“Por medio de la cual se efectúa invitación pública convocando a empresas de servicios públicos debidamente constituidas para que presten el servicio público domiciliarios de aseo en los componentes de barrido, recolección y transporte hasta el sitio de disposición final en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias – Bolívar” Resolución N° 3213 del 13 de mayo de 2014 DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS 1|Página
I.
JUSTIFICACION
La Constitución Política de Colombia de 1991 al reestructurar el Estado, concibió los servicios públicos domiciliarios como parte de su “finalidad Social”1. Ello implica que el fin último de la estructura administrativa pública —cuyo aspecto social se concreta en la mejora de las condiciones de la calidad de vida de los ciudadanos— tiene como elemento esencial la prestación de servicios públicos en las mejores condiciones de calidad, continuidad y eficiencia. Dada esa premisa superior, se asigna al Estado la obligación de asegurar la prestación de estos servicios, ya sea de forma directa o indirecta; y la ley siendo más específica, responsabilizó dentro de la estructura estatal a los municipios y distritos de tal competencia2. Dentro de este marco conceptual, se entiende que la prestación de los servicios públicos domiciliarios, sobre todo de aquellos enmarcados como saneamiento básico (aseo y alcantarillado), comportan un carácter primordial para la población, dado el impacto que generan de cara al bienestar general y el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes, elemento sustancial dentro del mandato que es delegado en los gobernantes, en este caso en particular en el Alcalde de Cartagena de Indias. Dando alcance a estas facultades y deberes, la dinámica ordinaria de la Alcaldía de Cartagena no solo se agota con la existencia de operadores que se encarguen del servicio, sino que trasciende a las condiciones del mismo de forma que, siendo un sector de la economía local de vital importancia, la Administración Distrital también da prioridad en el gasto y asegura la sostenibilidad de los subsidios a la población económicamente vulnerable. ARTICULO 365. Constitución Política Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita. 2 Artículo 5, Ley 142 de 1994. Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: 5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente. 1
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El actual esquema implementado para la prestación del servicio de aseo en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias es un sistema estructurado bajo la figura de Áreas de Servicio Exclusivo-ASE, el cual se permite —de conformidad con la definición legal3— de manera excepcional y previa verificación por la comisión de regulación respectiva, “por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de (…)saneamiento ambiental, (...), se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales componentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio”, verbi gracia el pago de subsidios a los usuarios estratos 1, 2 y 3, siempre y cuando las contribuciones recaudadas de los usuarios correspondientes a los estratos 5, 6, industrial y comercial, no sean suficiente para cubrirlos. El 30 de junio de 2014 vencen los Contratos de Concesión 001 y 002 de 2006, a través de los cuales se prestan, en áreas de servicio exclusivo, las actividades de recolección y disposición final de residuos sólidos, barrido, limpieza de vías y áreas públicas incluyendo playas, actividades complementarias de poda de césped y árboles en vías y zonas verdes públicas principales. En consecuencia, para la prestación del servicio de aseo en la ciudad de Cartagena deberá darse aplicación al régimen general de libre competencia establecido en el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, en la ley 142 de 1994, el decreto 2981 de 2013 y demás normas que protegen la libertad de empresa, la libertad de entrada y la libre elección del prestador. Para una mejor explicación, nos remitimos al Concepto4 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios N° 109 de 17 de febrero de 2014: “Libertad de Empresa y Libertad de Entrada. “…en primera instancia cabe precisar que de conformidad con los artículos 333 y 365 de la Constitución Política los servicios públicos domiciliarios como regla general se prestan en régimen de competencia. 3 4
Artículo 40 de la ley 142 de 1994. Subrayas fuera de texto.
