El sistema de orientación en España

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LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE ORIENTACIÓN EN ESPAÑA

1. El modelo de orientación que propone el Ministerio de Educación y Ciencia. 1.1. Antecedentes 1.2.- La orientación educativa propuesta en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo 1.2.1.- Desarrollo normativo de la LOGSE 1.2.2.- Consecuencias inmediatas de la promulgación de la LOGSE a nivel de Ministerio de Educación. 1.2.3.- El modelo del Ministerio de Educación y Ciencia 1.2.4.- Valoración global y crítica del modelo M.E.C. de orientación 2. Los modelos de orientación que presentan las distintas Comunidades Autónomas. 3.

Servicios de orientación de otras Instituciones.

1. El modelo de orientación que propone el Ministerio de Educación y Ciencia. 1.1.- Antecedentes


1987. La propuesta definitiva que hace el Ministerio de Educación y Ciencia en torno al tema de la Orientación tiene un antecedente muy claro en el año 1987, fecha en que se publicó, mientras preparaba la reforma legal del sistema educativo, El proyecto de la Reforma de la Enseñanza: Propuesta para debate. En el artículo 18 de ese documento se expone todo lo concerniente a la orientación en el marco de las medidas que contribuyen a la calidad de la enseñanza. Hoy, desde la perspectiva que disponemos, tras 13 años de implantación y desarrollo de la Logse, no cabe la menor duda de que este proyecto supuso el primer paso para el establecimiento legal y generalizado de la orientación en el sistema educativo. Esto era en síntesis lo que aportaba dicho documento en lo que se refiere a la orientación: · La orientación es considerada como un derecho del alumnado. · Se habla de autoorientación. · Aconseja la colaboración con la familia, los profesores y los profesionales de la orientación. · Aconseja la creación de los departamentos de orientación. · Se hablaba de establecer vínculos entre los servicios de orientación dentro y fuera de los centros. 1989. Tras las aportaciones pertinentes y su debate, en 1989 se publicó el famoso Libro Blanco para la Reforma, en el cual aparecieron, en su Capítulo XV hasta un total de treinta puntos que vienen a desarrollar lo expuesto anteriormente, pero aparece un concepto novedoso como es el de Acción Tutorial: · Tutoría y orientación educativa constituyen un proceso continuo de atención a las peculiaridades de cada alumno y alumna, programándose su actividad en función de la etapa que se trate Infantil, Primaria o Secundaria. · La Tutoría está ligada a la práctica docente y pretende, además, estrechar las relaciones familia - centro educativo. Por otra parte, se vuelve a insistir en la creación del departamento de orientación en los centros, compuestos por personal cualificado, se apunta la organización de los equipos de orientación y apoyo, como redes interdisciplinares actuando en sectores educativos con modalidades de intervención preventiva y compensatoria, y por último, se trata de modo general la formación de los futuros responsables de la orientación: psicólogos o pedagogos. 1990. Un año más tarde, la Dirección General de Renovación Pedagógica, publica La orientación educativa y la intervención psicopedagógica, compuesto de cinco partes: Los principios básicos de la Orientación, Función Tutorial, Departamento de Orientación, Equipos interdisciplinares y Medidas gubernamentales, al respecto. Se anticipa con este documento el nuevo modelo organizativo y funcional de la orientación dividido en tres niveles de actuación: 1. La Tutoría, 2. El Centro, y 3. Los equipos de Sector. Durante los años 87, 88, 89 y 90 el MEC propició la introducción del Departamento de Orientación en los centros , de modo experimental, e intentaba iniciar los pasos en la


investigación empírica sobre orientación, pero sobre todo, validar los presupuestos teóricos y modelos orientadores antes mencionados, que más tarde tendrían que formar parte de la LOGSE(1990). 1.2.- La orientación educativa propuesta en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo 1.2.1.- Desarrollo normativo de la LOGSE La Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo, LOGSE, destacaba en su preámbulo que, entre los factores estrictamente educativos cuyas mejoras confluyen en una enseñanza cualitativamente mejor, la orientación educativa y profesional es un aspecto a tener en consideración, junto a la cualificación y formación del profesorado, la programación docente, los recursos educativos y la función directiva, la innovación e investigación educativa, la inspección y la evaluación del sistema educativo. Al mismo tiempo incluye, como parte de la función docente, la tutoría y la orientación, siendo un derecho para el alumnado recibirlas en los campos psicopedagógico y profesional. Así, en sus · Artículo 2. 3, se afirmaba que la actividad educativa se desarrollará atendiendo a una serie de principios, entre los que se encuentra la atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional. · Artículo 22.3, se especificaba que, junto al documento final de calificaciones de final de Etapa Secundaria, los alumnos recibirán una acreditación acompañada de una orientación no prescriptiva sobre su futuro académico y profesional. · Artículo 27.2, sobre las materias de Bachillerato, se distinguían entre propias de modalidad y optativas, dándoles, entre otras funciones, la de orientar y preparar hacia estudios y profesiones posteriores. · Artículo 55, dentro del Título de Calidad de la Enseñanza, se hacía explícito el compromiso de los poderes públicos de atender prioritariamente al conjunto de factores favorecedores de la calidad y mejora de la enseñanza, entre otros a la orientación educativa y profesional. · Artículo 60, dentro del Título sobre Calidad de la Enseñanza, se expresaba que la tutoría y la orientación forma parte de la función docente. Los centros se encargarán de la coordinación de esas actividades. Se dice también que las Administraciones educativas garantizarán la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, por medio de profesionales con la debida preparación, en lo que se refiere a las distintas opciones educativas y transición del sistema educativo al mundo laboral, prestando singular atención a la superación de hábitos discriminatorios que condiciones el acceso a los distintos estudios. (NOTA. Los dos artículos anteriores, pertenecientes al Capitulo IV, no fueron derogados por la LOCE)

· Adicional Tercera, entre los objetivos para garantizar la calidad de la enseñanza, nº máximo por aula de 25 alumnos, profesores de apoyo para atender alumnos con problemas, formación permanente el profesorado, figura la creación de servicios especializados de


orientación educativa, psicopedagógica y profesional que atiendan a los centros que impartan enseñanzas de régimen general. 1.2.2.- Consecuencias inmediatas de la promulgación de la LOGSE a nivel de Ministerio de Educación. Una vez aprobada la Ley, una serie de publicaciones en forma de Reales Decretos y Ordenes , jalonan el desarrollo y aplicación real de la propuesta orientadora de la LOGSE, que en forma muy esquemática , se expresa a continuación: · Año 1991: Real Decreto 986/1991, B.O.E. 25/6/91, donde se destaca, en el artículo 18, la creación progresiva de servicios especializados en orientación educativa, pedagógica y profesional en centros docentes. Real Decreto 1700/1991, B.O.E. 2/12/1992, que marca el principio de la presencia de personal de orientación profesional en los centros de Enseñanza. Este decreto legislaba la existencia de puestos de trabajo en servicios psicopedagógicos en los centros de Enseñanza Secundaria. En el Real Decreto 1701/ 91, B.O.E. 2 / 12 / 91, se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria y, entre ellas, los profesores de la especialidad de Psicología y Pedagogía desempeñarán prioritariamente tareas de orientación y de apoyo al profesorado junto a algunas funciones docentes. La Orden de 10 / 12 / 91, B.O.E. 18 / 12 /91, convoca concurso de traslados y las condiciones para solicitar las plazas de Tecnología y del Departamento de Orientación, así como la estructura y composición del mismo. En el año 1991, efectivamente, se convocan las primeras Oposiciones de Psicología y Pedagogía en Centros de Secundaria para desempeñar funciones de orientación educativa y de apoyo al profesorado. · Año 1992: Orden Ministerial de 27 / 4 / 92, B.O.E. 8 / 5 / 92, junto a las instrucciones de anticipación del segundo ciclo de la Enseñanza Secundaria, se destacan las funciones orientadoras de carácter psicopedagógico y profesional y en las materias optativas se hace mención, por primera vez, a la Iniciación Profesional, que tiene como objetivo básico facilitar a los alumnos la transición a la vida activa. Las funciones de los Departamentos de Orientación deben incluir, según esta Orden, la orientación educativa y profesional de los alumnos, la colaboración y el asesoramiento a los tutores sobre planificación de actividades de función tutorial; la colaboración con tutores para prever y detectar dificultades educativas o problemas de aprendizaje para resolver estas dificultades; la colaboración con otros departamentos que atienden a alumnos con dificultades de aprendizaje y la colaboración para aplicar programas de adaptación individualizada; la intervención en decisiones sobre evaluación y promoción de alumnos que participan en esos programas de adaptación ; el asesoramiento al comité de coordinación educativa sobre aspectos psicopedagógicos y metodológicos; el suministro de información a los alumnos, directamente o a través de tutores, sobre el mercado de trabajo y sobre opciones profesionales; y, el asesoramiento a alumnos al final de la ESO. En la Orden de 9 / 12 / 92, B.O.E. 18 / 12 / 92, se regulan las funciones de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, (E.O.E.P.) que viene a sustituir a los antiguos Servicios de Orientación Escolar y Vocacional ( S.O.E.V.s) y a los equipos multiprofesionales existentes desde 1977. · Año 1993: Real Decreto 559/93 de 16 de abril , B.O.E. de 8 / 5 / 93, deroga el Real decreto 2689/1980 de 21 de noviembre referente a los Institutos de Orientación Educativa y Profesional, integrando sus efectivos en los nuevos servicios especializados.


