Ley_No.137-11_Organica_del_Tribunal_Constitucional

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EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DE LOS PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constituci6n de la Republica establece

como uno de los principios fundamentales del Estado la Supremacia de la Constituci6n;

CONSIDERANDO

SEGUNDO:

nuestro

a

conforme

Que

ordenamiento

Constitucional la Republica Dominicana es un Estado Social y Democratico

de Derecho;

CONSIDERANDO TERCERO: Que es funci6n esencial del Estado路 dominicano La protecci6n efectiva de los derechos fundamentales de quienes habitan

nuestro territorio;

CONSIDERANDO salvaguarda

de

COARTO:

estes

Que

para

principios

y

asegurar finalidades

el

efectivo

constituye

respeto un

Y

sistema

robusto de justicia constitucional independiente y efectivo;

CONSIDERANDO QUINTO: Que a tales efectos la tutela de la justicia constitucional fue

conferida,

tanto al Tribunal Constitucional como al

\J ~~ ~

'~ ~ r ~ ~

Poder Judicial, a traves del control concentrado y el control difu.so;

~

..\2. CONSIDERANDO

con

e L objetivo

defensa

del

SEXTO:

de

orden

Que

el

garantizar

Tribunal

la

constitucional

Constitucional

supremacia y

la

de

la

protecci6n

fue

los

1a~ ~)

derechos

fundamentales;

CONSIDERANDO

SEPTIMO:

Que

las

decisiones

del

;

concebido

Constituci6n, de

'.',

Tribunal

~


ASUNTO:

CONGRESO NACIONAL

o r-q ari i c a

Ley

del

Tribunal

Constitucional

de

y

los

Procedimientos Constitucionales.

PAG.

2

irrevocables y constituyen precedentes

Constitucional son definitivas e

vinculantes para todos los poderes publicos y los 6rganos del Estadoi

CONSIDBRANDO OCTAVO: Que el control difuso'de 1a Constitucionalidad

fue

otorgado

a

los

tribunales

del

Pader

Judicial,

disposici6n de 1a propia normativa constitucional, revisar,

en el marco de

los

cuales

por'

tienen 1a facultad de

los procesos sometidos a

consideraci6n,

BU

1a

constitucionalidad del ordenarniento juridico domin'icano;

CONSIDERANDO NOVENO: Que

se hace necesario establecer un mecanisme

jurisdiccional a traves del eual se garantice 1a coherencia y unidad de la jurisprudencia constitucional, siempre evitando 1a utilizaci6n de los mismos en perjuicio del debido proceso y la seguridad jurfdica;

CONSIDERANDO

DECIMO:

Que

en

tal

virtud,

el

articulo

La ~

de

277

r

(

.

Constituci6n 'de la RepUblica atribuy6 a la ley la potestad de establecer las

disposiciones

armonizaci6n

necesarias

los

de

para

bienes

asegurar

juridicos

la

adecuada

envueltos

protecci6n

en

la

y

. . 0:iIV\

s a ne r-qa a

institucional que debe darse entre el Tribunal Constitucional y e1 Poder Judicial, derivada

tales de

necesidad garanticen

la

de en

como

La

independencia

adquisici6n

asegurar un

el

grada

de

la

judicial,

autoridad

estab1ecimiento maximo

1a

de

la de

seguridad casa

criterios

supremacfa

jurfdica

juzgada

y

uniformes

constituciona1

y

protecci6n de los derechos fundamentalesj

CONSIDERANDO DECIMOPRIMERO: necesario

el

funcionamiento

establecimiento del

tribunal

1a

que la

una

~ ~

~~

Que conforme a 1a Constituci6n se hace de

~

normativa

constituciona1,

asi

que como

regu1e de

el

los


ASUNTO:

CONGRESO NACIONAL

o r qand c a del Tribunal Constitucional Procedimientos Constitucionales.

Ley

y

los

de

PAG.

3

procedimientos constitucionales de naturaleza jurisdiccional;

CONSIDERANDO

Que

DECIMOSEGUNDO:

se

hace

necesario

establecer

una

nueva regulaci6n de la acci6n de amparo para hacerla compatible con e1 ordenamiento constitucional y hacerla mas efectiva;

CONSIDBRANDO constitucionales a

los

tratados

DECIMOTERCERO: ser regulados

internacionales

y

Que

dentro

de

los

procedimientos

se encuentra e1 control preventivo de

La

regulaci6n

de

la

e j ecuc i.on

de

las

sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

VISTA: La Constituci6n de la RepUblica;

VISTA:

La

Ley

No.25-91,

Ley

Organica

de

la

Suprema

Corte

de

Justicia, del 15 de octubre de 1991j

VISTA; La Ley No.437-06, de Recursa de Amparo,

del 30 de noviembre

del ana 2006.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

TITULO I DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y SUS PRINCIPIOS

\.

CAPITULO

1

I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- Naturaleza y autonomia.

~~

El Tribunal Constltucional es

el organa supremo de interpretaci6n y control de la canstitucionalidad. Es aut6nomo de los paderes publicos y de los demas 6rganas del Estado.


ASUNTO:

CONGRESO NACIONAL

Ley o r q a n Lc a del Tribunal Constitucional Procedimientos Constitucionales.

y

de

los

PAG.

4

Articulo 2.- Objeto y alcance. Esta ley tiene por finalidad regular

la

organizaci6n

del

Tribunal

Constitucional

y

el

ejercicio

de

la

justicia constitucional para garantizar la supremacia y defensa de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional vigente en la RepUblica,

interpretaci6n y aplicaci6n,

BU uniforme

asi como los

derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constituci6n

0

en

los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables.

Articulo funciones

3.-

como

Fundamento

Normativo.

En

jurisdicci6n constitucional,

el

cumplimiento

de

sus

el Tribunal Constitueional

solo se eneuentra sometido a la Constitueion, a las normas que integran el

bloque

de

Constitueionalidad,

a

esta

Ley

Organiea

y

a

sus

reglamentos.

Articulo

4.-

Potestad

Reglamentaria.

El

Tribunal

Constitueional

die tara los reglamentos que fueren neeesarios para su funcionamiento y organizaeion

administrativa.

Una

vez

aprobados

por

el

Pleno

del

Tribunal, los mismos se publicaran en el Boletin Constitucional, que es el

organo

publicaci6n

de

oficial

de :

los

aetos

del

Tribunal

Cons t.Lt.uc i ona L, asi como en e L portal institucional.

,

.~

Articulo 5.- Justicia Constitucional. La justieia constitucional es la

potestad

del

Tribunal

Constitucional

y

del

Poder

pronunciarse en materia constitueional en los asuntos de su Se

realiza

mediante

procesos

y

procedimientos

tienen como objetivo sancionar las garantizar

la

constitueional,

supremaeia,

Judicial

competenci~

jurisdiccionales

que

infracciones constitucionales para

路integridad y

eficacia y

~

de

defensa

del

orden

su adeeuada interpretacion y La protecci6n efectiva de

~


ASUNTO:

CONGRESO NACIONAL

Ley Oz-q a n Lc a del Tribunal Consti tucional Procedimientos Constitucionales.

y

de

los

PAG,

5

los derechos fundamentales.

Articulo infringida norma, .0

acto

1a U

Constituci6n cuando haya

contradicci6n del

omisi6n cuestionado, de sus efectos

aplicaci6n

Constituci6n y

con

los

en los

tendra

Se

constitucionalee.

Infracciones

6.-

valores,

principios

y

tratados

internacionales

de

0

reglas

Bil

texto

par de

la

interpretacion

contenidos

sabre derechos

en

1a

humanos

suscritos y ratificados por 1a Republica Dominicana 0 cuando los mismos tengan como consecuencia restar efectividad a los principios y mandatos contenidos en los mismos.

Articulo

principios

7.-

El

rectoreB.

sistema

de

justicia

constitucional se rige par los siguientes principios rectores:

1) Accesibilidad.

impediment os ,

La

jurisdicci6n debe estar libre de oba t acu Loe ,

formalismos

ritualisrnos

0

que

limiten

irrazonablemente la accesibilidad y oportunidad de la justicia; 2) Celeridad.

los

de

::::::

Los procesas de justicia canstitucional,

tutela de

los derechos

::n~::s::::~s

3) Constitucionalidad.

Poder

Judicial,

garantizar

Corresponde al Tribunal Consti tucional y marco

supremacia,

de

sus

respectivas

integridad

y

aplicaci6n

'redo

de

las

juez

0

normas

tribunal

debe

garantizar

constitucionales

y

de

Sin,~

al

competenciaSla'~

eficacia

Constituci6n y del bloque de constitucionalidad; 4) Efectividad.

la

los

de

r eape t ando

las garantias minimas

~

efectiva'\:~

derechos

fundamentales frente a los sujetos obligados 0 deudores de los mismos,

~

deben resolverse ~

fundamentales,

constitucianal y legalmente previstas y

en el

la

en especial

del debido proceso y


ASUNTOCONGRESO NAClpNAL c r q an Lc a del Tribunal Constitucional Procedirnientos Constitucionales. I

y

Ley

de

I e s t.e obligado a las

PAG.

utilizar los medias mas

id6neos y

necesidades concretas de protecci6n frente

planteada,

pud.iendo

conceder

una

los

tutela

a

6

adecuados

a

cada cuesti6n

judicial

diferenciada

cuando 10 amerite el caso en razon de sus peculiaridadesi

5) Favorabilidad.

La

deben ser interpretados y

maxima

efectividad

fundamental. del

bloque

favorable

Cuando de

al

y

Constituci6n

los

fundamentales

aplicados de modo que se optimice au

para

favorecer

exista

del

titular

al

conflicto

constitucionalidad,

titular

derechos

entre

normas

pr-eva Lece r-a

derecho

del

integrantes

la

vulnerado.

derecho

que

Si

sea

una

mas

norma

infraconstitucional es mas favorable para el titular del derecho fundamental que las nor-mae del bloque de constituciorialidad, primera se apj.Lcaa-a de forma complementaria,

de manera

la

tal que

se asegure el maximo nivel de protecci6n. Ninguna disposicion de la presente ley puede ser interpretada, en el sentido de limitar o

suprimir

el

goce

y

ejercicio

de

los

derechos

y

garantias

fundamentales;

6) Gratuidad.

sellos,

La

justicia

fianzas

su acceso

constitucional

e s t.e

condicionada

a

no est.a suj eta al

pago de costas

f

7) Inconvalidabilidad.

