JURIDICO ADUANERO la Revista DOCUMENTOS PARA REALIZAR UNA IMPORTACION
¿QUE SON LAS
PyMES ?
ZAPATO MEXICANO Producto Exportable
Gabriela Pérez Mujer de Éxito
Consejo de Coach NOM-004-SSAI-2013 SALUD AMBIENTAL TU ESPACIO - PARA QUE SIRVEN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
JURÍDICO ADUANERO la Revista
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CONTENIDO
MAYO/2014
En Portada
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Gabriela Pérez Mujer de Éxito
ACTUALIDAD INTERNACIONAL
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Documentos para realizar una Importación
NOTA EDUCATIVA
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¿Que son las Pymes?
IUS
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Lavado de Dinero nuevas reglas
REFORMA EN COMERCIO EXTERIOR
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NOM-004-SSAI-2013 Salud Ambiental
la Revista
www.juridicoaduanero.com
REFORMA EN COMERCIO EXTERIOR
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Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
PRODUCTO EXPORTABLE
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Zapatos Mexicanos
CONSEJO DE COACH
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Tips para mejorar tu confianza
TU ESPACIO
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Para que sirven los Tratados de Libre Comercio
Mini-Noticias y Entretenimiento
CAMARA DE COMERCIO DEL MERCOSUR
www.ccmercosul.org.br
La de Comercio del Mercosur y las Américas, fundada en 1991 es una entidad civil, de derecho privado reconocida ocialmente por los países miembros. Tiene la misión de fomentar negocios en todo el Mercosur y América Latina, dónde tenemos una fuerte red de relaciones con diversas entidades gubernamentales, asociaciones de clase y empresarios. Organizamos y realizamos Ruedas de Negocios y Misiones Comerciales (llevando grupos de empresas al exterior y trayendo extranjeros al país), participamos de Ferias Internacionales (invitando a los asociados para exponer dentro de nuestros stands), además de ofrecer Informaciones y Oportunidades de Negocios. La Cámara del Mercosur posee relaciones estrechas con diversos gobiernos de Latinoamérica, actuando como facilitadora en los procesos de compras gubernamentales. En n, ofrecemos una serie de herramientas para auxiliar a empresarios/gobiernos/instituciones en sus necesidades.
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Actualidad Internacional
DOCUMENTOS PARA REALIZAR UNA IMPORTACION Por: Mario Granados
E
L despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías al territorio nacional, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras, los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.
Antes que ahondar en el tema veamos que se entiende por IMPORTACIÓN.- Es la entrada de mercancías de procedencia extranjera en el territorio nacional.
Ahora bien quienes importen mercancías están obligados a presentar en la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico (SHCP).
La cual deberá ser tramitado por el agente o apoderado aduanal una vez reunida la documentación necesaria, y deben declarar, entre otros datos, los siguientes:
El régimen aduanero al que se pretendan destinar las mercancías
Los datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias o medidas de transición.
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Los datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, el origen de la mercancía y el peso o volumen.
El código de barras, número confidencial o firma electrónica que determinen el despacho por el agente aduanal.
El agente o apoderado aduanal puede verificar previamente la mercancía con objeto de cerciorarse de que los datos asentados en el pedimento de importación son correctos. Esta acción comúnmente se conoce como “previo”.
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-Lugar y fecha de expedición.
-Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.
-La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
-Nombre y domicilio del vendedor.
-Nombre y domicilio del comprador cuando sea distinto del destinatario.
Así mismo se deberá adjuntar al pedimento de importación la siguiente documentación:
-Número de factura o de identificación del documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
La factura comercial
La falta de alguno de los datos o requisitos enunciados con anterioridad, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por declaración, bajo protesta de decir verdad, del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre.
que ampare la mercancía que se pretenda importar, cuando dichas mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia. Dicha factura deberá contener los siguientes datos:
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En el caso de retornos de mercancías importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación, en términos de los artículos 108, 111 y 112 de la Ley Aduanera, se podrá presentar la factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
Cuando los datos de la factura a que se refiere el numeral 3 antes mencionado, se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deben traducirse al español en la misma factura o en un documento anexo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable para el manifiesto de carga y al documento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo.
Así m ismo se deberá anexar al pedimento
Actualidad Internacional Comercio Exterior, siempre y cuando se hubieran publicado en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de los Impuestos General de Importación y Exportación (TIGIE).
