EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DE LOS PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constituci6n de la Republica establece
como uno de los principios fundamentales del Estado la Supremacia de la Constituci6n;
CONSIDERANDO
SEGUNDO:
nuestro
a
conforme
Que
ordenamiento
Constitucional la Republica Dominicana es un Estado Social y Democratico
de Derecho;
CONSIDERANDO TERCERO: Que es funci6n esencial del Estado路 dominicano La protecci6n efectiva de los derechos fundamentales de quienes habitan
nuestro territorio;
CONSIDERANDO salvaguarda
de
COARTO:
estes
Que
para
principios
y
asegurar finalidades
el
efectivo
constituye
respeto un
Y
sistema
robusto de justicia constitucional independiente y efectivo;
CONSIDERANDO QUINTO: Que a tales efectos la tutela de la justicia constitucional fue
conferida,
tanto al Tribunal Constitucional como al
\J ~~ ~
'~ ~ r ~ ~
Poder Judicial, a traves del control concentrado y el control difu.so;
~
..\2. CONSIDERANDO
con
e L objetivo
defensa
del
SEXTO:
de
orden
Que
el
garantizar
Tribunal
la
constitucional
Constitucional
supremacia y
la
de
la
protecci6n
fue
los
1a~ ~)
derechos
fundamentales;
CONSIDERANDO
SEPTIMO:
Que
las
decisiones
del
;
concebido
Constituci6n, de
'.',
Tribunal
~
ASUNTO:
CONGRESO NACIONAL
o r-q ari i c a
Ley
del
Tribunal
Constitucional
de
y
los
Procedimientos Constitucionales.
PAG.
2
irrevocables y constituyen precedentes
Constitucional son definitivas e
vinculantes para todos los poderes publicos y los 6rganos del Estadoi
CONSIDBRANDO OCTAVO: Que el control difuso'de 1a Constitucionalidad
fue
otorgado
a
los
tribunales
del
Pader
Judicial,
disposici6n de 1a propia normativa constitucional, revisar,
en el marco de
los
cuales
por'
tienen 1a facultad de
los procesos sometidos a
consideraci6n,
BU
1a
constitucionalidad del ordenarniento juridico domin'icano;
CONSIDERANDO NOVENO: Que
se hace necesario establecer un mecanisme
jurisdiccional a traves del eual se garantice 1a coherencia y unidad de la jurisprudencia constitucional, siempre evitando 1a utilizaci6n de los mismos en perjuicio del debido proceso y la seguridad jurfdica;
CONSIDERANDO
DECIMO:
Que
en
tal
virtud,
el
articulo
La ~
de
277
r
(
.
Constituci6n 'de la RepUblica atribuy6 a la ley la potestad de establecer las
disposiciones
armonizaci6n
necesarias
los
de
para
bienes
asegurar
juridicos
la
adecuada
envueltos
protecci6n
en
la
y
. . 0:iIV\
s a ne r-qa a
institucional que debe darse entre el Tribunal Constitucional y e1 Poder Judicial, derivada
tales de
necesidad garanticen
la
de en
como
La
independencia
adquisici6n
asegurar un
el
grada
de
la
judicial,
autoridad
estab1ecimiento maximo
1a
de
la de
seguridad casa
criterios
supremacfa
jurfdica
juzgada
y
uniformes
constituciona1
y
protecci6n de los derechos fundamentalesj
CONSIDERANDO DECIMOPRIMERO: necesario
el
funcionamiento
establecimiento del
tribunal
1a
que la
una
~ ~
~~
Que conforme a 1a Constituci6n se hace de
~
normativa
constituciona1,
asi
que como
regu1e de
el
los
ASUNTO:
CONGRESO NACIONAL
o r qand c a del Tribunal Constitucional Procedimientos Constitucionales.
Ley
y
los
de
PAG.
3
procedimientos constitucionales de naturaleza jurisdiccional;
CONSIDERANDO
Que
DECIMOSEGUNDO:
se
hace
necesario
establecer
una
nueva regulaci6n de la acci6n de amparo para hacerla compatible con e1 ordenamiento constitucional y hacerla mas efectiva;
CONSIDBRANDO constitucionales a
los
tratados
DECIMOTERCERO: ser regulados
internacionales
y
Que
dentro
de
los
procedimientos
se encuentra e1 control preventivo de
La
regulaci6n
de
la
e j ecuc i.on
de
las
sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
VISTA: La Constituci6n de la RepUblica;
VISTA:
La
Ley
No.25-91,
Ley
Organica
de
la
Suprema
Corte
de
Justicia, del 15 de octubre de 1991j
VISTA; La Ley No.437-06, de Recursa de Amparo,
del 30 de noviembre
del ana 2006.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
TITULO I DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y SUS PRINCIPIOS
\.
CAPITULO
1
I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Naturaleza y autonomia.
~~
El Tribunal Constltucional es
el organa supremo de interpretaci6n y control de la canstitucionalidad. Es aut6nomo de los paderes publicos y de los demas 6rganas del Estado.
ASUNTO:
CONGRESO NACIONAL
Ley o r q a n Lc a del Tribunal Constitucional Procedimientos Constitucionales.
y
de
los
PAG.
4
Articulo 2.- Objeto y alcance. Esta ley tiene por finalidad regular
la
organizaci6n
del
Tribunal
Constitucional
y
el
ejercicio
de
la
justicia constitucional para garantizar la supremacia y defensa de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional vigente en la RepUblica,
interpretaci6n y aplicaci6n,
BU uniforme
asi como los
derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constituci6n
0
en
los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables.
Articulo funciones
3.-
como
Fundamento
Normativo.
En
jurisdicci6n constitucional,
el
cumplimiento
de
sus
el Tribunal Constitueional
solo se eneuentra sometido a la Constitueion, a las normas que integran el
bloque
de
Constitueionalidad,
a
esta
Ley
Organiea
y
a
sus
reglamentos.
Articulo
4.-
Potestad
Reglamentaria.
El
Tribunal
Constitueional
die tara los reglamentos que fueren neeesarios para su funcionamiento y organizaeion
administrativa.
Una
vez
aprobados
por
el
Pleno
del
Tribunal, los mismos se publicaran en el Boletin Constitucional, que es el
organo
publicaci6n
de
oficial
de :
los
aetos
del
Tribunal
Cons t.Lt.uc i ona L, asi como en e L portal institucional.
,
.~
Articulo 5.- Justicia Constitucional. La justieia constitucional es la
potestad
del
Tribunal
Constitucional
y
del
Poder
pronunciarse en materia constitueional en los asuntos de su Se
realiza
mediante
procesos
y
procedimientos
tienen como objetivo sancionar las garantizar
la
constitueional,
supremaeia,
Judicial
competenci~
jurisdiccionales
que
infracciones constitucionales para
路integridad y
eficacia y
~
de
defensa
del
orden
su adeeuada interpretacion y La protecci6n efectiva de
~
ASUNTO:
CONGRESO NACIONAL
Ley Oz-q a n Lc a del Tribunal Consti tucional Procedimientos Constitucionales.
y
de
los
PAG,
5
los derechos fundamentales.
Articulo infringida norma, .0
acto
1a U
Constituci6n cuando haya
contradicci6n del
omisi6n cuestionado, de sus efectos
aplicaci6n
Constituci6n y
con
los
en los
tendra
Se
constitucionalee.
Infracciones
6.-
valores,
principios
y
tratados
internacionales
de
0
reglas
Bil
texto
par de
la
interpretacion
contenidos
sabre derechos
en
1a
humanos
suscritos y ratificados por 1a Republica Dominicana 0 cuando los mismos tengan como consecuencia restar efectividad a los principios y mandatos contenidos en los mismos.
Articulo
principios
7.-
El
rectoreB.
sistema
de
justicia
constitucional se rige par los siguientes principios rectores:
1) Accesibilidad.
impediment os ,
La
jurisdicci6n debe estar libre de oba t acu Loe ,
formalismos
ritualisrnos
0
que
limiten
irrazonablemente la accesibilidad y oportunidad de la justicia; 2) Celeridad.
los
de
::::::
Los procesas de justicia canstitucional,
tutela de
los derechos
::n~::s::::~s
3) Constitucionalidad.
Poder
Judicial,
garantizar
Corresponde al Tribunal Consti tucional y marco
supremacia,
de
sus
respectivas
integridad
y
aplicaci6n
'redo
de
las
juez
0
normas
tribunal
debe
garantizar
constitucionales
y
de
Sin,~
al
competenciaSla'~
eficacia
Constituci6n y del bloque de constitucionalidad; 4) Efectividad.
la
los
de
r eape t ando
las garantias minimas
~
efectiva'\:~
derechos
fundamentales frente a los sujetos obligados 0 deudores de los mismos,
~
deben resolverse ~
fundamentales,
constitucianal y legalmente previstas y
en el
la
en especial
del debido proceso y
ASUNTOCONGRESO NAClpNAL c r q an Lc a del Tribunal Constitucional Procedirnientos Constitucionales. I
y
Ley
de
I e s t.e obligado a las
PAG.
utilizar los medias mas
id6neos y
necesidades concretas de protecci6n frente
planteada,
pud.iendo
conceder
una
los
tutela
a
6
adecuados
a
cada cuesti6n
judicial
diferenciada
cuando 10 amerite el caso en razon de sus peculiaridadesi
5) Favorabilidad.
La
deben ser interpretados y
maxima
efectividad
fundamental. del
bloque
favorable
Cuando de
al
y
Constituci6n
los
fundamentales
aplicados de modo que se optimice au
para
favorecer
exista
del
titular
al
conflicto
constitucionalidad,
titular
derechos
entre
normas
pr-eva Lece r-a
derecho
del
integrantes
la
vulnerado.
derecho
que
Si
sea
una
mas
norma
infraconstitucional es mas favorable para el titular del derecho fundamental que las nor-mae del bloque de constituciorialidad, primera se apj.Lcaa-a de forma complementaria,
de manera
la
tal que
se asegure el maximo nivel de protecci6n. Ninguna disposicion de la presente ley puede ser interpretada, en el sentido de limitar o
suprimir
el
goce
y
ejercicio
de
los
derechos
y
garantias
fundamentales;
6) Gratuidad.
sellos,
La
justicia
fianzas
su acceso
constitucional
e s t.e
condicionada
a
no est.a suj eta al
pago de costas
f
7) Inconvalidabilidad.
