Guatemala, 24 de julio de 2013
Considerandos
Art. 12 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central establece: “Las redes de transmisión, tanto regionales como nacionales, serán de libre acceso a los agentes del Mercado.”
Art. 3 del Segundo Protocolo al Tratado define a los agentes del mercado estableciendo que: “Todos los agentes de los mercados mayoristas nacionales, reconocidos como tales en las legislaciones nacionales y en la medida en que el ordenamiento constitucional de cada Parte lo permita, serán agentes del mercado eléctrico regional y tendrán los derechos y obligaciones que se derivan de tal condición”. Art. 23 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, establece: “Las facultades de la CRIE son, entre otras: (…) e) Regular los aspectos concernientes a la transmisión y generación regionales. F) Resolver sobre las autorizaciones que establezca el Tratado, de conformidad con sus reglamentos.”
Numeral 4.5.2.3
•El solicitante que desee conectarse a la RTR deberá presentar a la CRIE la Solicitud de Conexión con toda la documentación requerida, con copia al EOR, al Agente Transmisor y al OS/OM del respectivo País.
Numeral 4.5.2.4
•Cuando sea necesario, el solicitante deberá presentar una constancia de que se encuentra gestionando el permiso o concesión, emitido por la autoridad que las otorga. Para la aprobación de la solicitud es requisito que la autoridad nacional competente haya otorgado la correspondiente autorización, permiso o concesión.
Numeral 4.5.2.5
•La solicitud de Conexión deberá ser acompañada de los estudios técnicos y ambientales, que demuestren el cumplimiento de las normas ambientales, y las normas técnicas de diseño y los CCSD del Cap. 16 y lo establecido en la regulación del País donde tiene lugar el acceso. Seguir los criterios y procedimientos establecidos en el Capítulo 18 – Alcance de los Estudios eléctricos.
Numeral 4.5.3.1
•El solicitante, deberá incluir en su solicitud los estudios de la RTR, según los requerimientos del Capítulo 17 – Estudios para Ampliaciones a Riesgo de la RTR. •Los resultados de los estudios deberán demostrar que las nuevas instalaciones: •a) No afectarán de manera adversa a las instalaciones del Agente Transmisor propietario…, no representarán un riesgo para la operación del sistema regional ni de las personas. •b) No causarán que la RTR opere fuera de los parámetros que fijan los CCSD, establecidos en el Capítulo 16.
Numeral 4.5.3.2
•El EOR, en consulta con el OS/OM y el AT, deberá analizar la solicitud de conexión y verificar que el diseño y las especificaciones de las instalaciones cumplan con las normas técnicas de diseño mencionados en el Numeral 16.1 y los CCSD.
Numeral 4.5.3.4
•EOR enviará un informe a la CRIE, con copia a los OS/OM involucrados, con sus comentarios y recomendación en relación con la aprobación o rechazo de la solicitud de conexión, teniendo en cuenta la opinión del AT y el correspondiente OS/OM, incluyendo: •Fundamento y evaluación técnica •Correcciones a introducir a los estudios o al proyecto para que pueda ser aprobado.
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Criterios para diseño de instalaciones (Propuesta EOR) Niveles de cortocircuitos Sistemas de puesta a tierra Coordinación de aislamiento Normativas de cables Protección y despeje de fallas Esquemas de control suplementarios, etc.
Criterios de CCSD Criterios de calidad: requisitos técnicos mínimos de voltaje y frecuencia, asegurando un estándar internacional a los usuarios finales. Criterios de seguridad: para operar el SER en operación estable y evitar consecuencias de las contingencias. Criterios de desempeño: requisitos por área de control para mantener el balance de carga/generación, manteniendo los intercambios programados y la regulación de frecuencia.
Contenido de los estudios:
Verificar que no produce efectos adversos:
Verificar base de datos y modelos de simulación.
Si cumple los CCSD
Verificar estados y escenarios
Si reduce la Capacidad Operativa de Transmisión de la RTR
Verificar comportamiento del sistema
Si produce sobretensiones, sobrecorrientes, etc.
Verificar consecuencias de conexión
Si produce sobrecargas
Informe técnico con conclusiones y observaciones
Si reduce la reserva, etc.
Etapas:
Estudios eléctricos de acceso a la RTR
Diseño técnico de detalle
Ajustes previos a la puesta de servicio
Estudios Eléctricos en Régimen Permanente
Estudios de Transitorios Electromecánicos
Flujos de carga
Requisitos de modelajes
Cortocircuitos
Simulación de fallas y perturbaciones
Análisis de contingencias
Tiempos de simulación
Partiendo de la realidad de que los sistemas eléctricos de la región de América Central operan interconectados desde el año 2002, es importante verificar que los nuevos proyectos no impactan negativamente la operación del Sistema Eléctrico Regional –SER-. El objetivo principal del procedimiento de acceso a la RTR es verificar que se cumplan los criterios de diseño y los criterios Calidad, Seguridad y Desempeño del SER cuando se conecta un nuevo proyecto a la RTR, cumpliendo con las regulaciones nacionales y la regional.
Los Reguladores Nacionales y la CRIE deben de hacer un esfuerzo por dar a conocer los requerimientos de acceso a la RTR o capacidad de transmisión que exigen las regulaciones a nivel nacional y regional, tratando que dichos procesos se optimicen. Los solicitantes deben iniciar el proceso de presentación de las solicitudes de conexión con suficiente anticipación y tratar de cumplir con los requerimientos nacionales y regionales de forma paralela, verificando los requerimientos y alcances de los estudios técnicos. La base de datos para realizar los estudios regionales debe ser solicitada al Ente Operador Regional, por parte del representante legal de la entidad solicitante. Para mayor información sobre el procedimiento de acceso a la RTR comunicarse a la CRIE, a la Gerencia Técnica al teléfono (502) 2495177.