La

infracci6n de

constitucionales,

prohibe su subsanaci6n

8) Inderogabilidad.

Los

0

es t a

sancionada

que

proeesos

vulneren

con

la

principios nulidad

y '\

y se' ~

convalidaci6n;

constitucionales

durante los e s t ados de excepci6n Y, adoptados

los va Lor-e s ,

derechos

no

se

en consecuencia, protegidos

irrazonablemente derechos suspendidos,

0

suspenden los aetos

que

es r an suj etos al

afecten

contro~~

jurisdiccional;

9)

Informalidad. deben estar

Los

exentos

procesos de

\)

~~

salvo la excepci6n de inconstitucionalidad cuando aplique;

reglas

r2:i

gastos de cualquier naturaleza que dificulten

0

efectividad y

0

no

y

procedimientos

formalismos

0

rigores

constitucionales innecesarios

que


ASUNTO:

CONGRESO NACIONAL

Ley Oz-q a n i. c a del Tribunal Constitucional Pyocedimientos Constitucionales.

de

y

los

PAG.

7

afecten 1a tutela judicial efectiva;

10) Interdependencia. en

1a

Los

Constituci6n

derechos

humanos

Republica

principios y

valores, en

y

los

adoptados

Dominicana,

tratados

por

los

reglas

internacionales

poderes

conjuntamente

aque Ll os ,

en

los

con

constitucionalidad

que

constitucionalidad y

sirve

a1

par-ame t ro

de

eual

e sra

sujeto

de

1a

derechos

y

los expresamente

el

integ-ran

sabre

pUblicos

garantias fundamentales de igual naturaleza a contenidos

contenidos

bloque

a1

control

1a validez

de de

1a

formal

y

material de las normas infraconstitucionales.

11) Oficl0sidad. judicial requeridas

Todo

juez 0

efectiva, para

tribunal,

debe

adoptar

garantizar

la

como garante de de

oficio,

supremacia

pleno goce de los derechos fundamentales, invocadas por las partes

0

las

supletoriamente Constitucional

de

los principios y

s610

y, el

aunque no nayan sido

las hayan utilizado err6neamente.

ambiguedad

o

medidas

constitucional

12) Supletoriedad. Para la soluci6n de toda imprevisi6n,

insuficiencia

la tutela

esta

generales del

subsidiariamente

afines a la materia discutida,

ley,

las

se

oscuridad, aplicaran

Derecho Procesal norma s

prbcesales

siempre y cuando no contradigan

los fines de los procesos y procedimientos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo.

13) Vinculatoriedad.

las

Las

decisiones

interpretaciones

internacionales

en

que

materia

del Tribunal

adoptan

de

o

derechos

hagan

Constitucional y

los

humanos,

precedentes vinculantes para los poderes pub Li cos y 6rganos del Estado.

Articulo

B. -

Sede.

tribunales constituyen todos

los

cualquier otro lugar de 1a RepUblica Dominicana.

U

~

~. ,~ ~

~~

El Tribunal Constitucional tiene como s ede la

ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Naciona1.

!

Puede sesionar en


ASUNTO:

CONGRESO NACIONAL

o r q an Lc a

Ley

del

Tribunal

y

Constitucional

de

los

Procedimientos Constitucionales.

PAG.

8

Articulo 9.- Competencia. El Tribunal Constitucional es competente

para

canocer

Constituci6n

de

los

de

y

cases

los

previstos

que

esta

ley

por Ie

el

articulo

atribuye.

185

Conocera

de

1a

de

las

cuestiones incidentales que surjan ante e L y dirimira las dificultades

relativas a 1a ejecllci6n de sus decisiones.

CAPITULO II INTEGRACION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PRERROGATIVAS Y REGIMEN DE INCOMPATIBLIDADES

Articulo

10.-

Integraci6n.

El

Tribunal

integrado

esta

por

trece

miembros que se denominaran Jueces del Tribunal Constitucional.

Articulo

Designacion.

11. -

Los

jueces

del

Tribunal

Constitucional

seran designados por el Consejo Nacional de 1a Magistratura.

Parrafo 1.- Para la designaci6n de los jueces de este Tribunal, Consejo

Nacional

de

la

Magistratura

recibira

pr-opue s t aa

las

ciudadanos

retina

las

y

entidades

condiciones

piiblicas

para

ser

y privadas.

juez

de

este

Todo

ciudadano

Tribunal,

podra

i

\J

de

candidaturas que formulasen las organizaciones de la sociedad civil, los

el

de"~ que ~

auto

~

proponerse.

Parrafo II. -

El

Consejo Nacional de

la Magistratura pub l Lcar-a la

relaci6n de las personas propuestas, a fin de que los interesados puedan~ formular

tachas,

las

cuales

deben

estar

acompafiadas

de

la

prueba

correspondiente.

Articulo

12.-

Presidencia.

Sin

perjuicio

de

10

que

dispone

la

~


ASUNTO:

CONGRESO NACIONAL

Ley o r-q an Lc a 'del Tribunal Consti tucional Procedimientos Constitucionales.

y

de

los

PAG. Decimonovena Disposici6nTransitoria de 1a Constituci6n, La designaci6n de

los

jueces,

el

Consejo Nacional de

9

a1 momento de 1a Magistratura

dispondra eual de elIas ocupara 1a presidencia del Tribunal y elegira un primer y segundo sustituto,

en caso de cesaci6n temporal de este ultimo

en el cargo.

parrafo. -

caso

de

primer sustituto ejerce

El

ausencia

temporal

U

otro

La funci6n de

impedimenta

de

Presidente en

El

este.

sustituto ,ejerce 1a funci6n de Presidente en ausencia

segundo

temporal

U

otro

impedimenta del Presidente y del primer sustituto.

Articulo 13.- Requisitos. Para ser Juez del Tribunal Constitucional se r-equ.i e re :

1) Ser dominicana

0

dominicano de nacimiento u origen y

tener mas

de treinta y cinco alios de edad;

~

2) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y politicos;

\

3} Ser licenciado 0 doctor en derecho;

4)

Haber ejercido durante por 10 menos ecce aDOS abogado,

docencia

la

desempenado,

universitaria

par igual tiempo,

Poder Judicial

0

del

la profesi6n

derecho

0

de':~

haber

las funciones de juez dentro del

de representante del Ministerio PUblico.

Estos

periodos podran acumularse.

'\ parrafo.-

La

edad

de

retiro

para

los

jueces

del

Tribunal

Constitucional es de setenta y cinco anos.

Articulo

14.-

Impedimentos.

No

pueden

- - - - - - - - - - - - - - - - -----

ser

elegidos

para

ser

3--


ASUNTO:

CONGRESO NACIONAL

Ley o r q an i c a del Tribunal Constitucional Procedirnientos Constitucionales.

y

de

los

PAG,

10

miernbros del Tribunal Constitucional:

1) Los

miembros

del

Poder

Judicial

0

del

Ministerio

Publico

que

hayan side destituidos por infracci6n disciplinaria, durante los diez afios siguientes a la destituci6n; 2) Los abogados que se encuentren inhabilitados en el ejercicio de su

p ro f ee Lon

por

decisi6n

irrevocable

legalmente

pronunciada,

mientras esta dure;

3} Quienes dolosas

hayan 0

side

condenados

penalmente

por

infracciones

intencionales, mientras dure la inhabilitaci6n;

4) Quienes hayan side declarados en estado de quiebra,

durante los

cinco afios siguientes a la declaratoria; 5) Quienes hayan side destituidos en juicio politico por el Senado de

la

Republica,

durante

los

diez

anos

siguientes

a

la

destituci6nj 6) Quienes hayan side condenados a penas criminales.

Articulo 15.- Juramenta. Para asumir el cargo de Juez del Tribunal Constitucional se requiere pres tar juramento ante e1 Consejo Naciona1 de la Magistratura, de 10 cua1 se 1evantara acta.

impedidas de defender 0 aseserar publica 0 privadamente, salvo los casas excepcionales

previstos

- - - - - - - - _ ..__.. _-

en

el

C6digo

de

Procedimiento

Civil.

Sus


ASUNTO: Ley

CONGRESO NACIONAL o r-g a n i c a

del

Tribunal

Constitucional

y

de

los

Procedimientos Constitucionales.

PAG. integrantes

no

podran

optar

por

ningun" cargo

electivQ

11

pUblico,

ni

participar en actividades politico partidistas.

parrafo.- Cuando concurriera una causa-de incompatibilidad en quien fuera designado como Juez declinar al cargo

a

0

del

Tribunal,

debe antes de tamar posesi6n,

la actividad incompatible.

p Laz o de treinta dias siguientes a

dea i.qnac Lon,

BU

sL

no 10 hace en el

se ent fende que no

acepta el cargo de juez.

Articulo 18.- Independencia.

sUjetos

a

imperativQ,

mandata

autoridad.

Los jueces de este Tribunal no estan

ni

instrucciones

reciben

de

ninguna

No incurren en responsabilidad por los votos"emitidos en el

ejercicio de sus funciones.

Articulo

19. -

Derechos,

deberes

prerrogati vas.

y

Tribunal gozan de los mismos derechos,

j ueces

Los

del

deberes y prerrogativas que los

\)I

jueces de la Suprema Corte de Justicia en el ejercicio de sus funciones.

Articulo Presidente aUdiencias

20.-

del del

Atribuciones

Tribunal Tribunal y

del

Presidente.

Constitucional, representarlo

Corresponde

presidir

en

todos

las

sus

sesiones

aetas

al

p'Sb Li.cos .

del Tribunal Constitucional.

no

podran

ser

reelegidos,

~, \

il

"~

La designaci6n para el cargo de

Juez del Tribunal Constitucional es par nueve anos. Tribunal

~

y~

Sus funciones espeeificas se ran establecidas en e L Reglamento Or-qan Lco

Articulo 21.- Duraci6n del cargo.

~

salvo

Los jueces de este

quienes

en

calidad

de

reemplazantes hayan ocupado e1 cargo por un perfodo menor de cinco anos.


ASUNTO: Ley

CONGRESO NACIONAL o r q an Lc a

del

Tribunal

Consti tucional

de

y

los

Procedimientos Constitucionales.

PAG.

12

los jueces continuan

parrafo.- Agotado el tiempo de su designaci6n,

en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tornado posesi6n quienes los sustituiran.