Real Decreto 929/ 93, B.O.E. 13 / 7 / 93, dicta el Reglamento orgánico de los Institutos de Secundaria, que consta de 8 títulos, el 3º de los cuales señala las funciones del Departamento de Orientación. El B.O.M.E.C. de 4 de octubre de 1993 regula el nombramiento de los directores de los equipos de orientación Educativa y Psicopedagógica. · Año 1994: B.O.M.E.C. de 30 de mayo de 1994 publica el funcionamiento de los equipos de orientación Educativa y Psicopedagógica ( E.O.E.P.s.)con tres tipos de equipos: generales, de atención temprana y específicos. En el B.O.E. de 20 / 9 / 94 se publica la Orden Ministerial por la que se establece la sectorización de los E.O.E.P.s. Se distinguen, desde entonces, tres tipos de equipos: Generales, que apoyan a los centros de Infantil y Primaria; Atención temprana, para la detección precoz y atención temprana de alumnos con necesidades educativas especiales; Específicos, de apoyo a los alumnos con deficiencia visual, auditiva, motora y alteraciones graves del desarrollo. 1.2.3.- El modelo del Ministerio de Educación y Ciencia A raíz del desarrollo legislativo que acabamos de tratar en el apartado anterior, la orientación queda estructurada, según el Modelo de orientación psicopedagógica del MEC, en tres niveles de acción paralelos a la organización escolar que se proponían en la LOGSE y que se resumen en tres líneas de actuación claramente definidas: Þ Orientación a nivel de aula, mediante lo que se denominará a partir de la Ley, función Tutorial, realizada con los alumnos que forman el grupo/clase. El modelo MEC , hasta 1996 en que se suprime la Dirección General de Renovación pedagógica tras la alternancia de gobierno a favor del Partido Popular, entiende que la acción tutorial debe : 1) ser continua y ofertarse al alumnado a distintos niveles y en diferentes modalidades de escolarización; 2) ser labor coordinada de las personas e instituciones intervinientes en la educación; 3) atender a las características peculiares de cada alumno; y, 4) capacitar al alumnado a su propia autoorientación y a una actitud activa hacia la toma de decisiones. La función tutorial, como ha quedado dicho, se considera parte de la práctica docente, aunque la implicación real y directa es del profesor tutor, por lo menos así se refleja en la vida diaria de los Centros. Estas son las principales funciones de la orientación en el aula: · Lograr la inserción del alumno en el grupo. · Facilitar su adaptación escolar. · Prevenir las dificultades de aprendizaje. · Facilitar el conocimiento personalizado del alumno. · Vincular la escuela a la familia. · Favorecer la comunicación en las aulas · Coordinar la actividad docente de los diferentes profesionales que trabajan con el mismo grupo de alumnos. Þ Orientación a nivel de centro. Se desempeñará por medio de las actividades y funciones de los Departamentos de Orientación. Estos coordinarán y planificarán la función tutorial del nivel anterior, así como el resto de las actividades orientadoras a nivel de centro. Los Departamentos de Orientación, según el M.E.C en su Orden de 27 de abril de 1992 antes citada, son “lugares institucionales donde se llevan a cabo funciones de orientación y tutoría, junto con las funciones de un curriculum adaptado y diferente. Estas funciones, que desarrollamos a continuación, deberían ser llevadas a cabo dentro de la organización


general del Plan de Estudios del centro, para permitirles funcionar desde un punto de vista educativo: · Coordinar e implementarlos planes de acción tutorial. · Apoyar la acción tutorial asesorando a los tutores y proporcionándoles recursos y materiales. · Contribuir a la personalización de la educación adaptando el curriculum y programando el desarrollo individual. · Informar asesorar y orientar de forma personalizada a los alumnos en lo que se refiere a las alternativas académicas y profesionales. · Evaluar y contribuir a la eficacia de la intervención orientadora. · Canalizar la intervención de los Equipos Interdisciplinares de apoyo externo. En el modelo propuesto por el MEC, según la citada Circular Ministerial de 27 / 7 / 93, la tarea prioritaria del departamento de orientación se centró en “participar en la planificación y desarrollo de las actuaciones que se organicen en el Instituto para atender a la diversidad de los alumnos tanto en lo que se refiere a su capacidad de aprendizaje, a sus intereses y motivaciones, como a las diferencias que entre ellos puedan darse debido a su origen social o cultural”. Lo cual ha supuesto la participación del Departamento en el conjunto de las decisiones pedagógicas del centro que se recogen en los Proyectos Curriculares, con una actualización constante de las prioridades de intervención. ÞLa orientación a nivel sectorial. Se lleva a cabo por los Equipos Interdisciplinarios de Sector ubicados fuera de los centros educativos, actuando como un servio exterior de apoyo y organizados por áreas o distritos. Están constituidos, en un principio, por varios profesionales, especialmente, pedagogos, psicólogos, asistentes sociales, médicos y especialistas en lenguaje. Llegaron a establecerse tres tipos de equipos: 1) Equipos de atención temprana, centrados en la Educación Infantil, para la prevención, detección y diagnóstico de casos de educación especial o trastornos de aprendizaje. 2) Equipos generales, con dedicación exclusiva a las actividades propias de la enseñanza obligatoria, en apoyo del asesoramiento y la formación de los profesores o en la resolución de problemas educativos y de aprendizaje. 3) Equipos de actuación específica, complementarios de los dos anteriores, dedicados a las minusvalías físicas o en el desarrollo. Las funciones de estos equipos, en resumen, obedecen a tres categorías diferentes, como son las de la prevención y desarrollo, la investigación e innovación y las de asesoramiento y formación: · Identificar los recursos materiales y humanos de la zona o sector para su mejor aprovechamiento. · Favorecer la inserción de los centros educativos y empresariales del entorno. · Colaborar con la administración en el análisis y evaluación del sistema educativo. · Colaborar estrechamente con los centros de profesores y de recursos, con las universidades e instituciones de formación permanente en el asesoramiento y formación continua del profesorado. · Asesorar a los centros y sus equipos docentes en temas curriculares y de orientación. · Cooperar en la mejora de los procesos de enseñanza / aprendizaje a la vez que favorecer la comunicación entre los centros y las familias.


1.2.4.

Valoración global y crítica del modelo MEC de orientación

Desde el año 1989, el desarrollo e implantación en todo el Estado español en materia de orientación escolar y profesional ha sido comparativamente superior al tratamiento en legislaciones anteriores. En primer lugar, hay que destacar la consideración de la orientación como un proceso continuo a lo largo de toda la escolaridad. El concepto de orientación ha experimentado un enriquecimiento conceptual en el tiempo ya que afecta a todas las etapas educativas y también un engrandecimiento en cuanto a la implicación de agentes en el hecho orientador. El alumno ya no es el único usuario de orientación, pues los beneficios de esta labor se extienden al profesorado, las familias, equipo directivo, etc. El contexto, la comunidad e incluso el mundo laboral tienden a implicarse cada vez más en este proceso. En segundo lugar, el alumno, objeto pasivo de la orientación según los modelos anteriores y de tan poca resonancia legislativa y real - téngase en cuenta que la presencia de servicios orientación en nuestro país es puramente testimonial en la Legislación española sobre educación, - pasa de ser un receptáculo de pautas o conductas externas a un sujeto activo en la función orientadora. Ha dejado de ser un elemento objeto de orientación para llegar a ser un sujeto de orientación y se tiende a que sea él mismo quien tome las decisiones académicas y profesionales, vitales a fin de cuentas, y que se responsabilice de las mismas. Otra innovación interesante que resaltan los autores estudiosos del modelo de orientación que nos ocupa es la apuesta por un planteamiento curricular constructivista, del cual se impregna la propuesta orientadora, sobre todo cuando se resalta la importancia en la educación de la interacción y ayuda continua , a partir de las ideas previas y del nivel de desarrollo de los alumnos , y la metodología de intervención por servicios, en la cual la dinámica relacional y humanizada , formativa e integradora tienen mucho que ver. Por último, el tratamiento que hace la Ley de la atención a la diversidad y el concepto de educación especial confieren también al modelo de orientación un carácter novedoso y generoso en sus objetivos de no discriminación de las personas, manteniendo una actitud de acogida y respeto a todo tipo de alumnos para quienes los fines educativos son iguales para todos y las ayudas se realizan en función de las variadas y diversas necesidades que presentan. En el apartado de críticas pueden citarse aquellos elementos suscitados tras la generalización e implantación de la LOGSE hasta el año 2002(Promulgación de la LOCE) y que resumiremos en los siguientes: * Demasiada exigencia a la Función Tutorial. La mayoría de los profesores consideran un acierto la Función Tutorial, pero lo que se ha observado en los centros de secundaria durante la última década es que no todos están preparados para desarrollar tareas al margen de su formación especializada en la materia correspondiente. La orientación como continuo procesual se ve mermada o, en todo caso, limitada a la intervención en momentos críticos o puntuales, más o menos coyunturales, dependiendo de la disponibilidad de los Orientadores y Orientadoras y de la voluntad o formación del Profesorado Tutor.


* Debe haber más dotación de personal en los centros para la atención de la extremada heterogeneidad del alumnado. * Deben mejorarse las condiciones de participación del profesorado en los centros, la formación en el trabajo de equipo y en la investigación-acción. * En el ámbito extraescolar, lastimosamente, la familia viene desertando de su función educadora o, en el mejor de los casos, ha delegado su responsabilidad en los Institutos y colegios. Se aprecia en la administración (promulgación de la LOE) un inusitado y necesario interés, por otra parte, legalmente dispuesto, por la participación de los padres y las madres en la marcha de los centros, cuestión que ha venido a reforzarse con la LOE y la LEA.

1.2.5.

Las aportaciones de la actual LOE

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 1, relativo a los principios de la educación, en su apartado f) establece la orientación educativa y profesional, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que priorice una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Por otro lado, en el artículo 91.d) establece entre las funciones del profesorado, la orientación educativa, académica y profesional del alumnado, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. En su Disposición Final Primera, se contiene entre los derechos que tienen los padres en relación con la educación de sus hijos o hijas, el ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional e igualmente se establece que el alumnado tiene, entre otros derechos básicos, el de recibir orientación educativa y profesional. Igualmente, en el artículo 22 de la LOE, se establece como principio general aplicable a la Educación Secundaria Obligatoria la especial atención que se prestará a la orientación educativa y profesional del alumnado. Por otra parte, en el artículo 26, relativo a los principios pedagógicos para esta etapa educativa, en su apartado cuarto establece que corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.

Los modelos de orientación que presentan las distintas Comunidades Autónomas. 2.

Las Comunidades Autónomas del Estado español que tenían plenas competencias en materia de educación antes de 1999, han ido creando sus servicios de orientación. Algunas de ellas han legislado su propia normativa que regula estos servicios. Otras en cambio, como es el caso de Aragón, a pesar de tener transferidas las competencias, continúan con el modelo del M.E.C. a la espera de que el gobierno aragonés elabore el ya anunciado Decreto de Regulación de la Orientación Educativa y Psicopedagógica.


