PAG. Nº: 14/07/2005
MANUAL TECNICO
V. 010
TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: INDICE
I
II
III
PAG
MATERIA
CAPITULO
GENERALIDADES OBJETIVOS
1
BASE LEGAL
2
GLOSARIO
3
NORMAS RELATIVAS AL CONTROL DE CARGA
1
RELATIVAS AL TRANSITO ADUANERO
1
RELATIVAS A LA IMPORTACION DE MERCANCÍAS
3
RELATIVAS A LA EXPORTACION DE MERCANCIAS
3
RELATIVAS A DEPOSITOS ADUANEROS, ZONAS FRANCAS, ZONAS LIBRES
4
GENERALES
4
PROCEDIMIENTOS CONTROL DE CARGA TRANSMISIÓN Y REGISTRO DEL MANIFIESTO DE CARGA EN EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO
1
RECEPCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE Y VERIFICACIÓN DEL REGISTRO DEL MANIFIESTO EN EL SISTEMA
4
TRANSMISION AMPARADA
NO
6
TRASLADO DE CARGA DE LA ZONA DE DESCARGA A DEPÓSITOS DISTANTES UBICADOS EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA
8
RECEPCIÓN DE CARGA EN DEPÓSITOS
9
DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA
10
FALTANTES Y SOBRANTES EN LA DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA
12
REEMBARQUE DE MERCANCÍAS
15
TRANSBORDO DE MERCANCÍAS
17 20
Y
REGISTRO
DEL
MANIFIESTO
DE
CARGA
SOBRANTE
AGRUPAMIENTO EN UN MANIFIESTO DE CARGA, DE VIAJES REGISTRADOS EN
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: INDICE
MATERIA
CAPITULO
PAG
DIFERENTES MANIFIESTOS, CORRESPONDIENTES A UN MISMO DOCUMENTO DE TRANSPORTE
TRANSITO ADUANERO TRANSITO ADUANERO INTERNACONAL, DE UNA ADUANA DE PARTIDA EN LA FRONTERA A UNA ADUANA DE DESTINO EN EL INTERIOR DEL PAIS
22
TRANSITO INTERNACIONAL ENTRE ADUANAS DE PASO DE FRONTERA
26
TRANSITO ADUANERO NACIONAL DE IMPORTACION
29
TRANSITO ADUANERO NACIONAL DE EXPORTACION
39
IMPORTACION DE MERCANCÍAS IMPORTACION DEFINITIVA
44
INCORPORACION DE LOS DATOS DE LA DUA (DECLARACION UNICA DE ADUANAS)
44
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA
52
RECONOCIMIENTO NO CONFORME, NUEVO RECONOCIMIENTO, MODIFICACION DE UNA DUA VALIDADA (CONTRA-ESCRITURA)
56
TABLA DE CODIFICACION DE MULTAS EN SIDUNEA++
56
PAGO DE LOS IMPUESTOS CAUSADOS
57
LEVANTE O PASE DE SALIDA DE LA MERCANCÍA (MODULO MODCAR)
92
IMPORTACION DEFINITIVA CON EXONERACION O EXCENCION
96
INCORPORACION DE LOS DATOS DE LA DUA
96
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCIA
97
PAGO DE LOS IMPUESTOS CAUSADOS
98
LEVANTE O PASE DE SALIDA DE LA MERCANCÍA DE DEPOSITO
98
IMPORTACION DE ENVIOS COURIER
98
APERTURA DE LA CUENTA DE CREDITO GARANTIZADO
98
INCORPORACION DE LOS DATOS DE LA DUA COURIER
101
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA
102
LEVANTE O PASE DE SALIDA
103
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MATERIA
CAPITULO
PAG
PAGO DE LAS CUENTAS GARANTIZADAS
103
PAGO DE LA CUENTA DE CREDITO POR DUA “COURIER”
104
PAGO POR ESTADO DE CUENTA DE CREDITO
106
IMPORTACION DEFINITIVA DE BULTOS O ENCOMIENDAS POSTALES
109
INCORPORACION DE DATOS Y VALIDACION DE LA DUA DE BULTOS O ENCOMIENDAS POSTALES
109
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA DE ENCOMIENDAS O BULTOS POSTALES
111
PAGO DE LOS IMPUESTOS CAUSADOS
111
LEVANTE O PASE DE SALIDA DE LA MERCANCÍA DE ENCOMIENDAS O BULTOS POSTALES
111
IMPORTACION DE VIVERES Y PROVICIONES DE ABORDO Y MATERIAL DE REPARACION Y ACCESORIOS DE VEHICULOS QUE EFECTÚEN TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA O PASAJEROS
111
INCORPORACION DE DATOS EN EL SISTEMA Y VALIDACION DE LA DUA DE PROVISIONES DE ABORDO
111
RECONOCIMIENTO DE LAS PROVISIONES DE ABORDO
113
PAGO DEL IMPUESTO Y LEVANTE O PASE DE SALIDA DE LAS PROVISIONES DE ABORDO
113
IMPORTACION POR PASAJEROS DE EQUIPAJE ACOMPAÑADO CON PAGO DE IMPUESTOS
113
INCORPORACION DE DATOS EN EL SISTEMA
113
TRASLADO AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL DE EQUIPAJE ACOMPAÑADO POR PASAJEROS PROVENIENTES DE ZONAS LIBRES
116
INCOPORACION DE DATOS EN EL SISTEMA
116
ADMISION TEMPORAL
117
INCORPORACION DE LOS DATOS DE LA DUA EN EL SISTEMA
117
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA
118
PAGO DEL IMPUESTO Y LEVANTE O PASE DE SALIDA DE LA MERCANCÍA
118
ADMISION TEMPORAL DE MERCANCIAS PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
119
INCORPORACIÓN DE DATOS EN EL SISTEMA
119
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA
122
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MATERIA
CAPITULO
PAG
PAGO DEL IMPUESTO Y LEVANTE O PASE DE SALIDA DE LA MERCANCÍA
122
ADMISION EN REGIMEN SUSPENSIVO PARA EL SECTOR AUTOMOTOR
123
INCORPORACION DE DATOS EN EL SISTEMA
123
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCIA
124
PAGO DEL IMPUESTO Y LEVANTE O PASE DE SALIDA DE LA MERCANCÍA
125
NACIONALIZACION SIN PAGO DE IMPUESTOS DE VEHÍCULOS AUTOMOVILES O AUTOPARTES, DESPUES DE HABER SIDO ENSAMBPLADOS O PRODUCIDOS, CUYAS MATERIAS PRIMAS, PARTES Y/O ACCESORIOS INGRESARON EN REGIMEN SUSPENSIVO PARA EL SECTOR AUTOMOTOR
125
INCORPORACION DE DATOS EN EL SISTEMA
125
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA
129
LEVANTE O PASE DE SALIDA DE MERCANCÍA
129
CANCELACION DE GARANTÍAS
129
EXPORTACION DE MERCANCÍAS EXPORTACION DEFINITIVA
129
INCORPORACION DE LOS DATOS DE LA DUA DE EXPORTACION
129
INGRESO DE LA MERCANCÍA LA ZONA DE ALMACENAMIENTO, REGISTRO Y VALIDACION DE LA DUA EN EL SISTEMA
131
RECONOCMIENTO DE LA MERCANCÍA
133
SALIDA DEL PAIS DE LA MERCANCÍA DE EXPORTACION
140
REGISTRO DEL MANIFIESTO DE CARGA EN EL SISTEMA Y CONFIRMACION DE LA EXPORTACION
141
EXPORTACION POR ENTES DESCENTRALIZADOS CON FINES EMPRESARIALES
144
TRANSMISION Y REGISTRO ELCTRÓNICO DESDE LOS SISTEMAS DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS
144
REGISTRO DEL MANIFIESTO DE CARGA
144
TRANSMISION Y REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA DUA DEFINITIVA
144
RECONOCIMIENTO PARA LA DUA DEFINITIVA, CONFIRMACION DE LA EXPORTACION DESCARGA DEL MANIFIESTO
145
EXPORTACION TEMPORAL PARA REINTRODUCION EN EL MISMO ESTADO
145
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MATERIA
CAPITULO
PAG
INCORPORACION EN EL SISTEMA DE LOS DATOS DE LA DUA
146
INGRESO DE LA MERCANCÍA A LA ZONA DE ALMACENAMIENTO, REGISTRO Y VALIDACION DE LA DUA EN EL SISTEMA
147
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA
147
SALIDA DE LA MERCANCÍA DE EXPORTACION TEMPORAL, REGSITRO DEL MANIFIESTO Y CONFIRMACION DE LA EXPORTACION TEMPORAL
148
EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
148
INCORPORACION DE LOS DATOS DE LA DUA
148
INGRESO DE LA MERCANCÍA A LA ZONA DE ALMACENAMIENTO, REGISTRO Y VALIDACION DE LA DUA EN EL SISTEMA
150
RECONCOIMIENTO DE LA MERCANCÍA
150
SALIDA DE LA MERCANCÍA DE EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO, REGISTRO DEL MANIFIESTO Y CONFIRMACION DE LA EXPORTACION TEMPORAL
150
REEXPORTACION REEXPEDICION DE MERCANCÍAS
151
INCORPORACION DE DATOS EN EL SISTEMA
152
INGRESO DE LA MERCANCÍA A LA ZONA DE ALMACENAMIENTO, REGISTRO Y VALIDACION DE LA DUA EN L SISTEMA
152
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA
152
SALIDA DE LA MERCANCÍA DE REEXPORTACION, REGISTRO DEL MANIFISTO Y CONFIRMACION DE LA EXPORTACION TEMPORAL
152
DECLARACION DE REEXPEDICION DE MERCANCÍAS VENDIDAS A PASAJEROS EN ALMACENES LIBRES DE IMPUESTOS
152
DEPOSITOS ADUANEROS, ZONAS FRANCAS Y ZONAS LIBRES INGRESO A DEPOSITO ADUANERO IN BOND
154
APERTURA DE LA CUENTA DE GARANTÍA
154
INCORPORACION DE LOS DATOS DE LA DUA DE DEPÓSITO IN BOND AL SISTEMA
155
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA
157
INTRODUCCION DE MERCANCÍAS A DEPOSITO ADUANERO IN BOND, PARA COMBINACION, MEZCLA O MEJORA DE LAS MERCANCÍAS
157
INCORPORACION DE DATOS EN EL SISTEMA
157
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: INDICE
PAG
MATERIA
CAPITULO
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA PAGO DEL IMPUESTO Y LEVANTE O PASE DE SALIDA EN EL INGRESO DE LA MERCANCÍA A DEPÓSITO
161 SISTEMA PARA
161
NACIONALIZACIÓN DE MERCANCÍAS INGESADAS A DEPÓSITO ADUANERO
161
INTRODUCCION DE MERCANCÍAS A ZONA FRANCA COMERCIAL O DE SERVICIOS
163
INCORPORACION DE LOS DATOS DE LA DUA DE INGRESO A ZONA FRANCA
163
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA
164
PAGO DEL IMPUESTO Y LEVANTE O PASE DE SAIDA EN EL SISTEMA PARA INGRESO DE LA MERCANCÍA A ZONA FRANCA
164
INTRODUCCION DE MERCANCÍAS A ZONA FRANCA INDUSTRIAL
165
INCORPORACION DE LOS DATOS DE LA DUA DE INGRESO A ZONA FRANCA INDUSTRIAL
165
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA
166
PAGO DEL IMPUESTO Y LEVANTE O PASE DE SALIDA
166
INGRESO DE MERCANCÍAS A ALMACENES LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE SHOPS)
167
INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE LOS DATOS DE LA DUA DE INGRESO A ALMACENES LIBRES DE IMPUESTOS
167
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA
168
PAGO DEL IMPUESTO Y LEVANTE O PASE DE SALIDA DE LA MERCANCÍA PARA INGRESO A ALMACEN “DUTTY FREE SHOPS”
168
CODIGOS DE LAS MODALIDADES UTILIZADAS PARA TRANSMITIR ELECTRONICAMENTE LAS DECLARACIONES DE ADUANAS (DUA) EN EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO (SIDUNEA ++)
177
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1
TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: GENERALIDADES
I. GENERALIDADES:
OBJETIVOS:
1.
Ofrecer a los usuarios del Sistema Aduanero Automatizado una herramienta que permita el uso de la aplicación informática SIDUNEA++, para el procesamiento de declaraciones aduaneras, la administración, el control, el seguimiento y el manejo del tráfico internacional de mercancías.
2.
Establecer normas y procedimientos relacionados con los procesos aduaneros tales como: Importación, Tránsitos, Exportaciones, Depósitos y demás regimenes.
3.
Establecer los mecanismos necesarios para la correcta administración y control electrónico de los procesos aduaneros.
4.
Proveer a los funcionarios involucrados en los procedimientos aduaneros de un manual que los oriente en el desarrollo de sus funciones y establecer las responsabilidades operativas de manera adecuada.
5.
Servir como instrumento de control, para la verificación de la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones.
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V. 010
TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: BASE JURIDICA
BASE JURIDICA
¾
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.453 Extraordinario de fecha 24 de marzo de 2000
¾
Decisión 477 de la Comunidad Andina obre Tránsito Aduanero Internacional. 08 de junio 2000.
¾
Decreto con Rango y Fuerza de Ley Nº 150, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas, de fecha 25 de mayo de 1999, publicado en la G.O. No. 5.353 Extraordinario de fecha 17 de junio de 1999.
¾
Ley de zonas Francas de Venezuela. G.O. 34.772 de fecha 08 de agosto 1991.
¾
Ley sobre la Zona Libre, Cultural Científica y Tecnológica del Edo. Mérida. Gaceta Oficial Nº 4.937 Extraordinario de fecha 14 de julio 1995.
¾
Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta. G.O. 37.006. 03 de agosto 2000.
¾
Ley de Almacenes Generales de Depósito. G.O. 19.105 de fecha 07 de noviembre de 1936.
¾
Ley de Creación y del Régimen de la Zona libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Edo. Falcón. G.O. 36.517 de fecha 14 de agosto de 1998.
¾
Ley de Reforma Parcial de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. G.O. 5601 Extraordinario de fecha 30 de agosto 2002.
¾
Decreto Nº 1.595, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, de fecha 16 de mayo de 1991, publicado en la G.O. No. 4.273 Extraordinario de fecha 20 de mayo de 1991.
¾
Decreto Nº 1.666 mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, de fecha 27 de diciembre de 1996, publicado en la G.O. 5.129 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre 1996.
¾
Decreto Nº 2.974 mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas relativo al Sistema Aduanero Automatizado, de fecha 15 de junio de 2004, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.967 de fecha 25 de junio de 2004.
¾
Decreto Nº 2.015 mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas sobre el Régimen Aduanero Suspensivo para el Sector Automotor, de fecha 26 de septiembre de 2002, publicado en la G.O. 37.541 de fecha 03 de octubre 2002.
¾
Decreto Nº 2.492 mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Zonas Francas de Venezuela, de fecha 04 de julio de 2003, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.734 de fecha 17 de julio de 2003.
¾
Decreto Nº 45, mediante el cual se dicta la reforma del Reglamento de la Ley sobre la Zona Libre, Cultural Científica y Tecnológica del Edo. Mérida, de fecha 06 de marzo de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.686. 23 de abril de 1999.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: BASE JURIDICA
¾
Decreto Nº 3.112, mediante el cual se dicta el Reglamento del Puerto Libre de Santa Elena de Uairén, de fecha 16 de diciembre de 1998, publicado en la G.O. 5.288 Extraordinario de fecha 13 de enero 1999.
¾
Resolución que regula los Servicios de Mensajería Courier.
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G.O. 36.244 de fecha
09 de julio 1997.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: GLOSARIO
GLOSARIO: BOLETÍN DE LIQUIDACIÓN: Formato electrónico emitido por el Sistema Aduanero Automatizado para realizar el pago de los gravámenes aduaneros en las instituciones bancarias autorizadas. CANAL DE SELECTIVIDAD: Acción del Sistema Aduanero Automatizado basada en el criterio de programación computarizada para asignar a una declaración de aduanas uno de los canales establecidos para cada tipo de reconocimiento. CLAVE DE SEGURIDAD: Código de ingreso al Sistema Aduanero Automatizado que tiene cada usuario autorizado del servicio aduanero, para transmitir y procesar sus datos ante la Administración Aduanera. CONSOLIDADOR DE CARGA: Operador distinto al porteador que transporta en el vehículo de éste, carga en forma agrupada bajo su propio nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales. CRITERIO DE SELECTIVIDAD: Parámetros selectivos o aleatorios computarizados, creados sobre la base de una matriz de análisis de riesgos en el Sistema Aduanero Automatizado, para el tratamiento de las declaraciones de aduanas registradas, cuya aplicación establecerá el reconocimiento electrónico, documental o físico documental, al cual estará sometida la operación de importación. DESCONSOLIDACIÓN ELECTRONICA: Operación del Sistema Aduanero Automatizado que permite la desconsolidación de carga de un conocimiento de embarque matriz (“master”) en cada uno de los conocimientos de embarque propios (“house”). DESCONSOLIDACIÓN FÍSICA O DESAGRUPAJE: Acción que realiza el desconsolidador o su representante autorizado, bajo control de la Oficina Aduanera competente, de separar el contenido de una carga consolidada para si distribución a cada consignatario, conforme a los documentos propios (“house”) emitidos, una vez que la misma ha ingresado a los recintos, almacenes o depósitos aduaneros autorizados. ENDOSO EN PROCURACION O REPRESENTACION: Acto único mediante el cual, el documento de transporte con la firma y fecha al dorso o respaldo del mismo, es entregado por el consignatario de la mercancía o su representante legal, a un agente de aduanas, con el fin de que éste realice, en nombre y por
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: GLOSARIO
cuenta de aquél, exclusivamente los trámites inherentes al desaduanamiento de la mercancía, sin que ello implique la transmisión de la propiedad de las mercancías. LOCALIZACIÓN DE MERCANCÍAS: Operación del Sistema Aduanero Automatizado mediante la cual el responsable del recinto, almacén o depósito aduanero autorizado, ubica las mercancías en el almacén donde ha ingresado la carga declarada en un manifiesto por parte del transportista. MEMORIZAR: Operación del Sistema Aduanero Automatizado que permite transmitir una declaración de aduanas previo al registro de la misma, así como la transmisión de un manifiesto de carga en forma anticipada a la llegada del medio de transporte bajo una condición no oficial, hasta tanto el medio de transporte arribe al puerto, aeropuerto o frontera indicada y se proceda a su registro por parte del transportista, porteador o su representante legal. NUMERO DE REFERENCIA DEL DECLARANTE: Consiste en el número que el agente de aduanas asigna en la declaración de aduanas para su control interno. NUMERO DE REGISTRO: Consiste en el número que en forma automática asigna el Sistema Aduanero Automatizado, cuando el manifiesto de carga o la declaración de aduanas han sido transmitidos electrónicamente y registrados a los fines previstos en la legislación aduanera. PORTEADOR: Toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, ha celebrado un contrato de transporte de mercancías con un cargador y se encarga, de cualquier modo que sea, de efectuar o hacer efectuar el transporte. RECONOCIMIENTO ELECTRÓNICO: Procedimiento mediante el cual se verifica electrónicamente el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás disposiciones legales, a las cuales se encuentra sometida la importación de las mercancías. REGISTRO: Acción solicitada al Sistema Aduanero Automatizado para dar por presentado un documento electrónico en forma definitiva, tal como el manifiesto de carga y la declaración de aduanas, mediante una transmisión electrónica.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: GLOSARIO
RELOCALIZACIÓN DE MERCANCIAS: Acción que realiza el nuevo responsable del recinto, almacén o depósito aduanero autorizado a través del Sistema Aduanero Automatizado que le permite una vez recibidas las mercancías proceder a reubicarlas en el sistema. SALVAR LOCALMENTE: Acción del Sistema Aduanero Automatizado que permite guardar los datos procesados en el computador del usuario. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA: Acción de enviar a través del Sistema Aduanero Automatizado el manifiesto de carga y la declaración de aduanas, así como cualquier otra acción o envío de documentos, actas o formatos que se incorporen al sistema por medios electrónicos. USUARIO DEL SERVICIO: Aquellos funcionarios del Servicio Aduanero, auxiliares de la Administración Aduanera y los demás autorizados para ingresar al Sistema Aduanero Automatizado. VALIDACIÓN: Acción solicitada al Sistema Aduanero Automatizado que permite verificar la exactitud de los datos declarados o, en su defecto, despliega una lista de errores a ser corregidos por el usuario autorizado. VERIFICACIÓN: Acción del Sistema Aduanero Automatizado que permite constatar, tanto a nivel local en el computador del usuario como en el sistema, la exactitud de los datos a ser transmitidos. TRÁNSITO ADUANERO NACIONAL: Operación en la cual la Aduana de Partida o de Destino es una Aduana Nacional. El Tránsito Aduanero Nacional debe ser declarado por intermedio de Agente de Aduana. ADUANA DE PARTIDA: Es la aduana donde inicia una operación de tránsito aduanero nacional o internacional. ADUANA DE DESTINO: Es la aduana donde finaliza una operación de tránsito aduanero nacional o internacional.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: GLOSARIO
OFICINA DE REGISTRO DE TRANSPORTISTAS (ORT): Es la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde se lleva el Registro de Transportistas Internacionales y Nacionales, autorizados por el SENIAT para ejecutar las operaciones de tránsito aduanero nacional e internacional. Para tal fin en la ORT se incorpora al Sistema Aduanero Automatizado, la información correspondiente a las empresas transportadoras, el listado de vehículos incluyendo las especificaciones de cada uno de los vehículos y sus unidades de carga tales como remolques y semiremolques. Si la empresa transportista realiza el tránsito por vía marítima, aérea, fluvial, lacustre o multimodal, igualmente debe informar las especificaciones de identificación de las naves, aeronaves y vehículos que intervienen en la operación. IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS: Para los fines del Manual de Procedimientos, el término Importación incluye las operaciones y todos los regímenes establecidos por la normativa para tramitar el tráfico de ingreso de mercancías al Territorio Aduanero Nacional.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: NORMAS
A. RELATIVAS AL CONTROL DE CARGA
1.
Cada Gerencia de Aduana establecerá en la Zona Primaria, la Unidad De Control De Carga (UCC), para la atención de los medios de transporte, el control de la carga y descarga de las mercancías, la confrontación de la información transmitida al sistema con lo consignado en el Manifiesto y para la tramitación del tránsito aduanero.
2.
Cuando ocurran fallas en los equipos de cómputo de los transportistas, porteadores, empresas operadoras de mensajería internacional “Courier”, IPOSTEL, o sus representantes, estos podrán incorporar la información de los Manifiestos, en los equipos disponibles de la UNIDAD DE CONTROL DE CARGA (UCC)
3.
Para el traslado e ingreso de mercancías a Almacenes libres de impuesto (Dutty Free Shops) y Almacenes Generales de Depósito deberá tramitarse, a través del sistema aduanero automatizado, la Declaración de Régimen de Depósito, en los términos y condiciones señalados en las normas vigentes.
5.
Para el traslado e ingreso de mercancías consignadas a Zona Franca deberá tramitarse, a través del Sistema Aduanero Automatizado, la Declaración del régimen correspondiente, en los términos y condiciones previstos en las normas vigentes.
6.
Las Provisiones de a Bordo y el material de reparación y accesorios para los vehículos que efectúen el transporte internacional de carga y de pasajeros, serán declarados a través del Sistema Aduanero Automatizado, según el régimen aduanero correspondiente, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
7.
Por cada viaje, el transportista transmite al Sistema Aduanero Automatizado un manifiesto de carga, independientemente que la carga de varios viajes estén amparados por el mismo documento de transporte (carta porte, guía aérea o conocimiento de embarque). No obstante, para cargamentos amparados por un documento de transporte, que por limitaciones especiales de transporte arriben en diferentes viajes, se registren en varios manifiestos y, que por razones especiales requieren nacionalizarse mediante una declaración de aduanas (DUA), pueden agruparse en un manifiesto en el sistema, siempre que para el lapso de tiempo comprendido no se presenten cambios tanto en el tratamiento tributario como en el régimen aduanero vigente.
B. RELATIVAS AL TRANSITO ADUANERO 1. Las disposiciones para el procedimiento en las aduanas, previstas en la Decisiones 399 y 477 de la Comunidad Andina, se recogen e incluyen en los presentes procedimientos. Documentos válidos para el tránsito aduanero Un ejemplar del Manifiesto de Carga Internacional (MCI) y de la Carta Porte Internacional de Carga (CPIC); tres (3) ejemplares de la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI), con la siguiente distribución: • • • -
Un ejemplar para la aduana de Partida Un ejemplar para la aduana de Destino Un ejemplar para el Declarante. Declaración de Exportación, factura comercial, para exportaciones Conocimiento de embarque, factura comercial, para mercancías procedentes de ultramar, lacustre o fluvial Guías aéreas, factura comercial, para mercancías transportadas por vía aérea.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: NORMAS
Nota Importante: Para el tránsito internacional, se requiere la DTAI; los otros documentos, se requieren alternativamente dependiendo de la modalidad. Para el tránsito nacional en las aduanas sistematizadas, la DTAI se tramita incorporando y transmitiendo los datos en el Sistema Aduanero Automatizado. 2.
Para mercancías procedentes de ultramar o que lleguen por vía aérea, la continuación en tránsito interno debe venir consignado en el documento de transporte (B/L o Guía Aérea), o en su defecto, la Declaración de Tránsito Aduanero (DTA), debe ser presentada dentro del plazo señalado en el artículo 30 de la LOA.
3.
Se autorizará la ejecución de transporte de mercancías en el territorio nacional, bajo el régimen de transito aduanero internacional o de tránsito aduanero nacional: •
De una aduana de partida de un país de la Comunidad Andina a una aduana de destino de otro país de la Comunidad Andina.
•
De una aduana de partida de un país de la Comunidad Andina con destino a un tercer país.
•
De una aduana de partida a una aduana de destino ubicadas en el territorio nacional. Para la aplicación del presente procedimiento, se entenderá a la zona franca como aduana de Partida o de Destino.
•
Tránsito de Aduana de Partida en Frontera hacia Aduana de Destino en el Interior
4.
Cada DTAI sólo amparará las mercancías embarcadas en una unidad de transporte desde una aduana de partida hasta una aduana de destino.
5.
Cuando se trate de mercancías consolidadas, el transportista elaborará y presentará una DTAI por cada Aduana de Destino, las que entregará en un solo depósito, para su desconsolidación y demás trámites correspondientes.
6.
Si en el transcurso de la operación de tránsito internacional se cargan nuevos embarques, el transportista elaborará y presentará una DTAI que los ampare según lo establecido en el párrafo anterior y anotará el nuevo número de precinto en el resto de DTAI. La DTAI se transmite al Sistema Aduanero Automatizado por el transportista o alternativamente por un Agente de Aduana.
7.
Si en el transcurso del tránsito se produce la destrucción, total o parcial de la mercancía sometida al régimen, el transportador o su representante deberá dar aviso inmediato a la Gerencia de Aduana más cercana al lugar de los hechos. El funcionario aduanero designado por el Gerente de Aduana o por su Delegado, inspecciona la mercancía, determina el porcentaje de destrucción; elabora el acta correspondiente, efectúa las modificaciones pertinentes en la Declaración y ordena la continuación del viaje si procede.
8.
En el caso de vehículos automotores siniestrados, se exigirá una certificación de la autoridad, independientemente de la comprobación efectuada por la Autoridad Aduanera.
9.
Cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, el transportista solicite el cambio del medio o de la unidad de transporte, el Jefe de la Oficina Aduanera más cercana al lugar de los hechos, designa un funcionario para que presencie el cambio, elabore el acta correspondiente, consigne los cambios en la DTAI O DUA de Tránsito y ordene la continuación del tránsito.
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C. RELATIVAAS A LA IMPORTACION DE MERCANCIAS 1.
Para los fines del Manual de Procedimientos, el término Importación incluye las operaciones y todos los regímenes establecidos por la normativa para tramitar el tráfico de ingreso de mercancías al Territorio Aduanero Nacional.
2.
De conformidad con el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Aduanas (LOA), el Artículo 130 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas (RLOA), el Artículo 40 del Reglamento Parcial a la Ley Orgánica de Aduanas relativo al Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), la Declaración de Aduanas debe ser transmitida al Sistema Aduanero Automatizado por un Agente de Aduanas, excepto en las siguientes modalidades, las cuales pueden ser transmitidas electrónicamente por los representantes autorizados o funcionario aduanero, según el caso; sin embargo, los responsables de las empresas, propietarios o consignatarios de la mercancía pueden alternativamente decidir que tales declaraciones sean efectuadas y transmitidas por Agente de Aduanas: -
3.
Tránsito Aduanero Internacional Declaración Courier Declaración de Encomiendas y Bultos Postales Declaración de Ingreso a Depósito Aduanero (In-Bond) Declaración de Equipaje Acompañado de Pasajeros, Transeúntes, Turistas y Tripulantes, sometidas al pago de gravámenes aduaneros y otros tributos Declaración de Provisiones de Abordo
Por cada manifiesto puede presentarse una o más declaraciones de aduanas, pero una declaración de aduanas no puede comprender más de un manifiesto, excepto que se trate de modalidades aplicables a programas de perfeccionamiento, tales como la Admisión Temporal Para Perfeccionamiento Activo, Zona Franca Industrial, Combinación Mezcla y Mejora en Depósito In-Bond, Perfeccionamiento en Zona Libre del Estado de Mérida, Régimen Suspensivo para el Sector Automotor.
4. Una declaración de aduanas puede contener hasta 999 artículos (“ítems”) y por cada artículo puede utilizarse un documento de transporte diferente, siempre que pertenezcan al mismo manifiesto de carga registrado en el Sistema Aduanero Automatizado. Cuando un documento de transporte se utilice parcialmente, el Agente de Aduanas o cuando corresponda, el Representante Autorizado para transmitir la DUA al sistema, habilita las copias que se utilicen parcialmente, con indicación de las cantidades de mercancía declaradas y los saldos que continúan bajo control de la Aduana. 5.
El formulario XXX de la declaración de aduanas (DUA) del Sistema Aduanero Automatizado se presenta en el anexo XX del procedimiento. Cuando ocurran fallas o interrupciones en el sistema que impidan su utilización, la Oficina Aduanera en forma urgente y oportuna, informará a los usuarios sobre las implicaciones legales y las acciones a seguir en orden a resolver la contingencia. Si es necesario y conforme a las instrucciones recibidas, el declarante se presenta a la Oficina Aduanera respectiva, con la documentación de soporte, a efectos de recibir instrucciones para la tramitación de la DUA.
6.
Para el procesamiento de las operaciones, regímenes aduaneros y las diferentes aplicaciones tributarias, el Sistema Aduanero Automatizado utiliza la codificación de modalidades que se presenta a continuación. Para cada modalidad prevista en la normativa vigente, la identificación se conforma con la combinación entre el prefijo de caracteres alfabéticos, el código de modalidad de cuatro dígitos y según el caso, el código adicional de tres dígitos. Otros códigos que se utilizan en el trámite de las declaraciones de aduanas, se relacionan en anexos al presente manual.
D. RELATIVAS A LAS EXPORTACIONES DE MERCANCIAS 1.
Para los fines del Manual de Procedimientos, el término Exportación incluye las operaciones y todos los regímenes establecidos por la normativa para tramitar el tráfico de extracción de mercancías del Territorio Aduanero Nacional.
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: NORMAS
2. 3.
El procedimiento se aplica a la Exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas. La Factura Comercial y los documentos de soporte, se consideran asociados a la DUA de Exportación.
4.
La DUA de Exportación es el registro informático que se realiza en el Sistema Aduanero Automatizado de conformidad con lo regulado en el presente procedimiento.
5.
Por cada embarque se procesa una DUA, consignándose los respectivos saldos en los Certificados, Permisos Previos o Facturas, cuando corresponda.
6.
El trámite de la operación de exportación no puede ser interrumpido ni obstaculizado por ningún motivo, excepto cuando se presente discrepancias en el reconocimiento de las mercancías, o cuando se trate de mercancías de exportación restringida que no tenga la autorización correspondiente.
7.
Cuando se trate de exportación de mercancía nacionalizada, adicional a los documentos de soporte reglamentarios, debe agregarse copia de la DUA de Importación o Factura Comercial Nacional u otro documento que demuestre que la mercancía fue legalmente importada al país y se encuentra en libre disposición.
8.
Para la exportación de mercancías restringidas por la Ley, el exportador debe contar con los documentos relacionados en el Anexo I. Cuando la exportación requiera autorizaciones o permisos previos de Entidades Oficiales, el exportador igualmente debe contar con los documentos que se relacionan en el Anexo II.
E. RELATIVAS A DEPÓSITOS ADUANEROS, ZONAS FRANCAS Y ZONAS LIBRES 1.
Para los fines del Manual de Procedimientos, en el presente volumen se incluyen los procedimientos relativos a los regímenes de depósito, zonas francas y zonas libres.
2.
La DUA de ingreso de mercancías a depósito aduanero (In Bond) será tramitada por el representante autorizado del depósito. Para los otros almacenes y depósitos, zonas francas, zonas libres, las DUA deben ser tramitadas por Agente de aduanas.
3.
Por cada manifiesto puede presentarse una o más declaraciones de aduana, pero una declaración de aduanas no puede comprender más de un manifiesto, excepto que se trate de modalidades aplicables a programas de perfeccionamiento, tales como la Admisión Temporal Para Perfeccionamiento Activo, Zona Franca Industrial, Combinación Mezcla y Mejora en Depósito In-Bond, Perfeccionamiento en Zona Libre del Estado de Mérida, Régimen Suspensivo para el Sector Automotor.
4.
Para el control de los procesos industriales de zona franca, zona libre, almacenes generales de depósito y los de combinación, mezcla, mejora en depósito In- Bond, se utiliza el esquema de programas de perfeccionamiento.
F. NORMAS GENERALES 1.
Será responsabilidad de la Intendencia Nacional de Aduanas, velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente del presente Manual Técnico, por parte de las unidades involucradas en este proceso.
2.
Será responsabilidad de la Oficina de Auditoria Interna, revisar que las actividades administrativas relacionadas con el proceso de operaciones aduaneras, sean ajustadas a las normas y procedimientos establecidos en el presente manual.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: NORMAS
3.
Este documento deberá ser revisado y actualizado de manera continua, de acuerdo con los cambios que exige la integración del organismo al Programa de Modernización del Estado; así como, su adaptación al marco legal emergente.
4.
Cualquier modificación al presente manual deberá ser solicitada al Coordinador del Proyecto de Modernización de Aduanas quien conjuntamente con los consultores correspondientes, serán los responsables de su evaluación, aceptación o rechazo. Una vez aceptadas serán elevadas a la máxima autoridad del SENIAT, para su aprobación y posterior divulgación.
5.
El presente manual, así como, los modelos de documentos presentados en el mismo, son de obligatorio uso y cumplimiento por parte de los usuarios involucrados.
6.
Lo no contemplado en el presente manual deberá regirse por cualquier otra normativa legal que se encuentre relacionada con la materia y en caso de no existir norma que subsane dicho vacío, se deberá cumplir las normas que al efecto emita la Intendencia Nacional de Aduanas como rector de este proceso.
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1 TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRANSMISION Y REGISTRO DEL MANIFIESTO DE CARGA
TRANSMISIÓN Y REGISTRO DEL MANIFIESTO DE CARGA EN EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO RESPONSABLE Transportista, porteador o su representante
PASO 1.
ACCIÓN Ingresa la siguiente información del segmento general del manifiesto, mediante el módulo MODCAR, opción Funciones/1 Manifiesto/1 Nuevo/1 Crear: - Código Aduana - Número de viaje o vuelo (para frontera terrestre, se consigna en este campo el número de referencia del MCI) - Fecha de salida del puerto, aeropuerto, o frontera de procedencia. - Fecha de llegada - Hora de arribo del medio de transporte - Código lugar de salida (para frontera terrestre, se consigna en este campo el código del lugar de la carga que aparece en la casilla 23 del MCI) - Código lugar de destino (para frontera terrestre, se consigna en este campo el código del lugar de la descarga anotado en la casilla 24 del MCI) - Código del Transportista (para frontera terrestre, casilla 1 del MCI) - Código modo de transporte - Nombre o Placa del medio de transporte o vehículo (Para frontera terrestre, casilla 6 del MCI) - Código del País del medio de transporte - Cantidad de documentos de transporte (para frontera terrestre, cantidad de CPIC) - Cantidad de Bultos - Cantidad de Contenedores (si no se transportan contenedores consignar 0) - Peso Bruto (kg) - Peso bruto (toneladas) - Peso neto (toneladas) - Fecha de descarga
Transportista, Porteadores o Representantes
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2.
Al ingresar la fecha de la descarga, el sistema despliega un cuadro vacío donde relaciona los documentos de transporte, oprime la tecla “enter” y el cursor se posiciona en la casilla de número de
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2 TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRANSMISION Y REGISTRO DEL MANIFIESTO DE CARGA
orden consecutivo de captura del documento de transporte; a continuación ingresa los siguientes datos: -
Código del tipo de documento de transporte No. de referencia del documento de transporte Uso del documento de transporte (22 Transito, 23 Importación, 24 Trasbordo, 28 Exportación) Código Lugar de embarque Nombre del Embarcador Código del consignatario Código y nombre de empresa a notificar (si existe) Código del embalaje Cantidad de Bultos Manifestados Peso bruto (kg) Volumen (si existe el dato) Localización (Código del Depósito) Descripción resumida de las mercancías Tipo de cobro del flete P/C (Prepagado / por cobrar) si existe. Monto del flete (si existe) Código de la divisa de pago del flete (si existe) Informaciones adicionales
Nota: si el manifiesto comprende más de un documento de transporte, oprime la tecla F2, digita en el primer campo el número consecutivo siguiente y a continuación incorpora la información del nuevo documento de transporte siguiendo el procedimiento anteriormente descrito. Transportistas, Porteadores o Representantes Legales
3.
Verifica la información ingresada al sistema: - Si es correcta, grava localmente (en el computador del transportista) el Manifiesto de Carga, de la siguiente manera: presiona F9/Acción/ 5 Salvar localmente. El sistema despliega el cuadro “crear archivo manifiesto”; asigna la identificación del archivo y presiona ok. - Si no es correcta, revisa la lista de errores presentada por el sistema y efectúa la corrección. Memoriza en el servidor el Manifiesto de Carga,
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3 TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRANSMISION Y REGISTRO DEL MANIFIESTO DE CARGA
4.
mediante el Manifiesto.
Menú
local
F9 / 6 Memorizar
Se conecta al servidor como se ha señalado anteriormente. El sistema le despliega el cuadro con el No. de memorización conformado así: Cod. Aduana XXXX 5.
Viaje XXXX
Fecha dd/mm/aaaa
En el plazo legal vigente, Registra el “Manifiesto de Carga, a través de la opción: Funciones /1 Manifiesto/3 Registrar. El sistema despliega el cuadro “Registrar manifiesto memorizado”, ingresa los siguientes datos: - Fecha de Salida del medio de transporte - No. de viaje El sistema asigna número de Registro: Año aaaa
Transportistas, Porteadores o Representantes Legales
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6.
Registro xxxx
Fecha dd/mm/aaaa
En un Lugar visible del Manifiesto (MCI para frontera terrestre), anota el número y fecha del registro del manifiesto.
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4 TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ RECEPCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE Y VERIFICACIÓN DEL REGISTRO DEL MANIFIESTO EN EL SISTEMA
SECCION:
RECEPCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE Y VERIFICACIÓN DEL REGISTRO DEL MANIFIESTO EN EL SISTEMA RESPONSABLE Conductor, Capitán o Representante Del Transportista
Funcionario de la UCC
PASO 1.
2.
ACCIÓN Se presenta en la Oficina de la UNIDAD DE CONTROL DE CARGA (UCC) de la Aduana con los documentos de viaje, identificados por el número de viaje, número y fecha de registro del Manifiesto de Carga asignado por el Sistema Aduanero Automatizado.
Consulta el Manifiesto de Carga mediante el módulo MODCAR: selecciona Funciones/4 Impresiones/Consultas/1 Consulta. El sistema despliega el cuadro Consultar un manifiesto, con los siguientes datos: Año, Código Aduana (El sistema los despliega por defecto); ingresa el Número de registro. Alternativamente puede consultar por fecha de salida del puerto de procedencia y número de viaje. Ingresados los datos, el sistema muestra el “Manifiesto de Carga” con toda su información; el funcionario verifica la coincidencia de datos generales y presencia la descarga.
Funcionario de la UCC
3.
Realiza en plataforma o muelle el Cotejo del número de bultos, cantidad de documentos de transporte. Si establece conformidad entre la carga, la información transmitida al sistema y los documentos de viaje, ordena el ingreso de la mercancía al depósito temporal, cuando el depósito se encuentra adyacente, inmediato o conexo a la zona de descarga. Si no está conforme, procede a verificar los bultos sobrantes o faltantes respecto de lo relacionado en el manifiesto de carga registrado en SIDUNEA. Para tal fin, comprueba si el documento de transporte respectivo ampara la carga sobrante. Se considera que la carga sobrante está amparada
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5 TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ RECEPCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE Y VERIFICACIÓN DEL REGISTRO DEL MANIFIESTO EN EL SISTEMA
SECCION:
cuando el documento de transporte físico la contiene; por otra parte si se presenta carga faltante respecto de lo registrado en el sistema, verifica si la cantidad llegada coincide con el documento de transporte físico. Para estos dos eventos se concluye, que los sobrantes o faltantes obedecen a errores en la digitación de la información en el sistema, Si la carga faltante respecto de lo registrado en el manifiesto, también se presenta en relación con el documento de transporte físico, adicionalmente deja la anotación en dicho documento.
Funcionario de la UCC
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4.
Para los casos antes mencionados, modifica en el sistema el respectivo documento de transporte, mediante la opción Funciones/2 Documentos de Transporte/3 Sobrantes y Faltantes. Ingresa el número de registro.
5.
