tres años. 2. ¿Ha cuanto equivale el aumento de la colegiatura? El incremento de la misma hasta por un quince por ciento (15%) 3. ¿Como se le llama a la cuota que puede ser consensuada con los padres de familia? Dentro de los primeros dieciocho (18) meses de vigencia del presente Reglamento, podrá ser autorizada una cuota nueva por una sola ocasión, que modificaría en su totalidad la cuota autorizada. Esta cuota nueva será autorizada, siempre que exista justificación sustentada, previo análisis de la comisión técnica creada con este fin por el Ministerio de Educación. 4. ¿Cuáles son los pasos para la autorización de cuotas en una institución privada? Criterios para la autorización de cuotas. Para la autorización de cuotas a los centros educativos privados, conforme el Decreto Ley Número 116-85 y su Reglamento, se calificarán los siguientes elementos que favorecen el aseguramiento de la calidad: a) Implementación del Currículo Nacional Base b) Formación Continua de Docentes c) Perfil de Proyecto Educativo Institucional –PEI) Propuesta de calendario escolar que garantice el cumplimiento del mínimo de días efectivos de clase

5. ¿Cuál es el objetivo de la Ley de administración de edificios escolares? ARTÍCULO 2. Objetivos. Son objetivos de la presente ley: a) Normar el uso de los edificios escolares propiedad del Estado y los que el Ministro de Educación utilice en calidad de arrendamiento, usufructo o cualquier otra figura legal, para desarrollar procesos escolares;


b) Preservar y conservar la planta física oficial destinada a desarrollar procesos educativos; c) Desarrollar en la comunidad educativa una cultura de respeto, preservación y conservación de los edificios escolares, cualquiera que sea su régimen de uso; d) Fomentar principios de equidad, solidaridad, responsabilidad y participación de la comunidad educativa para desarrollar aptitudes y actitudes de preservación y conservación de los edificios escolares; y, e) Coordinar y optimizar el luso de los edificios escolares donde funcionan dos o más centros educativos, coadyuvando a la ampliación de la cobertura educativa

6. ¿Cuáles son los principios de la Ley de administración de edificios escolares? Principios. Son principios fundamentales de la presente ley: a) Los edificios escolares constituyen escenario idóneo donde los sujetos del proceso educativo desarrollan sus actividades con el fin de procurar el éxito individual y colectivo de la sociedad a la que pertenece: b) En los edificios escolares que son patrimonio inalienable del Estado, ninguna persona o plantel educativo puede arrogarse propiedad o uso exclusivo del mismo; c) El uso de los edificios escolares deberá responder al principio de racionalidad según las necesidades e intereses de la población y de acuerdo a la política del Estado en materia educativa, d) Para la conservación de los edificios escolares se requiere de la solidaridad y participación de la comunidad educativa y demás fuerzas vivas de la sociedad para asegurar su mantenimiento sostenible.


Resolver los siguientes casos: 1. El colegio El Valle en el mes de junio desea remodelar las instalaciones de dicha institución, con el fin de prestar mejores servicios educativos a la población estudiantil, por lo que solicitan a los padres de familia que duran veinte días hábiles del mes de mayo les hagan llegar la colaboración de Q 100.00. sin embargo, algunos padres de familia se niegan hacerlo porque no disponen de dinero para realizar esa aportación. Por lo que solicitan su asesoramiento con base legal al presente caso como profesional de la educación. Responda lo siguiente: ¿Puede el centro educativo solicitar aportes económicos para remodelar el Centro educativo? SI SI, NO Justifique. Pero antes debe de enviar una solicitud al Ministerio de Educación. ¿Los padres de familia pueden negarse a dar el aporte que la Institución pide? Si, no ¿Cuál es la base legal? No, ya que han firmado un acuerdo al momento de inscribir al alumno . El colegio La Esperanza lleva cobrando la misma cuota cinco años, por lo que el propietario desea saber cada cuanto puede aumentar la colegiatura y que es lo que debe hacer para contar con la autorización la entidad responsable del sistema educativo. Responda lo siguiente: ¿Puede el propietario del Colegio aumentar la cuota? SI, NO justifique. Si. Artículo 10. Cuota incrementada. El Centro Educativo Privado con un régimen de cuota autorizado, puede solicitar al Ministerio de Educación incremento de la misma hasta por un quince por ciento (15%), siempre y cuando exista justificación suficiente a juicio del Ministerio de Educación. Tal incremento tendrá vigencia de tres años. ¿Cuáles son los requisitos que necesita? El Ministerio de Educación emitirá los manuales, formularios, guías e instructivos, entre otros, para orientar los procedimientos y requisitos del establecimiento de cuotas. ¿Cuál es la entidad pública encargada de estos procesos educativos? El ministerio de Educación



