OCTUBRE 2014
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-090-SCFI-2014
NOTA EDUCATIVA
EL ORIGEN DEL
SERVICIO ADUANERO PRODUCTO EXPORTABLE
Dulce de calabaza
Ăšnete a nuestra comunidad en facebook
Hazte fan y sigue nuestras publicaciones
SARIO NIVER
T
A ER C ER
Editorial En esta edición Juridico Aduanero la Revista, se transforma y evoluciona, en un mes muy importante para nosotros, ya que cumplimos un año mas de llevar información de valor y calidad a las manos de nuestros lectores. Nuestro equipo agradece a todos ustedes por la constancia y preferencia brindadas a Juridico Aduanero la Revista, ya que su contenido esta seleccionado para Ustedes.
En la edición de este mes, la hemos nombrado edición de aniversario, en la cual hemos seleccionado una galería de fotos, así como nuestras conocidas secciones. Recordemos que en este mundo que evoluciona día a día debemos estar actualizados, y que mejor que en las páginas de nuestras ediciones puedan hacerlo.
Gracias por un año mas.
EDITORIAL
Directora General Virginia Hernández virgina@juridicoaduanero.com Director de Comercio Exterior Mario Granados
Es publicada de manera mensual, distribuida en formato digital e impreso por Jurídico Aduanero. Los artículos firmados con responsabilidad de sus autores.
Editor y Coordinador de Arte y Fotografía Daniel Ramírez Consejo Editorial Virginia Hernández Mario Granados Daniel Ramírez Marcos Romero Fotografías, Estilo y Diseño Roberto Carlos Santiago
Si deseas publicar con nosotros te abrimos un espacio en la revista, enviamos tu artículo, comentarios y/o sugerencias revista@juridicoaduanero.com Suscripciones a la revista suscripcion@juridicoaduanero.com Contratación de Espacio Publicitario mromero@juridicoaduanero.com
Siguenos en: @JA_Revista JuridicoAduaneroJA
Diseño Gráfico Arisbeth Velasco Jefa de Producción Digital María Contreras Colaboradores Ester Hernández Helaman Hernández Ana Zabaleta Antonio Gómez Capitaine Francisco Javier Pérez Montes Felipe Quijano Montoya Director Comercial Marcos Romero Editorial Jurídico Aduanero J.A.
Jurídico Aduanero La Revista es una publicación de Jurídico Aduanero, revista de circulación mensual. Cerfiticado de Reserva de Derechos 04-2014-021713181600-102 otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor. Número de certificado de licitud de título en trámite, número de certificado de licitud de contenido en trámite. ISSN en trámite. Impreso por Integra Multiservicios, Miguel Lerdo número 357, Distribuido por Jurídico Aduanero. Queda prohibida su reproducción total o parcial sin autorización por escrito del editor. Los puntos de vista expresados en los artículos publicados en Jurídico Aduanero La Revista son responsabilidad del auto.
2
OCTUBRE 2014
JURÍDICO ADUANERO
la Revista
ÍNDICE
HOMBRE DE ÉXITO
RODOLFO MANUEL CERDÁN
FIDALGO
44 AUTOPISTA
ACTUALIDAD INTERNACIONAL
6 MEXICO-TUXPAN IUS
NOTA EDUCATIVA
EL ORIGEN DEL
SERVICIO ADUANERO Antecedente Histórico
10
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
18
JURIDICO ADUANERO
la Revista
APUNTES BÁSICOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
SEGUNDA PARTE
12
DISPOSICIONES APLICABLES A LA IMPORTACIÓN DEL CALZADO OCTUBRE 2014
3
ÍNDICE
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
19
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-090-SCFI-2014
ER ANIVERSARIO C R E T
ACUERDO QUE MODIFICA
AL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN O LA IMPORTACIÓN DE DIVERSAS MERCANCÍAS A LOS PAÍSES, ENTIDADES Y PERSONAS QUE SE INDICAN
28
36
PRODUCTO EXPORTABLE PRODUCTO EXPORTABLE
Dulce
CUATRO OR LAS RAZONES P A ESTANCAD QUE ESTÁS
de calabaza
40
50
PRODUCTO EXPORTABLE
FUNCIONES Y TIPOS DE
CONTENEDORES
54
MINI NOTICIAS
Disminuyen las importaciones chilenas 9,3% entre enero y agosto de este año
56
60
N
OCTUBRE 2014
Inician el dragado del río Uruguay para facilitar el transporte de carga
ENTRETENIMIENTO
HALLOWEE 4
ay Argentina y Urugu
57 63
Reseña del evento del 15 Septiembre en Panamá
JURIDICO ADUANERO
la Revista
ACTUALIDAD INTERNACIONAL
AUTOPISTA
MEXICO-TUXPAN Con una inversión de ocho mil 939 millones de pesos.
Lic.Antonio Gómez Capitaine
F
inalmente después de 20 años este 17 de septiembre del 2014 se puso en funcionamiento el último tramo de la autopista México - Tuxpan, en el tramo comprendido entre Nuevo Necaxa y Ávila Camacho, una fase que comprende 36.6 kilómetros. La ruta total considera 280 kilómetros de longitud en su totalidad. El secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza, afirmó que con esta obra de infraestructura se consolida un eje troncal estratégico entre el océano Pacífico y el Océano Atlántico, el Golfo de México. La inversión total de la obra fue de ocho mil 939 millones de pesos. A partir de hoy el puerto de Tuxpan será el más cercano a la capital de la República y se proyecta como una nueva región a desarrollarse con nueva perspectiva para generar crecimiento económico y turístico.
6
OCTUBRE 2014
JURÍDICO ADUANERO
la Revista
ACTUALIDAD INTERNACIONAL
El titular de la Secretar铆a de Comunicaciones y Transportes (SCT) subray贸 que este nuevo corredor econ贸mico eleva la competitividad regional e incluso nacional, ya que se integra con otras importantes inversiones que se est谩n realizando por parte del Ejecutivo para modernizar y ampliar los puertos de Veracruz, de Tuxpan, Altamira y Matamoros (sic) -cuando entre en funcionamiento.
JURIDICO ADUANERO
la Revista
OCTUBRE 2014
7
ACTUALIDAD INTERNACIONAL
Aseveró que esta nueva carretera construida por ICA y por FCC Construcción se identificará como una de las obras más modernas del país y aportará una significativa reducción al elevado número de accidentes que se registran. Además una vez construido el paso exprés por la ciudad Cuernavaca el cual esta próximo a iniciar el próximo mes de noviembre quedará consolidado el eje troncal Acapulco-México-Puebla-Tuxpan este conjunto de obras son esfuerzos para convertir a México en una plataforma logística global de alto valor agregado.
Por otro lado La empresa SSA realizará una inversión de unos 500 millones de dólares para la construcción del puerto de Tuxpan, Veracruz, el cual se espera esté listo en 2015, adelantó Fernando Chico Pardo, socio de la firma. Entrevistado en la comida anual de “Los 300 líderes más influyentes de México”, el también presidente del Consejo de Administración del Gru8
OCTUBRE 2014
po Aeroportuario del Sureste (Asur) destacó la entrada muy fuerte que se tendrá en puertos, iniciando con el de Tuxpan. Respecto al proyecto del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, calificó la iniciativa de extraordinaria, ya que sería una de las mejores terminales del mundo, con un cambio en infraestructura, que ayudará a todos, especialmente al turismo. JURIDICO ADUANERO
la Revista
NOTA EDUCATIVA
EL ORIGEN DEL
SERVICIO ADUANERO Antecedente Histórico
Lic. Virginia Hernandez Contreras
E
n este artículo hablaremos un poco de la historia del origen del servicio aduanero.