El sistema presenta en pantalla el listado de Documentos de Transporte relacionados en el respectivo manifiesto; selecciona el documento correspondiente y el sistema despliega el cuadro de Sobrantes y Faltantes le indica en el campo Descripción si se trata de sobrante o faltante.
6.
En el campo Referencia, consigna la observación correspondiente al faltante o sobrante y su condición de estar amparado por el documento de transporte. El sistema despliega número de bultos y peso bruto inicialmente manifestados, en el campo número de bultos recibidos, anota la cantidad físicamente recibida y en el campo peso bruto recibido, la cantidad que corresponda. Finalmente oprime el botón OK del cuadro del sistema que indica SOBRANTES/FALTANTES OK
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6 TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ RECEPCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE Y VERIFICACIÓN DEL REGISTRO DEL MANIFIESTO EN EL SISTEMA
SECCION:
Funcionario de la UCC
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7.
Si los sobrantes respecto de lo relacionado en el manifiesto de carga registrado, no están amparados en Documento de Transporte Físico presentado por el Conductor, Capitán o su representante en el momento de la recepción del medio de transporte y debidamente incluido en la información registrada en el sistema, o si por el contrario el sobrante está relacionado en un documento de transporte, pero éste no fue registrado en el sistema, los envía al depósito temporal o al depósito que la Aduana haya determinado para almacenar cargamentos retenidos, con copia del respectivo documento de transporte cuando corresponda. De inmediato mediante informe escrito, pone los sobrantes a la orden del Jefe de la Oficina Aduanera.
8.
Para cargamentos al granel, el sobrante o faltante en peso que se establezca después de finalizado el proceso de descarga de los medios de transporte, realiza el procedimiento antes descrito.
9.
Si el faltante es total respecto de lo consignado para el respectivo Documento de Transporte, procede a realizar la descarga manual del Documento de Transporte correspondiente. Para tal fin mediante el Módulo MODCAR, menú principal, Funciones/3 Descargue/2 Descargue Manual, en el cuadro de consulta del Manifiesto, incorpora el número de Registro del respectivo Manifiesto de Carga.
10.
El sistema despliega la línea correspondiente al faltante total. Con doble clic, el sistema presenta el cuadro Descargue Manual. En el campo Referencia, Consigna: CARGA FALTANTE TOTAL, posteriormente elabora informe para el Jefe de la Oficina Aduanera, con copia de la documentación.
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7 TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ RECEPCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE Y VERIFICACIÓN DEL REGISTRO DEL MANIFIESTO EN EL SISTEMA
SECCION:
TRANSMISIÓN Y REGISTRO DE MANIFIESTO DE CARGA SOBRANTE NO AMPARADA RESPONSABLE Transportistas, Porteadores o Representantes Legales
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PASO ACCIÓN 1. A efectos de aplicar lo establecido en el Artículo 19 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas Relativo al Sistema Aduanero Automatizado, dentro del plazo señalado, mediante el módulo MODCAR, transmite la información correspondiente a carga sobrante no amparada a su llegada, o incluida en documento de transporte no registrado y que será nacionalizada por quién demuestre ser su legítimo propietario; para tal fin, en manifiesto correspondiente a vehículo que llegue posteriormente, en la casilla informaciones del documento de transporte, ingresa: CARGA SOBRANTE, número de registro del manifiesto en el cual ocurrió el sobrante y la fecha de llegada del mismo. En los demás aspectos cumple el procedimiento descrito para la transmisión de manifiestos y documentos de transporte al sistema por los Transportistas, Porteadores o sus Representante Legales.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ TRASLADO DE CARGA DE LA ZONA DE DESCARGA A DEPÓSITOS DISTANTES, PERTENECIENTES A LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA
SECCION:
TRASLADO DE CARGA DE LA ZONA DE DESCARGA A DEPÓSITOS DISTANTES, PERTENECIENTES A LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Transportista
1.
Dentro de los términos legales vigentes, mediante comunicación escrita simple, presenta solicitud de traslado ante la UCC, indica el número de registro del manifiesto de carga, referencia del documento de transporte, identificación de contenedores y precintos si existen, marcas y números en caso de mercancías sueltas, código y nombre del depósito de destino, empresa transportadora que lo efectuará, referencia de la autorización al transportista para trasladar mercancías expedida por la autoridad aduanera competente y referencia de la garantía permanente constituida.
Funcionario de la UCC
2.
Verifica en los registros pertinentes la habilitación y vigencia del transportista encargado de efectuar el traslado; mediante el módulo MODCAR, localiza la mercancía a trasladar en el depósito de destino, de la siguiente manera: Funciones /2 Documento de Transporte /4 Localización; el sistema despliega el cuadro Consultar un Manifiesto Registrado; Ingresa el número de registro del Manifiesto de Carga y presiona OK.
3.
El sistema despliega los documentos de transporte, presiona doble clic en el documento a trasladar y localizar.
4.
A continuación en el cuadro Localización de mercancías, digita el código del depósito, en el siguiente renglón digita el número de placa del camión y el código o nombre de la empresa transportista o transportador si corresponde, presiona OK
5.
El sistema presenta un cuadro con el mensaje RELOCALIZACIÓN OK
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ TRASLADO DE CARGA DE LA ZONA DE DESCARGA A DEPÓSITOS DISTANTES, PERTENECIENTES A LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA
SECCION:
Transportista 6.
Imprime por el sistema, el Documento de Transporte correspondiente, donde conste la nueva localización y la referencia del transporte; estampa el sello, la hora, fecha máxima de cumplimiento del traslado y lo entrega al transportista.
7.
Entrega el cargamento en el depósito de destino dentro de la fecha y hora señalada por la DCC. Obtiene del responsable del depósito de destino la firma, sello, hora y fecha de recibo del cargamento, en el cuerpo del Documento de Transporte, toma fotocopias para archivo de la empresa transportadora y devuelve un ejemplar a la DCC.
8.
Cumplido el traslado, recibe del transportista el ejemplar sellado y firmado por el responsable del depósito de destino, lo archiva en orden consecutivo, por depósito de destino.
PASO
ACCIÓN
Funcionario del Depósito
1.
Recibe del transportista o su representante la copia del manifiesto con el número del registro para depósito adyacente a la zona de descarga. En caso de traslado de la zona de descarga a depósito distante perteneciente a la misma circunscripción aduanera, recibe del transportistas el Documento de Transporte, verifica que el traslado se haya efectuado conforme, dentro de la fecha y hora señalados por la UCC. En el interior del Depósito hace la verificación de faltantes o sobrantes, ingresa su resultado si existen, elabora informe para la Gerencia de la Aduana, aplica en lo pertinente los procedimientos de faltantes y sobrantes antes descritos.
Funcionario del Depósito
2.
Firma y sella el ejemplar y lo devuelve al
Funcionario de la UCC
RECEPCIÓN DE CARGA EN DEPÓSITOS RESPONSABLE
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ TRASLADO DE CARGA DE LA ZONA DE DESCARGA A DEPÓSITOS DISTANTES, PERTENECIENTES A LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA
SECCION:
transportista. Mediante el módulo MODCAR del Sistema Aduanero Automatizado, localiza la mercancía de la siguiente manera: Funciones / 2 Documento de Transporte / 4 Localización; el sistema despliega el cuadro Consultar un Manifiesto Registrado; Ingresa el número de registro del Manifiesto de Carga y presiona OK. Funcionario del Depósito
Funcionario del Depósito
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3.
El sistema despliega el cuadro con los documentos de transporte, presiona doble clic en el documento a localizar.
4.
A continuación el sistema despliega el cuadro Localización de mercancías, digita el código del depósito, la ubicación interna de la carga y presiona OK
El sistema presenta un cuadro con el mensaje RELOCALIZACIÓN OK
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: DESCONSOLIDACION DE CARGA
DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA RESPONSABLE Desconsolidador de Carga
PASO
ACCIÓN
1.
Para los documentos de transporte registrados como Master en el manifiesto de carga, el Consolidador autorizado realiza el proceso de desconsolidación en la siguiente forma: Mediante el Módulo MODCAR, opción Funciones/2 Documento de Transporte/2 Modificación/2 Otros, con el número de registro del manifiesto y la línea correspondiente al Documento de Transporte Master, recupera el documento.
2.
En el menú local Acción/1 Desconsolidación. El sistema despliega un resumen con los datos elementales del documento de transporte Master; se presiona “enter” y se observa una lista en blanco del documento de transporte. Mediante el Menú Local/Documento de Transporte/Nuevo, se ingresan los datos correspondientes a la desconsolidación: -
Desconsolidador de carga
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3.
Tipo de Documento de Transporte. Referencia Documento de Transporte “House”. Uso del Documento de Transporte “House” (22 = Exportación, 23 = Importación, 24 = Tránsito, 28= Transbordo). Embarcador Consignatario Notificar Código de embalaje Marcas de los bultos Cantidad de Bultos Peso Bruto Volumen (si existe el dato) Descripción de la mercancía Monto del Flete (si existe el dato) Informaciones adicionales
Selecciona el menú local/Documento de Transporte/Nuevo, para ingresar la información de nuevos documentos de transporte “house”. Completada la captura de los documentos de
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: DESCONSOLIDACION DE CARGA
transporte, hace clic en el punto del recuadro superior izquierdo de la pantalla, el sistema presenta la lista de los documentos de transporte “house” relacionados en el proceso de desconsolidación.
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4.
Con la opción Menú Local/Acción/1 Verificación Local/2 Chequear Desconsolidación, si esta correcto el sistema indica que el control de validez es OK.
5.
Mediante la opción Menú local/3 Validar desconsolidación, procede a validar; el sistema señala que la desconsolidación está validada.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: FALTANTES Y SOBRANTES EN LA DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA
FALTANTES Y SOBRANTES EN LA DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA RESPONSABLE Desonsolidador de Carga
Funcionario del Depósito
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PASO ACCIÓN 1. Se presenta al Depósito correspondiente para presenciar la desconsolidación física del cargamento; entrega al funcionario del depósito, el documento de Transporte Master, los Documentos de Transporte “House” o hijos, con los datos de registro del Manifiesto de Carga en el sistema. 2.
Consulta el Manifiesto de Carga mediante el módulo MODCAR: selecciona Funciones/4 Impresiones/Consultas/1 Consulta. El sistema despliega el cuadro Consultar un manifiesto, con los siguientes datos: Año, Código Aduana (El sistema los despliega por defecto); ingresa el Número de registro
3.
Una vez Ingrese los datos, el sistema muestra el “Manifiesto de Carga” con toda su información; el funcionario del depósito ordena la apertura de la unidad de carga consolidada.
4.
Coteja el número de bultos totales que comprende el consolidado. Si está conforme, el proceso de desconsolidación total queda concluido.
5.
Si no está conforme y si los sobrantes están amparados por los documentos de transporte “house”, modifica en el sistema el respectivo documento de transporte, mediante la opción Funciones/2 Documentos de Transporte/3 Sobrantes y Faltantes. Ingresa el número de registro. Inmediatamente aparece en pantalla el listado de Documentos de Transporte relacionados en el respectivo manifiesto; selecciona el documento correspondiente y el sistema despliega el cuadro de Sobrantes y Faltantes, incorpora los bultos y el peso físicos recibidos, en el campo Descripción hace la anotación si se trata de sobrante o faltante.
6.
Si se presenta carga faltante respecto de lo registrado en el sistema, verifica si la cantidad llegada coincide con el documento de transporte físico, en caso afirmativo deja la anotación en dicho
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: FALTANTES Y SOBRANTES EN LA DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA
documento y mediante la opción y procedimiento anteriormente señalados efectúa la modificación Funcionario del Depósito
7.
En el campo Referencia, anota la observación correspondiente al faltante o sobrante y su condición de estar amparado por el documento de transporte. En el campo número de bultos recibidos, anota la cantidad físicamente recibida y en el campo peso bruto recibido, la cantidad que corresponda.
Funcionario del Depósito
8.
Si los sobrantes respecto de lo relacionado en el manifiesto de carga registrado, no están amparados en Documento de Transporte House Físico, los envía al depósito temporal o al depósito que la Aduana haya determinado para almacenar cargamentos retenidos, con copia del respectivo documento de transporte cuando corresponda. De inmediato mediante informe escrito, pone los sobrantes a la orden del Jefe de la Oficina Aduanera.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: REEMBARQUE DE MERCANCÍAS
REEMBARQUE DE MERCANCÍAS RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Transportista, Porteador o su Representante Legal
1.
Dentro de los términos legales vigentes, por medio del correo electrónico oficial de la respectiva Aduana, presenta solicitud de reembarque de los bultos sobrantes no amparados por el respectivo Documento de Transporte, indica el número de registro del manifiesto de carga, identificación de contenedores y precintos si existen, marcas y números en caso de mercancías sueltas, fecha probable del reembarque y empresa transportadora que lo efectuará.
Funcionario de la UCC
2,
Si la solicitud cumple los requisitos de Ley, en el término señalado por la norma vigente, emite la autorización respectiva, asigna el número y fecha de Reembarque: Fecha dd/mm/aaaa
Funcionario de la UCC
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Caracteres REEMB
Correlativo XXXX
3.
Mediante el módulo MODCAR del Sistema, genera el Manifiesto de sobrantes; utiliza el procedimiento establecido para generar manifiestos en el sistema, en el cual el número de viaje corresponde al mismo utilizado para la llegada de la carga manifestada, le añade la letra S y utiliza como número de Documento de Transporte el mismo número de autorización de Reembarque; en el campo uso del documento de transporte ingresa el código 28 que corresponde a Reembarque/Transbordo.
4.
Memoriza y registra el manifiesto conforme a los procedimientos tratados en los apartes correspondientes del presente manual.
5.
Registrado el Manifiesto de sobrantes, mediante el módulo MODCAR, menú principal, opción Funciones/3 Descargue/2 ReembarqueTransbordo, en el cuadro de consulta del Manifiesto, incorpora el número de Registro del respectivo Manifiesto de Carga.
6.
El sistema despliega la línea correspondiente al reembarque. Con doble clic, el sistema presenta el cuadro Reembarque-Transbordo. En el campo Referencia, ingresa la fecha y número de la autorización del Reembarque, el código del puerto,
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: REEMBARQUE DE MERCANCÍAS
país de destino y la identificación del transportista que realiza el reembarque.
Transportista, Porteador o Representante Legal
Proyecto Modernización de Aduanas
7.
Cumplido el proceso el sistema despliega el Cuadro Reembarque-Transbordo OK
8.
Reembarca físicamente la carga dentro del término legal
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRASBORDO DE MERCACNIAS
TRANSBORDO DE MERCANCÍAS RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Transportista, Porteador o su Representante Legal
1.
En los términos legales vigentes, por medio del correo electrónico oficial de la respectiva Aduana, presenta solicitud de reembarque de los bultos sobrantes no amparados por el respectivo Documento de Transporte, indica el número de registro del manifiesto de carga, identificación de contenedores y precintos si existen, marcas y números en caso de mercancías sueltas, fecha probable del reembarque y empresa transportador que lo efectuará.
Funcionario de la UCC
2.
Si la solicitud cumple los requisitos de Ley, en el término señalado por la norma vigente, emite la autorización respectiva, asigna el número y fecha del Transbordo: Fecha dd/mm/aaaa
3
Proyecto Modernización de Aduanas
Caracteres TRANSB
Correlativo XXXX
Mediante el módulo MODCAR, menú principal, opción Funciones/3 Descargue/2 ReembarqueTransbordo, en el cuadro de consulta del Manifiesto, incorpora el número de Registro del respectivo Manifiesto de Carga.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRASBORDO DE MERCACNIAS
Funcionario de la UCC
4
El sistema despliega la línea correspondiente al Transbordo. Con doble clic, el sistema presenta el cuadro Reembarque-Transbordo. En el campo Referencia, ingresa la fecha y número de la autorización del Transbordo, el código del puerto y país de destino y la identificación del transportista que realiza el reembarque.
Transportista, Porteador o Representante Legal
5.
Realiza físicamente el Transbordo de la carga dentro del término legal.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRASBORDO DE MERCACNIAS
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ AGRUPAMIENTO EN UN MANIFIESTO DE CARGA, DE VIAJES REGISTRADOS EN DIFERENTES SECCION: MANIFIESTOS, CORRESPONDIENTES A UN MISMO DOCUMENTO DE TRANSPORTE
AGRUPAMIENTO EN UN MANIFIESTO DE CARGA, DE VIAJES REGISTRADOS EN DIFERENTES MANIFIESTOS, CORRESPONDIENTES A UN MISMO DOCUMENTO DE TRANSPORTE Para cargamentos amparados por un documento de transporte, que por limitaciones especiales de transporte arriben en diferentes viajes, se registren en varios manifiestos y, que por razones especiales requieren nacionalizarse mediante una declaración de aduanas, pueden agruparse en un manifiesto en el sistema, siempre que para el lapso de tiempo comprendido no se presenten cambios en la normativa tributaria ni en el régimen aduanero. RESPONSABLE Transportista, Porteador o Representante Legal
Funcionario de la UCC
Proyecto Modernización de Aduanas
Paso
ACCIÓN
1.
Inicialmente transmite y registra normalmente en el sistema, la información correspondiente de los respectivos manifiestos.
2.
Presenta ante el Funcionario de la UCC, solicitud escrita para agrupar en un manifiesto varios viajes de diferentes manifiestos, pertenecientes al mismo documento de transporte; indica el número de referencia del documento de transporte y el número de registro en el sistema, de los manifiestos correspondientes.
3.
Comprueba que para el lapso de tiempo de arribo de los diferentes viajes, no se presente cambio en el tratamiento tributario ni en el régimen aduanero. Mediante el módulo MODCAR, opción Funciones/2 Documento de Transporte/ 6 Agrupamiento de embarques parciales, el sistema despliega el cuadro para ingresar la información.
4.
Ingresa la referencia del Documento de Transporte, el Tipo de Documento de Transporte (Guía Aérea; Conocimiento de Embarque; Carta Porte; etc.), fecha de arribo del primer y último viaje a agrupar; indica si el Documento de Transporte es para importación; oprime el botón OK.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ AGRUPAMIENTO EN UN MANIFIESTO DE CARGA, DE VIAJES REGISTRADOS EN DIFERENTES SECCION: MANIFIESTOS, CORRESPONDIENTES A UN MISMO DOCUMENTO DE TRANSPORTE
Funcionario de la UCC
Proyecto Modernización de Aduanas
5.
Con el Botón Etiqueta (Tags), selecciona las líneas de viajes a agrupar; oprime el botón Generar, el sistema agrupa los viajes y registra el manifiesto y al número de viaje le asigna el prefijo CONS2004.
6.
Por cualquiera de las opciones del módulo MODCAR, consulta el manifiesto y notifica al Transportista del número de registro de manifiesto consolidado, que utilizará para posteriores operaciones en el sistema.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRÁNSITO ADUANERO
TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL, DE UNA ADUANA DE PARTIDA EN LA FRONTERA A UNA ADUANA DE DESTINO EN EL INTERIOR DEL PAÍS ACTUACIÓN EN LA ADUANA DE PARTIDA RESPONSABLE Transportista o Agente de Aduana
PASO ACCIÓN 1. Aplica este procedimiento cuando el cargamento llega amparado por una DTAI procedente de una Aduana del Exterior con destino a una Aduana de Destino en el País. Utiliza el módulo MODCAR para transmitir y registrar en el Sistema Aduanero Automatizado la información del manifiesto de carga (ver procedimiento “Transmisión y Registro del Manifiesto de Carga Pag. 1). 3.
Proyecto Modernización de Aduanas
Mediante el módulo MODTRB del sistema, menú Funciones/4 T1/1 Aduana de Partida/1 Creación/1 Crear. Ingresa la siguiente información de la DTAI y sus respectivos Documentos de Transporte, según corresponda: - (2) Nombre del Exportador / Embarcador / Remitente - (8) RIF del Consignatario - (14) Código del Declarante del Tránsito - (7) Número de Orden interno del Declarante - (15) Código del país de exportación - (17) Código del país de destino - (18) Identificación del medio de transporte (Placa) a la llegada; Código del país de matrícula del medio de transporte - (19) Cantidad de contenedores (0 si no hay) - (21) Identificación del medio de transporte (Placa) que continúa el tránsito; Código del país de matrícula del medio de transporte - (25) Código del Modo de transporte del tránsito - (27) Código del lugar y país de carga del tránsito (en el exterior para tránsito internacional) - (31) Marcas y números de los empaques o de identificación del contenedor; Número y clase de bultos - (33) Subpartida arancelaria (sistema armonizado, puede ser la partida, con los primeros 4 dígitos) - Breve descripción de la mercancía - (35) Peso bruto de la mercancía en Kg. - (38) Peso neto de la mercancía en Kg.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRÁNSITO ADUANERO
- (40) Número de registro del manifiesto de carga en el sistema conformado por: Número de viaje (Número del MCI), espacio en blanco y Fecha de partida del cargamento en origen (en el exterior); en el espacio siguiente se ingresa el número de referencia del documento de Transporte (CPI) - (44) Código de documentos anexos, tipo de documento y fecha de expedición. - (50) RIF de la Empresa transportadora responsable del tránsito; Nombre del Representante Legal. - (52) Tipo de garantía (Tránsito); Número de la garantía; fecha de la garantía - (53) Aduana de destino Transportista o Agente de Aduana
3.
El MODTRB permite la captura de uno o más artículos, si existen mediante el Menú Local (F9)/Artículo/Nuevo F2. El sistema posiciona el cursor en el campo de marcas y número de los bultos, y a continuación ingresa la siguiente información: - (31) Marcas y números de los empaques o de identificación del contenedor; Número y clase de bultos - (33) Subpartida armonizado)
arancelaria
(sistema
- Breve descripción de la mercancía - (35) Peso bruto de la mercancía en Kg. - (38) Peso neto de la mercancía en Kg. - (40) Número de registro del manifiesto de carga en el sistema conformado por: Número de viaje (Número del MCI), espacio en blanco y Fecha de partida del cargamento en origen (en el exterior); en el espacio siguiente se ingresa el número de referencia del documento de Transporte (CPI) - (44) Código de documentos anexos, tipo de documento y fecha de expedición. 4.
Proyecto Modernización de Aduanas
Efectúa la memorización o almacenamiento en el sistema mediante el Menú Local (F9)/Acción/5 Memorizar. El sistema asigna un número de memorización y el declarante lo anota en la parte superior del formulario de la DTAI:
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRÁNSITO ADUANERO
Año Cód. Aduana Cód. Declarante XXXX XXXX XXXX
Ref. Declarante XXXX
Transportista o Agente de Aduana
5.
Memorizada la Declaración en el sistema, el conductor o responsable del medio de transporte o el Agente de Aduana, presenta ante el Funcionario Aduanero de la UCC de la Aduana de Frontera, los ejemplares de la DTAI debidamente firmados y sellados, adjuntando una copia de los Documentos de Transporte relacionados, incluidos los Documentos de Transporte Master, Madres e Hijos, cuando se trate de cargamentos consolidados.
Funcionario de Aduana en la UCC en Frontera
6.
Recibe la documentación presentada por transportista y cumple la siguiente actuación:
el
Verifica que la DTAI esté debidamente firmada por el transportista o su representante, que sus datos coincidan con los registrados en el sistema. Comprueba que los documentos estén debidamente expedidos, que no presenten tachaduras ni enmendaduras y que se encuentren vigentes. Si se presentan inconsistencias o diferencias en relación con el examen documental, el Funcionario Aduanero suspende el trámite y remite la documentación al Gerente de la Aduana para decisión, quedando pendiente la continuación del trámite y la realización del reconocimiento externo a la carga. 7.
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Si el examen documental resulta conforme el Funcionario realiza la revisión externa de los bultos o contenedores, verifica el estado de los precintos aduaneros.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRÁNSITO ADUANERO
Funcionario de Aduana en la UCC de Frontera
8.
Mediante el módulo MODTRS, menú Función/3 T1/1 Aduana de Partida/2 Memorizado/ y el número de memorización (última parte correspondiente al número de orden interno del declarante) recupera la información del T1, procede a digitar la información correspondientes de las casillas C y D de la pantalla de captura de información del tránsito en el sistema, que corresponden a:
-
(D) Aduana de destino, de salida o de finalización del tránsito Resultado de la inspección (ej: Examen externo, conforme, etc.) Cantidad de precintos o marchamos Número de identificación de los precintos o marchamos Fecha de vencimiento del tránsito
9.
Si los precintos presentan daños o señales de haber sido violados inspecciona la carga, si no se evidencia faltas, los coloca nuevos, indicando su numeración y consignando tal hecho en el cuerpo de la Declaración.
10.
Cumplido el proceso de captura d la información antes mencionada, el Funcionario procede al registro en el sistema, mediante Menú Local (F9) / Acción / 6 Registrar. El sistema asigna el número de registro, que consigna en la DTAI: Carácter X
11.
Proyecto Modernización de Aduanas
No. Registro Fecha XXX dd/mm/aaaa
Al asignar el número e registro, el sistema transfiere electrónicamente la información del tránsito a la Aduana de Destino. El Funcionario firma y sella los documentos y los devuelve al transportista para la continuación del tránsito.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRÁNSITO ADUANERO
12.
Cuando se trate de vehículos que ingresan por sus propios medios, el Funcionario aduanero comprueba que en el vehículo no se transporte mercancía no nacionalizada y aplica el procedimiento antes descrito.
ACTUACIÓN EN LA ADUANA DE DESTINO
RESPONSABLE Transportista
Funcionario de la UCC en la Aduana de Destino
PASO
ACCIÓN
1.
Antes de vencer el plazo asignado para cumplir el tránsito, presenta en la UCC de la Aduana de destino, el medio de transporte con la carga, la DTAI con la anotación del número de Registro en el sistema.
2.
Recibe del transportista la DTAI, verifica los datos con el medio de transporte, la unidad de carga, los precintos y comprueba la coincidencia de los números de identificación.
3.
Si los precintos presentan daños o señales de haber sido violados, verifica la mercancía y realiza inventario. Si se presentan inconsistencias, diferencias, faltantes o sobrantes de mercancía, con carácter urgente elabora informe y lo remite junto con la documentación al Gerente de la Aduana para decisión y aplicación de la normativa vigente. Envía el Cargamento al depósito correspondiente y una vez resuelta la situación por el Gerente de la Aduana, valida el Tránsito en el sistema con las anotaciones correspondientes y genera el respectivo manifiesto a partir de un T1.
4.
Si el resultado de la inspección resulta conforme, el funcionario mediante módulo MODTRS del sistema, menú Funciones/3 T1/2 Aduana de Destino/1 Validar, ingresa el número de registro para recuperar el T1; luego con el Menú Local/Acción/Validar, el sistema le despliega un cuadro donde ingresa la fecha de llegada, la verificación de marchamos y si no existe algún reparo y todo está conforme el sistema asigna el número de validación: Carácter No. Fecha
Proyecto Modernización de Aduanas
Validación
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRÁNSITO ADUANERO
No. Validación: R XXX dd/mm/aaaa Cumplido este proceso el sistema automáticamente reporta la finalización del Tránsito a la Aduana de Partida.
Funcionario de la UCC en la Aduana de Destino
5.
Si el responsable del tránsito presenta la mercancía vencido el plazo concedido para la operación, el Funcionario remite con oficio de informe toda la documentación al Gerente de la Aduana para la aplicación de las acciones legales correspondientes.
6.
Cumplido el proceso de validación y finalización del Tránsito, procede a colocar el cargamento bajo control de la Aduana de Destino, mediante el Menú Local/Acción/Generar Manifiesto, ingresa los datos para obtener la lista de T1 para un Transportista o Agente de Aduana, para una Aduana de Partida, un rango de fechas establecido. El sistema presenta el cuadro con el listado de T1 validados, puede seleccionar un T1 y general el manifiesto de Carga, o mediante la barra espaciadora puede seleccionar varios T1 y generar un manifiesto de Carga que los comprenda. El sistema registra el manifiesto generado, asignando el número para cada T1 conformado de la siguiente manera: TRS2003-XXX (Corresponde al número de Viaje.)
Proyecto Modernización de Aduanas
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRÁNSITO ADUANERO
Funcionario de la UCC en la Aduana de Destino
7.
Una vez generado el Manifiesto mediante el Módulo MODCAR Menú Funciones/4 ImpresionesConsultas/3 Lista/2 Manifiesto Registrado/1 Por # Referencia, el sistema presenta un cuadro reporte para ingresar parámetros de búsqueda: Aduana, desde una fecha, hasta una fecha, se oprime el botón OK y el sistema presenta la lista de T1 con el respectivo número de registro.
8.
Obtenido el número de registro del Manifiesto, procede a la relocalización en el depósito, mediante el menú Funciones/2 Documento de Transporte/4 localización; el sistema despliega el cuadro Consultar un Manifiesto Registrado; Ingresa el número de registro del Manifiesto de Carga y presiona OK.
9.
El sistema despliega el cuadro con los documentos de transporte, presiona doble clic en el documento a localizar. El sistema despliega el cuadro Localización, Nueva Localización (En este campo presione F8 y selecciona el Almacén correspondiente), luego presiona OK y aparecerá el mensaje: Relocalización OK.
10.
Proyecto Modernización de Aduanas
Firma y sella la DTI, le consigna el número de Registro del Manifiesto, Código del Depósito Localización y devuelve un ejemplar al transportista o a su representante, como constancia de finalización del régimen de tránsito.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRÁNSITO ADUANERO
Funcionario de la UCC en la Aduana de Destino
11.
Cuando las mercancías presenten señales de avería, merma o deterioro, realiza el inventario en presencia del transportista o su representante, el importador o su representante y si es del caso del asegurador. El Funcionario Aduanero elabora el Acta correspondiente que firman quienes intervengan, para la aplicación de las disposiciones legales pertinentes.
Transportista
12.
Cumplido el proceso en el sistema, entrega el cargamento en el depósito correspondiente, para la aplicación del régimen que corresponda de acuerdo con la normativa vigente. Para los tránsitos destinados a Zona Franca, igualmente la entrega al funcionario competente de la Zona Franca, para que a continuación se cumpla el procedimiento establecido al efecto y la aplicación de las normas vigentes.
Funcionario del Depósito o Zona Franca
13.
Recibido conforme el cargamento firma y sella el ejemplar de la DTAI y la devuelve al Transportista como constancia de recibo
TRÁNSITO INTERNACIONAL ENTRE ADUANAS DE PASO DE FRONTERA
ACTUACIÓN DE LA ADUANA DE PASO DE FRONTERA DE PARTIDA
RESPONSABLE Transportista o Agente de Aduana
Funcionario de Aduana en la UCC de Frontera de Partida
PASO 1.
2.
ACCIÓN Efectúa el mismo procedimiento descrito en la pag. 20 desde el paso 1 hasta el paso 5., para el Transportista o Agente de Aduana, en la Aduana de Partida. Recibe la documentación presentada por el transportista y efectúa el procedimiento descrito en la página 21 desde el paso 6 hasta el paso 12., para el Funcionario de la UCC de la Aduana de Partida.
ACTUACIÓN DE LA ADUANA DE PASO DE FRONTERA DE SALIDA
RESPONSABLE
Proyecto Modernización de Aduanas
PASO
ACCIÓN
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRÁNSITO ADUANERO
Transportista o su representante
1.
Antes de vencer el plazo asignado para cumplir el tránsito, presenta en la UCC de la Aduana de Paso de frontera de salida, el medio de transporte con la carga, la DTAI con la anotación del número de Registro en el sistema.
Funcionario de la UCC de Frontera de Salida
2.
Recibe del transportista la DTAI, verifica los datos con el medio de transporte, la unidad de carga, los precintos y comprueba la coincidencia de los números de identificación. Si los precintos presentan daños o señales de haber sido violados, verifica la mercancía y realiza inventario. Si se presentan inconsistencias, diferencias, faltantes o sobrantes de mercancía, con carácter urgente elabora informe y lo remite junto con la documentación al Gerente de la Aduana para decisión y aplicación de la normativa vigente. Envía el Cargamento al depósito correspondiente y una vez resuelta la situación por el Gerente de la Aduana, valida el Tránsito en el sistema con las anotaciones correspondientes
3.
Si el resultado de la inspección resulta conforme, el funcionario mediante módulo MODTRS del sistema, menú Funciones/3 T1/2 Aduana de Destino/1 Validar, ingresa el número de registro para recuperar la DTAI; luego con el Menú Local/Acción/Validar, el sistema le despliega un cuadro donde ingresa la fecha de llegada, la verificación de marchamos y si no existe algún reparo y todo está conforme el sistema asigna el número de validación: Carácter X
No. Validación Fecha XXXX dd/mm/aaaa
Cumplido este proceso el sistema automáticamente reporta la finalización del Tránsito a la Aduana de Frontera de Partida. Funcionario de la UCC de Frontera de Salida
Proyecto Modernización de Aduanas
4.
Si el responsable del tránsito presenta la mercancía vencido el plazo concedido para la operación, el Funcionario remite con oficio de informe toda la documentación al Gerente de la Aduana para la aplicación de las acciones legales correspondientes
5.
Firma y sella la DTI, le consigna el número de Validación y devuelve un ejemplar al transportista o a su representante, como constancia de finalización del régimen de tránsito, a continuación el cargamento
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRÁNSITO ADUANERO
debe pasar la frontera y salir del país. 6.
Cuando las mercancías presenten señales de avería, merma o deterioro, realiza el inventario en presencia del transportista o su representante, el importador o su representante y si es del caso del asegurador. El Funcionario Aduanero elabora el Acta correspondiente que firman quienes intervengan, para la aplicación de las disposiciones legales pertinentes.
7.
Si la Aduana de Paso de Frontera a la Salida está ubicada en un Puerto Marítimo, y la salida del cargamento se realiza por vía marítima, verifica la copia o fotocopia de la Declaración de Exportación tramitada en el país de exportación; en el cuadro de validación que despliega el sistema, campo de observaciones, consigna el número del Conocimiento de Embarque que transporta la mercancía al exterior
8.
Si la salida del cargamento se realiza por vía aérea, en Aeropuerto Internacional de la circunscripción de Aduana de Paso de Frontera a la Salida, verifica la copia o fotocopia de la Declaración de Exportación tramitada en el país de exportación; en el cuadro de validación que despliega el sistema, campo de observaciones, consigna el número de la Guía Aérea que transporta la mercancía al exterior
9.
Cumplido este proceso el sistema automáticamente reporta la finalización del Tránsito a la Aduana de Paso de Frontera de Partida.
Nota Importante: Este procedimiento es igualmente aplicable, cuando la Aduana de Paso de Frontera de Partida es un puerto o aeropuerto internacional. En este caso, la continuación en tránsito internacional hacia país de la Comunidad Andina de Naciones, debe venir consignado en el documento de transporte (B/L o Guía Aérea), o en su defecto, la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI), se presenta dentro del plazo señalado en el artículo 30 de la LOA y el tránsito se efectúa en vehículo de empresa autorizada por el SENIAT para transportar mercancías en tránsito aduanero internacional. Si el destino es un tercer país, el titular o su representante presenta la DUA de Tránsito Aduanero y constituye la Garantía de conformidad con la normativa vigente.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRÁNSITO ADUANERO
TRÁNSITO ADUANERO NACIONAL DE IMPORTACIÓN
APERTURA DE LA CUENTA DE GARANTÍA PARA TRÁNSITO NACIONAL RESPONSABLE Transportista
PASO
ACCIÓN
1.
Constituye la Garantía en los términos y condiciones establecidos por la normativa vigente
2.
Presenta la Garantía en la División de Recaudación, junto con la documentación que acredite a la empresa como inscrita para el transporte de mercancías en tránsito nacional.
Funcionario División de Recaudación
3.
Verifica que la garantía cumpla los requisitos y condiciones establecidos por las normas vigentes; realiza la confirmación con la empresa o entidad aseguradora.
Funcionario División de Recaudación
4.
Ingresa al módulo MODACC, menú principal Funciones/8 Garantías/1 Manejo de Cuentas de Garantía/1 Cuenta de Tránsito; el sistema despliega cuadro para la apertura de cuenta de garantía de tránsito
Proyecto Modernización de Aduanas
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRÁNSITO ADUANERO
5.
Oprime el botón “Nuevo”, el sistema presenta el formulario para el ingreso de los siguientes datos: -
Funcionario División de Recaudación
6.
7. ACTUACIÓN EN LA ADUANA DE PARTIDA
Proyecto Modernización de Aduanas
Número de Cuenta: campo de 10 caracteres alfanuméricos que puede utilizar asignando un código con la sigla de la Empresa Transportista Rango de validez de la cuenta concordante con la validez de la garantía; Monto máximo autorizado de conformidad con la suma asegurada; RIF de la Empresa Transportadora Información: Ingresa los datos relacionados con la garantía, como el nombre de la entidad aseguradora, el RIF, número de identificación de la garantía, fechas de inicio y de fin de la vigencia y monto total de la suma afianzada. Oprime el botón OK y el sistema despliega el cuadro de relación de cuentas, para proceder a su activación Oprime el botón “Activar”, para que el sistema active la cuenta y permita su utilización en el Tránsito Nacional. Cuando se requiera con la misma opción del sistema se suspende, o modifica la cuenta.
Notifica al representante de la empresa del código de la cuenta.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRÁNSITO ADUANERO
RESPONSABLE Agente de Aduana
Funcionario de la UCC de la Aduana de Partida
PASO ACCIÓN 1. En el término legal establecido, mediante el MODBRK transmite y valida la DUA para la modalidad Tránsito Nacional de Importación; aplica en lo que corresponda el procedimiento en la página 70. Utiliza el código de cuenta de la Garantía del Transportista o Responsable Principal del Tránsito. 2.
Validada la DUA, se presenta en la UCC de la Aduana, adjunta la documentación conforme a la normativa vigente, incluida la DUA impresa por el Sistema Aduanero Automatizado, a efectos de tramitar la Generación del T1 para el movimiento del Tránsito Nacional a partir de una DUA de tránsito
3.
Recibe del Agente de Aduana la documentación reglamentaria, incluida la DUA impresa por el sistema; verifica: - El cumplimiento de los plazos establecidos por la Normativa - La factura Comercial - El Documento de Transporte, comprueba el Consignatario. - Los demás documentos exigidos legalmente.
Funcionario de la UCC de la Aduana de Partida
4.
5.
Proyecto Modernización de Aduanas
Si la Documentación está conforme con los requisitos y condiciones establecidos para le régimen, por medio del MODTRS del Sistema Aduanero Automatizado, menú Funciones/3 T1/1 Aduana de Partida/1 Creación/3 Generar T1 desde un formulario de DUA para Tránsito; ingresa los datos para obtener la lista de DUA de tránsito, para una Aduana de Partida, tipo de DUA (Importación o Exportación), Rango de fechas donde está comprendida la DUA, estado Validada.
El sistema presenta el cuadro con el listado de DUA validados, indicando el código de la Aduana, el código del Agente de Aduana, Referencia del Agente, el Patrón de la DUA; selecciona la DUA correspondiente y genera el T1.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRÁNSITO ADUANERO
Funcionario de la UCC de la Aduana de Partida
Proyecto Modernización de Aduanas
6.
El sistema despliega para el T1, la pantalla con el código del responsable del Tránsito, el nombre del Representante Legal, el valor de la suma Garantizada, el tipo de régimen (tránsito), Referencia de la Cuenta de Garantía, fecha, Código de la Aduana de Destino del Tránsito.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRÁNSITO ADUANERO
Funcionario de la UCC de la Aduana de Partida
7.
En la casilla D para el control de la Aduana de Partida, ingresa el resultado de la inspección o reconocimiento, la cantidad de precintos y los números de identificación y la fecha límite para el cumplimiento o arribo del Tránsito a la Aduana de Destino
8.
Cumplido el proceso de generación del T1, el Funcionario procede al registro en el sistema mediante Menú Local (F9)/Acción/6 Registrar. El sistema asigna el número de registro, que consigna en la DTAI: Carácter X
Proyecto Modernización de Aduanas
No. Registro XXX
Fecha dd/mm/aaaa
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRÁNSITO ADUANERO
9.
Al asignar el número de registro, el sistema transfiere electrónicamente la información del tránsito a la Aduana de Destino. El Funcionario firma y sella los documentos y los devuelve al Agente de Aduana para la continuación del tránsito.
10.
Imprime por el sistema el T1, lo firma y sella y le entrega dos ejemplares al transportista para el cumplimiento del tránsito.
ACTUACIÓN EN LA ADUANA DE DESTINO
RESPONSABLE Transportista
Funcionario de la UCC de Aduana de Destino
Funcionario de la UCC de Aduana de Destino
Proyecto Modernización de Aduanas
PASO ACCIÓN 1. Antes de vencer el plazo asignado para cumplir el tránsito, presenta en la UCC de la Aduana de destino, el medio de transporte con la carga y el T1 de Tránsito. 2.
Recibe del transportista el T1, verifica los datos con el medio de transporte, la unidad de carga, los precintos y comprueba la coincidencia de los números de identificación.
3.
Si los precintos presentan daños o señales de haber sido violados, verifica la mercancía y realiza inventario. Si se presentan inconsistencias, diferencias, faltantes o sobrantes de mercancía, con carácter urgente elabora informe y lo remite junto con la documentación al Gerente de la Aduana para decisión y aplicación de la normativa vigente. Envía el Cargamento al depósito correspondiente y una vez resuelta la situación por el Gerente de la Aduana, valida el Tránsito en el sistema con las anotaciones correspondientes y genera el respectivo manifiesto a partir de un T1.
4.
Si el resultado de la inspección resulta conforme, el funcionario mediante módulo MODTRS del sistema, menú Funciones/3 T1/2 Aduana de Destino/1 Validar, ingresa el número de registro para recuperar el T1; luego con el Menú Local/Acción/Validar, el sistema le despliega un cuadro donde ingresa la fecha de
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRÁNSITO ADUANERO
llegada, la verificación de marchamos y si no existe algún reparo y todo está conforme el sistema asigna el número de validación: No. Validación:
Funcionario de la UCC de Aduana de Destino
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5.
Carácter R
No. Validación Fecha XXX dd/mm/aaaa
Cumplido este proceso el sistema automáticamente reporta la finalización del Tránsito a la Aduana de Partida.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRÁNSITO ADUANERO
Funcionario de la UCC de Aduana de Destino
6.