-El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
-El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la SHCP mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera.
-El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía aérea en tráfico aéreo. -Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, que se hubieran expedido de conformidad con la Ley de
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Nota Educativa
¿QUE SON LAS PYMES ?
Por: Virginia Contreras
E
l termino PYME se refiere a las pequeñas y medianas empresas, significado que hoy en dia la mayoría sabe, pero cual es su fuincion?.
con ciertos limites ocupacionales y prefijados por los estados o regiones.
MICRO La PYME, tiene una importancia muy grande en el desarrollo de los países. En México el 98% de las empresas son pequeñas o medianas, y a diferencia de otros paises no importa el numero de empleados con el tamaño de la empresa, en Mexico se han registrado empresas con 500 trabajadores y aun así están catalogadas como Pymes.
Ahora bien las Pymes se catalogan en: - MICRO -PEQUEÑA y - MEDIANA Según la Secretaria de Economía las micro, pequeñas y la mediana empresa, conocidas por su acronimo Mipyme, son empresas con caracteristicas distintivas, tienen dimensiones
Sector TODAS Rango de trabajadores .- Hasta 10 Rango de ventas anuales.- Hasta 4 mdp
PEQUEÑA Sector COMERCIO, SERVICIOS E INDUSTRIA Rango de trabajadores.- sector comercio De 11 a 30, sector servicios e industria de 11 a 50 Rango de ventas. anuales- sector comercio 401 hasta 100 (mdp) servicios e industria 401 hasta 100.
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Pyme
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Nota Educativa
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MEDIANA Sector COMERCIO, SERVICIOS E INDUSTRIA Rango de trabajadores.- sector comercio De 31 a 100, sector servicios de 51 a 100 industria de 51 a 250 Rango de ventas. anuales- sector comercio, servicios e industria de 100,01 a 250 (mdp)
Nota Educativa descisiones estrategicas, el cual se considera menor, dado que los procesos de gestion resultan menos complejos -Vision menos estricta, mas enfocada en las necesidades y demandas de los clientes
Desventajas de las Pymes
Las PyMEs tienen grandes ventajas como su capacidad de adaptabilidad gracias a su estructura pequeña, su posibilidad de especializarse en cada nicho de mercado ofreciendo un tipo de atención directa y finalmente su capacidad comunicativa. La mayor ventaja de una PyME es su capacidad de cambiar rápidamente su estructura productiva en el caso de variar las necesidades de mercado, lo cual es mucho más difícil en una gran empresa, con un importante número de empleados y grandes sumas de capital invertido.
Sin embargo el acceso a mercados tan específicos o a una cartera reducida de clientes aumenta el riesgo de quiebra de estas empresas, por lo que es importante que estas empresas amplíen su mercado o sus clientes.
-No cuentan con lineamientos especificos relacionados con su creacion, sino que experimentan constantemente cambios y evoluciones -No gozan de un importante respaldo financiero, lo cual impide embarcarse en negocios de gran envergadura -Requieren de una constante revision de su estructura, dado que su naturaleza adaptable puede convertirse en la razon de su disolucion a causa de su perdida del control organizativo -La mayor cercania entre los trabajadores puede ser negativa si estos trasladan sus probremas personales a la oficina -suele ocurrir que no exista un contyrol estricto de la entrada y salida del dinero -El reducido volumen de produccion se refleja en la cuantia de los pedidos realizados a los proveedores, lo cual puede derivar de sobrecostos -sino se realiza una campaña publicitaria efectiva y constante, la empresa puede pasar desapersivida ente los consumidores
Ventajas de las Pymes - Flexibilidad en el sistema de producción -Relación mas cercana con los clientes -Cambio de nicho de mercado -Puestos de trabajo mas amplios, menos estrictos y los trabajadores están mas abiertos al cambio -Mayor nivel de conocimiento especifico, que se da gracias a la cercanía con los clientes, lo que se se convierte en una ventaja importante con respecto a la competencia -El tiempo que se requiere a la toma de
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LAVADO DE DINERO-NUEVAS REGLAS Por: Ginia Dezcon
L
as operaciones que se realizan en Mexico, a través de fideicomisos y cheques de caja superiores a 10,000 dolares, o su equivalente en pesos, serán ahora objeto de controles mayores, con la finalidad de evitar el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Se modificaron las restricciones para realizar operaciones en efectivo con dolares para el pago de determinadas contribuciones.