El servicio aduanero se originó como consecuencia de las operaciones internacionales del comercio de mercancías. En la antigüedad los habitantes de Mesopotamia realizaban negocios, teniendo una economía muy prospera. A las orillas del caudaloso río Eufrates se pagaban tributos por las mercancías que se pretendían introducir a la India y Arábia. Todas las operaciones de es naturaleza para que tuvieran validez estatal, debían quedar registradas por escrito. La India es considerada como el lugar donde surgen las primeras ideas de pagar tributo al momento de introducir o extraer mercancías, siendo el ejercicio el encargo de recaudarlo. En la antigua Grecia, la función aduanera estaba a cargo de las personas llamadas “descasta logos” o recaudadores de tributos, quienes lo cobraban en porcentajes del 1 al 10%
10
OCTUBRE 2014
JURÍDICO ADUANERO
la Revista
NOTA EDUCATIVA
del valor de la mercancía dependiendo de las necesidades de erario o tesoro público, al momento de la entrada en los puertos griegos, así mismo cobraban otros impuestos por la exportación, la circulación o tránsitos de mercancías. La creación de las aduanas históricamente se le atribuye a Anco Marcio cuarto rey de Roma, siendo suprimidas por los cónsules y mas tarde restablecidas por Julio Cesar. Bajo el Imperio Romano, los publicanos (cobradores), recaudaban un impuesto llamado “Portorium”, que se exigía a la entrada y salida de mercancías del territorio o de sus provincias. Aquellas mercancías o esclavos que se pretendían sacar o introducir sin cubrir aquel impuesto pasaba a propiedad del gobierno, también se confiscaban las mercancías ibas que estaba prohibido exportar, cobrándose multas a los infractores. En la Edad Media los señores feudales fijaban aduanas interiores a fin de recibir toda clase de tributos. En España, Alfonso X “El Sabio”, estableció un impuesto llamado “portazgo” que consistía en el cobro de una cantidad a todas las mercancías que se llegaran a vender o se sacaran del reino. Aquellos mercaderes que ocultaban algunas cosas que trajeran o llevaran, las perdían y pasaban a propiedad del fisco real. Como podemos ver, desde la antigüedad y hasta la fecha se realizan el mismo tipo de operaciones y pago de impuestos por las mercancías que se internacionalizan entre países.
JURIDICO ADUANERO
la Revista
OCTUBRE 2014
11
IUS
APUNTES BÁSICOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO SEGUNDA PARTE
Mtro. en D.P. Francisco Javier Pérez Montes javi_montes72@hotmail.com
E
n esta segunda parte, daremos a conocer la estructura del proceso penal acusatorio, iniciando con la CARPETA DE INVESTIGACIÓN SIN DETENIDO, que encuentra su fundamento en el artículo 16 párrafos tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existiendo al menos siete pasos a seguir y que anunciamos a continuación. 1.- Noticia criminal 2.- Acuerdo de Inicio 3.- Integración de la trilogía investigadora (Ministerio Público, peritos y policías) 4.- Constitución al lugar de los hechos 12
OCTUBRE 2014
5.- Establecimiento de la primera teoría del caso 6.- Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso 7.- Acuerdo de determinación
A fin de que nuestro lector pueda deducir estos pasos en el artículo Constitucional citado, procedo a transcribir los párrafos tercero y cuarto y que a la letra dicen: “Artículo 16. … “No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la proJURIDICO ADUANERO
la Revista
IUS
babilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.” “La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.” La CARPETA DE INVESTIGACIÓN CON DETENIDO, encuentra su fundamento en el mismo precepto Constitucional que venimos invocando, párrafos quinto y sexto, de donde se deduce que los pasos a seguir son los siguientes:
1.- Noticia criminal estando presente el indiciado 2.- Acuerdo de inicio 3.- Lectura de derechos 4.- Calificación preliminar de la detención 5.- Integración de la trilogía investigadora (Ministerio Público, peritos y policías)
De igual forma, me permito transcribir los párrafos quinto y sexto del artículo 16 Constitucional, a fin de que nuestro lector pueda deducir estos pasos que se acaban de destacar, y que a la letra dicen: “Artículo 16. … “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.” “Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.”
6.- Constitución al lugar de los hechos 7.- Establecimiento de la primera teoría del caso 8.- Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso 9.- Audiencia de conciliación en carpeta de investigación 10.- Acuerdo de determinación
JURIDICO ADUANERO
la Revista
OCTUBRE 2014
13
IUS
A fin de que nuestro amable lector pueda despejar dudas, sobre el significado de cada uno de los pasos a seguir en esta primera etapa del proceso penal acusatorio denominada CARPETA DE INVESTIGACIÓN, damos a conocer en que consiste cada una de la siguiente manera: Noticia criminal Es el conocimiento o información sobre la comisión de una conducta punible obtenidos por la policía judicial o Fiscalía. La noticia criminal puede conocerse de oficio o mediante denuncia, querella o petición especial; una vez conocida la noticia criminal inicia la etapa de indagación, la cual puede definirse como aquella fase en la que el Ministerio Público, la Policía y los servicios periciales, se encargan de recolectar y asegurar los elementos materiales probatorios y evidencia física necesarios para determinar la existencia de un hecho que reviste las características de un delito e identificar o individualizar a los presuntos autores, a fin de fortalecer la teoría del caso.
Acuerdo de inicio Esta actuación corresponde al Ministerio Público para iniciar una carpeta de investigación, derivada de una denuncia o querella, o cuando la autoridad ministerial tenga a disposición a una persona por flagrancia o caso urgente. Lectura de derechos Estos son los que consagra el artículo 20 Incisos B y C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tanto el imputado y la víctima tienen derechos, siendo esto un avance Constitucional, al brindar equidad procesal y jurídica, pues anteriormente los derechos de la víctima no eran tomados en cuenta. Calificación preliminar de la detención El Ministerio Público, una vez que haya dado lectura de derechos, verificará que se cubran todos y cada uno de los requisitos exigidos para la flagrancia o caso urgente. Cuando considere que existen argumentos suficientes para sustentar frente al juez de control la legalidad de la detención por flagrancia, elaborará un acuerdo de retención, el cual lo expondrá posteriormente en audiencia pública. Si existe la necesidad de decretar un caso urgente, el Ministerio Público elaborará una orden de detención. El juez de control conocerá los argumentos de la detención por flagrancia o caso urgente, siempre que el Ministerio Público argumente de manera
14
OCTUBRE 2014
JURÍDICO ADUANERO
la Revista
IUS
verbal, de lo contrario, el sujeto quedará en libertad; dicho de otra manera, el juez de control no ratifica la retención o la detención. El Ministerio Público si no pretende solicitar la medida cautelar de prisión preventiva ante el juez de control, podrá dejar en libertad al indiciado, con independencia de solicitar cualquier otra medida. Integración de la trilogía investigadora (Ministerio Público, peritos y policías) Esta se puede integrar en el término de las 48 horas, o en su caso, puede seguir practicando datos de prueba una vez que se ha resuelto la investigación judicializada o el auto de no vinculación. La trilogía investigadora se hará llegar de datos de prueba duros que sean contundentes para lograr la judicialización de la investigación, y por tanto, la aplicación de medidas cautelares al imputado. La trilogía investigadora se integra por: A). Ministerio Público como investigador jurídico, y como dirigente de la investigación con detenido. B). Policías, como investigadores fácticos, quienes pueden allegarse de los datos de prueba, más allá de las 48 horas. C). Servicios periciales, quienes podrán presentar sus dictámenes durante la investigación judicializada. JURIDICO ADUANERO
la Revista
Constitución al lugar de los hechos Una vez que la trilogía tiene conocimiento de los hechos, se constituirá al lugar a efecto de poder clasificar cuáles son los datos de prueba que presentará el Ministerio Público en la audiencia de control de garantías, y cuáles son los datos de prueba que mantendrá en reserva para el éxito de la investigación, con fundamento en el artículo 20, apartado B, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La trilogía investigadora observará los siguientes pasos: A). Eliminación de fuentes de peligro. B). Acordonamiento y aseguramiento del lugar de los hechos. C). Búsqueda e identificación de indicios. D). Fijación, levantamiento, embalaje y aseguramiento del indicio, E). Preservación de los indicios. Las entrevistas que practiquen los miembros de la trilogía investigadora podrán ser incorporados en los argumentos de la imputación, o en su caso, hasta después de haberse resuelto la procedencia de la vinculación. Establecimiento de la teoría del caso El Ministerio Público deberá establecer su principal línea de investigación para preparar sus argumentos de la imputación. A partir de este moOCTUBRE 2014
15
IUS
mento, el fiscal le debe dar a conocer la carpeta a la defensa para que prepare sus argumentos que ha de llevar frente al juez de control. Los datos de prueba de la primera teoría del caso que el Ministerio Público establezca en sus argumentos, son los que serán objeto de discusión en la audiencia de control de garantías. Los datos de prueba que no sean anunciados en esta primera teoría del caso, no podrán incorporarse sino hasta después de que el juez de control se haya pronunciado respecto de la vinculación. La teoría del caso se integra por tres elementos: A). Teoría fáctica: Se narrará cronológicamente los hechos que serán planteados en la audiencia de formulación de la imputación. B). Teoría probatoria: Se anunciarán los datos de prueba que serán objeto de discusión en la audiencia de vinculación. C). Teoría jurídica: Se establecerá el tipo penal básico por el cual se solicita que se judicialice la investigación.