Si el responsable del tránsito presenta la mercancía vencido el plazo concedido para la operación, el Funcionario remite con oficio de informe toda la documentación al Gerente de la Aduana para la aplicación de las acciones legales correspondientes.
7.
Cumplido el proceso de validación y finalización del Tránsito, procede a colocar el cargamento bajo control de la Aduana de Destino, mediante el Módulo MODTRS, Menú principal, Funciones/3 T1/2 Aduana de Destino/2 Bajo Control Aduanero, ingresa los datos para obtener la lista de T1 para un Transportista o Agente de Aduana, para una Aduana de Partida, un rango de fechas establecido. El sistema presenta el cuadro con el listado de T1 validados, puede seleccionar un T1 y generar el manifiesto de Carga, o mediante la barra espaciadora puede seleccionar varios T1 y generar un manifiesto de Carga que los comprenda. El sistema registra el manifiesto generado, asigna el número para cada T1 conformado de la siguiente manera: TRS2003-XXX (Corresponde al número de Viaje.)
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRÁNSITO ADUANERO
Funcionario de la UCC de la Aduana de Destino
8.
Una vez generado el Manifiesto mediante el Módulo MODCAR Menú Funciones/4 ImpresionesConsultas/3 Lista/2 Manifiesto Registrado/1 Por # Referencia, el sistema presenta un cuadro reporte para ingresar parámetros de búsqueda: Aduana, desde una fecha, hasta una fecha, se oprime el botón OK y el sistema presenta la lista de T1 con el respectivo número de registro.
Funcionario de la UCC de la Aduana de Destino
9.
Obtenido el número de registro del Manifiesto, procede a la relocalización en el depósito, mediante el menú Funciones/2 Documento de Transporte/4 localización; el sistema despliega el cuadro Consultar un Manifiesto Registrado; Ingresa el número de registro del Manifiesto de Carga y presiona OK.
10.
El sistema despliega el cuadro con los documentos de transporte, presiona doble clic en el documento a localizar. El sistema despliega el cuadro
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRÁNSITO ADUANERO
Localización, Nueva Localización (En este campo presione F8 y selecciona el Almacén correspondiente), luego presiona OK y aparecerá el mensaje: Relocalización OK 11.
Firma y sella la DTI, le consigna el número de Registro del Manifiesto, Código del Depósito Localización y devuelve un ejemplar al transportista o a su representante, como constancia de finalización del régimen de tránsito.
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Funcionario de la UCC de la Aduana de Destino
Funcionario de la UCC de la Aduana de Destino
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12. Cuando las mercancías presenten señales de avería, merma o deterioro, realiza el inventario en presencia del transportista o su representante, el importador o su representante y si es del caso del asegurador. El Funcionario Aduanero elabora el Acta correspondiente que firman quienes intervengan, para la aplicación de las disposiciones legales pertinentes. 13. Cumplido el proceso en el sistema, entrega el cargamento en el depósito correspondiente, para la aplicación del régimen que corresponda de acuerdo con la normativa vigente. Para los tránsitos
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRÁNSITO ADUANERO
destinados a Zona Franca, igualmente entrega la carga al funcionario competente de la Zona Franca, para que a continuación se cumpla el procedimiento establecido al efecto. 14.
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Recibido conforme el cargamento firma y sella el ejemplar de la DTAI y la devuelve al Transportista como constancia de recibo.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRÁNSITO ADUANERO NACIONAL DE EXPORTACIÓN
TRÁNSITO ADUANERO NACIONAL DE EXPORTACIÓN ACTUACIÓN DE LA ADUANA DE PARTIDA
RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Agente de Aduanas
1.
Mediante el MODBRK transmite y valida la DUA de Exportación, aplicando los procedimientos establecidos en el presente manual para la exportación definitiva (ver página 128 y siguientes).
Funcionario de UCC de la Aduana de Partida
2.
Validada la DUA, se presenta en la UCC de la Aduana, adjunta la documentación conforme a la normativa vigente, incluida la DUA de exportación impresa por el Sistema Aduanero Automatizado, a efectos de tramitar la Generación del T1 para el movimiento del Tránsito Aduanero Nacional de Exportación a partir de una DUA de exportación.
3.
Recibe del Agente de Aduana la documentación reglamentaria, incluida la DUA de exportación impresa por el sistema y la verifica en el Sistema Aduanero Automatizado.
4.
Verificada la DUA en el sistema, por medio del MODTRS del Sistema Aduanero Automatizado, menú Funciones/3 T1/1 Aduana de Partida/1 Creación/2 Generar T1 a partir de una Declaración de Mercancías; ingresa el número de registro o de validación de la DUA de exportación.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRÁNSITO ADUANERO NACIONAL DE EXPORTACIÓN
Funcionario de la UCC de la Aduana de Partida
5.
El sistema despliega el T1 con los datos tomados de la DUA de exportación, a continuación ingresa la siguiente información, si algunos datos continúan iguales los confirma: (7) No. de Referencia interno del declarante del tránsito (18) Identificación del vehículo que transporta la mercancía hacia la frontera (25) Modo de transporte (31) Marcas y número de los bultos (44) Información adicional de documentos, si existen (50) Principal responsable del tránsito - Nombre del representante del responsable del tránsito (52) Tipo de garantía (bancaria, CIA seguros, etc.)Referencia de la garantía y fecha (53) Aduana de destino y salida del tránsito y exportación (D) Control de la Aduana de salida, indica que es una exportación, el número de sellos o precintos y los números de identificación, la fecha límite para el tránsito.
6.
Cumplido el proceso de generación del T1, el Funcionario procede al registro en el sistema mediante Menú Local (F9)/Acción/6 Registrar. El sistema asigna el número de registro. Carácter X
Funcionario de UCC de la Aduana de Partida
Proyecto Modernización de Aduanas
7.
No. Registro XXX
Fecha dd/mm/aaaa
Al oprimir el botón OK en el cuadro de información del número de registro, el sistema transfiere electrónicamente la información del tránsito a la Aduana de Destino. El Funcionario firma y sella los documentos y los devuelve al Agente de Aduana para la continuación del tránsito.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRÁNSITO ADUANERO NACIONAL DE EXPORTACIÓN
Funcionario de UCC de la Aduana de Partida
8.
Imprime por el sistema el (T1), la firma y sella y entrega dos ejemplares al transportista para el cumplimiento del tránsito.
ADUANA DE DESTINO DE UN TRANSITO ADUANERO NACIONAL DE EXPORTACION
RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Transportista
1.
Antes de vencer el plazo asignado para cumplir el tránsito, presenta en la UCC de la Aduana de destino, el medio de transporte con la carga, la DUA de tránsito (T1) y copia de la DUA de exportación.
Funcionario de la UCC de la Aduana de Salida
2.
Recibe del transportista los documentos antes citados, verifica los datos con el medio de transporte, la unidad de carga, los precintos y comprueba la coincidencia de los números de identificación. Retiene copia del documento de transporte y lo remite al Archivo para anexarlo a la documentación de la DUA de exportación.
3.
Si los precintos presentan daños o señales de haber sido violados, verifica la mercancía y realiza inventario. Si se presentan inconsistencias, diferencias, faltantes o sobrantes de mercancía, con carácter urgente elabora informe y lo remite junto con la documentación al Gerente de la Aduana para decisión y aplicación de la normativa vigente. Envía el Cargamento al depósito correspondiente y una vez resuelta la situación por el Gerente de la Aduana, valida el Tránsito en el sistema con las anotaciones correspondientes.
4.
Si el resultado de la inspección resulta conforme, y una vez constate la salida del país en caso de frontera o el embarque si se trata de puerto o aeropuerto, mediante módulo MODTRS del sistema, menú Funciones/3 T1/2 Aduana de Destino/1 Validar, ingresa el número de registro o referencia del declarante para recuperar el T1.
Funcionario
de
la
UCC
de
la
Aduana
Proyecto Modernización de Aduanas
de
Salida
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRÁNSITO ADUANERO NACIONAL DE EXPORTACIÓN
Funcionario de la UCC de la Aduana de Salida
Proyecto Modernización de Aduanas
5.
Recuperado el T1, con el Menú Local/Acción/Validar, el sistema le despliega un cuadro donde ingresa la fecha de llegada, la verificación de marchamos o precintos.
6.
Si no existe reparo y todo está conforme el sistema asigna el número de validación
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: TRÁNSITO ADUANERO NACIONAL DE EXPORTACIÓN
Funcionario de la UCC de la Aduana de Salida
Transportista Porteador o su Representante Legal
7.
Oprime el botón OK, el sistema automáticamente reporta la finalización del Tránsito a la Aduana de Partida.
8.
Si el responsable del tránsito presenta la mercancía vencido el plazo concedido para la operación, el Funcionario remite con oficio de informe toda la documentación al Gerente de la Aduana para la aplicación de las acciones legales correspondientes.
9.
Firma y sella T1, le consigna el número de Validación y devuelve un ejemplar al transportista o a su representante, como constancia de finalización del régimen de tránsito, a continuación el cargamento debe pasar la frontera y salir del país.
10. En la Aduana donde se registró la DUA de exportación o Aduana de Partida del Tránsito Nacional de Exportación, registra el Manifiesto de Carga de Exportación, y Confirma la Exportación, para lo cual aplica el procedimiento descrito en la página 140.
NOTA IMPORTANTE: Validado el T1, el Manifiesto de Carga de Exportación debe ser registrado y la exportación confirmada, en la Aduana de Salida efectiva de la Exportación
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
IMPORTACIÓN DEFINITIVA INCORPORACIÓN DE LOS DATOS DE LA DUA, EN EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO RESPONSABLE Consignatario o su Representante Legal
Agente de Aduanas
PASO
ACCIÓN
1.
Endosa en procuración o representación el documento de transporte señalando expresamente “Endoso en procuración exclusivamente para realizar los trámites inherentes al desaduanamiento de las mercancías en nombre y representación del consignatario”
2.
Entrega al agente de aduanas los documentos de soporte de la DUA, que se exigen en la normativa vigente. Prepara los documentos de soporte de la DUA; principalmente:
3.
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-
-
Proyecto Modernización de Aduanas
Factura comercial definitiva Original del documento de transporte Copia de la Factura de Fletes cuando estos no figuren en el documento de transporte y cuando la factura comercial no señale negociación CIF Certificado de origen cuando corresponda Permisos, autorizaciones previas, certificados, constancias, registros o cualquier requisito que la normativa exija, expedido por autoridad competente, para la subpartida arancelaria de la mercancía o para el régimen o modalidad aplicable Declaración Andina de Valor, cuando corresponda
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Agente de Aduanas
4.
Una vez verifique que la documentación está conforme con lo exigido por la normativa aduanera vigente, ingresa al módulo MODBRK, menú principal (F9), Funciones del Sistema Aduanero Automatizado, la siguiente información: SEGMENTO GENERAL -
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-
Proyecto Modernización de Aduanas
(1) Código patrón de la DUA (Ej: IM 4, EX 1, EA 4; etc.); (A) Código de la Aduana (2) Nombre y dirección del proveedor en el exterior (8) Código RIF del consignatario o importador (14) Código del agente de aduanas (A) Número de registro del manifiesto de carga (año, espacio en blanco y número de registro) (7) Número de referencia del agente de aduanas (número con el cual el agente identifica internamente el proceso que está declarando) (10) Código del país de procedencia (11) Código del país de compra o de adquisición (15) País de exportación (17) País de destino (18) Identificación y nacionalidad del medio de transporte al arribo de la carga (19) Indicación si la carga se transporta en contenedor; 0 cuando es carga suelta, 1 indica que la carga se transporta en contenedor. (21) Identificación y nacionalidad del medio de transporte a partir de la frontera. Se deja en blanco (se llena la casilla cuando se trate de un DUA de tránsito aduanero) (25) Modo de transporte en el cual arribó la carga (27) Lugar, puerto, frontera y país de descarga (29) Código de Aduana de entrada de la carga
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Agente de Aduanas
SEGMENTO ARTÍCULO -
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Proyecto Modernización de Aduanas
(30) Código del depósito donde se localizó la mercancía (20) Condiciones y lugar de entrega de la mercancía por parte del proveedor (22) Código de la moneda y valor total de la factura (24) Código del tipo o naturaleza de la transacción (28) Código Banco u Operador Cambiario, código del tipo de pago de la transacción
(31) Marcas de los bultos, cantidad de bultos y código de los embalajes, identificación de los contenedores, cuando se indica en la casilla 19, que la carga se transporta en contenedores (33) Subpartida arancelaria; código de identificación de sanciones y multas, cuando corresponda. Descripción arancelaria y comercial de la mercancía (34) Código del país de origen de la mercancía (35) Peso bruto de la mercancía en kilogramos (36) Acuerdo Internacional de Integración Económica (37) Código de modalidad o régimen aduanero; código adicional de la modalidad, cuando corresponda (tabla de códigos de las modalidades). (38) Peso neto de la mercancía en kilogramos (39) En blanco (40) Número de referencia del documento de transporte (41) Cantidad; conforme a la unidad comercial estadística establecida para la subpartida arancelaria (43) Código del método aplicado de valoración del Acuerdo del GATT, cuando corresponda (45) Ajuste al valor de la mercancía cuando exista
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
-
Proyecto Modernización de Aduanas
Nota de Valor (Segmento General), una vez ingresa los datos el sistema despliega la conversión de acuerdo al código de moneda y la tasa de cambio existente en la tabla de divisas; digita los siguientes datos: Valor total factura, Valor total del flete, código moneda de negociación (En esta línea con el menú local (F9)/Modo de trabajo, puede indicar si el flete se reparte de manera proporcional por peso o por valor, o si no se prorratea, de acuerdo con la negociación realmente efectuada. Cuando se indica que es por peso el sistema activa al final el campo para indicar el peso bruto de la totalidad del cargamento declarado) Valor total del seguro y moneda Otros costos aplicables según la norma de valoración de mercancías vigente, si existen Otros fletes internacionales si no están incluidos en el valor de la factura Deducciones aplicables de acuerdo con la norma de valoración aduanera, si existe Peso bruto total cuando se indica que el flete se prorratea por peso cuando la declaración tiene más de un artículo
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Agente de Aduanas -
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Nota de Valor del artículo o item; ingresa el valor de la mercancía incluida en el artículo, los otros datos son calculado automáticamente por el sistema. Finalmente en el cuadro de la nota de valor aparece la pregunta si los valores detallados son correctos. Con la barra espaciadora indica la respuesta si/no. (46) El sistema ubica el cursor en el campo de la base imponible en moneda nacional, para verificación y confirmación (48) Campo que se utiliza para modalidades con cuentas de crédito; cuando no se tiene crédito se deja en blanco El sistema traslada el cursor a la casilla para confirmar la liquidación.
ARTÍCULOS SIGUIENTES -
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Proyecto Modernización de Aduanas
En la DUA del Sistema Aduanero Automatizado se pueden declarar hasta 999 artículos con diferentes documentos de transporte, siempre que pertenezcan a un mismo manifiesto de carga. Presiona la tecla F2 y el sistema ubica el cursor en el artículo 2 o siguiente, casilla 31. Otra opción con el menú local F9/Artículos/Nuevo F2/Siguiente F4/Último/Ir A. Ingresa los datos siguiendo el mismo procedimiento descrito anteriormente hasta concluir el artículo.
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Agente de Aduanas
5
Por medio del menú local (F9)/Acción/Sectores/Página de información, el sistema presenta una página adicional que puede utilizarse para ampliar descripciones de las mercancías, relacionar números de serie, modelos, referencias que identifican máquinas, aparatos y equipos.
Agente de Aduanas
6
También con el menú local (F9)/Acción/Sectores/Documentos adjuntos, el sistema despliega la opción para ingresar los documentos de soporte de la DUA.
7
Concluido el proceso de digitación de la información, verifica la DUA, con el menú local (F9)/Acción/1 Verif. Local. El sistema presenta el cuadro de documentos adjuntos o de soporte de la DUA, para comprobación; el sistema despliega el cuadro de documentos adjuntos a la DUA para verificación y posteriormente presenta el cuadro con el mensaje Validación Local OK.
Proyecto Modernización de Aduanas
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Agente de Aduanas
8
Posteriormente comprueba la DUA en el servidor con la opción menú local (F9) Acción/2 Verificación, si el proceso es correcto el sistema presenta el mensaje Control de validez OK, caso contrario despliega la lista de errores para corrección.
Agente de Aduanas
9.
Después de verificar en el servidor que la información de la DUA es consistente con la base de datos, por medio del menú Local/8 Validar, realiza el proceso de validación. Si el sistema asigna canal verde, presenta el cuadro indicando VALIDACIÓN TERMINADA, relacionando las referencias y números de validación: Año Aduana Ref. Declarante: AAAA XXX X Año Ref. Aduana: AAAA
C. Decl. XXXX
No. Decl. XXXX
Carácter Correlativo Fecha C XXXX dd/mm/aaaa
Año Carácter Correlativo Fecha No. Validación: AAAA L XXXX dd/mm/aaaa
10.
Proyecto Modernización de Aduanas
Recupera el Boletín de Liquidación, mediante el menú local Ver/Boletín de Liquidación. Una vez en pantalla con el mismo menú local (F9) ordena la impresión para proceder al pago en banco.
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Agente de Aduanas
11
Proyecto Modernización de Aduanas
Si el sistema asigna canal amarillo o rojo, la validación de la DUA queda bloqueada en espera de la actuación de reconocimiento documental o físico-documental. En el cuadro que despliega el sistema se observa el número de referencia del Declarante y el Número de Referencia de la Aduana o número de registro de la DUA.
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TITULO:
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Agente de Aduanas
12
Para cualquiera de los dos canales, dentro del plazo legal establecido por la normativa, imprime la DUA, la presenta con la documentación respectiva al Funcionario Reconocedor, en el depósito donde esté localizada la mercancía.
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA RESPONSABLE Funcionario Reconocedor
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PASO
ACCIÓN
1.
Utiliza el módulo MODCBR, menú principal Funciones/4 Reconocimiento/2 Ruta de la declaración/1 Declaraciones seleccionadas, para informarse de las declaraciones asignadas por el sistema para reconocimiento.
2.
El sistema presenta la pantalla con las declaraciones seleccionadas para reconocimiento en los canales amarillo y rojo (documental y físico-documental), indicando en la lista de declaraciones seleccionadas, el código de la aduana, la sección correspondiente de reconocedores, número de registro, color del canal, funcionario reconocedor, número de artículos de cada DUA, código del agente de aduanas o declarante, referencia del declarante, RIF del consignatario, total de los impuestos a cancelar y jefe de reconocedores.
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TITULO:
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Funcionario Reconocedor
3.
Obtenida la información, por medio del menú principal del módulo MODCBR, Funciones/4 Reconocimiento/3 Acta de inspección, ingresa en el cuadro “consultar declaración para inspección”, el número de registro de la DUA (ref. aduana). El sistema presenta el acta de inspección para su actuación Canal Amarillo: Recibe del agente de aduanas la documentación incluida la DUA impresa por el sistema. -
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Proyecto Modernización de Aduanas
Verifica el original del documento de transporte. En el módulo MODCBR (menú principal Funciones/1 manifiesto/1 Consulta), con los datos de número de registro del manifiesto y referencia del documento de transporte, confronta la información con los datos registrados en el sistema Si se presenta, verifica la copia de la factura de fletes. Revisa la factura comercial definitiva y confronta los datos con los registrados en el sistema. Examina el certificado de origen, constatando su conformidad con las normas de origen aplicables, cuando corresponda Si la subpartida arancelaria o el régimen o modalidad lo exige, comprueba el permiso, autorización previa, certificado, constancia, registros o cualquier requisito que la normativa establezca, constatando que sea expedido por autoridad competente, y se encuentre dentro del término de vigencia. De conformidad con las Decisiones 378 y 379 del Acuerdo de Cartagena (CAN), verifica la Declaración Andina de Valor (DAV), cuando corresponda, constata el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en las referidas normas internacionales. Con base en las normas vigentes del Arancel de Aduanas (Normas generales para la clasificación de mercancías, Notas Legales de Sección, Capítulo, Sub-capítulo, subpartida, Notas explicativas), comprueba que la subpartida arancelaria declarada esté de conformidad con el marco normativo mencionado.
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Funcionario Reconocedor
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4.
Verifica que el valor aduanero de la mercancía declarado en la DAV, o en su defecto consignado en la DUA, cumpla con el Artículo VII del GATT, contenido en el Anexo de la Decisión 378 del Acuerdo de Cartagena (CAN)
Por medio del módulo MOCBR, menú principal Funciones/4 Reconocimiento/3 Acta de reconocimiento, número de registro (aduanas) de la DUA, procesa en el sistema el acta de reconocimiento; si todo resulta conforme, mediante el menú principal Funciones/4 reconocimiento/2 Ruta de la Declaración/3 Inspección documental, selecciona la DUA y redirige el canal a verde; el sistema despliega el cuadro con el número de validación, número de registro (aduana) y referencia del declarante.
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Canal Rojo: Agente de Aduanas o Declarante
5.
En el depósito de localización de la mercancía, presenta al funcionario reconocedor asignado, la documentación de soporte de la DUA. Adicionalmente ubica la mercancía en el depósito, dispone de operadores, equipo y los recursos que corresponda para la manipulación, apertura y cierre, de embalajes.
6.
Examina la documentación de soporte de la DUA, cumpliendo procedimiento igual al anterior. Respecto de la mercancía, cumple el siguiente proceso: Si la mercancía se encuentra en contenedores o en unidades de carga precintable, verifica los sellos o precintos dejando la anotación de los números en el acta de reconocimiento. Si existe, revisa la lista de empaque y la confronta con el cargamento Señala los bultos que deban abrirse. Si existe el equipo y, si a su criterio es necesario o a solicitud del declarante, efectúa el pesaje de los bultos señalados. Si hay catálogos o información técnica, confronta los datos con la mercancía y la DUA. Toma la muestra necesaria, en caso de ser indispensable para el reconocimiento. Verifica certificación de análisis de laboratorio, en caso de ser indispensable para el reconocimiento. Realiza el inventario de la mercancía contenida en los bultos en proceso de reconocimiento. Verifica la calidad y comprueba el estado de la mercancía. Cuando existan, toma las marcas, modelos, tipos, series, colores, especificaciones técnicas, o cualquier otro dato que identifique y tipifique la
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Funcionario Reconocedor
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mercancía y los consigna en el acta de reconocimiento. Con base en las normas vigentes del Arancel de Aduanas (Normas generales para la clasificación de mercancías, Notas Legales de Sección, Capítulo, Sub-capítulo, subpartida, Notas explicativas), comprueba que la subpartida arancelaria declarada esté de conformidad con el marco normativo mencionado. Verifica que el valor aduanero de la mercancía declarado en la DAV, o en su defecto consignado en la DUA, cumpla con el Artículo VII del GATT, contenido en el Anexo de la Decisión 378 del Acuerdo de Cartagena (CAN) Funcionario Reconocedor
7.
Por medio del módulo MODCBR y el procedimiento antes descrito, elabora en el sistema el acta de reconocimiento; consigna la información aludida en apartados anteriores, así como los aspectos legales, técnicos y normativos que a su criterio respaldan su actuación.
8.
Si el reconocimiento es conforme, redirige el canal a verde y valida la DUA, tal como se indicó en el procedimiento descrito anteriormente. Imprime el acta de reconocimiento y la entrega la agente de aduanas o declarante.
RECONOCIMIENTO NO CONFORME Si en el proceso del reconocimiento de mercancías, se establece que las mismas no corresponden con uno o varios de los datos declarados, y en consecuencia no se ajusta a la normativa vigente, se presenta el reconocimiento no conforme; situación que impone la aplicación de las normas vigentes para el efecto, consagradas tanto en la Ley Orgánica de Aduanas (LOA), como en los Reglamentos vigentes, en el Código Orgánico Tributario (COT), o en cualquier otra disposición legal aplicable. MULTAS EN SIDUNEA++ De conformidad con el Capítulo II de la LOA, en especial por aplicación del artículo 120 y de conformidad con el Memorando emitido por Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, de fecha 14 de noviembre de 2003, para el proceso de las multas en el sistema se presentan dos eventos:
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Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
1. EVENTO: Cuando en la actuación de reconocimiento para canales amarillo o rojo, se determina un reconocimiento no conforme, de acuerdo al memorando antes referido, si la liquidación de la DUA aún no ha sido pagada, no procede la aplicación de la multa por el Artículo 111 del COT (Código Orgánico Tributario). Si el declarante decide interponer recurso y a su vez determina cancelar las sumas inicialmente declaradas y constituye garantía por las sumas en discusión, tampoco incurre en infracción por ese impuesto; porque si bien cancela las sumas declaradas inicialmente, debido al recurso interpuesto, la definición jurídica de la liquidación de impuestos queda suspendida hasta tanto se agote el procedimiento legal previsto, luego las sumas así canceladas, se consideran un pago parcial. En consecuencia, en este evento en el sistema se define como garantizables las diferencias por impuestos y por IVA, generadas por la actuación de reconocimiento y como pagables las sumas declaradas originalmente. 2. EVENTO: Cuando las diferencias y multas liquidadas por el sistema son pagables únicamente. Por otra parte, de conformidad con el artículo 125 de la LOA, cuando el hecho diere lugar a la aplicación de diversas multas, sólo se aplicará la mayor de ellas. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley que establece el IVA, las sumas por multas no forman parte de la base imponible para liquidar el IVA.
TABLA DE CODIFICACIÓN DE MULTAS EN SIDUNEA++ CONFORME A LA LEY ORGÁNICA DE ADUANAS (LOA) CÓD. EV. 1
CÓD. EV. 2
20A1
2CA1
Cantidad mayor entre el doble de los impuestos diferenciales arancelarios y el valor en aduana.
20A2
2CA2
Valor en aduana de la mercancía. (No aplica para el Tránsito de la CAN)
20A3
2CA3
20A4
2CA4
20A5
2CA5
Doble de los impuestos y la tasa aduanera diferenciales.
20B1
2CB1
Valor de la diferencia entre el valor del reconocimiento y el declarado.
20B2
2CB2
NORMA
CASO
DESCRIPCIÓN
Lit. a) Art. 120 LOA
1
La mercancía no corresponde con la clasificación declarada. Si resultan impuestos superiores.
Doble de la diferencia de gravamen arancelario.
,Lit. a) Art. 120 LOA
2
Lit. a) Art. 120 LOA
3
La mercancía no corresponde con la clasificación declarada. Si además se encuentran sometidas a restricciones, registros u otros requisitos establecidos en el arancel de aduanas. La mercancía no corresponde con la clasificación declarada. Si se trata de efectos de exportación o tránsito no gravados, pero sometidos a restricciones, registros u otros requisitos establecidos en el arancel de aduanas. La mercancía no corresponde con la clasificación declarada, pero resultan impuestos inferiores. La mercancía no corresponde con la clasificación declarada, resultan impuestos inferiores y además sometida a restricciones, registros u otros requisitos establecidos en el arancel de aduanas. El valor declarado no corresponde al valor en aduana de las mercancías. Si el valor resultante del reconocimiento o de una actuación de control posterior fuere superior al declarado El valor declarado no corresponde al valor en aduana de las mercancías. Si el valor resultante del reconocimiento o de
Lit. a) Art. 120 LOA Lit. a) Art. 120 LOA
4 5
Lit. b) Art. 120 LOA
1
Lit. b) Art. 120 LOA
2
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MULTA
1 a 5 Unidades tributarias. Valor en aduana de la mercancía.
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TITULO:
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Lit. c) Art. 120 LOA 1 Lit. c) Art. 120 LOA 2 Lit. d) Art. 120 LOA Lit. d) Art. 120 LOA
1 2
Lit. d) Art. 120 LOA 3 Lit. e) Art. 120 LOA
1
una actuación de control posterior fuere inferior al declarado Las mercancías no corresponden a las unidades del sistema métrico decimal declaradas. Si el resultado del reconocimiento o de una actuación de control posterior indican diferencias superiores a lo declarado. Las mercancías no corresponden a las unidades del sistema métrico decimal declaradas. Si el resultado del reconocimiento o de una actuación de control posterior indican diferencias inferiores a lo declarado. Cuando un embarque contenga mercancías no declaradas. Cuando un embarque contenga mercancías no declaradas, y además sometida a restricciones, registros u otros requisitos establecidos en el arancel de aduanas. Cuando un embarque contenga mercancías no declaradas, y además sometida a restricciones, registros u otros requisitos establecidos en el arancel de aduanas y que adicionalmente .sea aplicable la pena de comiso. Cuando las declaraciones relativas a marcas, cantidad, especie, naturaleza, origen y procedencia, fueren falsas o incorrectas.
Doble de los gravámenes aduaneros diferenciales. 20C1
2CC1
20C2
2CC2
20D1
2CD1
20D2
2CD2
20D3
2CD3
20E1
2CE1
1 a 5 Unidades tributarias.
Triple de los gravámenes aduaneros aplicables. Triple de los gravámenes aduaneros aplicables más el valor en aduana de la mercancía. Triple de los gravámenes aduaneros aplicables más el valor en aduana de la mercancía y pena de comiso. Doble del perjuicio fiscal ocasionado
Art. 111114 LOA
RECONOCIMIENTO NO CONFORME POR CLASIFICACIÓN ARANCELARIA CASO 1, EV.1 (20A1) RESPONSABLE Funcionario Reconocedor
Proyecto Modernización de Aduanas
PASO 1.
ACCIÓN Una vez establezca que de conformidad con el reconocimiento, para el caso de canal rojo, y de las normas arancelarias, la mercancía no corresponde con la clasificación arancelaria declarada, procede a elaborar el acta de reconocimiento, indica inicialmente el motivo de la inconformidad, y el código de la multa aplicable; fundamenta el cambio arancelario, tanto con la normativa aplicable (arancel, notas explicativas, clasificaciones vigentes, etc.), como con las propias características físicas de la mercancía, cuando corresponda.
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Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Funcionario Reconocedor
2.
Elaborada el Acta de Reconocimiento, mediante el módulo MODCBR, Funciones/2 Declaraciones/2 Modificación/5 Declaración Registrada, número de registro de la DUA, realiza los cambios correspondientes. En la casilla 33 último campo, ingresa el código de la multa (20A1), presiona la tecla FIN, el sistema presenta el cuadro “Impuesto Adicional”; en el campo Base ingresa la diferencia por arancel, oprime el botón OK y el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la nueva liquidación incluida la multa
Funcionario Reconocedor
3.
Registra la DUA, mediante el menú local (F9), Acción/7 Registrar, Imprime el Acta de Reconocimiento y el boletín de liquidación, notifica al Agente de Aduana, le entrega un ejemplar de dichos documentos; adjunta a la documentación un ejemplar debidamente firmado por el Agente como constancia de su notificación.
4.
Si el Agente de Aduanas no interpone recurso
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
dentro del término legal, redirecciona el canal a verde y mediante la opción correspondiente valida la DUA. Agente de Aduanas
5.
Gerente de la Aduana Funcionario Competente Según Normativa
6.
Funcionario Reconocedor
7.
Proyecto Modernización de Aduanas
Si decide solicitar nuevo reconocimiento, presenta solicitud escrita dirigida al Jefe de la Oficina Aduanera (Gerente de la Aduana). Dentro del término legal vigente, emite la autorización respectiva. En el Módulo MODCBR, menú principal Funciones/4 Reconocimiento/2 ruta de la declaración/1 declaraciones seleccionadas, ingresa los parámetros al cuadro y el sistema despliega la lista de declaraciones seleccionadas para reconocimiento en igual forma como se anotó anteriormente. Ubica la línea correspondiente a la DUA en controversia, oprime el botón Asignación y el sistema presenta un cuadro con las opciones Asignación Sección, Asignación Inspector (Reconocedor), Asignación jefe Sección; selecciona asignación reconocedor, el sistema muestra un cuadro con la lista de reconocedores, selecciona y oprime OK .
Revisa la documentación, realiza el nuevo reconocimiento documental-físico; aplica los mismos procedimientos consignados en los
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TITULO:
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apartes correspondientes a canal amarillo y rojo de este manual. Imprime el acta, entrega un ejemplar al agente de aduanas o declarante, quién firma el ejemplar para anexarlo a la documentación. 8.
Si el resultado del nuevo reconocimiento corresponde con lo declarado inicialmente, recupera la DUA, la modifica, la registra dejando los datos como estaban en la declaración inicial. Modifica el acta de reconocimiento conforme a la declaración inicial sin anotación alguna sobre multas, redirige el canal a verde y valida la DUA.
9.
Recibe del funcionario reconocedor un ejemplar del acta de reconocimiento, firma otro para anexarlo a la documentación adjunta a la DUA. Si el resultado ratifica la inconformidad en el reconocimiento, manifiesta si solicita autorización para garantizar o afianzar las sumas en discusión o si por el contrario acepta los motivos de inconformidad del nuevo reconocimiento.
10.
Si corresponde, presenta en la División de Recaudación, garantía en los términos y condiciones estipulados en las normas.
Funcionario de la División de Recaudación
11.
Verifica que la Garantía cubra las sumas en discusión, la aprueba si corresponde y la remite junto con la documentación al Funcionario Reconocedor asignado, para la continuación del trámite.
Funcionario Reconocedor
12.
Por medio del módulo MODCBR, menú principal Funciones/ 2 Declaraciones/ 2 Modificación/ 5 Declaración Registrada, número de registro, recupera la DUA, en la casilla 39, ingresa el código GMULT que corresponde a garantías por multas, oprime la tecla FIN y el sistema presenta el cuadro “Actualizar Impuesto Adicional”, en el campo base anota el valor de la diferencia por gravamen arancelario, oprime ENTER o el botón OK del cuadro. El sistema presenta un segundo cuadro, en el campo Tasa ingresa el gravamen arancelario declarado inicialmente por el Agente de Aduanas, oprime la tecla ENTER o el botón OK del cuadro y el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la nueva liquidación incluida la multa, presenta como pagables los conceptos
Agente de Aduanas
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TITULO:
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inicialmente declarados y como garantizable la multa y la diferencia por impuestos. 13.
Redirecciona el canal a verde y mediante la opción correspondiente valida la DUA.
RECONOCIMIENTO NO CONFORME POR CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, CASO 2, EV. 1 (20A2) RESPONSABLE Funcionario Reconocedor
PASO 1.
ACCIÓN Verificado el punto 1 del caso 1 anterior, mediante el módulo MODCBR, Funciones/2 Declaraciones/2 Modificación/5 Declaración Registrada, número de registro de la DUA, realiza los cambios correspondientes. En la casilla 33 último campo, ingresa el código de la multa (20A2), presiona la tecla FIN, el sistema presenta el cuadro “Impuesto Adicional”; en el campo Base ingresa la diferencia por arancel, oprime el botón OK y el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la nueva liquidación incluida la multa
Funcionario Reconocedor
2.
Realiza los procedimientos descritos en los puntos 3, 7, 8, del caso 1. Relacionados con notificación del Acta de Reconocimiento, nuevo reconocimiento.
Agente de Aduanas
3.
Recibe del funcionario reconocedor un ejemplar del acta de reconocimiento, firma otro para anexarlo a la documentación adjunta a la DUA. Si el resultado ratifica la inconformidad en el reconocimiento, manifiesta si solicita autorización para garantizar o afianzar las sumas en discusión o si por el contrario acepta los motivos de inconformidad del nuevo reconocimiento.
4.
Si corresponde, presenta en la División de Recaudación, garantía en los términos y condiciones estipulados en las normas.
Funcionario de la División de Recaudación
5.
Verifica que la Garantía cubra las sumas en discusión, la aprueba si corresponde y la remite junto con la documentación al Funcionario Reconocedor asignado, para la continuación del trámite.
Agente de Aduanas
6.
Si decide solicitar nuevo reconocimiento, presenta solicitud escrita dirigida al Jefe de la
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TITULO:
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Oficina Aduanera (Gerente de la Aduana). Gerente de la Aduana
7.
Dentro del término legal vigente, emite la autorización respectiva. En el Módulo MODCBR, menú principal Funciones/4 Reconocimiento/2 ruta de la declaración/1 declaraciones seleccionadas, ingresa los parámetros al cuadro y el sistema despliega la lista de declaraciones seleccionadas para reconocimiento en igual forma como se anotó anteriormente. Ubica la línea correspondiente a la DUA en controversia, oprime el botón Asignación y el sistema presenta un cuadro con las opciones Asignación Sección, Asignación Inspector (Reconocedor), Asignación jefe Sección; selecciona asignación reconocedor, el sistema muestra un cuadro con la lista de reconocedores, selecciona y oprime OK
8.
Si el Agente de Aduanas interpone recurso, en el módulo MODCBR, menú principal Funciones/ 2 Declaraciones/ 2 Modificación/ 5 Declaración Registrada, número de registro, recupera la DUA; en la casilla 39, ingresa el código GMULT que corresponde a garantías por multas, oprime la tecla FIN y el sistema despliega el cuadro “Actualizar Impuesto Adicional”, en el campo Base anota la diferencia por gravamen arancelario; en el siguiente cuadro DIF en el renglón correspondiente a Base coloca la diferencia por arancel, y en el campo Tasa anota el gravamen arancelario declarado inicialmente, oprime el botón OK y el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la nueva liquidación incluida la multa, selecciona el mayor valor entre el doble de la diferencia por impuestos y el valor en aduana; presenta como pagables los conceptos inicialmente declarados y como garantizables la multa y la diferencia.
9.
Redirecciona el canal a verde y mediante la opción correspondiente valida la DUA.
RECONOCIMIENTO NO CONFORME POR CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, CASO 3, EV. 1 (20A3) RESPONSABLE
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PASO
ACCIÓN
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Funcionario Reconocedor
1.
Verificado el punto 1 del caso 1 anterior, mediante el módulo MODCBR, Funciones/2 Declaraciones/2 Modificación/5 Declaración Registrada, número de registro de la DUA, realiza los cambios correspondientes. En la casilla 33 último campo, ingresa el código de la multa (20A3), presiona la tecla FIN, el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la nueva liquidación incluida la multa.
Funcionario Reconocedor
2.
Realiza los procedimientos descritos en los puntos 3, 7, 8, del caso 1, relacionados con notificación del Acta de Reconocimiento, nuevo reconocimiento.
Agente de Aduanas
3.
Recibe del funcionario reconocedor un ejemplar del acta de reconocimiento, firma otro para anexarlo a la documentación adjunta a la DUA. Si el resultado ratifica la inconformidad en el reconocimiento, manifiesta si solicita autorización para garantizar o afianzar las sumas en discusión o si por el contrario acepta los motivos de inconformidad del nuevo reconocimiento.
4.
Si corresponde, presenta en la División de Recaudación, garantía en los términos y condiciones estipulados en las normas.
Funcionario de la División de Recaudación
5.
Verifica que la Garantía cubra las sumas en discusión, la aprueba si corresponde y la remite junto con la documentación al Funcionario Reconocedor asignado, para la continuación del trámite.
Agente de Aduanas
6.
Si decide solicitar nuevo reconocimiento, presenta solicitud escrita dirigida al Jefe de la Oficina Aduanera (Gerente de la Aduana).
Gerente de la Aduana
7.
Dentro del término legal vigente, emite la autorización respectiva. En el Módulo MODCBR, menú principal Funciones/4 Reconocimiento/2 ruta de la declaración/1 declaraciones seleccionadas, ingresa los parámetros al cuadro y el sistema despliega la lista de declaraciones seleccionadas para reconocimiento en igual forma como se anotó anteriormente. Ubica la línea correspondiente a la DUA en controversia, oprime el botón Asignación y
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TITULO:
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el sistema presenta un cuadro con las opciones Asignación Sección, Asignación Inspector (Reconocedor), Asignación jefe Sección; selecciona asignación reconocedor, el sistema muestra un cuadro con la lista de reconocedores, selecciona y oprime OK Funcionario Reconocedor
8.
En el módulo MODCBR, menú principal Funciones/ 2 Declaraciones/2 Modificación/5 Declaración Registrada, número de registro, recupera la DUA, en la casilla 39, ingresa el código GMULT, oprime la tecla FIN y el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la nueva liquidación incluida la multa; presenta como garantizables tanto los conceptos inicialmente declarados, como la multa.
9.
Redirecciona el canal a verde y mediante la opción correspondiente valida la DUA.
RECONOCIMIENTO NO CONFORME POR CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, CASO 4, EV. 1 (20A4) RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Funcionario Reconocedor
1.
Cumplido el punto 1 del caso 1 anterior página 85, por medio del módulo MODCBR, Funciones/2 Declaraciones/2 Modificación/5 Declaración Registrada, número de registro de la DUA, la modifica en lo pertinente. En la casilla 33 último campo, ingresa el código de la multa (20A4), presiona la tecla FIN, el sistema presenta el cuadro “Impuesto Adicional”; en el campo Tasa ingresa el número de unidades tributarias (UT) que decide aplicar, oprime el botón OK y el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la nueva liquidación incluida la multa
Funcionario Reconocedor
2.
Realiza los procedimientos descritos en los puntos 3, 7, 8, del caso 1 anterior a partir de la página 89, relacionados con notificación del Acta de Reconocimiento, nuevo reconocimiento.
Agente de Aduanas
3.
Recibe del funcionario reconocedor un ejemplar del acta de reconocimiento, firma otro para anexarlo a la documentación adjunta a la DUA. Si el resultado ratifica la inconformidad en el reconocimiento, manifiesta si solicita autorización
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
para garantizar o afianzar las sumas en discusión o si por el contrario acepta los motivos de inconformidad del nuevo reconocimiento. 4.
Si corresponde, presenta en la División de Recaudación, garantía en los términos y condiciones estipulados en las normas.
Funcionario de la División de Recaudación
5.
Verifica que la Garantía cubra las sumas en discusión, la aprueba si corresponde y la remite junto con la documentación al Funcionario Reconocedor asignado, para la continuación del trámite.
Agente de Aduanas
6.
Si decide solicitar nuevo reconocimiento, presenta solicitud escrita dirigida al Jefe de la Oficina Aduanera (Gerente de la Aduana).
Gerente de la Aduana
7.