La Secretaria de Hacienda y Crédito publico, expone, que con la finalidad de reducir la carga administrativa se modificaron los limites que se impusieron para recibir de clientes y usuarios dolares de los Estados Unidos, en función del nivel de actividad económica, consumos realizados por turistas y zona geográfica, por mencionar algunos.
Los limites establecidos no se aplicaran a usuarios personas físicas de nacionalidad mexicana o extranjera, cuando estos realicen operaciones cambiarias para efectos del pago de contribuciones al comercio exterior y sus accesorios, causadas por la importación de mercancías distintas al equipaje de pasajeros de viajes internacionales o de una franquicia, conforme a los montos establecidos.
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El código entrara en vigor a nivel federal gradualmente en aplicación en los estados hasta el 2016, previa solicitud conjunta del Poder Judicial, la Secretaria de Gobernación y la Procuraduría General de la República.
Actualmente, se hacen reportes de las operaciones con dolares en efectivo, igual o superiores a los 14,000 Dls. Los bancos, casas de bolsa y casas de cambio, tienen que hacer un informe por cada operación mayor a 500 dolares, si es de un cliente y de 250 dolares si es usuario.
Así mismo, debieran hacer la identificación del cliente en operaciones en pesos y en efectivo. A partir de 300,000 pesos para personas físicas y de 500,000 para personas morales, por lo que en ambos casos deberán solicitar y conservar información del cliente o del usuario
En cheques de caja, las entidades deberán enviar a Hacienda por medio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los diez primeros dias hábiles de enero, abril, julio y octubre de cada año, un reporte de cada operación de expedición o pago de cheques de caja realizada con sus clientes o usuarios, en los tres meses anteriores a aquel en que deban presentarlo, por un monto que sera igual o superior a los 10,000 Dls.
Cuando sean fideicomisos, las operaciones mayores a 500,000 pesos, no serán objeto del secreto bancario entre instituciones.
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Ius
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Ius
“
Cada entidad deberá conservar por un periodo no menor a 10 años, contado a partir de su ejecución, copia de los reportes de operaciones relevantes, inusuales, internas preocupantes y en efectivo con dólares, así como con cheques de caja y de transferencias internacionales de fondos y documentación de soporte.
”
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Reformas en Comercio Exterior
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SSAI-2013 SALUD AMBIENTAL. LIMITACIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS PARA EL USO DE LOS COMPUESTOS DE PLOMO. PARTE 2 En la elaboración de esta Norma participaron los siguientes organismos e instituciones: SECRETARÍA DE SALUD. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C. ÍNDICE 0. Introducción. 1. Objetivo y campo de aplicación. 2. Referencias. 3. Definiciones. 4. Especificaciones sanitarias. 5. Concordancia con normas internacionales y mexicanas. 6. Bibliografía. 7. Observancia de la Norma. 8. Evaluación de la conformidad. 9. Vigencia. 0. Introducción. El plomo es un elemento químico cuyo símbolo es Pb, su número atómico es 82, según la tabla periódica de los elementos actual. El plomo es un metal pesado de densidad relativa o gravedad específica 11,4 a 16 °C, de color plateado con tono azulado, que se empaña para adquirir un color gris mate. Es flexible, inelástico y se funde con facilidad. Su fusión se produce a 327, 4 °C y hierve a 1725 °C. Las valencias químicas normales son +2 y +4. Es relativamente resistente al ataque de ácido sulfúrico y ácido clorhídrico, aunque se disuelve con lentitud en ácido nítrico y ante la presencia de bases nitrogenadas. El plomo es anfótero, ya que forma sales de plomo de los ácidos, así como sales metálicas del ácido plúmbico. Tiene la capacidad de formar muchas sales, óxidos y compuestos organometálicos. Éste se halla en forma natural en pequeñas cantidades en la corteza terrestre. No tiene olor ni sabor especial.
