Actividad 2 “Leyes y Comercio Exterior” Álcantara Adame Zeila Denisse Benítez Faz Karla Yvonne Gutiérrez Galicia Juan Manuel López Salgado Evelyn
Fecha de entrega: 10 de Septiembre de 2015
Ley aduanera y su reglamento. Sujeto y Objeto de ley: Al importador y exportador de mercancías en cuanto a flujo comercial. ¿SERVICIOS?
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Artículo 117. [. . .]- - -Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación que correspondan al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada.
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Tasa: Artículo 80. Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable determinada en los términos de las Secciones Primera y Segunda del Capítulo III del presente Título, respectivamente, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.
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Base imponible: Artículo 64. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. Artículo 79. La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.
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Autoridad: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ley de comercio exterior y su reglamento. Objeto de ley: ARTICULO 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.
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Sujeto: ARTICULO 21.- Corresponde a la Secretaría sujetar la exportación e importación de mercancías a permisos previos y expedirlos conforme a lo siguiente I.La sujeción a permisos previos deberá someterse a la opinión de la Comisión; II. El formato de las solicitudes, así como los requerimientos de información y los procedimientos de trámite se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación; III. La expedición se resolverá en un plazo máximo de 15 días; IV. En los permisos se indicarán las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía a exportar o importar y los demás datos o requisitos que sean necesarios, y V. Los demás procedimientos establecidos en el Reglamento. ARTÍCULO 22.- No se utilizarán permisos previos para restringir: I. La importación de mercancías en el caso previsto en la fracción V del artículo 16 de esta Ley, o II. La exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías con el fin de cumplir con las disposiciones en materia de normas oficiales mexicanas. Tasa: Cuotas compensatorias ARTICULO 62.- Corresponde a la Secretaría determinar las cuotas compensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio. ARTÍCULO 67.- Las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en las medidas necesarias para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional. ARTÍCULO 68.- Las cuotas compensatorias definitivas podrán revisarse anualmente a petición de parte o en cualquier tiempo de oficio por la Secretaría,
independientemente de que dichas cuotas se encuentren sujetas a un mecanismo alternativo de solución de controversias o a un procedimiento administrativo o judicial. ARTÍCULO 70.- Las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, a menos que antes de concluir dicho plazo la Secretaría haya iniciado: I. Un procedimiento de revisión anual a solicitud de parte interesada o de oficio, en el que se analice tanto la discriminación de precios o monto de las subvenciones, como el daño. II. Un examen de vigencia de cuota compensatoria de oficio, para determinar si la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal. o
Base imponible: ARTICULO 31.- El valor normal de las mercancías exportadas a México es el precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado interno del país de origen en el curso de operaciones comerciales normales.
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Autoridad: Secretaría de Economía.
Ley de los impuestos generales de importación y de exportación (LIGIE).
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Objeto de ley: Regular la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las mercancías y de medios en que se transportan o conducen. El despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de este o de dicha entrada o salida de mercancías.
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Sujeto: Exportador o importador.
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Tasa: Para la determinación de la cantidad a pagar por concepto de contribuciones y cuotas compensatorias se estará a lo siguiente: 1. Si es posible determinar la fecha de introducción de la mercancía a territorio nacional, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a esa fecha, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes en la fecha que corresponda, en los términos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley y al resultado se le adicionará la cantidad que proceda por concepto de
actualización y recargos generados hasta la fecha de pago. 2. En caso de no poder establecer la fecha de la introducción de las mercancías, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a la fecha de pago, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes a esa fecha. En ningún caso procederá la aplicación de la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos o tratados de libre comercio suscritos por México ni la tasa prevista en el PROSEC o en los Decretos de la Franja o Región Fronteriza. En todo caso las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables serán las que rijan en la fecha del pago de las contribuciones correspondientes. Base imponible: La base gravable de los impuestos al comercio exterior causados, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera. o
Autoridad: Secretaría de Economía.
Ley del impuesto al valor agregado y su reglamento (LIVA).
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Objeto de ley: Gravar los actos o actividades que se mencionan en estas fracciones y el objeto material es, precisamente, el valor que se va agregando a los bienes o servicios en cada etapa de la cadena productiva.
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Sujeto: Están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: En estas primeras líneas del artículo 1º. de la LIVA se señalan los sujetos del impuesto: las personas físicas y morales que, en territorio nacional (México), realicen los actos o actividades que son objeto de dicha Ley. Bajo este señalamiento, no sólo pueden ser sujetos las sociedades mercantiles o los comerciantes; también pueden serlo las asociaciones civiles, el Estado, las personas menores de edad, las mujeres, etc.