La
infracci6n de
constitucionales,
prohibe su subsanaci6n
8) Inderogabilidad.
Los
0
es t a
sancionada
que
proeesos
vulneren
con
la
principios nulidad
y '\
y se' ~
convalidaci6n;
constitucionales
durante los e s t ados de excepci6n Y, adoptados
los va Lor-e s ,
derechos
no
se
en consecuencia, protegidos
irrazonablemente derechos suspendidos,
0
suspenden los aetos
que
es r an suj etos al
afecten
contro~~
jurisdiccional;
9)
Informalidad. deben estar
Los
exentos
procesos de
\)
~~
salvo la excepci6n de inconstitucionalidad cuando aplique;
reglas
r2:i
gastos de cualquier naturaleza que dificulten
0
efectividad y
0
no
y
procedimientos
formalismos
0
rigores
constitucionales innecesarios
que
ASUNTO:
CONGRESO NACIONAL
Ley Oz-q a n i. c a del Tribunal Constitucional Pyocedimientos Constitucionales.
de
y
los
PAG.
7
afecten 1a tutela judicial efectiva;
10) Interdependencia. en
1a
Los
Constituci6n
derechos
humanos
Republica
principios y
valores, en
y
los
adoptados
Dominicana,
tratados
por
los
reglas
internacionales
poderes
conjuntamente
aque Ll os ,
en
los
con
constitucionalidad
que
constitucionalidad y
sirve
a1
par-ame t ro
de
eual
e sra
sujeto
de
1a
derechos
y
los expresamente
el
integ-ran
sabre
pUblicos
garantias fundamentales de igual naturaleza a contenidos
contenidos
bloque
a1
control
1a validez
de de
1a
formal
y
material de las normas infraconstitucionales.
11) Oficl0sidad. judicial requeridas
Todo
juez 0
efectiva, para
tribunal,
debe
adoptar
garantizar
la
como garante de de
oficio,
supremacia
pleno goce de los derechos fundamentales, invocadas por las partes
0
las
supletoriamente Constitucional
de
los principios y
s610
y, el
aunque no nayan sido
las hayan utilizado err6neamente.
ambiguedad
o
medidas
constitucional
12) Supletoriedad. Para la soluci6n de toda imprevisi6n,
insuficiencia
la tutela
esta
generales del
subsidiariamente
afines a la materia discutida,
ley,
las
se
oscuridad, aplicaran
Derecho Procesal norma s
prbcesales
siempre y cuando no contradigan
los fines de los procesos y procedimientos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo.
13) Vinculatoriedad.
las
Las
decisiones
interpretaciones
internacionales
en
que
materia
del Tribunal
adoptan
de
o
derechos
hagan
Constitucional y
los
humanos,
precedentes vinculantes para los poderes pub Li cos y 6rganos del Estado.
Articulo
B. -
Sede.
tribunales constituyen todos
los
cualquier otro lugar de 1a RepUblica Dominicana.
U
~
~. ,~ ~
~~
El Tribunal Constitucional tiene como s ede la
ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Naciona1.
!
Puede sesionar en
ASUNTO:
CONGRESO NACIONAL
o r q an Lc a
Ley
del
Tribunal
y
Constitucional
de
los
Procedimientos Constitucionales.
PAG.
8
Articulo 9.- Competencia. El Tribunal Constitucional es competente
para
canocer
Constituci6n
de
los
de
y
cases
los
previstos
que
esta
ley
por Ie
el
articulo
atribuye.
185
Conocera
de
1a
de
las
cuestiones incidentales que surjan ante e L y dirimira las dificultades
relativas a 1a ejecllci6n de sus decisiones.
CAPITULO II INTEGRACION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PRERROGATIVAS Y REGIMEN DE INCOMPATIBLIDADES
Articulo
10.-
Integraci6n.
El
Tribunal
integrado
esta
por
trece
miembros que se denominaran Jueces del Tribunal Constitucional.
Articulo
Designacion.
11. -
Los
jueces
del
Tribunal
Constitucional
seran designados por el Consejo Nacional de 1a Magistratura.
Parrafo 1.- Para la designaci6n de los jueces de este Tribunal, Consejo
Nacional
de
la
Magistratura
recibira
pr-opue s t aa
las
ciudadanos
retina
las
y
entidades
condiciones
piiblicas
para
ser
y privadas.
juez
de
este
Todo
ciudadano
Tribunal,
podra
i
\J
de
candidaturas que formulasen las organizaciones de la sociedad civil, los
el
de"~ que ~
auto
~
proponerse.
Parrafo II. -
El
Consejo Nacional de
la Magistratura pub l Lcar-a la
relaci6n de las personas propuestas, a fin de que los interesados puedan~ formular
tachas,
las
cuales
deben
estar
acompafiadas
de
la
prueba
correspondiente.
Articulo
12.-
Presidencia.
Sin
perjuicio
de
10
que
dispone
la
~
ASUNTO:
CONGRESO NACIONAL
Ley o r-q an Lc a 'del Tribunal Consti tucional Procedimientos Constitucionales.
y
de
los
PAG. Decimonovena Disposici6nTransitoria de 1a Constituci6n, La designaci6n de
los
jueces,
el
Consejo Nacional de
9
a1 momento de 1a Magistratura
dispondra eual de elIas ocupara 1a presidencia del Tribunal y elegira un primer y segundo sustituto,
en caso de cesaci6n temporal de este ultimo
en el cargo.
parrafo. -
caso
de
primer sustituto ejerce
El
ausencia
temporal
U
otro
La funci6n de
impedimenta
de
Presidente en
El
este.
sustituto ,ejerce 1a funci6n de Presidente en ausencia
segundo
temporal
U
otro
impedimenta del Presidente y del primer sustituto.
Articulo 13.- Requisitos. Para ser Juez del Tribunal Constitucional se r-equ.i e re :
1) Ser dominicana
0
dominicano de nacimiento u origen y
tener mas
de treinta y cinco alios de edad;
~
2) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y politicos;
\
3} Ser licenciado 0 doctor en derecho;
4)
Haber ejercido durante por 10 menos ecce aDOS abogado,
docencia
la
desempenado,
universitaria
par igual tiempo,
Poder Judicial
0
del
la profesi6n
derecho
0
de':~
haber
las funciones de juez dentro del
de representante del Ministerio PUblico.
Estos
periodos podran acumularse.
'\ parrafo.-
La
edad
de
retiro
para
los
jueces
del
Tribunal
Constitucional es de setenta y cinco anos.
Articulo
14.-
Impedimentos.
No
pueden
- - - - - - - - - - - - - - - - -----
ser
elegidos
para
ser
3--
ASUNTO:
CONGRESO NACIONAL
Ley o r q an i c a del Tribunal Constitucional Procedirnientos Constitucionales.
y
de
los
PAG,
10
miernbros del Tribunal Constitucional:
1) Los
miembros
del
Poder
Judicial
0
del
Ministerio
Publico
que
hayan side destituidos por infracci6n disciplinaria, durante los diez afios siguientes a la destituci6n; 2) Los abogados que se encuentren inhabilitados en el ejercicio de su
p ro f ee Lon
por
decisi6n
irrevocable
legalmente
pronunciada,
mientras esta dure;
3} Quienes dolosas
hayan 0
side
condenados
penalmente
por
infracciones
intencionales, mientras dure la inhabilitaci6n;
4) Quienes hayan side declarados en estado de quiebra,
durante los
cinco afios siguientes a la declaratoria; 5) Quienes hayan side destituidos en juicio politico por el Senado de
la
Republica,
durante
los
diez
anos
siguientes
a
la
destituci6nj 6) Quienes hayan side condenados a penas criminales.
Articulo 15.- Juramenta. Para asumir el cargo de Juez del Tribunal Constitucional se requiere pres tar juramento ante e1 Consejo Naciona1 de la Magistratura, de 10 cua1 se 1evantara acta.
impedidas de defender 0 aseserar publica 0 privadamente, salvo los casas excepcionales
previstos
- - - - - - - - _ ..__.. _-
en
el
C6digo
de
Procedimiento
Civil.
Sus
ASUNTO: Ley
CONGRESO NACIONAL o r-g a n i c a
del
Tribunal
Constitucional
y
de
los
Procedimientos Constitucionales.
PAG. integrantes
no
podran
optar
por
ningun" cargo
electivQ
11
pUblico,
ni
participar en actividades politico partidistas.
parrafo.- Cuando concurriera una causa-de incompatibilidad en quien fuera designado como Juez declinar al cargo
a
0
del
Tribunal,
debe antes de tamar posesi6n,
la actividad incompatible.
p Laz o de treinta dias siguientes a
dea i.qnac Lon,
BU
sL
no 10 hace en el
se ent fende que no
acepta el cargo de juez.
Articulo 18.- Independencia.
sUjetos
a
imperativQ,
mandata
autoridad.
Los jueces de este Tribunal no estan
ni
instrucciones
reciben
de
ninguna
No incurren en responsabilidad por los votos"emitidos en el
ejercicio de sus funciones.
Articulo
19. -
Derechos,
deberes
prerrogati vas.
y
Tribunal gozan de los mismos derechos,
j ueces
Los
del
deberes y prerrogativas que los
\)I
jueces de la Suprema Corte de Justicia en el ejercicio de sus funciones.
Articulo Presidente aUdiencias
20.-
del del
Atribuciones
Tribunal Tribunal y
del
Presidente.
Constitucional, representarlo
Corresponde
presidir
en
todos
las
sus
sesiones
aetas
al
p'Sb Li.cos .
del Tribunal Constitucional.
no
podran
ser
reelegidos,
~, \
il
"~
La designaci6n para el cargo de
Juez del Tribunal Constitucional es par nueve anos. Tribunal
~
y~
Sus funciones espeeificas se ran establecidas en e L Reglamento Or-qan Lco
Articulo 21.- Duraci6n del cargo.
~
salvo
Los jueces de este
quienes
en
calidad
de
reemplazantes hayan ocupado e1 cargo por un perfodo menor de cinco anos.
ASUNTO: Ley
CONGRESO NACIONAL o r q an Lc a
del
Tribunal
Consti tucional
de
y
los
Procedimientos Constitucionales.
PAG.
12
los jueces continuan
parrafo.- Agotado el tiempo de su designaci6n,
en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tornado posesi6n quienes los sustituiran.
