Acta de independencia de 1821

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ACTA DE INDEPENDENCIA DE CENTROAMÉRICA 1821 Septiembre 15, 1821.— En la Ciudad de Guatemala la Junta Popular convocada por el Ayuntamiento, a instancia de los patriotas, declara por vez primera, la EMANCIPACION POLÍTICA DE CENTRO AMERICA. La Independencia se efectuó a los 297 anos, 3 meses y 19 días, contados desde el dos de junio de 1524 en que llegó a Guatemala el Conquistador don Pedo de Alvarado. Se opuso a la independencia, el Ilmo. Arzobispo Casaus, el Lic. José Cecilio del Valle pedía que se aplazara. Los patriotas que sostuvieron con más calor la necesidad de proclamar inmediatamente la independencia, fueron el Presbítero Doctor José Matías Delgado, el Canónigo Dr. José María Castilla, el Dean Dr. Antonio García Redondo, el Regente don Antonio Bilchez, los Drs. Mariano Gálvez y Serapio Sánchez y otros Patriotas. A la reunión asistieron también los Oidores Lic. Miguel Larreynaga y Lic. Tomás O’Horán, los Diputados por el Claustro Dr. José Francisco Córdova y Santiago Milla, por el Cabildo de Abogados los Lics. Antonio Rivera Cabeza, Mariano Beltranena, José Mariano Calderón y M. A. Molina, por la Diputación Provincial, don Mariano Larrave, José Larrave, Isidoro Castriciones, Pedro Arroyabe y Mariano Aycinena, individuos del Ayuntamiento; Lorenzo Romaña, Secretario del Gobierno, Domingo Diéguez, Secretario de la junta; Fray Mariano Pérez, Prelado de los Recoletos, Fray José Antonio Taboada, Prelado de los Franciscanos y otros, entre ellos varios españoles y europeos. Al Acta que refiere las disposiciones tomadas en esta reunión popular, se le ha dado el título de «ACTA DE INDEPENDENCIA». ACTA DE INDEPENDENCIA DE 1821 Palacio Nacional de Guatemala quince de Septiembre de mil ochocientos veinte y uno. Siendo público e indudable los deseos de independencia del gobierno español que por escrito y de palabras ha manifestado el pueblo de esta Capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los


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Ayuntamientos Constitucionales de Ciudad Real, Comitán y Tuxtla en que comunican haber proclamado y jurado otra independencia, y exitan a que se haga lo mismo en esta ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros Ayuntamientos: determinando de acuerdo con la Exma. Diputación Provincial que paia tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los Salones de este Palacio la misma Diputación Provincial, el Ilmo. Sor. Arzobispo; los Srs. individuos que diputasen, la Exma. Auda. Territorial, el Venerable Sor. Dean y Cabildo Eclesiastico, el Exmo. Ayuntamiento, el M. I. Claustro, el Consulado y el Colegio de Abogados, los Prelados Regulares, gefes y funcionarios públicos: congregados todos en el mismo Salón: leídos los oficios expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto: y oido el clamor de VIVA LA INDEPENDENCiA que pedia de continuo el pueblo que se veia reunido en las calles, plaza, patio, corredores, y ante la sala de este palacio se acordó: por esta Diputación e individuos del Exmo. Ayuntamiento. I—Que siendo la independencia del gobierno español, la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el Sor. gefe político la mande publicar para prevenir las consecuencias que serian terribles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo. II—Que desde luego se circulen oficios a las Provincias por correos extraordinarios para que sin demora alguna se sirva elegir Diputados o Representantes suyos, y estos concurran a esta Capital a formar el Congreso que deba desidir el punto de independencia y fixar, en caso de acordarla la forma de gobierno, y ley fundamental que deba regir. III—Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirvan hacerlo las mismas Juntas Electorales de Prova. q. hicieron o debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados a Cortes.


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IV—Que el número de estos Diputados sea en proporción de uno por cada quince mil individuos, sin excluir de la ciudadanía a los originarios de África. V—Que las mismas Juntas Electorales de Provd. teniendo presente los últimos censos se sirvan determinar según esta base el número de Diputados o Representantes q. deban elegir. VI—Que en atención á la gravedad y urgencia del asunto, se sirvan hacer las elecciones á modo q. el día primero de Marzo del año próximo de 1822 estén reunidos en esta Capital todos los Diputados. VII—Que entre tanto no haciendo novedades en las autoridades establecidas, sigan estas ejerciendo sus atribuciones respectivas con arreglo a la Constitución, Decretos y leyes, hasta que el Congreso indicado determine lo q. sea más justo y benéfico. VIII—Que el Sr. Gefe Político Brigadier Dn. Gabino Gainza continue con el Gobierno Supo. Político y militar, y pa. q. este tenga el caracter q. parece propio de las circunstancias, se forme una Junta provicional consultiva compuesta de los Srs. individuos actuales de esta Diputación Provincial, y de los Srs. Dn. Miguel de Larreynaga Ministro de esta Audiencia, Dn. José del Valle Auditor de Guerra, Marqués de Aycinena, Doctor Dn. José Valdez, Tesorero de esta Sta. Iglesia, Dr. Dn. Angel Ma. Candina, y Licendo. Dn. Antonio Robles, AlcI, 3 Constitucional: el primo. p. la Prova, de León, el II por la de Comayagua, III p. Quezaltenango, IV pr. Solola y Chimaltenango, V pr. Sonsonate, y el VI pr. Ciudad Rl. de Chiapas. X—Que esta Junta Provisional consulte al Sr. Gefe político en todos los asuntos económicos y gubernativos dignos de su atención. XI—Que la Religión Católica que hemos profesado en los Siglos anteriores y profesaremos en lo sucesivo, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad q. ha distinnuido spre. a