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Tasa: Artículo 1o.- [. . .]- - -El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
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Base imponible: Artículo 27.- Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación.
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Autoridad: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ley del impuesto sobre producción y servicios y su reglamento (LIEPS).
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Objeto de ley:
A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. 50% C) Tabacos labrados D) Gasolinas E) Diesel o
Sujeto: Enajenante o importador.
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Tasa: Es un impuesto indirecto.
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Base imponible: Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I.
En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes: A)
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
B)
Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. 50%
C)
Tabacos labrados
D)
Gasolinas
E)
Diesel
F)
Bebidas energizantes
G)
Bebidas saborizadas
H)
Combustibles fósiles
Para la determinación de los montos señalados en los incisos a), b) y c), los volúmenes se expresarán en metros cúbicos. o
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general basadas en criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero, dará a conocer los elementos para determinar los precios de referencia, los ajustes por calidad, los costos netos de transporte, el margen
comercial y el costo de manejo a los expendios autorizados a que se refiere esta fracción o
Autoridad: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ley del impuesto sobre automóviles nuevos y su reglamento (LISAN).
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Objeto de ley: I. Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos. II. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
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Sujeto: Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales. o
Tasa: I.- Tratándose de automóviles con capacidad hasta de quince pasajeros, al precio de enajenación del automóvil de que se trate, se le aplicará la siguiente:
A. Tarifa para determinar el impuesto sobre automóviles nuevos para el año 2015. TARIFA Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
$
$
$
0.01
233,343.40
0.00
233,343.41
280,012.02
4,666.79
5.0
280,012.03
326,680.83
7,000.33
10.0
326,680.84
420,017.94
11,667.19
15.0
420,017.95
En adelante
25,667.73
17.0
Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % 2.0
Si el precio del automóvil es superior a $644,340.50 se reducirá del monto del impuesto determinado la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y los $644,340.50 Tarifa Reformada D.O.F. 13/01/2015
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Base imponible: El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3o. de esta Ley, según corresponda, al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.
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Autoridad: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ley federal de derechos y su reglamento.
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Objeto de ley: Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en esta Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
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Sujeto: Las personas físicas y las morales pagarán los derechos que se establecen en esta Ley en las oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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Tasa: Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean prestados por cualquiera de las Secretarías de Estado y Procuraduría General de la República, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso a continuación se señalan, salvo en aquellos casos que en esta Ley se establecen expresamente. I.- Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio .................................................................................................................. $17.25 Asimismo se pagará el derecho que se estipula en esta fracción, por la expedición de copias certificadas que sean solicitadas al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-08-2014 6 de 472 II.- Reposición de constancias o duplicados de las misma, así como de calcomanías ................................................................................................................ $146.32 III.- Compulsa de documentos, por hoja .................................................. $10.13 IV.- Copias de planos certificados, por cada una .................................. $105.59 V.- Legalización de firmas ..................................................................... $476.16 VI.- Por cualquier otra certificación o expedición de constancias distintas de la señaladas en las fracciones que anteceden .......................................... $146.32
VII.- Por la prestación de servicios fuera de la población donde radique la autoridad que los proporciona, una cantidad equivalente a los viáticos a que los empleados tengan derecho por el desempeño de su trabajo fuera del lugar de su adscripción, incluidos los gastos de pasaje por el viaje redondo. o
Base imponible: Cuando el Título I de esta Ley, establezca que los derechos se pagarán por mensualidades o anualidades, se entenderá que dichos pagos son previos a la prestación del servicio correspondiente, excepto en los casos en que por la naturaleza del servicio el pago no pueda efectuarse con anterioridad a la prestación del servicio.
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Autoridad: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Código fiscal de la federación.
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Objeto de ley:
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Sujeto: Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. En su artículo 5° establece que el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa (elementos de los impuestos) son elementos de interpretación estricta. (que deben entenderse los mas literal posible) ARTICULO 5. LAS DISPOSICIONES FISCALES QUE ESTABLEZCAN CARGAS A LOS PARTICULARES Y LAS QUE SEÑALAN EXCEPCIONES A LAS MISMAS, ASI COMO LAS QUE FIJAN LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, SON DE APLICACION ESTRICTA. SE CONSIDERA QUE ESTABLECEN CARGAS A LOS PARTICULARES LAS NORMAS QUE SE REFIEREN AL SUJETO, OBJETO, BASE, TASA O TARIFA. LAS OTRAS DISPOSICIONES FISCALES SE INTERPRETARAN APLICANDO CUALQUIER METODO DE INTERPRETACION JURIDICA. A FALTA DE NORMA FISCAL EXPRESA, SE APLICARAN SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO FEDERAL COMUN CUANDO SU APLICACION NO SEA CONTRARIA A LA NATURALEZA PROPIA DEL DERECHO FISCAL. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1982)
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Autoridad: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Reglas de carácter general en materia de comercio exterior (RCGMCE).