Articulo
22.-
El
Vacancia.
cargo
de
Juez
del
Tribunal
Constitucional queda vacante por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por muerte; b) Por renuncia; y
c} Por destituci6n por la comisi6n de faltas graves en el ejercicio de sus
funciones,
conforme al procedimiento de
juicio politico
establecido en la Constituci6n de la Republica.
Articulo
23.-
Reemplazantes.
articulo 22 de esta ley,
Sin perjuicio de
10 que dispone
el
cuando ocurra una causa de vacancia el Consejo
Nacional de la Magistratura debera proceder en los dos meses siguientes
~
a elegir un juez en calidad de reemplazante.
Parrafo. -
Los
jueces
mandato finalice antes del mandato podr-an
de ser
aque Lj oa
a
nombrados
designados
para
reemplazar
a
ague Ll.oe
t ermdnc previsto normalmente,
quienes j ueces
a
sustituyan.
Al
final
condici6n de
que
se
cuyo
conc Lu.i r-an el
de
este
desempefien
mandato ~ en
las
I~
funciones de reemplazo durante menos de cinco afios.
Articulo
24.-
Suspension.
Los
jueces
del
Tribunal
Constitucional
~
-\I
pueden ser suspendidos por el
Pleno,
provisionalmente,
a
solicitud d(
tribunal competente, cuando hayan incurrido en delito flagrante.
Articulo
25. -
Responsabilidad
de
los
Jueces.
La
responsabilidad
b,
~
ASUNTO:
CONGRESO NACIONAL y
Ley o r-qa n Lc a del Tribunal Constitucional Procedimientos Constitucionales.
de
los
PAG.
13
civil y penal de los jueces de este Tribunal se regira
administrativa,
por las normas aplicables a los demas jueces del Peder Judicial.
CAPITULO III REUNIONES, DELIBERACIONES Y DECISIONES DEL TRIBUNAL
Articulo
Reuniones. Para Canocer asuntos de BU competencia, el
26.~
Tribunal se reunira a cuatro todos
mas
0
los
requerimiento de su Presidente
a
solici tud de
de sus miembros en cuantas ocasiones sean necesarias.
integrantes
acuerdo,
0
se
podra
Tribunal
el
encontraren presentes y
deliberar
todos
Si
estuvieren de
validamente
sin
previa
convocatoria.
Parrafo
I.-
Presidente.
En
Las
reuniones
ausencia
de
del
este
Tribunal de
y
seran
sus
dirigidas
sustitutos
por
su
ocupara
la
presidencia el juez de mayor edad.
, i
Parrafo 1I.- Cuando cuatro 0 mas jueces so1icitaren 1a reunion del Tribunal
y
Presidente
el
convocatoria y
no
la
convocare,
reunirse va Li.damerrte
presencia de nueve
0
estos
podran
tramitar
\)
cuando 1a reunion contarecon La
mas de sus integrantes.
Articulo 27.- Deliberaciones. El tribunal de1ibera validamente con 1a presencia de nueve miembres y decide per mayo ria de nueve. 0 mas votes conformes.
Articulo
28. -
irrecusables,
pera
asunto,
cuando
Irrecusabilidad. deben
sabre
inhibirse
elIas
Los
jueces
valuntariamente
concurra
cualquiera
del de de
Tribunal conacer las
son a1gun
causas
,V\
La
de
~
~
"
~
ASUNTO:
CONGRESO NACIONAL
o r q an Lc a del Tribunal Constitucional Procedirnientos Constitucionales.
Ley
y
de
los
PAG.
14
recusaci6n previstas en el derecho camun. El Pleno, por mayoria de votos
puede rechazar la inhibici6n.
Articulo 29.- Obligaci6n de asistencia. las convocatorias del pleno.
Las ausencias
Los jueces deben asistir a reiteradas
a
las
sesiones
del Tribunal, se considera falta grave en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 30.- Obligaci6n de votar. votar,
debiendo hacerlo a
favor
Los
j uece s
no pueden dejar de
en contra en cada opor-t.un i dad .
0
Los
fundament os del voto y los votos salvados y disidentes se consignaran en
la sentencia sobre el caso decidido.
Articulo
Tribunal
31. -
Decisiones
Constitucional
son
y
los
Las
precedentes.
e
definitivas
irrevocables
precedentes vinculantes para los poderes pub Li.cos
y
decisiones
del
y
constituyen
todos
los 6rganos
del Estado.
Farrafo I.- Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartandose de su precedente, debe expresar en los fundament os de hecho y de derecho
de la decision las razones par las cuales ha variado su criteria.
~ Farrafo
II. -
En
los
casas
en
los
cuales
esta
ley establezca el
requisito de la relevancia 0 trascendencia constitucional como condici6n de recibilidad de la acci6n
0
{
recurso, el Tribunal debe hacer constar en ~
su decisi6n los motivos que justifican la admisi6n.
~~
::r-
CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE APOYO DEL TRIBUNAL
Articulo 32. -
~,
Secretaria del Tribunal.
El Tribunal Constitucional
ASUNTO:
CONGRESO NACIONAL
o r q an Lc a del Tribunal Constitucional Procedimientos Constitucionales.
Ley
de
y
los
PAG.
15
cantara con una Secretaria que Ie asistira en el despacho de los asuntos
de su competencia y demas 6rganos administrativos que sean creados per
el reglamento' de organizaci6n y funcionamiento.
Articulo
atribuciones, or-qano s
Reglamento
33.-
y
organizaci6n
administrativos
que
organizaci6n
de
funcionarniento sean
de
y
1a Secretaria y
eexan
creados
Las
funciones.
dema.e
determinadas
per
reglamento del Tribunal Constitucional.
Articulo
34. -
Regimen
funcionarial.
El
personal
a1
servicio
del
Tribunal se escogera por concurso publico y se regira por los principios relativos a1 estatuto de 1a funci6n pUblica.
Articulo
35.-
Promoci6n
de
estudios
constitucionales.
En
el
cumplimiento de sus objetivos, el Tribunal Constitucional podra apoyarse en las universidades, asi
como
promover
centros
tecnicos
iniciativas
de
y
acaderni cos de
estudios
investigaci6n,
relativas
al
derecho
constitucional y a los derechos fundamentales.
TITULO II DE LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES
CAPITULO I
DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
SECCION I DEL CONTROL CONCENTRADO DE CONSTITUCIONALIDAD
Articulo 36.- Objeto del control concentrado. La acci6n directa de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional contra
~
ASUNTO:
CONGRESO NACIONAL
Ley oxqan i.c e del Tribunal Constitucional Procedimientos Constitucionales.
y
de
los
PAG.
las
leyes,
decretos,
infrinjan por acci6n
Arti.culo
37. -
reglamentos,
resoluciones
que
ordenanzas,
omisi6n, alguna norma sustantiva.
U
Calidad
para
accionar.
inconstitucionalidad podr-a ser Lnt.erpue s t a ,
de la Republica,
y
l6
La
a
acci6n
directa
instancia del
en
Presidente
de una tercera parte de los miembros del Senado a de la
Camara de Diputados
y
de
cualquier persona
con un Lnte re s
legitimo y
juridicamente protegido.
SECCION II PROCEDIMIENTO PARA EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Articulo 38.- Acto introductivo. El escrito en que se interponga la acci6n sera presentado ante la Secretaria del Tribunal Constitucional y
debe exponer sus fundamentos en forma clara y precisa, con cita concreta de las disposiciones constitucionales que se consideren vulneradas.
Articulo
Tribunal
39. -
Notificacion
de
la
acci6n.
Si
el
pr-e s i.dent.e
J
del
~
Constitucional considerare que se han cumplido los requisitos
precedentemente indicados, notificara el escrito al Procurador General \\ ac:: ::eslt:o::::~l:Ca:aY :e l:n a::or;:a:od:el:re::a e::::, l: ::::r 째de ~. \
~
recepci6n, manifiesten su opinion.
parrafo.-
La
falta de
dictamen
del
Procurador
o
observaciones de la autoridad cuya norma 0 acto se cuestione
no
la tramitaci6n y fallo de la acci6n en inconstitucionalidad.
Articulo 40.- Publicacion.
~
la~~ impide ~
de
Se dispondra tambien que se publique un
1'-'
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO: Ley
Organica
del
Tribunal
y
Constitucional
de
los
Procedimientos Constitucionales.
PAG. extracto de
del
la acci6n que ha sido
Tribunal
Constitucional
incoada en el portal
cualquier
y
otro
media
17
institucional
que
se
estime
pertinente.
Articulo 41.- Audiencia.
Una vez vencido el plaza,
una audiencia oral y publica,
a
se convocara a
fin de que el accionante,
la autoridad
de la que emane la norma a el acto cuestionado y el Pyocurador General
de la Repfrblica, presenten sus conclusiones.
parrafo. -
La no comparecencia de las' partes. no- impide el fallo de
la acci6n en inconstitucionalidad.
Arti.culo podr-a
42. -
requerir de
Solicitud
de
instituciones
informes.
El
piiblicas a
Tribunal
privadas
Constitucional
infarmes
t ecnt cos
para una mejor sustanciaci6n de la acci6n de incanstitucionalidad.
debe
,,~
resolver la acci6n de inconstitucionalidad dentro de un t.e rmi.no maximo
\~
Articulo 43. -
Plazo y
moratoria.
El
Tribunal
Constitucional
de cuatro meses, a partir de la fecha en que concluya la vista.
Articulo 44.- Denegaci6n de la acci6n. Las decisiones que la acci6n,
debe ran examinar
todos
los
motivo_S
que se hubieren alegada para fundamentarla.
de
denleguen\~
inconstitucionalidad
Unicamente surtiran
efee~~
entre las partes en el caso concreto y no praduciran casa juzgada.
~
.
Articulo 45.- Acogimiento de la accion. Las sentencias que declaren la
incanstitucionalidad
norma a
los aetas
y
pronuncien
impugnadas,
la
anulaci6n
pr-oduc Lr-an cosa
consecuente
juzgada y
~
de
la
e Li.mi.nar an la
ASUNTO:
CONGRESO NACIONAL
o r q an Lc a del Tribunal Consti tucional Procedimientos Constitucionales.
Ley
y
de
los
PAG. norma
0
18
Esa eliminaci6n regira a partir de la
acto del ordenamiento.
pUblicaci6n de la sentencia.