En este apartado se van a desarrollar los sistemas de orientación y apoyo en las distintas comunidades autónomas. En el caso de Extremadura, Cantabria, Murcia, Asturias y La Rioja no se han hecho referencias explícitas a ellas por cuanto el modelo es similar al que estaba vigente en el territorio MEC y que se ha detallado en este tema y también muy análogo al de otras comunidades que no tenían competencias transferidas hasta 1999. Las comunidades que legislaron en primer lugar su propia normativa para regular los equipos de orientación fueron las siguientes:

Comunidad.

Equipo de orientación.

Cataluña

E.A.P. (Equipo de Asesoramiento y Orient.Psicopedagógica.) 20-05-83

Galicia.

E.P.S.A. (Equipo Psicopedagógico de Apoyo.)

Canarias.

S.T.O.E.P.(Servicio Técnico de Orient.Escolar y Profesional) 24-10-86

C. Valenciana.

S.P.E. (Servicios Psicopedagógicos Escolares.)

18-04-89

Andalucía.

E.P.O.E. (Equipos de Promoción y Orientación Educativa.)

23-11-83

País Vasco.

C.O.P. (Centros de Orientación Pedagógica)

14-06-88

C. Foral Navarra Equipos de Orientación Psicopedagógica de Zona

Fecha.

8-08 -85

31-08-90

Estos equipos han ido evolucionando de diferente manera en las dos décadas pasadas, como veremos al analizar por separado cada uno de ellos, pero podemos decir que han mantenido estas características comunes: ·

Son equipos técnicos de acción en los niveles de enseñanza no universitaria.

· En ellos se integraron los profesionales procedentes de los SOEV, de los Equipos Multiprofesionales y otros servicios preexistentes. · Se crearon para prevenir, detectar valorar y dar respuesta a las necesidades socioeducativas de la zona escolar de su actuación, facilitando la coordinación familiaescuela y promoviendo en definitiva, la mejora de la calidad de la enseñanza.

2.1. Cataluña. Los Equipos de Asesoramiento y Orientación Psicopedagógica (EAP), tienen un ámbito de intervención comarcal, subcomarcal o de distrito en función de las necesidades específicas de cada zona.


Están integrados por funcionarios docentes de enseñanza secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía y por funcionarios del cuerpo de diplomados de la administración de la Generalitat, de la especialidad Trabajador social, en el caso de aquellos equipos situados en ámbitos con importantes necesidades sociales.

Estos profesionales trabajan como un equipo multidisciplinar en su ámbito territorial en la evaluación, seguimiento y orientación del alumnado, sobre todo para aquellos con necesidades educativas especiales y en el asesoramiento al profesorado de los centros docentes.

Los Equipos de Orientación y Asesoramiento Psicopedagógico cuentan con el apoyo de los Centros de Recursos Para Deficientes Auditivos (CREDA) dependientes de la Generalitat de Cataluña, para la atención a las necesidades educativas de los niños con deficiencias auditivas y trastornos específicos del lenguaje.

Actualmente la estructura y organización de la intervención psicopedagógica se completa con profesores de psicología y pedagogía en los IES (Institutos de Enseñanza Secundaria). No se contempla el Departamento de Orientación estructurado como tal.

Tipo de servicio.

Tipo de profesionales.

Equipos de asesoramiento y orientaciónPsicólogos y pedagogos, trabajadores sociales psicopedagógica (EAPs) (en algunos casos). Profesores de Secundaria de la especialidadPsicólogos y pedagogos. de Psicología y Pedagogía en los I.E.S. Como no existe Departamento de Orientación en los I.E.S. de Cataluña comentaremos las funciones de los profesores de Psicología y Pedagogía de los Institutos de Educación Secundaria agrupándolas en tres bloques: · Docencia a los alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEES) y coordinación de las actividades docentes del equipo de profesorado asignado para estos alumnos. · Colaboración con el jefe de estudios y el Coordinador Pedagógico en la organización de medidas de atención a la diversidad. · Coordinación con el EAP y con los servicios y programas educativos del Departament d´Educació que intervienen en el instituto con los alumnos anteriormente citados.


2.2. Galicia. La normativa que regula la Orientación en Galicia es el Decreto 120/1998, do 23 de abril, polo que se regula a orientación educativa e profesional na Comunidade Autónoma de Galicia (D.O.G. nº 79, do 27 de abril de 1998) Los servicios de orientación en la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente desde que fueron transferidas las competencias educativas en el año 1982, han ido evolucionando. En 1985 se constituyen los EPSA (Equipos Psicopedagógicos de Apoyo). Era el momento en que las fronteras entre la Educación especial y ordinaria empezaban a diluirse, el ámbito de la Educación Especial dejaba de circunscribirse a los centros específicos. Las funciones asignadas eran amplias y genéricas, reproducían parte de las que correspondían a los SOEV y a los Equipos Multiprofesionales. Estaban formados por Psicólogos, Pedagogos y Asistentes Sociales en algunos casos. Desde el curso 86/7 se incorporaron especialistas en Audición y Lenguaje. En los equipos de orientación específicos, además de los miembros tradicionales (trabajadores sociales y especialistas en audición y lenguaje), suele haber especialistas en Orientación Profesional, Discapacidades Sensoriales, Trastornos Motores, Sobredotación Intelectual, Trastornos generalizados del desarrollo y Trastornos de conducta. De 1985 a 1998 los servicios de orientación van evolucionando hasta que el Decreto de 23 de abril de 1998 regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia: ·

Se crean Departamentos de Orientación en los Centros de Primaria.

· Se constituyen los Departamentos de Orientación en los Centros de Secundaria (hasta ahora habían tenido carácter experimental). · Se crean los Equipos de Orientación Específica que tienen un ámbito de actuación provincial. Están formados por dos funcionarios del cuerpo de secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía, un funcionario del cuerpo de maestros de la especialidad de Audición y lenguaje y un Trabajador y/o Educador social. · Se suprimen los EPSA (Equipos Psicopedagógicos de Apoyo). Los licenciados en Psicología o Pedagogía que formaban parte de estos equipos pudieron optar por la adscripción, preferentemente del sector geográfico en el que estaban destinados, a los D.O. de los colegios de infantil y primaria o a los institutos de secundaria, (desempeñando en ambos casos la jefatura del departamento) o adscribirse a los equipos específicos.

2.3 Canarias.


En 1986 el Decreto 157 de 24 de octubre reconoce el derecho de los alumnos a recibir apoyo psicopedagógico y prevé la regulación de los equipos en los que están integrados los Equipos Multiprofesionales y los SOEV. La Orden de 13 de agosto de 1990 rige el funcionamiento de los STOEP (Servicio Técnico de Orientación Escolar y Profesional) después de varios años de rodaje se replantearon los Servicios de orientación y se publicó el 20 de marzo de 1995 un Segundo Decreto que reconoce la necesidad de la Orientación y de la intervención Psicopedagógica en el Sistema Educativo pero con una organización más globalizada de carácter preventivo, cooperativo e integrado. Se mantienen los Equipos Multiprofesionales ¾ regulados por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1982 ¾ así como Departamentos de Orientación en los Centros de Secundaria ¾ regulados por Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de 20 de agosto de 1994 ¾ En el Decreto antes comentado de 20 de marzo de 1995 se detallan las finalidades de la Orientación Educativa y esta se plantea como la respuesta a las necesidades que surjan de las comunidades educativas en cuatro aspectos fundamentales: ·

Asesoramiento organizativo y curricular.

· Cooperación con las instituciones educativas desde el Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular del Centro. ·

Colaboración en la Acción Tutorial.

·

Participación en el asesoramiento familiar y en la coordinación Escuela-familia.

2.4. Andalucía En el momento de ser transferidas las competencias educativas a la Junta de Andalucía, en 1982, coexistían entre otros, los Servicios de Orientación Escolar y Vocacional (SOEV) y los Equipos Multiprofesionales de Educación Especial, ambos integrados por psicólogos y pedagogos esencialmente y dependiendo de las Delegaciones Provinciales de Educación. Estas coincidencias hicieron conveniente su unificación, para un aprovechamiento más racional de los recursos. El resultado de aquella primera unificación fueron los Equipos de Promoción y Orientación Educativa –EPOE- (Decreto 238/1983 de la Consejería de Educación y Ciencia) que asumían las funciones de los SOEV y de los Equipos Multiprofesionales. Para complementar la actuación de los EPOE y en aplicación de la normativa establecida con carácter general en el Real Decreto 1174/1983 sobre Educación Compensatoria, se crearon los Servicios de Apoyo Escolar (SAE) centrados en la intervención en zonas y centros declarados de actuación educativa preferente, calificación que sirvió para flexibilizar el currículum y que se acompaño con una dotación significativa de maestros especialistas. Dadas las características de su cometido y de la población escolar que atendían formaban parte de los SAE no sólo psicólogos, pedagogos y maestros especialistas, sino también trabajadores sociales.


Más tarde, a raíz del Real Decreto 334/1985 de Ordenación de la Educación Especial, se crearon también los Equipos de Atención Temprana y Apoyo a la Integración (EATAI), destinados al apoyo al profesorado en la detección, evaluación y tratamiento educativo de las necesidades educativas especiales. Los EPOE eran equipos generalistas, integrados por psicólogos y Pedagogos, los SAE y EATAI fueron equipos especializados que contaban además con la presencia de profesorado de apoyo y otros especialistas como logopedas. La creación de los Equipos de Orientación Educativa (EOE) (Decreto 213/1995) vino a reordenar el Sistema de Orientación mediante una nueva unificación de los equipos al integrar en los EOE a todo el personal que venía prestando su servicio en los EPOE, EATAI, y SAE que desaparecieron. Se buscó acomodar este elemento del Sistema de Orientación a las funciones y organización previstas en la LOGSE , comprometiéndolo con la dinámica de los centros y asignándole cometidos que van más allá de las tradicionales funciones de evaluación y asesoramiento. Las funciones especializadas asignadas a estos equipos están muy desarrolladas en el Decreto, pero las podemos agrupar en ámbitos y áreas para una mayor brevedad: ·

Ámbito de Orientación y Acción Tutorial.

Área de Apoyo a la función tutorial del profesorado. Área de Orientación Vocacional y Profesional. ·

Ámbito de Atención a la Diversidad.

