Acreditar ISO a ISR Etiquetas: Fiscal He recibido algunas consultas sobre como se contabilizan los acreditamientos de un impuesto a otro. Bien, en este primer post de varios me referiré al acreditamiento de ISO a ISR. Lo primero que hay que decir es que el ISO que se puede acreditar es el pagado en el año calendario anterior, por ejemplo, en el pago trimestral que se hará en abril de 2011, se puede acreditar hasta el tercer trimestre de 2010. Por qué no el cuarto trimestre de 2010? porque se pagó en 2011, y es el pagado en el año calendario anterior. Todo esto está en el artículo 11 literal a) del decreto 73-2008 Ley del ISO. Dicho esto pasemos a los ejemplos prácticos. Tenemos que pagar el primer trimestre 2011 de ISR por Q. 58,500.00 y tenemos ISO pagado en el 2010 por Q. 67,000.00 Un error común, es que como no se desembolsa efectivo no se realiza ningún registro, esto nos descuadra la contabilidad contra las declaraciones. La partida del acreditamiento quedará así: ISR
Trimestral ISO por Cobrar
Q.
58,500.00
Q. 58,500.00
Con esto reflejamos el derecho que tendremos de acreditar el ISR del primer trimestre y bajamos la cuenta de ISO por cobrar a Q. 8,500.00 que será el saldo que podremos acreditar en el futuro. Otro ejemplo: Tenemos que pagar el primer trimestre 2011 de ISR por Q. 85,000.00 y tenemos ISO pagado en el 2010 por Q. 67,000.00. En este caso la partido del acreditamiento quedaría así: ISR
Trimestral ISO Caja y Bancos
por
Q. Cobrar
85,000.00 Q.
67,000.00
Q. 18,000.00
La anterior partida se da si la diferencia la desembolsaremos por no tener algún otro impuesto por acreditar.
Espero que les haya sido de utilidad