Dentro del término legal vigente, emite la autorización respectiva. En el Módulo MODCBR, menú principal Funciones/4 Reconocimiento/2 ruta de la declaración/1 declaraciones seleccionadas, ingresa los parámetros al cuadro y el sistema despliega la lista de declaraciones seleccionadas para reconocimiento en igual forma como se anotó anteriormente. Ubica la línea correspondiente a la DUA en controversia, oprime el botón Asignación y el sistema presenta un cuadro con las opciones Asignación Sección, Asignación Inspector (Reconocedor), Asignación jefe Sección; selecciona asignación reconocedor, el sistema muestra un cuadro con la lista de reconocedores, selecciona y oprime OK
8.
En el módulo MODCBR, menú principal Funciones/ 2 Declaraciones/ 2 Modificación/ 5 Declaración Registrada, número de registro, recupera la DUA; en la casilla 39, ingresa el código GMULT, oprime la tecla FIN y el sistema presenta el cuadro “Impuesto Adicional”; en el campo Tasa ingresa el número de unidades tributarias (UT) que decide aplicar, oprime el botón OK, el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la nueva liquidación incluida la multa; presenta como garantizable la multa.
9.
Redirecciona el canal a verde y mediante la opción correspondiente valida la DUA.
Gerente de la Aduana
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
RECONOCIMIENTO NO CONFORME POR CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, CASO 5, EV. 1 (20A5) RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Funcionario Reconocedor
1.
Cumplido el punto 1 del caso 1 página 85, mediante el módulo MODCBR, Funciones/2 Declaraciones/2 Modificación/5 Declaración Registrada, número de registro de la DUA, modifica en lo que corresponda la declaración. En la casilla 33 último campo, ingresa el código de la multa (20A5), presiona la tecla FIN, el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la nueva liquidación incluida la multa.
Funcionario Reconocedor
2.
Realiza los procedimientos descritos en los puntos 3, 7, 8, del caso 1. Relacionados con notificación del Acta de Reconocimiento, nuevo reconocimiento.
Agente de Aduanas
3.
Recibe del funcionario reconocedor un ejemplar del acta de reconocimiento, firma otro para anexarlo a la documentación adjunta a la DUA. Si el resultado ratifica la inconformidad en el reconocimiento, manifiesta si solicita autorización para garantizar o afianzar las sumas en discusión o si por el contrario acepta los motivos de inconformidad del nuevo reconocimiento.
4.
Si corresponde, presenta en la División de Recaudación, garantía en los términos y condiciones estipulados en las normas.
Funcionario de la División de Recaudación
5.
Verifica que la Garantía cubra las sumas en discusión, la aprueba si corresponde y la remite junto con la documentación al Funcionario Reconocedor asignado, para la continuación del trámite.
Agente de Aduanas
6.
Si decide solicitar nuevo reconocimiento, presenta solicitud escrita dirigida al Jefe de la Oficina Aduanera (Gerente de la Aduana).
Gerente de la Aduana
7.
Dentro del término legal vigente, emite la autorización respectiva. En el Módulo MODCBR, menú principal Funciones/4 Reconocimiento/2 ruta de la declaración/1 declaraciones seleccionadas,
Proyecto Modernización de Aduanas
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
ingresa los parámetros al cuadro y el sistema despliega la lista de declaraciones seleccionadas para reconocimiento en igual forma como se anotó anteriormente. Ubica la línea correspondiente a la DUA en controversia, oprime el botón Asignación y el sistema presenta un cuadro con las opciones Asignación Sección, Asignación Inspector (Reconocedor), Asignación jefe Sección; selecciona asignación reconocedor, el sistema muestra un cuadro con la lista de reconocedores, selecciona y oprime OK. Funcionario Reconocedor
8.
Por medio del módulo MODCBR, menú principal Funciones/ 2 Declaraciones/ 2 Modificación/ 5 Declaración Registrada, número de registro, recupera la DUA; en la casilla 39, ingresa el código GMULT, oprime la tecla FIN y el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la nueva liquidación incluida la multa; presenta como pagables los conceptos inicialmente declarados y como garantizable la multa.
9.
Redirecciona el canal a verde y mediante la opción correspondiente valida la DUA.
RECONOCIMIENTO NO CONFORME POR VALOR EN ADUANA, CASO 1, EV. 1 (20B1) RESPONSABLE Funcionario Reconocedor
PASO 1.
2.
Proyecto Modernización de Aduanas
ACCIÓN Si de conformidad con las normas sobre valoración aduanera, establece que el valor declarado de las mercancías, no es aceptable como valor en aduanas, procede a elaborar el acta de reconocimiento; indica el motivo de la inconformidad, el código de la multa aplicable. Elaborada el Acta de Reconocimiento, mediante el módulo MODCBR, Funciones/2 Declaraciones/2 Modificación/5 Declaración Registrada, número de registro de la DUA, realiza los cambios correspondientes, tanto en la casilla 22 como en la nota de valor. En la casilla 33 último campo, ingresa el código de la multa (20B1), presiona la tecla FIN, el sistema presenta el cuadro “Impuesto Adicional”; en el campo Base ingresa la diferencia por arancel, y por tasa por servicios aduaneros, oprime el botón OK y el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la nueva liquidación
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
incluida la multa. Funcionario Reconocedor
2.
Realiza los procedimientos descritos en los puntos 3, 7, 8, del caso 1. Relacionados con notificación del Acta de Reconocimiento, nuevo reconocimiento.
Agente de Aduanas
3.
Recibe del funcionario reconocedor un ejemplar del acta de reconocimiento, firma otro para anexarlo a la documentación adjunta a la DUA. Si el resultado ratifica la inconformidad en el reconocimiento, manifiesta si solicita autorización para garantizar o afianzar las sumas en discusión o si por el contrario acepta los motivos de inconformidad del nuevo reconocimiento.
4.
Si corresponde, presenta en la División de Recaudación, garantía en los términos y condiciones estipulados en las normas.
Funcionario de la División de Recaudación
5.
Verifica que la Garantía cubra las sumas en discusión, la aprueba si corresponde y la remite junto con la documentación al Funcionario Reconocedor asignado, para la continuación del trámite.
Agente de Aduanas
6.
Si decide solicitar nuevo reconocimiento, presenta solicitud escrita dirigida al Jefe de la Oficina Aduanera (Gerente de la Aduana).
Gerente de la Aduana
7.
Dentro del término legal vigente, emite la autorización respectiva. En el Módulo MODCBR, menú principal Funciones/4 Reconocimiento/2 ruta de la declaración/1 declaraciones seleccionadas, ingresa los parámetros al cuadro y el sistema despliega la lista de declaraciones seleccionadas para reconocimiento en igual forma como se anotó anteriormente. Ubica la línea correspondiente a la DUA en controversia, oprime el botón Asignación y el sistema presenta un cuadro con las opciones Asignación Sección, Asignación Inspector (Reconocedor), Asignación jefe Sección; selecciona asignación reconocedor, el sistema muestra un cuadro con la lista de reconocedores, selecciona y oprime OK.
Funcionario Reconocedor
8.
En el módulo MODCBR, menú principal Funciones/ 2 Declaraciones/ 2 Modificación/ 5
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Declaración Registrada, número de registro, recupera la DUA, en la casilla 39, ingresa el código GMULT, oprime la tecla FIN y el sistema presenta el cuadro “Impuesto Adicional”; en el campo Base ingresa la diferencia de gravamen arancelario más tasa por servicio aduanero, oprime el botón OK, el sistema presenta el cuadro “Impuesto Adicional”, en el campo Base anota la diferencia en moneda nacional entre el valor en aduana fijado por el reconocimiento y el valor en aduana declarado, oprime el botón OK y el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la nueva liquidación; presenta como garantizables tanto la multa como la diferencia por impuestos. 9.
Redirecciona el canal a verde y mediante la opción correspondiente valida la DUA.
RECONOCIMIENTO NO CONFORME POR VALOR EN ADUANA, CASO 2, EV. 1 (20B2) RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Funcionario Reconocedor
1.
Una vez establezca que el valor en aduana resulta inferior al declarado, elabora el Acta de Reconocimiento, posteriormente mediante el módulo MODCBR, Funciones/2 Declaraciones/2 Modificación/5 Declaración Registrada, número de registro de la DUA, realiza los cambios correspondientes, tanto en la casilla 22 como en la nota de valor. En la casilla 33 último campo, ingresa el código de la multa (20B2), presiona la tecla FIN, el sistema presenta el cuadro “Impuesto Adicional”; en el campo Base ingresa la diferencia entre el valor fijado por el reconocedor y el valor declarado, oprime el botón OK y el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la nueva liquidación incluida la multa.
Funcionario Reconocedor
2.
Realiza los procedimientos descritos en los puntos 3, 7, 8, del caso 1 anterior, relacionados con notificación del Acta de Reconocimiento, nuevo reconocimiento.
Agente de Aduanas
3.
Recibe del funcionario reconocedor un ejemplar del acta de reconocimiento, firma otro para anexarlo a la documentación adjunta a la DUA. Si el resultado ratifica la inconformidad en el reconocimiento, manifiesta si solicita autorización
Proyecto Modernización de Aduanas
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
para garantizar o afianzar las sumas en discusión o si por el contrario acepta los motivos de inconformidad del nuevo reconocimiento. 4.
Si corresponde, presenta en la División de Recaudación, garantía en los términos y condiciones estipulados en las normas.
Funcionario de la División de Recaudación
5.
Verifica que la Garantía cubra las sumas en discusión, la aprueba si corresponde y la remite junto con la documentación al Funcionario Reconocedor asignado, para la continuación del trámite.
Agente de Aduanas
6.
Si decide solicitar nuevo reconocimiento, presenta solicitud escrita dirigida al Jefe de la Oficina Aduanera (Gerente de la Aduana).
Gerente de la Aduana
7.
Dentro del término legal vigente, emite la autorización respectiva. En el Módulo MODCBR, menú principal Funciones/4 Reconocimiento/2 ruta de la declaración/1 declaraciones seleccionadas, ingresa los parámetros al cuadro y el sistema despliega la lista de declaraciones seleccionadas para reconocimiento en igual forma como se anotó anteriormente. Ubica la línea correspondiente a la DUA en controversia, oprime el botón Asignación y el sistema presenta un cuadro con las opciones Asignación Sección, Asignación Inspector (Reconocedor), Asignación jefe Sección; selecciona asignación reconocedor, el sistema muestra un cuadro con la lista de reconocedores, selecciona y oprime OK
Funcionario Reconocedor
8.
Si el Agente de Aduanas interpone recurso, mediante el módulo MODCBR, menú principal Funciones/ 2 Declaraciones/ 2 Modificación/ 5 Declaración Registrada, número de registro, recupera la DUA, en la casilla 39, ingresa el código GMULT, oprime la tecla FIN y el sistema presenta el cuadro “Impuesto Adicional”; en el campo Base ingresa la diferencia entre el valor fijado por el reconocedor y el valor declarado, oprime el botón OK; el sistema presenta el cuadro “Impuesto Adicional”, en el campo Base anota la diferencia en moneda nacional entre el valor en aduana fijado por el reconocimiento y el valor en aduana declarado, oprime el botón OK y el sistema
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la nueva liquidación; presenta como garantizable el valor de la multa. 9.
Redirecciona el canal a verde y mediante la opción correspondiente valida la DUA.
RECONOCIMIENTO NO CONFORME CUANDO LAS MERCANCÍAS NO CORRESPONDEN A LAS UNIDADES DEL SISTEMA MÉTRICO DECIMAL DECLARADAS, CASO 1, EV. 1 (20C1) RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Funcionario Reconocedor
1.
Si las mercancías no corresponden a las unidades del sistema métrico decimal declaradas, elabora el Acta de Reconocimiento, luego mediante el módulo MODCBR, Funciones/2 Declaraciones/2 Modificación/5 Declaración Registrada, número de registro de la DUA, realiza los cambios correspondientes. En la casilla 33 último campo, ingresa el código de la multa (20C1), presiona la tecla FIN, el sistema presenta el cuadro “Actualizar Impuesto Adicional”; en el campo Base ingresa la diferencia generada por gravamen arancelario más la tasa por servicio aduanero, oprime el botón OK y el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la nueva liquidación incluida la multa.
Funcionario Reconocedor
2.
Realiza los procedimientos descritos en los puntos 3, 7, 8, del caso 1 anterior, página 89, relacionados con notificación del Acta de Reconocimiento, nuevo reconocimiento.
Agente de Aduanas
3.
Recibe del funcionario reconocedor un ejemplar del acta de reconocimiento, firma otro para anexarlo a la documentación adjunta a la DUA. Si el resultado ratifica la inconformidad en el reconocimiento, manifiesta si solicita autorización para garantizar o afianzar las sumas en discusión o si por el contrario acepta los motivos de inconformidad del nuevo reconocimiento.
4.
Si corresponde, presenta en la División de Recaudación, garantía en los términos y condiciones estipulados en las normas.
5.
Verifica que la Garantía cubra las sumas en discusión, la aprueba si corresponde y la remite
Funcionario de la División de Recaudación
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junto con la documentación al Funcionario Reconocedor asignado, para la continuación del trámite. Agente de Aduanas
6.
Si decide solicitar nuevo reconocimiento, presenta solicitud escrita dirigida al Jefe de la Oficina Aduanera (Gerente de la Aduana).
Gerente de la Aduana
7.
Dentro del término legal vigente, emite la autorización respectiva. En el Módulo MODCBR, menú principal Funciones/4 Reconocimiento/2 ruta de la declaración/1 declaraciones seleccionadas, ingresa los parámetros al cuadro y el sistema despliega la lista de declaraciones seleccionadas para reconocimiento en igual forma como se anotó anteriormente. Ubica la línea correspondiente a la DUA en controversia, oprime el botón Asignación y el sistema presenta un cuadro con las opciones Asignación Sección, Asignación Inspector (Reconocedor), Asignación jefe Sección; selecciona asignación reconocedor, el sistema muestra un cuadro con la lista de reconocedores, selecciona y oprime OK
Funcionario Reconocedor
8.
Si el Agente de Aduanas interpone recurso, mediante el módulo MODCBR, menú principal Funciones/ 2 Declaraciones/ 2 Modificación/ 5 Declaración Registrada, número de registro, recupera la DUA, en la casilla 39, ingresa el código GMULT, oprime la tecla FIN y el sistema presenta el cuadro “Actualizar Impuesto Adicional”; en el campo Base ingresa la diferencia generada por gravamen arancelario más la tasa por servicio aduanero, oprime el botón OK y el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la nueva liquidación; presenta como garantizable el valor de la multa.
9.
Redirecciona el canal a verde y mediante la opción correspondiente valida la DUA.
RECONOCIMIENTO NO CONFORME CUANDO LAS MERCANCÍAS NO CORRESPONDEN A LAS UNIDADES DEL
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SISTEMA MÉTRICO DECIMAL DECLARADAS, CASO 2, EV. 1 (20C2) RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
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1.
Después de comprobar que las mercancías no corresponden a las unidades del sistema métrico decimal declaradas, elabora el Acta de Reconocimiento, posteriormente mediante el módulo MODCBR, Funciones/2 Declaraciones/2 Modificación/5 Declaración Registrada, número de registro de la DUA, realiza los cambios correspondientes. En la casilla 33 último campo, ingresa el código de la multa (20A4), presiona la tecla FIN, el sistema presenta el cuadro “Actualizar Impuesto Adicional”; en el campo Tasa ingresa el número de unidades tributarias (UT) que decide aplicar (1 a 5), oprime el botón OK y el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la nueva liquidación incluida la multa
Funcionario Reconocedor
2.
Realiza los procedimientos descritos en los puntos 3, 7, 8, del caso 1, relacionados con notificación del Acta de Reconocimiento, nuevo reconocimiento.
Agente de Aduanas
3.
Recibe del funcionario reconocedor un ejemplar del acta de reconocimiento, firma otro para anexarlo a la documentación adjunta a la DUA. Si el resultado ratifica la inconformidad en el reconocimiento, manifiesta si solicita autorización para garantizar o afianzar las sumas en discusión o si por el contrario acepta los motivos de inconformidad del nuevo reconocimiento.
4.
Si corresponde, presenta en la División de Recaudación, garantía en los términos y condiciones estipulados en las normas.
Funcionario de la División de Recaudación
5.
Verifica que la Garantía cubra las sumas en discusión, la aprueba si corresponde y la remite junto con la documentación al Funcionario Reconocedor asignado, para la continuación del trámite.
Agente de Aduanas
6.
Si decide solicitar nuevo reconocimiento, presenta solicitud escrita dirigida al Jefe de la Oficina Aduanera (Gerente de la Aduana).
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Gerente de la Aduana
7.
Dentro del término legal vigente, emite la autorización respectiva. En el Módulo MODCBR, menú principal Funciones/4 Reconocimiento/2 ruta de la declaración/1 declaraciones seleccionadas, ingresa los parámetros al cuadro y el sistema despliega la lista de declaraciones seleccionadas para reconocimiento en igual forma como se anotó anteriormente. Ubica la línea correspondiente a la DUA en controversia, oprime el botón Asignación y el sistema presenta un cuadro con las opciones Asignación Sección, Asignación Inspector (Reconocedor), Asignación jefe Sección; selecciona asignación reconocedor, el sistema muestra un cuadro con la lista de reconocedores, selecciona y oprime OK
Funcionario Reconocedor
8.
Si el Agente de Aduanas interpone recurso, mediante el módulo MODCBR, menú principal Funciones/ 2 Declaraciones/ 2 Modificación/ 5 Declaración Registrada, número de registro, recupera la DUA, en la casilla 39, ingresa el código GMULT, oprime la tecla FIN y el sistema presenta el cuadro “Actualizar Impuesto Adicional”; en el campo Tasa ingresa el número de unidades tributarias (UT) que decide aplicar, oprime el botón OK, el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la nueva liquidación incluida la multa; presenta como garantizable la multa.
9.
Redirecciona el canal a verde y mediante la opción correspondiente valida la DUA.
RECONOCIMIENTO NO CONFORME CUANDO EL EMBARQUE CONTIENE MERCANCÍAS NO DECLARADAS, CASO 1, EV. 1 (20D1) RESPONSABLE Funcionario Reconocedor
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PASO 1.
ACCIÓN Cuando establezca que el cargamento contiene mercancías no declaradas, hace una evaluación total del problema; verifica si la mercancía en exceso, afecta el manifiesto en cuanto a cantidad de bultos y su peso. Si es necesario mediante el módulo MODCAR menú principal Funciones/2 Documento de Transporte/5 Sobrantes-Faltantes, número de registro del Manifiesto, selecciona con doble “clic” el documento de transporte que se modifica, ingresa los bultos recibidos incluyendo el
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exceso si corresponde, luego ingresa el peso recibido incluyendo el exceso, oprime el botón OK se despliega el cuadro que indica “SOBRANTES/FALTANTES OK”.
Funcionario Reconocedor
2.
Después de elaborar el Acta de Reconocimiento, mediante el módulo MODCBR, Funciones/2 Declaraciones/2 Modificación/5 Declaración Registrada, número de registro de la DUA, realiza los cambios correspondientes, primero en la casilla 22 del segmento general modifica el valor total, luego incluye un nuevo artículo para la mercancía no declarada. En la casilla 33 último campo del nuevo artículo, ingresa el código de la multa (20D1), presiona la tecla FIN, el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la liquidación del artículo adicional incluida la multa
Funcionario Reconocedor
3.
Realiza los procedimientos descritos en los puntos 3, 7, 8, del caso 1, relacionados con notificación del Acta de Reconocimiento, nuevo reconocimiento.
Agente de Aduanas
4.
Recibe del funcionario reconocedor un ejemplar del acta de reconocimiento, firma otro para anexarlo a la documentación adjunta a la DUA. Si el resultado ratifica la inconformidad en el reconocimiento, manifiesta si solicita autorización
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
para garantizar o afianzar las sumas en discusión o si por el contrario acepta los motivos de inconformidad del nuevo reconocimiento. 5.
Si corresponde, presenta en la División de Recaudación, garantía en los términos y condiciones estipulados en las normas.
Funcionario de la División de Recaudación
6.
Verifica que la Garantía cubra las sumas en discusión, la aprueba si corresponde y la remite junto con la documentación al Funcionario Reconocedor asignado, para la continuación del trámite.
Agente de Aduanas
7.
Si decide solicitar nuevo reconocimiento, presenta solicitud escrita dirigida al Jefe de la Oficina Aduanera (Gerente de la Aduana).
Gerente de la Aduana
8.
Dentro del término legal vigente, emite la autorización respectiva. En el Módulo MODCBR, menú principal Funciones/4 Reconocimiento/2 ruta de la declaración/1 declaraciones seleccionadas, ingresa los parámetros al cuadro y el sistema despliega la lista de declaraciones seleccionadas para reconocimiento en igual forma como se anotó anteriormente. Ubica la línea correspondiente a la DUA en controversia, oprime el botón Asignación y el sistema presenta un cuadro con las opciones Asignación Sección, Asignación Inspector (Reconocedor), Asignación jefe Sección; selecciona asignación reconocedor, el sistema muestra un cuadro con la lista de reconocedores, selecciona y oprime OK
Funcionario Reconocedor
9.
Si el Agente de Aduanas interpone recurso, mediante el módulo MODCBR, menú principal Funciones/ 2 Declaraciones/ 2 Modificación/ 5 Declaración Registrada, número de registro, recupera la DUA, en la casilla 39, ingresa el código GMULT, oprime la tecla FIN y el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la liquidación del nuevo artículo con los impuestos y multa garantizables.
Funcionario Reconocedor
10.
Redirecciona el canal a verde y mediante la opción correspondiente valida la DUA.
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RECONOCIMIENTO NO CONFORME CUANDO EL EMBARQUE CONTIENE MERCANCÍAS NO DECLARADAS, CASO 2, EV. 1 (20D2) RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Funcionario Reconocedor
1.
Si establece que el cargamento contiene mercancías no declaradas y adicionalmente sometidas a restricciones, registros u otros requisitos establecidos en el arancel de aduanas, hace una evaluación total del problema; verifica si la mercancía en exceso, afecta el manifiesto en cuanto a cantidad de bultos y su peso. En caso afirmativo aplica el procedimiento para el efecto descrito en el caso anterior.
Funcionario Reconocedor
2.
Después de elaborar el Acta de Reconocimiento, mediante el módulo MODCBR, Funciones/2 Declaraciones/2 Modificación/5 Declaración Registrada, número de registro de la DUA, realiza los cambios correspondientes, primero en la casilla 22 del segmento general modifica el valor total, luego incluye un nuevo artículo para la mercancía no declarada. En la casilla 33 último campo del nuevo artículo, ingresa el código de la multa (20D2), presiona la tecla FIN, el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la liquidación del artículo adicional incluida la multa
3.
Realiza los procedimientos descritos en los puntos 3, 7, 8, del caso 1 anterior, relacionados con notificación del Acta de Reconocimiento, nuevo reconocimiento, y verificación de garantía, cuando corresponda.
4.
Recibe del funcionario reconocedor un ejemplar del acta de reconocimiento, firma otro para anexarlo a la documentación adjunta a la DUA. Si el resultado ratifica la inconformidad en el reconocimiento, manifiesta si solicita autorización para garantizar o afianzar las sumas en discusión o si por el contrario acepta los motivos de inconformidad del nuevo reconocimiento.
Agente de Aduanas
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Agente de Aduanas
5.
Si corresponde, presenta en la División de Recaudación, garantía en los términos y condiciones estipulados en las normas.
Funcionario de la División de Recaudación
6.
Verifica que la Garantía cubra las sumas en discusión, la aprueba si corresponde y la remite junto con la documentación al Funcionario Reconocedor asignado, para la continuación del trámite.
Agente de Aduanas
7.
Si decide solicitar nuevo reconocimiento, presenta solicitud escrita dirigida al Jefe de la Oficina Aduanera (Gerente de la Aduana).
Gerente de la Aduana
8.
Dentro del término legal vigente, emite la autorización respectiva. En el Módulo MODCBR, menú principal Funciones/4 Reconocimiento/2 ruta de la declaración/1 declaraciones seleccionadas, ingresa los parámetros al cuadro y el sistema despliega la lista de declaraciones seleccionadas para reconocimiento en igual forma como se anotó anteriormente. Ubica la línea correspondiente a la DUA en controversia, oprime el botón Asignación y el sistema presenta un cuadro con las opciones Asignación Sección, Asignación Inspector (Reconocedor), Asignación jefe Sección; selecciona asignación reconocedor, el sistema muestra un cuadro con la lista de reconocedores, selecciona y oprime OK .
9.
Si el Agente de Aduanas interpone recurso, mediante el módulo MODCBR, menú principal Funciones/ 2 Declaraciones/ 2 Modificación/ 5 Declaración Registrada, número de registro, recupera la DUA, en la casilla 39, ingresa el código GMULT, oprime la tecla FIN y el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la liquidación del nuevo artículo con los impuestos y multa garantizables.
10.
Redirecciona el canal a verde y mediante la opción correspondiente valida la DUA.
Funcionario Reconocedor
RECONOCIMIENTO NO CONFORME CUANDO EL EMBARQUE CONTIENE MERCANCÍAS NO DECLARADAS
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SOMETIDAS A RESTRICCIONES Y ADICIONALMENTE A LA PENA DEL COMISO, CASO 3, EV. 1 (20D3) RESPONSABLE Funcionario Reconocedor
PASO
ACCIÓN
1.
Si establece que el cargamento contiene mercancías no declaradas, adicionalmente sometidas a restricciones, registros u otros requisitos establecidos en el arancel de aduanas, y a la pena de comiso, hace una evaluación total del problema, verificando primero que la mercancía no sea del régimen legal de prohibida importación. Si la mercancía en exceso, afecta el manifiesto en cuanto a cantidad de bultos y su peso, aplica el procedimiento descrito en el caso 1.
2.
Por medio del módulo MODCBR, Funciones/2 Declaraciones/2 Modificación/5 Declaración Registrada, número de registro de la DUA, realiza los cambios correspondientes, primero en la casilla 22 del segmento general modifica el valor total, luego incluye un nuevo artículo para la mercancía no declarada. En la casilla 33 último campo del nuevo artículo, ingresa el código de la multa (20D3), presiona la tecla FIN, el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la liquidación del artículo adicional, incluida la multa y la anotación que la mercancía en exceso ha sido objeto de comiso.
Funcionario Reconocedor
3.
Realiza los procedimientos descritos en los puntos 3, 7, 8, del caso 1 anterior, relacionados con notificación del Acta de Reconocimiento.
Agente de Aduanas
4.
Recibe del funcionario reconocedor un ejemplar del acta de reconocimiento, firma otro para anexarlo a la documentación adjunta a la DUA. Si el resultado ratifica la inconformidad en el reconocimiento, manifiesta si solicita autorización para garantizar o afianzar las sumas en discusión o si por el contrario acepta los motivos de inconformidad del nuevo reconocimiento.
Agente de Aduanas
5.
Si corresponde, presenta en la División de Recaudación, garantía en los términos y condiciones estipulados en las normas.
Funcionario de la División de Recaudación
6.
Verifica que la Garantía cubra las sumas en
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discusión, la aprueba si corresponde y la remite junto con la documentación al Funcionario Reconocedor asignado, para la continuación del trámite. Agente de Aduanas
7.
Si decide solicitar nuevo reconocimiento, presenta solicitud escrita dirigida al Jefe de la Oficina Aduanera (Gerente de la Aduana).
Gerente de la Aduana
8.
Dentro del término legal vigente, emite la autorización respectiva. En el Módulo MODCBR, menú principal Funciones/4 Reconocimiento/2 ruta de la declaración/1 declaraciones seleccionadas, ingresa los parámetros al cuadro y el sistema despliega la lista de declaraciones seleccionadas para reconocimiento en igual forma como se anotó anteriormente. Ubica la línea correspondiente a la DUA en controversia, oprime el botón Asignación y el sistema presenta un cuadro con las opciones Asignación Sección, Asignación Inspector (Reconocedor), Asignación jefe Sección; selecciona asignación reconocedor, el sistema muestra un cuadro con la lista de reconocedores, selecciona y oprime OK
Funcionario Reconocedor
9.
Si el Agente de Aduanas interpone recurso, mediante el módulo MODCBR, menú principal Funciones/ 2 Declaraciones/ 2 Modificación/ 5 Declaración Registrada, número de registro, recupera la DUA, en la casilla 39, ingresa el código GMULT, oprime la tecla FIN y el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la liquidación del nuevo artículo con los impuestos y multa garantizables.
Funcionario Reconocedor
10.
Elabora informe para el Gerente de la Aduana, con el avalúo y clasificación arancelaria, anexando toda la documentación, a efectos que mediante acto administrativo la Autoridad Aduanera ordene el comiso de la mercancía no declarada sujeta a las restricciones mencionadas.
11.
Recibido el reporte de la Gerencia de la Aduana sobre el comiso e ingreso al Almacén de Bienes Adjudicados de la mercancía en exceso, redirecciona el canal a verde y mediante la opción correspondiente valida la DUA.
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TITULO:
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12.
Si la mercancía no declarada pertenece al régimen legal de prohibida importación, elabora informe para el Gerente de la Aduana, con el avalúo y clasificación arancelaria, anexando toda la documentación, a efectos que mediante acto administrativo la Autoridad Aduanera ordene el comiso, la liquidación de los impuestos y multas aplicables a la mercancía en exceso. En este caso no se incluye la mercancía declarada en la DUA. Recibido el reporte de la Gerencia de la Aduana sobre el comiso e ingreso al Almacén de Bienes Adjudicados de la mercancía en exceso, redirecciona el canal a verde y mediante la opción correspondiente valida la DUA.
RECONOCIMIENTO NO CONFORME POR DECLARACIONES FALSAS O INCORRECTAS RELATIVAS A MARCAS, CANTIDAD, ESPECIE, NATURALEZA, ORIGEN Y PROCEDENCIA, CASO 1, EV. 1 (20E1) RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Funcionario Reconocedor
1.
Si observa que las declaraciones relativas a especie, naturaleza y origen son falsas o incorrectas, y que por tal razón se afecta el gravamen aduanero, llena el acta de Reconocimiento, luego mediante el módulo MODCBR, Funciones/2 Declaraciones/2 Modificación/5 Declaración Registrada, número de registro de la DUA, realiza los cambios correspondientes, tanto en la casilla 22 como en la nota de valor. En la casilla 33 último campo, ingresa el código de la multa (20E2), presiona la tecla FIN, el sistema presenta el cuadro “Actualizar Impuesto Adicional”; en el campo Base ingresa la diferencia en impuestos aduaneros ocasionados por el cambio de valor (arancel, y por tasa por servicios aduaneros), oprime el botón OK y el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la nueva liquidación incluida la multa.
Funcionario Reconocedor
2.
Si corresponde, realiza los procedimientos descritos en los puntos 3, 7, 8, del caso 1 anterior, relacionados con notificación del Acta de Reconocimiento, nuevo reconocimiento.
Agente de Aduanas
3.
Recibe del funcionario reconocedor un ejemplar del acta de reconocimiento, firma otro para anexarlo a la
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Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
documentación adjunta a la DUA. Si el resultado ratifica la inconformidad en el reconocimiento, manifiesta si solicita autorización para garantizar o afianzar las sumas en discusión o si por el contrario acepta los motivos de inconformidad del nuevo reconocimiento. 4.
Si corresponde, presenta en la División de Recaudación, garantía en los términos y condiciones estipulados en las normas.
Funcionario de la División de Recaudación
5.
Verifica que la Garantía cubra las sumas en discusión, la aprueba si corresponde y la remite junto con la documentación al Funcionario Reconocedor asignado, para la continuación del trámite.
Agente de Aduanas
6.
Si decide solicitar nuevo reconocimiento, presenta solicitud escrita dirigida al Jefe de la Oficina Aduanera (Gerente de la Aduana).
Gerente de la Aduana
7.
Dentro del término legal vigente, emite la autorización respectiva. En el Módulo MODCBR, menú principal Funciones/4 Reconocimiento/2 ruta de la declaración/1 declaraciones seleccionadas, ingresa los parámetros al cuadro y el sistema despliega la lista de declaraciones seleccionadas para reconocimiento en igual forma como se anotó anteriormente. Ubica la línea correspondiente a la DUA en controversia, oprime el botón Asignación y el sistema presenta un cuadro con las opciones Asignación Sección, Asignación Inspector (Reconocedor), Asignación jefe Sección; selecciona asignación reconocedor, el sistema muestra un cuadro con la lista de reconocedores, selecciona y oprime OK
Funcionario Reconocedor
8.
Si el Agente de Aduanas interpone recurso, por medio del módulo MODCBR, menú principal Funciones/ 2 Declaraciones/ 2 Modificación/ 5 Declaración Registrada, número de registro, recupera la DUA, en la casilla 39, ingresa el código GMULT que corresponde a garantías por multas, oprime la tecla FIN y el sistema presenta el cuadro “Actualizar Impuesto Adicional”, en el campo base anota el valor de la diferencia por el perjuicio fiscal establecido, oprime ENTER o el botón OK del cuadro; el sistema presenta un segundo cuadro, en el campo Tasa ingresa el gravamen arancelario declarado
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inicialmente por el Agente de Aduanas, oprime la tecla ENTER o el botón OK del cuadro y el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la nueva liquidación incluida la multa; presenta como pagables los conceptos inicialmente declarados y como garantizable la multa y la diferencia por impuestos. 9.
Redirecciona el canal a verde y mediante la opción correspondiente valida la DUA.
RECONOCIMIENTO NO CONFORME POR DECLARACIONES FALSAS O INCORRECTAS RELATIVAS A MARCAS, CANTIDAD, ESPECIE, NATURALEZA, ORIGEN Y PROCEDENCIA, CASO 2, EV. 1 (20E2) RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Funcionario Reconocedor
1.
Si observa que las declaraciones relativas a marcas, cantidad y procedencia son falsas o incorrectas, y que por tal razón se afecta el valor en aduana, llena el acta de Reconocimiento, luego mediante el módulo MODCBR, Funciones/2 Declaraciones/2 Modificación/5 Declaración Registrada, número de registro de la DUA, realiza los cambios correspondientes. En la casilla 33 último campo, ingresa el código de la multa (20E2), presiona la tecla FIN, el sistema presenta el cuadro “Actualizar Impuesto Adicional”; en el campo Base ingresa el valor de la diferencia generada por el perjuicio fiscal, oprime el botón OK y el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la nueva liquidación incluida la multa.
Funcionario Reconocedor
2.
Si corresponde, realiza los procedimientos descritos en los puntos 3, 7, 8, del caso 1 anterior, relacionados con notificación del Acta de Reconocimiento, nuevo reconocimiento.
Agente de Aduanas
3.
Recibe del funcionario reconocedor un ejemplar del acta de reconocimiento, firma otro para anexarlo a la documentación adjunta a la DUA. Si el resultado ratifica la inconformidad en el reconocimiento, manifiesta si solicita autorización para garantizar o afianzar las sumas en discusión o si por el contrario
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acepta los motivos de inconformidad del nuevo reconocimiento. Agente de Aduanas
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Si corresponde, presenta en la División de Recaudación, garantía en los términos y condiciones estipulados en las normas.
Funcionario de la División de Recaudación
5.
Verifica que la Garantía cubra las sumas en discusión, la aprueba si corresponde y la remite junto con la documentación al Funcionario Reconocedor asignado, para la continuación del trámite.
Agente de Aduanas
6.
Si decide solicitar nuevo reconocimiento, presenta solicitud escrita dirigida al Jefe de la Oficina Aduanera (Gerente de la Aduana).
Gerente de la Aduana
7.
Dentro del término legal vigente, emite la autorización respectiva. En el Módulo MODCBR, menú principal Funciones/4 Reconocimiento/2 ruta de la declaración/1 declaraciones seleccionadas, ingresa los parámetros al cuadro y el sistema despliega la lista de declaraciones seleccionadas para reconocimiento en igual forma como se anotó anteriormente. Ubica la línea correspondiente a la DUA en controversia, oprime el botón Asignación y el sistema presenta un cuadro con las opciones Asignación Sección, Asignación Inspector (Reconocedor), Asignación jefe Sección; selecciona asignación reconocedor, el sistema muestra un cuadro con la lista de reconocedores, selecciona y oprime OK
Funcionario Reconocedor
8.
Si el Agente de Aduanas interpone recurso, por medio del módulo MODCBR, menú principal Funciones/ 2 Declaraciones/ 2 Modificación/ 5 Declaración Registrada, número de registro, recupera la DUA, en la casilla 39, ingresa el código GMULT que corresponde a garantías por multas, oprime la tecla FIN y el sistema presenta el cuadro “Actualizar Impuesto Adicional”; en el campo base anota la diferencia en el valor en aduana generado por el perjuicio fiscal establecido, oprime ENTER o el botón OK del cuadro, oprime la tecla ENTER o el botón OK del cuadro y el sistema despliega la nueva liquidación incluida la multa; presenta como pagables los conceptos inicialmente declarados y
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como garantizable la multa y la diferencia por impuestos. Funcionario Reconocedor
9.
Redirecciona el canal a verde y mediante la opción correspondiente valida la DUA.
MODIFICACIÓN DE UNA DUA VALIDADA (CONTRA-ESCRITURA), POR CLASIFICACIÓN ARANCELARIA CASO 1, EV. 2 (2CA1) RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN Comentario General Cuando por una actuación de control posterior, o por autorización de reconocimiento para DUA asignada en canal verde, por decisión del Jefe de la Oficina Aduanera (de oficio o a solicitud del Agente de aduanas), o por decisión de autoridad competente, una DUA validada debe ser modificada, este proceso se efectúa en el sistema cuando la situación jurídica de la mercancía esté totalmente resuelta; luego en esas condiciones las diferencias y multas liquidadas por el sistema sólo son pagables.
Agente de Aduanas
1.
Si se trata de reconocimiento para una DUA validada asignada a canal verde y cuya mercancía aún permanece depositada en zona de almacenamiento, presenta solicitud escrita dirigida al Jefe de la Oficina Aduanera (Gerente de la Aduana), en los términos y condiciones establecidos por la normativa vigente.
Gerente de la Aduana
2.
Dentro del término legal vigente, si procede, emite la autorización respectiva; asigna manualmente el Funcionario Reconocedor.
Funcionario Reconocedor
3.
Una vez establezca que de conformidad con el reconocimiento, y las normas arancelarias, la mercancía no corresponde con la clasificación arancelaria declarada, procede a elaborar el acta manual de reconocimiento, indicando inicialmente el motivo de la inconformidad; fundamenta el cambio arancelario, tanto con la normativa aplicable (arancel, notas explicativas, clasificaciones vigentes, etc.), como con las propias características físicas de la mercancía, cuando corresponda. Elabora manualmente la nueva liquidación, notifica al Agente de Aduanas.
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Si el Agente de Aduanas interpone recurso, traslada la documentación a la dependencia competente para definición de la situación jurídica.
Funcionario Reconocedor
4.
Resuelta la situación jurídica de la mercancía y si la mercancía no corresponde con la clasificación arancelaria declarada, mediante el módulo MODCBR, Funciones/2 Declaraciones/2 Modificación/6 Contra-escritura/1 Modificación, número de validación de la DUA, realiza los cambios correspondientes. En la casilla 33 último campo, ingresa el código de la multa (2CA1), presiona la tecla FIN, el sistema presenta el cuadro “Actualizar Impuesto Adicional”; en el campo Base ingresa la diferencia por arancel, oprime la tecla ENTER o el botón OK , el sistema presenta un nuevo cuadro para multa por Art. 111 del COT, en el campo Base ingresa la diferencia por arancel que corresponde a la suma que no pagó IVA; en el campo Tasa ingresa la tasa que de conformidad con la norma vigente debe aplicarse la multa, presiona el Botón OK o la tecla ENTER y el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la nueva liquidación incluida la multa por IVA.
5.
Mediante el menú local (F9) Acción/8 Validar, procede a validar la DUA
MODIFICACIÓN DE UNA DUA VALIDADA (CONTRA-ESCRITURA), POR CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, CASO 2, EV. 2 (2CA2) RESPONSABLE Funcionario Reconocedor
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PASO 1.
ACCIÓN Cumplidos los puntos 1 y 2 anotados en el caso anterior, si corresponde, y resuelta la situación jurídica de la mercancía, en la cual se definió que no
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TITULO:
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corresponde con la clasificación arancelaria declarada, y adicionalmente esta sometida a restricciones, registros, u otros requisitos establecidos ene el arancel de aduanas, mediante el módulo MODCBR, Funciones/2 Declaraciones/2 Modificación/6 Contra-escritura/1 Modificación, número de validación de la DUA, realiza los cambios correspondientes. En la casilla 33 último campo, ingresa el código de la multa (2CA1), presiona la tecla FIN, el sistema presenta el cuadro “Actualizar Impuesto Adicional”; en el campo Base ingresa la diferencia por arancel, oprime la tecla ENTER o el botón OK , el sistema selecciona el mayor valor entre el doble de la diferencia por impuestos y el valor en aduana, presenta un nuevo cuadro para multa por Art. 111 del COT, en el campo Base ingresa la diferencia por arancel que corresponde a la suma que no pagó IVA; en el campo Tasa ingresa la tasa que de conformidad con la norma vigente debe aplicarse la multa, presiona el Botón OK o la tecla ENTER y el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la nueva liquidación incluida la multa por IVA. Funcionario Reconocedor
2.
Mediante el menú local (F9) Acción/8 Validar, procede a validar la DUA
MODIFICACIÓN DE UNA DUA VALIDADA (CONTRA-ESCRITURA), POR CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, CASO 3, EV. 2 (2CA3) RESPONSABLE Funcionario Reconocedor
Proyecto Modernización de Aduanas
PASO 1.
ACCIÓN Cumplidos los puntos 1 y 2 descritos en el caso 1 de la página 85, si corresponde, y resuelta la situación jurídica de la mercancía, en la cual se definió error en la clasificación arancelaria declarada, además que no obstante tratarse de efectos de exportación o tránsito no grabados, la mercancía esta sometida a restricciones, registros, u otros requisitos establecidos en el arancel de aduanas; en consecuencia, mediante el módulo MODCBR, Funciones/2 Declaraciones/2 Modificación/6 Contraescritura/1 Modificación, número de validación de la DUA, realiza los cambios correspondientes. En la casilla 33 último campo, ingresa el código de la multa (2CA3), presiona la tecla FIN, y el sistema
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TITULO:
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despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la multa por el valor en aduana de la mercancía. 2.