Área de Atención a las necesidades educativas especiales. Área de Solidaridad y compensación educativa. Además de los EOE de zona el mismo Decreto reconoce y consolida la existencia de Equipos Provinciales especializados en la atención educativa a minusvalías o disfunciones específicas (motóricos, ciegos, sordos, etc.). Las tareas de evaluación y coordinación de las actuaciones y programas de los Equipos y los Departamentos de Orientación corresponden a un Equipo Técnico Provincial. Los Departamentos de Orientación en los centros de secundaria en Andalucía se crearon con la Orden de 13 de julio de 1994, según la cual corresponde a los Departamentos de Orientación “coordinar los programas de orientación y tutoría y apoyar al profesorado en la atención a las necesidades educativas especiales que pueda presentar el alumnado”. El Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA núm. 104 de 6 de septiembre de 1997) dice: Artículo 32. Órganos de coordinación docente. a) Departamento de orientación.


b) Departamento de actividades complementarias y extraescolares. c) Departamentos didácticos. d) Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. e) Equipo educativo. f) Tutores. CAPITULO II (DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN) Artículo 33. Composición del Departamento de orientación. 1. El Departamento de orientación estará compuesto por: Al menos, un orientador, perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de psicología y pedagogía y, en su caso, los maestros y maestras especialistas en Educación Especial. Los maestros y maestras encargados de impartir el área de formación básica en los Programas de Garantía Social. 2. Se adscribirán al Departamento de orientación: El profesorado técnico de Formación Profesional que tenga asignada la impartición de las áreas de iniciación profesional específica y de formación y orientación laboral en los Programas de Garantía Social. El profesorado que tenga asignada la impartición de los ámbitos sociolingüístico y científicotecnológico de los programas de diversificación curricular. 3. Asimismo, podrán incorporarse al Departamento de orientación los tutores y el profesorado de formación y orientación laboral en la forma que se establezca en el plan de orientación y de acción tutorial. Artículo 34. Funciones de los orientadores. Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se determine de acuerdo con lo que, a tales efectos, establezca el Proyecto Curricular de Centro. Realizar la evaluación psicopedagógica previa a las adaptaciones y diversificaciones curriculares. Colaborar con el profesorado en la prevención y detección de problemas o dificultades educativas y orientar y contribuir a la elaboración de programas individualizados, adaptados o diversificados. En su caso, impartir la materia de Psicología, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca por la Administración Educativa.


Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente. Artículo 35. Funciones del Departamento de orientación. · Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores, la propuesta de plan de orientación y de acción tutorial, y elevarla a dicho Equipo para su discusión y posterior inclusión en el Proyecto Curricular de Centro. · Elaborar las actividades correspondientes al Departamento para su inclusión en el Plan Anual de Centro · Contribuir al desarrollo del plan de orientación y de acción tutorial, así como llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar en esta materia. · Colaborar con los Departamentos didácticos, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y la realización de adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que lo precise. · Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa, prevista en la normativa vigente. · Participar en la elaboración del consejo orientador que sobre el futuro académico y profesional del alumno o alumna ha de formularse según lo establecido en el artículo 21 del Decreto 106/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía. · Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del Proyecto Curricular de Centro. · Promover la perfeccionamiento.

investigación

educativa

y

proponer

actividades

de

Los Artículos 36, 37 tratan de la designación del Jefe del Departamento de orientación y cese del Jefe de Departamento de orientación. Artículo 38. Competencias del Jefe del Departamento de orientación. Son competencias del Jefe del Departamento de orientación: Coordinar la elaboración, planificación y ejecución del plan de orientación y acción tutorial. Dirigir y coordinar las actividades del Departamento, bajo la coordinación del Jefe de Estudios. Convocar y presidir las reuniones del Departamento y levantar acta de las mismas.


Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y el equipamiento específico asignado al Departamento y velar por su mantenimiento. Promover la evaluación de los distintos proyectos y actividades del Departamento. Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del Instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración Educativa Representar al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. Velar por el cumplimiento del plan de actividades del Departamento. Colaborar con el Administrador o con el Secretario en la realización del inventario de los recursos materiales del Departamento. Recientemente se han publicado dos órdenes importantes:

·

ORDEN de 27 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos referidos a la organización y funcionamiento del departamento de orientación en los Institutos de Educación Secundaria. Esta Orden consta de 12 artículos y deroga la de 17 de Julio de 1995 que establecía directrices sobre la organización y funcionamiento de la acción tutorial. Pretende conseguir una mejor planificación y desarrollo de las actividades de orientación educativa y profesional en los Institutos Destacaremos el Artículo 10 sobre la Elaboración del Consejo de Orientación para todo el alumnado. 1. El proceso de orientación académica y profesional será un elemento fundamental para la elaboración del Consejo de Orientación que para cada alumno y alumna se haya de formular según la legislación vigente. Dicho Consejo ha de entenderse como una propuesta colegiada del equipo educativo en la que, teniendo en cuenta las expectativas manifestadas por el propio alumnado, se le recomendarán las opciones educativas o profesionales más acordes con sus capacidades, intereses y posibilidades. 2. Cada Tutor o Tutora coordinará la elaboración del Consejo de Orientación de cada alumna y alumno de su grupo. · ORDEN de 27 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos referidos al Plan de Orientación y Acción Tutorial en los Institutos de Educación Secundaria. En un total de 24 Artículos hace un recorrido por los elementos del Plan de Orientación y Acción Tutorial: a) La acción tutorial. b) La orientación académica y profesional. c) La atención a la diversidad.


2.5 Comunidad Valenciana Los Servicios Psicopedagógicos Escolares (SPE) de esta comunidad se crearon con el Decreto 53 de 18 de abril de 1989 de la Generalitat Valenciana. Otro Decreto posterior, 131/1994, regula los Servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional . En este Decreto cabe destacar: Cap. I : Servicios especializados de la Consellería de Educación y Ciencia. Cap. II: Servicios psicopedagógicos escolares. Cap.III: Departamentos de Orientación de los Institutos de Secundaria . Cap.IV: Gabinetes psicopedagógicos autorizados. El ámbito de actuación de todos los servicios son todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Valenciana que impartan enseñanzas de régimen general. Los servicios de orientación y apoyo se estructuran de la siguiente manera: A) Servicios Psicopedagógicos Escolares de sector que actúan en los centros de: ·

Educación Especial

·

Infantil y Primaria

·

Secundaria

B) Departamentos de Orientación en los Institutos de Secundaria Los servicios psicopedagógicos se componen de: ·

Funcionarios, profesores de educación secundaria, especialidad psicopedagogía.

·

Funcionarios , maestros de Educación Especial y Audición y Lenguaje.

·

Trabajadores sociales

·

Otros profesionales, en su caso.

Son equipos técnicos de asesoramiento externo y su personal no forma parte de la plantilla de los centros escolares.Sus funciones las podemos agrupar en cuatro categorías: ·

Funciones de asesoría educativa.


·

Funciones de coordinación del profesorado.

·

Funciones de orientación.

·

Funciones de valoración y dictamen técnico-pedagógico.

Los servicios psicopedagógicos escolares trabajan coordinadamente con los profesionales de los recursos socio comunitarios y con los de los Equipos Multiprofesionales, en la línea de elaborar acciones conjuntas adecuadas a las demandas planteadas.

2.6 Comunidad Foral de Navarra A partir de 1990 la Comunidad Foral Navarra ha sistematizado y regulado el sistema de orientación y apoyo en el ámbito educativo. El Decreto 222/1990 de 31 de Agosto establece los órganos de actuación en materia de orientación psicopedagógica y educación especial y regula el acceso a los puestos de trabajo correspondientes. Los decretos 76/1993 y de 1 de marzo y 260/1993 de 6 de septiembre modifican el decreto de 1990. Y el DECRETO FORAL 153/1999, de 10 de mayo, por el que se regula la Orientación Educativa en los centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra. Por medio de estos Decretos se crean las Unidades Técnicas de Orientación Escolar y de Educación Especial. Su ámbito de actuación son los centros públicos y concertados no universitarios de Navarra. Actualmente en los centros de Secundaria, existen los Departamentos de Orientación formados por el psicopedagogo, profesores de apoyo al ámbito científico-tecnológico y al ámbito sociolingüístico y profesor de pedagogía terapeútica. En los centros de Infantil y Primaria difiere el sistema navarro en que existen las Unidades de Apoyo Educativo formadas por: ·

Un profesor orientador

·

Un profesor de Audición y Lenguaje

·

Un profesor de Pedagogía Terapeútica.

·

Los tutores.

Las funciones de las Unidades de Apoyo Educativo son: · Participar en la vida del centro colaborando en la elaboración de planes y proyectos. ·

Asesorar a los equipos docentes en aspectos psicopedagógicos.

· Ajustar los procesos de enseñanza y aprendiza mediante los las adaptaciones curriculares pertinentes.


· Facilitar una respuesta educativa adecuada a las necesidades educativas especiales. ·

Realizar la evaluación psicopedagógica.

·

Prevenir y detectar problemas de aprendizaje.

·

Organizar los apoyos al alumnado.

·

Orientar al profesorado y a las familias.

· Contribuir a la adecuada interacción entre los distintos integrantes de la comunidad educativa así como entre la comunidad educativa y el entorno social.

2.7. PaísVasco Los Centros de Orientación Pedagógica (COP) del País Vasco se crearon con el Decreto 154 de 14 de junio de 1988. Este Decreto estableció la creación de los servicios de orientación dentro del marco de innovación educativa existente, considerándolos como un sistema de apoyo para la educación en general en los niveles no universitarios. (Los SOEV funcionaban ya en esta comunidad desde el año 1977). En la actualidad en los centros de Infantil y Primaria existe la figura del Profesor Consultor, con funciones de asesoramiento al Claustro, Equipos docentes y Tutores, particularmente en todo lo relacionado con la atención a las necesidades educativas especiales del alumnado y en estrecha coordinación con el profesorado de Pedagogía Terapéutica del centro y con el profesorado de Audición y Lenguaje. Los consultores tienen su referente inmediato en los Asesores de necesidades educativas especiales (Equipos Multiprofesionales) de los Centros Zonales de Apoyo (Berritzegune). La función primordial del profesor consultor es la de asesorar y apoyar al profesorado tutor y al equipo docente en la atención a la diversidad y la respuesta a las necesidades educativas especiales. Su intervención ha de regirse por el principio de acción positiva preferencial a favor de los que más lo necesitan. Son funciones del profesor consultor: · Ayudar al tutor a identificar las dificultades específicas y las estrategias que conducen al éxito. · Asesorar y colaborar con los tutores en la elaboración y desarrollo de las adaptaciones curriculares individuales. · Intervenir en el aula, de forma conjunta y coordinada con el tutor, actuando ambos profesionales en el grupo como un docente más en un momento determinado con una estructura de agrupamientos flexibles. · Asesorar y colaborar con los tutores en la evaluación continua, tanto del individuo como del contexto educativo.