Articulo 46.- Anulaci6n de disposiciones conexas. La sentencia que declare
la
inconstitucionalidad
de
una
norma
o . disposici6n
declarara t.atnb Lert la de cualquier precepto de la misma
otra norma
0
0
general,
de cualquier
disposici6n cuya anulaci6n resulte evidentemente necesaria
per conexidad, asi como la de los aetas de aplicaci6n cuestionados.
Articulo
47.-
interpretativas.
Sentencias
El
Tribunal
Constitucional, en todos los cases que conozca, podra die tar sentencias interpretativas de deee s t Lrnaci.on inconstitucionalidad, impugnado,
en
0
declarando
la medida
en
que
rechazo que descartan la demanda de la se
constitucionalidad interprete
en el
del
precepto
sentido
que
Tribunal Constitucional considera como adecuado a la Constituci6n se interprete en el sentido
0
no
sentidos que considera inadecuados.
Del mismo modo d i.c t a r a ,
Parrafo I.-
0
el
cuando 10 estime pertinente,
sentencias que declaren expresamente la inconsti~ucionalidad parcial de
o
~, \
un precepto, sin que dicha inconstitucionalidad afecte integramente a su\~
I~
texto.
Parrafo
II.
c
Las
sentencias
interpretativas
pueden
cuando se busca controlar las omisiones legislativas entendidas en sentido amp L'i.o ,
realizar
impugnacto.
una
aditivas
interpretacion
extensiva
0
!
inconstitucionales~
como ausencia de previsi6n legal expresa
de 10 que constitucionalmente debia haberse previsto a
ser
0
cuando se limitan
ana16gica
del
precepto
~
ASUNTO: Ley
CONGRESO NACIONAL or-qan Lc a
del
Tribunal
Consti tucional
de
y
los
Procedimientos Constitucionales.
PAG. Parrafo III. exhortativas
Adopt.e.r-a ,
de
0
cuando 10 considere necesario,
cualquier
o t.r-a
moda Li dad
admitida
en
19
sentencias la
pr-ac t i.ca
constitucional comparada.
Articulo 48.- Efectos de las decisiones en e1 tiempo.
que
dec lara
la
inconstitucionalidad
inmediatos y para e1 porvenir. podr-a
y
reconocer
graduar
de
una
Sin embargo,
excepcionalmente
norma
La sentencia
produce
efectos
e1 Tribunal Constitucional de
1
modo
retroacti vo
t
los
efectos de sus decisiones de acuerdo a las exigencias del caso.
Articulo 49. forma
en que
General
de
la
se
Notificacion de la decision.
dicte
e1
RepUblica,
fallo, al
se
not Lr Lce ra
accionante
y
a
cualquiera que s Lernpr-e
las
partes
al
sea la
Procurador
que
hubieren
intervenido.
Parrafo 1.- La Secretaria del Tribunal Constitucional 10 comunicara per nota a
los funcionarios que conozcan del asunta principal y
los de
las demas partes, para que 10 hagan cons tar en los autos Y pUblicara por tres
veces
consecutivas
un
aviso
por
los
medios
establecidos
en
el
articulo 4 de esta ley.
Parrafo II. -
La declaraci6n de
inconstitucionalidad se
ademas al poder 0 poderes, 6rganos 0 entidades que emitieron las o
actas
declarados
inconstitucionales,
competentes para su correcci6n
Parrafo III. del
Tribunal
Los fallos
Constitucional
0
as t
como,
en
su
caeo ,
a
conversion.
se pub Li.ce.r-an Lnt.eqr-ament.e en e L Boletin y
deben
consignarse
en
las
publicaciones
ASUNTO: Ley
CONGRESO NACIONAL Organica
del
Tribunal
Constitucional
y
de
los
Procedimientos Constitucionales.
PAG, oficiales de los textos a que pertenecian la norma
Articulo 50.- Ejecuci6n de la sentencia.
la sentencia su
caso,
0
en aetas posteriores, las
resolver
20
normas anuladas.
0
El Tribunal dispondra en
e1 responsable de ejecutarla y en
incidencias
de
la
ejecuci6n
conforme
las
disposiciones del articulo 87 de la presente ley.
SECCION III DEL CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD
Articulo
51.-
Control
difuBO.
Todo
juez
0
tribunal
del
Poder
Judicial apoderado del fondo de un asunto ante e L eual 5e alegue como
medic de defensa la inconstitucionalidad de una ley, decreta, reglamento o
acto,
tiene
competencia
y
est a
en e1
deber
de
examinar,
ponde rer
y
decidir la excepci6n planteada como cuesti6n previa al resto del caso.
parrafo.-
La
inconstitucionalidad
decisi6n s610
podra
que
rechace
ser
recurrida
1a
excepci6n
conjuntamente
con
sentencia que recaiga sobre el fonda del asunto.
Articulo
52.-
Revision
constitucionalidad debe
de
oficio.
ejercerse por
todo
E1
control
juez 0
difuso
tribunal
del
de Poder
Judicial, aun de oficio, en aquellas causas sometidas a su conocimiento.
SECCION IV DE LA REVISION CONSTITUCIONAL DE LAS DECISIONES JURISDICCIONALES
Articulo
53.-
Revision
constitucional
de
decisiones
ASUNTO: Ley
CONGRESO NACIONAL o r q a n i ce
del
con s t i t.uc t ona t
Tribunal
y
de
los
Procedimientos Constitticionales.
PAG,
21
jurisdiccionales. El Tribunal Constitucional teridra 1a potestad de revisar las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido 1a autoridad de 1a casa irrevocablemente juzgada, fecha
de
con posterioridad a1 26 de enero de 20l0,
prcc LarracLon Y entrada en vigencia
de
La
Constituci6n,
en
los
inconstitucional
una
siguientes casos:
1) Cuarido
La
decision
declare
inaplicable
par
ley, decreta, reglamento, resoluci6n- U ordenanzaj 2) euando 1a decision viole un precedente del Tribunal Constitucional;
3) Cuando se haya producido una violaci6n de un derecho
s Lempr-e
que
concurran
5e
y
cumplan
t
odo's
y
cada
fundamental,
uno
de
los
siguientes requisitos;
a. Que
el
derecho
formalmente
en
fundamental
eL
proceso,
se
vulnerado
tan
pronto
haya
quien
invocado
invoque
la
violacion haya tornado conocirniento de la rnismaj
~
~
b. Que 5e hayan agotado todos los recursos disponibles dentro de
la via jurisdiccional correspondiente y
que la v i.o Lac Lcn no
haya sido subsanadaj y
~
c. Que la violaci6n al derecho fundamental sea imputable de modo
inmediato
y
directo
jurisdiccional,
can
a
una
acci6n
independencia
de
u los
omisi6n hechos
del
6rgano
que
dieron
lugar a1 proceso en que dicha violacion se produjo, los cuale~ e1 Tribunal Constitucional no podra revisar.
parrafo. -
La revision por la causa prevista en e1 numeral 3} de
este articulo solo sera admisible par e1 Tribunal Constitucional cuando este considere que,
enrazon de Sil especial trascendencia o "relevancia
constitucional,
contenido
e1
del
recurso
de
revisi6n
justifique
un
\.
~ ~
~
~
ASUNTO: Ley
CONGRESO NACIONAL
oz-q a n i c a
del
Tribunal
Constitucional
y
de
los
Procedimientos Constitucionales.
PAG. examen y una decisi6n sobre e L asunto planteado.
22
El tribunal siempre
debera motivar sus decisiones.
Articulo 54.- Procedimiento de revision. El procedimiento a seguir en materia de revision constitucional de las decisiones jurisdiccionales _sera e1 .siguiente:
1) El
interpondra mediante escrito motivado depos i t ado
recurso se
en la secretaria del tribunal que dict6 la sentencia recurrida, en un plazQ no mayor de treinta dias a partir de la notificaci6n de la sentenciai
2) El escrito contentivo del recurso 5e notificara a las partes que participaron recurrida,
en
e1
proceso
resuelto
mediante
la
sentencia
en un plazo no mayor de cinco dias a partir de la
fecha de su dep6sitoi 3} E1 recurrido depositara el escrito de defensa en la secretaria del .tribunal que dict6 la sentencia, treinta
dias
a
partir
de
la
en un plazo no mayor de
fecha
de
la
notificaci6n
del
recurso. E1 escrito de defensa sera notificado al recurrente en un plaza de
cinco dias
contados
a
partir de
la
fecha
de
su
dep6sito; 4)
El
tribunal
Secretaria
que del
dict6
la .sentencia
Tribunal
recurrida
Constitucional
copia
remitira
a
certificada
asi como de los escritos correspondientes en un plazo no mayor de diez dias contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para el deposito del escrito de defensa.
Las partes
ligadas 'en el diferendo podran diligenciar la trami taci6n de documentos
anteriormente
revision sea conocida,
indicados,
en
interes
de
que
los~ Q:\ la
con la celeridad que requiere el control
de la constitucionalidad; 5} El Tribunal Constitucional t endza un plaza no mayor de treinta
~
ASUN10:
CONGRESO NACIONAL
Ley o r q an Lc a del Tribunal Constitucional Procedimientos Constitucionales.
y
de
los
PAG. dias,
a partir de la fecha de la recepci6n del expediente,
decidir
sabre
la
adrnisibilidad
decida admitirlo debera motivar
6) La
23
revision
se
llevara
a
del BU
En
recurso.
caso
para
de
que
decision;
cabo
en
Camara
de
Consejo,
sin
necesidad de celebrar audiencia;
7) La
sentencia
revisi6n
de
sera
dictada
por
Tribunal
el
Constitucional en un plaza no mayor de noventa dias contados a partir de
la
f echa
de
la decision
sabre
la admisibilidad del
recurso; 8) El
recurso
debidamente
no
tiene
efecto
motivada,
suspensivQ,
de
parte
salvo
que,
a
petici6n,
el
interesada,
Tribunal
Constitucional disponga expresamente 10 contrario;
9) La decision del Tribunal Constitucional que acogiere el recurso, anulara la sentencia objeto del mismo y devolvera el expediente a la secretaria del tribunal que la dict6.
10) El tribunal de envio conocer-a nuevamente del caso,
con estricto
apego al criterio establecido por e L Tribunal Constitucional en relaci6n
del
derecho
constitucionalidad
o
fundamental
vi.olado
inconstitucionalidad
de
o
a la
la
norma
cuestionada por 1a via difusa.