Articulo

22.-

El

Vacancia.

cargo

de

Juez

del

Tribunal

Constitucional queda vacante por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por muerte; b) Por renuncia; y

c} Por destituci6n por la comisi6n de faltas graves en el ejercicio de sus

funciones,

conforme al procedimiento de

juicio politico

establecido en la Constituci6n de la Republica.

Articulo

23.-

Reemplazantes.

articulo 22 de esta ley,

Sin perjuicio de

10 que dispone

el

cuando ocurra una causa de vacancia el Consejo

Nacional de la Magistratura debera proceder en los dos meses siguientes

~

a elegir un juez en calidad de reemplazante.

Parrafo. -

Los

jueces

mandato finalice antes del mandato podr-an

de ser

aque Lj oa

a

nombrados

designados

para

reemplazar

a

ague Ll.oe

t ermdnc previsto normalmente,

quienes j ueces

a

sustituyan.

Al

final

condici6n de

que

se

cuyo

conc Lu.i r-an el

de

este

desempefien

mandato ~ en

las

I~

funciones de reemplazo durante menos de cinco afios.

Articulo

24.-

Suspension.

Los

jueces

del

Tribunal

Constitucional

~

-\I

pueden ser suspendidos por el

Pleno,

provisionalmente,

a

solicitud d(

tribunal competente, cuando hayan incurrido en delito flagrante.

Articulo

25. -

Responsabilidad

de

los

Jueces.

La

responsabilidad

b,

~


ASUNTO:

CONGRESO NACIONAL y

Ley o r-qa n Lc a del Tribunal Constitucional Procedimientos Constitucionales.

de

los

PAG.

13

civil y penal de los jueces de este Tribunal se regira

administrativa,

por las normas aplicables a los demas jueces del Peder Judicial.

CAPITULO III REUNIONES, DELIBERACIONES Y DECISIONES DEL TRIBUNAL

Articulo

Reuniones. Para Canocer asuntos de BU competencia, el

26.~

Tribunal se reunira a cuatro todos

mas

0

los

requerimiento de su Presidente

a

solici tud de

de sus miembros en cuantas ocasiones sean necesarias.

integrantes

acuerdo,

0

se

podra

Tribunal

el

encontraren presentes y

deliberar

todos

Si

estuvieren de

validamente

sin

previa

convocatoria.

Parrafo

I.-

Presidente.

En

Las

reuniones

ausencia

de

del

este

Tribunal de

y

seran

sus

dirigidas

sustitutos

por

su

ocupara

la

presidencia el juez de mayor edad.

, i

Parrafo 1I.- Cuando cuatro 0 mas jueces so1icitaren 1a reunion del Tribunal

y

Presidente

el

convocatoria y

no

la

convocare,

reunirse va Li.damerrte

presencia de nueve

0

estos

podran

tramitar

\)

cuando 1a reunion contarecon La

mas de sus integrantes.

Articulo 27.- Deliberaciones. El tribunal de1ibera validamente con 1a presencia de nueve miembres y decide per mayo ria de nueve. 0 mas votes conformes.

Articulo

28. -

irrecusables,

pera

asunto,

cuando

Irrecusabilidad. deben

sabre

inhibirse

elIas

Los

jueces

valuntariamente

concurra

cualquiera

del de de

Tribunal conacer las

son a1gun

causas

,V\

La

de

~

~

"

~


ASUNTO:

CONGRESO NACIONAL

o r q an Lc a del Tribunal Constitucional Procedirnientos Constitucionales.

Ley

y

de

los

PAG.

14

recusaci6n previstas en el derecho camun. El Pleno, por mayoria de votos

puede rechazar la inhibici6n.

Articulo 29.- Obligaci6n de asistencia. las convocatorias del pleno.

Las ausencias

Los jueces deben asistir a reiteradas

a

las

sesiones

del Tribunal, se considera falta grave en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 30.- Obligaci6n de votar. votar,

debiendo hacerlo a

favor

Los

j uece s

no pueden dejar de

en contra en cada opor-t.un i dad .

0

Los

fundament os del voto y los votos salvados y disidentes se consignaran en

la sentencia sobre el caso decidido.

Articulo

Tribunal

31. -

Decisiones

Constitucional

son

y

los

Las

precedentes.

e

definitivas

irrevocables

precedentes vinculantes para los poderes pub Li.cos

y

decisiones

del

y

constituyen

todos

los 6rganos

del Estado.

Farrafo I.- Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartandose de su precedente, debe expresar en los fundament os de hecho y de derecho

de la decision las razones par las cuales ha variado su criteria.

~ Farrafo

II. -

En

los

casas

en

los

cuales

esta

ley establezca el

requisito de la relevancia 0 trascendencia constitucional como condici6n de recibilidad de la acci6n

0

{

recurso, el Tribunal debe hacer constar en ~

su decisi6n los motivos que justifican la admisi6n.

~~

::r-

CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE APOYO DEL TRIBUNAL

Articulo 32. -

~,

Secretaria del Tribunal.

El Tribunal Constitucional


ASUNTO:

CONGRESO NACIONAL

o r q an Lc a del Tribunal Constitucional Procedimientos Constitucionales.

Ley

de

y

los

PAG.

15

cantara con una Secretaria que Ie asistira en el despacho de los asuntos

de su competencia y demas 6rganos administrativos que sean creados per

el reglamento' de organizaci6n y funcionamiento.

Articulo

atribuciones, or-qano s

Reglamento

33.-

y

organizaci6n

administrativos

que

organizaci6n

de

funcionarniento sean

de

y

1a Secretaria y

eexan

creados

Las

funciones.

dema.e

determinadas

per

reglamento del Tribunal Constitucional.

Articulo

34. -

Regimen

funcionarial.

El

personal

a1

servicio

del

Tribunal se escogera por concurso publico y se regira por los principios relativos a1 estatuto de 1a funci6n pUblica.

Articulo

35.-

Promoci6n

de

estudios

constitucionales.

En

el

cumplimiento de sus objetivos, el Tribunal Constitucional podra apoyarse en las universidades, asi

como

promover

centros

tecnicos

iniciativas

de

y

acaderni cos de

estudios

investigaci6n,

relativas

al

derecho

constitucional y a los derechos fundamentales.

TITULO II DE LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES

CAPITULO I

DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

SECCION I DEL CONTROL CONCENTRADO DE CONSTITUCIONALIDAD

Articulo 36.- Objeto del control concentrado. La acci6n directa de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional contra

~


ASUNTO:

CONGRESO NACIONAL

Ley oxqan i.c e del Tribunal Constitucional Procedimientos Constitucionales.

y

de

los

PAG.

las

leyes,

decretos,

infrinjan por acci6n

Arti.culo

37. -

reglamentos,

resoluciones

que

ordenanzas,

omisi6n, alguna norma sustantiva.

U

Calidad

para

accionar.

inconstitucionalidad podr-a ser Lnt.erpue s t a ,

de la Republica,

y

l6

La

a

acci6n

directa

instancia del

en

Presidente

de una tercera parte de los miembros del Senado a de la

Camara de Diputados

y

de

cualquier persona

con un Lnte re s

legitimo y

juridicamente protegido.

SECCION II PROCEDIMIENTO PARA EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Articulo 38.- Acto introductivo. El escrito en que se interponga la acci6n sera presentado ante la Secretaria del Tribunal Constitucional y

debe exponer sus fundamentos en forma clara y precisa, con cita concreta de las disposiciones constitucionales que se consideren vulneradas.

Articulo

Tribunal

39. -

Notificacion

de

la

acci6n.

Si

el

pr-e s i.dent.e

J

del

~

Constitucional considerare que se han cumplido los requisitos

precedentemente indicados, notificara el escrito al Procurador General \\ ac:: ::eslt:o::::~l:Ca:aY :e l:n a::or;:a:od:el:re::a e::::, l: ::::r 째de ~. \

~

recepci6n, manifiesten su opinion.

parrafo.-

La

falta de

dictamen

del

Procurador

o

observaciones de la autoridad cuya norma 0 acto se cuestione

no

la tramitaci6n y fallo de la acci6n en inconstitucionalidad.

Articulo 40.- Publicacion.

~

la~~ impide ~

de

Se dispondra tambien que se publique un

1'-'


CONGRESO NACIONAL

ASUNTO: Ley

Organica

del

Tribunal

y

Constitucional

de

los

Procedimientos Constitucionales.

PAG. extracto de

del

la acci6n que ha sido

Tribunal

Constitucional

incoada en el portal

cualquier

y

otro

media

17

institucional

que

se

estime

pertinente.

Articulo 41.- Audiencia.

Una vez vencido el plaza,

una audiencia oral y publica,

a

se convocara a

fin de que el accionante,

la autoridad

de la que emane la norma a el acto cuestionado y el Pyocurador General

de la Repfrblica, presenten sus conclusiones.

parrafo. -

La no comparecencia de las' partes. no- impide el fallo de

la acci6n en inconstitucionalidad.

Arti.culo podr-a

42. -

requerir de

Solicitud

de

instituciones

informes.

El

piiblicas a

Tribunal

privadas

Constitucional

infarmes

t ecnt cos

para una mejor sustanciaci6n de la acci6n de incanstitucionalidad.

debe

,,~

resolver la acci6n de inconstitucionalidad dentro de un t.e rmi.no maximo

\~

Articulo 43. -

Plazo y

moratoria.

El

Tribunal

Constitucional

de cuatro meses, a partir de la fecha en que concluya la vista.

Articulo 44.- Denegaci6n de la acci6n. Las decisiones que la acci6n,

debe ran examinar

todos

los

motivo_S

que se hubieren alegada para fundamentarla.

de

denleguen\~

inconstitucionalidad

Unicamente surtiran

efee~~

entre las partes en el caso concreto y no praduciran casa juzgada.

~

.

Articulo 45.- Acogimiento de la accion. Las sentencias que declaren la

incanstitucionalidad

norma a

los aetas

y

pronuncien

impugnadas,

la

anulaci6n

pr-oduc Lr-an cosa

consecuente

juzgada y

~

de

la

e Li.mi.nar an la


ASUNTO:

CONGRESO NACIONAL

o r q an Lc a del Tribunal Consti tucional Procedimientos Constitucionales.

Ley

y

de

los

PAG. norma

0

18

Esa eliminaci6n regira a partir de la

acto del ordenamiento.

pUblicaci6n de la sentencia.