La exposición a plomo bajo la forma de diversos compuestos es usado en numerosos tipos de industrias y actividades. Las más importantes son la industria minera, fundidoras, refinerías, producción de materiales industriales, pigmentos para pinturas, alfarería, cables, productos químicos y antidetonantes. El plomo no cumple ninguna función esencial en el cuerpo humano, la exposición a los compuestos de plomo en cualquiera de sus formas constituye un riesgo para la salud ya sea que se ingiera en alimentos, agua, polvo o tierra contaminados con dicho elemento, o se respire, a través de polvos o vapores emitidos por industrias, fundidoras, refinerías, vehículos automotores, etcétera. El plomo puede afectar a casi todos los órganos y sistemas del organismo, causando varios efectos no deseados, como son: perturbación de la biosíntesis de hemoglobina y anemia; incremento de la presión sanguínea; daño a los riñones; aborto espontáneo; perturbación del sistema nervioso; daño al cerebro; distintos tipos de cáncer; disminución de la fertilidad. En los niños afecta principalmente el sistema nervioso central y periférico, los riñones y la sangre. A concentraciones altas se asocia con un bajo desempeño del rendimiento escolar, presencia de discapacidades a nivel intelectual, distracción, hiperactividad, desorganización y menor capacidad para seguir instrucciones, además de anemia. Los síntomas pueden agravarse y provocar estupor y crisis convulsivas (encefalopatía). El factor nutricional en la intoxicación por plomo es fundamental ya que la deficiencia de calcio, hierro y zinc en la dieta puede incrementar la absorción, retención y toxicidad del plomo y afectar el crecimiento.
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Estudios recientes, incluidos en el apartado de Bibliografía de esta Norma, demuestran que los efectos antes mencionados pueden ocurrir aun a niveles considerados "bajos". Se ha documentado que bajos niveles de plomo en sangre se asocian negativamente con la estatura en niños menores de siete años en diferentes estudios transversales y de cohortes. Asimismo, los efectos en el neurodesarrollo infantil inician, incluso, antes del nacimiento. Y los efectos de la exposición prenatal no se circunscriben únicamente al neurodesarrollo; se han documentado también, efectos sobre la presión arterial, tanto en niños como en adultos. Las mujeres embarazadas y el feto integran otro grupo de riesgo. El feto puede estar expuesto al plomo a través de la madre, entre los efectos nocivos se incluyen abortos, nacimientos prematuros, bajo peso al nacer. En adultos se afectan las articulaciones y músculos produciendo debilidad y dolor de dedos, manos y tobillos. Puede causar anemia, aumento de la presión arterial, dolor abdominal, estupor y crisis convulsivas dependiendo de los niveles de plomo y el tiempo de evolución de la intoxicación. Puede también afectar el sistema reproductivo masculino. 1. Objetivo y campo de aplicación. 1.1 La presente Norma, tiene por objeto establecer las limitaciones y las especificaciones sanitarias a que deberá sujetarse el uso de los productos que contengan plomo, ya sea como compuesto sin transformación química y/o en el proceso, sean nacionales y/o de importación a fin de prevenir efectos nocivos para la salud. 1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas y morales que fabriquen productos que contengan compuestos de plomo o que sean importados, a fin de prevenir efectos nocivos para la salud. 1.3 Quedan excluidos del cumplimiento de esta Norma, los alimentos de cualquier tipo, insumos para la salud, nutrientes vegetales, aditivos y productos cosméticos, cuya composición de plomo es controlada en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. 2. Referencias. 2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA11993. Salud ambiental. Bienes y servicios. Envases metálicos para alimentos y bebidas. Especificaciones de la costura. Requisitos sanitarios. 2.2 Modificación de la NOM-003-SSA1-1993, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe
Reformas en Comercio Exterior satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, para quedar como: NOM-003SSA1-2006, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes. 2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA11993, Salud ambiental. Pigmentos de cromato de plomo y de cromomolibdato de plomo. Extracción y determinación de plomo soluble. Métodos de prueba. 2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA11993, Salud ambiental. Pinturas y barnices. Preparación de extracciones ácidas de las capas de pintura seca para la determinación de plomo soluble. Métodos de prueba.
