Boletin 2 ix xiii

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LOS CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES l Libro IV del Código Civil, a partir del Art. 1308 contiene las disposiciones pertinentes que regulan las obligaciones y precisamente esa disposición menciona que ellos nacen de los contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos, faltas y de la ley; el siguiente artículo (1309) define legalmente lo que debemos entender por contrato y según esa misma disposición, textualmente es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Tenemos entonces, que todo contrato formalmente constituido es fuente de obligaciones; y, los contratos pueden estar regulados por la legislación civil o mercantil; se trata de los mismos contratos y producen igualmente obligaciones. Podemos decir que las obligaciones son universales

pero la fuente de la que proceden, puede ser de naturaleza civil o mercantil. Los contratos civiles están regulados básicamente por el Código Civil; y, los contratos mercantiles, por el Código de Comercio. Ahora bien, los elementos de los contratos, básicamente son iguales, no importa si se trata de aquellos regulados por la ley civil o por la legislación mercantil y en términos generales son: a) Consentimiento o consenso: El acuerdo de voluntades es un elemento esencial en todo contrato; b) Objeto: Se trata de la prestación y puede consistir en obligaciones de dar, hacer y de no hacer. c) Formalismo o solemnidad: Condición indispensable para ciertos contratos, que por


disposición de ley deben asentarse en Escritura Pública. Los Vicios Consentimiento

del

Consecuencia de haber afirmado que los contratos son un acuerdo de voluntades, es decir, una convención y que ello implica indistintamente un consentimiento, éste último elemento puede verse afectado por vicios que lo vuelvan nulo y puntualmente esos vicios son: a) El error; b) La fuerza ó violencia; c) El dolo; y d) La incapacidad de alguna de las partes. Clases de contratos Según el Art. 1310 del Código Civil los contratos son unilaterales y bilaterales. Según el Art. 1311 del Código Civil los contratos de gratuitos y onerosos.

Según el Art. 1312 del Código Civil los contratos onerosos pueden ser conmutativos o aleatorios. Según el Art. 1313 del Código Civil los contratos son principales y accesorios. Según el Art. 1314 del Código Civil los contratos son reales, solemnes y consensuales. OBLIGACIONES MERCANTILES Estas están reguladas en el Libro IV del Código de Comercio Comienza en el Art. 945 del Código de Comercio el cual remite a la Ley General, es decir, que las obligaciones, actos y contratos mercantiles en general, se sujetarán a lo prescrito en el Código Civil, salvo las disposiciones del presente Título… Si bien el Art. 1311 del Código Civil dice que los contratos son gratuitos u onerosos; el Art. 946 del Código de Comercio dice


que las mercantiles onerosas.

obligaciones son siempre

Entonces podemos ver que el Código de Comercio se limita a regular los contratos mercantiles, en base a las normas comerciales de establecer relaciones contractuales y de generar obligaciones; las OBLIGACIONES en general pertenecen siempre a la esfera del derecho civil. Ahora bien, las primeras disposiciones del Libro Cuarto del Código de Comercio tienden a confundir las obligaciones, los actos y los contratos mercantiles; pero es el Código Civil el encargado de realizar la separación conceptual; y el mismo Art. 945 del Código de Comercio remite a las disposiciones del Código Civil, con las salvedades que a partir del citado artículo 945 se regulan estrictamente para los contratos mercantiles.

En conclusión podemos decir, que las obligaciones son generales y nacen de los contratos, los que sí pueden tener una naturaleza civil o mercantil; pero que en todo caso, las reglas generales se encuentran en el Código Civil. A diferencia de otros casos legales, cuando leyes especiales hacen un catálogo de normas y al finalizar terminan diciendo que todo lo que no esté regulado en sus artículos, se regirá por las disposiciones del derecho común; en este caso, desde el inicio el legislador nos remite al derecho común, indicio que las bases fundamentales regulatorias de las obligaciones y de los contratos mercantiles se encuentran siempre en el derecho común, o sea en el Código Civil. Lic. Juan Ramón Araujo López



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