Articulo 46.- Anulaci6n de disposiciones conexas. La sentencia que declare

la

inconstitucionalidad

de

una

norma

o . disposici6n

declarara t.atnb Lert la de cualquier precepto de la misma

otra norma

0

0

general,

de cualquier

disposici6n cuya anulaci6n resulte evidentemente necesaria

per conexidad, asi como la de los aetas de aplicaci6n cuestionados.

Articulo

47.-

interpretativas.

Sentencias

El

Tribunal

Constitucional, en todos los cases que conozca, podra die tar sentencias interpretativas de deee s t Lrnaci.on inconstitucionalidad, impugnado,

en

0

declarando

la medida

en

que

rechazo que descartan la demanda de la se

constitucionalidad interprete

en el

del

precepto

sentido

que

Tribunal Constitucional considera como adecuado a la Constituci6n se interprete en el sentido

0

no

sentidos que considera inadecuados.

Del mismo modo d i.c t a r a ,

Parrafo I.-

0

el

cuando 10 estime pertinente,

sentencias que declaren expresamente la inconsti~ucionalidad parcial de

o

~, \

un precepto, sin que dicha inconstitucionalidad afecte integramente a su\~

I~

texto.

Parrafo

II.

c

Las

sentencias

interpretativas

pueden

cuando se busca controlar las omisiones legislativas entendidas en sentido amp L'i.o ,

realizar

impugnacto.

una

aditivas

interpretacion

extensiva

0

!

inconstitucionales~

como ausencia de previsi6n legal expresa

de 10 que constitucionalmente debia haberse previsto a

ser

0

cuando se limitan

ana16gica

del

precepto

~


ASUNTO: Ley

CONGRESO NACIONAL or-qan Lc a

del

Tribunal

Consti tucional

de

y

los

Procedimientos Constitucionales.

PAG. Parrafo III. exhortativas

Adopt.e.r-a ,

de

0

cuando 10 considere necesario,

cualquier

o t.r-a

moda Li dad

admitida

en

19

sentencias la

pr-ac t i.ca

constitucional comparada.

Articulo 48.- Efectos de las decisiones en e1 tiempo.

que

dec lara

la

inconstitucionalidad

inmediatos y para e1 porvenir. podr-a

y

reconocer

graduar

de

una

Sin embargo,

excepcionalmente

norma

La sentencia

produce

efectos

e1 Tribunal Constitucional de

1

modo

retroacti vo

t

los

efectos de sus decisiones de acuerdo a las exigencias del caso.

Articulo 49. forma

en que

General

de

la

se

Notificacion de la decision.

dicte

e1

RepUblica,

fallo, al

se

not Lr Lce ra

accionante

y

a

cualquiera que s Lernpr-e

las

partes

al

sea la

Procurador

que

hubieren

intervenido.

Parrafo 1.- La Secretaria del Tribunal Constitucional 10 comunicara per nota a

los funcionarios que conozcan del asunta principal y

los de

las demas partes, para que 10 hagan cons tar en los autos Y pUblicara por tres

veces

consecutivas

un

aviso

por

los

medios

establecidos

en

el

articulo 4 de esta ley.

Parrafo II. -

La declaraci6n de

inconstitucionalidad se

ademas al poder 0 poderes, 6rganos 0 entidades que emitieron las o

actas

declarados

inconstitucionales,

competentes para su correcci6n

Parrafo III. del

Tribunal

Los fallos

Constitucional

0

as t

como,

en

su

caeo ,

a

conversion.

se pub Li.ce.r-an Lnt.eqr-ament.e en e L Boletin y

deben

consignarse

en

las

publicaciones


ASUNTO: Ley

CONGRESO NACIONAL Organica

del

Tribunal

Constitucional

y

de

los

Procedimientos Constitucionales.

PAG, oficiales de los textos a que pertenecian la norma

Articulo 50.- Ejecuci6n de la sentencia.

la sentencia su

caso,

0

en aetas posteriores, las

resolver

20

normas anuladas.

0

El Tribunal dispondra en

e1 responsable de ejecutarla y en

incidencias

de

la

ejecuci6n

conforme

las

disposiciones del articulo 87 de la presente ley.

SECCION III DEL CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD

Articulo

51.-

Control

difuBO.

Todo

juez

0

tribunal

del

Poder

Judicial apoderado del fondo de un asunto ante e L eual 5e alegue como

medic de defensa la inconstitucionalidad de una ley, decreta, reglamento o

acto,

tiene

competencia

y

est a

en e1

deber

de

examinar,

ponde rer

y

decidir la excepci6n planteada como cuesti6n previa al resto del caso.

parrafo.-

La

inconstitucionalidad

decisi6n s610

podra

que

rechace

ser

recurrida

1a

excepci6n

conjuntamente

con

sentencia que recaiga sobre el fonda del asunto.

Articulo

52.-

Revision

constitucionalidad debe

de

oficio.

ejercerse por

todo

E1

control

juez 0

difuso

tribunal

del

de Poder

Judicial, aun de oficio, en aquellas causas sometidas a su conocimiento.

SECCION IV DE LA REVISION CONSTITUCIONAL DE LAS DECISIONES JURISDICCIONALES

Articulo

53.-

Revision

constitucional

de

decisiones


ASUNTO: Ley

CONGRESO NACIONAL o r q a n i ce

del

con s t i t.uc t ona t

Tribunal

y

de

los

Procedimientos Constitticionales.

PAG,

21

jurisdiccionales. El Tribunal Constitucional teridra 1a potestad de revisar las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido 1a autoridad de 1a casa irrevocablemente juzgada, fecha

de

con posterioridad a1 26 de enero de 20l0,

prcc LarracLon Y entrada en vigencia

de

La

Constituci6n,

en

los

inconstitucional

una

siguientes casos:

1) Cuarido

La

decision

declare

inaplicable

par

ley, decreta, reglamento, resoluci6n- U ordenanzaj 2) euando 1a decision viole un precedente del Tribunal Constitucional;

3) Cuando se haya producido una violaci6n de un derecho

s Lempr-e

que

concurran

5e

y

cumplan

t

odo's

y

cada

fundamental,

uno

de

los

siguientes requisitos;

a. Que

el

derecho

formalmente

en

fundamental

eL

proceso,

se

vulnerado

tan

pronto

haya

quien

invocado

invoque

la

violacion haya tornado conocirniento de la rnismaj

~

~

b. Que 5e hayan agotado todos los recursos disponibles dentro de

la via jurisdiccional correspondiente y

que la v i.o Lac Lcn no

haya sido subsanadaj y

~

c. Que la violaci6n al derecho fundamental sea imputable de modo

inmediato

y

directo

jurisdiccional,

can

a

una

acci6n

independencia

de

u los

omisi6n hechos

del

6rgano

que

dieron

lugar a1 proceso en que dicha violacion se produjo, los cuale~ e1 Tribunal Constitucional no podra revisar.

parrafo. -

La revision por la causa prevista en e1 numeral 3} de

este articulo solo sera admisible par e1 Tribunal Constitucional cuando este considere que,

enrazon de Sil especial trascendencia o "relevancia

constitucional,

contenido

e1

del

recurso

de

revisi6n

justifique

un

\.

~ ~

~

~


ASUNTO: Ley

CONGRESO NACIONAL

oz-q a n i c a

del

Tribunal

Constitucional

y

de

los

Procedimientos Constitucionales.

PAG. examen y una decisi6n sobre e L asunto planteado.

22

El tribunal siempre

debera motivar sus decisiones.

Articulo 54.- Procedimiento de revision. El procedimiento a seguir en materia de revision constitucional de las decisiones jurisdiccionales _sera e1 .siguiente:

1) El

interpondra mediante escrito motivado depos i t ado

recurso se

en la secretaria del tribunal que dict6 la sentencia recurrida, en un plazQ no mayor de treinta dias a partir de la notificaci6n de la sentenciai

2) El escrito contentivo del recurso 5e notificara a las partes que participaron recurrida,

en

e1

proceso

resuelto

mediante

la

sentencia

en un plazo no mayor de cinco dias a partir de la

fecha de su dep6sitoi 3} E1 recurrido depositara el escrito de defensa en la secretaria del .tribunal que dict6 la sentencia, treinta

dias

a

partir

de

la

en un plazo no mayor de

fecha

de

la

notificaci6n

del

recurso. E1 escrito de defensa sera notificado al recurrente en un plaza de

cinco dias

contados

a

partir de

la

fecha

de

su

dep6sito; 4)

El

tribunal

Secretaria

que del

dict6

la .sentencia

Tribunal

recurrida

Constitucional

copia

remitira

a

certificada

asi como de los escritos correspondientes en un plazo no mayor de diez dias contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para el deposito del escrito de defensa.

Las partes

ligadas 'en el diferendo podran diligenciar la trami taci6n de documentos

anteriormente

revision sea conocida,

indicados,

en

interes

de

que

los~ Q:\ la

con la celeridad que requiere el control

de la constitucionalidad; 5} El Tribunal Constitucional t endza un plaza no mayor de treinta

~


ASUN10:

CONGRESO NACIONAL

Ley o r q an Lc a del Tribunal Constitucional Procedimientos Constitucionales.

y

de

los

PAG. dias,

a partir de la fecha de la recepci6n del expediente,

decidir

sabre

la

adrnisibilidad

decida admitirlo debera motivar

6) La

23

revision

se

llevara

a

del BU

En

recurso.

caso

para

de

que

decision;

cabo

en

Camara

de

Consejo,

sin

necesidad de celebrar audiencia;

7) La

sentencia

revisi6n

de

sera

dictada

por

Tribunal

el

Constitucional en un plaza no mayor de noventa dias contados a partir de

la

f echa

de

la decision

sabre

la admisibilidad del

recurso; 8) El

recurso

debidamente

no

tiene

efecto

motivada,

suspensivQ,

de

parte

salvo

que,

a

petici6n,

el

interesada,

Tribunal

Constitucional disponga expresamente 10 contrario;

9) La decision del Tribunal Constitucional que acogiere el recurso, anulara la sentencia objeto del mismo y devolvera el expediente a la secretaria del tribunal que la dict6.

10) El tribunal de envio conocer-a nuevamente del caso,

con estricto

apego al criterio establecido por e L Tribunal Constitucional en relaci6n

del

derecho

constitucionalidad

o

fundamental

vi.olado

inconstitucionalidad

de

o

a la

la

norma

cuestionada por 1a via difusa.