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Guatemala, respetando a los Ministros eclesiasticos seculares y regulares, protegiéndoles en su persona y propiedades. XII—Que se pase oficio a los dignos Prelados de las comunidades religiosas, pa. q. cooperando a la par y sociego, q. es la primera necesidad de los pueblos cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan q. sus individuos exorten a la fraternidad y concordia a los q. estando unidos en el sentimto. grat. de la independencia, deben estarlo también en todos los demás, sofocando pasiones individuales q. dividen los ánimos, y producen funestas consecuencias. XIII—Que el Exmo. Ayuntamto. a quien corresponde la conservación del ordn. y tranquilidad, tome las medidas mas activas pa. mantenerla imperturbable en toda esta Capital y pueblos inmediatos. XIV—Que el Sor. Gefe Político puFlique un manifiesto haciendo notorio a la faz de txIos, los sentimientos generales del pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones: las medidas de este gobierno: las causas y circunstancias q. lo decidieron a prestar en manos del Sor. Alc. 1, a pedimento del Pueblo, el juramto. de independencia y fidelidad al gobierno Americano q. se establezca. XV—Que igual juramto. presten la Junta Provisional, el Exmo. Ayuntamiento: el Ilmo. Sor. Arzobispo: los Tribunales gefes políticos y militares: los Prelados Regulares.: sus comunidades religiosas, gefes y empleados en la rentas: autoridades, corporaciones; y tropas de las respectivas guarniciones. XVI—Que el Sor. Gefe politico, de acuerdo con el Exmo. Ayuntamto. disponga la solemnidad, y señale día en q. el Pueblo deba hacer la proclamación, y juramto. expresado de independencia. XVII—Que el Excmo. Ayuntamto. disponga la acuñación de una medalla q. perpetue en los siglos la memoria del dia quince de Septiembre de mil ochocientos veinte y uno, en q. Guatemala proclamó su feliz independencia.


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XVIII—Que imprimiendose esta acta, y el manifiesto expresado se circule a las Exmas. Diputaciones provinciales, Ayuntamtos. constitucionales, y demas autoridades eclesiasticas, regulares, seculares, y militares, pa. q. siendo acordes en los mismos sentimientos q. ha manifestado este Pueblo, se sirvan obrar con arreglo a todo lo expuesto. XIX—Que se cante el dia q. designe el Sr. gefe politico una misa solemne de gracias, con asistencia de la Junta Provincial y de todas las autoridades, corporaciones y gefes, haciendose salvas de artilleria, y tres dias de iluminación.— Gavino Gainza—Mariano de Beltranena—José Mariano de Calderón—José Matías Delgado—Manuel An. de Molina— Mariano de Larrave—José Anto. de Larrave—Isidoro de Valle y Castrisiones—Mariano de Aycinena—Pedro de Arroyave—Lorenzo de Romaña—José Domingo Dieguez. Scro. Anto. de Rivera. Se instala en la Ciudad de Guatemala la Junta Provisional Consultiva del Gobierno de Centro América, para que de acuerdo con el Capitán General don Gabino Gaínza, revestido provisionalmente del Poder Supremo, Gobiernen las Provincias del Reino de Guatemala, mientras se instala el Congreso Constituyente. La Junta fué formada por los Drs. Presbítero José Simeón Cañas, Ifrianuel Antonio Molina y Dr. José Matías Delgado, y convocó a un Congreso Nacional Constituyente, que debería reunirse el día primero de Marzo de 1822. Septiembre 16, 1821.—Se agregan a la Junta Consultiva de Gobierno los vocales que representarán a las Provincias que estaban sin representación y fueron: el Lic. José Cecilio del Valle por Honduras, el Lic. Magistrado Miguel Larreinaga por Nicaragua, el Pbro. José Antonio Alvarado por Costa Rica. Por Quezaltenango el Marqués de Aycinena, don Juan José Valdez, Dr. Angel María Candina y Lic. Antonio Robles. Septiembre 18, 1821.— El Capitán General, Gabino Gaínza, comunica al Regente de México, Gral. Agustín de Iturbide, que las Provincias del Reino de Guatemala, por el voto de los pueblos, habían proclamado su independencia de España.


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NOTA: Este documento se ha transcrito literalmente del “Acta de Independencia” Páginas 62, 63, 64 y 65 del Libro “Historia de El Salvador” Anotaciones cronológicas. Francisco J. Monterrey. 1996. Editorial Universitaria. Los errores ortográficos son propios del momento en que el documento fue redactado.


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