Si el error es invencible excluirá la culpabilidad y con ella la responsabilidad penal. Por el contrario, si el error es evitable sólo cabe la posibilidad de una atenuación de la pena. Se diferencia entre error de prohibición invencible y vencible. La invencibilidad del error de prohibición es verdaderamente discutible. Así, se dice que el error de prohibición es vencible o evitable cuando el autor pudo haber salido de su estado de error. De ésta manera, evaluar la posibilidad de si el sujeto pudo o no salir de ese error requiere de una serie de comprobaciones. En el error de prohibición la evitabilidad “quiere decir que el sujeto no ha hecho todo lo necesario y posible para salir de su error sobre el carácter autorizado de su hecho. El error versa aquí sobre una situación jurídica y no fáctica. El reproche por no haber salido de ese error es mucho más amplio y extenso que el que corresponde a la imprudencia”. Dada las características del juicio sobre la vencibilidad de un error de prohibición y sus diferencias con el juicio de vencibilidad de un error tipo, resulta razonable que el legislador peruano haya indicado consecuencias penales diferentes: Al error de prohibición vencible le corresponde la pena por el mismo delito doloso, atenuada (art. 14, 2° párrafo) y al error de tipo vencible le corresponde por el delito culposo cuando se hallare previsto como tal en la ley (art. 14, 1er párrafo del Código Penal). Se diferencia entre error directo e indirecto de prohibición. El error es directo cuando versa sobre el conocimiento de la norma penal, su vigencia o aplicabilidad. Ejemplo: la mujer que ignora que la práctica del aborto ético está sancionado (art. 120, 1er. Párr. C.P.) el error es indirecto, cuando recae sobre la existencia jurídica de una determinada causa de justificación y puede ser por la falsa suposición del la existencia de un permiso que la ley no señala. Ejemplo: el homicida que cree que se encuentra amparado por la ley de fuga que en realidad no existe o, por la falsa admisión de una situación de justificación que no se presenta. Ejemplo: justificante putativa o imaginaria: el que cree que es agredido y se defiende pero en realidad se trataba de una broma.