CAPITULO II DEL CONTROL PREVENTIVO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Articulo
55. -
congreso Nacional,
aprobaci6n por el
~
el Presidente de 1a Republica aome t.er-a los tratados
~
Control
preventivo.
Previo
a
su
internacionales suscritos al Tribunal Constitucional,
a
fin de que
est~ ~
ejerza sabre elIas el control previa de constitucionalidad.
Articulo 56. -
Plaza.
~
El Tribunal Constitucional decidira sabre 1a
~
ASUNTO: Ley
CONGRESO NACIONAL Organica
del
Tribunal
Constitucional
y
de
los
Procedimientos Constitucionales.
PAG, constitucionalidad
24
no de los tratados internacionales suscritos dentro
0
de los treinta dias siguientes a su recibo y al hacerlo, 5i considerare
inconstitucional
e1
Tratado
de
que
trate,
5e
aspectos recae la inconstitucionalidad y
indicara
sabre
las razones en que
cuales
fundamenta
su decision.
Articulo
Efecto
57.-
sera
Constitucional
La
vinculante.
vinculante
para
el
decisi6n
congreso
del
Nacional
y
Tribunal el
Poder
Ejecutivo.
parrafo. esto
impide
Si el que,
t ncons t.Ltuc t.one I
tratado
internacional es el
posteriormente,
ante
el
Tribunal
reputado constitucional,
mismo
sea
Constitucional
0
cuestionado cualquier
por
juez
0
tribunal por los motivos que valoro el Tribunal Constitucional.
Articulo 58.- Publicaci6n. La decision del Tribunal Constitucional sobre el control preventivo de los tratados, se publicara por los medios oficiales del Tribunal Constitucional.
CAPITULO III
,
'
'~
DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA
Articulo 59.- Conflictos de competencia. Le corresponde al Tribunal
Constitucional constitucional
resolver entre
los
conflictos
los pode re s
del
de
Estado,
competencia
asi como
de
los que
Orde\
sU~jan ~
entre cualesquiera de estos poderes y
entre 6rganos constitucionales,
entidades descentralizadas y aut6nomas,
los municipios u otras personas
de
Derecho
PUblico,
a
los
de
cualesquiera
de
estas
entre
sf,
~ ~
salvo
~
ASUNTO:
CONGRESO NACIONAL .
Ley o r q ari Lc a del Tribunal Constitucional Procedimientos Constitucionales.
y
de
los
PAG,
25
aquellos conflictos que sean de la competencia de otras jurisdicciones
en virtud de 10 que dispone la Constituci6n 0 las leyes especiales.
Articulo
60. -
Presentaci6n.
81
sera
conflicto
planteado
titular de cualquiera de los poderes del Estado, 6rganos
por
e1
entidades en
0
. conflicto, quien enviara a la Secretarla del Tribunal Constitucional un memorial con una exposici6n precisa de todas
las razones
juridicas en
que 5e fundamente e1 hecho en cuesti6n.
Articulo 61.- Plazo de alegatos. 81 Presidente del Tribunal Ie dara audiencia
al
titular
del
otro
organa 0
poder,
entidad por
un plaza
improrrogable de treinta dias, a partir de la recepci6n del memorial.
Articulo 62. - Plaza de resoluci6n. se hubiere contestado la aUdiencia, dentra
de
los
indispensable
siguientes
practicar
aunque no
el Tribunal resalvera el canflicta
sesenta
alguna
Cumplido este plaza,
dias,
pr-ueba ,
en
salva cuyo
que
caso
se
cons idere
dicho
plaza
se
cantara a partir del momenta en que.esta se haya practicado.
CAPITULO IV
\~
.:
DE LA ACCION DB HABEAS CORPUS
Articulo 63. - Habeas Corpus. Toda persona privada de su libertad amenazada derecho
de a
competente, conozca
y
serlo de manera
una par
acci6n sf.
decida,
de
misma de
ilegal,
habeas a
forma
par
arbi traria
corpus
qui en
sencilla,
en
efectiva ,
un
juez
eu
nombre,
rapida
legalidad de la privaci6n a amenaza de su libertad.
y
0
0
..~
~ tribuna~ ;::L
irrazonable I
0
ante
act.ue
J ~ I
tiene
para
sumaria,
qu~;sf la
La acci6n de habeas
ASUNTO:
CONGRESO NACIONAL o r q an Lc a
Ley
del
Tribunal
y
Constitucional
de
los
Procedimientos Constitucionales.
corpus
puede
se
rige
ser
por
las
limitada
disposiciones
restringida
0
del
cuando
C6digo
no
Procesal
PAG.
26
Penal
y
no
exista otra via procesal
igualmente expedita para la tutela de los derechos garantizados por esta via procesal.
CAPITULO V DEL HABEAS DATA Articulo 64.- Habeas Data. Tocta persona tiene derecho a una acci6n judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella cons ten en registros falsedad
0
bancos de datos pUblicos
discriminaci6n,
o
exigir
la
privados y en caso de
0
suspension,
rectificaci6n,
actualizaci6n y confidencialidad de aquellos, conforme la ley. afectarse el secrete de
las
fuentes
de
No podra
informaci6n periodistica.
La
acci6n de habeas data se rige por el regimen procesal comun del amparo.
CAPITULO VI DE LA ACCION DE AMPARO
J
~\:;
SECCION I ADMISIBILIDAD Y LEGITlMACION PARA LA INTERPOSICION DE LA ACCION DE AMPARO
\
Articulo 65.- Actos Impugnables. La acci6n de amparo sera admisible contra
todo
particular,
acto que
en
omisi6n forma
de
una
actual
autoridad 0
inminente
publica
0
yean
de
cualQuieor
arbitrariedad
~. .~ ~
ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere 0 amenace los derech~ k-, fundamentales
consagrados
en
la
Constitucion,
con
excepclon
de
los ~
derechos protegidos par el Habeas Corpus y el Habeas Data.
Articulo 66.- Gratuidad de la Accion.- El procedimiento en materia
~
ASUNTO: Ley
CONGRESO NACIONAL Organica
del
Tribunal
Constitucional
de
y
los
Procedimientos Constitucionales.
PAG,
27
de amparo es de car-ac t.e r- gratuito, por 10 que se haxa libre de- costas, asi como de toda carga,
impuestos,
contribuci6n
No habra lugar
tasa.
0
a 1a prestaci6n de 1a fianza del extranjero transeunte.
Articulo
67. -
persona fisica a
reclamar
0
La
Calidades
para
1a
interposici6n del
Recurso.
'I'oda
moral, sin distinci6n de ninguna especie, tiene derecho protecci6n
de
sus
derechos
fundamentales
mediante
el
ejercicio de 1a acci6n de amparo.
Articulo
68. -
Calidad
del
Defensor
del
Pueblo.
El
Defensor
del
Pueblo tiene calidad para interponer 1a acci6n de amparo en interes de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y caso de que
difusos estos
establecidos
sean violados,
en la Constituci6n y amenazados
0
las
leyes,
en
puestos en peligro por
funcionarios u 6rganos del Estado, por prestadores de servicios pUblicos o particulares.
impulsar
la acci6n de
amparo,
cuando se afecten derechos
0
intereses
~
colectivos y difusos.
~~
SECCION II INADMISIBILIDAD
Articulo 70. -
~
Causae de
Inadmisibilidad.
El
juez apoderado de
la
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO: Ley
Organica
del
Tribunal
Consti tucional
y
de
los
Procedimientos Constitucionales.
PAG. acci6n de amparo, declarando
luego de instruido e1 proceSD,
inadmisible 1a acci6n,
28
podra dictar sentencia
sin pronunciarse sabre
e L fondo,
en
los siguientes cases:
1} Cuando
existan
atras
vias
judiciales
que
permitan
de
manera
efectiva obtener 1a protecci6n del derecho fundamental invocado; 2) Cuando 1a reclamaci6n no hubiese sido presentada dentro de los sesenta dias que sigan a 1a fecha en que e1 agraviado ha tenido conocimiento del acto
U
omisi6n que Ie ha conculcado un derecho
fundamental;
3) Cuando 1a petici6n de amparo resulte notoriamente improcedente.
Articulo 71. - Ausencia de e ree eoa Buspensivos.
El conocimiento de
la acci6n de amparo que reuna las condiciones de admisibilidad, no podra suspenderse 0 sobreseerse para aguardar la .definici6n de La
suerte de
otro proceso jUdicial.
parrafo.- La decision que concede e1 amparo es ejecutoria de plene dezecho .
"
,~ \~
~ ~
SECCION III JURISDICCION COMPETENTE
Articulo
72.-
acci6n de amparo,
Competencia.
Sera
competente
para
conocer
de
e L juez de primera instancia del lugar donde se
la
ha~ ~
~
manifestado e1 acto U omisi6n cuestionado.
Parrafo
I. -
En
aque L'Loa
lugares
en
f
~
que
el
tribunal
de
primera
ASUNTO:
CONGRESO NACIONAL
Ley o r q an i c a del Tribunal consti tucional Procedimientos Constitlicionales.
y
de
los
PAG. ~ncuentra
instancia se acci6n de
amparo
dividido en camaras
j uez
al
salas,
0
cuya competencia de
29
se apoderara de la
atribuci6n guarde mayor
afinidad y relaci6n con el derecho fundamental alegadamente vulnerado.
parrafo
1I.-
En
caso
incompetente
para
canacer
de de
que la
el
juez
acci6n
apoderado
de
se
se
amparo,
declare
considerara
interrumpido el plaza de la prescripcion establecido para el ejercicio de
la
acci6n,
siempre
que
la
misma
haya
side
interpuesta
en
tiempo
hab i L.
Parrafo 111.- Ningun juez podra declarar de afieio su incompetencia territorial. amparo
se
Cuando
el
declare
juez
originalmente
incompetente,
este
apoderado
expresara
en
de
la
su
acci6n
de
decisi6n
la
jurisdicci6n que estima competente, bajo pena de incurrir en denegaci6n de justicia. envio,
Esta designaci6n se impondra a
quien no puede
rehusarse a
estatuir,
las partes,
y
bajo pena de
al
juez de
incurrir en
denegaci6n de justicia.
Parrafo apoderado
IV.-
La
determina
su
inmediatamente en el tres
dias.
decisi6n
por
competencia
curse de
0
la
cual
juez
originalmente
incompetencia debera ser
la audiencia
Dicha decisi6n podr-a ser
el
0
rendid~
en un plaze no mayor de
recurrida
junto con
la decisi6n
...