Mediante el menú local (F9) Acción/8 Validar, procede a validar la DUA
MODIFICACIÓN DE UNA DUA VALIDADA (CONTRA-ESCRITURA), POR CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, CASO 4, EV. 2 (2CA4) RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Funcionario Reconocedor
1.
Cumplidos los puntos 1 y 2 descritos en el caso 1, si corresponde y resuelta la situación jurídica de la mercancía, en la cual se definió inicialmente error en la clasificación arancelaria declarada con impuestos inferiores, mediante el módulo MODCBR, Funciones/2 Declaraciones/2 Modificación/6 Contraescritura/1 Modificación, número de validación de la DUA, realiza los cambios correspondientes. En la casilla 33 último campo, ingresa el código de la multa (2CA4), presiona la tecla FIN, presiona la tecla FIN, el sistema presenta el cuadro “Actualizar Impuesto Adicional”; en el campo Tasa ingresa el número de unidades tributarias (UT) que decide aplicar, oprime el botón OK y el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la liquidación incluida la multa.
Funcionario Reconocedor
2.
Mediante el menú local (F9) Acción/8 Validar, procede a validar la DUA.
MODIFICACIÓN DE UNA DUA VALIDADA (CONTRA-ESCRITURA), POR CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, CASO 5, EV. 2 (2CA5) RESPONSABLE Funcionario Reconocedor
Proyecto Modernización de Aduanas
PASO 1.
ACCIÓN Cumplidos los puntos 1 y 2 descritos en el caso 1 de la página 85, si corresponde, y resuelta la situación jurídica de la mercancía, en la cual se definió inicialmente error en la clasificación arancelaria declarada, con impuestos inferiores y mercancía sometida a restricciones, registros, u otros requisitos establecidos en el arancel de aduanas, mediante el módulo MODCBR, Funciones/2 Declaraciones/2 Modificación/6 Contra-escritura/1 Modificación, número de validación de la DUA, realiza los cambios
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
correspondientes. En la casilla 33 último campo, ingresa el código de la multa (2CA5), presiona la tecla FIN, el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la liquidación incluida la multa. 2.
Mediante el menú local (F9) Acción/8 Validar, procede a validar la DUA
MODIFICACIÓN DE UNA DUA VALIDADA (CONTRA-ESCRITURA), POR VALOR EN ADUANA, CASO 1, EV. 2 (2CB1) RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Funcionario Reconocedor
1.
Cumplidos los puntos 1 y 2 descritos en el caso 1 de la página 85, si corresponde, y resuelta la situación jurídica de la mercancía, en la cual se definió que el valor declarado de las mercancías, no es aceptable como valor en aduanas, por medio del módulo MODCBR, Funciones/2 Declaraciones/2 Modificación/6 Contra-escritura/1 Modificación, número de validación de la DUA, realiza los cambios correspondientes, tanto en la casilla 22 como en la nota de valor. En la casilla 33 último campo, ingresa el código de la multa (2CB1), presiona la tecla FIN, el sistema presenta el cuadro “Actualizar Impuesto Adicional”; en el campo Base ingresa la diferencia por arancel más tasa por servicios aduaneros, oprime el botón OK y el sistema despliega un nuevo para multa por Art. 111 del COT, en el campo Base ingresa la diferencia por arancel más tasa por servicio aduanero, que corresponde a la suma que no pagó IVA; en el campo Tasa ingresa la tasa que de conformidad con la norma vigente debe aplicarse para la multa, presiona el Botón OK y el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la liquidación incluidas las multas.
Funcionario Reconocedor
2.
Mediante el menú local (F9) Acción/8 Validar, procede a validar la DUA
MODIFICACIÓN DE UNA DUA VALIDADA (CONTRA-ESCRITURA), POR VALOR EN ADUANA, CASO 2, EV. 2 (2CB2) RESPONSABLE Funcionario Reconocedor
Proyecto Modernización de Aduanas
PASO 1.
ACCIÓN Cumplidos los puntos 1 y 2 descritos en el caso 1 de la página 85, si corresponde, y resuelta la situación jurídica de la mercancía, en la cual se
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
definió que el valor en aduana de las mercancías es inferior al declarado, por medio del módulo MODCBR, Funciones/2 Declaraciones/2 Modificación/6 Contra-escritura/1 Modificación, número de validación de la DUA, realiza los cambios correspondientes, tanto en la casilla 22 como en la nota de valor. En la casilla 33 último campo, ingresa el código de la multa (2CB2), presiona la tecla FIN, el sistema presenta el cuadro “Impuesto Adicional”; en el campo Base ingresa la diferencia entre el valor fijado por el reconocedor y el valor declarado, oprime el botón OK y el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la liquidación incluida la multa. Funcionario Reconocedor
2.
Mediante el menú local (F9) Acción/8 Validar, procede a validar la DUA
MODIFICACIÓN DE UNA DUA VALIDADA (CONTRA-ESCRITURA), CUANDO LAS MERCANCÍAS NO CORRESPONDEN A LAS UNIDADES DEL SISTEMA MÉTRICO DECIMAL DECLARADAS, CASO 1, EV. 2 (2CC1) RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN Cumplidos los puntos 1 y 2 descritos en el caso 1 de la página 85, si corresponde, y resuelta la situación jurídica de la mercancía, la cual no corresponden a las unidades del sistema métrico decimal declaradas, con diferencias superiores a lo declarado, por medio del módulo MODCBR, Funciones/2 Declaraciones/2 Modificación/6 Contra-escritura/1 Modificación, número de validación de la DUA, realiza los cambios correspondientes. En la casilla 33 último campo, ingresa el código de la multa (2CC1), presiona la tecla FIN, el sistema presenta el cuadro “Actualizar Impuesto Adicional”; en el campo Base ingresa la diferencia de impuestos aduaneros (arancel más tasa por servicios aduaneros), oprime el botón OK, el sistema presenta un nuevo cuadro para Multa por IVA, en el campo Tasa ingresa la tasa que de conformidad con la norma vigente debe aplicarse para la multa, presiona el Botón OK y el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la liquidación incluida las multas.
Funcionario Reconocedor
Proyecto Modernización de Aduanas
2.
Mediante el menú local (F9) Acción/8 Validar,
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
procede a validar la DUA MODIFICACIÓN DE UNA DUA VALIDADA (CONTRA-ESCRITURA), CUANDO LAS MERCANCÍAS NO CORRESPONDEN A LAS UNIDADES DEL SISTEMA MÉTRICO DECIMAL DECLARADAS, CASO 2, EV. 2 (2CC2) RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Funcionario Reconocedor
1.
Cumplidos los puntos 1 y 2 descritos en el caso 1, si corresponde, y resuelta la situación jurídica de la mercancía, en la cual no corresponden a las unidades del sistema métrico decimal declaradas, pero se indican diferencias inferiores a lo declarado, por medio del módulo MODCBR, Funciones/2 Declaraciones/2 Modificación/6 Contra-escritura/1 Modificación, número de validación de la DUA, realiza los cambios correspondientes. En la casilla 33 último campo, ingresa el código de la multa (2CC2), presiona la tecla FIN, el sistema presenta el cuadro “Actualizar Impuesto Adicional”; en el campo Tasa ingresa el número de unidades tributarias (UT) que decide aplicar, oprime el botón OK y el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la liquidación incluida la multa.
Funcionario Reconocedor
2.
Mediante el menú local (F9) Acción/8 Validar, procede a validar la DUA
NOTA IMPORTANTE: Si en el proceso de reconocimiento ordenado por el Jefe de la Oficina Aduanera a mercancía amparada por una DUA validada, o por una actuación de control posterior, resulta mercancía en exceso no declarada, las actuaciones deben realizarse manualmente, ya que el sistema no permite la modificación de los datos del manifiesto de carga cuando ha sido descargado por una DUA validada.
MODIFICACIÓN DE UNA DUA VALIDADA (CONTRA-ESCRITURA), POR DECLARACIONES FALSAS O INCORRECTAS RELATIVAS A MARCAS, CANTIDAD, ESPECIE, NATURALEZA, ORIGEN Y PROCEDENCIA, CASO 1, EV. 2 (2CE1) RESPONSABLE Funcionario Reconocedor
Proyecto Modernización de Aduanas
PASO 1.
ACCIÓN Cumplidos los puntos 1 y 2 descritos en el caso 1, si corresponde, y resuelta la situación jurídica de la mercancía, en la cual las declaraciones relativas a especie, naturaleza y origen son falsas o incorrectas, y que por tal razón se afecta el gravamen arancelario, por medio del módulo MODCBR, Funciones/2 Declaraciones/2
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Modificación/6 Contra-escritura/1 Modificación, número de validación de la DUA, realiza los cambios correspondientes. En la casilla 33 último campo, ingresa el código de la multa (2CE1) presiona la tecla FIN, el sistema presenta el cuadro “Actualizar Impuesto Adicional”, en el campo Base ingresa la diferencia por arancel, oprime el botón OK, el sistema presenta un nuevo cuadro para Multa por IVA, en el campo Tasa ingresa la tasa que de conformidad con la norma vigente debe aplicarse para la multa, presiona el Botón OK y el sistema despliega en el cuadro 47 del formulario DUA, la liquidación incluidas las multas. 2.
Mediante el menú local (F9) Acción/8 Validar, procede a validar la DUA
MODIFICACIÓN DE UNA DUA VALIDADA (CONTRA-ESCRITURA), POR DECLARACIONES FALSAS O INCORRECTAS RELATIVAS A MARCAS, CANTIDAD, ESPECIE, NATURALEZA, ORIGEN Y PROCEDENCIA, CASO 2, EV. 2 (2CE2) RESPONSABLE Funcionario Reconocedor
Proyecto Modernización de Aduanas
PASO 1.
ACCIÓN Cumplidos los puntos 1 y 2 descritos en el caso 1, si corresponde, y resuelta la situación jurídica de la mercancía, en la cual las declaraciones relativas a especie, naturaleza y origen son falsas o incorrectas, y que por tal razón se afecta el valor en aduana, por medio del módulo MODCBR, Funciones/2 Declaraciones/2 Modificación/6 Contra-escritura/1 Modificación, número de validación de la DUA, realiza los cambios correspondientes, tanto en la casilla 22 como en la nota de valor. En la casilla 33 último campo, ingresa el código de la multa (2CE2), presiona la tecla FIN, el sistema presenta el cuadro “Actualizar Impuesto Adicional”; en el campo Base ingresa la diferencia por arancel más tasa por servicios aduaneros, oprime el botón OK y el sistema despliega un nuevo para multa por Art. 111 del COT, en el campo Base ingresa la diferencia por arancel más tasa por servicio aduanero, que corresponde a la suma que no pagó IVA; en el campo Tasa ingresa la tasa que de conformidad con la norma vigente debe aplicarse para la multa, presiona el Botón OK y el sistema despliega en el
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
cuadro 47 del formulario DUA, la liquidación incluidas las multas. Funcionario Reconocedor
2.
Mediante el menú local (F9) Acción/8 Validar, procede a validar la DUA
PAGO DE LOS IMPUESTOS CAUSADOS RESPONSABLE Agente de Aduanas
Proyecto Modernización de Aduanas
PASO 1.
ACCIÓN Utiliza el módulo MODBRK, menú principal, Funciones/2 Declaraciones/8 Impresionesconsultas/1 Declaraciones/5 Validada, con el número de validación, recupera la DUA validada.
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Agente de Aduanas
2.
Una vez en pantalla la DUA con el menú local (F9), Ver/ Ver Boletín de liquidación, recupera el boletín. Mediante el menú local (F9), Acción/Impresión, ordena la impresión del boletín de liquidación, Forma C-86 en original y 4 copias. Adicionalmente el sistema imprime, un boletín de notificación con indicación del monto correspondiente al 50% de la tasa por servicio destinada al SENIAT, también relaciona los números de cuenta y los bancos donde pueden realizar la consignación bancaria.
3.
Tomando en cuenta la información del boletín de notificación, elabora y realiza el depósito o consignación bancaria en la cuenta corriente del SENIAT, por concepto del 50% de la tasa por servicio de aduanas.
4.
Realiza la cancelación de los impuestos; presenta en el Banco autorizado, los siguientes documentos: - Boletín de Liquidación en original y 4 copias. - Depósito cuenta corriente
Cajero de la Entidad Bancaria
5.
Recibe del Agente de aduana: -
6.
Proyecto Modernización de Aduanas
Boletín de Liquidación en original y 4 copias Depósito cuenta corriente 50% de la tasa por servicio de aduanas
Registra los datos correspondientes al Boletín de liquidación: Código Forma No. De Documento No. De RIF No. De Cuenta
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Cajero de la Entidad Bancaria
7.
Recibe el pago, valida Boletín de Liquidación; automáticamente el sistema bancario transmite la transacción al servidor de SIDUNEA++
8.
Procesa planilla de Depósito cuenta corriente por concepto del pago del 50% de la tasa por servicio de aduanas en cuenta del SENIAT.
9.
Entrega al Agente de aduanas copia del Boletín de liquidación validado, del depósito bancario en cuenta corriente del SENIAT, del 50% de la tasa por servicio de aduanas y distribuye copias del Boletín de Liquidación, así: -
Agente de Aduanas
Nombre Fecha Código de Aduana Código Control de Aduana Código de Seguridad
10.
Original: Formación de lote de Tesorería Nacional Duplicado: Archivo Banco Triplicado: Formación Lote SENIAT (Aduana) Cuadruplicado: Formación Lote SENIAT (Aduana) Cuadruplicado: Importador
Recibe las copias del Boletín de liquidación y del depósito bancario; retira mercancía del Depósito correspondiente, según procedimiento “Levante o salida de la Mercancía" Nota Importante: para continuar con el procedimiento de Levante o Retiro de la Mercancía, debe presentar en el Depósito, la forma Notificación 50% de la tasa por servicio de aduanas junto con el depósito bancario en cuenta corriente.
LEVANTE O PASE DE SALIDA DE LA MERCANCÍA RESPONSABLE Agente de Aduanas
Proyecto Modernización de Aduanas
PASO ACCIÓN 1. Se presenta al depósito donde se encuentra la mercancía, con copias pagadas tanto del boletín de liquidación como del depósito bancario por 50% de tasa por servicios aduaneros destinados al SENIAT.
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Funcionario del depósito
Funcionario del Depósito
Proyecto Modernización de Aduanas
2.
Recibe del Agente de aduana, las copias pagadas tanto del boletín de liquidación como del depósito bancario por 50% de la tasa por servicios aduaneros destinada al SENIAT. En el módulo MODSHD, menú principal, Funciones/1 Pase de Salida/1 Impresión Pase Salida;
3.
El sistema presenta el cuadro donde ingresa el número de referencia o de registro de la DUA
4.
El sistema presenta un cuadro con los números de referencia para el Declarante, de Registro y de Validación de la DUA cuyos bienes están listos para entrega.
5.
Oprime la tecla “Enter”, el sistema despliega un formulario donde ingresa el No. de recibo y fecha de pago del 50% de la Tasa por Servicios Aduaneros destinada al SENIAT, Código del Almacén y Números de los Precintos. Presiona la tecla OK.
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
6.
En el siguiente cuadro ingresa el nombre del chofer, cédula del conductor o chofer, placa vehículo y remolque. En el campo de observaciones ingresa la información especial relacionada con el cargamento y asociada al Pase de Salida, finalmente presiona la tecla OK.
7.
El sistema presenta el Pase de Salida en el navegador del computador; para su impresión utilice la opción disponible en el respectivo navegador.
IMPORTACIÓN DEFINITIVA CON EXONERACIÓN O EXENCIÓN INCORPORACIÓN DE LOS DATOS DE LA DUA EN EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO RESPONSABLE
Proyecto Modernización de Aduanas
PASO
ACCIÓN
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103
TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Consignatario o su Representante Legal
Agente de Aduanas
1.
Endosa en procuración o representación el documento de transporte señalando expresamente “Endoso en procuración exclusivamente para realizar los trámites inherentes al desaduanamiento de las mercancías en nombre y representación del consignatario”
2.
Entrega al Agente de aduana los documentos de soporte de la DUA.
3.
Prepara los documentos de soporte de la DUA: -
-
-
Proyecto Modernización de Aduanas
Factura comercial definitiva Original del documento de transporte Copia de la Factura de Fletes cuando estos no figuren en el documento de transporte y cuando la factura comercial no señale negociación CIF Certificado de origen cuando corresponda Permisos, autorizaciones previas, certificados, constancias, registros o cualquier requisito que la normativa exija, expedido por autoridad competente, para la subpartida arancelaria de la mercancía o para el régimen o modalidad aplicable. Resolución expedida por el Ministerio de Finanzas concediendo la respectiva exoneración. Declaración Andina de Valor, cuando corresponda
4.
Incorpora en el Sistema Aduanero Automatizado, la información correspondiente a la DUA, incluida la Resolución de exoneración y cualquier otro requisito que la normativa regule.
5.
Utiliza el código de la modalidad de acuerdo con el tratamiento tributario aplicable, según lo determinado tanto por la Resolución de Exoneración, como por cualquier disposición legal que proceda aplicar de conformidad con las normas vigentes.
6.
Verifica la DUA y la valida aplicando en lo pertinente, los procedimientos descritos en la pag. 44, para Importación Definitiva.
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA RESPONSABLE Agente de aduana
PASO ACCIÓN 1. Dentro del plazo legal presenta al funcionario reconocedor asignado para el reconocimiento, en el depósito donde se encuentre la mercancía, la DUA impresa por el sistema con la documentación de soporte conforme a la norma aplicable, incluida la Resolución de Exoneración vigente.
Funcionario Reconocedor
2.
Funcionario Reconocedor
3.
Realiza el procedimiento de Reconocimiento y aplica en lo que corresponda, a partir de la página 52, verifica la Resolución de Exoneración, constata su vigencia. En caso de controversias, nuevos reconocimientos y modificación de DUA validada (contra-escritura), aplica en lo pertinente el procedimiento señalado en el aparte relativo a importación definitiva.
PAGO DE LOS IMPUESTOS CAUSADOS RESPONSABLE
PASO
Agente de aduanas, Funcionario reconocedor, Cajero del banco
ACCIÓN
1.
Para los impuestos y tasas no exoneradas conforme a la normativa vigente, aplican el procedimiento de Pago. Pag. 92
1.
Una vez cancelados los impuestos no exonerados o después de validada la DUA cuando no causa ningún impuesto. Continúa Procedimiento de Levante o Salida de la Mercancía. Pag. 94
LEVANTE O PASE DE SALIDA DE LA MERCANCÍA DE DEPÓSITO Agente de aduanas, Funcionario del depósito, Funcionario del Resguardo
IMPORTACIÓN DE ENVÍOS “COURIER” APERTURA EN EL SISTEMA DE LA CUENTA DE CRÉDITO GARANTIZADO RESPONSABLE Representante Legal de la Empresa Operadora de Mensajería Internacional “Courier”
Proyecto Modernización de Aduanas
PASO
ACCIÓN
1.
Constituye la Garantía en los términos y condiciones establecidos por la normativa vigente
2.
Presenta la Garantía en la División de Recaudación, junto con la documentación que acredite a la empresa como inscrita en el registro
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V. 010
TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
de Empresas Operadoras Internacional “Courier”
de
Mensajería
Funcionario División de Recaudación
3.
Verifica que la garantía cumpla los requisitos y condiciones establecidos por las normas vigentes; realiza la confirmación con la empresa o entidad aseguradora.
Funcionario División de Recaudación
4.
Ingresa al módulo MODACC, menú principal Funciones/6 manejo de cuentas; el sistema despliega cuadro para la apertura de cuenta de crédito respaldada por la garantía
5.
Oprime el botón “Nuevo”, el sistema presenta el formulario para el ingreso de los siguientes datos:
6.
-
Funcionario División de Recaudación
-
Proyecto Modernización de Aduanas
Número de Cuenta: campo de 10 caracteres alfanuméricos que puede utilizar asignando un código con la sigla de la Empresa Operadora de mensajería “Courier”, seguido de un número correlativo; Rango de validez de la cuenta concordante con la validez de la garantía;
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V. 010
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
-
-
-
Funcionario División de Recaudación
Proyecto Modernización de Aduanas
Tipo: debe ser el código 1 para crédito Monto máximo autorizado de conformidad con la suma asegurada; Plazo en días para realizar los pagos en efectivo, por declaración y por estado de cuenta o total de un lapso de tiempo; Código del agente de aduanas si lo utiliza; si la empresa Courier actúa directamente deja en blanco este campo y coloca el código de la empresa en el siguiente campo; Código de la Empresa Operadora de Mensajería “Courier”, cuando declara directamente; Observaciones: Ingresa los datos relacionados con la garantía, como el nombre de la entidad aseguradora, el RIF, número de identificación de la garantía, fechas de inicio y de fin de la vigencia y monto total de la suma afianzada. Oprime el botón OK y el sistema despliega el cuadro de relación de cuentas, para proceder a su activación
7.
Oprime el botón “Activar”, para que el sistema active la cuenta y permita su utilización en la modalidad “Importación Courier”. Cuando se requiera con la misma opción del sistema se suspende, o modifica la cuenta.
8.
Notifica al representante de la empresa del código de la cuenta.
9.
Activada la cuenta, con el módulo MODACC, menú principal Funciones/3 Impresiones-Consultas/3 Cuenteas/3 Código Secreto de cuenta, el sistema presenta en pantalla el cuadro para la asignación del código secreto para el declarante.
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Representante Legal de la Empresa Operadora de Mensajería Internacional “Courier”
10.
Una vez el sistema presente el cuadro para la obtención del código secreto, digita el código de cuenta activada, notificado por la División de Recaudación, y el sistema le asigna por pantalla el código secreto que anota reservadamente para su utilización personal e intransferible.
INCORPORACIÓN DE LOS DATOS DE LA DUA “Courier” EN EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Mensajero Internacional “Courier”
1.
Si la empresa de Mensajería decide utilizar Agente de aduanas, para ésta modalidad otorga poder general que presenta a la respectiva Aduana de la circunscripción donde realice las operaciones de importación “Courier”, a efectos de la habilitación del agente para tal fin.
Mensajero Internacional “Courier” o Agente de aduanas
2.
Prepara los documentos de soporte de la DUA “Courier”, principalmente: -
Proyecto Modernización de Aduanas
Factura comercial definitiva. En los casos de regalos, se aceptará la declaración de valor estampados en la guía “Courier”; Los demás exigibles legalmente a dichos fines, según el tipo de mercancía de que se trate.
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Si el valor F.O.B de la encomienda supera el autorizado en la normativa vigente para envíos “Courier”, utiliza el código de la modalidad o régimen definido en el presente manual para Importación o Nacionalización Definitiva; en este caso, la transmisión electrónica y el trámite de la DUA debe hacerse por Agente de aduanas. Mensajero Internacional “Courier” o Agente de aduanas
3.
Una vez verifique que la documentación está conforme con lo exigido por la normativa aduanera vigente, mediante el módulo MODBRK, ingresa la información de la DUA “Courier”, aplica en lo que corresponda los procedimientos señalados para importación definitiva, a partir de la página 69. En el campo o casilla 48 del formulario de la DUA que presenta el sistema, ingresa el código de la cuenta asignada por la División de Recaudación. El sistema despliega un cuadro donde ingresa el código secreto de la cuenta, oprime el botón “ENTER” y el sistema automáticamente debita la suma liquidada por impuestos causados.
Mensajero Internacional “Courier” o Agente de aduanas
4.
Concluido el proceso de digitación de la información, verifica la DUA, con el menú local (F9)/Acción/1 Verif. Local. El sistema presenta el cuadro de documentos adjuntos o de soporte de la DUA, para comprobación, y posteriormente presenta el cuadro con el mensaje Validación Local OK.
5.
Posteriormente comprueba la DUA en el servidor con la opción menú local (F9) Acción/2 Verificación, si el proceso es correcto el sistema presenta el mensaje Control de validez OK, caso contrario despliega la lista de errores para corrección.
6.
Después de verificar en el servidor que la información de la DUA es consistente con la base de datos, por medio del menú Local/8 Validar, realiza el proceso de validación. Si el sistema asigna canal verde, presenta el cuadro indicando VALIDACIÓN TERMINADA. En este caso realiza el proceso de Levante o de Pase de Salida.
7.
Proyecto Modernización de Aduanas
Si el sistema asigna canal amarillo o rojo imprime la DUA y la presenta junto con la documentación
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
establecida en la normativa, al funcionario Reconocedor asignado al Depósito “Courier”. RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA RESPONSABLE Funcionario Reconocedor
PASO 1.
ACCIÓN Una vez reciba la DUA “Courier” y la respectiva documentación de soporte, realiza el reconocimiento tanto documental como documental-físico, según el canal correspondiente, para lo cual aplica en lo pertinente los procedimientos descritos para el reconocimiento, incluido lo previsto para reconocimientos no conforme, nuevos reconocimientos o modificaciones de DUA validada.
LEVANTE O PASE DE SALIDA DE LA MERCANCÍA RESPONSABLE Mensajero Internacional “Courier” o Agente de aduanas
PASO ACCIÓN 1. Realiza el proceso de Levante o de Pase de Salida.
PAGO DE LAS CUENTAS DE CRÉDITO GARANTIZADAS RESPONSABLE Mensajero Internacional “Courier” o Agente de aduanas
PASO ACCIÓN 1. Realiza el pago de las sumas correspondientes en la Entidad Bancaria autorizada, consignado el código de la cuenta de crédito. Dispone de dos opciones: -
Funcionario de la División de Recaudación
Por DUA “Courier”, una o varias. Por estado de cuenta.
2.
Si decide pagar por DUA, hace el depósito bancario, lo presenta a la División de Recaudación.
3.
Recibe el depósito bancario, lo conforma con el banco correspondiente, luego por medio del módulo MODACC, dispone de dos opciones para capturar el pago, de acuerdo como se haya realizado el depósito bancario.
PAGO DE CUENTA DE CRÉDITO POR DUA “COURIER” RESPONSABLE
Proyecto Modernización de Aduanas
PASO
ACCIÓN
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Funcionario de la División de Recaudación
4.
Ingresa al módulo MODACC, menú principal Funciones/1 Pagos/2 Declaración Crédito. El sistema despliega en pantalla el formulario para la digitación de los datos relacionados con el pago de las cuentas de crédito.
Funcionario de la División de Recaudación
5.
Digita el código de la cuenta, la cantidad de DUA “Courier” pagadas, el número de registro de las DUA, suma depositada en el banco, la forma de pago, la referencia del recibo de pago o de depósito bancario y la suma total consignada. Posteriormente con el menú local (F9), Acción/2 validar
6.
Validado el pago el sistema elabora el recibo y le asigna el número de referencia, automáticamente la cuenta queda acreditada por la suma consignada en el banco
7.
En
Proyecto Modernización de Aduanas
el
módulo
MODACC,
menú
principal
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Funciones/3 impresiones-Consultas/3 Cuentas/1 estado de Cuenta, el sistema presenta el estado de la cuenta
PAGO POR ESTADO DE CUENTA DE CRÉDITO RESPONSABLE Funcionario de la División de Recaudación
Proyecto Modernización de Aduanas
PASO
ACCIÓN
8.
Con el módulo MODACC, Funciones/1 Pagos/3 Estado (Crédito)/1 Generar Estado
9.
En la opción de estado de crédito desplegada por el sistema, Ingresa el código de la cuenta y la fecha de cierre de la cuenta.
menú principal de declaración
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Funcionario de la División de Recaudación
10.
El sistema presenta en pantalla la información con el número del estado de la cuenta el total de declaraciones “Courier” pendientes de pago, el monto total a pagar y la fecha de pago, si desea generar el estado oprime el botón si.
Funcionario de la División de Recaudación
11.
El sistema presenta el formulario con la Cuenta de estado, indicando el número de estado, la fecha de inicio y la fecha límite de pago, relacionando los números de validación y fecha de las DUA, el número de referencia del declarante, el patrón o modelo de la DUA, la cantidad liquidada por cada DUA, la suma total a pagar y la discriminación por rubro de destinación de los pagos para la elaboración del depósito bancario. Con el menú local (F9) Acción ordena la impresión para que el declarante realice el depósito bancario.
Mensajero Internacional “Courier” o Agente de aduanas
12.
Realiza el depósito bancario consignando el número de cuenta de estado y la discriminación y monto total de impuestos. Presenta en la División de Recaudación el Depósito Bancario.
Funcionario de la División de Recaudación
13.
Conforma el depósito con el banco, con el módulo MODACC, menú principal, Funciones/1 Pagos/3 Estado de Declaración (Crédito)/3 Pago estado. Ingresa los datos de la cuenta y el número de estado.
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Funcionario de la División de Recaudación
14.
El sistema despliega el formulario donde ingresa el tipo de pago efectivo, el número del depósito y el valor total.
Funcionario de la División de Recaudación
15.
Mediante el menú local Acción/Validar, valida el pago. Imprime el recibo para el Mensajero Internacional “Courier” o su Agente de aduanas.
16.
Para el estado de la cuenta, utilizando el módulo MODACC, menú principal Funciones/3 Impresiones-Consultas/3 Cuentas/1 Estado de Cuenta.
17.
Ingresa el código de la cuenta y selecciona el la opción último ejercicio, oprime el botón OK.
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Funcionario de la División de Recaudación
18.
Imprime el estado y lo entrega al Mensajero Internacional “Courier” o a su Agente de Aduanas.
IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BULTOS O ENCOMIENDAS POSTALES INCORPORACIÓN DE DATOS EN EL SISTEMA Y VALIDACIÓN DE LA DUA DE BULTOS O ENCOMIENDAS RESPONSABLE Representante autorizado de IPOSTEL
Proyecto Modernización de Aduanas
PASO
POSTALES
ACCIÓN
1.
Si IPOSTEL decide utilizar Agente de aduanas para ésta modalidad, otorga poder general que presenta a la respectiva Aduana de la circunscripción donde realice las operaciones de importación bultos y encomiendas postales, a efectos de la habilitación del agente para tal fin.
2.
Prepara los documentos de soporte de la DUA de encomienda o bultos postales, principalmente:
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Representante autorizado de IPOSTEL o su Agente de aduanas
Factura comercial definitiva. En los casos de regalos, se aceptará la declaración de valor estampados en la guía de bultos postales; Los demás exigibles legalmente a dichos fines, según el tipo de mercancía de que se trate.
3.
Si el valor F.O.B de la encomienda supera el autorizado en la normativa vigente para encomiendas o bultos postales, utiliza el código de la modalidad o régimen definido en el presente manual para Importación o Nacionalización Definitiva, la transmisión electrónica y el trámite de la DUA debe hacerse por Agente de aduanas, aplicando en su totalidad los procedimientos previstos para el régimen.
4.
Una vez verifique que la documentación está conforme con lo exigido por la normativa aduanera vigente, mediante el módulo MODBRK, ingresa la información de la DUA de encomiendas o bultos postales, aplica en lo pertinente los procedimientos señalados para importación definitiva, a partir de la página 70.
5.
Concluido el proceso de digitación de la información, verifica la DUA, con el menú local (F9)/Acción/1 Verif. Local. El sistema presenta el cuadro de documentos adjuntos o de soporte de la DUA, para comprobación, el sistema despliega el cuadro de documentos adjuntos a la DUA para verificación y posteriormente presenta el cuadro con el mensaje Validación Local OK.
6.
Comprueba la DUA en el servidor en la opción menú local (F9) Acción/2 Verificación; si el proceso es correcto el sistema presenta el mensaje Control de validez OK, caso contrario despliega la lista de errores para corrección.
7.
Verificada la información en el servidor, por medio del menú Local/8 Validar, realiza el proceso de validación. Si el sistema asigna canal verde, presenta el cuadro indicando VALIDACIÓN TERMINADA. Imprime el Boletín de liquidación y realiza el pago de los impuestos causados en la forma como se describió para importación definitiva, página 129.
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA DE ENCOMIENDAS O BULTOS POSTALES RESPONSABLE PASO ACCIÓN Representante autorizado de IPOSTEL o su Agente de 1. Si el sistema asigna canal amarillo o rojo imprime la Aduanas DUA y la presenta junto con la documentación establecida en la normativa, al funcionario reconocedor asignado al Depósito de IPOSTEL. Funcionario Reconocedor
2.
Una vez reciba la DUA de encomienda o de bultos postales y la respectiva documentación de soporte, realiza el reconocimiento tanto documental como documental-físico, según el canal correspondiente, para lo cual aplica en lo pertinente los procedimientos, incluido lo previsto para reconocimientos no conforme, nuevos reconocimientos o modificaciones de DUA validada.
PAGO DE LOS IMPUESTOS CAUSADOS RESPONSABLE
PASO
Representante autorizado de IPOSTEL o su Agente de aduanas
1.
ACCIÓN Para el pago de los impuestos y tasas causados aplica en lo pertinente los procedimientos. Si la DUA de encomienda está exenta del pago de impuestos de conformidad con la normativa vigente, finalizado el reconocimiento tramita el levante o pase de salida.
LEVANTE O PASE DE SALIDA DE LA MERCANCÍA DE ENCOMIENDAS O BULTOS POSTALES RESPONSABLE
PASO
Representante autorizado de IPOSTEL o su Agente de aduanas
1.
ACCIÓN Realiza el proceso de Levante o de Pase de Salida descrito en el presente manual a partir de la página 94.
IMPORTACIÓN DE VÍVERES Y PROVISIONES DE ABORDO Y MATERIAL DE REPARACIÓN Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS QUE EFECTÚEN TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA O PASAJEROS INCORPORACIÓN DE DATOS EN EL SISTEMA Y VALIDACIÓN DE LA DUA DE PPROVISIONES DE ABORDO RESPONSABLE Representante
autorizado
de
empresa
PASO de
Proyecto Modernización de Aduanas
transporte
1.
ACCIÓN Presenta solicitud escrita ante el Gerente de la
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
internacional
Aduana, indicando el listado de mercancías, de conformidad con la normativa vigente.
Gerente de la Aduana
2.
Si procede expide la autorización correspondiente
Representante autorizado de empresa de transporte internacional o de servicios a naves o aeronaves o su Agente de Aduanas.
3.
Si decide utilizar Agente de aduanas para ésta modalidad, otorga poder general que presenta a la respectiva Aduana de la circunscripción donde realice las operaciones de importación bultos y encomiendas postales, a efectos de la habilitación del agente para tal fin.
4.
Prepara los documentos de soporte de la DUA de provisiones de abordo, principalmente: -
Factura comercial definitiva; Autorización del Gerente de la Aduana Los demás exigibles legalmente a dichos fines, según el tipo de mercancía de que se trate.
5.
Obtenida la documentación de conformidad con lo exigido por la normativa aduanera vigente, mediante el módulo MODBRK, ingresa la información de la DUA de provisiones de abordo, aplica en lo que corresponda los procedimientos señalados para importación definitiva, a partir de la página 44.
6.
Concluida la digitación de la información, verifica la DUA, con el menú local (F9)/Acción/1 Verif. Local. El sistema presenta el cuadro de documentos adjuntos o de soporte de la DUA, para comprobación, el sistema despliega el cuadro de documentos adjuntos a la DUA para verificación y posteriormente presenta el cuadro con el mensaje Validación Local OK.
7.
Verifica la DUA en el servidor en la opción menú local (F9) Acción/2 Verificación; si el proceso es correcto el sistema presenta el mensaje Control de validez OK, caso contrario despliega la lista de errores para corrección.
8.
Realizada conforme la verificación de la información en el servidor, por medio del menú Local/8 Validar, efectúa el proceso de validación. Si el sistema asigna canal verde, presenta el
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
cuadro indicando VALIDACIÓN TERMINADA. 9.
Realiza el proceso de Pago del impuesto que corresponda según la normativa vigente. Continua Con el procedimiento de Pago.
10.
Realiza en lo pertinente el proceso señalado para el Pase de Salida.
RECONOCIMIENTO DE LAS PROVISIONES DE ABORDO RESPONSABLE PASO ACCIÓN Representante autorizado de empresa de transporte o de 1. Si el sistema asigna canal amarillo o rojo imprime la servicios a naves o aeronaves o su Agente de aduanas. DUA y la presenta junto con la documentación establecida en la normativa, al funcionario reconocedor asignado. Funcionario Reconocedor
2.
Recibida la DUA y la respectiva documentación de soporte, realiza el reconocimiento tanto documental como documental-físico, según el canal correspondiente, para lo cual aplica en lo pertinente los procedimientos descritos para el reconocimiento de la importación definitiva que figuran a partir de la página 70 de este manual de procedimientos, incluido lo previsto para reconocimientos no conforme, nuevos reconocimientos o modificaciones de DUA validada. Adicionalmente comprueba que las mercancías correspondan con las descritas en la lista establecida por la normativa vigente.
PAGO DE IMPUESTO Y LEVANTE O PASE DE SALIDA DE LAS PROVISIONES DE ABORDO RESPONSABLE Representante autorizado de empresa de transporte internacional o de servicios a naves o aeronaves o su Agente de aduanas.
PASO
ACCIÓN
1.
Realiza el proceso de Pago del impuesto que corresponda según la normativa.
2.
Realiza en lo pertinente el proceso señalado para el Pase de Salida descrito en el presente manual a partir de la y página 134.
IMPORTACIÓN POR PASAJEROS DE EQUIPAJE ACOMPAÑADO CON PAGO DE IMPUESTOS
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
INCORPORACIÓN DE DATOS EN EL SISTEMA RESPONSABLE Pasajero
Funcionario de la aduana en muelle internacional de pasajeros o en frontera
PASO ACCIÓN 1. Si al consignar los datos en la declaración, que durante el viaje les ha suministrado la tripulación de la nave o vehículo, establece que lleva en su equipaje mercancía que debe declarar porque excede el cupo de efectos personales libres de impuestos (según las instrucciones del formulario), al arribar a la zona de aduana entrega la declaración y el equipaje al funcionario de aduana a efectos que la digite la declaración en el sistema, revise el equipaje y le liquide por el sistema los impuestos a pagar. Si durante el viaje no le han suministrado el formulario de declaración, al arribo en el muelle o Aduana de frontera, obtiene un ejemplar; consigna los datos y lo entrega al funcionario, junto con el equipaje. 2.
Recibe del pasajero la declaración, el equipaje, la factura comercial de los artículos gravados con impuestos.
3.
Reconoce el equipaje, verifica que corresponda con lo declarado si esta conforme, mediante el módulo MODCBR, ingresa la información de la DUA de equipaje, aplica en lo pertinente procedimientos señalados para importación definitiva, a partir de la página 44. Ingresa la siguiente información: SEGMENTO GENERAL -
Proyecto Modernización de Aduanas
(1) Código patrón de la DUA ( EA 4); (A) Código de la Aduana (2) Nombre y dirección del proveedor en el exterior (8)Deja en blanco el primer renglón; en el segundo renglón ingresa el nombre del pasajero (14) Ingresa el código especial asignado para el funcionario (A) En Blanco (7) En número de referencia del declarante consigna el número de identificación del pasajero (10) Código del país de última consignación
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
-
(11) Código del país de compra o de adquisición (13) En blanco (15) País de exportación (17) País de destino (25) Modo de transporte en el cual arribó el equipaje del pasajero; (27) Lugar, puerto, frontera y país de descarga del equipaje (29) Código de Aduana de entrada del equipaje (22) Código de la moneda y valor total de la factura
SEGMENTO ARTÍCULO -
(31) Descripción comercial de la mercancía (34) Código país de origen del equipaje (37) Código de modalidad (41) Cantidad conforme a la unidad comercial estadística establecida para la subpartida arancelaria Nota de Valor (Segmento General); digita los siguientes datos:
-
-
-
Valor total factura,
Nota de Valor del artículo o item; ingresa el valor de la mercancía incluida en el artículo, los otros datos son calculados automáticamente por el sistema. Finalmente en el cuadro de la nota de valor aparece la pregunta si los valores detallados son correctos. Con la barra espaciadora indica la respuesta si/no. (46) El sistema ubica el cursor en el campo de la base imponible en moneda nacional, para verificación y confirmación El sistema traslada el cursor a la casilla para confirmar la liquidación.
Nota: Si observa que el pasajero en su declaración ha transgredido la normativa aduanera, retiene el equipaje, elabora informe conforme y traslada al funcionario competente para decisión de conformidad con la norma vigente.
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Funcionario de la aduana en muelle internacional de pasajeros o en frontera
4.
Concluido el proceso de digitación de la información, verifica la DUA de equipaje, con el menú local (F9)/Acción/1 Verif. Local. El sistema presenta el cuadro de documentos adjuntos o de soporte de la DUA (en este régimen la factura cuando existe Validación Local OK.
5.
Posteriormente comprueba la DUA de equipaje en el servidor con la opción menú local (F9) Acción/2 Verificación, si el proceso es correcto el sistema presenta el mensaje Control de validez OK, caso contrario despliega la lista de errores para corrección.
6.
Valida la DUA de equipaje, ordena la impresión de un ejemplar de la DUA y del boletín de liquidación para el pago en la oficina bancaria del muelle o frontera, orienta al pasajero para tal fin.
Zona
7.
Aplica en lo pertinente el procedimiento de pago.
Funcionario de la aduana en muelle internacional de pasajeros o en Frontera
8.
Verificado el pago en el sistema, entrega el equipaje al pasajero.
Cajero de la Entidad Bancaria ubicado Aeroportuaria, Portuaria o de Frontera
en
la
TRASLADO AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL DE EQUIPAJE ACOMPAÑADO POR PASAJEROS PROVENIENTES DE ZONAS LIBRES INCOPRPORACIÓN DE DATOS EN EL SISTEMA RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Funcionario de la Zona Libre
1.
En la factura comercial, consigna el número de registro de la DUA de ingreso a la Zona Libre, RIF del Consignatario de ingreso de la mercancía a la Zona Libre, el RIF y el código de depósito la Zona Libre. Cuando se trate de mercancía que se haya perfeccionado en la Zona Libre, anota el código del programa de perfeccionamiento.