pueda tener mayor sustento, dejando las demás en sigilo para el éxito de la investigación. Los elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso pueden practicarse en todo momento, con independencia de que se judicialice o no la investigación. Si la investigación se judicializa, los elementos de perfeccionamiento pueden causar actos de molestia al imputado, con previa solicitud ante el Juez de Control. Si la carpeta de investigación no se judicializa, el Ministerio Público no puede causar algún acto de molestia al indiciado, y por tanto, sus elementos de perfeccionamiento estarán restringidos. Audiencia de conciliación en carpeta de investigación Cuando se trate de bienes jurídicos disponibles de carácter personal, el Ministerio Público podrá instar a las partes a que lleguen a un acuerdo reparatorio o restitutorio. Cuando las partes llegan a un acuerdo reparatorio o restitutorio, se puede dar alguno de los siguientes supuestos:
Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso El Ministerio Público, al elaborar su teoría del caso, puede percatarse que existen distintas líneas de investigación, de las cuales desarrollará la que
16
OCTUBRE 2014
JURIDICO ADUANERO
la Revista
IUS
A). Perdón del ofendido. B). Desistimiento de la querella. C). Suspensión de la investigación para cumplimiento de acuerdo reparatorio o restitutorio. D). Cierre de la investigación por cumplimiento de acuerdo reparatorio o restitutorio. En tipos penales graves, la conciliación servirá para el pago de la reparación del daño, pero no para suspender o terminar la investigación. Acuerdo de determinación El acuerdo de determinación puede ir en 4 sentidos:
A). Archivo definitivo. Se dará cuando el hecho no sea delictuoso o se encuentre extinguido. B). Archivo provisional. Cuando no existan datos suficientes para sustentar una imputación. C). Criterios de oportunidad. Cuando la pena se vuelva innecesaria e irracional. D). Solicitud para la formulación de la imputación. Cuando hayan datos que establezcan la existencia del hecho delictuoso y la comisión o participación en su comisión. Hasta aquí hemos abordado la primera etapa del proceso penal acusatorio, reservándonos el abordar las siguientes etapas, para posteriores publicaciones de nuestra Revista Jurídico Aduanero.
JURIDICO ADUANERO
la Revista
OCTUBRE 2014
17
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
Dato Importante:
DISPOSICIONES APLICABLES A LA IMPORTACIÓN DEL CALZADO Modificaciones tendientes a regular el despacho de calzado, mismas que son: Respecto al Padrón de Importadores Sectorial (Anexo 10), se adiciona, el sector 10, que identifica al Calzado, en donde se señalan todas las fracciones arancelarias del Capítulo 64, excepto las fracciones arancelarias: 6402.12.01 y 6403.12.01, relativas al calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve). Con relación a las Aduanas autorizadas para el despacho por determinado tipo de mercancía, se adiciono al Anexo 21, en el apartado A, la fracción IV, relativo a las 9 aduanas por las cuales se autoriza tramitar el despacho aduanero del Sector calzado con 57 fracciones arancelarias comprendidas en el Capítulo 64, a excepción de las fracciones arancelarias: 6402.12.01 y 6403.12.01, que identifican al calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve). En atención a las Causales de suspensión en el Padrón de Importadores y Padrón Sectorial de Calzado que refiere la regla 1.3.3. 18
OCTUBRE 2014
se adiciona un supuesto más consistente en que en el caso de sector de Calzado (Sector 10 del Apartado A del Anexo 10), será causal de cancelación, cuando en los Avisos Automáticos de importación no se ampare la mercancía a importar o estos no se encuentren vigentes (fracción XXXVII). *Así mismo se debe tomar consulta la Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Los precios estimados emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, son los que sirven exclusivamente como referencia y no podrán usarse para determinar la base gravable del impuesto general de importación, siendo importante señalar que en esta publicación se da a conocer el Anexo 3 de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", referente en general al calzado. JURÍDICO ADUANERO
la Revista
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-090-SCFI-2014 ENCENDEDORES PORTÁTILES, DESECHABLES Y RECARGABLES-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Norma Oficial Mexicana que establece especificaciones de seguridad para encendedores desechables y recargables. Aplicación: Todos los productos nacionales e importados, generadores de flama comúnmente conocidos como encendedores, para cigarrillos, cigarros y pipas. Incluye a aquellos encendedores que tengan una o más funciones adicionales a la del producto. Por ejemplo: bolígrafo con encendedor, hebilla con encendedor, destapador con encendedor, dispositivo de almacenamiento masivo con encendedor, cámara con encendedor, navaja con encendedor, lámpara con encendedor, etc. No Aplica en: A los encendedores desechables y recargables generadores de flama conocidos como multiusos.
punta de la flama visible a la parte superior de la mecha o del orificio de la válvula del quemador.
Definiciones: Para propósitos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones.
Encendedor Dispositivo productor de fuego, que emplea un derivado petroquímico como combustible, normalmente usado para encender cigarrillos, cigarros y pipas.
Altura de flama: Distancia lineal de la punta de la flama visible a la parte superior de la guarda o, en la ausencia de una guarda, de la
Encendedor ajustable Aquel que está provisto de un mecanismo por medio del cual el usuario regula la altura de la flama.
JURIDICO ADUANERO
la Revista
OCTUBRE 2014
19
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
Encendedor a prueba de viento Aquel que cuenta con una guarda alrededor, diseñada para proveer al usuario un producto con características de protección de la flama contra el viento. En este tipo de encendedores, la guarda es algunas veces llamada cubreflama o protector de viento. Encendedor autoextinguible Aquel que una vez en operación requiere acción continua intencional y positiva para mantener la flama y que subsecuentemente es extinguido por la terminación de esa acción positiva. Encendedor desechable Aquel que se comercializa con un abastecimiento integral de combustible y que no está diseñado para ser recargado. Encendedor de combustible a gas Aquel que emplea como combustible hidrocarburos licuados como el n-butano, isobutano y propano cuyas presiones manométricas de vapor a 24°C excedan 104 kPa. Encendedor de combustible líquido Aquel que cuenta con mecha expuesta, que emplea como combustible hidrocarburos líquidos como el hexano, cuyas presiones manométricas de vapor a 24°C no excedan 34,5 kPa. Encendedor de pipa, ajuste automático Aquel que se caracteriza por un incremento automático en la altura de flama, cuando éste es desviado de una posición vertical, y diseñado específicamente para el propósito de encender pipas. Encendedor no ajustable Aquel que no está provisto con un mecanismo accesible al usuario para ajustar la altura de la flama. (La altura de la flama está predeterminada por el fabricante). Encendedor multiusos Artefacto operado manualmente, generador de flama, cuyo inicio de flama se encuentra alejado de la válvula de salida del depósito de combustible, a una distancia de al menos 5 cm del punto de generación de la flama y que emplea como combustible según lo definido en 3.7.
20
OCTUBRE 2014
JURIDICO ADUANERO
la Revista
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
Encendedor no autoextinguible Aquel que una vez en operación no requiere de acción intencional o positiva por el usuario para mantener una flama y requiere de una acción deliberada subsecuente para extinguir la flama. Encendedor recargable Aquel destinado para recargarse con combustible, transfiriendo el mismo de un contenedor externo o insertándole una nueva reserva de combustible prellenada. Encendido autosostenido Propagación de una flama por otro medio diferente de una operación manual deliberada, tal como una caída del encendedor, que cause que el elemento de ignición se active y la flama continúe encendida. Expulsión de gotas Fenómeno de la flama de un encendedor a gas en el cual hay escape de gas licuado y no evaporado, que produce un baño de gotas en combustión que se separan de la flama principal. Flama Resultado de la combustión del líquido que produce fuego con una luz, la cual es visible. Flameo Variación de la altura de la flama, en la condición del estado de equilibrio de la misma. Guarda Estructura que total o parcialmente rodea al orificio de la válvula del quemador de un encendedor a gas o a la mecha de un encendedor de combustible líquido. Ignición Producir una flama con un encendedor, activando el mecanismo de encendido en forma intencional. Orificio de la válvula del quemador Extremo de la válvula del quemador mediante el cual se libera el combustible. Válvula del quemador Componente de un encendedor a gas que controla la salida del combustible. JURIDICO ADUANERO
la Revista
OCTUBRE 2014
21
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
Clasificación Los encendedores, objeto de esta Norma Oficial Mexicana, se clasifican en dos tipos:
Tipo 1 : Encendedor recargable
Especificaciones Generación de la flama Para reducir la posibilidad de encendido accidental o auto ignición, los encendedores deben requerir una operación manual intencional para producir la flama. Esta operación debe estar de acuerdo con al menos uno de los siguientes requisitos: a) Un sistema en el que se requiere de una acción positiva de parte del usuario es requerida para generar y mantener la flama. b) Un sistema que requiera dos o más acciones, independientes por el usuario, para generar la flama. c) Un sistema que requiera una fuerza actuante igual a, o mayor que 15 N para generar la flama (véase figura 1 o fi-
Tipo 2: Encendedor desechable
La máxima altura de flama alcanzable por un encendedor debe estar limitada por preajuste o por el diseño del producto, o por ambos. Altura de flama La máxima altura de la flama especificada en esta Norma Oficial Mexicana se determina según el tipo de encendedor, que a continuación se describe: Encendedores no ajustables - Los encendedores a prueba de viento, no ajustables, no deben ser capaces de producir una altura de flama más grande que 120 mm - Los encendedores no ajustables y no a prueba de viento no deben ser capaces de producir una altura de flama más grande de 50 mm
gura 2).