CAPITULO II DEL CONTROL PREVENTIVO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Articulo

55. -

congreso Nacional,

aprobaci6n por el

~

el Presidente de 1a Republica aome t.er-a los tratados

~

Control

preventivo.

Previo

a

su

internacionales suscritos al Tribunal Constitucional,

a

fin de que

est~ ~

ejerza sabre elIas el control previa de constitucionalidad.

Articulo 56. -

Plaza.

~

El Tribunal Constitucional decidira sabre 1a

~


ASUNTO: Ley

CONGRESO NACIONAL Organica

del

Tribunal

Constitucional

y

de

los

Procedimientos Constitucionales.

PAG, constitucionalidad

24

no de los tratados internacionales suscritos dentro

0

de los treinta dias siguientes a su recibo y al hacerlo, 5i considerare

inconstitucional

e1

Tratado

de

que

trate,

5e

aspectos recae la inconstitucionalidad y

indicara

sabre

las razones en que

cuales

fundamenta

su decision.

Articulo

Efecto

57.-

sera

Constitucional

La

vinculante.

vinculante

para

el

decisi6n

congreso

del

Nacional

y

Tribunal el

Poder

Ejecutivo.

parrafo. esto

impide

Si el que,

t ncons t.Ltuc t.one I

tratado

internacional es el

posteriormente,

ante

el

Tribunal

reputado constitucional,

mismo

sea

Constitucional

0

cuestionado cualquier

por

juez

0

tribunal por los motivos que valoro el Tribunal Constitucional.

Articulo 58.- Publicaci6n. La decision del Tribunal Constitucional sobre el control preventivo de los tratados, se publicara por los medios oficiales del Tribunal Constitucional.

CAPITULO III

,

'

'~

DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Articulo 59.- Conflictos de competencia. Le corresponde al Tribunal

Constitucional constitucional

resolver entre

los

conflictos

los pode re s

del

de

Estado,

competencia

asi como

de

los que

Orde\

sU~jan ~

entre cualesquiera de estos poderes y

entre 6rganos constitucionales,

entidades descentralizadas y aut6nomas,

los municipios u otras personas

de

Derecho

PUblico,

a

los

de

cualesquiera

de

estas

entre

sf,

~ ~

salvo

~


ASUNTO:

CONGRESO NACIONAL .

Ley o r q ari Lc a del Tribunal Constitucional Procedimientos Constitucionales.

y

de

los

PAG,

25

aquellos conflictos que sean de la competencia de otras jurisdicciones

en virtud de 10 que dispone la Constituci6n 0 las leyes especiales.

Articulo

60. -

Presentaci6n.

81

sera

conflicto

planteado

titular de cualquiera de los poderes del Estado, 6rganos

por

e1

entidades en

0

. conflicto, quien enviara a la Secretarla del Tribunal Constitucional un memorial con una exposici6n precisa de todas

las razones

juridicas en

que 5e fundamente e1 hecho en cuesti6n.

Articulo 61.- Plazo de alegatos. 81 Presidente del Tribunal Ie dara audiencia

al

titular

del

otro

organa 0

poder,

entidad por

un plaza

improrrogable de treinta dias, a partir de la recepci6n del memorial.

Articulo 62. - Plaza de resoluci6n. se hubiere contestado la aUdiencia, dentra

de

los

indispensable

siguientes

practicar

aunque no

el Tribunal resalvera el canflicta

sesenta

alguna

Cumplido este plaza,

dias,

pr-ueba ,

en

salva cuyo

que

caso

se

cons idere

dicho

plaza

se

cantara a partir del momenta en que.esta se haya practicado.

CAPITULO IV

\~

.:

DE LA ACCION DB HABEAS CORPUS

Articulo 63. - Habeas Corpus. Toda persona privada de su libertad amenazada derecho

de a

competente, conozca

y

serlo de manera

una par

acci6n sf.

decida,

de

misma de

ilegal,

habeas a

forma

par

arbi traria

corpus

qui en

sencilla,

en

efectiva ,

un

juez

eu

nombre,

rapida

legalidad de la privaci6n a amenaza de su libertad.

y

0

0

..~

~ tribuna~ ;::L

irrazonable I

0

ante

act.ue

J ~ I

tiene

para

sumaria,

qu~;sf la

La acci6n de habeas


ASUNTO:

CONGRESO NACIONAL o r q an Lc a

Ley

del

Tribunal

y

Constitucional

de

los

Procedimientos Constitucionales.

corpus

puede

se

rige

ser

por

las

limitada

disposiciones

restringida

0

del

cuando

C6digo

no

Procesal

PAG.

26

Penal

y

no

exista otra via procesal

igualmente expedita para la tutela de los derechos garantizados por esta via procesal.

CAPITULO V DEL HABEAS DATA Articulo 64.- Habeas Data. Tocta persona tiene derecho a una acci6n judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella cons ten en registros falsedad

0

bancos de datos pUblicos

discriminaci6n,

o

exigir

la

privados y en caso de

0

suspension,

rectificaci6n,

actualizaci6n y confidencialidad de aquellos, conforme la ley. afectarse el secrete de

las

fuentes

de

No podra

informaci6n periodistica.

La

acci6n de habeas data se rige por el regimen procesal comun del amparo.

CAPITULO VI DE LA ACCION DE AMPARO

J

~\:;

SECCION I ADMISIBILIDAD Y LEGITlMACION PARA LA INTERPOSICION DE LA ACCION DE AMPARO

\

Articulo 65.- Actos Impugnables. La acci6n de amparo sera admisible contra

todo

particular,

acto que

en

omisi6n forma

de

una

actual

autoridad 0

inminente

publica

0

yean

de

cualQuieor

arbitrariedad

~. .~ ~

ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere 0 amenace los derech~ k-, fundamentales

consagrados

en

la

Constitucion,

con

excepclon

de

los ~

derechos protegidos par el Habeas Corpus y el Habeas Data.

Articulo 66.- Gratuidad de la Accion.- El procedimiento en materia

~


ASUNTO: Ley

CONGRESO NACIONAL Organica

del

Tribunal

Constitucional

de

y

los

Procedimientos Constitucionales.

PAG,

27

de amparo es de car-ac t.e r- gratuito, por 10 que se haxa libre de- costas, asi como de toda carga,

impuestos,

contribuci6n

No habra lugar

tasa.

0

a 1a prestaci6n de 1a fianza del extranjero transeunte.

Articulo

67. -

persona fisica a

reclamar

0

La

Calidades

para

1a

interposici6n del

Recurso.

'I'oda

moral, sin distinci6n de ninguna especie, tiene derecho protecci6n

de

sus

derechos

fundamentales

mediante

el

ejercicio de 1a acci6n de amparo.

Articulo

68. -

Calidad

del

Defensor

del

Pueblo.

El

Defensor

del

Pueblo tiene calidad para interponer 1a acci6n de amparo en interes de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y caso de que

difusos estos

establecidos

sean violados,

en la Constituci6n y amenazados

0

las

leyes,

en

puestos en peligro por

funcionarios u 6rganos del Estado, por prestadores de servicios pUblicos o particulares.

impulsar

la acci6n de

amparo,

cuando se afecten derechos

0

intereses

~

colectivos y difusos.

~~

SECCION II INADMISIBILIDAD

Articulo 70. -

~

Causae de

Inadmisibilidad.

El

juez apoderado de

la


CONGRESO NACIONAL

ASUNTO: Ley

Organica

del

Tribunal

Consti tucional

y

de

los

Procedimientos Constitucionales.

PAG. acci6n de amparo, declarando

luego de instruido e1 proceSD,

inadmisible 1a acci6n,

28

podra dictar sentencia

sin pronunciarse sabre

e L fondo,

en

los siguientes cases:

1} Cuando

existan

atras

vias

judiciales

que

permitan

de

manera

efectiva obtener 1a protecci6n del derecho fundamental invocado; 2) Cuando 1a reclamaci6n no hubiese sido presentada dentro de los sesenta dias que sigan a 1a fecha en que e1 agraviado ha tenido conocimiento del acto

U

omisi6n que Ie ha conculcado un derecho

fundamental;

3) Cuando 1a petici6n de amparo resulte notoriamente improcedente.

Articulo 71. - Ausencia de e ree eoa Buspensivos.

El conocimiento de

la acci6n de amparo que reuna las condiciones de admisibilidad, no podra suspenderse 0 sobreseerse para aguardar la .definici6n de La

suerte de

otro proceso jUdicial.

parrafo.- La decision que concede e1 amparo es ejecutoria de plene dezecho .

"

,~ \~

~ ~

SECCION III JURISDICCION COMPETENTE

Articulo

72.-

acci6n de amparo,

Competencia.

Sera

competente

para

conocer

de

e L juez de primera instancia del lugar donde se

la

ha~ ~

~

manifestado e1 acto U omisi6n cuestionado.

Parrafo

I. -

En

aque L'Loa

lugares

en

f

~

que

el

tribunal

de

primera


ASUNTO:

CONGRESO NACIONAL

Ley o r q an i c a del Tribunal consti tucional Procedimientos Constitlicionales.

y

de

los

PAG. ~ncuentra

instancia se acci6n de

amparo

dividido en camaras

j uez

al

salas,

0

cuya competencia de

29

se apoderara de la

atribuci6n guarde mayor

afinidad y relaci6n con el derecho fundamental alegadamente vulnerado.

parrafo

1I.-

En

caso

incompetente

para

canacer

de de

que la

el

juez

acci6n

apoderado

de

se

se

amparo,

declare

considerara

interrumpido el plaza de la prescripcion establecido para el ejercicio de

la

acci6n,

siempre

que

la

misma

haya

side

interpuesta

en

tiempo

hab i L.

Parrafo 111.- Ningun juez podra declarar de afieio su incompetencia territorial. amparo

se

Cuando

el

declare

juez

originalmente

incompetente,

este

apoderado

expresara

en

de

la

su

acci6n

de

decisi6n

la

jurisdicci6n que estima competente, bajo pena de incurrir en denegaci6n de justicia. envio,

Esta designaci6n se impondra a

quien no puede

rehusarse a

estatuir,

las partes,

y

bajo pena de

al

juez de

incurrir en

denegaci6n de justicia.

Parrafo apoderado

IV.-

La

determina

su

inmediatamente en el tres

dias.

decisi6n

por

competencia

curse de

0

la

cual

juez

originalmente

incompetencia debera ser

la audiencia

Dicha decisi6n podr-a ser

el

0

rendid~

en un plaze no mayor de

recurrida

junto con

la decisi6n

...

