DERECHO AGRARIO PRIMER PARCIAL

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DERECHO AGRARIO

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GIORGIO DI SEMO

Rama jurídica de carácter prevalentemente privado, que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.


RAÚL MUGABURU

Conjunto autónomo de preceptos jurídicos que recaen sobre las relaciones emergentes de toda explotación agropecuaria, establecidas con el fin principal de garantizar los intereses de los individuos y de la colectividad derivado de aquellas explotaciones.


RAMÓN VICENTE CASANOVA

Conjunto de normas y principios que regulan la propiedad territorial y asegura su función social.


RODOLFO RICARDO CARRERA

Ciencia jurídica que contiene principios y normas que regulan las relaciones emergentes de la actividad agraria a fin de que la tierra sea objeto de una eficiente explotación que redunde en una mejor y mayor producción, así como en una más justa distribución de la riqueza en beneficio de quienes la trabajan y de la comunidad nacional.


JUAN JOSÉ SANZ JARQUE

Conjunto de normas jurídicas que regula, principalmente, el estatuto jurídico de la propiedad de la tierra, considerada ésta en su nueva concepción funcional y como relación jurídica tipo y base sobre la que se asienta toda la materia agraria.


ALBERTO BALLARÍN MARCIAL

El derecho agrario es el sistema de normas, tanto de derecho privado como de público, especialmente destinadas a regular el estatuto del empresario, su actividad, el uso y tenencia de la tierra, las unidades de explotación y la producción agraria.


MARTHA CHÁVEZ PADRÓN

Conjunto de normas que se refieren a lo típicamente jurídico, enfocado hacia el cultivo del campo y, al sistema normativo que regula todo lo relativo a la organización territorial rústica y a las explotaciones que determine como agrícolas, ganaderas y forestales.


ANTONIO LUNA ARROYO

Es el orden jurĂ­dico regulador de los problemas de la tenencia de la tierra, las diversas formas de propiedad y la actividad agraria, que rige las relaciones de los sujetos que intervienen en las mismas.


DERECHO AGRARIO

Tarea Uno. (Individual) 1. Investigue tres definiciones de Derecho Agrario. 2. Distinga los elementos que integran cada definici贸n. 3. Elabore un concepto propio de Derecho Agrario.


CONCEPTO CLASE

Sistema de normas jur铆dicas que regulan las relaciones y conflictos derivados de la tenencia y explotaci贸n de la tierra.


FUENTES

Las fuentes del derecho agrario son los procedimientos, formas, actos o hechos, y dem谩s medios de creaci贸n e interpretaci贸n, en los cuales tienen su origen los principios y leyes en general.


FUENTES

Es decir, son aquellos medios, modos y formas por los que se establecen las normas jurídicas, las cuales varían en el tiempo y en el espacio, según la etapa de desarrollo del derecho de cada pueblo.


FUENTES FORMALES Constituidas por el derecho aplicable.

Procesos tradicionales de creaci贸n de las normas, conformadas por la ley, la doctrina, la jurisprudencia y la costumbre. Se le deben agregar los principios generales del derecho.


FUENTES FORMALES COSTUMBRE

No debe considerarse como una fuente, salvo en los casos determinados por la propia ley.


FUENTES FORMALES COSTUMBRE

Deben respetarse las costumbres de nĂşcleos agrarios. Derecho Procesal Agrario

los


FUENTES REALES O MATERIALES Son aquellos fenómenos sociales que originan al derecho positivo. Son las circunstancias efectivas, reales como el alcance del contenido de las normas, las necesidad económicas, satisfacción del bien común, en general toda la problemática agraria.


FUENTES REALES O MATERIALES

Causa y origen de las reformas constitucionales y de la normatividad en materia agraria.

Mรกxima reforma 1992.


FUENTES HISTÓRICAS Aquellas que guardan memoria y apoyan con sus experiencias al devenir jurídico. Vestigios, documentos, murales, artesanías, códices, papiros, libros que contienen el texto de las normas. Experiencia histórica, conformada por el efecto directo o indirecto de la norma en determinado tiempo y lugar.