Figura 1: Aplicación de generación de flama, con fuerza actuante 1) Encendedor 2) Masa 3) Fuerza actuante para generación de flama
22
OCTUBRE 2014
JURÍDICO ADUANERO
la Revista
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
Figura 2: Aplicación de generación de flama, con fuerza actuante, dispositivo rotatorio 1) Medidor de fuerza 2) Fuerza actuante para generación de flama Encendedores ajustables Para encendedores ajustables, como está definido en 3.3, la máxima altura de flama que un usuario puede obtener bajo diferentes condiciones de uso debe cumplir con los siguientes requisitos cuando es probado de acuerdo con 7.1. - Los encendedores ajustables deben tener la altura de flama ajustada antes de llegar al usuario, de tal manera que el encendedor, cuando se utilice por primera vez (sin cambiar el ajuste), no produzca una altura de flama más grande que 100 mm - Los encendedores ajustables no deben ser capaces de producir una altura de flama más grande de 120 mm, cuando sean ajustados deliberadamente por el usuario hasta el límite máximo de altura de flama diseñado por el fabricante - Los encendedores ajustables no deben ser capaces de producir una altura de flama mayor que 50 mm cuando sean ajustados a la altura mínima de flama posible - Los encendedores de pipa de ajuste automático no deben producir una flama mayor a 100 mm en cualquier posición Ajuste de la altura de flama Los encendedores ajustables, deben requerir de una acción intencional JURIDICO ADUANERO
la Revista
de parte del usuario para aumentar o reducir la flama, cuando sean usados de manera normal, los encendedores ajustables deben llevar una indicación mostrando la dirección del movimiento del mecanismo de ajuste requerido para producir una flama más alta o una más baja. Esto se verifica visualmente. - En los encendedores cuyo mecanismo de ajuste, respectivamente, la dirección del movimiento puede estar permanentemente impresa o grabada en el encendedor, o puede ser de una naturaleza no permanente como una etiqueta o marbete auto adherible. Este marbete o etiqueta no permanente debe colocarse en el encendedor en la cercanía del mecanismo de ajuste y debe ser fácilmente visible y entendible. - La dirección del movimiento debe estar permanentemente impresa o grabada en el encendedor. Esto debe figurar en la cercanía del mecanismo de ajuste y debe ser fácilmente visible y entendible. - Los encendedores a gas que tengan movimiento rotatorio de los mecanismos del control de flama, aproximadamente en ángulo recto con respecto de la flama, deben funcionar como sigue: a) Cuando el mecanismo del control de flama está en la parte superior OCTUBRE 2014
23
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
del encendedor y éste es sostenido de tal manera que la flama está orientada verticalmente hacia arriba, y el usuario está de frente al mecanismo del control de flama, moviendo el mecanismo a la izquierda debe producirse una reducción en la altura de flama. Esto se verifica visualmente. b) Cuando el mecanismo controlador de la flama esté en la base del encendedor, un movimiento en el sentido de las manecillas del reloj debe producir una reducción en la altura de la flama. Esto se verifica visualmente. Para un encendedor a gas que requiera movimiento del mecanismo controlador de flama aproximadamente paralelo al eje de la flama, la altura de la misma debe reducir o aumentar de acuerdo con la dirección del movimiento. Esto se verifica visualmente. Si el mecanismo controlador de la flama sobresale del cuerpo del encendedor debe requerir de una fuerza actuante de al menos 1 N aplicada sobre el intervalo completo de ajuste, en dirección tangencial (ver figura 3). Resistencia a la expulsión de gotas y al flameo El encendedor de gas, cuando es ajustado a la máxima altura de flama,
no debe exceder la expulsión de gotas Extinción de flama Cuando son extinguidos de la manera propuesta, por ejemplo cerrando una cubierta o liberando un botón o una palanca. a) Los encendedores no ajustables, a su ajuste permanente de altura de flama, no deben tener ninguna flama dentro de 2 s después de una acción de encendido de 10 s. b) Los encendedores ajustables, no deben tener ninguna flama dentro de 2 s. 1) Después de encender durante 10 s cuando esté ajustado a una flama de 50 mm o a la máxima altura de flama que el ajuste permite si es más bajo que 50 mm. 2) Después de una encendida de 5 s cuando esté ajustada a la altura máxima de flama. En el caso de los encendedores a gas que tengan cubiertas un encendido adicional de 2 s (por ejemplo encendido continuo) es aceptable si la flama, durante este periodo adicional de 2 s, no se extiende por encima de la cubierta. Esto se verifica visualmente.
Figura 3: Aplicación de la fuerza actuante para el control de la flama 1) Dirección de control de flama-fuerza actuante
24
OCTUBRE 2014
JURIDICO ADUANERO
la Revista
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
Desplazamiento volumétrico Los encendedores a gas, cuando son embarcados con combustible, deben tener la porción líquida de gas no mayor del 85% de la capacidad volumétrica de la cámara de combustible. Acabado externo Los encendedores no deben tener ejes filosos que puedan causar cortaduras accidentales o lesiones al usuario, cuando son usados o manejados de manera apropiada. Esto se verifica visualmente. Compatibilidad con el combustible Los componentes de los encendedores de combustible que están en contacto con el combustible recomendado por el fabricante, no deben deteriorarse o alterarse después de un contacto prolongado con el combustible, de tal manera que no cause fallas en el encendedor, en ninguno de los criterios indicados en esta norma oficial mexicana o permita un escape de gas que exceda 15 mg/min Resistencia a la pérdida de combustible - Los encendedores de combustible líquido recargables que tengan una cámara sellada de combustible deben tener un tapón que prevenga la pérdida o la fuga de combustible cuando dicho tapón es instalado en el encendedor por el usuario de manera apropiada. - Los encendedores de gas recargables deben tener un depósito de combustible presurizado y la válvula de rellenado debe ser lo suficientemente segura para prevenir un escape de gas que exceda 15 mg/min. Resistencia a golpes o caídas JURIDICO ADUANERO
la Revista
Sin perjudicar su subsiguiente operación segura, los encendedores deben ser capaces de resistir tres caídas separadas desde 1,5 m ± 0,1 m hacia una superficie de concreto. Sin la ruptura/fragmentación de la reserva de combustible, y sin la resultante de una ignición o un autosostenido. Adicionalmente, para los encendedores a gas, el escape de gas no debe exceder 15 mg/min. En el caso de que la guarda se desprenda durante la prueba de caída, ésta puede ser reensamblada si esto puede hacerse, y continuar con la prueba; los encendedores que cumplan este requisito y que sean operables de manera apropiada. Resistencia a las temperaturas elevadas Los encendedores a gas y los encendedores de combustible líquido con un compartimento sellado lleno con combustible no absorbido, deben ser capaces de resistir una temperatura de 65°C durante 4 h. Los encendedores que cumplan este requisito y que sean aún operables de manera apropiada, deben ser capaces después de regresar a una temperatura ambiente de 23°C ± 2ºC . Resistencia a la presión interna Los encendedores a gas deben ser capaces de resistir una presión interna del doble de la presión de vapor a 55ºC del combustible recomendado por el fabricante. Comportamiento del encendido Encendedores de combustible líquido OCTUBRE 2014
25
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
Comportamiento del encendido en cualquier posición Los siguientes tipos de encendedores deben ser capaces de resistir un tiempo de encendido de 5 s en cualquiera que sea la posición de la mano que los sostiene, sin evidencia de quemado o distorsión de componentes, que puedan causar una condición peligrosa: - Encendedores de combustible líquido. - Encendedores a gas de flama fija. - Encendedores a gas de flama ajustable, ajustados a su altura de flama máxima. En posición a 45° Los siguientes tipos de encendedores deben ser capaces de resistir un tiempo de encendido de 10 s cuando sean sostenidos en posición tal que el extremo superior de la mecha o el orificio de la válvula del quemador forme un ángulo de 45° por debajo de la horizontal (ver figura 4), sin ninguna evidencia de encendido o distorsión de los componentes que puedan causar una condición peligrosa: - Encendedores de combustible líquido. - Encendedores a gas de flama fija. Encendedores a gas de flama ajustable, con una altura de flama ajustada a 50 mm, o a la altura máxima de la flama que el ajuste permita, si es menor de 50 mm. Resistencia al encendido cíclico Los encendedores de combustible líquido, los encendedores no ajustables a gas ajustados a su altura permanente de flama, y los encendedores a gas, con la altura de flama ajustada a 50 mm, o a la altura máxima de flama que el ajuste permita si es más baja de 50 mm. 26
OCTUBRE 2014
Deben ser capaces de resistir un tiempo de encendido de 20 s, repetido diez veces. Los encendedores que cumplan este requisito y que sean aún operables de la manera apropiada, deben ser capaces de cumplir todos los requisitos aplicables. Figura 4: Posición del encendedor para la prueba de encendido
Resistencia al encendido Encendedores de combustible líquido. Encendedores a gas no ajustables, ajustados a su altura de flama, y Encendedores a gas ajustables con la altura de flama ajustada a 50 mm, o la altura máxima de flama que el ajuste permita si es más bajo que 50 mm. Deben ser capaces de resistir un tiempo de encendido continuo de 2 min con la flama en una posición vertical, sin causar una condición peligrosa tales como: - Deformación de los componentes. - Fallas en el encendido. - Desensamble total o parcial de los componentes. - Expulsión de gotas - Flameo Muestreo Para efectos oficiales, el muestreo está sujeto a las disposiciones reglaJURÍDICO ADUANERO
la Revista