~.

J

rendida sobre el fonda de la acci6n de amparo.

Articulo

73. -

necuaec.t on

0

Inhibicion.

En

caso

de

recusaci6n

inhibici6n del juez apoderado; el presidente de la camara a jurisdicci6n, o

el

0

presidente

0" ~

sala de su

e1 presidente de la corte de apelaci6n correspondiente, de

la

jurisdicci6n

especializada

0

e se

tribunal

en


ASUNTO:

CONGRESO NACIONAL

Ley o r q a.n Lc a del Tribunal Constitucional Procedimientos Constitucionales.

de

y

los

PAG. plena,

30

debera pronunciarse sabre e1 juez que habra de conacer la acci6n

de amparo, en un plaza no mayor de tres dias.

74.-

Articulo

tribunales ser

0

jurisdicciones

especializadas.

jurisdicciones especializadas existentes

posteriormente

amparo,

en

Amparo

cuando

e1

debe ran

establecidos,

derechq

fundamental

conoce r

los que pudieran

0

t amot.en

vulnerado

Los

ace Lones

guarde

afinidad

de

0

relaci6n directa con e1 ambito jurisdiccional especifico que corresponda

a

ese

tribunal

especializado,

debiendo

seguirse,

en

todo

caso,

e1

procedimiento previsto por esta ley.

Articulo 75. - Amparo contra aetas y acci6n

de

amparo

contra

los

actos, u

omisiones

en los casas que sea adm.Ls i b Le ,

pUblica,

omisiones administrativas. de

la

La

administraci6n

sera de la competencia de la

jurisdicci6n contencioso administrativa.

SECCION IV

~

DEL PROCEDIMIENTO EN ACCION DE AMPARO

Articulo mediante

76.-

escrito

Procedimiento. dirigido

por

La el

acci6n

de

reclamante

\~

amparo al

juez

se

intentara

apoderado

y

depositado en la secretaria del tribunal, acompanado de los documentos y piezas que Ie sirven de soporte, pruebas

que

pretende

hacer

asi como de la indicaci6n de las demas'

valer,

con

menc i.on

de

su

I' ~

~

finalida~~

probatoria, el cual debera contener:

1) La indicaci6n del organa jurisdiccional al que va dirigida, atribucianes de tribunal de amparo;

~~

en


ASUNTO: Ley

CONGRESO NACIONAL o r q an a c a

del

Tribunal

y

Constitucional

de

los

Procedimientos Constitucionales.

PAG. 2) El

nombre,

documento

profesi6n, legal

de

domicilio

real

y

menciones

relativas

reclamante y

identif icaci6n del

31

del

a1

abogado

constituido, si 10 hubierei

3) El"

senalamiento

agraviante,

de

la' persona

fisica

con 1a designaci6n de

BU

moral

0

domicilio

supuestamente

sede operativa,

0

si fuere del conocimiento del reclamante;

4) La enunciaci6n sucinta y ordenada de alegadamente han infligido

restricci6n reclamante,

procuran producir una vulneraci6n,

0

limitaci6n

o

los aetas y omisiones que

a

derecho

un

con una exposici6n breve de

fundamental

las

del

razones que sirven

de fundamento a 1a acci6n;

5) La indicaci6n clara y precisa del derecho fundamental conculcado o amenazado y cuyo pleno goce y ejercicio

pretende garantizar

5e

o restituir mediante la acci6n de amparo; 6) La

fecha

la

de

redacci6n

solicitante de protecci6n

0

de

la

instancia

y

la de su mandatario,

En caso de que el reclamante no sepa

la

firma

si la hubiere.

no pueda firmar

0

del

I

deber-a

suscribirlo en su nombre una persona que no ocupe cargo en e L tribunal

que

y

a

solicitud

suya

secretario, 10 eual este eertificara. carezca de puede

es t e

aptitud para la

utilizar indique

I

los

haga

10

prâ‚Ź$encia

del

tribunal

escrito de 0

del

demanda ,

empleado que\:

quedando sometida La formalidad de 1a f irma a 10

anteriormente prescrito.

Articulo 77.- Autorizaci6n de citaci6n. Una vez recibida la acei6n

de amparo , e1 juez apoderado dietara auto en un plazo no mayor de dias,

autorizando

a1

reelamante

a

citar

a1

presunto

"'\\

-,...

~ ~

1

,}il

tre,,~

agraviante

a

comparecer a 1a audiencia que tendra 1ugar para conocer de los rneritos de 1a rec1amaci6n.

\J

La persona reclamante que ~,~,

redacci6n del

servicios del

en


ASUNTO:

CONGRESO NACIONAL

Ley o r q an Lc a del Tribunal con sc atue ional Procedimientos Constitucionales.

y

de

los

PAG. Articulo

78. -

Contenido de 1a autorizaci6n y

de

32

La citacion.

La

fecha de dicha audienciadebera senalarse expresamente en e1 auto a ser dictado por e1 juez y debe ra celebrarse en un plaza no mayor de cinco

diaB,

resultando indispensable que 5e cornunique a1 presunto agraviante,

copia

integra de

_amparo, escrito,

de

los

asi

dicho

documentos

como

hacerse valer,

auto,

1a

del

escrito

piezas

y

indicaci6n

de

contentivo

que

fueron

las

dernaa

de

La

acci6n de

depositados pruebas

junto

que

a1

pretenden

con menci6n de au finalidad probatoria, por 10 menos con

un dia franco antes de 1a fecha en que 5e celebre 1a audiencia.

Articulo 79.- Naturaleza de la audiencia.

La audiencia del

juicio

de amparo sera siernpre oral, pUblica y contradictoria.

Articulo

80.-

Libertad

constituyen una lesi6n,

de

prueba.

restricci6n

Los

aetos

omisiones

U

que

amenaza a un derecho fundamental,

0

pueden s er aereditados por cualquier medio de prueba permitido en la legislaci6n

nacional,

siempre

cuando

y

su

admisi6n

no

implique

un

atentado al derecho de defensa del presunto agraviante.

Articulo 81.- Ce1ebraci6n de 1a audiencia. las

audiencias

en

materia

de

amparo,

~~

Para la celebraci6n de ~'

regiran

las

sigu~entes

farmalidades:

1) El dia y

la hora fijados para la audiencia,

las partes presentes prueba

que

pretensiones.

0

representadas

pretendan La parte

hacer 0

las

a

valer partes

el juez Lnv Ltaa-a

producir para

los medias

fundamentar

supuestamente

debe ran producir sus medics de pruebas,

J

~

d~;:;;;:

sus::.sJ'

agraviantes

antes a en la audiencia

misma, preservandase siempre el caracter contradictorio;

J


ASUNTO:

CONGRESO NACIONAL

o r q an Lc a del Tribunal Consti tucional Procedimientos Constitucionales.

y

Ley

de

los

PAG, 2) Cada una de las partes, facul tad para producidas

en primer t ermtno el reclamante,

hacer sus

observaciones

expone r- sus

y

33

argumentos

en cuanto a

respecto

del

partes,

si

las

tiene

pruebas

objeto de

la

solicitud del amparo;

3) La

no

comparecencia

legalmente citada,

que no

de

una

las

es ca

el juez puede ordenar

substanciaci6n del .caao ,

ha

side

En el caso de

no sllspende el procedimiento.

sea suficiente una audiencia para

pruebas. La

de

la producci6n de

las

continuaci6n sin perjuicio de

Sll

procurando que La producci6n de las

pruebas se verifique en un termino no mayor de tres dias;

4) El

sin pe r-j u.i c Lo de la sustanciaci6n del

juez,

que

producci6n de

La

las pruebas

se verifique

p rocur ar-a

caso,

en el mas breve

termino posible.

Articulo extrema

82.-

Procedirniento

urgencia,

de

. r-ec Lamant.e .

el

extrema

urgencia.

instancia

por

En

casas

motivada,

de

podra

so1icitarle al juez de amparo que le permita citar a1 alegado agraviante a comparecer a audiencia a ce1ebrarse a hora fija,

aunen dias feriados

o de descanso.

Parrafo autorizando

al

notificado al

la

Si

I.-

reclamante alegado

estimara

a

citar

agraviante

fundada,

a

el

hora

junto

con

'"0'

fija, la

el

,"CO

dd c t ar-a

cual

~

sera\~

le

instancia mot ivada ,

el

~.

los documentos y piezas que

,~

fueron depositados junto al escrito, asi como la indicaci6n de las demas

~

escrito contentivo de la acci6n de amparo /

pruebas

que

probatoria.

pretenden El

juez

se

hacerse

valer,

aaequr-ar-a

de

con "menci6n que

haya

de

su

transcurrido

finalid~)

un

tiemp~~

razonab1e entre la citaci6n y 1a audiencia.

Parrafo

II. -

El

juez

podra

reducir

los

demas

plazos

de


ASUNTO:

CONGRESO NACIONAL

o r q a n Lc a

Ley

del

Tribunal

Constitucional

y

de

los

Procedimientos Constitucionales.

PAG. procedimiento previstos en esta ley,

34

conforme 10 requiera el grada de

urgencia, velando en todo caso por el respeto del debido proceso.

Conclusion de la eudfenea e ,

Articulo 83. -

terminada

la discusi6n cuando se

considere

El

juez puede declarar

suficientemente

edificado.

Una vez finalicen los debates, el juez invitara a las partes a concluir al fondo.

Articulo 84.- Decision. Una vez el asunto quede en estado de fallo, el

juez

debexe

rendir _su decisi6n

el

misrno

dia

de

la audiencia

en

dispositivo y dispone de un plazo de hasta cinco dias para rnotivarla.

Articulo

85.-

Facultades

del

juez.

El

juez

suplira

de

oficio

cualquier medio de derecho y podra decidir en una sola sentencia sobre el

fondo

y

sobre

los

incidentes,

si

los

ha

habido,

excepto

en

10

relativo a las excepciones de incompetencia.

Articu10 86.- Medidas precautorias. El juez apoderado de la acci6n de

amparo

puede

ordenar

en

cualquier

etapa

del

proceso,

a

petici6n

,\J

'~ <,

escrita

0

urgentes

asegurar

verbal del reclamante 0 de oficio, la adopci6n de las medidas, que,

s eqcn

las

circunstancias,

provisionalmente

la

ee

estimen

efectividad

alegadamente lesionado, restringido, alterado

del 0

mas

id6neas

derecho

fundamental

en cuenta la verosimilitud del

derecho

invocado y

el

II. -

Las

medidas

precautorias

adoptadas

I~

jue~~

el peligro

irreparable que acarrearia la demora.