2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA11993, Salud ambiental. Pinturas y barnices. Preparación de extracciones ácidas de pinturas líquidas o en polvo para la determinación de plomo soluble y otros métodos. 2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-199-SSA12000, Salud ambiental. Niveles de plomo en sangre y acciones como criterios para proteger la salud de la población expuesta no ocupacionalmente. 2.7 Norma Oficial Mexicana NOM-231-SSA12002, Artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada y porcelana. Límites de plomo y cadmio solubles. Método de ensayo. 2.8 Norma Oficial Mexicana NOM-252-SSA12011, Salud ambiental. Juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales pesados. Especificaciones químicas y métodos de prueba. 3. Definiciones. 3.1 Compuesto de plomo: a toda sustancia que contenga al elemento plomo en su estructura molecular. 3.2 Contacto con las personas: a la factibilidad de que el plomo, que forma parte de los compuestos contenidos en los productos, sea absorbido por las personas por vía digestiva, respiratoria o dérmica. 3.3 Elaboración: al proceso mediante el cual los compuestos y materias primas son incorporados a los productos indicados en esta Norma. 3.4 Materia prima: a cualquier ingrediente utilizado en la elaboración de un producto, incluyendo aquellos que no se encuentren en el producto final.
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3.5 Plomo como contaminante: a la presencia de compuestos de plomo en la materia prima o producto intermedio o final, el cual no fue añadido de forma intencional a éstos. 3.6 Proceso: a la utilización de los compuestos de plomo en cualquiera de las actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de los productos que los contengan. 3.7 Producto: a las pinturas, esmaltes, recubrimientos y tintas; alfarería vidriada, cerámica vidriada y porcelana, que sirvan para contener y procesar alimentos y/o bebidas, juguetes, lápices, plumas, colores para dibujar, plastilinas y demás artículos escolares; productos cosméticos; muebles, pinturas, emulsiones y esmaltes para exteriores e interiores de inmuebles habitacionales, oficinas, escuelas, hospitales y guarderías; plaguicidas y el uso en plomería que lleva agua potable, excepto soldadura. 3.8 Recubrimientos para Mantenimiento Industrial: a los productos que contienen materiales orgánicos e inorgánicos que forman una película protectora, sin importar el tipo de curado y que pueden ser base agua, base solvente o polvo. Estos productos son específicamente utilizados para la protección y mantenimiento de diversos sustratos, que por su uso o aplicación estén expuestos a alguna de las condiciones especiales que a continuación se describen: 3.8.1 Abrasión, desgaste o tallado severo y frecuente, con solventes industriales, limpiadores o productos y materiales abrasivos; 3.8.2 Exposición aguda o crónica a agentes corrosivos, cáusticos, ácidos, sustancias, vapores, mezclas o soluciones químicas; 3.8.3 Exposición habitual a temperaturas menores a 5°C y superiores a 120°C; 3.8.4 Exposición a la intemperie o ambientes subterráneos de estructuras metálicas y componentes estructurales, y 3.8.5 Inmersión en agua dulce, agua potable, aguas negras o residuales, agua de mar y cualquier otra calidad de agua; soluciones acuosas o no acuosas de sustancias químicas o exposición habitual a humedad por condensación en interiores o exteriores. 3.9 Uso: al manejo del plomo, sus compuestos o productos, que los contengan en cualquier etapa del proceso.
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Reformas en Comercio Exterior
