Boletin 3 ix xiii

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SALA DE LO CONSTITUCIONAL ADMITE DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEY DE AMNISTÍA Al culminar el conflicto armado en El Salvador, que había producido cientos de miles de casos de violación graves a los derechos humanos; mayoritariamente por grupos conocidos como escuadrones de la muerte dirigidos por la ultra derecha, se emitió el Decreto Ley de Amnistía, que perdonaba casi todos los hechos mencionados y a sus respectivos autores directos, indirectos e intelectuales. Hasta este momento, el solo hecho de mencionar el punto es considerado como una iniciativa de “reabrir viejas heridas” y se han unido en santa cruzada para que el proceso de “reconciliación, perdón y olvido” siga su curso tal y cual hasta ahora se ha llevado. Ahora se presenta una demanda de Inconstitucionalidad contra la citada Ley de Amnistía, por violar los artículos 85 y 135 de la Constitución relacionados con los Artículos 1 y 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Art. 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Art. 4 del Protocolo segundo adicional a los convenios de Ginebra de 1949 en relación a la protección a las víctimas de conflictos armados sin carácter internacional. La demanda de inconstitucionalidad versa sobre cuestiones de forma y de fondo en torno a la Ley de Amnistía: 1- Por vulneración del debido proceso de formación de la Ley; y 2- Por violar derechos humanos reconocidos según tratados internacionales vigentes en El Salvador.


Los Artículos 1, 2 y 4 Literal e) de la Ley de Amnistía son atacados por violentar disposiciones constitucionales. ¿Por qué? Por establecer amnistía amplia, absoluta e incondicional; y por ampliar su campo de aplicación subjetiva a todas las personas e independientemente del sector al que perteneciesen. La Ley de amnistía entorpece la realización de la justicia; porque evita la investigación, procesamiento y aplicación de las sanciones correspondientes, además de volver nugatorio el derecho de las víctimas a recibir indemnización por la violación a sus derechos fundamentales. La demanda de inconstitucionalidad ha sido admitida y la Sala de lo Constitucional ha dado un plazo de diez días a la Asamblea Legislativa para que justifique la constitucionalidad de la mencionada Ley, según el respectivo procedimiento de la Ley de Procedimientos Constitucionales.


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