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
mentarias de la inspección que se efectúa. Cuando se requiera el muestreo para llevar a cabo la evaluación de la conformidad del producto conforme a esta NOM, éste debe estar sujeto a los procedimientos para la evaluación de la conformidad competencia de la Secretaría de Economía. Para efectos de las pruebas, todos los encendedores deben ser nuevos. Información comercial En el producto Los encendedores desechables y recargables, deben llevar adherida o impresa en forma clara y colocada visiblemente y en idioma español como mínimo, la siguiente información: a) No se deje al alcance de los niños. b) No exponerlo a más de 50°C o a los rayos del sol. c) No perforarlo o exponerlo al fuego. d) Marca Registrada y/o símbolo del fabricante. e) La leyenda o símbolo de “Hecho en México” o, en su caso, país de origen. f) Contraseña oficial, de acuerdo con la NOM-106-SCFI-2000 vigente. En el empaque Cuando los encendedores, motivo de la presente Norma Oficial Mexicana, se comercialicen con empaque, éste debe llevar adherida o impresa en forma clara y permanente la información requerida por la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-1993 JURIDICO ADUANERO
la Revista
como mínimo, así como: Leyendas precautorias - No se deje al alcance de los niños. - No exponerlo a más de 50°C o a los rayos del sol. - No perforarlo o exponerlo al fuego. Información comercial: a) Razón social del fabricante o importador. b) Domicilio fiscal y teléfono del fabricante o importador. c) Contraseña oficial, de acuerdo con la NOM-106 SCFI-2000 d) País de origen. e) RFC del fabricante o importador. f) Marca o símbolo del fabricante o importador. Embalaje Los encendedores, motivo de la presente Norma Oficial Mexicana, deben estar protegidos de tal forma que no accionen sus dispositivos y no se deterioren por golpes en su manejo. Además, deben cumplir con la simbología requerida en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCT-2000 Instructivo de uso Para encendedores recargables, debe incluirse un instructivo de uso en idioma español, incluyendo el procedimiento de recargado del combustible y el reemplazo de piedra. Cuando se ofrezca la garantía, ésta debe ser en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Esta Norma Oficial Mexicana, cancela en su entrada en vigor a la Norma Oficial Mexicana NOM-090-SCFI-2004 Encendedores portátiles, desechables y recargables-Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2004.
OCTUBRE 2014
27
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
ACUERDO QUE MODIFICA
AL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN O LA IMPORTACIÓN DE DIVERSAS MERCANCÍAS A LOS PAÍSES, ENTIDADES Y PERSONAS QUE SE INDICAN
S
e adicionan los numerales Décimo segundo y Décimo tercero al Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012 y modificado el 2 de octubre de 2013, para quedar como sigue: Se prohíbe la exportación de las mercancías que tengan como destino la República Libanesa (Líbano), comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, sean originarias o no de los Estados Unidos Mexicanos: Fracción Arancelaria 8710.00.01 8802.12.99
8802.30.02 8802.30.99
28
OCTUBRE 2014
Descripción Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Los demás. Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea. Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg. Los demás. Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea. JURIDICO ADUANERO
la Revista
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
8802.40.01
8803.10.01
8803.20.01
8803.30.99
8804.00.01
8805.21.01
8906.10.01 8906.90.99
Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 Kg. Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea. Hélices y rotores, y sus partes. Únicamente: Para aviones o helicópteros de uso militar, para el transporte de tropas, reconocimiento, bombardeo, caza o pelea. Trenes de aterrizaje y sus partes. Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea. Las demás partes de aviones o helicópteros. Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea. Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (“parapentes”) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios. Simuladores de combate aéreo y sus partes. Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar. Navíos de guerra. Los demás.
JURIDICO ADUANERO
la Revista
OCTUBRE 2014
29
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
9005.10.01 9005.90.02
9013.10.01
9013.20.01 9013.90.01
9301.10.01 9301.10.99 9301.20.01 9301.90.99 9302.00.01 9302.00.99 9303.10.01 9303.10.99 9303.20.01 9303.30.01 9303.90.99 9304.00.99
30
OCTUBRE 2014
Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar. Binoculares (incluidos los prismáticos). Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar. Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción 9005.90.01. Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar. Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI. Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; periscopios. Láseres, excepto los diodos láser. Únicamente: Miras láser. Partes y accesorios. Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser. Autopropulsadas. Las demás. Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares. Las demás. Calibre 25. Los demás. Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes. Los demás. Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa. Las demás armas largas de caza o tiro deportivo. Las demás. Los demás. Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico. JURÍDICO ADUANERO
la Revista
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
9305.10.01 9305.10.99 9305.20.01 9305.20.99 9305.91.01 9305.99.99 9306.21.01 9306.21.99 9306.29.01
9306.29.99 9306.30.01 9306.30.02 9306.30.04 9306.30.99 9306.90.01 9306.90.02 9306.90.99 9307.00.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9304.00.01. Los demás. Cañones de ánima lisa. Los demás. De armas de guerra de la partida 93.01. Los demás. Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos. Los demás. Balines o municiones esféricas, de diferentes dimensiones y materiales, utilizados en cartuchos para armas de fuego. Los demás. Vacíos, calibre 8, reconocibles como concebidos exclusivamente para artefactos de uso industrial. Calibre 45. Partes. Los demás. Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos. Partes. Los demás. Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas. Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.
JURIDICO ADUANERO
la Revista
OCTUBRE 2014
31
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
Se prohíbe la exportación de las mercancías que tengan como destino la República Centroafricana, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican: Fracción Arancelaria 8710.00.01 8802.12.99
8802.30.02
8802.30.99
8802.40.01
8803.10.01
8803.20.01
32
OCTUBRE 2014
Descripción Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Los demás. Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea. Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg. Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea. Los demás. Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea. Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 Kg. Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea. Hélices y rotores, y sus partes. Únicamente: Para aviones o helicópteros de uso militar, para el transporte de tropas, reconocimiento, bombardeo, caza o pelea. Trenes de aterrizaje y sus partes. Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea. JURIDICO ADUANERO
la Revista
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
8803.30.99
8804.00.01
8805.21.01
8906.10.01 8906.90.99
9005.10.01 9005.90.02
9013.10.01
9013.20.01 9013.90.01
9301.10.01 9301.10.99 9301.20.01
Las demás partes de aviones o helicópteros. Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea. Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (“parapentes”) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios. Simuladores de combate aéreo y sus partes. Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar. Navíos de guerra. Los demás. Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar. Binoculares (incluidos los prismáticos). Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar. Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción 9005.90.01. Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar. Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI. Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; periscopios. Láseres, excepto los diodos láser. Únicamente: Miras láser. Partes y accesorios. Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser. Autopropulsadas. Las demás. Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
JURIDICO ADUANERO
la Revista
OCTUBRE 2014
33
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
9301.90.99 9302.00.01 9302.00.99 9303.10.01 9303.10.99 9303.20.01 9303.30.01 9303.90.99 9304.00.99
9305.10.01 9305.10.99 9305.20.01 9305.20.99 9305.91.01 9305.99.99 9306.21.01 9306.21.99 9306.29.01
9306.29.99 9306.30.01 9306.30.02 9306.30.04 9306.30.99 9306.90.01 9306.90.02 9306.90.99 9307.00.01
34
OCTUBRE 2014
Las demás. Calibre 25. Los demás. Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes. Los demás. Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa. Las demás armas largas de caza o tiro deportivo. Las demás. Los demás. Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico. Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9304.00.01. Los demás. Cañones de ánima lisa. Los demás. De armas de guerra de la partida 93.01. Los demás. Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos. Los demás. Balines o municiones esféricas, de diferentes dimensiones y materiales, utilizados en cartuchos para armas de fuego. Los demás. Vacios, calibre 8, reconocibles como concebidos exclusivamente para artefactos de uso industrial. Calibre 45. Partes. Los demás. Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos. Partes. Los demás. Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas. Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.