FUENTES DIRECTAS

Aquellas que crean el derecho, sus procedimientos, se fundan en el derecho positivo como la ley, el reglamento, los tratados internacionales, la costumbre y los principios generales del derecho.


FUENTES INDIRECTAS

Son aquellas que interpretan al derecho, tales como la jurisprudencia y la doctrina.


RELACIÓN CON OTRAS MATERIAS DEL DERECHO


DIVERSIDAD

Hay normas de derecho social agrario inmersas en el derecho constitucional, civil, amparo, administrativo, penal, laboral, fiscal, mercantil, ambiental, asentamientos humanos, etc. SISTEMA


AMPARO

FISCAL

CIVIL

PENAL

LABORAL

MERCANTIL

CONSTITUCIONAL INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO AMBIENTAL


EJEMPLO

• Aguas (Sector Agrícola) • Forestal (Ejidos silvícolas) • Caza y pesca (Aprovechamientos de especies en tierras agrícolas)


RELACIÓN

Actividad Uno. (Individual) 1. Otorgue un ejemplo de aplicación del derecho agrario en relación con cinco diferentes materias del derecho.


SUPLETORIEDAD

En lo no previsto en la misma se aplicar谩 la legislaci贸n civil federal y en su caso mercantil. Ley General de Asentamientos Humanos. Ley General de Equilibrio Protecci贸n al Ambiente.

Ecol贸gico

y


SUPLETORIEDAD

C贸digo Federal de Procedimientos Civiles. (Proceso agrario)

Ley de Amparo (Suspensi贸n).


AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO


HISTÓRICA

Es necesario remontarse a los orígenes del derecho en Mesopotamia en donde era una disciplina casuística.

Había una serie de disposiciones agrarias que reflejaban los procesos de la naturaleza.


HISTÓRICA

En la cultura romana existía un derecho agrario que se bifurcó para dar paso al ius civile.

Sin embargo, la disciplina agraria se mantuvo viva y totalmente independiente del derecho civil.


HISTÓRICA

Mientras que en mesoamérica existían formas de tenencia de la tierra con fines de explotación agrícola reguladas por normas jurídicas. En la colonia aparecieron nuevas formas de apropiación y explotación territorial.


HISTÓRICA

Fue hasta la Constitución de 1917 cuando en México, surgió una norma vital de consolidación social.


JURテ好ICA

El derecho agrario mexicano surge entonces como una norma autテウnoma del derecho en general y se rige por sus propias normas jurテュdicas, las cuales emanan en la actualidad del artテュculo 27 constitucional.


CIENTÍFICA

Latín scientia - raíz scire “conocer” El derecho agrario emplea sus propios métodos de investigación de los fenómenos jurídicos. Tiene por objeto el conocimiento de las regulaciones vinculadas con la tenencia de la tierra y su efecto en la aplicación de las mismas.


CIENTÍFICA

Lleva a cabo la planeación de las futuras relaciones jurídicas entre los hombres del campo, a fin de que mejoren su calidad de vida y la producción nacional de alimentos para garantizar el abasto en óptimas condiciones de calidad y precio al tiempo que se propone el cuidado del entorno natural.


DIDÁCTICA

Como materia jurídica el derecho agrario se estudia y se analiza en los centros universitarios con una doctrina propia, mediante métodos didácticos y con total independencia de las demás disciplinas legales.


LEGISLATIVA

La materia agraria se rige por un ordenamiento legislativo propio que emana del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con una Ley Agraria que regula los principios surgidos del mismo, con sus respectivos reglamentos y demás disposiciones de contenido normativo.


LEGISLATIVA

• LEY AGRARIA • REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS EJIDALES Y TITULACIÓN DE SOLARES • REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DEL ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL


LEGISLATIVA

• LEY DE AGUAS NACIONALES Y REGLAMENTO • LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE Y REGLAMENTO



CONSTITUCIÓN


CONCEPTO Ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos.

La mayoría de los países tienen una constitución escrita.


LÓGICO - JURÍDICO Es la norma fundamental o hipótesis básica; no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto básico. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico.


JURÍDICO - POSITIVO Se sustenta en el concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico.

