Resolucion 088-2010-JNE FONAVI

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]âÜtwÉ atv|ÉÇtÄ wx XÄxvv|ÉÇxá Resolución n.° 088 - 2010 - JNE Lima, doce de febrero de dos mil diez CONSIDERANDO 1. Mediante las Resoluciones N° 331-2008-JNE y N° 3 31-A-2008-JNE, de fecha 07 de octubre de 2008, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del texto de la iniciativa legislativa de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú: “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”. 2. Posteriormente, en virtud a la Resolución N° 312 -2009-JNE de fecha 07 de mayo de 2009, se dispuso fijar el domingo 21 de noviembre de 2010 como nueva fecha para llevar a cabo el Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, día en el que por ley deberán realizarse las Elecciones Regionales y Municipales. 3. No obstante, mediante Ley n.° 29470, publicada e l 14 de diciembre de 2009, se modificaron diversos artículos de la Ley n.° 27683, Ley de Elec ciones Regionales, incluyendo el artículo 4 referido a la fecha de las elecciones, el cual establece ahora que: “Las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre”. 4. Frente a ello, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 15 de diciembre de 2009, se precisó que el citado Referéndum Nacional se llevará a cabo el domingo 03 de octubre de 2010, día en el que por ley deberán realizarse las Elecciones Regionales y Municipales. Dicho acuerdo fue publicado en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. 5. Por otro lado, el artículo 82 de la Ley N° 26859 , Ley Orgánica de Elecciones, señala que la convocatoria a Referéndum o Consultas Populares se hace con una anticipación no mayor de noventa días hábiles ni menor de sesenta. No obstante, a fin de garantizar la adecuada difusión del referido acuerdo, resulta necesario formalizar y ratificar sus alcances, a través de una Resolución que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; precisando que la variación de la fecha señalada anteriormente obedece a una modificación del día de la realización de las elecciones regionales y municipales efectuada por mandato legal. Por lo expuesto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- DISPONER que el Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo” se llevará a cabo el domingo 03 de octubre de 2010, día en el que por ley deberán realizarse las Elecciones Regionales y Municipales. Artículo segundo.- COMUNICAR los alcances de la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para que procedan conforme a sus atribuciones. 1


]âÜtwÉ atv|ÉÇtÄ wx XÄxvv|ÉÇxá Resolución n.° 088 - 2010 - JNE Artículo tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

MONTOYA ALBERTI

Bravo Basaldúa Secretario General ase

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