1. Análisis crítico y constructivo sobre los Convenios de los derechos del niño y la realidad actual en Guatemala. En el Título II, Derechos Humanos. Capítulo I, Derechos Individuales, sección I, Derechos a la vida. El artículo 9 establece el derecho fundamental de las niñas, niños y adolescentes a la vida, y sitúa al Estado como responsable de garantizar este derecho fundamental y de velar por su protección para favorecer en los y las menores tengan acceso a un desarrollo integral. En el artículo 10 se aborda la aplicabilidad de la totalidad de los establecido en esta ley a todas las niñas, niños y adolescentes con independencia, entre otros factores, de su sexo, es decir, el principio de igualdad. El artículo 11 resalta el derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir una vida libre de violencia. Es evidente que, aunque la constitución política reconoce la importancia de darle prioridad ya que se centra en el derecho de los menores de edad a no sentirse desamparados y a poder pedir ayuda, sabiendo que los órganos competentes deberán poner en marcha lo dispuesto en el marco jurídico para protegerlos y que el personal de salud y de educación tiene la obligación de velar por que se cumpla tal derecho. Para concluir con este análisis podemos decir que; La protección de los niños no es únicamente responsabilidad de los Estados: las familias y las comunidades también tienen sus deberes. Así, todas las personas que se ocupan de los niños (padres, tutores legales, familias, docentes, niñeras, etc.) tienen el deber de asegurar el bienestar del niño adoptando gestos condescendientes y empleando prácticas pedagógicas que permitan responder al bienestar del niño. Estas personas deben tener las competencias, conocimientos y motivación necesarios para permitir una protección efectiva de los niños e identificar y reaccionar a los posibles casos de discriminación, negligencia o maltrato


2. Derechos y obligaciones de los estudiantes Para su desarrollo integral, los niños, niñas y adolescentes, en la medida de sus capacidades, tiene los siguientes deberes: a) Desarrollar actitudes de consideración, solidaridad, tolerancia, comprensión y respeto

con los ancianos, adultos, adolescentes y otros niños y niñas, sin distinción de vínculo familiar, sexo, posición económica y social, étnica y discapacidad física, mental o sensorial. b) Respetar y obedecer a sus padres, tutores o encargados, contribuyendo a la unidad y

lealtad familiar. c) Apoyar a sus padres en su ancianidad, discapacidad o enfermedad, en la medida de

sus posibilidades. d) Conocer la realidad nacional, cultivar la identidad cultural, los valores de la

nacionalidad guatemalteca y el patriotismo. e) Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y en todas las etapas del proceso

educativo. f)

Esforzarse por asimilar los conocimientos que se les brinden y tratar de desarrollar las habilidades necesarias para alcanzar un adecuado rendimiento escolar.

g) Cumplir con las disposiciones disciplinarias establecidas en el centro escolar, donde

curse sus estudios, siempre y cuando se administren de modo compatible con su dignidad y no contravengan esta Ley ni las leyes del país. h) Participar en las actividades escolares y de su comunidad. i)

Cuidar y respetar sus bienes, los de su familia, los de su centro de enseñanza y los de la comunidad, participando en su mantenimiento y mejoramiento.

j)

Colaborar en las tareas del hogar, siempre que éstas sean acordes a su edad y

a) desarrollo físico y no interfieran con sus actividades educativas y desarrollo integral. k) Cumplir con los tratamientos médicos, sociales, psicológicos o de otra índole que

sean necesarios para su bienestar. l)

Participar con respeto y honradez en las actividades culturales, deportivas o

m) recreativas, que organicen las instituciones públicas o privadas. n) Conocer y promover la Constitución Política de la República, la Convención sobre

los Derechos del Niño y los derechos humanos, en general.


o) Buscar protección ante sus padres o encargados o ante las autoridades competentes,

de cualquier hecho que lesione sus derechos. p) Respetar, propiciar y colaborar en la conservación del ambiente. q) No abandonar la casa de sus progenitores o aquella que ellos o la autoridad les hubiese

asignado, sin la debida autorización de ellos, salvo cuando su integridad física y mental esté en riesgo grave de sufrir algún tipo de daño.