Ya no es un supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta. La Constitución en este sentido nace como un grado inmediatamente inferior al de la Constitución en su sentido lógico-jurídico.


MATERIAL Está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias, las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre.

Implica el contenido de una Constitución.


CONTENIDO 1. El proceso de creaci贸n de las normas jur铆dicas generales. 2. Las normas referentes a los 贸rganos del Estado y sus competencias. 3. Las relaciones de los hombres con el control estatal.


FORMAL Documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. Documento legal supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales; existen normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los abocados para reformar leyes ordinarias o leyes secundarias.


CONSTITUCIÓN Actividad Dos. (Equipo) 1. Escriba dos ejemplos de cada concepto de constitución contenidos en el artículo 27 Constitucional.


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

1917


VENUSTIANO CARRANZA Su régimen se caracterizó por la importancia que concedió al problema agrario y las tentativas para resolverlo. Estaba convencido de que la rebelión de los indígenas tenía por origen el despojo de las tierras que pertenecían a las comunidades y trazó un plan de reforma agraria para responder a las demandas de los campesinos.


VENUSTIANO CARRANZA En 1916, Carranza expidió la convocatoria para la celebración de un Congreso constituyente que reformara la Constitución de 1857 e introdujera los principios por los que habían luchado los revolucionarios.

Así, se llevó a cabo la elección de los diputados constituyentes y el Congreso se instaló en la ciudad de Querétaro.


PROMULGACIÓN

El Congreso trabajó desde el día de su instalación hasta el 31 de enero de 1917, cuando dio por concluidas sus tareas y se firmó el texto constitucional, que fue promulgado el día 5 de febrero siguiente.


REFORMA Se refrendó la forma de gobierno republicano y representativo, con división de poderes, la organización de la nación como federación, los derechos civiles y políticos de los ciudadanos y las restricciones a la Iglesia y al clero en materia política.


REFORMA Se incluyó la no reelección del presidente de la República y de los gobernadores de los estados, la educación primaria gratuita y obligatoria para todos los mexicanos.

Lo más importante fue su definición —en contra del liberalismo— del papel del Estado en los asuntos económicos y sociales en los artículos 27 y 123.


ARTÍCULO 27 • Afirmaba el dominio original de la nación sobre las tierras y aguas comprendidas en su territorio. • Su derecho a transferir ese dominio en propiedad privada y a imponer a la propiedad las modalidades convenientes según lo pidiera la utilidad pública.


ARTÍCULO 27 • Sentó las bases de la reforma agraria y devolvió a la nación la propiedad del subsuelo y de sus riquezas. • Fue la bandera agrarista de la revolución, hasta que fue reformado por Carlos Salinas de Gortari (1992), que dio por concluida la reforma agraria.


ARTÍCULO 27 Actividad Tres. (Equipo) 1. Analice el artículo 27 Constitucional y detalle diez principios agrarios. 2. Identifique la función social de la propiedad.


ARTÍCULO 27 Tarea Dos. (Equipo) 1. Elabore un mapa mental con el génesis y procesos formativos del artículo 27º constitucional. 2. Realice un cuadro sinóptico que contenga las Reformas del artículo 27º constitucional en materia agraria.


CÓDIGO AGRARIO DE 1934

Su creación atendió a la necesidad de reunir en una codificación la Legislación agraria, estuvo integrado por 178 artículos y siete transitorios.


CÓDIGO AGRARIO DE 1934 El Título Primero conocía de las autoridades agrarias, el Segundo de las disposiciones comunes a las restituciones y dotaciones de tierras y aguas; en el Tercer titulo, el articulado se refería a la capacidad jurídica de los sujetos de Derecho Agrario y el Cuarto señalaba el procedimiento en materia de dotación de tierras.


CÓDIGO AGRARIO DE 1934 El Titulo Quinto a la dotación de aguas, el Titulo Sexto a la creación de Nuevos Centros de Población Agrícola, el Titulo Séptimo al Registro Agrario Nacional, el Octavo se refería al régimen de propiedad agraria, el Titulo Noveno trató de las responsabilidades y sanciones y el Noveno de las disposiciones generales.