Pasajero
2.
Presenta la factura comercial junto con el equipaje al funcionario de la aduana destacado en la Zona Libre.
Funcionario de la Zona Libre
3.
Aplica en lo correspondiente el procedimiento descrito en el anterior numeral a página 44, con la diferencia que en el campo 8 ingresa el RIF del
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
usuario de Zona Libre consignatario de la mercancía a su ingreso a la Zona Libre; en el campo 37 al ingresar el código de la modalidad o régimen, el sistema despliega el cuadro para ingresar el código del Programa de Perfeccionamiento si la mercancía fue objeto de transformación en la Zona. Si la mercancía no fue perfeccionada en la Zona Libre, en el campo 49 de la DUA, ingresa el código de depósito asignado a la Zona Libre. En el campo 31 ingresa el nombre del propietario del equipaje.
ADMISIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS INCORPORACIÓN DE LOS DATOS DE LA DUA EN EL SISTEMA RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Agente de Aduanas
1.
Antes de la llegada al país o antes del ingreso a la zona primaria, presenta solicitud escrita ante el Gerente de la Aduana; acompaña los siguientes documentos: Descripción de las mercancías, indicando marcas, números de serie u otras señales o formas que permitan determinar si corresponden con la lista definida en la normativa vigente. Solicitud formulada por funcionario competente de los órganos de la Administración pública Nacional, Estadal o Municipal, de Embajadas, Consulados u otros organismos internacionales, de instituciones públicas o privadas de carácter educativo, benéfico, científico o tecnológico sin fines de lucro. Indicando de manera precisa que la finalidad de la importación temporal corresponde a requerimientos institucionales.
Gerente de la Aduana
2.
Si procede expide la respectiva autorización para tramitar y transmitir en el sistema la DUA de exportación temporal, previa presentación de la garantía cuando hubiere lugar.
Agente de Aduanas
3.
Antes de procesar la DUA en el Sistema, obtiene la
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
siguiente documentación de soporte para presentarlos a la autoridad aduanera, cuando lo requieran en cumplimiento de sus funciones: -
Agente de Aduanas
Factura Comercial Original de Certificados o Autorizaciones Previas, cuando la Ley los exija. Original del documento de transporte Garantía por el valor de los impuestos causados.
4.
Obtenida la autorización del Gerente de la Aduana y la documentación de soporte, mediante el Módulo MODBRK, menú Funciones/2 Declaraciones/1 Creación, incorpora la información correspondiente a la DUA, aplicando el procedimiento descrito para importación definitiva. En la casilla o campo 49 ingresa el plazo máximo para la importación temporal para perfeccionamiento activo (365 días) autorizado por la normativa vigente.
5.
Realizada conforme la verificación de la información en el servidor, por medio del menú Local/8 Validar, efectúa el proceso de validación. Para esta modalidad el sistema indica canal rojo.
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Agente de Aduanas
1.
Imprime la DUA y la presenta junto con la documentación exigida por la normativa, incluida la garantía, ante el funcionario reconocedor destacado en el depósito donde se encuentre la mercancía.
Funcionario Reconocedor
2.
Revisa la garantía y la traslada a la División de recaudación para estudio y aprobación.
Funcionario de la División de Recaudación
3.
Verifica la garantía y expide el oficio aprobatorio, remite la documentación con la garantía aprobada al reconocedor competente.
Funcionario Reconocedor
4.
Aplica en lo pertinente, los procedimientos para
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TITULO:
Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: . IMPORTACIÓN DEFINITIVA
reconocimiento documental - físico, indicados en el presente manual, pag. 54, incluye las marcas, números de serie; igualmente si se presentan controversias y nuevos reconocimientos, con o sin garantía. PAGO DEL IMPUESTO Y LEVANTE O PASE DE SALIDA DE LA MERCANCÍA
RESPONSABLE Agente de Aduanas
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PASO
ACCIÓN
1.
Realiza el proceso de Pago del impuesto que corresponda según la normativa vigente, aplica en lo pertinente el proceso descrito en página 92.
2.
Realiza en lo que corresponda el proceso señalado para el Pase de Salida, pag. 94.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
ADMISION TEMPORAL DE MERCANCIAS PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
ADMISIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO INCORPORACIÓN DE DATOS EN EL SISTEMA RESPONSABLE Agente de Aduanas
PASO 1.
ACCIÓN Antes de la llegada al país o antes del ingreso a la zona primaria, presenta solicitud escrita ante el Gerente de la Aduana; acompaña los siguientes documentos: -
-
Descripción del proceso productivo literal y gráficamente Relación de insumos y productos, conforme a la cual se obtendrán las tasas de requerimiento, de rendimiento y de equivalencia Copia del contrato celebrado con la empresa extranjera;
Intendencia Nacional de Aduanas
2.
Si procede expide la respectiva autorización para tramitar y transmitir en el sistema la DUA de exportación temporal, previa presentación de la garantía cuando hubiere lugar. Traslada la documentación a la División de Operaciones para la codificación del programa de Perfeccionamiento.
Funcionario de la División de Operaciones
3.
En el módulo MODCHQ, menú principal Funciones/1 Base de datos/4 Datos Nacionales/4 Programas de perfeccionamiento, el sistema despliega el cuadro para codificar el programa de perfeccionamiento.
4.
Oprime el botón crear, el sistema presenta un cuadro para ingresar la codificación; el primer campo dispone hasta 17 caracteres alfanuméricos;
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
ADMISION TEMPORAL DE MERCANCIAS PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
para lo cual puede por ejemplo, utilizar el nombre genérico del artículo y un número correlativo de identificación o modelo (que puede ser sugerido por el representante de la empresa); ingresa la acción de acuerdo con la tabla del sistema, que puede consultar con la tecla F8. Para el caso de perfeccionamiento pasivo es 20, ingresa el RIF de la empresa autorizada para el programa (lista con tecla F8), oprime el botón OK.
Funcionario de la División de Operaciones
Proyecto Modernización de Aduanas
5.
El sistema presenta el cuadro con la relación de programas, selecciona el que está en proceso, oprime el botón actualizar y de nuevo el sistema despliega el cuadro con los datos ingresados hasta ese momento, los confirma totalmente con la tecla “tab” o “enter”
6.
El sistema presenta un nuevo cuadro del programa de transformación, oprime el botón “insertar”, y despliega el cuadro para ingresar el código de la aduana donde se realiza la exportación temporal para Perfeccionamiento pasivo; ingresa el código
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
ADMISION TEMPORAL DE MERCANCIAS PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
de la aduana y oprime el botรณn CANCELAR (en este caso el botรณn cancelar estรก habilitado para confirmar el proceso final)
Funcionario de la Divisiรณn de Operaciones
7.
En el nuevo cuadro con la relaciรณn de las aduanas donde se tramita el programa de perfeccionamiento activo, coloca el cursor en el cuadro superior izquierdo del marco, hace clic y el proceso queda concluido; notifica al Agente de aduana del cรณdigo asignado
Agente de Aduanas
8.
Obtenida la autorizaciรณn del gerente de la Aduana, el cรณdigo del programa de perfeccionamiento y la documentaciรณn de soporte, mediante el Mรณdulo MODBRK, menรบ Funciones/2 Declaraciones/1
Proyecto Modernizaciรณn de Aduanas
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
ADMISION TEMPORAL DE MERCANCIAS PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Creación, incorpora la información correspondiente a la DUA; aplica el procedimiento descrito para importación definitiva. Al digitar el código de la modalidad, el sistema presenta el cuadro para el ingreso del código del programa de perfeccionamiento. 9.
Realizada conforme la verificación de la información en el servidor, por medio del menú Local/8 Validar, efectúa el proceso de validación. Para esta modalidad el sistema indica canal rojo.
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA RESPONSABLE Agente de aduanas
PASO ACCIÓN 1. Imprime la DUA y la presenta junto con la documentación exigida por la normativa, incluida la garantía, ante el funcionario reconocedor destacado en el depósito donde se encuentre la mercancía.
Funcionario Reconocedor
2.
Revisa la garantía y la traslada a la División de recaudación para estudio y aprobación.
Funcionario de la División de Recaudación
3.
Verifica la garantía y expide el oficio aprobatorio, remite la documentación con la garantía aprobada al reconocedor competente.
Funcionario Reconocedor
9.
En lo que corresponda aplica los procedimientos para reconocimiento documental – físico. Pag. 54.
PAGO DEL IMPUESTO Y LEVANTE O PASE DE SALIDA DE LA MERCANCÍA RESPONSABLE Agente de Aduanas
Proyecto Modernización de Aduanas
PASO
ACCIÓN
1.
Realiza el proceso de Pago del impuesto que corresponda según la normativa vigente.
2.
Realiza en lo que corresponda el proceso señalado para el Pase de Salida. Pag. 94.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
ADMISION REGIMEN SUSPENSIVO PARA EL SECTOR AUTOMOTOR
ADMISIÓN EN RÉGIMEN SUSPENSIVO PARA EL SECTOR AUTOMOTOR INCORPORACIÓN DE DATOS EN EL SISTEMA RESPONSABLE Representante de la Empresa Ensambladora o Fabricante de Autopartes Nacionales
PASO
ACCIÓN
1.
Obtiene autorización del SENIAT a los fines de someter las mercancías a este Régimen, cumpliendo con las formalidades, requisitos y mecanismos necesarios establecidos.
2.
Solicita a la División de Operaciones la codificación del Programa de Ensamble; adjunta la Resolución de autorización del SENIAT
Funcionario de la División de Operaciones
3.
Asigna el código del Programa de Perfeccionamiento, aplicando el procedimiento descrito a partir de la página 119, pasos 3 a 7 inclusive.
Agente de aduana
4.
Antes de procesar la DUA en el Sistema, obtiene la siguiente documentación de soporte para presentarlos a la autoridad aduanera, cuando lo requieran en cumplimiento de sus funciones: -
Proyecto Modernización de Aduanas
Factura Comercial Copia de la Autorización expedida por el SENIAT. Original del documento de transporte Garantía por el monto de los impuestos causados.
5.
Mediante el Módulo MODBRK, menú Funciones/2 Declaraciones/1 Creación, incorpora la información correspondiente a la DUA de admisión en régimen suspensivo; aplica el procedimiento descrito para importación definitiva. Al digitar el código de la modalidad, el sistema presenta el cuadro para el ingreso del código del programa de ensamble.
6.
Concluido el proceso de digitación de la información, verifica la DUA, con el menú local (F9)/Acción/1 Verif. Local; el sistema despliega el cuadro de documentos adjuntos a la DUA para verificación y posteriormente presenta el cuadro con el mensaje Validación Local OK.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
ADMISION REGIMEN SUSPENSIVO PARA EL SECTOR AUTOMOTOR
Agente de Aduanas
7.
Posteriormente comprueba la DUA en el servidor con la opción menú local (F9) Acción/2 Verificación, si el proceso es correcto el sistema presenta el mensaje Control de validez OK, caso contrario despliega la lista de errores para corrección.
Agente de Aduanas
8.
Una vez verifique en el servidor que la información de la DUA es consistente con la base de datos, por medio del menú Local/8 Validar, realiza el proceso de validación. Si el sistema asigna canal verde, presenta el cuadro indicando VALIDACIÓN TERMINADA.
9.
Realiza el proceso de Pago del impuesto que corresponda según la normativa vigente. Realizado el pago presenta copia de la garantía en la División de Recaudación para la aceptación respectiva.
Funcionario de la División de Recaudación
10.
Verifica la Garantía, comprueba que cumpla los requisitos y condiciones vigentes, verifica el pago y aprueba la garantía para la continuación del trámite.
Agente de Aduanas
11.
Realiza en lo pertinente el proceso señalado para el Pase de Salida.
12.
Si el sistema asigna canal amarillo o rojo imprime la DUA y la presenta junto con la documentación establecida en la normativa, incluida la garantía, al funcionario reconocedor asignado.
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Funcionario Reconocedor
1.
Revisa la garantía y la traslada a la División de recaudación para estudio y aprobación.
Funcionario de la División de Recaudación
2.
Verifica la garantía y expide el oficio aprobatorio, remite la documentación con la garantía aprobada al reconocedor competente.
Funcionario Reconocedor
3.
Recibidos los documentos y la DUA, realiza el reconocimiento tanto documental como documental-físico, según el canal correspondiente, para lo cual aplica en lo
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
ADMISION REGIMEN SUSPENSIVO PARA EL SECTOR AUTOMOTOR
pertinente los procedimientos descritos para el reconocimiento a partir de la página 52, incluido lo previsto para reconocimientos no conforme, nuevos reconocimientos o modificaciones de DUA validada. PAGO DEL IMPUESTOS LEVANTE O PASE DE SALIDA DE LA MERCANCÍA 2 RESPONSABLE PASO Agente de Aduanas
ACCIÓN
1.
Realiza el proceso de Pago del impuesto que corresponda según la normativa; aplica en lo pertinente el proceso descrito en página 92.
2.
Realiza en lo pertinente el proceso señalado para el Pase de Salida descrito en el presente manual a partir de la y página 94.
NOTA IMPORTANTE: La cancelación del régimen suspensivo se realiza mediante la presentación de DUA, con el código de modalidad o régimen que corresponda a importación definitiva proveniente de régimen suspensivo, reexportación proveniente de régimen suspensivo, la reexpedición de partes para sustitución, la nacionalización de desperdicios o imperfectos con o sin impuestos. Para estos casos se utilizan los códigos de las modalidades relacionadas y explicadas en la tabla, con o sin código adicional, que se aplican según el caso y tratamiento tributario. NACIONALIZACION SIN PAGO DE IMPUESTOS DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES O AUTOPARTES, DESPUES DE HABER SIDO ENSAMBLADOS O PRODUCIDOS, CUYAS MATERIAS PRIMAS, PARTES Y/O ACCESORIOS INGRESARON EN RÉGIMEN SUSPENSIVO PARA EL SECTOR AUTOMOTOR INCORPORACIÓN DE DATOS EN EL SISTEMA RESPONSABLE Agente de Aduanas
PASO 1.
ACCIÓN Antes de procesar la DUA en el Sistema, obtiene la siguiente documentación para presentarla a la autoridad aduanera, cuando lo requiera en cumplimiento de sus funciones: -
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Factura Comercial Copia de la Autorización del Programa expedido por el SENIAT. Indicar el código del Programa de Ensamble.
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
ADMISION REGIMEN SUSPENSIVO PARA EL SECTOR AUTOMOTOR
Agente de aduana
Agente de Aduanas
2.
Mediante el Módulo MODBRK, menú Funciones/2 Declaraciones/1 Creación, incorpora la información correspondiente a la DUA; aplica el procedimiento descrito para importación definitiva. En la casilla o campo 37 correspondiente a la modalidad o régimen y una vez digitado el respectivo código, el sistema presenta el cuadro para ingresar el código del programa de ensamble.
3.
Concluido el proceso de digitación de la información, verifica la DUA, con el menú local (F9)/Acción/1 Verif. Local; el sistema despliega el cuadro de documentos adjuntos a la DUA para verificación y posteriormente presenta el cuadro con el mensaje Validación Local OK.
4.
Posteriormente comprueba la DUA en el servidor con la opción menú local (F9) Acción/2 Verificación, si el proceso es correcto el sistema presenta el mensaje Control de validez OK, caso contrario despliega la lista de errores para corrección.
5.
Verificada la DUA en el servidor, por medio del menú Local/8 Validar, realiza el proceso de validación. Si el sistema asigna canal verde, presenta el cuadro indicando VALIDACIÓN TERMINADA. En este caso realiza el proceso de Levante o de Pase de Salida descrito en el presenta manual a partir de la página 94.
6.
Si el sistema asigna canal amarillo o rojo imprime la DUA y la presenta junto con la documentación establecida en la normativa, al funcionario reconocedor asignado.
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA RESPONSABLE Funcionario Reconocedor
Proyecto Modernización de Aduanas
PASO 1.
ACCIÓN Recibe los documentos y la DUA, realiza el reconocimiento tanto documental como documental-físico, según el canal correspondiente, para lo cual aplica en lo pertinente los procedimientos de Reconocimiento,
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
ADMISION REGIMEN SUSPENSIVO PARA EL SECTOR AUTOMOTOR
incluido lo previsto para reconocimientos no conforme, nuevos reconocimientos o modificaciones de DUA validada. LEVANTE O PASE DE SALIDA DE LA MERCANCÍA RESPONSABLE Agente de Aduanas
PASO ACCIÓN 2. Realiza en lo que corresponda el proceso señalado para el Pase de Salida. Pag. 94.
CANCELACIÓN DE GARANTÍAS RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
División de Recaudación
1.
Mediante el módulo MODCBR, menú principal Funciones/3 Regímenes suspensivos/3 Programas de Perfeccionamiento/2 declaraciones, puede observar el movimiento y balance del programa para la cancelación de la garantía.
Funcionario de la División de Recaudación
2
Ingresa el código del Programa de ensamble, general el reporte y recupera el archivo.
3.
Proyecto Modernización de Aduanas
El reporte presenta para el Programa de Ensamble de la empresa correspondiente, por
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ADMISION REGIMEN SUSPENSIVO PARA EL SECTOR AUTOMOTOR
aduana, la lista de DUA tanto de ingreso como de cierre del régimen; la relación de DUA con su número de registro, el patrón del régimen o modalidad por DUA, los artículos o ítems declarados, la modalidad o régimen utilizada, la subpartida arancelaria (código arancelario), el país de origen de las piezas, el peso neto por DUA, las unidades por DUA y el valor aduanero declarado.
4.
Funcionario de la División de Recaudación
Proyecto Modernización de Aduanas
Otra opción en el menú principal Funciones/3 Regímenes suspensivos/3 Programas de Perfeccionamiento/1 Mercancías, ingresa el código del programa de perfeccionamiento, genera el archivo del reporte, lo recupera.
5.
El reporte presenta las DUA de ingreso en régimen suspensivo y las DUA de cierre.
6.
Con la información que generan los reportes, efectúa el balance total del cumplimiento de los programas, para la cancelación y devolución de las garantías.
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TITULO:
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ADMISION REGIMEN SUSPENSIVO PARA EL SECTOR AUTOMOTOR
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TITULO:
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EXPORTACION DEFINITIVA
EXPORTACIÓN DEFINITIVA INCORPORACIÓN DE LOS DATOS DE LA DUA DE EXPORTACIÓN, EN EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO RESPONSABLE Agente de Aduanas
PASO 1.
2.
ACCIÓN Antes de procesar la DUA en el Sistema, obtiene la siguiente documentación de soporte para presentarlos a la autoridad aduanera, cuando lo requieran en cumplimiento de sus funciones: -
Factura Comercial Definitiva
-
Original de Certificados o Autorizaciones Previas, cuando la Ley los exija.
-
La copia del Conocimiento de Embarque, de la Guía Aérea o de la Guía de Encomienda, según el caso se requiere en el momento de la Confirmación de la Exportación.
Una vez disponga de la documentación de soporte, mediante el Módulo MODBRK, menú Funciones/2 Declaraciones/1 Creación, incorpora la siguiente información: -
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Código del Modelo de la Declaración seleccionado de la tabla que despliega el sistema (ver Anexo III). Código de la Aduana de tramitación (2) Código de identificación del Exportador (8) Nombre del Consignatario en el exterior, dirección y país (14) Código de Agente de Aduana (7) Número interno de referencia del Agente de Aduana (9) Código del Responsable Financiero (10) Código País de Tránsito si corresponde (11) Código País de Negociación (15) Código País de Exportación (17) Código País de Destino (18) Empresa de Transporte interno hasta la frontera; Código del país de nacionalidad del transportista (19) Indicador de existencia de contenedor (1 ó 0) (21) Empresa Transportista desde frontera o puerto al exterior; Código del país de nacionalidad del transportista hacia el exterior
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
EXPORTACION DEFINITIVA -
(25) Modo de transporte desde puerto, aeropuerto o frontera hacia el exterior (26) Modo de transporte interno hasta la frontera para mercancías que salen por aduana diferente a la de trámite (27) Código del lugar de carga (29) Código de la Aduana de salida (30) Código de la Zona de Almacenamiento (20) Condiciones de entrega (Icoterms) y observaciones (22) Código divisa de la transacción; Valor total de factura (24) Naturaleza de la transacción (31) Marcas y número de los bultos; Cantidad de bultos y tipo de embalaje (33) Subpartida arancelaria Descripción de la mercancía (34) Código País de origen (35) Peso bruto en kilos (36) Acuerdo o Convenio Internacional (37) Código del Régimen aplicable (38) Peso neto en kilos, desplegado por el sistema para confirmación o modificación (41) Unidades de Comercialización (44) Declaración de aduanas anterior, para exportaciones que finalizan regímenes especiales suspensivos o anteriores
NOTA DE VALOR- EXPORTACIÓN A continuación el Sistema despliega en la pantalla el segmento general de los valores imponibles de liquidación; se confirma el Valor de Factura, se agrega el valor de fletes internos si existen.. En el item o artículo se ingresa el valor FOB de Factura, se agrega el valor de flete interno si procede o se confirma el desplegado por el sistema si el item es único. Valor FOB del item, que se confirma si corresponde Valor del impuesto desplegado por el sistema, que para las exportaciones es cero (0), se confirma. Agente de Aduanas
Proyecto Modernización de Aduanas
3.
El sistema regresa al inicio de la pantalla de captura de datos, colocando el cursor en el campo de código de la aduana de trámite, en ese estado mediante el menú local (F9), Acción/1 Verificación Local, el sistema despliega la pantalla para la
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
EXPORTACION DEFINITIVA
captura de los documentos anexos, según los códigos indicados en el Anexo III, consignando la fecha el número de referencia y Entidad o Empresa expedidora; Finalizada la digitación se confirma y a continuación el sistema indica si la verificación es correcta o señala el listado de errores que deben enmendarse para finalizar el proceso. Si el sistema indica errores, procede a subsanarlos. Cumplida la captura de datos, mediante el menú Local (F9)/Acción/4 Guardar Localmente, puede almacenar la DUA en su computadora. INGRESO DE LA MERCANCÍA A LA ZONA DE ALMACENAMIENTO, REGISTRO Y VALIDACIÓN DE LA DUA EN EL SISTEMA RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Exportador o su Representante
1.
Antes de registrar la DUA en el sistema, ingresa la mercancía a la zona de almacenamiento; la entrega al transportista o a su representante, que la llevará a destino en el exterior.
Agente de Aduanas
2.
Ingresada la carga a la Zona de Almacenamiento (Zona Primaria), por medio del módulo MODBRK menú Local/Acción/7 Registrar, procede a Registrar la DUA; el sistema asigna el número de Registro que implica la aceptación por la Aduana, expresada en el número de Registro asignado por el sistema. El número de registro de la DUA se conforma así: Año AAAA
3.
fecha dd/mm/aaaa
Registrada la DUA, procede a validarla en el módulo MODBRK menú local Acción/8 Validar. Si el sistema asigna el canal verde, despliega un cuadro indicando VALIDACIÓN TERMINADA, y el número de validación: Año
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Carácter Correlativo C XXXXXX
Carácter
Correlativo
Fecha
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TITULO:
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EXPORTACION DEFINITIVA
AAAA
L
XXXX
dd/mm/aaaa
Si el sistema asigna canal amarillo o rojo, la validación de la DUA queda bloqueada en espera de la actuación de reconocimiento documental o físico-documental. En el cuadro que despliega el sistema se observa el número de referencia del declarante y el número de referencia de la aduana o número de registro de la DUA. Agente de Aduanas
4.
Para el canal verde o DUA validada, con el módulo MODBRK, menú principal Funciones/2 Declaraciones/8 Impresiones-Consultas/5 Validada, luego con el número de validación, el sistema despliega la DUA, con el menú local Acción/Impresión, la imprime en 4 ejemplares con la siguiente destinación: -
Exportador Aduana de salida Zona de almacenamiento
Coloca los sellos o precintos si la carga se transporta en contenedores o unidades de carga precintables, estampa en la DUA el sello “Mercancía puede ser Embarcada”
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
EXPORTACION DEFINITIVA
Agente de Aduanas
4.
Cuando el sistema asigna canal amarillo o rojo, presenta el cuadro indicando VALIDACIÓN BLOQUEADA, el número de referencia del declarante y el número de registro de la DUA o Referencia para Aduanas. Para cualquiera de los dos canales, dentro del plazo legal establecido por la normativa, imprime la DUA, la presenta con la documentación respectiva al Funcionario Reconocedor, en la zona de almacenamiento donde se encuentre la mercancía o en el Centro Único de Exportaciones de la respectiva Aduana, según corresponda.
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Funcionario Reconocedor
1.
En el módulo MODCBR, menú principal Funciones/4 Reconocimiento/2 Ruta de la declaración/1 Declaraciones seleccionadas, se informa de las declaraciones asignadas por el sistema para reconocimiento.
Funcionario Reconocedor
2.
El sistema presenta la pantalla con las declaraciones seleccionadas para reconocimiento en los canales amarillo y rojo (documental y físicodocumental), indicando en la lista de declaraciones seleccionadas, el código de la aduana, la sección correspondiente de reconocedores, número de registro, color del canal, funcionario reconocedor, número de artículos de cada DUA, código del agente de aduanas o declarante, referencia del
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
EXPORTACION DEFINITIVA
declarante, RIF del Exportador.
Funcionario Reconocedor
3.
Obtenida la información, por medio del menú principal del módulo MODCBR, Funciones/4 Reconocimiento/3 Acta de inspección, ingresa en el cuadro “consultar declaración para inspección”, el número de registro de la DUA (ref. aduana). El sistema presenta el acta de inspección para su actuación Canal Amarillo:
4.
Recibe del agente de aduanas la documentación incluida la DUA impresa por el sistema. -
-
Proyecto Modernización de Aduanas
Revisa la factura comercial definitiva y confronta los datos con los registrados en el sistema. Examina el certificado de origen; constata su conformidad con las normas de origen aplicables, cuando corresponda Si la subpartida arancelaria o el régimen o modalidad lo exige, comprueba el permiso, autorización previa, certificado, constancia, registros o cualquier requisito que la normativa establezca, constata que sea expedido por autoridad competente, y se encuentre dentro del término de vigencia. Con base en las normas vigentes del Arancel de Aduanas (Normas generales para la clasificación de mercancías, Notas Legales de Sección, Capítulo, Sub-capítulo, subpartida, Notas explicativas), comprueba que la subpartida arancelaria declarada esté de conformidad con el marco normativo mencionado.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
EXPORTACION DEFINITIVA
Funcionario Reconocedor
5.
En el módulo MOCBR, menú principal Funciones/4 Reconocimiento/3 Acta de reconocimiento, número de registro (aduanas) de la DUA, procesa en el sistema el acta de reconocimiento; si todo resulta conforme, mediante el menú principal Funciones/4 reconocimiento/2 Ruta de la Declaración/3 Inspección documental, selecciona la DUA y redirige el canal a verde, el sistema despliega el cuadro con el número de validación, número de registro (aduana) y referencia del declarante.
6.
Imprime el Acta de Reconocimiento, entrega copia al agente de aduanas, y toma firma a la copia que anexa a la documentación, devuelve los documentos para continuación del trámite y retiene los que deben archivarse en la Aduana. Coloca en la DUA el sello “Mercancía puede ser Embarcada” Canal Rojo:
Agente de Aduanas
7.
En la zona de almacenamiento o en el Centro Único de Exportaciones, presenta al Funcionario Reconocedor asignado, la documentación de soporte de la DUA. Adicionalmente dispone de operadores, equipo y los recursos que corresponda para la manipulación, apertura y cierre, de embalajes.
Funcionario Reconocedor
8.
Examina la documentación de soporte de la DUA, cumpliendo procedimiento igual al anterior. Respecto de la mercancía, cumple el siguiente proceso: -
Proyecto Modernización de Aduanas
Señala los bultos que deban abrirse. Si existe el equipo y, si a su criterio es necesario o a solicitud del declarante, efectúa el pesaje de los bultos señalados. Si hay catálogos o información técnica, confronta los datos con la mercancía y la DUA. Toma la muestra necesaria, en caso de ser indispensable para el reconocimiento. Verifica certificación de análisis de laboratorio, en caso de ser indispensable para el reconocimiento.
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TITULO:
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EXPORTACION DEFINITIVA -
Funcionario Reconocedor
Realiza el inventario de la mercancía contenida en los bultos en proceso de reconocimiento. Verifica la calidad y comprueba el estado de la mercancía. Cuando existan, toma las marcas, modelos, tipos, series, colores, especificaciones técnicas, o cualquier otro dato que identifique y tipifique la mercancía y los consigna en el acta de reconocimiento.
9.
Con base en las normas vigentes del Arancel de Aduanas (Normas generales para la clasificación de mercancías, Notas Legales de Sección, Capítulo, Sub-capítulo, subpartida, Notas explicativas), comprueba que la subpartida arancelaria declarada esté de conformidad con el marco normativo mencionado.
10.
Utilizando el módulo MODCBR y el procedimiento antes descrito, efectúa en el sistema el acta de reconocimiento, consigna la información aludida en apartados anteriores, así como los aspectos legales, técnicos y normativos que a su criterio respaldan su actuación.
11.
Si el reconocimiento es conforme, redirige el canal a verde y valida la DUA, aplicando el procedimiento descrito anteriormente. Imprime el acta de reconocimiento y la entrega al Agente de aduana o Declarante. Reconocimiento no conforme:
Funcionario Reconocedor
Proyecto Modernización de Aduanas
12.
En caso de requerir documentos adicionales, elabora acta de requerimiento especificando los documentos solicitados, la base legal que respalda su actuación, el plazo para su cumplimiento, y notifica a Agente de aduana.
13.
Si los motivos de inconformidad corresponden a clasificación arancelaria, u otra infracción verifica las multas aplicables, así como las bases imponibles y tasas, para indicarlos en los respectivos campos del acta.
14,
Si de conformidad con la Ley vigente, procede el decomiso de la mercancía, traslada la documentación al Jefe de la Oficina Aduanera (Gerente de la Aduana), con el respectivo informe,
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
EXPORTACION DEFINITIVA
para la tramitación pertinente. Informa por oficio al responsable de la Zona de Almacenamiento donde se encuentre la mercancía a fin de evitar su entrega hasta tanto la Gerencia de la Aduana resuelva la situación jurídica de la mercancía. 15.
Llena el acta de reconocimiento en el sistema; incorpora la información, montos y criterios de las multas, de conformidad con la disposición legal que las establezca.
16.
Fundamenta su decisión con base en las normas legales que respalden los motivos de inconformidad. Imprime el acta, entrega un ejemplar al Agente de aduana o declarante, quién firma el ejemplar para anexarlo a la documentación.
Agente de Aduanas
17.
Recibe del Funcionario Reconocedor un ejemplar del acta de reconocimiento, firma otro para anexarlo a la documentación adjunta a la DUA. Si decide solicitar un segundo reconocimiento lo consigna en el acta, o por el contrario deja constancia que acepta los motivos de inconformidad del reconocimiento.
Funcionario Reconocedor
18.
Procede a realizar la modificación de la DUA, utiliza el módulo MODCBR, menú principal Funciones/2 Declaraciones/2 Modificación/5 Declaración registrada, número de registro (aduana) de la DUA. Incorpora las modificaciones que ocasionaron la inconformidad, en el 5º campo de la casilla 33 de la DUA, ingresa el código de la multa si corresponde.
19.
Después de verificar los campos correspondientes al artículo, el sistema presenta los cuadros para ingresar los datos correspondientes a las multas.
20.
Inicialmente el sistema despliega el cuadro para la multa por clasificación o para multas por otro tipo de infracciones. Ingresa la base que según el caso pueda corresponder.
21.
Verifica la DUA tanto localmente como en el servidor y procede a hacer de nuevo el registro en la opción respectiva.
NUEVO RECONOCIMIENTO RESPONSABLE
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PASO
ACCIÓN
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
EXPORTACION DEFINITIVA
Agente de Aduanas
1.
Si decide solicitar nuevo reconocimiento en los términos y condiciones establecidos por la normativa vigente, presenta solicitud escrita dirigida al Gerente de la Aduana.
Gerente de la Aduana
2.
Dentro del término legal vigente, emite la autorización respectiva. En el Módulo MODCBR, menú principal Funciones/4 Reconocimiento/2 ruta de la declaración/1 declaraciones seleccionadas, ingresa los parámetros al cuadro y el sistema despliega la lista de declaraciones seleccionadas para reconocimiento en igual forma como se anotó anteriormente. Ubica la línea correspondiente a la DUA en controversia, oprime el botón Asignación y el sistema presenta un cuadro con las opciones Asignación Sección; Asignación Inspector (Reconocedor); Asignación jefe Sección; selecciona asignación reconocedor y el sistema muestra un cuadro con la lista de reconocedores, marca el asignado y oprime OK
Funcionario Reconocedor
3.
Revisa la documentación, realiza el nuevo reconocimiento documental-físico, aplicando los mismos procedimientos consignados en los apartes correspondientes a canal amarillo y rojo de este manual.
4.
Imprime el acta, entrega un ejemplar al agente de aduanas o declarante, quién firma el ejemplar para anexarlo a la documentación.
5.
Recibe del Funcionario Reconocedor un ejemplar del acta de reconocimiento, firma otro para anexarlo a la documentación adjunta a la DUA. Si el resultado difiere de su declaración, manifiesta si solicita autorización para garantizar o afianzar las sumas en discusión o si por el contrario acepta los motivos de inconformidad del nuevo reconocimiento.
6.
Si el resultado del nuevo reconocimiento difiere de lo declarado y ha decidido garantizar las sumas en discusión y pagar lo declarado, presenta Garantía en los términos y condiciones estipulados en las normas, al funcionario reconocedor para verificación.
7.
Si el resultado corresponde con
Agente de Aduanas
Funcionario Reconocedor
Proyecto Modernización de Aduanas
del nuevo reconocimiento lo declarado inicialmente,
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
EXPORTACION DEFINITIVA
recupera la DUA, la modifica, la registra dejando los datos como estaban en la declaración inicial. Modifica el acta de reconocimiento conforme a la declaración inicial sin anotación alguna sobre multas, redirige el canal a verde y valida la DUA. 8.
Verifica que la Garantía cubra las sumas en discusión y la remite a la División de Recaudación.
Funcionario de la División de Recaudación
9.
Revisa la Garantía y expide el oficio aprobatorio con destino al funcionario reconocedor competente, del Área de Operaciones
Funcionario Reconocedor
10.
Recibe la Garantía de Recaudación, y si el resultado del nuevo reconocimiento es igual al primero, recupera la DUA por los procedimientos ya explicados en el presente manual, en la casilla 39 incorpora el código de garantía por multa, verifica los campos correspondientes en la DUA, adicionalmente y para conformar el monto afianzable, el sistema despliega cuadro para incorporación de los datos correspondientes a la garantía. Posteriormente registra la DUA, verifica el acta de reconocimiento y si corresponde actualiza los campos relacionados con la garantía, redirecciona el canal a verde y efectúa la validación.
Funcionario Reconocedor
11.
En caso que el resultado del nuevo reconocimiento difiera tanto del primero como de lo declarado, comprueba si la garantía cubre la diferencia en controversia.
12.
Constata la Garantía recibida de la División de Recaudación, recupera la DUA, en la casilla 39 incorpora el código de garantía por multa, valida los campos correspondientes en la DUA, la registra nuevamente, y modifica el acta de reconocimiento en lo pertinente. Posteriormente, redirecciona el canal a verde y efectúa la validación.
13.
Si el Agente de aduana o Declarante en su debida oportunidad, manifestó su decisión de pagar la suma en discusión, sin observación alguna, aplica el procedimiento ya descrito para el efecto, redirigiendo el canal y validando la DUA.
Proyecto Modernización de Aduanas
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
EXPORTACION DEFINITIVA
NOTA IMPORTANTE: Si el canal asignado fue verde y la DUA se encuentra validada o si como resultado de la solución de un recurso jerárquico se requiere modificar una DUA validada, se aplica el procedimiento descrito en el aparte correspondiente a la modificación de una DUA validada en el sistema (Contra-escritura, ver página 91). CONTROL ANTIDROGA RESPONSABLE Autoridad Antinarcóticos
PASO 1.
ACCIÓN Coordina con el Gerente de la Aduana, la asignación de funcionarios de esa entidad, para que de manera simultánea al reconocimiento físico (canal rojo) realicen su actuación. La autoridad de control antidrogas se informa oportunamente de la programación de diligencias de reconocimiento físico en las exportaciones, mediante el Sistema Aduanero Automatizado,
RECONOCIMIENTO EN PLANTA RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Agente de Aduanas
1.
Antes de transmitir la DUA al sistema, por medio del correo electrónico de la respectiva Aduana, presenta solicitud ante la autoridad aduanera para que realice reconocimiento fuera de los almacenes y patios de los depósitos aduaneros autorizados, expone las razones que justifiquen su petición (tales como volumen, naturaleza o características especiales, condiciones de embalaje, animales vivos, mercancías perecederas, etc.), indica la ubicación y fecha sugerida del reconocimiento; Igualmente solicita a la autoridad de control antinarcóticos su actuación simultánea con el reconocimiento.
Gerente de la Aduana
2.
Resuelve la autorización dentro del término legal; por el mismo medio informa al Agente de aduana, el término, la fecha y hora del reconocimiento, a efectos que disponga de los medios necesarios para la diligencia.
Agente de Aduanas
3.
Incorpora la información y valida la DUA siguiendo los procedimientos previstos en los apartes correspondientes del presente manual, entrega al Funcionario Reconocedor la DUA y sus documentos.
Proyecto Modernización de Aduanas
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
EXPORTACION DEFINITIVA
SALIDA DEL PAÍS DE LA MERCANCÍA DE EXPORTACIÓN RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Agente de Aduanas
1.
Presenta ante el Funcionario de exportaciones de la aduana, asignado en el puerto, aeropuerto internacional o frontera, un ejemplar de la DUA junto con la mercancía.
Funcionario de Exportaciones asignado en puerto, aeropuerto o frontera
2.
Verifica la DUA en el sistema, comprueba sellos o precintos en contenedores o unidades de carga y confronta sus datos con la información del sistema. Retiene copia del documento de transporte y lo remite al Archivo para anexarlo a la documentación de la DUA tramitadas con canales amarillo o rojo; Si todo es correcto permite el embarque y salida de la mercancía
3.
Si observa que los sellos o precintos presentan daños o señales de haber sido violados, o cualquier otra alteración de los embalajes, de inmediato retiene la carga, verifica la mercancía y realiza inventario.
4.
Si el resultado de la verificación de la carga es conforme con la documentación, permite el embarque de la mercancía, hace la anotación pertinente en la copia de la DUA.
5.
Si el resultado presenta inconsistencias graves elabora informe urgente para el Gerente de la Aduana, colocando la carga a su disposición.
Funcionario de Exportaciones asignado en puerto, aeropuerto o frontera
NOTA IMPORTANTE: Para la salida de mercancías de exportación por una aduana diferente a la del trámite de la DUA, el agente de aduanas aplica el procedimiento previsto en este manual para TRÁNSITO NACIONAL DE EXPORTACIÓN (ver página 40) REGISTRO DEL MANIFIESTO DE CARGA EN EL SISTEMA Y CONFIRMACIÓN DE LA EXPORTACIÓN RESPONSABLE
PASO
Transportista, Porteador o su representante legal
1.
Proyecto Modernización de Aduanas
ACCIÓN Dentro del término legal, registra el Manifiesto en el Módulo MODCAR; en el campo correspondiente al uso del documento de transporte, ingresa el código 22 que corresponde a exportación, el sistema despliega el cuadro para ingresar la información de
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
EXPORTACION DEFINITIVA
la DUA de exportación: año, código de la Aduana, número de registro y fecha de registro de la DUA de Exportación. Una vez el sistema le asigne el número de registro al Manifiesto, lo anota en el cuerpo del documento de transporte. Agente de Aduanas
2.
Presenta al funcionario de exportaciones asignado en la Zona de Almacenamiento del puerto, aeropuerto o frontera, copia del documento de transporte, indicando el número y fecha de registro del Manifiesto asignado por el sistema.
Funcionario de Exportaciones asignado en puerto, aeropuerto o frontera
3.
Mediante el Módulo MODCBR, Menú Funciones/2 Declaraciones/2 Modificación/6 Confirmación de Exportación, el sistema despliega un cuadro donde ingresa el código de la Aduana, código del agente de aduanas, RIF del exportador, fechas entre las que se han validado las DUA, estado (sin confirmar, confirmada, ambas) de la DUA (se elige con la barra espaciadora), el tipo de orden del listado (No. de validación, Aduana de salida, No. de referencia, No. registro) se elige con la barra espaciadora.
Funcionario de Exportaciones asignado en puerto, aeropuerto o frontera
4.
El sistema presenta la lista de DUA de exportación sin confirmar en la fecha; procede a seleccionar la línea correspondiente de la DUA que se confirma, oprime el botón de confirmación, el sistema presenta un cuadro para ingreso de los datos de referencia de la DUA y la aduana de salida solicitada.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
EXPORTACION DEFINITIVA
Funcionario de Exportaciones asignado en puerto, aeropuerto o frontera
5.
En el cuadro de confirmación de la exportación, ingresa el código de la aduana efectiva de salida, el número de registro del manifiesto, la referencia del documento de transporte, la fecha y hora del embarque, oprime OK y la exportación o embarque queda confirmada.
6.
Si el Agente de aduana solicita el documento impreso de la confirmación de la exportación o embarque, accede al módulo MODCBR, menú principal Funciones/2 Declaraciones/7 Impresionesconsultas/5 Confirmación de la exportación/Declaraciones exportación confirmada. El sistema despliega cuadro para reporte de DUA de exportación confirmada, ingresa las fechas donde se encuentran comprendidas las DUA, la aduana de salida, el sistema elabora el reporte, lo recupera y obtiene las DUA confirmadas con el detalle del número de registro de las DUA, del manifiesto, la referencia del documento de transporte, la fecha y hora del embarque.