· Intervenir con el alumnado de necesidades educativas especiales de individualizada, ya sea en entornos ordinario compartidos o específicos.

forma

· Promover y coordinar programas d innovación y formación sobre la acción tutorial, la atención a la diversidad y a las necesidades educativas especiales. En los centros públicos de Educación Secundaria existen los departamentos de Orientación. Estos departamentos además de contar con el profesor Orientador pueden contar con profesionales especializados de pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje, así como de profesorado de área o ámbito. Los orientadores de estos departamentos de los Institutos de Secundaria cuentan con el referente de un orientador, también con destino en el Berritzegune de zona. La función primordial de profesor orientador es la de asesorar, coordinar y apoyar al profesorado del centro y de manera especial a los tutores en aquellas tareas relacionadas con la orientación escolar, personal y profesional vinculadas a la función tutorial y docente. En el ámbito relacionado con el apoyo educativo el profesorado orientador tiene las siguientes funciones: · Coordinar y asesorar sobre las actividades de atención a la diversidad del alumnado en general y especialmente en la diversificación curricular y las adaptaciones del alumnado con necesidades educativas especiales. · Asesorar sobre la prevención y detección de problemas de aprendizaje y actividades d refuerzo educativo. · Asesorar y participa en las evaluaciones psicopedagógicas en los procesos de diversificación curricular y adaptación del currículo. · Asesorar al profesorado sobre cuestiones relativas a la atención a la diversidad en el centro. · Coordinar en el Centro de Educación Secundaria las intervenciones del Equipo Multiprofesional y apoyos externos al centro.

2.8. Comunidad Autónoma de Madrid Centros de Infantil y primaria En la organización de centros ordinarios que escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, se incorporan profesores de pedagogía terapéutica, de audición y lenguaje, fisioterapeutas, cuidado dores; y en los que escolarizan un número importante de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a desventaja social profesores de compensatoria. También algunos centros de Educación Primaria cuentan con


un maestro orientador, con licenciatura en Psicología o Pedagogía, para que lleve a cabo las funciones más técnicas y especializadas.

Ahora bien, incluso con esta dotación de recursos dentro del centro hay ocasiones en que las necesidades del centro requieren del equipo de orientación educativa y psicopedagógica especializado y específicamente preparado, que además de sus responsabilidades en cada centro educativo tiene encomendadas otras responsabilidades a nivel de zona que completan así su labor orientadora. A su vez estos equipos, que pueden ser generales o de atención temprana

Los Equipos de orientación educativa y psicopedagógica, tanto los generales como los de atención temprana, están constituidos por profesores de la especialidad de Psicología Pedagogia, Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad y, cuando el cumplimiento de determinadas funciones así lo requiera, maestros especialistas en audición y lenguaje y profesores de apoyo en los de atención temprana También algunos equipos cuentan con médico.

Las funciones de los EOEP tienen como finalidad colaborar con los centros en el logro de sus objetivos educativos. Estas funciones tienen dos planos de intervención:

Funciones de apoyo especializado a los centros de Educación Infantil y Primaria Funciones relacionadas con el sector de su responsabilidad (Orden Ministerial 9 de diciembre de 1992)

1. Funciones de apoyo especializado

La intervención de los Equipos en los colegios de Educación Infantil y Primaria se desarrollará siempre en el marco de las actividades de planificación educativa y desarrollo curricular que se lleven a cabo en los mismos: Proyecto Educativo de Centro y Proyecto Curricular de Etapa, Programaciones de Aula y Adaptaciones Curriculares Individualizadas. Las funciones de los Equipos en su apoyo especializado a los centros escolares a través de su participación en las respectivas CCP pueden organizarse en tres bloques: · Funciones de colaboración en los procesos de elaboración, aplicación, evaluación y revisión de los Proyectos Curriculares ·

Funciones relacionadas con la atención individualizada a alumnos/as


· Funciones dirigidas a promover la cooperación entre los centros educativos y las familias

2. Funciones en relación con el Sector

En el ámbito del Sector, los Equipos desarrollan una serie de funciones que pueden agruparse en tres categorías: · Funciones de evaluación psicopedagógica de alumnos con n.e.e. y a su orientación hacia la modalidad de escolarización más adecuada ·

Funciones de colaboración y coordinación con otras instancias e instituciones

· Funciones relacionadas con la elaboración y difusión de materiales psicopedagógicos que sean de utilidad para el profesorado

Así, a cada equipo le será asignado un determinado sector donde cumpla funciones generales, y, además, cada miembro se dedica a uno o varios centros educativos, a los que pueda atender con regularidad. Este año en las instrucciones de funcionamiento de los equipos aparece la posibilidad de que existan en el sector centros de actuación intensiva, que podrían requerir la presencia de un Orientador hasta cuatro días a la semana.

En centros de Secundaria La acción de los profesionales especialistas se incardina en el Departamento de Orientación, El Departamento de orientación está integrado en su composición básica por los siguientes profesionales · Al menos un profesor de la especialidad de psicología y pedagogía (La Consejería de Educación ha optado por dotar con dos orientadores a centros con mayor complejidad). ·

Profesor de ámbito sociolingüístico

·

Profesor de ámbito científico-técnico

·

Profesor de área Práctica.

En los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas asociadas a discapacidad podrán contar con ·

Profesores de Pedagogía Terapéutica


·

Profesores de Audición y Lenguaje

Aunque estrictamente no pertenecen al departamento de Orientación, funcionalmente suelen trabajar conjuntamente Fisioterapeuta, Técnico especialista III (Ayudante técnico educativo en otras comunidades), Interpretes de signos. Cuando el centro escolariza un número importante de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a desventaja social y cultural el departamento podrá contar con Profesores de compensatoria y Profesor técnico de servicios a la comunidad.

El Real Decreto 26 de enero de 1996 por el que se establece el Reglamento Orgánico apunta las siguientes funciones para el Departamento de Orientación:

· Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Educativo del instituto y la Programación Anual de Aula · Elaborar, de acuerdo con las directrices de la CCP y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la Orientación Educativa, Psicopedagógica, Profesional y del PAT y elevarlas a la CCP para su discusión y posterior inclusión en los Proyectos Curriculares de Etapa · Contribuir al desarrollo de la Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de Ciclo o Etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales ·

Contribuir al desarrollo del POAP y del PAT

· Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las Adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con n.e.e. y elevarla a la CCP para su discusión y posterior inclusión en los Proyectos Curriculares de Etapa · Colaborar con los profesores del Instituto en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de Adaptaciones Curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos lo alumnos con n.e.e. y los que sigan programas de diversificación ·

Realizar la Evaluación Psicológica y Pedagógica previa

·

Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendadas

· Participar en la elaboración del Consejo Orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno ha de formularse


· Formular propuestas a la CCP sobre los aspectos psicopedagógicos del Proyecto Curricular ·

Promover la investigación educativa

· Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el Departamento. Correspondiente · En los Institutos donde se imparte F.P. específica coordinar la Orientación Laboral y Profesional con aquellas otras Adm. E instituciones competentes en la materia · En los Institutos que tengan una residencia adscrita, colaborar con los profesionales que tengan a su cargo la atención educativa de los alumnos internos · Elaborar el Plan de Actividades del Departamento, y al final de curso, una memoria en la que evalúe el desarrollo del mismo

La labor de estos profesionales se llevará a cabo en estrecha colaboración con el profesor-tutor, principal protagonista de la acción tutorial, que coordina y promueve la acción educativa en su grupo de alumnos. El profesor-tutor es el eje de la acción educativa, responsable de su grupo de alumnos. La existencia de diferentes profesionales, debe ser siempre percibida en la perspectiva del necesario abordaje interdisciplinar de la respuesta educativa a los alumnos con necesidades especiales.

LOS EQUIPOS ESPECÍFICOS

DE

ORIENTACIÓN

EDUCATIVA

Y

PSICOPEDAGÓGICA

Es necesario contar con un tercer nivel de orientación para dar una respuesta especializada a las demandas que puedan surgir con los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y/o problemas de personalidad y conducta.

Tanto los Departamentos de Orientación, como los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, ya sean Generales o de Atención Temprana pueden requerir la colaboración de equipos de orientación educativa y psicopedagógica específicos (Deficiencia auditiva, deficiencia visual, deficiencia motórica, alteraciones graves del desarrollo). Estos equipos a diferencia de los anteriores tienen un carácter provincial y las demandas son canalizadas a través del S.U.P.E (Servicio de la Unidad de Programas Educativas)


2.9. Castilla – León Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) en Castilla y León responden en su estructura y funcionamiento a lo establecido por el MEC a partir de la Orden de 9 de diciembre de 1992 con las subsiguientes órdenes (1994, sectorización) y resoluciones (1993, dirección; 1996, estructura, organización y funcionamiento) que ya se han descrito anteriormente. La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León sintetiza sus directrices a este respecto en la INSTRUCCIÓN 23/2003 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA RELATIVA A LA PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA y el DECRETO QUE REGULA LA ORIENTACIÓN DE 6 DE MAYO DE 2005. Estas normas rigen las líneas prioritarias de actuación para cada uno de los cursos siguientes y establece lo siguiente. Los EOEPs son un sector de profesionales de la orientación que centra su intervención en los niveles de Educación Infantil y de Educación Primaria, colaborando para lograr un desarrollo personalizado e integral de las capacidades de todo el alumnado. Además, la actuación de los EOEPs depende muy directamente de las múltiples normas referidas a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas, que en el caso de esta comunidad se han concretado en las correspondientes Instrucciones simultáneas a las de Orientación. 2.9.1 LOS EQUIPOS PSICOPEDAGÓGICA.