4. Especificaciones sanitarias. 4.1 Se deberá evitar el uso de compuestos de plomo como ingrediente o materia prima en la fabricación de: 4.1.1 Plaguicidas; 4.1.2 Plomería que lleva agua potable, excepto soldadura; 4.1.3 Pinturas, esmaltes, recubrimientos y tintas; 4.1.4 Alfarería vidriada, cerámica vidriada y porcelana, que sirvan para contener y procesar alimentos y/o bebidas, juguetes, lápices, plumas, colores para dibujar, plastilinas y demás artículos escolares; 4.1.5 Productos cosméticos, excepto aquellos cuya composición de plomo esté controlada en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, y 4.1.6 Muebles, pinturas, emulsiones y esmaltes para exteriores e interiores de inmuebles habitacionales, oficinas, escuelas, hospitales y guarderías. 4.2 Los límites máximos permisibles de plomo como contaminante en los productos, se verificarán conforme a las Normas Oficiales Mexicanas citadas en los puntos 2.2, 2.7 y 2.8, del apartado de Referencias, de esta Norma y demás disposiciones jurídicas aplicables. 4.3 Los compuestos de plomo se podrán utilizar en los siguientes casos: 4.3.1 Recubrimientos para el mantenimiento de equipos e instalaciones industriales; 4.3.2 Recubrimientos para el acabado o repintado automotriz, incluyendo primarios, acabados y bases de color y de equipo industrial o agrícola, incluyendo aparatos y equipo para jardinería; 4.3.3 Recubrimientos para el mantenimiento de equipo e instalaciones comerciales e industriales, incluyendo pintura para señalamiento horizontal y de seguridad; 4.3.4 Recubrimientos para artes gráficas, por ejemplo, productos comercializados para uso exclusivo en anuncios espectaculares, señalamiento vial y usos similares, así como el señalamiento identificador en instalaciones industriales, y
JURIDICO ADUANERO la Revista 4.3.5 En el caso de aparatos eléctricos y electrónicos: en los recubrimientos para cables de instalaciones y aparatos; en el vidrio de los tubos de rayos catódicos, componentes electrónicos y tubos fluorescentes; en aleaciones; en soldaduras del tipo de alta fusión; en soldaduras para servidores, sistemas de almacenamiento y matrices de almacenamiento; en soldaduras para equipos de infraestructura de redes para conmutación, señalización, transmisión, así como gestión de redes en el ámbito de las telecomunicaciones y en componentes electrónicos de cerámica. 4.4 Cuando un mismo producto con compuestos de plomo destinado al uso y consumo humano, por sus propiedades, pueda ser usado indistintamente, como ingrediente o materia prima en la fabricación de los productos a que se refiere el punto 4.1 y en los productos a que se refiere el punto 4.3, cada uno de sus usos debe sujetarse a las especificaciones que le correspondan conforme a los puntos citados de esta Norma. 4.5 Los fabricantes, comercializadores o importadores de recubrimientos de los productos indicados en esta Norma, deberán contar con registros que demuestren que sus productos no contienen ingredientes a base de compuestos de plomo. 5. Concordancia con normas internacionales y mexicanas. Esta Norma no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana. 6. Bibliografía. 6.1 Afeiche M, Peterson KE, Sánchez BN, Schnaas L, Cantonwine D, Ettinger AS, SolanoGonzález M, Hernández-Ávila M, Hu H, Téllez-Rojo MM. Windows of lead exposure sensitivity, attained height, and body mass index at 48 months. J Pediatr. 2012 Jun; 160 (6): 1044-9. doi: 10.1016/j.jpeds.2011.12.022. Epub 2012 Jan 28. 6.2 Angle CR, Kuntzelman DR. Increased erythrocyte protoporphyrins and blood lead--a pilot study of childhood growth patterns. J Toxicol Environ Health. 1989; 26 (2): 149-56. 6.3 Ballew C, Khan LK, Kaufmann R, Mokdad A, Miller DT, Gunter EW. Blood lead concentration and children's anthropometric dimensions in the Third National Health and Nutrition Examination Survey (NHANES III), 1988-1994. J Pediatr. 1999 May; 134 (5): 623-30. 6.4 Bithoney WG. Elevated lead levels in children with nonorganic failure to thrive. Pediatrics. 1986 Nov; 78 (5): 891-5. 6.5 Braun JM, Hoffman E, Schwartz J, Sanchez