JURÍDICO ADUANERO
la Revista
SARIO NIVER A R
E C R TE
36
ยกGRACIAS A TI!
OCTUBRE 2014
JURIDICO ADUANERO
la Revista
TRES AÑOS EN LÍNEA
JURIDICO ADUANERO
la Revista
OCTUBRE 2014
37
SARIO NIVER A R
E RC E T
38
OCTUBRE 2014
EXPOS - CONFERENCIAS -
JURテ好ICO ADUANERO
la Revista
PARTICIPACIONES - ENCUENTROS - TALLERES
JURIDICO ADUANERO
la Revista
OCTUBRE 2014
39
PRODUCTO EXPORTABLE
Dulce
de calabaza
L
Lic.Marcos Romero Rosado
a calabaza en tacha, fue nombrada así porque el recipiente que se usaba en la fabricación del azúcar se le llama “tacho”. La calabaza en tacha se confitaba en las calderas en que se fabricaba el azúcar.
Ésta resultará más fácil de manejar por tener la cáscara mucho más blanda que la de castilla. Y puede encontrarse fácilmente en los principales mercados o supermercados de México.
Actualmente la receta puede hacerse en cualquier recipiente que la contenga en su totalidad, ya que la calabaza utilizada para la receta es la de castilla, grande, pesada, de cáscara dura y pulpa de color amarillo, se puede lograr muy buenos resultados con la calabaza anaranjada pumpkin tan común en otras partes. 40
OCTUBRE 2014
JURIDICO ADUANERO
la Revista
PRODUCTO EXPORTABLE
Este es un dulce muy mexicano con motivo de la celebración del día de los muertos, que no podía faltar en esta tradición muy mexicana y nada menos que la calabaza en tacha o dulce de calabaza en las ofrendas de nuestros difuntos, en los restaurantes y en cada hogar mexicano. La calabaza hoy en día es un alimento tan fundamental que figura, junto con el frijol y el maíz, como una de las “tres hermanas” de la dieta mexicana tradicional, y al igual que muchos ingredientes utilizados en la gastronomía en el país, ya era cultivada varios milenios antes por las culturas anteriores a la maya y la olmeca. Por lo cual el platillo, cuyo ingrediente principal es la calabaza de cascara dura, era preparado desde el México prehispánico.
JURIDICO ADUANERO
la Revista
Hay que recordar que ya hay otros dulces típicos mexicanos en Europa, ya que la mayor parte de nuestro país se basa en productos tradicionales y artesanales, por eso se destaca a nivel mundial por sus artículos únicos e incomparables así que si lo vemos un poco más ambicioso nuestra cultura es rica en artesanías ya que viéndolo en un punto de vista los dulces tradicionales mexicanos tendrían un mercado muy exclusivo a nivel mundial, pero a su vez sería el más cotizado y demandable, por que mantenerlo aquí si darlo a ver en otros lados sería lo más genial que podría pasar ya que imagínense dejar un poco lo cotidiano que son chicles, chocolates, paletas, etc. Por un un dulce de calabaza lo cual la gente diría algo nuevo y natural lo cual asombraría su arte de preparación y su demanda incrementaría tanto que una sobre oferta de este seria un alza económica para el país de mínimo pero si interesante, recordemos son productos que tienen explotación pero si no son tratados como productos de exportación nunca van a tener los resultados deseados, de la misma manera si se dedica un poco más a la artesanía culinaria sería un producto altamente exportable y explotable.
OCTUBRE 2014
41
HOMBRES Y MUJERES DE ÉXITO
RODOLFO MANUEL CERDÁN 44
OCTUBRE 2014
FIDALGO JURIDICO ADUANERO
la Revista
HOMBRES Y MUJERES DE ÉXITO
¿Quién es RODOLFO MANUEL CERDÁN FIDALGO? Es un joven veracruzano, emprendedor, trabajador y con un objetivo muy claro de alcanzar sus metas y servir a la sociedad.
¿Cuál es su formación profesional? Licenciado en Derecho por la UNIMEX.
¿Se considera Usted una persona exitosa? Si, porque he logrado las metas que me he propuesto y continuo trabajando para alcanzar las metas que me faltan por alcanzar.
JURIDICO ADUANERO
la Revista
JUVENTUD
LIDERAZGO
LABOR OCTUBRE 2014
45
HOMBRES Y MUJERES DE ÉXITO
¿Cómo fueron los inicios de su vida profesional y cómo ha evolucionado su carrera? Comencé laborando en despachos de abogados inmediatamente después de terminar la carrera profesional. Después tuve la oportunidad de trabajar en la Bolsa Mexicana de Valores como analista de inversiones. Finalmente participé en la campaña del Lic. Ramón Poo Gil y recibí la confianza para el cargo que hoy ocupo.
46
OCTUBRE 2014
¿Cuáles han sido sus mayores retos en su vida profesional? Coordinar y ser parte de equipos de trabajo no solo ha sido el mayor reto, sino la mejorexperiencia. Me ha permitido aprender de la gente con quien he tenido la oportunidad de trabajar y estar preparado para los retos que cada día se presentan.
JURÍDICO ADUANERO
la Revista
HOMBRES Y MUJERES DE ÉXITO
¿Qué cargo desempeña actualmente? Soy Director de Fomento Económico en el ayuntamiento de Veracruz.
TRABAJO
CONSTANCIA
¿Cuál es su lema?
El trabajo dignifica al hombre. ¿Qué es lo que le apasiona de su profesión? Me permite tener contacto con mucha gente, apoyarla y aprender constantemente. Me permite tener siempre nuevos retos y dar mi mayor esfuerzo para salir adelante.
¿Cuáles han sido las barreras u obstáculos que ha tenido que superar a nivel profesional? Considero que siempre el principal obstáculo al que todos nos enfrentamos somos nosotros mismos y nuestros miedos. He aprendido a conocerme para lograr afrontar los retos de la mejor manera.
JURIDICO ADUANERO
la Revista
OCTUBRE 2014
47
HOMBRES Y MUJERES DE ÉXITO
¿Le ha tenido miedo al fracaso? Y ¿Cómo ha superado ese temor? Por supuesto, me da miedo fracasar, pero me da más miedo no intentar las cosas. He aprendido a dar mi mayor esfuerzo para que en caso de que las cosas no se den como yo espero, tener la tranquilidad de haber dado lo mejor de mi.
¿Qué mensaje le da a los jóvenes para ser personas de éxito?
48
OCTUBRE 2014
¿Cuáles son algunas de sus metas a futuro? En este momento mi meta más importante es cumplir con el encargo en la Dirección de Fomento Económico. Después, ya sea en el sector público o privado, quiero contribuir para hacer de nuestro estado el más relevante del país.
Que se fijen metas ambiciosas, que no tengan miedo de soñar. Que trabajen día con día para hacer realidad esas metas y que una herramienta muy importante para alcanzar los sueños es la preparación. Nunca hay que dejar de aprender.