CÓDIGO AGRARIO DE 1934 A las parcelas se les fijó una extensión de 4 hectáreas en tierras de riego, o su equivalente en otro tipo de tierras. Respecto a los límites de la pequeña propiedad, el artículo 51 decía que serian inafectables las superficies que no excedieran de 150 hectáreas de riego o 300 de temporal.


CÓDIGO AGRARIO DE 1934 Tarea Tres. (Individual)

1. Describa el certificado de inafectabilidad. Puede apoyar su análisis en el contenido de la tesis «AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD Y OTRAS DEFENSAS DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD. CONCEPTOS». http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis /238/238704.pdf


CÓDIGO AGRARIO DE 1940 Lázaro Cárdenas, advirtió la necesidad de reformar el Código Agrario de 1934, para hacer más rápida la tramitación de las solicitudes agrarias y la ejecución de las resoluciones tomadas por el Poder Ejecutivo.


CÓDIGO AGRARIO DE 1940 Exposición de motivos:

"es permitir donde haya tierras suficientes, que se finque una verdadera agricultura comercial, en consonancia con las demandas económicas de la Nación, evitando que continúe fomentándose la agricultura domestica, que si bien podía satisfacer las necesidades de la familia campesina, no produce lo suficiente para hacer concurrir los productos agrícolas ejidales excedentes al mercado nacional."


CÓDIGO AGRARIO DE 1940 En el titulo primero, se distinguió entre Autoridades y Organismos agrarios, su origen, designación, funcionamiento y atribuciones. En el artículo 163, se prescribía que para la capacidad individual agraria, era indispensable ser mexicano por nacimiento.


CÓDIGO AGRARIO DE 1940 Tuvo una correcta técnica jurídica de ordenamiento de los conceptos e instituciones agrarios, perfeccionando las instituciones ya existentes. La vigencia de este código sólo duro dos años, pues será derogado por el Código Agrario de 1942.


CÓDIGO AGRARIO DE 1942 Expedido por Manuel Ávila Camacho, en general era un código con mejor estructura que los anteriores y no tuvo mayor aportación. Su vigencia hasta la promulgación de Ley Federal de Reforma Agraria de 1971.


LEY FEDERAL DE AGRARIA DE 1971

REFORMA

Los temas básicos de esta Ley, coinciden con los ya tratados en el Código Agrarios Derogados, pero deshechó la distinción que los anteriores ordenamientos hacían en relación con las autoridades agrarias y los órganos agrarios, para ocuparse solamente de las autoridades agrarias.


LEY FEDERAL DE AGRARIA DE 1971

REFORMA

La innovaci贸n fundamental fue que convirti贸 a las Comisiones Agraria Mixtas en Tribunales de lo Contencioso Agrario, para asuntos 铆nter ejidales, tratando en forma t铆mida, de descentralizar la justicia agraria, para que los campesinos trataran de dirimir sus controversias en sus respectivas localidades.


LEY FEDERAL DE AGRARIA DE 1971

REFORMA

Las mujeres lograron el reconocimiento de capacidad jurídica igual que la del varón y no perderían sus derechos agrarios cuando casasen con un ejidatario, porque matrimonio se entendería celebrado bajo régimen de separación de bienes.

su ya se su el


LEY FEDERAL DE AGRARIA DE 1971

REFORMA

Volvi贸 al r茅gimen sucesorio ejidal de considerar la parcela como un patrimonio familiar, estableciendo una especie de sucesi贸n legitima forzosa, al obligar al ejidatario a testar en favor de su esposa e hijos o en caso de fallecer intestado, a abrir la v铆a legitima en favor de su familia.


LEY FEDERAL DE AGRARIA DE 1971

REFORMA

Se prohibió que la pequeña propiedad permaneciera sin explotación, previniendo que para conservar su calidad de inafectable, no podría permanecer sin explotación por más de dos años consecutivos.


FUNCIÓN SOCIAL

Esta disposición confirmó una vez más la vinculación del concepto de la pequeña propiedad al concepto de función social, sostenido por el artículo 27 Constitucional.


LEY FEDERAL DE AGRARIA DE 1971

REFORMA

Se crearon nuevos procedimientos, como el de nulidad y cancelaci贸n de documentos que contravengan las leyes agrarias, la nulidad de contratos y concesiones etc.