Reformas en Comercio Exterior B, Schnaas L, Mercado-García A, Solano-González M, Bellinger DC, Lanphear BP, Hu H, Tellez-Rojo MM, Wright RO, Hernández-Ávila M. 17. Assessing windows of susceptibility to lead-induced cognitive deficits in Mexican children. Neurotoxicology. 2012 O c t ; 3 3 ( 5 ) : 1 0 4 0 - 7 . d o i : 10.1016/j.neuro.2012.04.022. Epub 2012 May 10. 6.6 Brody DJ, Pirkle JL, Kramer RA, Flegal KM, Matte TD, Gunter EW, Paschal DC. Blood lead levels in the US population. Phase 1 of the Third National Health and Nutrition Examination Survey (NHANES III, 1988 to 1991). JAMA. 1994 Jul 27; 272 (4): 277-83. Erratum in: JAMA 1995 Jul 12; 274 (2): 130. 6.7 Canfield RL, Henderson CR Jr, Cory-Slechta DA, Cox C, Jusko TA, Lanphear BP. Intellectual impairment in children with blood lead concentrations below 10 microg per deciliter. N Engl J Med. 2003 Apr 17; 348 (16): 1517-26. 6.8 Frisancho AR, Ryan AS. Decreased stature associated with moderate blood lead concentrations in Mexican-American children. Am J Clin Nutr. 1991 Sep; 54 (3): 516-9. 6.9 Gerr F, Letz R, Stokes L, Chettle D, McNeill F, K a y e W. A s s o c i a t i o n b e t w e e n b o n e l e a d concentration and blood pressure among young adults. Am J Ind Med. 2002 Aug; 42 (2): 98-106. 6.10 Gomaa A, Hu H, Bellinger D, Schwartz J, Tsaih SW, González-Cossío T, Schnaas L, Peterson K, Aro A, Hernández-Avila M. Maternal bone lead as an independent risk factor for fetal neurotoxicity: a prospective study. Pediatrics. 2002 Jul; 110(1 Pt 1): 110-8. 6.11 Hernández-Ávila M., Romieu I., Ríos C., et al. Lead Glazed Ceramics as Major Determinants of Blood Lead Levels in Mexican Women. Environmental Health Perspectives 1991; Vol. 94: 117-120. 6.12 Hu H, Téllez-Rojo MM, Bellinger D, Smith D, Ettinger AS, Lamadrid-Figueroa H, Schwartz J, Schnaas L, Mercado-García A, Hernández-Avila M. Fetal lead exposure at each stage of pregnancy as a predictor of infant mental development. Environ Health Perspect. 2006 Nov; 114 (11): 1730-5. 6.13 Lanphear BP, Dietrich K, Auinger P, Cox C. Cognitive deficits associated with blood lead concentrations <10 microg/dL in US children and adolescents. Public Health Rep. 2000 Nov-Dec; 115 (6): 521-9.
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6.14 López-Rojas M., Santos-Burgoa, Ríos C., et al. Use of Lead-Glazed Ceramics is the Main Factor Associated to High Lead in Blood Levels in Two Mexican Rural Communities. Journal of Toxicology and Environmental Health. 1994; Vol. 42: 45-62. 6.15 Muñoz H., Romieu I., Hernández-Avila M., et al. Blood Lead and Neurobehavioral Development among Children Living in Mexico City. Archives of Environmental Health. 1993; No. 3, Vol. 48: 132-138. 6.16 Pirkle JL, Brody DJ, Gunter EW, Kramer RA, Paschal DC, Flegal KM, Matte TD. The decline in blood lead levels in the United States. The National Health and Nutrition Examination Surveys (NHANES). JAMA. 1994 Jul 27; 272(4): 284-91. 6.17 Romieu I., Palazuelos R.E., Meneses E., Hernández-Avila M. Vehicular Traffic of Blood-Lead Levels in Children: A Pilot Study in Mexico City. Archives of Environmental Health. 1992; No. 4, Vol. 47: 246-249. 6.18 Romieu I., Palazuelos R., Hernández-Avila M., et al. Sources of Lead Exposure in Mexico City. Environmental Health Perspectives 1994; Vol. 102. 6.19 Schnaas L, Rothenberg SJ, Flores MF, Martínez S, Hernández C, Osorio E, Velasco SR, Perroni E. Reduced intellectual development in children with prenatal lead exposure. Environ Health Perspect. 2006 May; 114 (5): 791-7. 6.20 Schwartz J, Angle C, Pitcher H. Relationship between childhood blood lead levels and stature. Pediatrics. 1986 Mar; 77 (3): 281-8. 6.21 Shukla R, Bornschein RL, Dietrich KN, Buncher CR, Berger OG, Hammond PB, Succop PA. Fetal and infant lead exposure: effects on growth in stature. Pediatrics. 1989 Oct; 84 (4): 60412. 6.22 Surkan PJ, Schnaas L, Wright RJ, TéllezRojo MM, Lamadrid-Figueroa H, Hu H, HernándezAvila M, Bellinger DC, Schwartz J, Perroni E, Wright RO. Neurotoxicology. Neuropsychological function in children with blood lead levels <10 microg/dL. 2008 Mar; 29 (2): 278-85. doi: 10.1016/j.neuro.2007.11.006. Epub 2007 Dec 15. 6.23 Téllez-Rojo MM, Bellinger DC, ArroyoQuiroz C, Lamadrid-Figueroa H, Mercado-García A, Schnaas-Arrieta L, Wright RO, Hernández-Ávila M, Hu H. Pediatrics. Longitudinal associations between blood lead concentrations lower than 10 microg/dL and neurobehavioral development in environmentally exposed children in Mexico City.