~.
J
rendida sobre el fonda de la acci6n de amparo.
Articulo
73. -
necuaec.t on
0
Inhibicion.
En
caso
de
recusaci6n
inhibici6n del juez apoderado; el presidente de la camara a jurisdicci6n, o
el
0
presidente
0" ~
sala de su
e1 presidente de la corte de apelaci6n correspondiente, de
la
jurisdicci6n
especializada
0
e se
tribunal
en
ASUNTO:
CONGRESO NACIONAL
Ley o r q a.n Lc a del Tribunal Constitucional Procedimientos Constitucionales.
de
y
los
PAG. plena,
30
debera pronunciarse sabre e1 juez que habra de conacer la acci6n
de amparo, en un plaza no mayor de tres dias.
74.-
Articulo
tribunales ser
0
jurisdicciones
especializadas.
jurisdicciones especializadas existentes
posteriormente
amparo,
en
Amparo
cuando
e1
debe ran
establecidos,
derechq
fundamental
conoce r
los que pudieran
0
t amot.en
vulnerado
Los
ace Lones
guarde
afinidad
de
0
relaci6n directa con e1 ambito jurisdiccional especifico que corresponda
a
ese
tribunal
especializado,
debiendo
seguirse,
en
todo
caso,
e1
procedimiento previsto por esta ley.
Articulo 75. - Amparo contra aetas y acci6n
de
amparo
contra
los
actos, u
omisiones
en los casas que sea adm.Ls i b Le ,
pUblica,
omisiones administrativas. de
la
La
administraci6n
sera de la competencia de la
jurisdicci6n contencioso administrativa.
SECCION IV
~
DEL PROCEDIMIENTO EN ACCION DE AMPARO
Articulo mediante
76.-
escrito
Procedimiento. dirigido
por
La el
acci6n
de
reclamante
\~
amparo al
juez
se
intentara
apoderado
y
depositado en la secretaria del tribunal, acompanado de los documentos y piezas que Ie sirven de soporte, pruebas
que
pretende
hacer
asi como de la indicaci6n de las demas'
valer,
con
menc i.on
de
su
I' ~
~
finalida~~
probatoria, el cual debera contener:
1) La indicaci6n del organa jurisdiccional al que va dirigida, atribucianes de tribunal de amparo;
~~
en
ASUNTO: Ley
CONGRESO NACIONAL o r q an a c a
del
Tribunal
y
Constitucional
de
los
Procedimientos Constitucionales.
PAG. 2) El
nombre,
documento
profesi6n, legal
de
domicilio
real
y
menciones
relativas
reclamante y
identif icaci6n del
31
del
a1
abogado
constituido, si 10 hubierei
3) El"
senalamiento
agraviante,
de
la' persona
fisica
con 1a designaci6n de
BU
moral
0
domicilio
supuestamente
sede operativa,
0
si fuere del conocimiento del reclamante;
4) La enunciaci6n sucinta y ordenada de alegadamente han infligido
restricci6n reclamante,
procuran producir una vulneraci6n,
0
limitaci6n
o
los aetas y omisiones que
a
derecho
un
con una exposici6n breve de
fundamental
las
del
razones que sirven
de fundamento a 1a acci6n;
5) La indicaci6n clara y precisa del derecho fundamental conculcado o amenazado y cuyo pleno goce y ejercicio
pretende garantizar
5e
o restituir mediante la acci6n de amparo; 6) La
fecha
la
de
redacci6n
solicitante de protecci6n
0
de
la
instancia
y
la de su mandatario,
En caso de que el reclamante no sepa
la
firma
si la hubiere.
no pueda firmar
0
del
I
deber-a
suscribirlo en su nombre una persona que no ocupe cargo en e L tribunal
que
y
a
solicitud
suya
secretario, 10 eual este eertificara. carezca de puede
es t e
aptitud para la
utilizar indique
I
los
haga
10
prâ‚Ź$encia
del
tribunal
escrito de 0
del
demanda ,
empleado que\:
quedando sometida La formalidad de 1a f irma a 10
anteriormente prescrito.
Articulo 77.- Autorizaci6n de citaci6n. Una vez recibida la acei6n
de amparo , e1 juez apoderado dietara auto en un plazo no mayor de dias,
autorizando
a1
reelamante
a
citar
a1
presunto
"'\\
-,...
~ ~
1
,}il
tre,,~
agraviante
a
comparecer a 1a audiencia que tendra 1ugar para conocer de los rneritos de 1a rec1amaci6n.
\J
La persona reclamante que ~,~,
redacci6n del
servicios del
en
ASUNTO:
CONGRESO NACIONAL
Ley o r q an Lc a del Tribunal con sc atue ional Procedimientos Constitucionales.
y
de
los
PAG. Articulo
78. -
Contenido de 1a autorizaci6n y
de
32
La citacion.
La
fecha de dicha audienciadebera senalarse expresamente en e1 auto a ser dictado por e1 juez y debe ra celebrarse en un plaza no mayor de cinco
diaB,
resultando indispensable que 5e cornunique a1 presunto agraviante,
copia
integra de
_amparo, escrito,
de
los
asi
dicho
documentos
como
hacerse valer,
auto,
1a
del
escrito
piezas
y
indicaci6n
de
contentivo
que
fueron
las
dernaa
de
La
acci6n de
depositados pruebas
junto
que
a1
pretenden
con menci6n de au finalidad probatoria, por 10 menos con
un dia franco antes de 1a fecha en que 5e celebre 1a audiencia.
Articulo 79.- Naturaleza de la audiencia.
La audiencia del
juicio
de amparo sera siernpre oral, pUblica y contradictoria.
Articulo
80.-
Libertad
constituyen una lesi6n,
de
prueba.
restricci6n
Los
aetos
omisiones
U
que
amenaza a un derecho fundamental,
0
pueden s er aereditados por cualquier medio de prueba permitido en la legislaci6n
nacional,
siempre
cuando
y
su
admisi6n
no
implique
un
atentado al derecho de defensa del presunto agraviante.
Articulo 81.- Ce1ebraci6n de 1a audiencia. las
audiencias
en
materia
de
amparo,
~~
Para la celebraci6n de ~'
regiran
las
sigu~entes
farmalidades:
1) El dia y
la hora fijados para la audiencia,
las partes presentes prueba
que
pretensiones.
0
representadas
pretendan La parte
hacer 0
las
a
valer partes
el juez Lnv Ltaa-a
producir para
los medias
fundamentar
supuestamente
debe ran producir sus medics de pruebas,
J
~
d~;:;;;:
sus::.sJ'
agraviantes
antes a en la audiencia
misma, preservandase siempre el caracter contradictorio;
J
ASUNTO:
CONGRESO NACIONAL
o r q an Lc a del Tribunal Consti tucional Procedimientos Constitucionales.
y
Ley
de
los
PAG, 2) Cada una de las partes, facul tad para producidas
en primer t ermtno el reclamante,
hacer sus
observaciones
expone r- sus
y
33
argumentos
en cuanto a
respecto
del
partes,
si
las
tiene
pruebas
objeto de
la
solicitud del amparo;
3) La
no
comparecencia
legalmente citada,
que no
de
una
las
es ca
el juez puede ordenar
substanciaci6n del .caao ,
ha
side
En el caso de
no sllspende el procedimiento.
sea suficiente una audiencia para
pruebas. La
de
la producci6n de
las
continuaci6n sin perjuicio de
Sll
procurando que La producci6n de las
pruebas se verifique en un termino no mayor de tres dias;
4) El
sin pe r-j u.i c Lo de la sustanciaci6n del
juez,
que
producci6n de
La
las pruebas
se verifique
p rocur ar-a
caso,
en el mas breve
termino posible.
Articulo extrema
82.-
Procedirniento
urgencia,
de
. r-ec Lamant.e .
el
extrema
urgencia.
instancia
por
En
casas
motivada,
de
podra
so1icitarle al juez de amparo que le permita citar a1 alegado agraviante a comparecer a audiencia a ce1ebrarse a hora fija,
aunen dias feriados
o de descanso.
Parrafo autorizando
al
notificado al
la
Si
I.-
reclamante alegado
estimara
a
citar
agraviante
fundada,
a
el
hora
junto
con
'"0'
fija, la
el
,"CO
dd c t ar-a
cual
~
sera\~
le
instancia mot ivada ,
el
~.
los documentos y piezas que
,~
fueron depositados junto al escrito, asi como la indicaci6n de las demas
~
escrito contentivo de la acci6n de amparo /
pruebas
que
probatoria.
pretenden El
juez
se
hacerse
valer,
aaequr-ar-a
de
con "menci6n que
haya
de
su
transcurrido
finalid~)
un
tiemp~~
razonab1e entre la citaci6n y 1a audiencia.
Parrafo
II. -
El
juez
podra
reducir
los
demas
plazos
de
ASUNTO:
CONGRESO NACIONAL
o r q a n Lc a
Ley
del
Tribunal
Constitucional
y
de
los
Procedimientos Constitucionales.
PAG. procedimiento previstos en esta ley,
34
conforme 10 requiera el grada de
urgencia, velando en todo caso por el respeto del debido proceso.
Conclusion de la eudfenea e ,
Articulo 83. -
terminada
la discusi6n cuando se
considere
El
juez puede declarar
suficientemente
edificado.
Una vez finalicen los debates, el juez invitara a las partes a concluir al fondo.
Articulo 84.- Decision. Una vez el asunto quede en estado de fallo, el
juez
debexe
rendir _su decisi6n
el
misrno
dia
de
la audiencia
en
dispositivo y dispone de un plazo de hasta cinco dias para rnotivarla.
Articulo
85.-
Facultades
del
juez.
El
juez
suplira
de
oficio
cualquier medio de derecho y podra decidir en una sola sentencia sobre el
fondo
y
sobre
los
incidentes,
si
los
ha
habido,
excepto
en
10
relativo a las excepciones de incompetencia.
Articu10 86.- Medidas precautorias. El juez apoderado de la acci6n de
amparo
puede
ordenar
en
cualquier
etapa
del
proceso,
a
petici6n
,\J
'~ <,
escrita
0
urgentes
asegurar
verbal del reclamante 0 de oficio, la adopci6n de las medidas, que,
s eqcn
las
circunstancias,
provisionalmente
la
ee
estimen
efectividad
alegadamente lesionado, restringido, alterado
del 0
mas
id6neas
derecho
fundamental
en cuenta la verosimilitud del
derecho
invocado y
el
II. -
Las
medidas
precautorias
adoptadas
I~
jue~~
el peligro
irreparable que acarrearia la demora.