COMENTARIO CRÍTICO ACUERDO 2689 Y 2690. El Ministerio de Educación, publicó en el Diario Oficial el Acuerdo que establece la manera en que será la finalización del ciclo escolar 2020, el cual establece que todos los estudiantes del nivel preprimaria serán promovidos al grado inmediato superior, y que los estudiantes de primaria y nivel medio, serán promovidos si tienen un promedio general de 60 puntos. Además, establece que, como directores, en todos los niveles, se deben presentar informes para evidenciar, los avances de aprendizaje por los docentes, lo cual, en lo personal, ha sido bastante complicado, ya que como docente, director y propietario considero que no existe coordinación con los distintas Coordinaciones Técnicas, ya que brindan una información, y al final terminan realizando otra. El Acuerdo 2690 establece que ningún estudiante ganará el ciclo escolar por decreto, lo cual me parece bastante acertado, en cuanto a las instituciones privadas, ya que muchas veces, por parte de padres de familia se considera que, por pagar una colegiatura, su hijo debe ganar, lo que es totalmente falso. Resulta interesante recompensar a los estudiantes que en realidad se han esforzado. Ha sido un año escolar difícil, viéndolo desde todo punto de vista, pero a Dios gracias, estamos finalizando, con vida, con salud, y sobre todo con bendiciones del Creador,



REGLAMENTO DE LAS TIENDAS ESCOLARES. 1. ¿Cuál es el objetivo de las tiendas escolares? Brindar mayor atención a la comunidad escolar mediante la venta de productos alimenticios. Generar recursos económicos propios para resolver los problemas y las necesidades presupuestales de abasto y mantenimiento en los planteles escolares. 2. ¿Cuáles son los requisitos a los que deben sujetarse terceras personas para tener la tienda escolar? 1. Acreditar solvencia económica. 2. Garantizar la prestación del servicio de Tienda Escolar, mediante depósito de fianza en efectivo o billete de depósito que al efecto fije el Consejo. La fianza se presentará ante la Dirección de Finanzas del Organismo. 3. Acreditar experiencia mínima de un año en el manejo de administración de tiendas de consumo. 4. Contar con aval de un comercio establecido en la localidad. 5. Ser vecino y no ser propietario de una empresa comercial. 6. Garantizar el cumplimiento en la prestación del servicio, respecto de las condiciones de higiene y precio que en el ámbito de sus respectivas competencias fijen la Secretaría de Salud y la Procuraduría Federal del Consumidor; y 7. Firmar solicitud de concesión, que operará bajo el régimen legal respectivo. El solicitante seleccionado firmará ante la oficina de Tiendas Escolares del Organismo la solicitud para su registro. 3. ¿Para que se utilizan los fondos de la tienda escolar? El 50% del rendimiento económico se empleará para apoyar las necesidades del Plantel Escolar tales como: adquisiciones de materiales de oficina, de talleres de tecnología en secundarias técnicas, de aseo, deportivo, laboratorio, instrumentos musicales, banda de guerra y pago de servicios de mantenimiento de los bienes del Plantel Escolar (financiamiento prioritario). El 30% del rendimiento será destinado para la compra de mobiliario, equipo en general, remodelaciones y construcciones (financiamiento refaccionario). El 20% restante se destinará para eventos escolares del orden cultural, deportivo y social. Esta partida se podrá aplicar en forma inmediata, entregando al Tesorero los comprobantes de gastos debidamente requisitados (financiamiento emergente).


REGLAMENTO DE EXCURSIONES ESCOLARES REGLAMENTO DE EXCURSIONES ESCOLARES Acuerdo Ministerial N° 1345 Fecha: 2 de septiembre de 1965 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que las excursiones escolares, como actividades educativas coadyuvan en el proceso enseñanza-aprendizaje y que para el mejor aprovechamiento de las mismas es necesario reglamentarlas ARTÍCULO 1º. Las excursiones escolares son actividades educativas que maestros y alumnos realizan fuera del establecimiento a que pertenecen y cuyos objetivos son los siguientes. a) Proporcionar elementos, hechos y situaciones reales que converjan al análisis y comprensión de la naturaleza b) Ampliar las experiencias de los educandos, colocándolos en contacto directo con la naturaleza y la obra humana. c) Disponer de los elementos naturales y de los construidos por el hombre, como inapreciables ayudas audiovisuales en el proceso enseñanza-aprendizaje. d) Estimular en el educando, la curiosidad, exploración e investigación, interesándolo en nuevos campos de pensamiento y de actividad. e) Que el alumno conozca y se interese por su Comunidad, sus recursos y su aprovechamiento f) Fortalecer las actitudes deseables de disciplina, trabajo y cooperación. g) Fortalecer y crear hábitos deseables ARTÍCULO 2º. Para su organización, las excursiones escolares atenderán los siguientes aspectos: a) Finalidad. b) Preparación. c)Conducción. d)Evaluación. ARTÍCULO 3º. Toda excursión debe tener un propósito definido, relacionado directamente con cualesquiera de los fines de la educación, objetivos de los programas de estudios o con el desarrollo de aspectos contenidos en los programas de estudios.