JURIDICO ADUANERO
la Revista
CONSEJO DE COACH
CUATRO RAZONES POR LAS QUE ESTÁS ESTANCADA
Ana Zabaleta “La Coach de la Empresaria”
H
ay empresarias que con cada herramienta que implementan, enseguida consiguen las metas que se proponen, sin embargo hay muchas, que a pesar de que trabajan sin descanso, se encuentran estancadas. Tanto en mi propia experiencia personal como en la de mis clientas, he podido comprobar que cuando una persona permanece estancada es porque está descuidando algo. Es por eso que a continuación, te voy a dar las cuatro razones por las que puedes estar detenida:
UNO La mentalidad y el pensamiento positivo Esta es una parte muy importante del trabajo, pero es vital hacerlo bien. Veo a muchas personas haciendo sus afirmaciones positivas, pero no van más allá. De nada sirve hacer afirmaciones y ser más positivas, si no haces otra cosa. Desde luego, es mejor ser positiva que negativa, pero no basta con eso. Hay que llevar a cabo todo un trabajo de desarrollo personal en la teoría y en la práctica, rodeándote de gente que está en tu misma sintonía, a la vez que dejas de escuchar y te alejas de las que siguen en la dinámica de la negatividad, la crítica, el victimismo y el desánimo. Comienza a desaprender aquellas creencias o principios que te están limitando para seguir aprendiendo más de lo que sí te hace bien y te impulsa hacia adelante. Trabajar el desapego a miedos, personas, opiniones, comentarios… porque todas esas cosas
50
OCTUBRE 2014
JURÍDICO ADUANERO
la Revista
CONSEJO DE COACH
te impiden avanzar. No pongas tu felicidad en manos de que las cosas salgan como tú esperas. Cuando consigues que las adversidades no te afecten más allá del momento en el que eres consciente de ellas, y adquieres la capacidad de adaptación para avanzar ante cualquier situación, tienes el poder.
No se trata de ser positiva sin más, sino de tu actitud ante la adversidad, viendo y aceptando las cosas tal como son, siendo consciente de las que quieres y las que no, para luego buscar la manera de avanzar hacia tu objetivo, tal y como están las cosas, a la vez que eres feliz. Como ves, es un trabajo en profundidad de aceptación, elección y adaptación. Te propongo que comiences a practicar una meditación diaria (aunque sean 5 minutos) para lograr tu paz interior, que te ayudará en este proceso. Los beneficios de la meditación, están científicamente demostrados.
DOS Know how Esta es la parte en la que insisto siempre, formación, formación y más formación. De nada sirve cuidar la mentalidad, si luego no buscas la forma de conseguir lo que quieres lograr. Por supuesto que la mente es importante, y te puede limitar o impulsar hasta límites insospechados, pero las cosas no van a colocarse en su sitio por arte de magia. Casi todo lo que quieras realizar tiene una o varias formas de llevarlas a cabo, pero tendrás que formarte, para conocer el cómo, es por eso que yo estoy continuamente formándome.
JURIDICO ADUANERO
la Revista
No se trata de adquirir títulos académicos, que es perfecto si además te los dan, pero lo realmente importante es aprender cómo se hacen las cosas, adquirir las capacidades. Puede ser mediante cursos, seminarios, libros, revistas, aplicaciones… Son muy diversos los formatos desde los que puedes aprender lo que necesitas conocer para lograr tus deseos. No hace falta ir a la universidad, ni graduarse para muchas de las cosas, esos son meros trámites para metas muy concretas y determinadas.
OCTUBRE 2014
51
CONSEJO DE COACH
TRES Acción inmediata, sin excusas. Como antes te dije, las cosas no se van a colocar en su sitio por si solas. Al igual que hace falta la mentalidad, y el know how, hay que entrar en acción, e implementar. De nada sirven las dos anteriores si no pones en práctica lo aprendido, inmediatamente y sin excusas. Si te pones excusas, es que tienes algo pendiente de asimilar en los apartados anteriores de este artículo.
Incluso el hecho de no saberlo todo, es una excusa, ya que el verdadero aprendizaje está en la experimentación, y además de manera real. Por eso hablo de acción inmediata. A la vez que trabajas tu pensamiento y te formas en el know how, comienza a actuar aprendiendo más aún de tus errores. El error es necesario y la mayor fuente de aprendizaje. Sin acción no hay ni error ni resultados de ningún tipo. La perfección, ni es posible, ni te llevará al éxito, sólo a la frustración. Busca únicamente la excelencia, que es aprender de los errores y hacerlo mejor cada vez.
CUATRO No descuidar el resto de áreas de tu vida Somos seres sistémicos y todas las áreas de nuestra vida, afectan al resto. De nada te sirve ser un “as” en los negocios, si luego descuidas otras áreas como tu salud, tu familia, tus relaciones. Al final, todas ellas afectarán a tu negocio, y todas ellas se afectan entre sí.
Si estás estancada a pesar de lo mucho que haces, es como mínimo por una de estas cuatro razones, así que trabaja en todas ellas, y pondrás fin a tu estancamiento.
Es como tu organismo, si un órgano se enferma y no la curas, acabará afectando a otros órganos. Puede haber áreas más importantes para ti, que otras, y es normal que priorices, pero sin descuidar al resto, porque acabarán afectando a las que más te importan. 52
OCTUBRE 2014
JURIDICO ADUANERO
la Revista
TU ESPACIO
FUNCIONES Y TIPOS DE
CONTENEDORES
Anastasio Gouda Bogotá
Funciones
Un contenedor es un recipiente cuya función es CARGAR o CONTENER mercancías para ser transportadas por vía marítima o fluvial. Dichos contenedores son utilizados para transportar objetos voluminosos o pesados, como motores, maquinaria, vehículos pequeños o mercancías paletizadas. El material con el que están hechos los contenedores son principalmente de acero y también los hay de aluminio
54
OCTUBRE 2014
Características
Una de las características que del contenedor es que es resistente a los cambios del medio ambiente, al frío u calor, ya que también los hay especiales par transportar mercancía que requiere cierto grado de temperatura para su conservación. Así mismo los contenedores están diseñados de tal forma que en sus esquinas tienen un twistlocks, que les permite ser enganchados por grúas especiales para su trincare, tanto en buques como en camiones.
Dato importante
el primer transporte de mercancías con contenedor se llevó a cabo el 26 de abril de 1956 a cargo de McLean, en un trayecto de Nueva York a Houston.
JURÍDICO ADUANERO
la Revista
TU ESPACIO
Estructura
Un contenedor posee una estructura bien diseñada, resiste y segura, habilitada para ser transportado por diferentes modos de transporte y ser manipulados con facilidad. Cuenta con 6 caras o partes principales que son:
Contenedores más utilizados tipo Dry Van 20 pies, 20´ x 8´ x 8´6”
Tara
40 pies, 40´ x 8´ x 8´6”
40 pies High Cube, 40´ x 8´ x 9´6”
2.300 kg / 5.070 lb
3.750 kg / 8.265 lb
3.940 kg / 8.685 lb
Carga máxima
28.180 kg / 62.130 lb
28.750 kg / 63.385 lb
28.560 kg / 62.965 lb
Peso bruto
30.480 kg / 67.200 lb
32.500 kg / 71.650 lb
32.500 kg / 71.650 lb
Uso más frecuente
Carga seca normal: bolsas, pales, cajas, tambor.
Carga seca normal: bolsas, palés, cajas, tambores.
Especial para cargas voluminosas: tabaco, carbón, motores, vehículos.
Largo
5.898 mm / 19´4”
12.025 mm / 39´6”
12.032 mm / 39´6”
Ancho
2.352 mm / 7´9”
2.352 mm / 7´9”
2.352 mm / 7´9”
Altura
2.393 mm / 7´10”
2.393 mm / 7´10”
2.698 mm / 8´10”
Capacidad
32,6 m3 / 1.172 ft3
67,7 m3 / 2.390 ft3
76,4 m3 / 2.700 ft3
JURIDICO ADUANERO
la Revista
OCTUBRE 2014
55
MINI NOTICIAS
Disminuyen las importaciones chilenas 9,3% entre enero y agosto de este año
L
as importaciones chilenas sumaron 45.505 millones de dólares entre enero y agosto de 2014, lo que representó una caída de 9,3% en comparación a las compras realizadas en el mismo período del año anterior, informó la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon). Por otra parte, las exportaciones chilenas para el mencionado período alcanzaron 51.393 millones de dólares, representando una reducción de apenas 0,3% en relación al 2013. Estas cifras dieron como resultado una balanza comercial con superávit de 5.888 millones de dólares, un importante incremento si se considera que el resultado para los mismo meses del año anterior alcanzó 1.336 millones de dólares. Entre enero – agosto de 2014, las exportaciones mineras cayeron un 4% y sumaron 27.617 millones de dólares. En tanto, las ventas al exterior no mineras acumularon 23.776 millones de dólares, lo que significó un aumento de 4,5% respecto a igual período de 2013.