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En cumplimiento de lo anterior, el artículo 22 de la Ley 142 de 1994 desarrolla el principio de libertad de empresa, comúnmente conocido como libertad de entrada, previsto en el artículo 10 de la misma ley. El principio de libertad de entrada consiste en permitir que las empresas debidamente constituidas y organizadas desarrollen su objeto social sin que sea necesaria la expedición de algún título habilitante por parte de las autoridades administrativas. Con ello se busca que en el régimen de competencia de los servicios públicos domiciliarios no existan barreras legales o procedimientos administrativos que obstaculicen el ingreso de nuevos operadores al mercado. (…) De lo anterior se desprende que existe libertad para que varias empresas presten servicios públicos en un mismo municipio, salvo en los casos en que por interés social y con el propósito de ampliar la cobertura de los servicios públicos, se entregue a una sola empresa un área de servicio exclusivo, en los términos del artículo 40 de la Ley 142 de 1994. (…) Libre elección del prestador …, el derecho a la libre competencia tiene como expresión, entre otras formas, la garantía de libre elección del prestador del servicio. En efecto, el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994, dentro de los derechos de los usuarios, estableció la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización, norma concordante con el numeral 133.4 del artículo 133 de la Ley 142 de 1994 sobre presunción del abuso de la posición dominante. Bajo estos dos supuestos, libertad de competencia y elección del prestador del servicio, descansa el régimen de los servicios públicos, los cuales sí no pierden vigencia de manera temporal por virtud de la declaratoria de un área de servicio exclusivo, no pueden ser desconocidos por las empresas de servicios públicos sin incurrir en violación de las normas sobre prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas de la libre competencia (Ley 142 de 1994, art. 34). Por otra parte, debe tenerse presente que de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 del Decreto 2981 de 2013, en virtud del principio de libre elección, para obtener la prestación del servicio público de aseo, basta que el usuario lo solicite, el inmueble se encuentre en las condiciones previstas por el prestador y este cuente con la capacidad técnica para suministrarlo.
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Por otra parte, el artículo 109 de la misma normativa dispone dentro de los derechos de los usuarios, el ejercicio de la libre elección del prestador del servicio público de aseo en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes y el artículo 110 consagra los deberes de los usuarios, señalando el de vincularse al servicio de aseo, siempre que haya servicio disponible. En cuanto a la terminación anticipada del contrato de condiciones uniformes de aseo, el artículo 111 del Decreto en cita, señala que todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo, siempre que se den las condiciones exigidas por la ley, entre las cuales se encuentra presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 artículo 133 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, deberá acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante. Consistente con lo anterior, el mecanismo de desafiliación de un usuario debería estar sujeto al cumplimiento de las cláusulas que sobre vigencia del contrato y terminación del mismo están previstas tanto en el Contrato de Condiciones Uniformes como en la regulación respectiva, que indican que las partes pueden terminar por mutuo acuerdo el contrato dando un preaviso a la empresa prestadora con una antelación no superior a dos meses a la fecha en la que se desea dar por terminado el contrato y cumpliendo las demás condiciones previstas en la ley. A su vez, la empresa prestadora podría exigir una constancia de que el suscriptor o usuario pasaría a otro sistema de recolección y manejo de residuos, así como que se encuentre al día en sus compromisos con el actual prestador, según lo señala el Decreto 2981 de 2013. En este orden de ideas, en el caso de los servicios públicos domiciliarios se promueve el principio de libertad de empresa y competencia, razón por la cual varios prestadores pueden desarrollar actividades en una misma zona geográfica, y en dicho caso los usuarios tendrán libertad de escoger a su prestador y cambiar el mismo, siempre y cuando cumplan las
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condiciones indicadas en el presente documento. Lo anterior, salvo que en el área geográfica objeto de prestación exista un área de servicio exclusivo que impida la libre competencia.”5. La administración Distrital, en ejercicio de sus atribuciones, promoverá el respeto a la libre competencia y estará atenta para solventar las omisiones de los prestadores que pudieren generar afectaciones a los derechos de la comunidad y para ello expidió la Resolución N° 3213 del 13 de mayo de 2014 “Por medio de la cual se efectúa invitación pública convocando a empresas de servicios públicos debidamente constituidas para que presten el servicio público domiciliarios de aseo en los componentes de barrido, recolección y transporte hasta el sitio de disposición final en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias – Bolívar”, mediante la cual se CONVOCÓ en invitación pública no contractual a todas las empresas de servicios públicos debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Públicos-RUPS de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se encuentren interesadas en prestar las actividades de barrido, recolección y transporte del servicio de aseo en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias a partir del día 1° de julio de 2014, a que ofrezcan sus servicios a los usuarios del mismo dentro de la jurisdicción de la entidad territorial, en los términos del artículo 10 de la ley 142 de 1994, sin que se entienda que el mismo es una licitación pública de las que regula el estatuto de la contratación estatal ni que se generará una contratación entre la entidad territorial y el prestador del servicio. Por lo anterior se realizará una AUDIENCIA el 23 de mayo de 2014, a partir de las 8:00 a.m., en el Salón Vicente Martínez Martelo de la Alcaldía de Cartagena, ubicado en el Palacio de la Aduana en la Ciudad de Cartagena, a fin de verificar la existencia de personas prestadoras interesadas y comunicar las condiciones actuales del sistema del servicio público domiciliario de aseo en la ciudad de Cartagena. Los interesados podrán consultar los términos de esta invitación, en la Secretaría General de la Alcaldía de Cartagena o en la página web www.cartagena.gov.co, a partir del 18 de mayo de 2014. Se podrán consultar, a partir de la fecha de esta convocatoria, la información sobre las condiciones de prestación del servicio en la ciudad de Cartagena, tales como su composición poblacional y socio económica, en la página web de la Alcaldía Mayor de Cartagena, link http://midas.cartagena.gov.co/.