GENERALES

DE

ORIENTACIÓN

EDUCATIVA

Y

COMPOSICIÓN: Los Equipos generales están compuestos por dos tipos de profesores: de la especialidad de Psicología y Pedagogía y de Servicios a la Comunidad. El número de profesores en cada equipo varía sustancialmente. Sobre todo entre las zonas rurales y las urbanas. Existen bastantes equipos de dos o tres personas dispersos por la región y en las ciudades más pobladas suele haber entre uno y tres equipos compuestos por hasta 10 profesionales. FUNCIONES (sobre la base de su definición en la O.M. 9.12.92) organizadas como: funciones conjuntas del equipo, funciones específicas de cada uno de los integrantes y de organización y coordinación. Funciones de equipo: · Funciones de apoyo especializado a centros: a) atención individualizada a alumnos; b) colaboración en la elaboración, desarrollo, evaluación y revisión de PEC, PC, PGA y otros proyectos; c) promoción del acercamiento y colaboración entre centros educativos y familias.


· Funciones de apoyo en el sector: a) evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización; b) colaboración con otras instancias e instituciones; c) elaboración y difusión de materiales y experiencias. 2.9.2. LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN TEMPRANA. Los Equipos de Atención Temprana centran su atención en la dimensión preventiva y de intervención temprana en niños escolarizados en Educación Infantil. Su principal objetivo será contribuir a mejorar las condiciones educativas de los centros públicos y sostenidos con fondos públicos que impartan la Etapa de Educación Infantil y que escolaricen a niños con necesidades educativas específicas. COMPOSICIÓN: En primer lugar señalar que los EAT son escasos, existe uno en la mayoría de las provincias de la Comunidad, ya que en su origen eran de carácter provincial. Suelen estar compuestos por dos profesores de psicología y pedagogía, uno de servicios a la comunidad y en algún caso un maestro de audición y lenguaje. Sus funciones se vertebran fundamentalmente en torno a las tareas de prevención, colaboración con los equipos docentes, intervención directa especializada y apoyo a las familias. Funciones de apoyo en el sector: a) conocer los recursos educativos, sanitarios y sociales de la zona b) colaborar con los organismos e instituciones que presten atención a la infancia c) realizar la evaluación psicopedagógica de los niños comprendidos entres 0 y 6 años para determinar las necesidades educativas y dictaminar su escolarización d) Analizar las demandas de escolarización de alumnos de 0 a 6 años, en situación de desventaja y facilitar su escolarización e) Colaborar en la formación de los profesionales de los centros educativos y de las familias f) Elaborar y difundir materiales e instrumentos psicopedagógicos y experiencias de utilidad 2 .9.3. LOS EQUIPOS ESPECÍFICOS PROVINCIALES Actualmente y de forma oficial existen EE para la discapacidad motora y auditiva, Son de carácter provincial y no en todas las provincias. La discapacidad visual es atendida por los equipos de la ONCE. También existen en la capital de la Comunidad dos equipos que, siendo generales, están especializados uno en sobredotación y otro en alteraciones del comportamiento, y están realizando funciones autorizadas en esos ámbitos; si bien con una organización particular. Desde la Consejería de Educación está planteado un Plan de Orientación, pendiente de aprobación, en el que adquieren gran interés este tipo de Servicios de Orientación: EQUIPOS ESPECÍFICOS de carácter regional para:


·

la discapacidad motora

·

la discapacidad sensorial

·

sobredotación

·

alteraciones graves del comportamiento.

Además se prevé la existencia de Comisiones Específicas en aquellas provincias en las que no tenga ubicación el EE correspondiente. Los equipos específicos, aunque comparten con los demás equipos la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza, se diferencian básicamente en cuatro aspectos: a) Su ámbito de actuación es provincial. b) Intervienen en todas las etapas y niveles educativos, desde Infantil hasta la Educación Secundaria Post Obligatoria. c) Desempeñan un papel complementario respecto a los demás servicios de Orientación. d) Tienen una mayor especificidad, pues se trata de servicios cualificados para el desempeño de tareas y funciones especializadas en relación con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad sensorial, motora, alteraciones graves del desarrollo, alteraciones graves del comportamiento y condiciones de superdotación intelectual. COMPOSICIÓN: Suelen estar compuestos por dos profesores de psicología y pedagogía y uno de servicios a la comunidad. Indicar que el acceso laboral a estos equipos es el general; por lo que no se requiere una especialización inicial para formar parte de estos equipos.

2.10. Castilla La Mancha Las líneas básicas se concretan en planes de orientación en los centros y en las zonas educativas, para coordinar las acciones de las distintas estructuras y establecer la cooperación con los diferentes servicios e instituciones. Se articula una red única de profesionales de la orientación: profesorado del Cuerpo de Educación Secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía y que actúa de forma complementaria a otros profesionales. El rol que se espera del profesional de la orientación debe hacerse desde el asesoramiento colaborativo con el profesorado y la comunidad educativa en el contexto escolar. El orientador, siendo un miembro más del equipo educativo actúa como un agente de cambio, contribuye a la capacitación del equipo de profesores y es fuente de recursos para los agentes implicados en el proceso de orientación.


FUNCIONES DE LAS ESTRUCTURAS ESPECÍFICAS: Unidades de Orientación en los C.E.I.P. y Departamentos en los IES/IESOS

· Favorecer los procesos globales de madurez, identidad y un sistema de valores propios, así como la Toma de Decisiones. ·

Prevenir Dificultades de .Aprendizaje y el abandono del Sistema Educativo

·

Erradicar o atajar el fracaso y la inadaptación escolar.

· Colaborar en el ajuste de las necesidades particulares del alumnado, estableciendo estrategias de personalización de la enseñanza. · Asegurar la continuidad educativa en el tránsito escolar (especialmente entre etapas) y en la incorporación al mundo laboral. ·

Asesorar a los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente.

·

Asesorar a las familias.

·

Colaborar en el desarrollo de la innovación e investigación educativas.

· Contribuir a la mejora de las relaciones entre los componentes de la Comunidad Educativa, favoreciendo su interacción y participación en la vida de los Centros.

Tal y como se desprende del esquema del modelo, el tercer nivel de la Orientación lo constituyen esencialmente los Centros Territoriales de Recursos, que abarcan un ámbito geográfico de capitales de provincia y algunas otras zonas con grandes poblaciones alejadas de capitales (no olvidemos la gran extensión de la región). Uno de los aspectos especialmente novedosos en el modelo castellano-manchego, lo encontramos en la inclusión de las Asesorías Específicas de Orientación en los Centros de Profesores (de carácter zonal) y planificación de la Orientación. En este sentido, podemos contemplar tres planes de Orientación:

· Plan Regional de Orientación. Responsabilidad de la Consejería en coordinación con las Delegaciones Provinciales. · Plan de Orientación de Zona. Abarca a una determinada zona educativa y es responsabilidad de la Asesoría de Orientación del correspondiente Centro de Profesores. En su elaboración participan coordinadamente, en reuniones de trabajo, todos los orientadores de esa zona educativa.


· Plan de Orientación de Centro. Son documentos de nueva elaboración prescriptiva y recogen Objetivos y actuaciones para cada curso. Forman parte del Proyecto Educativo de Centro. Por estar más directamente relacionados con la práctica profesional cotidiana del orientador, veámoslos un poco más en profundidad.

Definición: Instrumento de planificación, desarrollo y evaluación de: ·

acción tutorial

·

intervención psicopedagógica

·

asesoramiento a comunidad educativa

·

coordinación con otros centros e instituciones.

Composición del Plan de Orientación de Centro : ·

Justificación (en el marco del PEC)

·

Objetivos

·

Contenidos

·

Tutoría

·

Apoyo At. Diversidad

·

Asesoramiento orientación educativa y profesional

·

Asesoramiento equipos directivos y profesorado

·

Colaboración innovación, investigación, formación

·

Coordinación: estructuras orientación y otras instituciones

·

Metodología

·

Evaluación Responsables

·

EOA*/DO (Coordinados por Jefe Estudios)

·

Colaboración de tutores/as

·

Directrices y criterios: CCP-Claustro


* EOA. Equipo de Orientación y Apoyo. Es una estructura propia de los C.E.I.P. y la constituyen la Unidad de Orientación (un orientador/a y los profesionales de apoyo: PT, AL, Prof. de Compensatoria….)

2.11 Baleares Las Islas Baleares tienen transferidas las competencias educativas desde el año 1998. En el momento actual, el sistema de orientación se articula a través de diferentes recursos, dependiendo del nivel educativo y del sector de población al cual se dirigen. A nivel educativo, la organización del sistema de orientación en las Baleares se regula en general por el modelo del MEC emanado de la LOGSE, y en aspectos concretos por las instrucciones anuales de la “Direcció General d’ Ordenació i Innovació”. En éstas últimas se especifica que “la orientación es responsabilidad de todos los docentes, pero necesita por su complejidad, recursos personales especializados que colaboren con los centros en el asesoramiento psicopedagógico que toda orientación de calidad requiere. Esta función de apoyo especializado corresponde a los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP) en las etapas de preescolar, infantil y primaria, y a los departamentos de orientación (DO) en las etapas de ESO y de educación post-obligatoria.” Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. (EOEPs) EOEP de Primaria.. Dependen de Direcció General d’Ordenació i Innovació de la Conselleria d’Educació i Cultura de les Illes Balears . Sus funciones están reguladas por La O.M. de 9 de diciembre de 1992, por la OM 14 de febrero de 1996 y por las instrucciones anuales de la Direcció General d’Ordenació i Innovació de la Conselleria d’Educació i Cultura de les Illes Balears, que las desarrollan Están constituidos por psicopedagogos, psicólogos, pedagogos, trabajadores técnicos de servicios a la comunidad y maestros especialistas en audición y lenguaje. Estos profesionales trabajan como un equipo multidisciplinar en la evaluación, seguimiento y orientación del alumnado, sobre todo para aquellos con necesidades educativas especiales y en el asesoramiento al profesorado de los centros docentes. Su ámbito de intervención es insular y sectorial. Asimismo, dentro del sector se establecen centros de atención preferente, centros de atención periódica y centros de atención puntual, dependiendo de las necesidades y de las características de los centros. Sus funciones se encaminan a: · Colaborar con los centros en el diseño, aplicación y evaluación de los de los elementos constitutivos del currículum. · Realizar la evaluación psicopedagógica y el seguimiento de escolares con necesidades educativas especiales.


·

Funciones de apoyo especializado a determinados alumnos.