LA PEQUEÑA PROPIEDAD


LATIFUNDIO LATOS: AMPLIO FUNDO: TERRENO Quedan prohibidos los latifundios. Las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad.


PEQUEร A PROPIEDAD La que no exceda por individuo de cien hectรกreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras. Para los efectos de la equivalencia se computarรก una hectรกrea de riego por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos รกridos.


PEQUEÑA PROPIEDAD La superficie que no exceda por individuo de ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y de trescientas, cuando se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.


ÁRBOLES FRUTALES

Se consideran árboles frutales las plantas perennes de tronco leñoso productoras de frutos útiles al hombre.


GANADERA La que no exceda por individuo la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los tĂŠrminos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.


AGOSTADERO El coeficiente de agostadero por regiones que determine la SAGARPA se hará mediante estudios técnicos de campo tomando en cuenta la superficie que se requiere para alimentar una cabeza de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, atendiendo los factores topográficos, climatológicos y pluviométricos que determinen la capacidad forrajera de la tierra de cada región.


A solicitud del propietario o poseedor de un predio, la SAGARPA expedirรก certificados en los que conste la clase o coeficiente de agostadero de sus tierras. Dichos certificados harรกn prueba plena.


MEJORAS Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad se hubiese mejorado la calidad de sus tierras, seguirá siendo considerada como pequeña propiedad, aún cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley.


MEJORAS GANADERAS Cuando dentro de una pequeña propiedad ganadera se realicen mejoras en sus tierras y éstas se destinen a usos agrícolas, la superficie utilizada para este fin no podrá exceder, según el caso, los límites que correspondan a la calidad que hubieren tenido dichas tierras antes de la mejora.


TIERRAS AGRÍCOLAS Los suelos utilizados para el cultivo de vegetales. GANADERAS Los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida.


TIERRAS Forestales: los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas. Se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica.


LÍMITES Para efectos de la aplicación de los límites de la pequeña propiedad, cuando un mismo individuo sea propietario de tierras agrícolas de distinta clase o las destine a diferentes cultivos, se sumarán todas ellas de acuerdo a sus equivalencias y al cultivo respectivo.


CONSIDERACIONES Las pequeñas propiedades ganaderas seguirán siendo consideradas como tales, aún cuando se dediquen a uso agrícola, siempre que las tierras dedicadas a tal fin hubieren sido mejoradas y se cumpla con lo siguiente: • Que la producción obtenida de la superficie destinada a uso agrícola se utilice para la alimentación de ganado; o


CONSIDERACIONES • Que las tierras dedicadas a uso agrícola, sin fines de alimentación de ganado, no excedan las superficies señaladas.

El límite aplicable será el que corresponda a la clase que tenían dichas tierras antes de la mejora.


CONSIDERACIONES Continuarán en el supuesto inicial quienes, manteniendo como mínimo el número de cabezas que corresponda al coeficiente de agostadero anterior a la mejora, comercien con los excedentes de los productos que se obtengan debido a las mejoras realizadas.


CONSIDERACIONES Los vegetales que en forma espontánea se obtengan en tierras ganaderas podrán comercializarse sin que por ello se entienda que dichas tierras se destinan a uso agrícola.


CONSIDERACIONES Cuando las tierras de una pequeña propiedad ganadera se conviertan en forestales, ésta seguirá considerándose como pequeña propiedad, aunque rebase ochocientas hectáreas.


EXCEDENTES Las tierras que excedan la extensión de la pequeña propiedad individual, deberán ser fraccionadas, en su caso, y enajenadas de acuerdo con los procedimientos previstos en las leyes de las entidades federativas.


EXCEDENTES Cuando en la enajenación de excedentes en pública almoneda se hagan dos o más ofertas iguales, tendrán preferencia, en el orden siguiente:


EXCEDENTES I. Los núcleos de población colindantes a las tierras de cuya enajenación se trate;

II. Los municipios en que se localicen los excedentes; III. Las entidades federativas en que se localicen los excedentes; IV. La Federación; V. Los demás oferentes.


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