Investigar cuáles son los requisitos para realizar actividades extracurriculares, (excursión) y presentarlos de manera creativa. Más que solo diversión, las excursiones y actividades extracurriculares ofrecen muchos beneficios a los niños. Lista de requisitos para las excursiones y actividades extracurriculares de su hijo: a) El Plan de salud individualizado (IHP) de mi hijo está actualizado y lo tiene la enfermera o administración de la escuela. b) Mi hijo y su maestro tienen una copia de la Carta para excursiones y actividades, que ha sido personalizada para las necesidades específicas de mi hijo. c) El maestro sabe que debe darle copias de la Carta para excursiones y actividades a todos los chaperones. d) Mi hijo lleva su tarjeta de preparación para emergencias y joyas de alerta médica. e) Mi hijo recibió la infusión o medicamentos necesarios antes de la excursión o actividad (si corresponde). f) Mi hijo lleva un botiquín de emergencia que incluye una compresa fría y una dosis para viajes de factor o medicamentos. g) He leído cuidadosamente las instrucciones del maestro y he investigado el destino de la excursión



CREACIONES DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACION ACUERDO GUBERNATIVO No. 165-96 FECHA: 21 DE MAYO DE 1996 ARTICULO 2º. FUNCIONES. Corresponden a las Direcciones Departamentales de Educación las siguientes funciones COMENTARIO: Considero que las Direcciones Departamentales de Educación son una forma de descentralización del Sistema Educativo Nacional, es una vitalización adecuada de los servicios educativos de planificación, ejecución y administración de cada acción que responda a las necesidades de cada departamento. Puesto que Guatemala es un país multicultural y no se puede trabajar con el mismo plan de educación en todos los departamentos. Entonces el descentralizar el sistema y coordinar que cada departamento tenga la tarea de organizarse responde de una mejor manera a los desafíos de los diferentes territorios de la educación. Es así como este ente educativo es encargado de planificar, dirigir, coordinar cada acción de cada departamento del país. Es de mucha importancia el que el sistema educativo nacional se organice de esta manera ya que es así como se le da una superior forma de ejecución a las políticas y estrategias, que se plantean. Es necesario reconocer que una de las funciones tan importantes de estas organizaciones es el programar la construcción, mantenimiento y reparación de infraestructura física educativa y velar por su adecuada ejecución. De esta manera se está manifestando así a las reclamaciones del proceso educativo de cada lugar. Que permitan una educación con mayor cobertura, equidad y calidad.



LA RESILIENCIA El término resiliencia es aquel que se utiliza para describir a la actitud, forma de pensar o de actuar que supone una buena respuesta frente a las adversidades cotidianas que hacen que una persona, en condiciones normales sufra. La resiliencia es parte de la forma de ser de una persona, pero hay teorías psicológicas, como las conductistas y positivistas, que consideran que la misma puede lograrse a partir del desarrollo de ciertas actitudes que a largo plazo sirven para sentirse más cómodo con uno mismo y de ahí la importancia de esta actitud . COMENTARIO PERSONAL: La vida incluye adversidades y seguramente vamos a vivir situaciones que pueden llevarnos a nuestro límite, poner a prueba nuestra fuerza y hacer que dudemos si realmente tenemos la capacidad y voluntad suficientes para no dejarnos vencer y seguir adelante. En estos momentos es donde necesitamos la resiliencia; la capacidad para adaptarnos, aprender y salir fortalecidos de las situaciones difíciles.


Conclusión Es muy importante para nosotros como docentes comprender la legislación educativa y sus alcances, por eso cabe preguntarnos, ¿hasta qué punto la Constitución Política, la Ley Nacional de Educación y los decretos que la reglamentan ejercen una suprema vigilancia sobre la educación y vela por la calidad que se les brinda a los educandos? La legislación educativa establece las normas o pautas que nos van a ayudar en nuestra practica como docentes pues es necesario saber las leyes en las que está enmarcada, el ámbito que vamos a trabajar, por eso es importante estudiar con gran interés la legislación educativa.


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