Deontología • Término introducido en 1834 por Bentham para referirse a la rama de la ética cuyo objeto de estudio son los fundamentos del deber y las normas morales. • Junto con la axiología es una de las ramas principales de la ética normativa. • Se le conoce también bajo el nombre de “teoría del deber”.
Su concepto básico es que obrar “de acuerdo a la ética” se corresponde con obrar de acuerdo a un código definido de antemano.
DEBER Y RESPONSABILIDAD:
Un apartamiento de una norma previamente definida, en general por escrito, constituye una actitud o un comportamiento no ético.
El código y las normas morales entrañan obligatoriedad, es decir el sujeto está obligado a cumplir con el deber moral.
RESPONSABILIDAD MORAL Y RESPONSABILIDAD JURÍDICA Se analizan con el fin de fincar culpabilidad o inocencia, aprobación o reprobación por los actos realizados. En muchos casos existe tanta responsabilidad moral como jurídica (por ejemplo al cometer un crimen), pero en otros puede haber responsabilidad moral más no jurídica y viceversa.
Atenuantes
Ámbito jurídico
Agravantes
Actos voluntarios
Ámbito moral
Actos involuntarios
¿La ignorancia exime de responsabilidad moral?
NO
Solamente los actos auténticamente involuntarios, esto es, que son resultado de la violencia o de la verdadera ignorancia son objeto de perdón.
Ejemplo: Un enfermera que suministra un medicamento que tiene consecuencias fatales para el paciente. Ciertamente puede alegar ignorancia al afirmar que jamás pensó que la sustancia tendría dichos efectos. Sin embargo no se justifica su ignorancia, pues siendo un profesional de la salud, era su deber conocer las circunstancias (condición del paciente) y las consecuencias (el efecto) del medicamento. Se trata de una ignorancia voluntaria.
PRINCIPIOS EN ENFERMERÍA Valor fundamental de la vida Justicia humana Beneficencia y no maleficencia Terapéutico de totalidad
Doble efecto
Fidelidad
Veracidad
Solidaridad Confiabilidad Tolerancia Privacidad Autonomía
CÓDIGO DEONTOLÓGICO PARA LA PROFESIÓN DE
El Consejo Internacional de Enfermeras (CIE) adoptó por primera vez un Código internacional de ética para enfermeras en 1953.
ENFERMERÍA Se ha revisado y reafirmado en diversas ocasiones, la más reciente en 2005.
CÓDIGO DEL CIE: PREÁMBULO Promover la salud.
Prevenir la enfermedad. DEBERES FUNDAMENTALES DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA
Aliviar el sufrimiento.
Restaurar la salud.
Son inherentes a la enfermería: El respeto de los derechos humanos incluidos los derechos culturales, el derecho a la vida y a la libre elección y a ser tratado con respeto. En los cuidados de enfermería hay respeto y no hay restricciones en cuanto a consideraciones de edad, color, credo, cultura, discapacidad o enfermedad, género, orientación sexual, nacionalidad, opiniones políticas, raza o condición social. Las enfermeras prestan servicios de salud a la persona, la familia y la comunidad y coordinan sus servicios con los de otros grupos relacionados.
Código del CIE
La enfermera y las personas.
La enfermera y sus compañeros de trabajo.
Elementos principales que ponen de relieve las normas de conducta ética.
La enfermera y la profesión.
La enfermera y la práctica.
La responsabilidad profesional primordial de la enfermera será para con las personas que necesiten cuidados de enfermería.
Al dispensar los cuidados, la enfermera promoverá un entorno en el que se respeten los derechos humanos, valores, costumbres y creencias espirituales de la persona, la familia y la comunidad.
La enfermera y las personas.
La enfermera se cerciorará de que la persona reciba información suficiente para fundamentar el consentimiento que den a los cuidados y a los tratamientos relacionados.
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La enfermera y las personas.
La enfermera mantendrá confidencial toda información personal y utilizará la discreción al compartirla.
La enfermera compartirá con la sociedad la responsabilidad de iniciar y mantener toda acción encaminada a satisfacer las necesidades de salud y sociales del público, en particular las de las poblaciones vulnerables.
La enfermera compartirá también la responsabilidad de mantener el medio ambiente natural y protegerlo contra el empobrecimiento, la contaminación, la degradación y la destrucción.
La enfermera será personalmente responsable y deberá rendir cuentas de la práctica de enfermería y del mantenimiento de su competencia mediante la formación continua.
La enfermera y la práctica.
La enfermera mantendrá un nivel de salud personal que no comprometa su capacidad para dispensar cuidados. La enfermera juzgará la competencia de las personas al aceptar y delegar responsabilidad.
La enfermera observará en todo momento normas de conducta personal que acrediten a la profesión y fomenten la confianza del público. Al dispensar los cuidados, la enfermera se cerciorará de que el empleo de la tecnología y los avances científicos son compatibles con la seguridad, la dignidad y los derechos de las personas.
La enfermera y la profesión.