Parrafo

~

J

amenazado.

Parrafo I. - Para la adopci6n de las medidas precautorias, t.omar-a

para

permaneceran

H


'ASUNTO: Ley

CONGRESO NACIONAL

Organica

del

Tribunal

Constitucional

y

de

los

Procedimientos Constitucionales.

PAG,

35

vigentes hasta el dictado de 1a sentencia sabre 1a acci6n de amparo. Sin

embargo,

nuevas,

en cualquier estado de

el

juez

podra

causa,

modificar

0

si

sobrevienen

revocar

las

circunstancias

medidas

previamente

adoptadas.

parrafo precautorias

solo

sentencias

Las

III.-

pueden

ser

sabre

dictadas j unto

recurridas

con

las

las

medidas

sentencias

que

sean rendidas sabre 1a acci6n de amparo.

Articulo 87- Poderes del juez.- El juez de amparo gozara de los mas amplios

poderes

para

celebrar

medidas

las

los hechos

pruebas

omisiones alegados,

U

obtenidas

sean

instrucci6n,

asi

como

para

informaciones y document os que sirvan de

recabar por si mismo los datos, prueba a

de

comunicadas

aunque cebc re garantizar que a

los

litisconsortes

para

garantizar el contradictorio.

Parrafo I. organa una

0

Las personas

fisicas

0

morales,

pub Li.ce s

0

privadas,

agente de la administraci6n publica a quienes les sea dirigida

solicitud

obligados a

tendiente

a

recabar

informaciones

faci1itarlos sin dilaci6n,

dentro del

documentos

0

estan

r e rmi no sefialado

el juez.

Parrafo representante

II. -

de

Todo persona

informaciones, document os e1

juez,

podra

funcionario

ser

moral 0

que

se

publico, neg are

persona a

la

fisica

o

presentaci6n

de

cualquier otro medio de prueba requerido

apercibido

por

la

irnposici6n

de

'O\~

astreinte,

!

X

PO""' . l B Sl.n

perjuicio de incurrir, de persistir su negativa, en desacato.

Articulo 88.- Motivacion de ~a sentencia. La sentencia emitida por


ASUNTO:

CONGRESO NACIONAL o r-g an i ca

Ley

del

Tribunal

Constitucional

y

de

los

Procedimientos Constitucionales.

PAG, eL

juez

podr-a

acoger

resulte pertinente,

1a

reclamaci6n

a partir de

~na

de

amparo

0

36

desestimarla,

segUn

adecuada instrucci6n del proceso y

una valoraci6n racional y 16gica de los elementos de prueba sometidos a1 debate.

parrafo. explicar las

probatorio apreciaci6n

En

el

texto

de

1a decision,

razones por las cuales

a

los

medics

objetiva

y

sometidos

ponderada

de

el

juez

de

amparo

debez-a

ha atribuido un deterrninado valor

a los

au

escrutinio,

me r i t os

de

1a

hacienda

una

solicitud

de

protecci6n que Ie ha side implorada.

Articulo 89.- Dispositivo de la sentencia.

La decisi6n que concede

el amparo debera contener:

1.)

La menci6n de la persona en cuyo favor se concede el amparo;.

2) El sefialamiento de la persona fisica organo

0

0

moral, publica

0

privada,

agente de la administraci6n pUblica contra cuyo acto u

omisi6n se concede el amparo; 3} La de t.e rmi.nac Lon precisa de 10 ordenado a debe

0

no hacerse I

cumplirse,

de 10 que

con las especificaciones necesarias para

SU(

ejecuci6nj 4) El plazo para cumplir con 10 decididoj Y 5) La sanci6n en caso de incumplimiento.

Articulo 90.- Ejecuci6n sobre minuta. En caso de necesidad, el

,J

~ ~

1

jue::~

puede ordenar que la ejecuci6n tenga lugar a la vista de la minuta.

Articulo 91.- Restauraci6n del derecho conculcado. La sentencia que


ASUNTO:

CONGRESO NACIONAL

Ley Org&nica del Tribunal Constitucional Procedimientos constitucionales.

y

de

los

PAG.

37

concede el amparo se limitara a prescribir las medidas necesarias para

la pranta y completa restauraci6n del derecho fundamental conculcado al reclamante

para hacer cesar la amenaza a su plena gace y ejercicio.

0

Articulo 92. -

concede

el

amparo

autoridad pUblica,

Notificacion de la decision.

disponga tendientes

medidas a

hacerlo

para la

pol.

instrucciones

resguardar un derecho

secretario del tribunal p roc eder-a a autoridad, iSin perjuicio del

imparta

0

Cuando la decision que

a

fundamental,

notificarla inmediatamente a

derecho que

tiene

La

una

parte

el

dicha

agraviada de

sus propios medics. Dicha notificaci6n valdra puesta en mora

a~oridad pUblica.

Articulo 93.- Astreinte. El juez que estatuya en materia de amparo podra pronunciar astreintes,

con el objeto de constrefiir a1 agraviante

al efectivo cumplimiento de 10 ordenado.

SECCION V RECURSOS

Articulo 94.- Recursos.

de

amparo

pueden

ser

Todas las sentencias emitidas par el juez

recurridas

en

revisi6n

por

ante

el

Tribuna~~

Constitucional en la forma y bajo las condiciones establecidas en esta I~_

j

ley.

parrafo.-

Ningtin otro

recurso e s

posible,

salvo

la

terceria,

e'D

cuyo caso habra de precederse con arregl0 a 10 que establece e1 derecho ~ comtin.

Articulo 95.- Interposici6n. El recurso de revision 5e interpondra


ASUNTO: Ley

CONGRESO NACIONAL o r-q a n i.c a

del

Tribunal

Constitucional

de

y

los

Procedimientos Constitucionales.

PAG.

38

mediante escrito motivado a ser depositado en 1a secretaria del juez tribunal que rindi6 1a sentencia,

0

en un plazQ de cinco dias contados a

partir de 1a fecha de su notificaci6n.

Articulo 96. -

Forma.

E1

recurso corrtendr-a las

. para 1a interposici6n de 1a acci6n de amparo,

de

forma

clara

precisa

y

los

agravios

menciones exigidas

haciendose constar adernas

causados

por

1a

decision

impugnada.

Articulo

97. -

Notificaci6n.

demas partes en el proceso,

El

recurso

sera notificado a

Le

las

junto con las pruebas anexas, en un plazQ no

mayor de cinco dias.

Articulo

98.-

Escrito

de

defensa.

En

el

plaza

de

cinco

dias

contados a partir de la notificaci6n del recurso, las demas partes en el proceso depositaran en la secretaria del juez

tribunal que rindi6 la

0

sentencia, su escrito de defensa, junto con las pruebas que 10 avalan.

Articulo 99. -

Remision a1 Tribunal Constitucional.

~\....

de ese ultimo plazo,

Z.

el expediente conformado al Tribunal Constitucional.

Articulo 100. recurso

ee ca

La secretaria de juez a tribunal remite sin demora,\

Requisitos de admis1biHdad.

suj eta

a

la

especial

constitucional de la cuesti6n planteada, su importancia para la interpretaci6n, la Constituci6n,

0

Al vencimiento

.

~ ~

La adm i s i.b i.Li.dad del ~

trascendencia

0

relevanc~ ~

que se apreciara atendiendo ~~

aplicaci6n y general eficacia de

para La determinacion del

contenido,

concreta protecci6n de los derechos fundamentales.

a l cance y

la


ASUNTO:

CONGRESO NACIONAL

Ley Organic a del Tribunal Constitucional Procedimientos Constitucionales.

y

de

los

PAG. Articulo

101.

~

Audiencias piiblicae.

10 considera riecesario podr-a convoca r

Si el Tribunal

39

Constitucional

a una audiencia pUblica para una

rnejor sustanciaci6n del caso.

Articulo interpuesto

102. -

dentro

Pronunciamiento. del

plaza

maximo

Be

p ronunc i.ar a

de

treinta

sabre

dias

el

que

recurso

sigan

a

la

recepci6n de las actuaciones.

Articulo

103. -

Consecuencias

de

la

deee s t.Lmac Ldn

de

la

acc Ldn ,

Cuando la acci6n de amparo ha sido desestimada par el juez apoderado l no podra llevarse nuevamente ante otro juez.

CAPITULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS PARTICULARES DE AMPARO

SECCION I AMPARO DE CUMPLIMIENTO

Articulo 104. - Amparo de Cumplimiento. tenga

par

objeta

administrativo,

hacer

efectiva

el

Cuando la acci6n de amparo

cumplimienta

de

una

ley

a

act", ,

~

esta perseguira que el juez ordene que el funcionario 0

autoridad publica renuente de cumplimiento a una norma legal, ejecute un acto administrativo,

firme

legales

emitir

Ie

ordenan

0

se pronuncie expresamente cuando las normas una

resoluci6n

administrativa

0

dictar

reglamentos,

ÂŁ

un", ~

Articulo 105.- Legitimaci6n.- Cuando se trate del incumplimlento de o

~

'~

reglamenta.

leyes

~~

cualquier

persona

afectada

fundament ales podra interponer amparo de cumplimiento.

en

sus

derechos


ASUNTO:

CONGRESO NACIONAL

Ley o r qa n i c a del Tribunal Consti tucional Procedirnientos Constitucionales.

y

los

de

PAG. Parrafo I. -

Cuando se

40

trate de un acto administrati vo s610 podra

ser interpuesto por la persona a cuyo favor se expidi6 el acto

0

quien

invoque interes para el cumplimiento del deber omitido.

Parrafo II.- cuando se trate de la defensa de derechos colectivos y

del media arnbiente

0

cualquier persona

el Defensor del Pueblo.

0

intereses difusos

colectivos podra

0

Articulo 106.- Indicacion del recurrido. Be

dirigira

contra

la

autoridad

La acci6n de cumplimiento

funcionario

0

interponerlo

renuente

de

la

administraci6n publica al que corresponda el cumplimiento de una norma legal

0

la ejecllci6n de un acto administrativo.

Farrafo informarlo

I. al

Si

juez

el

demandado

indicando

no es

la

La

autoridad

autoridad obligada debe r'a a

quien

corresponde

su

cumplimiento.