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Objeto de ley: Dar a conocer, agrupar y facilitar el conocimiento de las disposiciones de carácter general mediante una publicación anual, dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, en materia de comercio exterior. Las
RCGMCE que en el futuro se expidan, se harán como reforma, adición o derogación de las que contiene la presente Resolución.
Sujeto: Cualquier interesado podrá consultar la información de los pedimentos de importación correspondientes a sus operaciones, presentados a despacho en las aduanas y secciones aduaneras del país, consistente en fracción arancelaria, valor en aduana, fecha, tipo de operación, contribuciones y regulaciones o restricciones no arancelarias, número de pedimento, patente, estado del pedimento, fecha, secuencia, tipo de operación y clave de documento, a través de la página electrónica www.aduanas.gob.mx. o
Tasa: Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto de Derecho de Trámite Aduanero conforme a lo establecido en la LFD y accesorios de las contribuciones (recargos y multas).
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Base imponible: III. La base gravable de los impuestos al comercio exterior causados, se calculará de conformidad con el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley. Para la determinación de la cantidad a pagar por concepto de contribuciones y cuotas compensatorias se estará a lo siguiente:
a) Si es posible determinar la fecha de introducción de la mercancía a territorio nacional, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a esa fecha, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes en la fecha que corresponda, en los términos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley y al resultado se le adicionará la cantidad que proceda por concepto de actualización y recargos calculados de conformidad con los artículos 17-A y 21 del Código, a partir del mes en que las mercancías se introdujeron a territorio nacional y hasta que se efectúe el pago. b) En caso de no poder establecer la fecha de la introducción de las mercancías, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a la fecha de pago, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes a esa fecha. o
Autoridad: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior de la secretaría de economía.
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Objeto de ley: El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de la SE, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, agrupándolas de manera que faciliten su aplicación por parte de los usuarios.
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Sujeto: Importadores o exportadores.
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Tasa: Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto de Derecho de Trámite Aduanero conforme a lo establecido en la LFD y accesorios de las contribuciones (recargos y multas).
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Base imponible: III. La base gravable de los impuestos al comercio exterior causados, se calculará de conformidad con el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley. Para la determinación de la cantidad a pagar por concepto de contribuciones y cuotas compensatorias se estará a lo siguiente:
a) Si es posible determinar la fecha de introducción de la mercancía a territorio nacional, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a esa fecha, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes en la fecha que corresponda, en los términos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley y al resultado se le adicionará la cantidad que proceda por concepto de actualización y recargos calculados de conformidad con los artículos 17-A y 21 del Código, a partir del mes en que las mercancías se introdujeron a territorio nacional y hasta que se efectúe el pago. b) En caso de no poder establecer la fecha de la introducción de las mercancías, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a la fecha de pago, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes a esa fecha. o
Autoridad: Secretaría de Economía
¿Cómo se relaciona cada disposición jurídica con el comercio exterior? Regula la entrada y salida de mercancía de/hacia territorio en los trámites fiscales y administrativos. Regula y promueve el comercio exterior, la economía del país y la estabilidad nacional.
Determinan las fracciones arancelarias de cada una de las mercacías que se pretenda importar o exportar.
La obligación del pago del impuesto por la importación de mercancías y servicios así como las exceptuadas de liberación. Se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, principalmente. Es un impuesto federal que administra el estado y que se encuentra contemplado en la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y que grava la enajenación de automóviles nuevos por primera vez al consumidor o la importación definitiva de automóviles al país, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos. Establece derechos que se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en esta Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Es un compendio de diversos aspectos fiscales, cuyo objetivo es determinar las contribuciones y las diversas obligaciones que se deben cumplir en relación con los impuestos federales;
Criterios de la autoridad aduanera y fiscal en cuyas manos se ha encomendado la obligación de hacer cumplir la norma jurídica aplicable para el tema de aduanas. Su misión es no dejar a los importadores, exportadores, agentes aduanales, y demás personas involucradas en estado de indefensión al no poder conocer como actuara la autoridad en el momento del despacho.
Criterios de la autoridad aduanera y fiscal en cuyas manos se ha encomendado la obligación de hacer cumplir la norma jurídica aplicable para el tema de aduanas pero que lleva modificaciones dentro de las mismas que ayudan a una mejor comprensión y realizar de la manera más adecuada las importaciones y exportaciones.