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Negrillas nuestras.
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II.
PRESTACIÓN ACTUAL DEL SERVICIO DE ASEO EN CARTAGENA
Esquema actual Cartagena = Áreas de Servicio Exclusivo. Área geográfica = exclusiva en tres (03) zonas. Fundamento: Artículo 40 de la ley 142 de 1994. Autorización: Resoluciones CRA 159/2001 y 193/2001 por motivos de interés social y para ampliación de cobertura a personas de menores ingresos. Efecto: Ninguna otra empresa de servicios públicos puede ofrecer los mismos servicios en la misma área en un tiempo determinado. Plazo: 8 años (1° julio 2006 al 30 junio 2014). Operadores: Seleccionados por invitación pública y vinculados mediante contratos de concesión, así: Concesión N° 001 de 2006 suscrita PROMOTORA AMBIENTAL CARIBE SA ESP, prestación del servicio de aseo en las ASE 1 y 2 Y Concesión N° 002 de 2006 suscrita con ASEO URBANO DE LA COSTA SA ESP para la prestación del servicio de aseo en el ASE 3. Tarifas: Resolución CRA 151 de 2001. Supervisión: Distrito de Cartagena. Interventoría: Consorcio Aseo Cartagena 2006, contratado por el Distrito de Cartagena. Inspección y control: SSPD. Disposición Final Relleno sanitario: Concesión N° 001 de 2005 suscrita con CARIBE VERDE SA ESP (20 años hasta Abril 22 de 2025) para el diseño, construcción, administración, operación, mantenimiento y cierre de los sitios de disposición final de residuos sólidos o relleno sanitario para la ciudad de Cartagena denominado Relleno Loma de los Cocos. Interventoría al relleno sanitario: Consorcio Aseo Cartagena 2006, contratado por el Distrito de Cartagena.
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III.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN CARTAGENA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2014 Esquema: Régimen de competencia. Área geográfica: Jurisdicción del Distrito de Cartagena de Indias. Fundamento: Artículos 333 y 365 de la Constitución Política; artículos 9.2, 10, 22, 34, 133 de la Ley 142 de 1994; artículos 108, 109, 110 del Decreto 2981 de 2013. Operador: Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el RUPS, interesadas en prestar el servicio público domiciliario de aseo en el Distrito de Cartagena de Indias. Tarifas: Marco regulatorio vigente en Colombia el 1° de julio de 2014. Supervisión: Distrito de Cartagena. Inspección y control: SSPD. Disposición Final Relleno sanitario: Concesión N° 001 de 2005 suscrita con CARIBE VERDE SA ESP (20 años hasta Abril 22 de 2025) para el diseño, construcción, administración, operación, mantenimiento y cierre de los sitios de disposición final de residuos sólidos o relleno sanitario para la ciudad de Cartagena denominado Relleno Loma de los Cocos. Interventoría al relleno sanitario: Consorcio Aseo Cartagena 2006, contratado por el Distrito de Cartagena.
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