Farrafo

II.-

En

caso

de

duda,

el

proceso

continuara

con

las

autoridades respecto de las cuales se interpuso la demanda.

Parrafo III.- En todo caso, que,

el j ue z

conforme al ordenamiento juridico,

podr a emplazar a

la autoridad

t

tenga competencia para cumplir

~~ ~

con el deber omitido.

ArticUl~

'.\:.

107.- RequiBito y p1azo. Para la procedencia del amparo de

cumplimiento Be requerira que el reclamante previamente haya exigido

e~~

cumplimiento del deber legal 0 administrativo omitido y que la autoridad

persista en su incumplimiento 0 no haya contestado dentro de los quince dias laborables siguientes a la presentaci6n de la solicitud.

~


CONGRESO NACIONAL

ASUNTO: Ley

organica

del

Tribunal

y

Constitucional

de

los

Procedimientos Constitucionales.

PAG.

41

Parrafo I. - La acci6n se interpone en los sesenta dias contados a

partir del vencimientQ de ese plaza.

Parrafo

II. -

No

sera

necesario agotar

1a via

administrativa que

pUdiera existir.

Articulo 108.- Improcedencia. No procede el amparo de cumplimiento:

a) Contra

el

Tribunal

Constitucional,

el

Poder

y

el

exigir

1a

Judicial

Tribunal Superior Electoral. b) Contra

el

Senado

1a

0

de

Camara

Diputados

para

aprobaci6n de una ley; c) Para

1a

protecci6n

mediante

los

de

procesDs

derechos de

que

puedan

habeas ,corpus,

ser

el

garantizados

habeas

data

0

cualquier otra acci6n de amparo;

d) Cuando se interpone con" la exclusiva finalidad de

impugnar la

validez"de un acto administrativoi e) Cuando

se

calificadas autoridad

f)

En

los

demanda

el

ejercicio

par

ley

como

la

de

potestades

discrecionales

por

expresamente parte

de

una

funcionario;

0

supuestos en los que proceda interponer el pr-oce so de\,

conflicto de competencias;

~.

.

g) Cuando no se cumpli6 can el requisito especial de la reclamaci6n

previa previsto por el inciso 4 del presente articulo;

Articulo

s610

se

109. -

edmi t i ra

Desistimiento.

cuando

caracter particular.

esta

se

El

desistimiento

refiera

a

aetas

de

la

pr'e t eris Lon.. . ~

administrativos

de

~


ASUNTO; Ley

CONGRESO NACIONAL

or-qan i oa

del

Tribunal

y

Constitucional

de

los

Procedimientos Constitucionales.

PAG, Articulo

110.-

Sentencia.

La

sentencia

que

declara

42

fundada

1a

demanda debe contener:

a) La determinaci6n de 1a obligaci6n incumplida.

b) La orden y 1a descripci6n precisa de 1a acci6n a cumplir;

c) El

plaza

perentorio

para

el

atendiendo en cada caso a

cumplimiento

de

10

resuelto,

1a naturaleza de 1a acci6n que deba

ser cumplida. d) La orden a

La autoridad a

del

investigaci6n

responsabilidades

funcionario competente de

para

caso

penales

0

efecto

iniciar 1a

determinar

de

d i s c Lp Li.nar Las ,

cuando

1a

La

1a

conducta

del demandado asi 10 exija.

Articulo

111.~

Ejecuci6n

cumplida per la auteridad

0

de

sentencia.

sentencia

sera

funcionario obligado en el p Laz o que ella

disponga.

SECCION II AMPARO COLECTIVO

Articulo 112. - Amparo Colectivo. La defensa jurisdiccional de los

derechos colectivos y del medio ambiente y de los intereses colectivos y~8\ difusos procede para prevenir un dafio grave, hacer cesar una turbaci6n ilicita posible,

la

producido

0

reposici6n

de

las

0

actual

indebida,

cosas

la reparaci6n pertinente.

al

0

inminente,

para exigir,

estado

anterior

para

cuando sea del

dane

~ ~

1~

Parrafo I.- Toda persona, previa al dictado de la sentencia, puede participar voluntariamente en el proceso.

I~,


ASUNTO:

CONGRESO NACIONAL

o r-qa n i c a

Ley

del

Tribunal

Constitucional

y

de

los

Procedimientos Constitucionales.

PAG. Parrafo II. -

Su participaci6n se

limitara a

43

expresar una opini6n

fundamentada sabre el tema en debate con el Guice y exclusivo objeto de informar

j uez,

al

quien

t.endr-a

en

todo

caso

poder

de

control

calidad

de

parte

para

moderar y limitar tales participaciones.

Parrafo

III. -

El

paz-t i.c Lpant.e

no

tiene

en

el

.

proceso,

no

podr-a

percibir

ni

remuneraci6n,

podra

recurrir

las

decisiones tomadas por el juez.

Articulo

113.-

Litispendencia

de

amparos

diversos.

En

caso

de

diversos amparos colectivos, el primero de ellos produce litispendencia respecto sobre

de

los

demae

determinado

amparos

bien

que

juridico,

tengan por aun

causa

cuando

sean

una

controversia

diferentes

los

reclamantes y el objeto de sus demandas.

Parrafo I. -

No genera sin embargo litispendencia respecto de las

acciones individuales que no concurran en el amparo colectivo.

Parrafo colectivos,

II. el

Si

w

juez

petici6n de parte,

hubiere

apode r-ado

conexidad de

la

entre

primera

distintos

acci6n,

de

amparos

oficio

0

a ~

podr-a ordenar la acumulaci6n de todos los litigios,\

aun cuando en estos no figuren integramente las mismas partes.

SECCION III AMPARO ELECTORAL

Articulo sera

114. -

competente

Amparo

para

Electoral.

conocer

de

las

El

Tribunal

acciones

en

Superior amparo

{V

electoral

~. ~


ASUNTO: Ley

CONGRESO NACIONAL

cz-qan i ca

del

Tribunal

Constitucional

y

de

los

Procedimientos Constitucionales.

PAG.

44

conforme a 10 dispuesto por su Ley organica.

parrafo.- Cuando se afecten los derechos electorales en elecciones gremiales, no

de asociaciones profesionales 0 de cualquier tipo de entidad

partidaria,

se

puede

recurrir

en

amparo

ante

eL

juez

ordinaria

_ competente.

CAPITULO VIII DISPOSICIONES DEROGATORIAS, VIGENCIA Y TRANSITORIAS

SECCION I DEROGACIONES

Articulo las

115. -

disposiciones

Disposiciones derogatorias. legales,

generales

0

Quedan derogadas

especiales,

asi

como

todas

aquellos

reglamentos que sean contrarios a 10 dispuesto en 1a presente ley.

Se deroga 1a Ley NO.437-06 de Recurso de Amparo,

de

fecha

30 de

~

,

noviembre del ana 2006.

\j

~\

SECCION II

\'\\

VIGENCIA

Articulo 116.- Vigencia.

La presente ley entra en vigencia una vez

haya sido promulgada y publicada conforme a la Constituci6n y las leyes.

SECCI6N III DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo

117.-

Disposiciones

transitorias.

Se

disponen

las

~.


ASUNTO:

CONGRESb NACIONAL

c r g an i.c a

"Ley

del

Tribunal

y

Constitucional

de

los

Procedimientos Constitucionales.

PAG.

45

siguientes disposiciones transitorias en materia de amparo:

DISPOSICION

TRANSITORIA

PRlMERA:

Hasta

tanto

se

jurisdicci6n contenciosa administrativa de primer grado,

U omisi6n emane de una autoridad municipal distinta a

establezca

la

cuando el acto

La del Distrito

_Nacional y los municipios y distritos municipales de la provincia Santo

Domingo, sera 路cornpetente para conocer de la acci6n de amparo el juzgado de primera instancia que corresponda a ese Municipio.

DISPOSICION canacer

de

las

TRANSITORIA SEGUNDA: acciones

de

amparo

Asimismo,

sera

interpuestas

competente

contra

los

para

aetas

u

omisiones de una autoridad administrativa nacional que tenga su sede en un municipio,

e L Juzgado de Primera rnstancia que corresponda a dicho

Municipio.

DISPOSICION

TRANSITORIA TERCBRA:

Cuando

e1

Juzgado

Instancia se encuentre dividido en camerae 0 Salas, sera su presidente

0

de

Primera

e L competente 10

quien tenga a su cargo las atribuciones civiles en

J

\~

dicho Juzgado de Primara rnstancia.

CAPiTULO IX

~.

DISPOSICION FINAL

~

Articulo 118.- Disposici6n Final. El proyecto del presupuesto anual

~

del Tribunal Constitucional es presentado ante el Poder Ejecutivo dentr~t) , del plazo que establece la ley sobre la materia.

Es

Lnc Lu i do en el ~

Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado y es sustentado por el Presidente del Tribunal ante e1 Congreso Nacional.


ASUNTO: Ley

CONGRESO NACIONAL

Organica

del

Tribunal

Constitucional

y

de

los

Procedimientos Constitucionales.

PAG. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados,

Congreso

Nacional,

en

Santo

Domingo

capital de la RepUblica Dorninicana,

ana

dos

mil

once;

anos

168 0

Restauraci6n.

Ke~~a Secretaria

RC/kb

fii.bedes

de

de

Guzman,

46

Palacio del

Distrito

Nacional,

al primer dia del mes de Marzo del

la

Independencia

y

148 0

de

la


CONGRESD NACIONAL Ley OrgAnica del Tribunal Constitucional y ASUNTO: los Procedirnientos Constitucionales.

DADA

en

la

Congreso Nacional,

Sala

de

Sesiones

del

Senado,

en Santo Domingo de Guzman,

capital de la Republica Dominicana,

a los nueve

de

Palacio

del

Distrito Nacional, (09)

dias del roes

de marZQ del ana dos mil once (2011); afios 168 de la Independencia y 148 de la Restauraci6n.

REINALDO PARED PEREZ

Presidente.

RUBEN

LEONEL FERNANDEZ REYNA Presidente de la Republica Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 128 de la Constituci6n de la Republica. . PROMULGO la presente Ley y rnando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conOClmlento y cumplimiento. . DADA en Santo Domingo de Guzman Distrito Nacional trece ' (13) dflas de I' Capital de la. Republica Dominicana . , a los JunlO del afio dos mil once (2011); afios 168 de mes d e Independencia y 148 de laRestauraci6n.

la

.,.,-

~ LFE

;t

II

ANDEZ


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