· Funciones de apoyo a los centros en la promoción de la colaboración entre familia y escuela., entre otras..

EOEP de “Atenció Primerenca”. Se rigen por las mismas directrices, funciones y tipología de profesionales que los EOEP(s) de Primaria, pero se centran en la detección y intervención precoz de situaciones de riesgo. Su ámbito de actuación es la Educación Infantil, normalmente de cero a tres años. Existen equipos de “Atenció Primerenca” en Mallorca, Menorca y Eivissa. Mantienen convenios de colaboración con otras instituciones públicas como Ayuntamientos o Consells Insulars.

Tanto los equipos de “Atenció Primerenca” como los EOEPs de Primaria son complementados en sus funciones con la existencia de maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica en los centros. Departamento de Orientación. Su ámbito general de intervención son los centros de Educación secundaria obligatoria y post-obligatoria. Las funciones de los D.O vienen reguladas por el Decreto 120/2002, capítulo 3 del “Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria y por las “instrucciones específicas para los departamentos de orientación de los centros de Educación Secundaria”. de la Direcció General d’Ordenació i Innovació de la Conselleria de Educació i Cultura de les Illes Balears. La intervención del D.O se realiza en tres ámbitos interrelacionados: 1.- Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje . Las únicas novedades autonómicas dentro de éste ámbito respecto de los programas establecidos a partir de la LOGSE (Integración, Compensatoria, Diversificación, Garantía Social..) , es la existencia de dos Programas : A) El “Programa de Intervención Socioeducativa” (Ordre de la Conselleria d’Educació i Cultura del 7 de junio del 2002). Es una propuesta de intervención que se define de “carácter transitorio y extraordinario aplicable a alumnos de ESO de 14 a 16 años. La incorporación de alumnos a estos Programas comportará una escolarización compartida entre el centro educativo en el cual está escolarizado y otra entidad en la que desarrollará actividades preprofesionales. Está pensado para alumnado con graves dificultades para la inserción social en el centro educativo con problemas de comportamiento, desmotivación o absentismo asociados. La entrada en este tipo de programas requiere la evaluación psicopedagógica y propuesta por parte del DO así como la autorización de la familia. B) El “Programa d’Acolliment Lingüístic i Cultural”. (Ordre del 14 de junio de 2002) Se dirige a alumnos recién llegados, extranjeros o de otras comunidades del Estado, con desconocimiento de alguna o ambas lenguas oficiales de nuestra comunidad, el catalán y el castellano. Los alumnos con desconocimiento de ambas lenguas i/o aquellos que presentan dificultades sociales asociadas, pertenecen al “Programa de Compensación Educativa”, del cual es responsable en primera instancia el D.O.


2.-Apoyo al plan de acción tutorial. Se siguen las instrucciones del 30 de abril de 1996 y se insta a seguir las recomendaciones de los dos programas antes mencionados 3.-Apoyo al Plan de Orientación Académica y Profesional El Departamento de Orientación, siguiendo las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, ha de elaborar el POAP y participar en la elaboración del Consejo Orientador que se debe formular para cada alumno al acabar la ESO y los programas de Garantía Social, especialmente cuando un alumno/a requiera de una orientación más personalizada a la hora de tomar decisiones respecto de las alternativas que se le presentan Forman parte del Departamento de Orientación: el orientador/a, el profesorado de pedagogía terapéutica, de compensatoria, los especialistas de audición y lenguaje, el profesorado técnico de servicios a la comunidad (si existen éstos últimos en el centro)y los profesores de los tres ámbitos del Programa de Diversificación curricular. También el profesorado de Formación básica de los programas de Garantía Social y de aquellos programas de Garantía Social que no tienen en el centro una FP de la misma familia profesional. No forman parte del DO los profesores de FOL Otros servicios de orientación en las Baleares. En los últimos años han proliferado en la comunidad balear, con mayor presencia en Mallorca que en las demás islas, servicios de orientación académica y profesional, dependientes de la administración local, insular, de la universidad... además de otros servicios de orientación de ámbito sindical o empresarial. Algunos de ellos son: Los Servicios Municipales de Orientación, solo presentes en algunos pocos ayuntamientos, el “Servei d’Ocupació de les Illes Balears (SOIB)” , que cuenta con un servicio de orientación laboral y de ayuda al empleo. La oficina de Orientación de la UIB (Universidad de les Illes Balears), “Infojove”, red de información juvenil dependiente de la Conselleria de Benestar Social La agrupación privada “Arc-46: grup de comunicació d’informacions i orientacions educatives” la “Weib” web educativa de la Conselleria de Educación que contiene una página con enlaces a otras webs de Orientación, los servicios de Orientación de las distintas Centrales Sindicales, y la propia AOIB, (Asociació d’Orientadors/ es de les Illes Balears), entre otras.

2.12. Aragón Actualmente el sistema de orientación educativa y psicopedagógica en Aragón está articulado de diferente manera en los centros de Primaria y en los de Secundaria:

· En los centros de Educación Infantil y Primaria: Equipos externos al Centro y tutoría a nivel del aula.

· En los centros de Educación Secundaria y Centros de Educación de Personas Adultas: Departamento de Orientación y Tutoría a nivel del aula.

Las actuales estructuras del sistema de orientación son:


·

Equipos externos al Centro

·

Equipos de orientación psicopedagógica

·

Equipos Específicos.

·

Equipos de Atención Temprana

·

Departamentos de Orientación en los IES.

La estructura de los departamentos de orientación difiere de la de los equipos, ya que el único profesional de la psicopedagogía es el orientador, mientras que el resto de sus compañeros del departamento son profesores de secundaria de diferentes campos de conocimiento. Los departamentos de orientación son desde el punto de vista orgánico un departamento más del centro y sus tareas se centran dentro del Instituto. Están formados por los siguientes profesionales : ·

Profesor de apoyo al ámbito sociolingüístico .

·

Profesor de apoyo al ámbito científico-tecnológico.

·

Profesor de apoyo al área práctica.

· Profesor de Pedagogía Terapeútica en los centros que tienen alumnos de Integración. ·

Profesor de Compensatoria, sólo en algunos centros.

· Profesor de Formación Básica en los centros que tienen programas de Garantía Social.

El profesorado de FOL (Formación y Orientación Laboral) de Aragón perteneció al departamento de Orientación hasta el final del curso 99-2000 y sus funciones quedan recogidas en la Resolución de 29 de abril de 1996 de la Dirección General de Centros Escolares, sobre organización de los departamentos de orientación en los IES. En la actualidad este profesorado no pertenece al departamento de Orientación, ya que con el Decreto 140/2000, de 11 de julio del Gobierno de Aragón, se crean los departamentos didácticos de Formación y Orientación Laboral, Economía y de Lenguas de Aragón en los IES de la Comunidad Autónoma de Aragón. El citado decreto no especifica nada acerca de las funciones de este profesorado ni sobre su coordinación con el departamento de orientación. La intervención de los departamentos de orientación se organiza en torno a tres ámbitos:


1.- Apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje .Participar en la CCP (Comisión de Coordinación Pedagógica) para incluir en los Proyectos Curriculares medidas de atención a la diversidad. Llevar a cabo la evaluación psicopedagógica de los alumnos que vayan a cursar un programa de Diversificación Curricular o de Garantía Social. 2.- Orientación académica y profesional. Entendida como un proceso continuo a lo largo de toda la etapa con especial énfasis en los momentos en que el alumno ha de optar por alternativas distintas. . Elaborar el Programa de Orientación Académica y Profesional. Colaborar con el tutor en la elaboración el Consejo Orientador al final de la ESO 3.- Plan de Acción Tutorial. Coordinar , junto con la Jefatura de Estudios , la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Acción Tutorial recogiendo las aportaciones de los tutores. Asesorar a los tutores en sus funciones, facilitándoles los recursos necesarios. Intervención directa con los alumnos en los casos en los que los tutores lo soliciten. Intervención con las familias en los casos que lo requieran.

- NORMATIVA EN LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE ARAGÓN

En el Modelo Educativo Aragonés aprobado en las Cortes de Aragón con sus 116 resoluciones en las sesiones del 8 y 10 de junio de 1998, se hacen menciones explícitas a la Orientación Educativa tanto en la Comunicación del Gobierno en sus apartados: 4.2.1 subapartado F(en donde se menciona la instauración de equipos de apoyo); y en el 4.4.2. subapartado B (en donde se habla de la dotación completa de los Departamentos. de Orientación). El 29 de junio de 2000 el Departamento firmó con los agentes sociales el Pacto por la Educación. En dicho pacto se concretan 7 medidas relacionadas con la atención a la diversidad. Una de estas medidas es la siguiente: “Definición de una red de orientación para el curso 2000-2001, lo que significó la consolidación de los Dtos. de Orientación en todos los I.E.S., la reordenación y ampliación de los Equipos de orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) con nuevos profesionales y la ampliación de los efectivos de profesorado especialista en pedagogía terapeútica y en audición y lenguaje allí donde sean necesarios”. El 19 de diciembre de 2000 (B.O.A. del 27 de diciembre) la Dirección General de Renovación Pedagógica publicó el Decreto sobre alumnos con necesidades educativas especiales. Este Decreto supone un cambio sustancial en todo lo relacionado con la Atención a la Diversidad. En su artículo 10 se indica que la orientación es uno de los principios básicos sobre los que se desarrolla la actividad educativa y que la intervención psicopedagógica tiene como objetivo el desarrollo integral del alumno por medio de la prevención y el asesoramiento continuo a lo largo de todo el proceso educativo teniendo en cuenta que la acción tutorial está profundamente ligada a la función orientadora. En el Decreto de atención al alumnado con necesidades educativas especiales, la identificación de los alumnos con las referidas necesidades correrá a cargo de los E.O.E.P.s en Educación Infantil y Primaria y de los Departamentos de Orientación en Educación Secundaria.


Este mismo decreto en su artículo 5 señala que el Dto. de Educación y Ciencia garantizará la atención del personal de orientación a través de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica en Educación Infantil y Primaria, y de los Dtos. de Orientación en Educación Secundaria. En los centros de educación especial el personal cualificado encargado de esta orientación especializada, será un pedagogo, psicólogo o psicopedagogo. Como consecuencia de ello el Dto. de Educación y Ciencia elaboró dos órdenes que desarrollan este Decreto publicadas en el B.O.A. de 6 de julio de 2001: * Orden de 25 de Junio por la que se regula la acción educativa para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de discapacidad, física, psíquica o sensorial o como consecuencia de una sobredotación intelectual. * La orden de 25 de junio que establece medidas de intervención educativa para el alumnado con necesidades educativas especiales que se encuentre en situaciones sociales o culturales desfavorecidas o manifieste dificultades graves de adaptación escolar.