56
OCTUBRE 2014
Las exportaciones industriales se incrementaron un 6,1%, acumulando para el período un total de 19.028 millones de dólares. El informe de la Direcon destaca además los envíos al mercado exterior de salmón, que para el período aumentaron 36,7%; los productos metálicos y equipos, que se expandieron 22,4% y las ventas de celulosa que marcaron un crecimiento de 4,6%. Para el período enero – agosto de 2014, las importaciones de bienes intermedios lideraron las internaciones con 26.895 millones de dólares, lo que representó una caída de 5,8% en comparación con el año anterior. Las compras al exterior de petróleo señalaron una disminución en 4,7% en el período mencionado, mientras que las de gas natural crecieron en un 17%, destacó la Direcon. Por su parte, las importaciones de bienes de consumo se contrajeron un 5,1% y las de bienes de capital lo hicieron en un 24,6%, señaló el informe.
JURIDICO ADUANERO
la Revista
MINI NOTICIAS
y a u g u r U y a n i t Argen Inician el dragado del río Uruguay para facilitar el transporte de carga
T
ras la firma del convenio marco el pasado 4 de septiembre, se inician las obras para el dragado del río Uruguay para concretará la profundización del curso fluvial que facilitará el acceso a buques de mayor calado, informó la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU). La primera fase incluye las batimetrías de predragado, que se realizarán en forma conjunta entre la comisión y los organismos competentes en los pasos Márquez inferior, medio y superior, precisó CARU. Estos primeros trabajos se realizarán con la embarcación Ibirapitá, propiedad de la CARU, que está dotada de equipos de alta tecnología.
JURIDICO ADUANERO
la Revista
Según el presidente de la delegación uruguaya de la CARU, Gastón Silbermann, las tareas del dragado demandarán nueve meses y aseguró que dos máquinas operarán en forma simultánea. “Nunca se había dragado a esta profundidad de 25 pies para habilitar que los buques de ultramar puedan arribar a los puertos de Fray Bentos, en la costa uruguaya, y de Concepción del Uruguay, en Argentina”, destacó Silbermann. El dragado se realizará desde el kilómetro 0 al 187,1 e incluirá el acceso al puerto argentino de Concepción del Uruguay (a 25 pies de profundidad), y del kilómetro 187,1 al 206,8 abarcando el acceso al puerto uruguayo de Paysandú (a 19 pies de profundidad).
OCTUBRE 2014
57
MINI NOTICIAS
Por su parte, el jefe de la división de la Administración Nacional de Puertos (ANP) de Paysandú, Daniel Fernández, señaló que si bien Fray Bentos y Concepción del Uruguay serán los primeros puertos impactados en forma favorable, también permitirán a Paysandú capturar más carga en conteiner. “A mediano plazo podríamos pensar en que podría salir de Paysandú un buque de clase Panamax (15.000 toneladas), que sería inédito para ese puerto, con el 50% de su carga en graneles que luego complete en Fray Bentos o Nueva Palmira”, advirtió Fernández. Asimismo, el funcionario uruguayo señaló que los trabajos permitirán que buques graneleros puedan operar con carga plena y, por consiguiente, “abaratar el costo del flete y de toda la cadena logística”. Las autoridades esperan que el dragado del río Uruguay beneficie tanto a 58
OCTUBRE 2014
productores como transportistas y generen nuevas fuentes de trabajo en la operativa portuaria. Para Fernández el arribo de buques de mayor porte podría significar tanto para el portacontenedores Provincias Unidas, que comenzó a operar en marzo de este año, como para otros buques similares un incentivo a la navegación. Portacontenedores Provincias Unidas.-
El portacontenedor es un buque tipo feeder, es decir, que alimenta los puertos hub donde escalan los barcos de mayor porte. La nave traslada regularmente 262 contenedores de 20 pies o 126 de 40 pies, así como carga general. A raíz de esta conexión, Paysandú se convirtió en el primer puerto del litoral uruguayo, además de Montevideo, en opera con contenedores.
JURÍDICO ADUANERO
la Revista
Busca Nuestras Ediciones todas con temas de interés en el Comercio Exterior
Suscríbete en línea suscripción@juridicoaduanero.com
Visítanos en www.juridicoaduanero.com
ENTRETENIMIENTO
N E E W HALLO Lic. Marcos Romero R sado
H
ola estimados lectores en esta ocasión tenemos para ustedes un tema un poco peculiar pero en sí muy divertido, adoptado por muchas personas a nivel internacional que es “Halloween o noche de Brujas”. Ahora vamos a ver que es en breves palabras esta noche de brujas en donde el truco o trato es una de esas condicionantes por lo que a los pequeños se les da ese pequeño regalo que es un rico y delicioso dulce. Muy bien empecemos, ¿qué es Halloween?, bueno esto significa “All hallow’seve”, palabra que proviene del inglés antiguo, y que significa “víspera de todos los santos”, ya que se refiere a la noche del 31 de octubre, víspera de la Fiesta de Todos los Santos. Sin embargo, la antigua costumbre anglosajona le ha robado su estricto sentido religioso para celebrar en su lugar la noche del terror, de las brujas y los fantasmas. Halloween marca un retorno al antiguo paganismo, tendencia que se ha propagado también entre los pueblos hispanos. Esto cabe mencionar que es lo que nosotros hemos adoptado de forma errónea porque exactamente su historia es otra por si no lo sabias o no tenías una idea más concreta de su origen aquí la puedes 60
OCTUBRE 2014
JURIDICO ADUANERO
la Revista
ENTRETENIMIENTO
La historia de Halloween La celebración del Halloween se inició con los celtas, antiguos pobladores de Europa Oriental, Occidental y parte de Asia Menor. Entre ellos habitaban los druidas, sacerdotes paganos adoradores de los árboles, especialmente del roble. Ellos creían en la inmortalidad del alma, la cual decían se introducía en otro individuo al abandonar el cuerpo; pero el 31 de octubre volvía a su antiguo hogar a pedir comida a sus moradores, quienes estaban obligados a hacer provisión para ella. El año céltico concluía en esta fecha que coincide con el otoño, cuya característica principal es la caída de las hojas. Para ellos significaba el fin de la muerte o iniciación de una nueva vida. Esta en-
JURIDICO ADUANERO
la Revista
señanza se propagó a través de los años juntamente con la adoración a su dios el “señor de la muerte”, o “Samagin”, a quien en este mismo día invocaban para consultarle sobre el futuro, salud, prosperidad, muerte, entre otros. Cuando los pueblos celtas se cristianizaron, no todos renunciaron a las costumbres paganas. Es decir, la conversión no fue completa. La coincidencia cronológica de la fiesta pagana con la fiesta cristiana de Todos los Santos y la de los difuntos, que es el día siguiente, hizo que se mezclara. En vez de recordar los buenos ejemplos de los santos y orar por los antepasados, se llenaban de miedo ante las antiguas supersticiones sobre la muerte y los difuntos.
OCTUBRE 2014
61
ENTRETENIMIENTO
Algunos inmigrantes irlandeses introdujeron Halloween en los Estados Unidos donde llegó a ser parte del folclor popular. Se le añadieron diversos elementos paganos tomados de los diferentes grupos de inmigrantes hasta llegar a incluir la creencia en brujas, fantasmas, duendes, Drácula y monstruos de toda especie. Desde ahí, se ha propagado por todo el mundo. El 31 de octubre por la noche, en los países de cultura anglosajona o de herencia celta, se celebra la víspera de la fiesta de Todos los Santos, con toda una escenografía que antes recordaba a los muertos, luego con la llegada del Cristianismo a las ánimas del Purgatorio, y que ahora se han convertido en una ensalada mental en la que no faltan creencias en brujas, fantasmas y cosas similares.
62
OCTUBRE 2014
En cambio, en los países de cultura mediterránea, el recuerdo de los difuntos y la atención a la muerte se centra en el 2 de noviembre, el día siguiente a la celebración de la resurrección y la alegría del paraíso que espera a la comunidad cristiana, una familia de “santos” como la entendía San Pablo. Diversas tradiciones se unen, se mezclan y se influyen mutuamente en este comienzo de noviembre en las culturas de los países occidentales. En Asia y África, el culto a los antepasados y a los muertos tiene fuertes raíces pero no está tan ligado a una fecha concreta como en nuestra cultura.
JURÍDICO ADUANERO
la Revista
ENTRETENIMIENTO
Reseña del evento del 15 Septiembre en Panamá
E
l pasado 15 de septiembre en el hotel sheraton de la cd de panama se llevo la recepcion en el salon el Gran Ancon con motivo del 204 aniversario de la independencia de mexico para la comunidad de empresarios mexicanos en panama por parte de la embajadora de México en Panama alejandra bologna Zubikarai. Acto protocolario el grito de independencia. Mariachis. Ballet folclorico del estado de mexico. Comida regional mexicana.
JURIDICO ADUANERO
la Revista
OCTUBRE 2014
63
Siguenos en: @JA_Revista JuridicoAduaneroJA www.juridicoaduanero.com