A la enfermera incumbirá la función principal al establecer y aplicar normas aceptables de práctica clínica, gestión, investigación y formación de enfermería.
La enfermera contribuirá activamente al desarrollo de un núcleo de conocimientos profesionales basados en la investigación.
La enfermera, a través de la organización profesional, participará en la creación y mantenimiento de condiciones de trabajo social y económicamente equitativas y seguras en la enfermería.
La enfermera adoptará las medidas adecuadas para preservar a las personas, familias y comunidades cuando un compañero u otra persona ponga en peligro su salud.
La enfermera y sus compañeros de trabajo.
La enfermera mantendrá una relación de cooperación con las personas con las que trabaje en la enfermería y en otros sectores.
LOS REGISTROS DE ENFERMERÍA CONSIDERACIONES ETICO – LEGALES: Sobre el secreto profesional. “Aquello que jamás debe trascender” (Diego Gracia). “El compromiso, la promesa o el pacto táctico de no divulgar lo conocido durante el desempeño de una profesión” (Pilar Arroyo)
SECRETO PROFESIONAL Elementos enfermero:
del
secreto
La propia naturaleza de la enfermedad (mental, venĂŠrea, etc.) y,
Las circunstancias que concurran en la enfermedad, que si se conociesen, podrĂan perjudicar al paciente.
Entendida como el derecho a controlar información sobre uno mismo, es pues un derecho a la autonomía y a la libertad personal respecto a su intimidad y su privacidad. Obliga a los profesionales de la salud a mantener informado al paciente de todo aquello que tenga que ver con él, en reconocimiento del derecho que tiene a controlar la información sobre sí mismo.
CONFIDENCIALIDAD
SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD El secreto es una obligaci贸n del profesional de la salud.
La Son dos caras de la misma confidencialidad moneda cuyo valor es la intimidad, hace referencia a la privacidad y el respeto a la un derecho del persona a su autonom铆a y libertad. usuario.
La exigencia ética de humanizar la relación con el paciente constituye un reto para los profesionales de la salud, y en especial para el personal de enfermería.
No se puede perder de vista que las confidencias hechas, han sido en virtud de nuestra profesión y con fines curativos, y por tanto han de ser inviolables como salvaguarda de los Derechos Humanos.
Los registros desde la perspectiva ética tienen que ver con: El derecho de los usuarios a tener información por escrito de todas las acciones que llevamos a cabo, El derecho de los usuarios a la intimidad, confidencialidad, El secreto profesional, La obligación de asumir la responsabilidad de nuestras acciones, y La obligación de contribuir al desarrollo profesional.
Cuando la enfermera le dice la verdad al paciente y le da la información requerida, le ayuda a la toma de decisiones respecto al cuidado de la salud que necesita y decide aceptar, le afirma su valor como persona, en vez de objeto.
De esta forma, le comunica la individualidad de los cuidados de enfermería que le ofrece. Este enfoque identifica una base moral para la ética del cuidado de enfermería”
Estudiar las normas de cada elemento del código.
Reflexionar sobre lo que cada norma significa para cada uno.
Pensar cómo puede aplicarse la ética en el ámbito de la enfermería propio: en la práctica, en la formación, en la investigación o en la gestión.
Dialogar sobre el Código con los compañeros de trabajo y otras personas.
SUGERENCIAS DEL CIE
Utilizar un ejemplo concreto de la experiencia para identificar los dilemas éticos y las normas de conducta estipuladas en el Código.
Identificar la manera en que pueden resolverse esos dilemas.
SUGERENCIAS DEL CIE Trabajar en grupos para que la toma de decisiones éticas sea clara, y llegar a consenso sobre las normas de conducta ética.
Colaborar con la asociación nacional de enfermeras del país, compañeros de trabajo y otras personas para aplicar de manera continua las normas éticas en la práctica, la formación, la gestión y la investigación de enfermería.
CONCLUSIONES • La ética y la deontología para la profesión de enfermería a través de un código deontológico son una guía para actuar sobre la base de los valores y necesidades sociales. • Dicho código solo tendrá significado como documento vivo si se aplica a las realidades de la enfermería y de la atención de salud como sociedad cambiante. • Para lograr su finalidad, el Código ha de ser comprendido, asimilado y utilizado por las enfermeras en todos los aspectos de su trabajo. • Debe permanecer al alcance de los estudiantes y las enfermeras a lo
El valor de los cuidados se apoya en una ética de enfermería tendiente a proteger y respetar la dignidad humana de las personas que reciben atención de salud.
Se consideran los cuidados en la relación enfermera – paciente, como un compromiso hacia ciertos fines que lo benefician.
Si la atención de enfermería se centra en el valor, en la dignidad de la persona, en sus necesidades y derechos, y no en la enfermedad y las tecnologías de diagnóstico y tratamiento, esta tiene su verdadero sentido, y la persona se siente cuidada, porque se hacen evidentes los elementos de la ética de cuidado: la interacción, el conocimiento, el deber profesional y la fuerza moral.