3. Servicios de orientación a nivel de otras Instituciones Es frecuente, sobre todo en las grandes ciudades o áreas metropolitanas, de grandes masas de población diversa y multicultural, constatar como se hace necesario la colaboración en la orientación , principalmente laboral, de otras Instituciones públicas como los Ayuntamientos y privadas o independientes, a nivel incluso de voluntariado. Se trata en estos casos de asociaciones sin ánimo de lucro que prestan servicio de orientación a nivel profesional o laboral, pero también a nivel personal en casos como el alcoholismo, drogodependencias, reinserción, etc. En todo caso, las relaciones del Departamento de Orientación con Asociaciones de este tipo, muchas veces promocionadas por el propio Ayuntamiento a través de la Casa de la Juventud , para llevar a cabo algún programa concreto de intervención no debe descartarse porque supone la oportunidad de mostrar a los jóvenes experiencias como la búsqueda de autoempleo, el cooperativismo, empresarios jóvenes y otros de esta índole que amplía el campo de la orientación formal llevada a cabo en los Institutos. Diputaciones, Ayuntamientos y Delegaciones de Trabajo y Empleo están incorporando servicios de orientación en todas las provincias. También se empieza a experimentar y a introducir la Orientación en el nivel universitario, sobre todo en los primeros cursos. En los sitios que se ha implantado como la Universidad de Barcelona en colaboración con la UNED, se acude a la informática para información académica y ocupacional. Ejemplo de instituciones que apoyan la labor orientadora (Madrid)

Además de las Direcciones Generales ( especialmente la Dirección General de Centros y la Dirección General de Promoción Educativa) y los Servicios de Unidades de Programas


Educativos de las Direcciones de Área Territoriales, la Comunidad de Madrid cuenta con una serie de instituciones que apoyan la labor de los orientadores: CRIF (Centro Regional de Innovación y Formación) Las Acacias. Centro Regional de Apoyo a la Formación de la infancia. Instituto Madrileño de Apoyo y Documentación Intercultural. OTROS SERVICIOS QUE COMPLEMENTAN LA LABOR ORIENTADORA La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha en los últimos años una serie de servicios que complementan la labor tutorial y orientadora: SAED : Servicio de Atención Educativa Domiciliaria. SAI : Servicio de Apoyo Itinerante. SETI : Servicio de Traductores e Intérpretes. Escuelas de Bienvenida. Centros Terapéuticos. Casi todas las Comunidades siguen el mismo camino que han emprendido Madrid y Cataluña o Navarra RESUMEN DE LA ORIENTACIÓN EN LA COMUNIDAD ANDALUZA Los servicios andaluces de orientación tienen su inicio en el Decreto 238 / 1983 B.O.J.A. 3 / 12 / 83, que instauró los Equipos de promoción y Orientación Educativa (E.P.O.E s). Sus funciones quedaron definidas en una Resolución de B.O.J.A 15 / 9 / 89 y su organización y funcionamiento en la Orden de 27 / 7 / 92 B.O.J.A. de 8 / 8 / 92. En esta misma Orden se regulan el funcionamiento y organización de los Equipos de Atención Temprana y Apoyo Educativo (E.A.T.A.E. s) y los Servicios de Apoyo Escolar. (S.A.E.s) Poco después, a partir de 1991 se establecen de forma experimental los Departamentos de Orientación, dependientes de la Dirección General de Ordenación Educativa de la Consejería de Educación. En 1995, una Orden de B.,O.J.A. 29 / 8 / 95 establece directrices sobre organización y funcionamiento de la Acción Tutorial y los Departamentos de Orientación. Ha sido derogada por la Orden de Agosto de 2006 sobre el POAT. (BOJA 8-9-2006). Un Decreto más reciente desarrolla el Reglamento Orgánico de los Institutos de Secundaria, el 200/ 1997 B.O.J.A. 6 / 9 / 97 y se va a encargar de perfilar aún más la función orientadora. El Capítulo II del mencionado Decreto se refiere al Departamento de Orientación en los Artículos 33 al 38 y comprende entre otras cuestiones: · La composición del mismo, formado por un Orientador y, en su caso, maestros especialistas en Educación especial y Programas de Garantía Social; También se


adscribirán los profesores de los ámbitos sociolingüístico y científicotecnológico del Programa de Diversificación y el personal de orientación laboral. · Las funciones de los Orientadores. Asistir a las sesiones de evaluación, realizar los Informes Psicopedagógicos previos a la Adaptación Curricular y la Diversificación Curricular; colaborar con el profesorado en la prevención y detección de problemas educativos; impartir la materia de Psicología. · Las funciones del Departamento de Orientación. Elaborar la propuesta de Plan de Orientación y de Acción Tutorial según las directrices del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (E.T.C.P.) y su inclusión en el Proyecto Curricular de Centro. Elaborar las actividades del Departamento para su inclusión en el Plan Anual de Centro. Contribuir al desarrollo del Plan de Orientación y Acción Tutorial. Colaborar con los Departamentos Didácticos en la prevención y detección de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y realización de Adaptaciones Curriculares del alumnado que lo necesite. Realizar la Evaluación psicológica y pedagógica previa. Participar en el Consejo Orientador sobre el futuro académico y profesional del alumnado. Formular propuestas al E.T.C.P. sobre los aspectos psicopedagógicos del P.C.C. Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento. El Decreto 2 / 1992 de B.O.J.A 15 / 1 / 92 establece los Programas de Formación Profesional Ocupacional de Adultos, circunscritos al área de trabajo de los Equipos de Apoyo externo de zona, los cuales incluyen actividades de formación para desempleados, especialmente menores de 25 años, programas de formación en la mediana y pequeña empresa y formación para grupos con problemas de colocación. Esta actividades de formación deben contener una fase de información profesional que sirva de complemento y que deberá contener información sobre posibilidades de empleo, técnicas de búsqueda de empleo, autoempleo y otras estrategias basadas en las condiciones económicas actuales. Una reorganización de los servicios externos de apoyo y orientación se produce a mediados de los noventa, en la que nos vamos a detener especialmente por tratarse de una nueva perspectiva organizativa en la Orientación de nuestra Comunidad de interesantes consecuencias, sobre todo las que se derivan de una centralización de servicios que antes se presentaban muy descoordinados . En el decreto 213 / 1995 B.O.J.A. 29 / 11 / 95 se desarrollan las funciones asignadas a los Equipos de Orientación Educativa ( E.O.E.s ) que vienen a integrar los anteriores servicios de orientación en uno sólo. Destacamos de la filosofía de esta Normativa estas novedades : · El papel primordial de estos E.O.E.s. es el de colaborar con los centros públicos de Infantil, Primaria, Secundaria, Educación de Adultos y Residencias Escolares, en la formulación y puesta en práctica de una respuesta educativa ajustada a sus necesidades. · Los Orientadores de estos Equipos tendrán una serie de centros de referencia , quedando así asignados a colegios de Infantil y Primaria. · Estos Orientadores de referencia canalizarán su actuación a través de la Jefatura de Estudios y asistirán como miembros de hecho a las Reuniones del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. · En los centros de Secundaria la intervención de los E.O.E.s. se canaliza a través del Departamento de Orientación y Jefatura de Estudios. · Para desempeñar su trabajo, los equipos de Orientación educativa elaborarán un Plan de Actuación en la zona que recoge los programas de intervención para dar respuesta a las necesidades de asesoramiento y apoyo manifestados por los centros.


En la Orden de 23 de julio de 2003, se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa. (B.O.J.A. de 13.08.03) Por último, citar la Órdenes de 2006, Agosto, sobre Plan de orientación y Acción Tutorial y los Departamentos de Orientación, ambas en el BOJA 8-9-2006. Los Departamentos de Orientación están formados por el Orientador y profesorado de diferente cualificación y especialización según las circunstancias como, por ejemplo, Profesores de Educación Especial. El Departamento de Orientación, cuyos usuarios son el alumnado, las familias y el profesorado, deberá elaborar un Plan de Orientación y Acción Tutorial, en colaboración con los Tutores y Tutoras, bajo las prescripciones del ETCP, especificando las actividades, objetivos, actuaciones y procedimientos a seguir. El área de actuación depende directamente de la Jefatura de Estudios y se destacan, entre otros, los siguientes ámbitos concretos de actuación: · · ·

Atención a la diversidad del alumno, Orientación Académica y profesional, Acción Tutorial, EL SISTEMA DE ORIENTACIÓN EN ESPAÑA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES

L.G.E. 1970 Primeras experiencias orientadoras muy localizadas * Modelo counseling y Rasgos y Factores

Proyecto de Reforma de la Enseñanza (1987), Art. 18 El libro Blanco (1989), Art. 2 - 13: La Acción Tutorial La orientación educativa y la intervención psicopedagógica (1990), documento a debate. La L.O.G.S.E. (1990) y su desarrollo normativo. Consecuencias: · Departamentos de Orientación en experimentación · Equipos interdisciplinares La LOE de 2003 a la espera de desarrollo normativo en las Comunidades La LEA en Andalucía, 2007

·

PROPUESTA DE PARTIDA Ampliación conceptual de la función tutorial · Modelos de Servicios y Programas


·

· La orientación educativa Tratamiento de la diversidad : Adaptación curricular Diversificación curricular

LA ESPAÑA DE LAS AUTONOMÍAS · Competencias educativas · Modelos diferenciados de orientación

MODELO M.E.C · Orientación a nivel de aula: Función Tutorial · Orientación a nivel de centro: Departamento de Orientación · Orientación a nivel de sistema escolar: Equipos interdisciplinares MODELOS AUTONÓMICOS

·

Orientación educativa, escolar, preventiva y de atención a la diversidad en algunas Comunidades.

·

Orientación profesional y vocacional, hacia la búsqueda de empleo en otras.

·

Departamento de Orientación en Secundaria en todas las Comunidades.


T23PP JUAN MANUEL LÓPEZ DOMÍNGUEZ

01/02/2010

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