Parrafo
~
J
amenazado.
Parrafo I. - Para la adopci6n de las medidas precautorias, t.omar-a
para
permaneceran
H
'ASUNTO: Ley
CONGRESO NACIONAL
Organica
del
Tribunal
Constitucional
y
de
los
Procedimientos Constitucionales.
PAG,
35
vigentes hasta el dictado de 1a sentencia sabre 1a acci6n de amparo. Sin
embargo,
nuevas,
en cualquier estado de
el
juez
podra
causa,
modificar
0
si
sobrevienen
revocar
las
circunstancias
medidas
previamente
adoptadas.
parrafo precautorias
solo
sentencias
Las
III.-
pueden
ser
sabre
dictadas j unto
recurridas
con
las
las
medidas
sentencias
que
sean rendidas sabre 1a acci6n de amparo.
Articulo 87- Poderes del juez.- El juez de amparo gozara de los mas amplios
poderes
para
celebrar
medidas
las
los hechos
pruebas
omisiones alegados,
U
obtenidas
sean
instrucci6n,
asi
como
para
informaciones y document os que sirvan de
recabar por si mismo los datos, prueba a
de
comunicadas
aunque cebc re garantizar que a
los
litisconsortes
para
garantizar el contradictorio.
Parrafo I. organa una
0
Las personas
fisicas
0
morales,
pub Li.ce s
0
privadas,
agente de la administraci6n publica a quienes les sea dirigida
solicitud
obligados a
tendiente
a
recabar
informaciones
faci1itarlos sin dilaci6n,
dentro del
documentos
0
estan
r e rmi no sefialado
el juez.
Parrafo representante
II. -
de
Todo persona
informaciones, document os e1
juez,
podra
funcionario
ser
moral 0
que
se
publico, neg are
persona a
la
fisica
o
presentaci6n
de
cualquier otro medio de prueba requerido
apercibido
por
la
irnposici6n
de
'O\~
astreinte,
!
X
PO""' . l B Sl.n
perjuicio de incurrir, de persistir su negativa, en desacato.
Articulo 88.- Motivacion de ~a sentencia. La sentencia emitida por
ASUNTO:
CONGRESO NACIONAL o r-g an i ca
Ley
del
Tribunal
Constitucional
y
de
los
Procedimientos Constitucionales.
PAG, eL
juez
podr-a
acoger
resulte pertinente,
1a
reclamaci6n
a partir de
~na
de
amparo
0
36
desestimarla,
segUn
adecuada instrucci6n del proceso y
una valoraci6n racional y 16gica de los elementos de prueba sometidos a1 debate.
parrafo. explicar las
probatorio apreciaci6n
En
el
texto
de
1a decision,
razones por las cuales
a
los
medics
objetiva
y
sometidos
ponderada
de
el
juez
de
amparo
debez-a
ha atribuido un deterrninado valor
a los
au
escrutinio,
me r i t os
de
1a
hacienda
una
solicitud
de
protecci6n que Ie ha side implorada.
Articulo 89.- Dispositivo de la sentencia.
La decisi6n que concede
el amparo debera contener:
1.)
La menci6n de la persona en cuyo favor se concede el amparo;.
2) El sefialamiento de la persona fisica organo
0
0
moral, publica
0
privada,
agente de la administraci6n pUblica contra cuyo acto u
omisi6n se concede el amparo; 3} La de t.e rmi.nac Lon precisa de 10 ordenado a debe
0
no hacerse I
cumplirse,
de 10 que
con las especificaciones necesarias para
SU(
ejecuci6nj 4) El plazo para cumplir con 10 decididoj Y 5) La sanci6n en caso de incumplimiento.
Articulo 90.- Ejecuci6n sobre minuta. En caso de necesidad, el
,J
~ ~
1
jue::~
puede ordenar que la ejecuci6n tenga lugar a la vista de la minuta.
Articulo 91.- Restauraci6n del derecho conculcado. La sentencia que
ASUNTO:
CONGRESO NACIONAL
Ley Org&nica del Tribunal Constitucional Procedimientos constitucionales.
y
de
los
PAG.
37
concede el amparo se limitara a prescribir las medidas necesarias para
la pranta y completa restauraci6n del derecho fundamental conculcado al reclamante
para hacer cesar la amenaza a su plena gace y ejercicio.
0
Articulo 92. -
concede
el
amparo
autoridad pUblica,
Notificacion de la decision.
disponga tendientes
medidas a
hacerlo
para la
pol.
instrucciones
resguardar un derecho
secretario del tribunal p roc eder-a a autoridad, iSin perjuicio del
imparta
0
Cuando la decision que
a
fundamental,
notificarla inmediatamente a
derecho que
tiene
La
una
parte
el
dicha
agraviada de
sus propios medics. Dicha notificaci6n valdra puesta en mora
a~oridad pUblica.
Articulo 93.- Astreinte. El juez que estatuya en materia de amparo podra pronunciar astreintes,
con el objeto de constrefiir a1 agraviante
al efectivo cumplimiento de 10 ordenado.
SECCION V RECURSOS
Articulo 94.- Recursos.
de
amparo
pueden
ser
Todas las sentencias emitidas par el juez
recurridas
en
revisi6n
por
ante
el
Tribuna~~
Constitucional en la forma y bajo las condiciones establecidas en esta I~_
j
ley.
parrafo.-
Ningtin otro
recurso e s
posible,
salvo
la
terceria,
e'D
cuyo caso habra de precederse con arregl0 a 10 que establece e1 derecho ~ comtin.
Articulo 95.- Interposici6n. El recurso de revision 5e interpondra
ASUNTO: Ley
CONGRESO NACIONAL o r-q a n i.c a
del
Tribunal
Constitucional
de
y
los
Procedimientos Constitucionales.
PAG.
38
mediante escrito motivado a ser depositado en 1a secretaria del juez tribunal que rindi6 1a sentencia,
0
en un plazQ de cinco dias contados a
partir de 1a fecha de su notificaci6n.
Articulo 96. -
Forma.
E1
recurso corrtendr-a las
. para 1a interposici6n de 1a acci6n de amparo,
de
forma
clara
precisa
y
los
agravios
menciones exigidas
haciendose constar adernas
causados
por
1a
decision
impugnada.
Articulo
97. -
Notificaci6n.
demas partes en el proceso,
El
recurso
sera notificado a
Le
las
junto con las pruebas anexas, en un plazQ no
mayor de cinco dias.
Articulo
98.-
Escrito
de
defensa.
En
el
plaza
de
cinco
dias
contados a partir de la notificaci6n del recurso, las demas partes en el proceso depositaran en la secretaria del juez
tribunal que rindi6 la
0
sentencia, su escrito de defensa, junto con las pruebas que 10 avalan.
Articulo 99. -
Remision a1 Tribunal Constitucional.
~\....
de ese ultimo plazo,
Z.
el expediente conformado al Tribunal Constitucional.
Articulo 100. recurso
ee ca
La secretaria de juez a tribunal remite sin demora,\
Requisitos de admis1biHdad.
suj eta
a
la
especial
constitucional de la cuesti6n planteada, su importancia para la interpretaci6n, la Constituci6n,
0
Al vencimiento
.
~ ~
La adm i s i.b i.Li.dad del ~
trascendencia
0
relevanc~ ~
que se apreciara atendiendo ~~
aplicaci6n y general eficacia de
para La determinacion del
contenido,
concreta protecci6n de los derechos fundamentales.
a l cance y
la
ASUNTO:
CONGRESO NACIONAL
Ley Organic a del Tribunal Constitucional Procedimientos Constitucionales.
y
de
los
PAG. Articulo
101.
~
Audiencias piiblicae.
10 considera riecesario podr-a convoca r
Si el Tribunal
39
Constitucional
a una audiencia pUblica para una
rnejor sustanciaci6n del caso.
Articulo interpuesto
102. -
dentro
Pronunciamiento. del
plaza
maximo
Be
p ronunc i.ar a
de
treinta
sabre
dias
el
que
recurso
sigan
a
la
recepci6n de las actuaciones.
Articulo
103. -
Consecuencias
de
la
deee s t.Lmac Ldn
de
la
acc Ldn ,
Cuando la acci6n de amparo ha sido desestimada par el juez apoderado l no podra llevarse nuevamente ante otro juez.
CAPITULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS PARTICULARES DE AMPARO
SECCION I AMPARO DE CUMPLIMIENTO
Articulo 104. - Amparo de Cumplimiento. tenga
par
objeta
administrativo,
hacer
efectiva
el
Cuando la acci6n de amparo
cumplimienta
de
una
ley
a
act", ,
~
esta perseguira que el juez ordene que el funcionario 0
autoridad publica renuente de cumplimiento a una norma legal, ejecute un acto administrativo,
firme
legales
emitir
Ie
ordenan
0
se pronuncie expresamente cuando las normas una
resoluci6n
administrativa
0
dictar
reglamentos,
ÂŁ
un", ~
Articulo 105.- Legitimaci6n.- Cuando se trate del incumplimlento de o
~
'~
reglamenta.
leyes
~~
cualquier
persona
afectada
fundament ales podra interponer amparo de cumplimiento.
en
sus
derechos
ASUNTO:
CONGRESO NACIONAL
Ley o r qa n i c a del Tribunal Consti tucional Procedirnientos Constitucionales.
y
los
de
PAG. Parrafo I. -
Cuando se
40
trate de un acto administrati vo s610 podra
ser interpuesto por la persona a cuyo favor se expidi6 el acto
0
quien
invoque interes para el cumplimiento del deber omitido.
Parrafo II.- cuando se trate de la defensa de derechos colectivos y
del media arnbiente
0
cualquier persona
el Defensor del Pueblo.
0
intereses difusos
colectivos podra
0
Articulo 106.- Indicacion del recurrido. Be
dirigira
contra
la
autoridad
La acci6n de cumplimiento
funcionario
0
interponerlo
renuente
de
la
administraci6n publica al que corresponda el cumplimiento de una norma legal
0
la ejecllci6n de un acto administrativo.
Farrafo informarlo
I. al
Si
juez
el
demandado
indicando
no es
la
La
autoridad
autoridad obligada debe r'a a
quien
corresponde
su
cumplimiento.