Funcionario de Exportaciones asignado en puerto, aeropuerto o frontera
Proyecto Modernización de Aduanas
7.
Confirmada la exportación, mediante el módulo MODCAR, menú principal Funciones/3 Descargue/3 Descargue manual, número de registro del
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
EXPORTACION DEFINITIVA
manifiesto, obtiene la pantalla con la línea del manifiesto a descargar por exportación.
Funcionario de Exportaciones asignado en puerto, aeropuerto o frontera
8.
Hace doble clic en la línea del documento de transporte.
9.
El sistema presenta el cuadro donde ingresa la información de la descarga manual, indicando como descripción Exportación Confirmada; en referencia consigna el número de registro de la DUA, a continuación el sistema presenta el cuadro que señala DESCARGA MANUAL LISTA
NOTA IMPORTANTE: El Sistema Aduanero Automatizado, utiliza la misma estructura para el proceso de los diferentes regímenes o modalidades de exportación. Además de requerirse el código de la modalidad aplicable conforme con la respectiva tabla, las diferencias entre los regímenes, se refieren principalmente a los documentos que deben anexarse y a algunos requisitos adicionales debidamente regulados por la normativa, en cuyo caso tanto los Agentes de Aduanas, otros auxiliares de función pública (autorizados por la legislación para declarar en el sistema ), como los Funcionarios Reconocedores y de otras funciones aduaneras, están obligados a velar por su estricto cumplimiento y a registrar lo pertinente en el sistema.
EXPORTACIÓN POR ENTES DESCENTRALIZADOS CON FINES EMPRESARIALES TRANSMISIÓN Y REGISTRO ELECTRÓNICO DESDE LOS SISTEMAS DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS CON FINES EMPRESARIALES RESPONSABLE
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PASO
ACCIÓN
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
EXPORTACION DEFINITIVA
Agente de Aduanas
1.
Mediante el formato XML, transmite electrónicamente la DUA de exportación provisional (por 45 días continuos), al Sistema Aduanero Automatizado, de acuerdo con las especificaciones técnicas indicadas por el Área de Informática del SENIAT. Si el canal asignado es verde, la DUA queda validada; si es amarillo o rojo la validación es bloqueada y la DUA queda registrada.
2.
Para los canales amarillo y rojo, dentro del plazo legal establecido por la normativa, imprime la DUA, la presenta con la documentación respectiva al Funcionario Reconocedor asignado, en la zona de almacenamiento donde se encuentre el producto.
RECONOCIMIENTO DEL PRODUCTO RESPONSABLE Funcionario Reconocedor
PASO
ACCIÓN
1.
Para productos de extracción minera, obtención metalúrgica, petroquímica o hidrocarburos, aplica los procedimientos definidos en el presente manual, para reconocimiento canales amarillo y rojo, así como para el reconocimiento no conforme, nuevos reconocimientos y modificación en contra-escritura de DUA validada.
2.
Cuando se trate de fluido eléctrico, en el caso de canal rojo, procede en igual forma que para el reconocimiento documental o canal amarillo.
REGISTRO DEL MANIFIESTO DE CARGA RESPONSABLE Transportista, porteador o su representante
Proyecto Modernización de Aduanas
PASO 1.
ACCIÓN Dentro del término legal, registra el Manifiesto en el Módulo MODCAR; en el campo correspondiente al uso del documento de transporte, ingresa el código 22 que corresponde a exportación, el sistema despliega el cuadro para ingresar la información de la DUA de exportación: año, código de la Aduana de trámite de la Exportación, número de registro de la DUA y fecha de registro. Una vez el sistema le asigne el número de registro al Manifiesto, lo anota en el cuerpo del documento de transporte.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
EXPORTACION DEFINITIVA
TRANSMISIÓN Y REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA DUA DEFINITIVA RESPONSABLE Agente de Aduanas
PASO
ACCIÓN
1.
Mediante el formato XML, transmite electrónicamente la DUA de exportación definitiva, al Sistema Aduanero Automatizado, de acuerdo con las especificaciones técnicas indicadas por el Área de Informática del SENIAT. Si el canal asignado es verde la DUA queda validada, si es amarillo queda registrada, ya que en este caso no procede canal rojo por cuanto el producto ya salió del país.
2.
Para el canal amarillo imprime la DUA y dentro del plazo legal establecido por la normativa, presenta al Funcionario Reconocedor asignado, la DUA con la documentación respectiva, incluido el documento de transporte con el número de registro del respectivo manifiesto.
RECONOCIMIENTO PARA LA DUA DEFINITIVA, CONFIRMACIÓN DE LA EXPORTACIÓN Y DESCARGA DEL MANIFIESTO Funcionario Reconocedor
1.
2.
Recibe del Agente de aduana la DUA impresa, junto con los respectivos documentos definitivos, incluida la factura comercial, el documento de transporte con el número de registro del respectivo manifiesto. Aplica el procedimiento previsto para canal amarillo en el presente manual, modifica los datos por los definitivos, si corresponde. Realiza en el sistema la confirmación de la exportación y la descarga manual del manifiesto.
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REINTRODUCCIÓN EN EL MISMO ESTADO INCORPORACIÓN DE LOS DATOS DE LA DUA, EN EL SISTEMA RESPONSABLE Agente de Aduanas
PASO 1.
ACCIÓN Presenta solicitud escrita ante el Gerente de la Aduana, acompañando los siguientes recaudos: -
-
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Descripción de las mercancías, indicando marcas, números de serie u otras señales o formas que permitan identificarlas en el acto de reconocimiento. Garantía por el valor de las mercancías en puerto de embarque, cuando las mismas están
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
EXPORTACION DEFINITIVA
sometidas o afectadas por restricciones de cualquier naturaleza para la exportación Gerente de la Aduana
2.
Si procede expide la autorización para tramitar y transmitir en el sistema la DUA de exportación temporal, previa presentación de la garantía cuando hubiere lugar.
Agente de Aduanas
3.
Antes de procesar la DUA en el Sistema, obtiene la siguiente documentación de soporte para presentarlos a la autoridad aduanera, cuando lo requieran en cumplimiento de sus funciones: -
Factura Comercial Original de Certificados o Autorizaciones Previas, cuando la Ley los exija. Garantía por el valor de la mercancía cuando esté afectada por alguna restricción legal para su exportación
Nota: La copia del Conocimiento de Embarque, de la Guía Aérea o de la Guía de Encomienda, según el caso se requiere en el momento de la Confirmación de la Exportación. 4.
Obtenida la autorización del Gerente de la Aduana y completada la documentación de ley, mediante el módulo MODBRK, incorpora los datos en igual forma a la indicada para la exportación definitiva, página 44 y siguientes. En la casilla o campo 49 ingresa el plazo máximo para la exportación temporal (360 días) autorizado por la normativa vigente.
INGRESO DE LA MERCANCÍA A LA ZONA DE ALMACENAMIENTO, REGISTRO Y VALIDACIÓN DE LA DUA EN EL SISTEMA RESPONSABLE Exportador o su representante
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PASO 1.
ACCIÓN Antes de registrar la DUA en el sistema, ingresa la mercancía a la zona de almacenamiento, entregándola al transportista o a su representante, que la llevará a destino en el exterior.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
EXPORTACION DEFINITIVA
Agente de Aduanas
2.
Ingresada la mercancía a la zona de almacenamiento, procede al registro y validación de la DUA de exportación temporal en el sistema, aplicando los procedimientos señalados al efecto en este manual para exportación definitiva.
3.
Para esta modalidad el canal asignado siempre es rojo, luego la validación es bloqueada y la DUA queda registrada; de igual forma imprime la DUA y la presenta junto con la documentación al Funcionario Reconocedor asignado.
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Agente de Aduanas
1.
Imprime la DUA y la presenta al Funcionario Reconocedor designado, junto con la documentación exigida por la normativa, incluida la garantía si procede.
Funcionario Reconocedor
2.
Si se requiere garantía la revisa y la traslada a la División de Recaudación para estudio y aprobación.
Funcionario de la División de Recaudación
3.
Cuando corresponda, verifica la garantía y expide el oficio aprobatorio; remite la documentación con la garantía aprobada al Reconocedor competente.
Funcionario Reconocedor
4.
Aplica en lo pertinente, los procedimientos para reconocimiento documental – físico. igualmente si se presentan controversias y nuevos reconocimientos, con o sin garantía, así como para el reconocimiento en planta y el Control Antidrogas.
SALIDA DE LA MERCANCÍA DE EXPORTACIÓN TEMPORAL, REGISTRO DEL MANIFIESTO Y CONFIRMACIÓN DE LA EXPORTACIÓN TEMPORAL RESPONSABLE Agente de Aduanas, Transportista, Porteador representante, Funcionario de Exportaciones
PASO o
su
1.
ACCIÓN Aplican en lo pertinente los procedimientos señalados en el presente manual para la DUA de exportación definitiva.
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO INCOROPORACIÓN DE LOS DATOS DE LA DUA, EN EL SISTEMA RESPONSABLE
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PASO
ACCIÓN
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
EXPORTACION DEFINITIVA
Agente de Aduanas
1.
Presenta solicitud escrita ante el Gerente de la Aduana, acompañando los siguientes documentos: -
-
Descripción del proceso productivo literal y gráficamente Relación de insumos y productos, conforme a la cual se obtendrán las tasas de requerimiento, de rendimiento y de equivalencia Copia del contrato celebrado con la empresa extranjera encargada de realizar el proceso de elaboración o de transformación; y Copia del documento de garantía constituida por el valor de las mercancías en puerto de embarque, cuando las mismas están sometidas o afectadas por restricciones de cualquier naturaleza para la exportación
Gerente de la Aduana
2.
En el término legal vigente, expide la respectiva autorización para tramitar y transmitir en el sistema la DUA de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. Traslada la documentación a la División de Operaciones, para la codificación del Programa de Perfeccionamiento Pasivo.
Funcionario de la División de Operaciones
3.
Para la codificación del programa aplica en lo que corresponda el procedimiento descrito en los pasos 3 a 7 inclusive, a partir de la página 165.
Agente de Aduanas
3.
Antes de procesar la DUA en el Sistema, adicional a la documentación que soportó la autorización del Gerente de la Aduana, obtiene los siguientes documentos para presentarlos a la autoridad aduanera, cuando lo requieran en cumplimiento de sus funciones: Factura Comercial Original de Certificados o Autorizaciones Previas, cuando la Ley los exija. -
4.
Proyecto Modernización de Aduanas
Nota: La copia del Conocimiento de Embarque, de la Guía Aérea o de la Guía de Encomienda, según el caso se requiere en el momento de la Confirmación de la Exportación.
Para procesar la DUA en el Sistema, obtiene la
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
EXPORTACION DEFINITIVA
siguiente documentación de soporte para presentarlos a la autoridad aduanera, cuando lo requieran en cumplimiento de sus funciones: -
9.
Factura Comercial Original de Certificados o Autorizaciones Previas, cuando la Ley los exija. Original del documento de transporte Garantía por el valor de la mercancía cuando esté afectada por alguna restricción legal para su exportación.
Una vez disponga de la documentación de soporte, mediante el Módulo MODBRK del Sistema instalado en su equipo de cómputo, menú Funciones/2 Declaraciones/1 Creación, incorpora la información correspondiente a la DUA, aplicando el procedimiento descrito para exportación definitiva. Al digitar el código de la modalidad el sistema presenta el cuadro para el ingreso del código del programa de perfeccionamiento, en la casilla o campo 49 ingresa el plazo máximo para la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo (365 días) autorizado por la normativa vigente.
INGRESO DE LA MERCANCÍA A LA ZONA DE ALMACENAMIENTO, REGISTRO Y VALIDACIÓN DE LA DUA EN EL SISTEMA RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Exportador o su Representante
1.
Antes de registrar la DUA en el sistema, ingresa la mercancía a la zona de almacenamiento, entregándola al transportista o a su representante, que la llevará a destino en el exterior.
Agente de Aduanas
2.
Ingresada la mercancía a la zona de almacenamiento, procede al registro y validación en el sistema, de la DUA de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
3.
Para esta modalidad el canal asignado siempre es rojo, luego la validación es bloqueada y la DUA queda registrada; imprime la DUA y la presenta junto con la documentación al Funcionario Reconocedor asignado.
Proyecto Modernización de Aduanas
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
EXPORTACION DEFINITIVA
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Agente de Aduanas
1.
Imprime la DUA y la presenta junto con la documentación exigida por la normativa, incluida la garantía si procede, ante el funcionario Reconocedor asignado.
Funcionario Reconocedor
2.
Si se requiere garantía la revisa y la traslada a la División de Recaudación para estudio y aprobación.
Funcionario de la División de Recaudación
3.
Verifica la garantía y expide el oficio aprobatorio, remite la documentación con la garantía aprobada al Reconocedor competente.
Funcionario Reconocedor
4.
Aplica en lo pertinente, los procedimientos para reconocimiento documental – físico. Si se presentan controversias y nuevos reconocimientos, con o sin garantía, así como para el reconocimiento en planta y el Control Antidrogas.
SALIDA DE LA MERCANCÍA DE EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO, REGISTRO DEL MANIFIESTO Y CONFIRMACIÓN DE LA EXPORTACIÓN TEMPORAL RESPONSABLE Agente de aduanas, transportista, porteador representante, funcionario de exportaciones
PASO o
su
1.
ACCIÓN Aplican en lo pertinente los procedimientos señalados en el presente manual para la DUA de exportación definitiva. Pag. 141.
REEXPORTACIÓN O REEXPEDICIÓN DE MERCANCÍAS INCORPORACIÓN DE DATOS EN EL SISTEMA RESPONSABLE Agente de Aduanas
PASO 1.
ACCIÓN Antes de procesar la DUA en el Sistema, obtiene la siguiente documentación para presentarla a la autoridad aduanera, cuando lo requiera en cumplimiento de sus funciones: -
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Factura Comercial Original de Certificados o Autorizaciones Previas, cuando la Ley los exija. Cuando la DUA proviene de un régimen suspensivo de admisión temporal, perfeccionamiento, depósito, zona franca o zona libre, copia de la DUA anterior.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
EXPORTACION DEFINITIVA -
-
-
2.
Para el caso de reexportación de mercancía proveniente de DUA de importación definitiva, Autorización del gerente de la Aduana y constancia del depósito que la mercancía aún se encuentra almacenada bajo potestad aduanera. Para reexportación de mercancías que se encuentran en depósito temporal, sin haberse declarado, constancia del depósito que la mercancía aún no ha cumplido el término de abandono Nota: La copia del Conocimiento de Embarque, de la Guía Aérea o de la Guía de Encomienda, según el caso se requiere en el momento de la Confirmación de la Exportación.
Obtenida la documentación de soporte, mediante el Módulo MODBRK del Sistema instalado en su equipo de cómputo, menú Funciones/2 Declaraciones/1 Creación, incorpora la información correspondiente a la DUA de reexportación, aplicando el procedimiento descrito para exportación definitiva, página 167 y siguientes. En la casilla o campo 37 correspondiente a la modalidad o régimen y una vez digitado el respectivo código, el sistema presenta el cuadro para ingresar los datos de la DUA anterior cuando se trate de una reexportación o reexpedición de mercancía admitida o ingresada en régimen suspensivo (Admisión temporal, ingreso a depósito In Bond, General de Depósito, Zona Franca, Zona Libre).
INGRESO DE LA MERCANCÍA A LA ZONA DE ALMACENAMIENTO, REGISTRO Y VALIDACIÓN DE LA DUA EN EL SISTEMA RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Exportador o su Representante
1.
Antes de registrar la DUA en el sistema, ingresa la mercancía a la zona de almacenamiento, entregándola al transportista o a su representante, que la llevará a destino en el exterior.
Agente de Aduanas
2.
Ingresada la mercancía a la zona de almacenamiento, procede al registro y validación en el sistema de la DUA de reexportación.
3.
Para esta modalidad el canal asignado siempre es rojo, luego la validación es bloqueada y la DUA
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
EXPORTACION DEFINITIVA
queda registrada; de igual forma imprime la DUA y la presenta junto con la documentación al funcionario Reconocedor asignado. RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA RESPONSABLE
PASO
Funcionario Reconocedor
1.
ACCIÓN Aplica en lo pertinente, los procedimientos para reconocimiento documental - físico, indicados en el presente manual a partir de la página 54. Si se presentan controversias y nuevos reconocimientos, con o sin garantía, así como para el reconocimiento en planta y el Control Antidrogas.
SALIDA DE LA MERCANCÍA DE REEXPORTACIÓN, REGISTRO DEL MANIFIESTO Y CONFIRMACIÓN DE LA EXPORTACIÓN TEMPORAL RESPONSABLE Agente de aduana, transportista, porteador Representante, Funcionario de exportaciones
PASO o
su
1.
ACCIÓN Aplican en lo pertinente los procedimientos señalados en el presente manual para la DUA de exportación definitiva, a partir de la página 141, pasos del 1 a 9 inclusive.
DECLARACIÓN DE REEXPEDICIÓN DE MERCANCÍAS VENDIDAS A PASAJEROS EN ALMACENES LIBRES DE IMPUESTOS RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Responsable del “Duty Free Shop”
1.
En la factura de expedición de mercancía al pasajero, consigna el número de registro de la DUA de ingreso al “Duty Free Shops”.
Responsable del “Duty Free Shop”
2.
Con copia o registro informático de las facturas de expedición a pasajeros, diariamente en lo posible y como máximo semanalmente, efectúa en el Sistema Aduanero Automatizado, el proceso de cierre del régimen mediante la transmisión de DUA de reexpedición, tomando en cuenta que en la casilla 49 consigna el código del Duty Free.
3.
En este régimen o modalidad el procedimiento en el sistema se finaliza con la validación de la DUA en el sistema.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
DEPOSITOS ADUANEROS, ZONAS FRANCAS Y ZONAS LIBRES
DEPÓSITOS ADUANEROS, ZONAS FRANCAS Y ZONAS LIBRES
INGRESO A DEPÓSITO ADUANERO IN BOND APERTURA DE LA CUENTA DE GARANTÍA RESPONSABLE Representante Legal del Depósito
PASO
ACCIÓN
1.
Constituye la Garantía en los términos y condiciones establecidos por la normativa vigente
2.
Presenta la Garantía en la División de Recaudación, junto con la documentación que lo acredite como depósito aduanero In Bond autorizado.
Funcionario de la División de Recaudación
3.
Verifica que la garantía cumpla los requisitos y condiciones establecidos por las normas vigentes, realiza la conformación con la empresa o entidad aseguradora.
Funcionario de la División de Recaudación
4.
Ingresa al módulo MODACC, menú principal Funciones/8 Garantías/1 Manejo de cuentas de garantía/2 Cuentas de depósito; el sistema despliega cuadro para la creación de la cuenta de garantía para el depósito
|
5.
Oprime el botón nuevo, el sistema despliega el cuadro para la creación de la cuenta de depósito, ingresa la siguiente información: -
Proyecto Modernización de Aduanas
Número de la cuenta, ingresa el código del
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
DEPOSITOS ADUANEROS, ZONAS FRANCAS Y ZONAS LIBRES
depósito La fecha de inicio y vencimiento de la cuenta La cuantía máxima garantizada balance de la cuenta (si/no) con la barra espaciadora del teclado Información de la garantía, compañía o entidad aseguradora, referencia, vigencia y monto -
Funcionario de la División de Recaudación
6.
Oprime el botón OK y luego el botón de activación de la cuenta.
INCORPORACIÓN DE LOS DATOS DE LA DUA DE DEPÓSITO IN BOND AL SISTEMA RESPONSABLE
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PASO
ACCIÓN
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
DEPOSITOS ADUANEROS, ZONAS FRANCAS Y ZONAS LIBRES
Representante autorizado del Depósito
1.
Obtiene la siguiente documentación de soporte para presentarlos a la autoridad aduanera, cuando lo requieran en cumplimiento de sus funciones: -
Factura Comercial Original de Certificados o Autorizaciones Previas, cuando la Ley los exija. Original del documento de transporte
Representante autorizado del Depósito
2.
Obtenida la autorización del gerente de la Aduana y la documentación de soporte, mediante el Módulo MODBRK, menú Funciones/2 Declaraciones/1 Creación, incorpora la información correspondiente a la DUA, aplicando el procedimiento descrito para importación definitiva. En la casilla o campo 49 ingresa el código de la cuenta de garantía y el plazo máximo para la permanencia en el depósito In Bond (365 días) autorizado por la normativa vigente.
Representante autorizado del Depósito
3.
Concluido el proceso de digitación de la información, verifica la DUA, con el menú local (F9)/Acción/1 Verif. Local; el sistema despliega el cuadro de documentos adjuntos a la DUA para verificación y posteriormente presenta el cuadro con el mensaje Validación Local OK.
4.
Posteriormente comprueba la DUA en el servidor con la opción menú local (F9) Acción/2 Verificación, si el proceso es correcto el sistema presenta el mensaje Control de validez OK, caso contrario despliega la lista de errores para corrección.
5.
Verificada la DUA en el servidor, por medio del menú Local/8 Validar, realiza el proceso de validación. Si el sistema asigna canal verde, presenta el cuadro que indica VALIDACIÓN TERMINADA.
6.
Realiza el proceso de Pago del impuesto que corresponda según la normativa vigente; aplica en lo pertinente el proceso descrito en página 92.
7.
Realiza en lo pertinente el proceso señalado para el Pase de Salida descrito en el presente manual a partir de la y página 94.
8.
Si el sistema asigna canal amarillo o rojo imprime la DUA y la presenta junto con la documentación establecida en la normativa, al funcionario
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
DEPOSITOS ADUANEROS, ZONAS FRANCAS Y ZONAS LIBRES
reconocedor asignado.
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA RESPONSABLE Funcionario Reconocedor
PASO 1.
ACCIÓN Recibe los documentos y la DUA, realiza el reconocimiento tanto documental como documental-físico, según el canal correspondiente, para lo cual aplica en lo pertinente los procedimientos descritos para el reconocimiento de la importación definitiva que figuran a partir de la página 52. Incluido lo previsto para reconocimientos no conforme, nuevos reconocimientos o modificaciones de DUA validada.
INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS A DEPÓSITO ADUANERO IN BOND, PARA COMBINACIÓN, MEZCLA O MEJORA DE LAS MERCANCÍAS INCORPORACIÓN DE DATOS AL SISTEMA RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Representante autorizado del depósito
1.
Presenta solicitud de asignación de código del programa de combinación, mezcla o mejora en depósito In Bond, ante la División de Operaciones de la respectiva aduana, indicando los procesos de mezcla, combinación o mejora que se harán a las mercancías.
Funcionario de la División de Operaciones
2.
En el módulo MOCHQ, menú principal Funciones/1 Base de datos/4 Datos Nacionales/4 Programas de perfeccionamiento, el sistema despliega el cuadro para codificar el programa de perfeccionamiento (en este caso combinación, mezcla o mejora).
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
DEPOSITOS ADUANEROS, ZONAS FRANCAS Y ZONAS LIBRES
Funcionario de la División de Operaciones
3.
Oprime el botón crear, el sistema presenta un cuadro para ingresar la codificación; el primer campo puede consignar hasta 17 caracteres alfanuméricos, para lo cual puede utilizar el nombre genérico del producto y un número correlativo de identificación o modelo (que puede ser sugerido por el representante de la empresa), ingresa la acción de acuerdo con la tabla del sistema que puede consultar con la tecla F8, para el caso de perfeccionamiento es 50, ingresa el RIF de la empresa autorizada para el programa (lista con tecla F8), oprime el botón OK.
Funcionario de la División de Operaciones
5.
El sistema presenta el cuadro con la relación de programas, selecciona el que está en proceso, oprime el botón actualizar y de nuevo el sistema
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
DEPOSITOS ADUANEROS, ZONAS FRANCAS Y ZONAS LIBRES
despliega el cuadro con los datos ingresados hasta ese momento, los confirma totalmente con la tecla “tab” o “enter”
Funcionario de la División de Operaciones
Proyecto Modernización de Aduanas
6.
El sistema presenta un nuevo cuadro del programa de perfeccionamiento, oprime el botón “insertar”, y despliega el cuadro para ingresar el código de la aduana donde se realiza la introducción a depósito para combinación, mezcla o mejora, ingresa el código de la aduana y oprime el botón CANCELAR (en este caso el botón cancelar está habilitado para confirmar el proceso final)
7.
En el nuevo cuadro con la relación de las aduanas donde se tramita el programa de combinación, mezcla o mejora, coloca el cursor en el cuadro superior izquierdo del marco, hace clic y el proceso queda concluido, notifica al representante
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
DEPOSITOS ADUANEROS, ZONAS FRANCAS Y ZONAS LIBRES
autorizado del depósito, del código asignado
Representante autorizado del Depósito
8.
Obtiene la siguiente documentación de soporte para presentarlos a la autoridad aduanera, cuando lo requieran en cumplimiento de sus funciones: -
Representante autorizado del Depósito
Proyecto Modernización de Aduanas
Factura Comercial Original de Certificados o Autorizaciones Previas, cuando la Ley los exija. Original del documento de transporte
9,
Obtenida la documentación de soporte, mediante el Módulo MODBRK del Sistema instalado en su equipo de cómputo, menú Funciones/2 Declaraciones/1 Creación, incorpora la información correspondiente a la DUA, aplicando el procedimiento descrito para importación definitiva. Al digitar el código de la modalidad, el sistema presenta el cuadro para el ingreso del código del programa de perfeccionamiento (en este caso de combinación, mezcla o mejora). En la casilla o campo 49 ingresa el código de la cuenta de garantía y el plazo máximo para la permanencia en el depósito In Bond (365 días) autorizado por la normativa vigente.
10.
Concluido el proceso de digitación de la información, verifica la DUA, con el menú local (F9)/Acción/1 Verif. Local; el sistema despliega el cuadro de documentos adjuntos a la DUA para verificación y posteriormente presenta el cuadro con el mensaje Validación Local OK.
11.
Posteriormente comprueba la DUA en el servidor con la opción menú local (F9) Acción/2 Verificación, si el proceso es correcto el sistema presenta el mensaje Control de validez OK, caso contrario despliega la lista de errores para corrección.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
DEPOSITOS ADUANEROS, ZONAS FRANCAS Y ZONAS LIBRES
Representante autorizado del Depósito
12.
Verificada la DUA en el servidor, por medio del menú Local/8 Validar, realiza el proceso de validación. Si el sistema asigna canal verde, presenta el cuadro que indica VALIDACIÓN TERMINADA.
13.
Realiza el proceso de Pago del impuesto que corresponda según la normativa vigente.
14.
Realiza en lo pertinente el proceso señalado para el Pase de Salida.
15.
Si el sistema asigna canal amarillo o rojo imprime la DUA y la presenta junto con la documentación establecida en la normativa, al funcionario reconocedor asignado.
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA RESPONSABLE Funcionario Reconocedor
PASO 1.
ACCIÓN Recibe los documentos y la DUA, realiza el reconocimiento tanto documental como documentalfísico, según el canal correspondiente, para lo cual aplica en lo pertinente los procedimientos descritos para el reconocimiento de la importación definitiva.
PAGO DEL IMPUESTO Y LEVANTE O PASE DE SALIDA EN EL SISTEMA PARA INGRESO DE LA MERCANCÍA A DEPÓSITO
Representante autorizado del depósito
1.
Realiza el proceso de Pago del impuesto que corresponda según la normativa; aplica en lo pertinente el proceso descrito en página 92.
2.
Realiza en lo pertinente el proceso señalado para el Pase de Salida descrito en el presente manual a partir de la y página 94.
NACIONALIZACIÓN DE MERCANCÍAS INGESADAS A DEPÓSITO ADUANERO IN-BOND Nota Importante: Concordante con la normativa vigente las mercancías declaradas e ingresadas a depósitos aduaneros por sus representantes, debieron ser previamente autorizados mediante endoso del documento de
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169
TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
DEPOSITOS ADUANEROS, ZONAS FRANCAS Y ZONAS LIBRES
transporte por parte de los consignatarios, en consecuencia para la nacionalización o declaración de cualquier modalidad o régimen aduanero diferente, de tales mercancías a título de consignatario distinto al depósito, además del respectivo endoso, es necesario cambiar el propietario o consignatario que figure en el sistema. Representante autorizado del depósito
1.
En el Área de Operaciones de la Aduana, presenta solicitud para el cambio de consignatario o propietario de la mercancía que permanece bajo el régimen de depósito aduanero, adjunta el documento de transporte debidamente endosado; indica el RIF del nuevo consignatario.
Funcionario de Regímenes
2.
Por medio del Módulo MODCBR, menú principal Funciones/3 Regímenes Suspensivos/5 Depósitos/Cambio de propietario o consignatario de las mercancías.
Funcionario de Regímenes
3.
El sistema presenta el cuadro donde ingresa el código y el número de RIF del consignatario actual, que para la modalidad corresponde al del depósito, oprime el botón OK.
4.
El sistema presenta un nuevo cuadro con el inventario de mercancías en depósito, discriminado por subpartida arancelaria, unidad de comercialización y cantidades, con el cursor o el teclado selecciona la línea a cambiar y oprime el botón derecho “Cambiar propietario”.
5.
A continuación el sistema despliega un cuadro con los datos del depósito, el RIF del consignatario actual, el RIF del nuevo consignatario; ingresa las
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Página
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V. 010
TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
DEPOSITOS ADUANEROS, ZONAS FRANCAS Y ZONAS LIBRES
cantidades que van a ser objeto del cambio, si es necesario modifica la cantidad de días restantes en depósito y oprime el botón OK.
6.
En respuesta a lo anterior el sistema presenta un cuadro con el inventario restante en depósito para el consignatario inicial. Así, queda habilitada la mercancía para que pueda ser declarada a un régimen aduanero con el nuevo consignatario.
INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS A ZONA FRANCA COMERCIAL O DE SERVICIOS INCORPORACIÓN DE DATOS DE LA DUA DE INGRESO A ZONA FRANCA AL SISTEMA RESPONSABLE Agente de Aduanas
PASO 1.
ACCIÓN Obtiene la siguiente documentación de soporte para presentarlos a la autoridad aduanera, cuando lo requieran en cumplimiento de sus funciones: -
Proyecto Modernización de Aduanas
Factura Comercial Original del documento de transporte
2.
Obtenida la documentación de soporte, mediante el Módulo MODBRK del Sistema instalado en su equipo de cómputo, menú Funciones/2 Declaraciones/1 Creación, incorpora la información correspondiente a la DUA, aplicando el procedimiento descrito para importación definitiva. En la casilla o campo 49 ingresa el plazo máximo para la permanencia en la zona franca ( se utiliza 9999 días, por requerimiento del sistema ya que el plazo en zona franca es ilimitado)
3.
Concluido
el
proceso
de
digitación
de
la
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
DEPOSITOS ADUANEROS, ZONAS FRANCAS Y ZONAS LIBRES
información, verifica la DUA, con el menú local (F9)/Acción/1 Verif. Local; el sistema despliega el cuadro de documentos adjuntos a la DUA para verificación y posteriormente presenta el cuadro con el mensaje Validación Local OK.
Agente de Aduanas
4.
Posteriormente comprueba la DUA en el servidor con la opción menú local (F9) Acción/2 Verificación, si el proceso es correcto el sistema presenta el mensaje Control de validez OK, caso contrario despliega la lista de errores para corrección.
5.
Verificada la DUA en el servidor, por medio del menú Local/8 Validar, realiza el proceso de validación. Si el sistema asigna canal verde, presenta el cuadro que indica VALIDACIÓN TERMINADA.
6.
Realiza el proceso de Pago del impuesto que corresponda según la normativa vigente; aplica en lo pertinente el proceso descrito en página
7.
Realiza en lo pertinente el proceso señalado para el Pase de Salida descrito en el presente manual a partir de la y página
8.
Si el sistema asigna canal amarillo o rojo imprime la DUA y la presenta junto con la documentación establecida en la normativa, al funcionario reconocedor asignado.
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA RESPONSABLE Funcionario Reconocedor
PASO 1.
ACCIÓN Recibe los documentos y la DUA, realiza el reconocimiento tanto documental como documental-físico, según el canal correspondiente, para lo cual aplica en lo pertinente los procedimientos descritos para el reconocimiento de la importación definitiva que figuran a partir de la página 52, incluido lo previsto para reconocimientos no conforme, nuevos reconocimientos o modificaciones de DUA validada.
PAGO DEL IMPUESTO Y LEVANTE O PASE DE SALIDA EN EL SISTEMA PARA INGRESO DE LA MERCANCÍA A ZONA FRANCA RESPONSABLE
Proyecto Modernización de Aduanas
PASO
ACCIÓN
MANUAL TECNICO
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172
TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
DEPOSITOS ADUANEROS, ZONAS FRANCAS Y ZONAS LIBRES
Agente de Aduanas
1.
Realiza el proceso de Pago del impuesto que corresponda según la normativa; aplica en lo pertinente el proceso descrito en página 92.
2.
Realiza en lo pertinente el proceso señalado para el Pase de Salida descrito en el presente manual a partir de la y página 94.
INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS A ZONA FRANCA INDUSTRIAL INCORPORACIÓN AL SISTEMA, DE LOS DATOS DE LA DUA DE INGRESO A ZONA FRANCA INDUSTRIAL RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Representante autorizado de la zona franca
1.
Presenta solicitud de asignación de código del programa de transformación o perfeccionamiento en Zona Franca, ante la División de Operaciones de la respectiva aduana, indicando los procesos de transformación o perfeccionamiento que se realizarán.
Funcionario de la División de Operaciones
2.
En el módulo MODCHQ, menú principal Funciones/1 Base de datos/4 Datos Nacionales/4 Programas de perfeccionamiento, el sistema despliega el cuadro para codificar el programa de perfeccionamiento (en este caso transformación o perfeccionamiento). A continuación aplica en lo pertinente, el procedimiento señalado a partir de la pag. 165 3 a 7 inclusive.
Agente de Aduanas
3.
Obtiene la siguiente documentación de soporte para presentarlos a la autoridad aduanera, cuando lo requieran en cumplimiento de sus funciones: -
4,
Proyecto Modernización de Aduanas
Factura Comercial Original del documento de transporte
Obtenida la documentación de soporte, mediante el Módulo MODBRK del Sistema instalado en su equipo de cómputo, menú Funciones/2 Declaraciones/1 Creación, incorpora la información correspondiente a la DUA, aplicando el
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173
TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
DEPOSITOS ADUANEROS, ZONAS FRANCAS Y ZONAS LIBRES
procedimiento descrito para importación definitiva. Al digitar el código de la modalidad, el sistema presenta el cuadro para el ingreso del código del programa de perfeccionamiento. En la casilla o campo 49 ingresa el plazo máximo para la permanencia en la zona franca (9999 días por requerimiento del sistema ya que para zona franca el plazo es ilimitado).
Agente de Aduanas
5.
Concluido el proceso de digitación de la información, verifica la DUA, con el menú local (F9)/Acción/1 Verif. Local; el sistema despliega el cuadro de documentos adjuntos a la DUA para verificación y posteriormente presenta el cuadro con el mensaje Validación Local OK.
6.
Comprueba la DUA en el servidor con la opción menú local (F9) Acción/2 Verificación, si el proceso es correcto el sistema presenta el mensaje Control de validez OK, caso contrario despliega la lista de errores para corrección.
7.
Verificada la DUA en el servidor, por medio del menú Local/8 Validar, realiza el proceso de validación. Si el sistema asigna canal verde, presenta el cuadro que indica VALIDACIÓN TERMINADA.
8.
Realiza el proceso de Pago del impuesto que corresponda según la normativa vigente; aplica en lo pertinente el proceso descrito en página 92.
9.
Realiza en lo pertinente el proceso señalado para el Pase de Salida descrito en el presente manual a partir de la y página 94.
10.
Si el sistema asigna canal amarillo o rojo imprime la DUA y la presenta junto con la documentación establecida en la normativa, al Funcionario Reconocedor asignado.
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA RESPONSABLE Funcionario Reconocedor
Proyecto Modernización de Aduanas
PASO 1.
ACCIÓN Recibe los documentos y la DUA, realiza el reconocimiento tanto documental como documental-físico, según el canal correspondiente, para lo cual aplica en lo pertinente los
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
DEPOSITOS ADUANEROS, ZONAS FRANCAS Y ZONAS LIBRES
procedimientos descritos para el reconocimiento de la importación definitiva que figuran a partir de la página 52. Incluido lo previsto para reconocimientos no conforme, nuevos reconocimientos o modificaciones de DUA validada. PAGO DEL IMPUESTO Y LEVANTE O PASE DE SALIDA EN EL SISTEMA PARA INGRESO A ZONA FRANCA RESPONSABLE Agente de Aduanas
PASO
ACCIÓN
1.
Realiza el proceso de Pago del impuesto que corresponda según la normativa; aplica en lo pertinente el proceso descrito en página 92.
2.
Realiza en lo pertinente el proceso señalado para el Pase de Salida descrito en el presente manual a partir de la y página 94.
INGRESO DE MERCANCÍAS A ALMACENES LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE SHOPS) INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE LOS DATOS DE LA DUA DE INGRESO A ALMACENES LIBRES DE IMPUESTOS RESPONSABLE Representante del Almacén Libre de Impuestos
PASO 1.
ACCIÓN Obtiene la siguiente documentación de soporte para presentarlos a la autoridad aduanera, cuando lo requieran en cumplimiento de sus funciones: -
Proyecto Modernización de Aduanas
Factura Comercial Original del documento de transporte
2,
Obtenida la documentación de soporte, mediante el Módulo MODBRK del Sistema, menú Funciones/2 Declaraciones/1 Creación, incorpora la información correspondiente a la DUA, aplicando el procedimiento descrito para importación definitiva. En la casilla o campo 49 ingresa el plazo máximo para la permanencia en el almacén libre de impuestos ( se utiliza 9999 días)
3.
Concluido el proceso de digitación de la información, verifica la DUA, con el menú local (F9)/Acción/1 Verif. Local; el sistema despliega el cuadro de documentos adjuntos a la DUA para verificación y posteriormente presenta el cuadro con el mensaje Validación Local OK.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
DEPOSITOS ADUANEROS, ZONAS FRANCAS Y ZONAS LIBRES
Representante del Almacén Libre de Impuestos
4.
Posteriormente comprueba la DUA en el servidor con la opción menú local (F9) Acción/2 Verificación, si el proceso es correcto el sistema presenta el mensaje Control de validez OK, caso contrario despliega la lista de errores para corrección.
5.
Verificada la DUA en el servidor, por medio del menú Local/8 Validar, realiza el proceso de validación. Si el sistema asigna canal verde, presenta el cuadro que indica VALIDACIÓN TERMINADA.
6.
Realiza el proceso de Pago del impuesto que corresponda según la normativa vigente; aplica en lo pertinente el proceso descrito en página 92.
7.
Realiza en lo pertinente el proceso señalado para el Pase de Salida.
8.
Si el sistema asigna canal amarillo o rojo imprime la DUA y la presenta junto con la documentación establecida en la normativa, al funcionario reconocedor asignado.
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA RESPONSABLE Funcionario Reconocedor
PASO 1.
ACCIÓN Recibe los documentos y la DUA, realiza el reconocimiento tanto documental como documental-físico, según el canal correspondiente, para lo cual aplica en lo pertinente los procedimientos descritos para el reconocimiento de la importación definitiva que figuran a partir de la página 52, incluido lo previsto para reconocimientos no conforme, nuevos reconocimientos o modificaciones de DUA validada.
PAGO DEL IMPUESTO Y LEVANTE O PASE DE SALIDA DE LA MERCANCÍA PARA INGRESO A ALMACÉN “DUTY FREE SHOPS”
Representante del Almacén Libre de Impuestos
Proyecto Modernización de Aduanas
1.
Realiza el proceso de Pago del impuesto que corresponda según la normativa.
2.
Realiza en lo pertinente el proceso señalado para el Pase de Salida descrito en el presente manual.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION:
DEPOSITOS ADUANEROS, ZONAS FRANCAS Y ZONAS LIBRES
NOTA IMPORTANTE: Las mercancías que se expidan a los pasajeros en Almacenes libres de impuestos (Duty Free Shops), semanalmente como máximo deben ser declaradas en el Sistema Aduanero Automatizado.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: CÓDIGOS DE LAS MODALIDADES UTILIZADAS PARA TRANSMITIR ELECTRÓNICAMENTE LAS DECLARACIONES DEADUANAS (DUA) EN EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO CÓDIGOS DE LAS MODALIDADES UTILIZADAS PARA TRANSMITIR ELECTRÓNICAMENTE LAS DECLARACIONES DE ADUANAS (DUA) EN EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO Adic.
DESCRIPCIÓN
N/O
Pref.
Código
1
EX
1000
Trib.
NCI
Exportación Definitiva (Art.30 LOA)
2
EX
1020
NCI
3
EX
1021
NCI
4
EX
1022
NCI
5
EX
1053
NCI
6
EX
1073
NCI
7
EX
1074
NCI
8
EX
1079
NCI
9
EX
1090
NCI
10
EX
1091
NCI
11
EX
1092
NCI
12
EX
1093
NCI
13
EX
1100
NCI
Exportación Definitiva proveniente de exportación temporal para reintroducción en el mismo estado (Art. 40, 41 lit. b) RRAE). Exportación Definitiva proveniente de Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo (Art. 57, 60 lit. b) RRAE). Exportación Definitiva proveniente de Exportación Provisional por Entes Descentralizados con fines Empresariales (Art. 86, 87 Reglamento SIDUNEA) Exportación Definitiva de vehículos automóviles o autopartes, después de haber sido ensamblados o producidos, proveniente de admisión en Régimen Aduanero Suspensivo para el Sector Automotor (Art. 1, 8 Reg. Régimen Aduanero Suspensivo para el Sector Automotor). Exportación Definitiva de mercancías, proveniente de ingreso de mercancía nacional a Depósito Aduanero (In Bond) (Art. 89, 92 RRAE). Exportación Definitiva de mercancías, proveniente de ingreso de mercancía nacional a Depósito Aduanero (In Bond) para mezcla, combinación o mejora (Art. 92, 93 RRAE). Expedición a pasajeros de mercancías nacionales provenientes de Ingreso a Almacén Libre de Impuestos (Duty Free Shops) (Art. 98 RRAE) Exportación Definitiva de mercancías, proveniente de ingreso a Zona Franca Comercial o de Servicios (Art. 25 lit. a) Ley de Zonas Francas de Venezuela). Exportación Definitiva de mercancías, proveniente de ingreso a Zona Franca Industrial (Art. 25 lit. a) Ley de Zonas Francas de Venezuela). Exportación Definitiva de mercancías, proveniente de ingreso a Zona Libre (Art. 9 lit. a) Ley Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, Art. 15 Reglamento de la Ley de Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida). Exportación Definitiva de mercancías, proveniente de ingreso a la Zona Libre del Estado Mérida para perfeccionamiento (Art. 9 Ley Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, Art. 18 Reg. de la Ley sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica Estado Mérida). Exportación Definitiva de Bultos Postales (Art. 116 RLOA).
14
EX
1200
NCI
15
ET
2000
16
ET
2078
NCI; GEV NCI
17
ET
2100
NCI
18
ET
2173
NCI
19
ET
2174
NCI
Exportación Definitiva Courier (Art. 1 Resolución que regula los Servicios de Mensajería “Courier”). Exportación Temporal para reintroducción en el mismo estado (Art. 38 RRAE). Exportación Temporal de mercancías, proveniente de traslado a Depósito Temporal desde Depósito Aduanero (In-Bond) (Art. 38, 86 RRAE). Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (Art. 56, RRAE). Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, de mercancías nacionales provenientes de Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) (Art. 29, 38, 89, 92 RRAE) para Perfeccionamiento Pasivo, de mercancías nacionales provenientes de Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond), para mezcla, combinación o mejora (Art. 29, 89, 92, 93 RRAE)
Proyecto Modernización de Aduanas
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: CÓDIGOS DE LAS MODALIDADES UTILIZADAS PARA TRANSMITIR ELECTRÓNICAMENTE LAS DECLARACIONES DEADUANAS (DUA) EN EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO 20
ET
2200
NCI
N/O
Pref.
Código
21
ET
2300
NCI
Exportación Provisional por entes descentralizados con fines empresariales (Art. 87 Reglamento SIDUNEA). DESCRIPCIÓN Salida temporal de vehículos conducidos por turistas (Art. 106,107 RRAE).
22
RE
3000
NCI
Reexportación (Art. 29 LOA).
23
RE
3040
NCI
24
RE
3041
NCI
Reexportación proveniente de Importación Definitiva, previa autorización con anulación o reintegro del monto de los impuestos aduaneros (Art. 5 numeral 10 LOA). Reexportación de Bultos postales (Art. 29 LOA).
25 26
RE
NCI
Reexportación de Courier (Art. 29 LOA).
RE
3042 3050
NCI
27
RE
3051
NCI
28
RE
3052
NCI
29
RE
3053
NCI
30
RE
3055
NCI
31
RE
3070
NCI
32
RED
3071
NCI
33
RE
3072
NCI
34
RE
3076
NCI
35
RE
3077
NCI
36
RE
3078
NCI
37
RE
3090
NCI
38
RE
3091
NCI
39
RE
3092
NCI
40
RE
3093
NCI
41
RE
3150
CA
42
RE
3151
CA
Reexpedición de mercancías, proveniente de Admisión Temporal a seis (6) meses (Art. 31, 34 RRAE). Reexpedición de mercancías, proveniente de Admisión Temporal a doce (12) meses (Art. 31, 34 RRAE). Reexpedición de mercancías perfeccionadas, proveniente de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Art. 46, 47 RRAE). Reexportación de materias primas, partes y accesorios, proveniente de admisión en Régimen Aduanero Suspensivo para el Sector Automotor (Art. 1, 8 Reg. Régimen Aduanero Suspensivo para el Sector Automotor) Reexpedición de vehículos, proveniente de Admisión Temporal de vehículos automotores conducidos por turistas (Art. 107 RRAE). Reexportación de mercancías, proveniente de ingreso a Depósito Aduanero (In-Bond) (Art.92 RRAE). Reexpedición de mercancías, proveniente de Ingreso a Depósito Aduanero (In-Bond) para mezcla, combinación o mejora (Art. 92, 93 RRAE) Expedición a pasajeros de mercancías extranjeras, proveniente de Ingreso a Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops) (Art. 98 RRAE) Reexportación de mercancías, proveniente de ingreso a Almacenes Generales de Depósito (Art. 2 num. 3 Ley de Almacenes Generales de Depósito). Reexportación de mercancías, proveniente de ingreso a Almacenes Generales de Depósito para transformación o exposición de muestras (Art. 5 Ley de Almacenes Generales de Depósito). Reexpedición de mercancías en Depósito Temporal, proveniente de traslado a Depósito Temporal desde Depósito Aduanero (In-Bond) (Art. 86, 92 RRAE) Reexportación de mercancías, proveniente de ingreso a Zona Franca Comercial o de Servicios (Art. 25 lit. a) Ley de Zonas Francas de Venezuela). Reexportación de mercancías, proveniente de ingreso a Zona Franca Industrial (Art. 25 lit. a) Ley de Zonas Francas de Venezuela). Reexportación de mercancías, proveniente de ingreso a Zona Libre (Art. 9 Ley sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida). Reexportación de mercancías, proveniente de ingreso a la Zona Libre del Estado Mérida para perfeccionamiento (Art. 9 Ley sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida). Reexpedición con pago de derechos por depreciación, proveniente de Admisión Temporal a seis (6) meses (Art. 35 RRAE). Reexpedición con pago de derechos por depreciación, proveniente de Admisión Temporal a doce (12) meses (Art. 35 RRAE).
Adic.
Trib.
Proyecto Modernización de Aduanas
86,
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179
TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: CÓDIGOS DE LAS MODALIDADES UTILIZADAS PARA TRANSMITIR ELECTRÓNICAMENTE LAS DECLARACIONES DEADUANAS (DUA) EN EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO 43
RE
3362
NCI
44
RE
3490
NCI
N/O
Pref.
Código
45
RE
3491
NCI
46
IM
4000
CG
47
IM
4000
601
EA
48
IM
4000
602
EG
49
IM
4000
603
EAT
50
IM
4000
604
EG
51
IM
4000
605
EG
52
IM
4000
606
EAT
53
IM
4000
607
EAT
54
IM
4000
608
EAT
55
IM
4000
609
EAT
56
IM
4000
610
EAT
57
IM
4000
611
EAT
58
IM
4000
612
EAI
59
IM
4000
613
EG
60
IM
4000
614
EG
61
IM
4000
845
CT
Adic.
Trib.
Doble Reexpedición de mercancías, proveniente de reimportación derivada de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Art. 55 RRAE). Reexpedición hacia provisiones de a bordo o material de reparación y accesorios de vehículos que efectúen transporte internacional de carga o pasajeros, proveniente de Ingreso a Zona Franca Comercial o de Servicios (Art. 25, lit. b) Ley de Zonas Francas). DESCRIPCIÓN Reexpedición de mercancías transformadas, hacia provisiones de a bordo o material de reparación y accesorios de vehículos que efectúen transporte internacional de carga o pasajeros, proveniente de ingreso a Zona Franca Industrial (Art. 25 lit. b) Ley de Zonas Francas de Venezuela). Importación Definitiva (Art. 30 LOA). Importación con exención de gravámenes aduaneros, de efectos pertenecientes al Presidente de la República. (Art. 89 LOA) Importación con exención prevista en Leyes Especiales (Art. 90 LOA, Num 3,4 Ley IVA) Importación con exoneración, de efectos destinados a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal (Lit. a) Art. 91, Art. 92 LOA) Importación con exoneración de equipos científicos y educativos requeridos por las instituciones públicas dedicadas a la investigación y la docencia. Asimismo, las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público o de instituciones sin fines de lucro (Lit. a) Art, 91, Art. 92 LOA, num. 9 Art. 17 Ley IVA) Importación con exoneración de efectos destinados a funcionarios diplomáticos y consulares o a las misiones acreditadas ante el Gobierno Nacional (Lit. b) Art. 91, Art. 92, num. 2 Art. 17 Ley IVA) Importación con exoneración de efectos usados por los funcionarios del servicio Exterior de la República, que traigan a su regreso (Lit. c) Art. 91, Art. 92 LOA) Importación con exoneración de efectos consignados a instituciones religiosas (Lit. d) Art. 91, Art, 92 LOA) Importación con exoneración de efectos destinados a obras de utilidad pública y asistencia social (Lit. e) Art. 91, Art. 92 LOA) Importación con exoneración de efectos destinados a la industria, la agricultura, la cría, el transporte, la minería, la pesca, la manufactura y en casos de productos calificados como de primera necesidad (Lit. f) Art. 91, Art. 92 LOA) En casos de accidentes de navegación, importación con exoneración de los despojos o restos del vehículo (Lit. g) Art. 91, Art. 92 LOA) Importación con exoneración de bienes previstos expresamente por la Ley o contratos aprobados por el Congreso de la República (Lit. h) Art. 91, Art. 92 LOA) Importación con exoneración que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras (num. 6 Art.17 Ley IVA) Importación con exoneración de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a universidades (Lit. g) Art. 91, Art. 92 LOA, num. 7 Art. 17 Ley IVA) Importación con exoneración de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela, así como los materiales o insumos para la elaboración de las mismas por el Órgano del Poder Público Nacional (Lit. a) Art, 91, Art. 92 LOA, num. 8 Ley IVA) Reposición con Franquicia Arancelaria (Art. 61 RRAE).
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: CÓDIGOS DE LAS MODALIDADES UTILIZADAS PARA TRANSMITIR ELECTRÓNICAMENTE LAS DECLARACIONES DEADUANAS (DUA) EN EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO IM
62 63
IM
4000 4000
846 847
64
IMA
4045
CG
65
IMA
4050
CG
N/O
Pref.
Código
66
IMA
4051
CG
67
IMA
4052
CG
68
IMA
4053
CG
69
IMA
4053
70
IMA
4070
71
IMA
4070
72
IMA
4071
73
IMA
4071
74
IMA
4075
CG
75
IMA
4076
CG
76
IMA
4077
CG
77
IMA
4078
CG
78
IMA
4078
601
EA
79
IMA
4078
602
EG
80
IMA
4078
603
EAT
Adic.
410
CT CT
Trib.
NCI
CG 845
CT CG
845
CT
Sustitución de Mercancías con liberación de impuestos (Art. 100 RRAE). Provisiones de a Bordo y material de reparación y accesorios para vehículos que efectúen transporte internacional de carga y pasajeros ( Art. 109 RRAE). Importación Definitiva de mercancías, proveniente de ingreso Puerto Libre. (Art. 9 num. 4 Ley Puerto Libre Estado Nueva Esparta, Art. 6 Reg. Puerto Libre Santa Elena de Uairén). Importación Definitiva, proveniente de Admisión Temporal a seis (6) meses (Art. 37 RRAE). DESCRIPCIÓN Importación Definitiva, proveniente de Admisión Temporal a doce (12) meses (Art. 37 RRAE). Importación Definitiva de mercancías, proveniente de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Art. 49 RRAE). Importación Definitiva con pago de los impuestos causados, de vehículos automóviles, autopartes o mercancías, después de haber sido ensamblados, producidos, o en el mismo estado en que se admitieron, proveniente de admisión en Régimen Aduanero Suspensivo para el Sector Automotor (Art. 10 Reg. Régimen Aduanero Suspensivo para el Sector Automotor). Importación Definitiva sin pago de los impuestos causados, de vehículos automóviles, autopartes o mercancías, después de haber sido ensamblados o producidos, proveniente de admisión en Régimen Aduanero Suspensivo para el Sector Automotor (Art. 8 Reg. Régimen Aduanero Suspensivo para el Sector Automotor). Importación Definitiva, proveniente de ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) (Art. 92 RRAE). Reposición con Franquicia Arancelaria, proveniente de ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) (Art. 61, 89 RRAE) Importación Definitiva de mercancías, proveniente de Ingreso a Depósito Aduanero (InBond) para mezcla, combinación o mejora (Art. 92, 93 RRAE) Reposición con Franquicia Arancelaria, proveniente de ingreso a Depósito Aduanero (In Bond), para mezcla, combinación o mejora (Art. 61, 89, 92, 93 RRAE) Importación Definitiva, proveniente de ingreso a Depósito Industrial (Art. 151 RRAE). Importación Definitiva de mercancías, proveniente de ingreso a Almacenes Generales de Depósito (Art. 2 num. 3 Ley de Almacenes Generales de Depósito, Art. 12 Reg. Ley de Almacenes Generales de Depósito). Importación Definitiva de mercancías, proveniente de ingreso a Almacenes Generales de Depósito para transformación o exposición de muestras (Art. 5 Ley de Almacenes Generales de Depósito, Art. 14 Reg. Ley de Almacenes Generales de Depósito. Importación Definitiva de mercancías, proveniente de Traslado a Depósito Temporal desde Depósito Aduanero (In-Bond) ( Art. 86, 92 RRAE). Importación con exención de gravámenes aduaneros, de efectos pertenecientes al Presidente de la República, proveniente de Traslado a Depósito Temporal desde Depósito Aduanero (In-Bond) (Art. 86, 92 RRAE, Art. 89 LOA) Importación con exención prevista en Leyes Especiales, proveniente de Traslado a Depósito Temporal desde Depósito Aduanero (In-Bond) (Art. 86, 92 RRAE, Art. 90 LOA, Num 3,4 Ley IVA) Importación con exoneración, de efectos destinados a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal (Lit. a) proveniente de Traslado a Depósito Temporal
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: CÓDIGOS DE LAS MODALIDADES UTILIZADAS PARA TRANSMITIR ELECTRÓNICAMENTE LAS DECLARACIONES DEADUANAS (DUA) EN EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO desde Depósito Aduanero (In-Bond) (Art. 86, 92 RRAE, Art. 91, Art. 92 LOA) 81
IMA
4078
604
EG
82
IMA
4078
605
EG
N/O
Pref.
Código
Adic.
Trib.
83
IMA
4078
606
EAT
84
IMA
4078
607
EAT
85
IMA
4078
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EAT
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IMA
4078
609
EAT
87
IMA
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EAT
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IMA
4078
611
EAT
89
IMA
4078
612
EAI
90
IMA
4078
613
EG
91
IMA
4078
614
EG
Importación con exoneración de equipos científicos y educativos requeridos por las instituciones públicas dedicadas a la investigación y la docencia. Asimismo, las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público o de instituciones sin fines de lucro, proveniente de Traslado a Depósito Temporal desde Depósito Aduanero (In-Bond) ( Art. 86, 92 RRAE, Lit. a) Art, 91, Art. 92 LOA, num. 9 Art. 17 Ley IVA) Importación con exoneración de efectos destinados a funcionarios diplomáticos y consulares o a las misiones acreditadas ante el Gobierno Nacional, proveniente de Traslado a Depósito Temporal desde Depósito Aduanero (In-Bond) ( Art. 86, 92 RRAE, Lit. b) Art. 91, Art. 92, num. 2 Art. 17 Ley IVA) DESCRIPCIÓN Importación con exoneración de efectos usados por los funcionarios del servicio Exterior de la República, que traigan a su regreso, proveniente de Traslado a Depósito Temporal desde Depósito Aduanero (In-Bond) ( Art. 86, 92 RRAE, Lit. c) Art. 91, Art. 92 LOA) Importación con exoneración de efectos consignados a instituciones religiosas, proveniente de Traslado a Depósito Temporal desde Depósito Aduanero (In-Bond) ( Art. 86, 92 RRAE, Lit. d) Art. 91, Art, 92 LOA) Importación con exoneración de efectos destinados a obras de utilidad pública y asistencia social, proveniente de Traslado a Depósito Temporal desde depósito Aduanero (In-Bond) ( Art. 86, 92 RRAE, Lit. e) Art. 91, Art. 92 LOA) Importación con exoneración de efectos destinados a la industria, la agricultura, la cría, el transporte, la minería, la pesca, la manufactura y en casos de productos calificados como de primera necesidad, proveniente de Traslado a Depósito Temporal desde Depósito Aduanero (In-Bond) ( Art. 86, 92 RRAE, Lit. f) Art. 91, Art. 92 LOA) En casos de accidentes de navegación, importación con exoneración de los despojos o restos del vehículo, proveniente de Traslado a Depósito Temporal desde Depósito Aduanero (In-Bond) ( Art. 86, 92 RRAE, Lit. g) Art. 91, Art. 92 LOA) Importación con exoneración de bienes previstos expresamente por la Ley o contratos aprobados por el Congreso de la República, proveniente de Traslado a Depósito Temporal desde Depósito Aduanero (In-Bond) ( Art. 86, 92 RRAE, Lit. h) Art. 91, Art. 92 LOA) Importación con exoneración que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras, proveniente de Traslado a Depósito Temporal desde Depósito Aduanero (In-Bond) ( Art. 86, 92 RRAE, num. 6 Art.17 Ley IVA) Importación con exoneración de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a universidades, proveniente de Traslado a Depósito Temporal desde Depósito Aduanero (In-Bond) ( Art. 86, 92 RRAE, Lit. g) Art. 91, Art. 92 LOA, num. 7 Art. 17 Ley IVA) Importación con exoneración de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela, así como los materiales o insumos para la elaboración de las mismas por el Órgano del Poder Público Nacional, proveniente de Traslado a Depósito Temporal desde Depósito Aduanero (In-Bond) ( Art. 86, 92 RRAE, Lit. a) Art, 91, Art. 92 LOA, num. 8 Ley IVA)
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IMA
4078
845
CT
93
IMA
4078
846
CT
94
IMA
4078
847
CT
95
IMA
4091
CG
96
IMA
4092
CG
97
IMA
4093
CG
N/O
Pref.
Código
98
IM
4100
99
IM
4100
100
IM
4200
101
IM
4200
102
IM
4300
CG
103
IM
4400
CG
104
IM
4400
101
NCI
105
IM
4400
102
CQ
106
EA
4400
107
EA
4400
101
NCI
108
EA
4400
102
CQ
109
EA
4445
103
NCI
110
EA
4445
104
CQ
111
IME
4492
NCI
112
IME
4493
NCI
Adic.
410
420
CG
Reposición con Franquicia Arancelaria, proveniente de Traslado a Depósito Temporal desde Depósito Aduanero (In-Bond) (Art. 61, 86, 92 RRAE). Sustitución de Mercancías con liberación de impuestos, proveniente de Traslado a Depósito Temporal desde Depósito Aduanero (In-Bond) (Art. 86, 92, 100 RRAE). Provisiones de a Bordo y material de reparación y accesorios para vehículos que efectúen transporte internacional de carga y pasajeros, proveniente de Traslado a Depósito Temporal desde Depósito Aduanero (In-Bond) ( Art. 86, 92, 109 RRAE). Importación Definitiva de mercancías, proveniente de Ingreso a Zona Franca Industrial (Art. 26 Ley de Zonas Francas de Venezuela) Importación Definitiva de mercancías, proveniente de ingreso a Zona Libre (Art. 9 parágrafo único, Ley Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica Estado Mérida). Importación Definitiva de mercancías, proveniente de ingreso a la Zona Libre del Estado de Mérida para perfeccionamiento (Art. 9 Ley sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, Art. 15 Reg. de la Ley sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida). DESCRIPCIÓN Importación Definitiva de Bultos Postal (Art. 116 RLOA).
NCI
Importación Definitiva de Bultos Postales, sin pago de impuestos (Art. 116 RLOA)
CG
Importación Definitiva Courier (Art. 1 Resolución que regula los Servicios de Mensajería Internacional “Courier”). Importación Definitiva Courier, sin pago de impuestos (Art. 1 Resolución que regula los Servicios de Mensajería Internacional “Courier”) Importación Definitiva de Envíos Urgentes (Art. 512, 514 RLOA).
Trib.
NCI
CG
Importación Definitiva de equipaje no acompañado con pago de impuestos (Art. 141 lit. a), b) y Parágrafo Único RRAE). Importación Definitiva de equipaje no acompañado cuyo valor es menor o igual a USD $ 1000.oo Importación Definitiva de equipaje no acompañado cuyo valor es mayor a USD $ 1000.oo y menor o igual a USD $ 2000.oo Importación Definitiva de equipaje acompañado con pago de impuestos (Art. 141 lit. a), b) y Parágrafo Único RRAE). Importación Definitiva de equipaje acompañado cuyo valor es menor o igual a USD $ 1000.oo Importación Definitiva de equipaje acompañado cuyo valor es mayor a USD $ 1000.oo y menor o igual a USD $ 2000.oo Traslado de equipaje acompañado al resto del territorio aduanero nacional, proveniente de ingreso a Puerto Libre cuyo valor sea hasta de 125 UT (Art.18 Ley del Puerto Libre Estado de Nueva Esparta). Traslado de equipaje acompañado al resto del territorio aduanero nacional, proveniente de ingreso a Puerto Libre, cuyo valor sea superior a 125 UT (Art.18 Ley del Puerto Libre Estado de Nueva Esparta). Traslado de equipaje acompañado al resto del territorio aduanero nacional, proveniente de ingreso a Zona Libre (Art. 22 Ley de creación y de Régimen de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón, Art. 9 lit. b. Ley sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida;). Traslado de equipaje acompañado al resto del territorio aduanero nacional, proveniente de ingreso a la Zona Libre del Estado de Mérida para perfeccionamiento (Art. 9 lit. b),
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: CÓDIGOS DE LAS MODALIDADES UTILIZADAS PARA TRANSMITIR ELECTRÓNICAMENTE LAS DECLARACIONES DEADUANAS (DUA) EN EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO
113
IM
4500
114
IMA
4554
115
IMA
4570
116
IMA
4571
117
IMA
4590
118
IMA
4591
N/O
Pref.
Código
119
IMA
4592
120
IMA
4593
121
IMA
4673
122
IMA
4674
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IMA
4752
124
IMA
4853
125
IMA
4953
126
AT
5000
127 128
AT AT
5100 5200
129
ATA
5245
Adic.
parágrafo único, Ley Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, Art. 16 Reg. Ley sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida). CT Ingreso de mercancías a Puerto Libre (Art. 5 Ley de Puerto Libre del Estado de Nueva Esparta, (Art. 5 Reg. del Puerto Libre de Santa Elena de Uairén). CT Reingreso a Puerto Libre de Vehículos ingresados al Territorio Nacional por 30 días (Art. 13 Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta). CT Ingreso de mercancías a Puerto Libre, proveniente de ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) (Art. 29, 92 RRAE). CT Ingreso de mercancías a Puerto Libre, proveniente de Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) para mezcla, combinación o mejora (Art. 29, 92, 93 RRAE) CT Ingreso de mercancías a Puerto Libre, proveniente de ingreso a Zona Franca Comercial o de Servicios (Art. 5 Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, Art. 5 Reg. del Puerto Libre de Santa Elena de Uairén, Art. 25 Ley de Zonas Francas de Venezuela). CT Ingreso de mercancías a Puerto Libre, proveniente de ingreso a Zona Franca Industrial (Art. 5 Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, Art. 5 Reg. del Puerto Libre de Santa Elena de Uairén, Art. 25 Ley Zonas Francas de Venezuela). Trib. DESCRIPCIÓN CT Ingreso de mercancías a Puerto Libre, proveniente de ingreso a Zona Libre (Art. 5 Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, Art. 5 Reg. del Puerto Libre de Santa Elena de Uairén, Art. 9 Ley sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida). CT Ingreso de mercancías a Puerto Libre, proveniente de ingreso a la Zona Libre del Estado Mérida para perfeccionamiento (Art. 5 Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, Art. 5 Reg. del Puerto Libre de Santa Elena de Uairén, Art. 9 Ley sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida). CT Reintroducción a Territorio Nacional de mercancías nacionales provenientes de Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) (Art. 29, 89, 92 RRAE) CT Reintroducción a Territorio Nacional de mercancías nacionales provenientes de Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond), para mezcla, combinación o mejora (Art. 29, 89, 92, 93 RRAE) CG Importación Definitiva de desperdicios, envases empaques y embalajes, proveniente de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo (Art. 50 RRAE). CG Importación Definitiva de desperdicios y desechos resultantes de los procesos de ensamblaje o producción, proveniente de Admisión en Régimen Aduanero Suspensivo para el Sector Automotor (Art. 12 Reg. Régimen Aduanero Suspensivo para el Sector Automotor) CT Importación Definitiva de manufacturas inservibles, destinadas exclusivamente a la recuperación de la materia constitutiva, sin pago de impuestos, proveniente de Admisión en Régimen Aduanero Suspensivo para el Sector Automotor (Art. 2, aparte nueve Reg. Régimen Aduanero Suspensivo para el Sector Automotor) CT;GAI Admisión Temporal a seis (6) meses (Art. 31 RRAE). CT;GAI Admisión Temporal a doce (12) meses (Art. 31, 34 RRAE). CT;GAI Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Art. 46 RRAE). CT;GAI Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, proveniente de ingreso a Puerto Libre (Art. 13 num. 1. Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta).
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ATA
5270
CT;GAI Admisión Temporal Para Perfeccionamiento Activo, proveniente de ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) (Art. 29, 46 y 92 RRAE). CT;GAI Admisión Temporal Para Perfeccionamiento Activo, proveniente de ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) para mezcla, combinación o mejora (Art. 29, 92, 93 RRAE). CT;GAI Admisión Temporal Para Perfeccionamiento Activo, proveniente de ingreso a Zona Franca Comercial o de Servicios (Art. 28 Ley de Zonas Francas de Venezuela, Art. 29 RRAE). CT;GAI Admisión Temporal Para Perfeccionamiento Activo, proveniente de ingreso a Zona Franca Industrial (Art. 28 Ley de Zonas Francas de Venezuela, Art. 29 RRAE). CT;GAI Admisión en Régimen Aduanero Suspensivo para el Sector Automotor (Art. 1 Reg. Régimen Aduanero Suspensivo para el Sector Automotor). CT;GAI Admisión en Régimen Aduanero Suspensivo para el Sector Automotor, proveniente de ingreso a Puerto Libre ( Art. 9 num. 1 Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, Art. 1 Reg. Régimen Aduanero Suspensivo para el Sector Automotor). CT;GAI Admisión en Régimen Aduanero Suspensivo para el Sector Automotor, proveniente de ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) (Art. 29, 92 RRAE, Art. 1 Reg. Régimen Aduanero Suspensivo para el Sector Automotor). CT;GAI Admisión en Régimen Suspensivo para el Sector Automotor, proveniente de Depósito Aduanero (In Bond) para mezcla, combinación o mejora (Art. 29, 46, 92, 93 RRAE. Art. 1 Reg. Régimen Aduanero Suspensivo para el Sector Automotor). Adic. Trib. DESCRIPCIÓN CT;GAI Admisión Temporal de vehículos automóviles por treinta (30) días, proveniente de ingreso a Puerto Libre (Art. 13 Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta). CT Admisión Temporal de vehículos automotores conducidos por Turistas (Art. 106, 108 RRAE). CT Reimportación (Art. 39 LOA).
131
ATA
5271
132
ATA
5290
133
ATA
5291
134
ATA
5300
135
ATA
5345
136
ATA
5370
137
ATA
5371
N/O
Pref.
Código
138
ATA
5445
139
ATV
5500
140
RI
6000
141
RI
6120
CT
142
RI
6121
CG
143
RIV
6123
CT
144
RI
6200
CT
145
RIA
6324
CT
146
ID
7000
NCI
147
IDA
7045
NCI
148
IDA
7070
NCI
149
IDA
7071
NCI
150
IDA
7073
NCI
151
IDA
7074
NCI
Reintroducción de mercancías, proveniente de exportación temporal para reintroducción en el mismo estado (Art. 38, 40 RRAE). Reintroducción de mercancías, proveniente de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo (Art. 56, 57 RRAE). Reintroducción, proveniente de salida temporal de vehículos conducidos por turistas (Art. 106, 107 RRAE). Reimportación para su posterior reexpedición, de mercancías perfeccionadas que fueron inicialmente reexpedidas (Art. 55 RRAE). Reingreso de vehículos automóviles a Puerto Libre, proveniente de Salida Temporal de 30 días (Art. 13 Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta). Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) (Art. 89 RRAE). Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond), Proveniente de ingreso a Puerto Libre (art. 29 RRAE) Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond), proveniente de ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) (Art. 92 RRAE). Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond), proveniente ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) para mezcla, combinación o mejora (Art. 92, 93 RRAE). Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond), proveniente de ingreso de mercancías nacionales a Depósito Aduanero (In Bond) (Arts. 89, 92 RRAE). Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond), proveniente ingreso de mercancías nacionales a Depósito Aduanero (In Bond) para mezcla, combinación o mejora (Art. 92, 93 RRAE).
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IDA
7090
NCI
153
IDA
7091
NCI
154
IDA
7100
NCI
155
IDA
7145
NCI
156
IDA
7170
NCI
157
IDA
7171
NCI
158
IDA
7173
NCI
159
IDA
7174
NCI
160
IDA
7190
NCI
N/O
Pref.
Código
161
IDA
7191
NCI
162
ID
7200
CT
163
IDA
7245
CT
164
IDA
7270
CT
165
IDA
7271
CT
166
IDA
7273
CT
167
IDA
7274
CT
168
IDA
7290
CT
169
IDA
7291
CT
170
IDB
7300
NCI
171
IDB
7373
NCI
172
IDB
7374
NCI
Adic.
Trib.
Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond), proveniente de ingreso a Zona Franca Comercial o de Servicios (Art. 29 RRAE). Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond), proveniente de ingreso a Zona Franca Industrial (Art. 29 RRAE). Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) para mezcla, combinación o mejora (Art. 89, 93 RRAE) Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) para mezcla, combinación o mejora, proveniente de Ingreso a Puerto Libre (Art. 9, num. 1 Ley Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, Art. 89, 93 RRAE) Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) para mezcla, combinación o mejora, proveniente de Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) (Art. 92, 93 RRAE) Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) para mezcla, combinación o mejora, proveniente de Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) para mezcla, combinación o mejora (Art. 92, 93 RRAE) Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) para mezcla, combinación o mejora, proveniente de ingreso de mercancías nacionales a Depósito Aduanero (In Bond) (Arts. 89, 92 RRAE). Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) para mezcla, combinación o mejora, proveniente ingreso de mercancías nacionales a Depósito Aduanero (In Bond) para mezcla, combinación o mejora (Art. 92, 93 RRAE). Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) para mezcla, combinación o mejora, proveniente de Ingreso a Zona Franca Comercial (Art. 29, 92, 93 RRAE) DESCRIPCIÓN Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) para mezcla, combinación o mejora, proveniente de Ingreso a Zona Franca Industrial (Art. 29, 92, 93 RRAE) Ingreso a Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops) (Art. 98 RRAE) Ingreso a Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops), proveniente de Ingreso a Puerto Libre (Art. 9, num. 1 Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta) Ingreso a Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops), proveniente de Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) (Art. 92 RRAE) Ingreso a Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops), proveniente de Ingreso a Depósito Aduanero(In Bond) para mezcla, combinación o mejora (Art. 92, 93 RRAE) Ingreso a Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops), proveniente de Ingreso de mercancía nacional a Depósito Aduanero (In Bond) (Arts. 89, 92, 93 RRAE) Ingreso a Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops), proveniente de Ingreso de mercancía nacional a Depósito Aduanero (In Bond), para mezcla, combinación o mejora (Arts. 89, 92, 93 RRAE) Ingreso a Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops), proveniente de Ingreso a Zona Franca Comercial o de Servicios (Art. 25, lit. b) Ley de Zonas Francas de Venezuela) Ingreso a Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops), proveniente de Ingreso a Zona Franca Industrial (Art. 25, lit. b) Ley de Zonas Francas de Venezuela) Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond), de mercancías nacionales (Arts. 89, 92 RRAE). Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond), de mercancías nacionales, proveniente de Ingreso de mercancía nacional a Depósito Aduanero (In Bond), (Arts. 89, 92, 93 RRAE). Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond), de mercancías nacionales, proveniente de Ingreso de mercancía nacional a Depósito Aduanero (In Bond), para mezcla,
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IDC
7400
NCI
174
IDC
7473
NCI
175
IDC
7474
NCI
176
ID
7500
CT
177
IDA
7545
CT
178
ID
7600
CT
179
IDA
7645
CT
180
IDA
7670
CT
181
IDA
7671
CT
182
IDA
7673
CT
N/O
Pref.
Código
183
IDA
7674
CT
184
ID
7700
CT
185
IDA
7745
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Adic.
Trib.
Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) de mercancías nacionales, para mezcla, combinación o mejora, (Art. 89, 92, 93 RRAE) Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) de mercancías nacionales, para mezcla, combinación o mejora, proveniente de Ingreso de mercancía nacional a Depósito Aduanero (In Bond) (Art. 89, 92, 93 RRAE) Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) de mercancías nacionales, para mezcla, combinación o mejora, proveniente de Ingreso de mercancía nacional a Depósito Aduanero (In Bond) para mezcla, combinación o mejora (Art. 89, 92, 93 RRAE) Ingreso a Depósito Industrial (Art. 151 RRAE). Ingreso a Depósito Industrial, proveniente de ingreso Puerto Libre (Art. 9 num. 1 Ley Puerto Libre Estado Nueva Esparta, Art. 7 Reg. Puerto Libre de Santa Elena de Uairén). Ingreso a Almacenes Generales de Depósito (Art. 2 num. 3 Ley de Almacenes generales de Depósito). Ingreso a Almacenes Generales de Depósito, proveniente de ingreso a Puerto Libre (Art. 9 num. 1 Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, Art. 6 lit. b) Reg. del Puerto Libre de Santa Elena de Uairén). Ingreso a Almacenes Generales de Depósito, proveniente de ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) (Art. 2 num. 3 Ley de Almacenes Generales de Depósito, Art. 92 RRAE). Ingreso a Almacén General de Depósito, proveniente de Depósito Aduanero (In Bond) para mezcla, combinación o mejora (Art. 92, 93 RRAE) Ingreso a Almacén General de Depósito, proveniente de ingreso de mercancía nacional a Depósito Aduanero (In Bond) (Art. 89, 92, 93 RRAE) DESCRIPCIÓN Ingreso a Almacén General de Depósito, proveniente de ingreso de mercancía nacional a Depósito Aduanero para mezcla, combinación o mejora (Art. 89, 92, 93 RRAE) Ingreso a Almacenes Generales de Depósito para transformación o exposición de muestras (Art. 5 Ley de Almacenes Generales de Depósito). Ingreso a Almacenes Generales de Depósito, proveniente de Ingreso a Puerto Libre (Art. 9, num. 1 Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta) Ingreso a Almacenes Generales de Depósito para transformación o exposición de muestras, proveniente de ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) (Art. 5 Ley de Almacenes Generales de Depósito, Art. 92 RRAE). Ingreso a Almacenes Generales de Depósito para transformación o exposición de muestras, proveniente de Depósito Aduanero In-Bond para mezcla, combinación o mejora (Art. 5 Ley de Almacenes Generales de Depósito, Art. 92, 93 RRAE) Ingreso a Almacenes Generales de Depósito para transformación o exposición de muestras, proveniente de ingreso de mercancía nacional a Depósito Aduanero (In Bond) (Art. 5 Ley de Almacenes Generales de Depósito, Art. 89, 92 RRAE). Ingreso a Almacenes Generales de Depósito para transformación o exposición de muestras, proveniente de ingreso de mercancía nacional a Depósito Aduanero (In Bond), para mezcla, combinación o mejora (Art. 5 Ley de Almacenes Generales de Depósito, Art. 89, 92, 93 RRAE). Traslado a Depósito Temporal de mercancías, proveniente de ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) (Art. 92 RRAE). Traslado a Depósito Temporal de mercancías, proveniente de Ingreso a Depósito
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: CÓDIGOS DE LAS MODALIDADES UTILIZADAS PARA TRANSMITIR ELECTRÓNICAMENTE LAS DECLARACIONES DEADUANAS (DUA) EN EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO Aduanero (In Bond) para mezcla, combinación o mejora (Art. 92, 93 RRAE) 192
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Trib.
Ingreso de mercancías nacionales a Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops) (Art. 98 RRAE) Ingreso de mercancías nacionales a Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops) proveniente de ingreso mercancías nacionales a Depósito Aduanero (In Bond) (Arts. 89, 92, 98 RRAE) Ingreso de mercancías nacionales a Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops), proveniente de Ingreso de mercancía nacional a Depósito Aduanero (In Bond) para mezcla, combinación o mejora(Arts. 89, 92, 98 RRAE) Declaración de Tránsito Aduanero Nacional* (Art. 30 LOA, Art. 117 RLOA). Ingreso a Zona Franca Comercial o de Servicios (Art. 24 lit. e) Ley de Zonas Francas de Venezuela). Ingreso a Zona Franca Comercial o de Servicios, proveniente de ingreso a Puerto Libre (Art. 9 num 1. Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta). Reingreso a Zona Franca Comercial o de Servicios, proveniente de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Art. 28 Ley de Zonas Francas de Venezuela) Ingreso a Zona Franca Comercial, de ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) (Art. 29, 92 RRAE). Ingreso a Zona Franca Comercial o de Servicios, proveniente de Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) para mezcla, combinación o mejora (Art. 29, 92, 93 RRAE) Ingreso a Zona Franca Comercial o de Servicios, proveniente de ingreso de mercancía nacional a Depósito Aduanero (In Bond) (Art. 29, 92 RRAE). Ingreso a Zona Franca Comercial o de Servicios, proveniente de Ingreso de mercancía nacional a Depósito Aduanero (In Bond) para mezcla, combinación o mejora (Art. 29, 92, 93 RRAE) Ingreso a Zona Franca Comercial o de Servicios, proveniente de ingreso a Zona Franca Comercial o de Servicios (Art. 25 lit. c) Ley de Zonas Francas de Venezuela). DESCRIPCIÓN Ingreso a Zona Franca Comercial o de Servicios, proveniente de ingreso a Zona Franca Industrial (Art. 25 lit. c) Ley de Zonas Francas de Venezuela). Reingreso a Zona Franca Comercial o de Servicios, proveniente de ingreso a la Zona Libre de Mérida del Estado Mérida para perfeccionamiento (Art. 28 Ley de Zonas Francas de Venezuela, Art. 9 lit. a) Ley sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida). Ingreso a Zona Franca Industrial (Art. 24 lit. e) Ley de Zonas Francas de Venezuela.) Reingreso a Zona Franca Industrial, proveniente de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Art. 28 Ley de Zonas Francas de Venezuela). Ingreso a Zona Franca Industrial, proveniente de ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) (Art. 29, 92 RRAE). Ingreso a Zona Franca Industrial, proveniente de Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) para mezcla, combinación o mejora (Art. 29, 92, 93 RRAE) Ingreso a Zona Franca Industrial, proveniente de Ingreso de mercancía nacional a Depósito Aduanero (In Bond) (Art. 29, 89, 92, 93 RRAE) Ingreso a Zona Franca Industrial, proveniente de Ingreso a Depósito Aduanero (In Bond) para mezcla, combinación o mejora (Art. 29, 89, 92, 93 RRAE) Ingreso a Zona Franca Industrial, proveniente de ingreso a Zona Franca Comercial o de Servicios (Art. 25 lit. c) Ley de Zonas Francas de Venezuela).
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: CÓDIGOS DE LAS MODALIDADES UTILIZADAS PARA TRANSMITIR ELECTRÓNICAMENTE LAS DECLARACIONES DEADUANAS (DUA) EN EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO 213
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Ingreso a Zona Franca Industrial, proveniente de ingreso a Zona Franca Industrial (Art. 25 lit. c) Ley de Zonas Francas de Venezuela). Reingreso a Zona Franca Industrial proveniente de ingreso a la Zona Libre del Estado Mérida para perfeccionamiento (Art. 28 Ley de Zonas Francas de Venezuela, Art. 9 lit. a) Ley Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida) Ingreso a Zona Libre (Art. 8 lit. a) Ley sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, Art. 3 Reg. Ley Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, Art. 15 Ley de Creación y Régimen de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón). Ingreso a la Zona Libre del Estado Mérida (Art. 8 Ley sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, Art. 4 Reg. de la Ley sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida). Ingreso a la Zona Libre del Estado Mérida para perfeccionamiento, proveniente de ingreso a Zona Franca Comercial o de Servicios (Art. 28 Ley de Zonas Francas de Venezuela). Ingreso a la Zona Libre del Estado Mérida para perfeccionamiento, proveniente de ingreso a Zona Franca Industrial (Art. 28 Ley de Zonas Francas de Venezuela). TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Para facilitar la comprensión tanto por el declarante como por el usuario del sistema, a continuación se codifican los diferentes tratamientos tributarios que establece la normativa vigente: Impuestos: ADV: Gravamen Arancelario IVA: Impuesto al Valor Agregado TSA: Tasa por Servicio Aduanero EQU: Tarifa para Equipaje Tratamiento Tributario: CG : Causación General (ADV+IVA+TSA) CA : Causa Arancel únicamente (ADV) CI : Causa Impuesto al Valor Agregado únicamente (IVA) CT : Causa Tasa por Servicios Aduaneros únicamente (TSA) CQ : Causa Tarifa Equipaje (EQU) CAI : Causa (IVA+ADV) CAT : Causa (ADV+TSA) CIT : Causa (IVA+TSA) CAT : Causa (ADV+TSA) EA : Exonera ADV únicamente EI : Exonera IVA únicamente ET : Exonera TSA únicamente EAI : Exonera ADV+IVA EIT : Exonera IVA+TSA EAT : Exonera TSA+ADV EG : Exonera General (ADV+IVA+TSA) GA : Garantizable ADV; Pagable (IVA+TSA) GI : Garantizable IVA; Pagable (ADV+TSA)
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ SECCION: CÓDIGOS DE LAS MODALIDADES UTILIZADAS PARA TRANSMITIR ELECTRÓNICAMENTE LAS DECLARACIONES DEADUANAS (DUA) EN EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO GT GAI GG GEV NCI
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Garantizable TSA; Pagable (ADV+IVA) Garantizable (ADV+IVA); Pagable TSA Garantizable (ADV+IVA+TSA) Garantía Exportación Temporal (Valor Aduanero) No causa Impuestos
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