Farrafo
II.-
En
caso
de
duda,
el
proceso
continuara
con
las
autoridades respecto de las cuales se interpuso la demanda.
Parrafo III.- En todo caso, que,
el j ue z
conforme al ordenamiento juridico,
podr a emplazar a
la autoridad
t
tenga competencia para cumplir
~~ ~
con el deber omitido.
ArticUl~
'.\:.
107.- RequiBito y p1azo. Para la procedencia del amparo de
cumplimiento Be requerira que el reclamante previamente haya exigido
e~~
cumplimiento del deber legal 0 administrativo omitido y que la autoridad
persista en su incumplimiento 0 no haya contestado dentro de los quince dias laborables siguientes a la presentaci6n de la solicitud.
~
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO: Ley
organica
del
Tribunal
y
Constitucional
de
los
Procedimientos Constitucionales.
PAG.
41
Parrafo I. - La acci6n se interpone en los sesenta dias contados a
partir del vencimientQ de ese plaza.
Parrafo
II. -
No
sera
necesario agotar
1a via
administrativa que
pUdiera existir.
Articulo 108.- Improcedencia. No procede el amparo de cumplimiento:
a) Contra
el
Tribunal
Constitucional,
el
Poder
y
el
exigir
1a
Judicial
Tribunal Superior Electoral. b) Contra
el
Senado
1a
0
de
Camara
Diputados
para
aprobaci6n de una ley; c) Para
1a
protecci6n
mediante
los
de
procesDs
derechos de
que
puedan
habeas ,corpus,
ser
el
garantizados
habeas
data
0
cualquier otra acci6n de amparo;
d) Cuando se interpone con" la exclusiva finalidad de
impugnar la
validez"de un acto administrativoi e) Cuando
se
calificadas autoridad
f)
En
los
demanda
el
ejercicio
par
ley
como
la
de
potestades
discrecionales
por
expresamente parte
de
una
funcionario;
0
supuestos en los que proceda interponer el pr-oce so de\,
conflicto de competencias;
~.
.
g) Cuando no se cumpli6 can el requisito especial de la reclamaci6n
previa previsto por el inciso 4 del presente articulo;
Articulo
s610
se
109. -
edmi t i ra
Desistimiento.
cuando
caracter particular.
esta
se
El
desistimiento
refiera
a
aetas
de
la
pr'e t eris Lon.. . ~
administrativos
de
~
ASUNTO; Ley
CONGRESO NACIONAL
or-qan i oa
del
Tribunal
y
Constitucional
de
los
Procedimientos Constitucionales.
PAG, Articulo
110.-
Sentencia.
La
sentencia
que
declara
42
fundada
1a
demanda debe contener:
a) La determinaci6n de 1a obligaci6n incumplida.
b) La orden y 1a descripci6n precisa de 1a acci6n a cumplir;
c) El
plaza
perentorio
para
el
atendiendo en cada caso a
cumplimiento
de
10
resuelto,
1a naturaleza de 1a acci6n que deba
ser cumplida. d) La orden a
La autoridad a
del
investigaci6n
responsabilidades
funcionario competente de
para
caso
penales
0
efecto
iniciar 1a
determinar
de
d i s c Lp Li.nar Las ,
cuando
1a
La
1a
conducta
del demandado asi 10 exija.
Articulo
111.~
Ejecuci6n
cumplida per la auteridad
0
de
sentencia.
sentencia
sera
funcionario obligado en el p Laz o que ella
disponga.
SECCION II AMPARO COLECTIVO
Articulo 112. - Amparo Colectivo. La defensa jurisdiccional de los
derechos colectivos y del medio ambiente y de los intereses colectivos y~8\ difusos procede para prevenir un dafio grave, hacer cesar una turbaci6n ilicita posible,
la
producido
0
reposici6n
de
las
0
actual
indebida,
cosas
la reparaci6n pertinente.
al
0
inminente,
para exigir,
estado
anterior
para
cuando sea del
dane
~ ~
1~
Parrafo I.- Toda persona, previa al dictado de la sentencia, puede participar voluntariamente en el proceso.
I~,
ASUNTO:
CONGRESO NACIONAL
o r-qa n i c a
Ley
del
Tribunal
Constitucional
y
de
los
Procedimientos Constitucionales.
PAG. Parrafo II. -
Su participaci6n se
limitara a
43
expresar una opini6n
fundamentada sabre el tema en debate con el Guice y exclusivo objeto de informar
j uez,
al
quien
t.endr-a
en
todo
caso
poder
de
control
calidad
de
parte
para
moderar y limitar tales participaciones.
Parrafo
III. -
El
paz-t i.c Lpant.e
no
tiene
en
el
.
proceso,
no
podr-a
percibir
ni
remuneraci6n,
podra
recurrir
las
decisiones tomadas por el juez.
Articulo
113.-
Litispendencia
de
amparos
diversos.
En
caso
de
diversos amparos colectivos, el primero de ellos produce litispendencia respecto sobre
de
los
demae
determinado
amparos
bien
que
juridico,
tengan por aun
causa
cuando
sean
una
controversia
diferentes
los
reclamantes y el objeto de sus demandas.
Parrafo I. -
No genera sin embargo litispendencia respecto de las
acciones individuales que no concurran en el amparo colectivo.
Parrafo colectivos,
II. el
Si
w
juez
petici6n de parte,
hubiere
apode r-ado
conexidad de
la
entre
primera
distintos
acci6n,
de
amparos
oficio
0
a ~
podr-a ordenar la acumulaci6n de todos los litigios,\
aun cuando en estos no figuren integramente las mismas partes.
SECCION III AMPARO ELECTORAL
Articulo sera
114. -
competente
Amparo
para
Electoral.
conocer
de
las
El
Tribunal
acciones
en
Superior amparo
{V
electoral
~. ~
ASUNTO: Ley
CONGRESO NACIONAL
cz-qan i ca
del
Tribunal
Constitucional
y
de
los
Procedimientos Constitucionales.
PAG.
44
conforme a 10 dispuesto por su Ley organica.
parrafo.- Cuando se afecten los derechos electorales en elecciones gremiales, no
de asociaciones profesionales 0 de cualquier tipo de entidad
partidaria,
se
puede
recurrir
en
amparo
ante
eL
juez
ordinaria
_ competente.
CAPITULO VIII DISPOSICIONES DEROGATORIAS, VIGENCIA Y TRANSITORIAS
SECCION I DEROGACIONES
Articulo las
115. -
disposiciones
Disposiciones derogatorias. legales,
generales
0
Quedan derogadas
especiales,
asi
como
todas
aquellos
reglamentos que sean contrarios a 10 dispuesto en 1a presente ley.
Se deroga 1a Ley NO.437-06 de Recurso de Amparo,
de
fecha
30 de
~
,
noviembre del ana 2006.
\j
~\
SECCION II
\'\\
VIGENCIA
Articulo 116.- Vigencia.
La presente ley entra en vigencia una vez
haya sido promulgada y publicada conforme a la Constituci6n y las leyes.
SECCI6N III DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo
117.-
Disposiciones
transitorias.
Se
disponen
las
~.
ASUNTO:
CONGRESb NACIONAL
c r g an i.c a
"Ley
del
Tribunal
y
Constitucional
de
los
Procedimientos Constitucionales.
PAG.
45
siguientes disposiciones transitorias en materia de amparo:
DISPOSICION
TRANSITORIA
PRlMERA:
Hasta
tanto
se
jurisdicci6n contenciosa administrativa de primer grado,
U omisi6n emane de una autoridad municipal distinta a
establezca
la
cuando el acto
La del Distrito
_Nacional y los municipios y distritos municipales de la provincia Santo
Domingo, sera 路cornpetente para conocer de la acci6n de amparo el juzgado de primera instancia que corresponda a ese Municipio.
DISPOSICION canacer
de
las
TRANSITORIA SEGUNDA: acciones
de
amparo
Asimismo,
sera
interpuestas
competente
contra
los
para
aetas
u
omisiones de una autoridad administrativa nacional que tenga su sede en un municipio,
e L Juzgado de Primera rnstancia que corresponda a dicho
Municipio.
DISPOSICION
TRANSITORIA TERCBRA:
Cuando
e1
Juzgado
Instancia se encuentre dividido en camerae 0 Salas, sera su presidente
0
de
Primera
e L competente 10
quien tenga a su cargo las atribuciones civiles en
J
\~
dicho Juzgado de Primara rnstancia.
CAPiTULO IX
~.
DISPOSICION FINAL
~
Articulo 118.- Disposici6n Final. El proyecto del presupuesto anual
~
del Tribunal Constitucional es presentado ante el Poder Ejecutivo dentr~t) , del plazo que establece la ley sobre la materia.
Es
Lnc Lu i do en el ~
Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado y es sustentado por el Presidente del Tribunal ante e1 Congreso Nacional.
ASUNTO: Ley
CONGRESO NACIONAL
Organica
del
Tribunal
Constitucional
y
de
los
Procedimientos Constitucionales.
PAG. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados,
Congreso
Nacional,
en
Santo
Domingo
capital de la RepUblica Dorninicana,
ana
dos
mil
once;
anos
168 0
Restauraci6n.
Ke~~a Secretaria
RC/kb
fii.bedes
de
de
Guzman,
46
Palacio del
Distrito
Nacional,
al primer dia del mes de Marzo del
la
Independencia
y
148 0
de
la
CONGRESD NACIONAL Ley OrgAnica del Tribunal Constitucional y ASUNTO: los Procedirnientos Constitucionales.
DADA
en
la
Congreso Nacional,
Sala
de
Sesiones
del
Senado,
en Santo Domingo de Guzman,
capital de la Republica Dominicana,
a los nueve
de
Palacio
del
Distrito Nacional, (09)
dias del roes
de marZQ del ana dos mil once (2011); afios 168 de la Independencia y 148 de la Restauraci6n.
REINALDO PARED PEREZ
Presidente.
RUBEN
LEONEL FERNANDEZ REYNA Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 128 de la Constituci6n de la Republica. . PROMULGO la presente Ley y rnando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conOClmlento y cumplimiento. . DADA en Santo Domingo de Guzman Distrito Nacional trece ' (13) dflas de I' Capital de la. Republica Dominicana . , a los JunlO del afio dos mil once (2011); afios 168 de mes d e Independencia y 148 de laRestauraci6n.
la
.,.,-
~ LFE
;t
II
ANDEZ