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Reformas en Comercio Exterior 2006 Aug; 118 (2): e323-30. 6.24 Zhang A, Hu H, Sánchez BN, Ettinger AS, Park SK, Cantonwine D, Schnaas L, Wright RO, Lamadrid-Figueroa H, Tellez-Rojo MM. Association between prenatal lead exposure and blood pressure in children. Environ Health Perspect. 2012 Mar; 120(3): 445-50. doi: 10.1289/ehp.1103736. Epub 2011 Sep 21. 7. Observancia de la Norma. 7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, corresponde a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias. 7.2 Para los casos que requieran de un procedimiento especial de muestreo, se utilizará como referencia la Norma Mexicana NMX-Z-12, Muestreo para la inspección por atributos -Parte 1: información general y aplicaciones o su equivalente. 8. Evaluación de la conformidad. La Evaluación de la conformidad podrá ser solicitada a instancia de parte, por el responsable sanitario, el representante legal o la persona que tenga las facultades para ello, ante la autoridad competente o las personas acreditadas o autorizadas para tales efectos. 9. Vigencia. La presente Norma entrará en vigor a los 365 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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TRANSITORIOS PRIMERO.- Las personas físicas y morales que tengan en punto de venta productos que contengan compuestos de plomo, contarán con 5 años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Norma, para agotar la existencia de aquellos que no cumplan con las disposiciones de ésta. SEGUNDO.- La entrada en vigor de la presente Norma deja sin efectos la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-1993, Salud ambiental. Limitaciones y requisitos sanitarios para el uso y comercialización monóxido de plomo (litargirio), óxido rojo de plomo (minio) y del carbonato básico de plomo (albayalde), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2004. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 14 de enero de 2014.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.
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REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias para el uso de la Firma Electrónica Avanzada; los servicios relacionados con ésta, así como su homologación con otras firmas electrónicas avanzadas, en cumplimiento de la Ley. Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley, se entenderá por: I. Disposiciones Generales: las que se emitan en términos del artículo 5 de la Ley, y II. Ley: la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Artículo 3. Las Dependencias y Entidades deberán informar a la Secretaría los Actos en los que han integrado el uso de la Firma Electrónica Avanzada. Artículo 4. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley, son actos en los que no es factible el uso de la Firma Electrónica Avanzada por disposición de Ley, aquéllos en los que una disposición legal exija la firma autógrafa de los servidores públicos o de los particulares. Las Dependencias y Entidades determinarán en las disposiciones administrativas que rijan sus procedimientos, los Actos en los que se deberá usar la Firma Electrónica Avanzada, especificándolo en cada etapa del proceso que corresponda. Artículo 5. En términos del artículo 4 de la Ley, previo dictamen favorable de la Secretaría, las Dependencias y Entidades no usarán la Firma Electrónica Avanzada. La Secretaría sólo emitirá dicho dictamen cuando la Dependencia o Entidad, a través de su Oficial Mayor o equivalente, acredite con la información y documentación que acompañe a su solicitud, que el uso de la Firma Electrónica Avanzada en el Acto de que se trate no representa alguna mejora en los tiempos de atención o en la
calidad del servicio, mayor eficiencia, transparencia o incremento en la productividad ni reducción de costos. El dictamen tendrá la temporalidad que determine la Secretaría, la cual no podrá exceder de dos años, y podrá prorrogarse siempre que la Dependencia o Entidad así lo solicite y acredite que subsisten las causas que motivaron su emisión. La Secretaría emitirá su dictamen en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud por parte de la Dependencia o Entidad, acompañada de la documentación que acredite los supuestos establecidos en el párrafo anterior. Si la solicitud no cumple con lo antes señalado, la Secretaría requerirá en un plazo de siete días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud a la Dependencia o Entidad para que en un plazo de siete días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento presente la documentación o información respectiva, en cuyo caso se suspenderá el plazo establecido para la emisión del dictamen, el cual se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en el que se reciba la documentación o información faltante. En caso de no atenderse el requerimiento a que alude el párrafo anterior, la solicitud será desechada. Las Dependencias y Entidades podrán emitir, de manera justificada, el Acto que corresponda utilizando la firma autógrafa en lugar de la Firma Electrónica Avanzada, en casos en que medie una situación de emergencia o urgencia. Para tales efectos dichas autoridades deberán remitir un escrito a la Secretaría en un plazo de ocho días hábiles siguientes a la firma del Acto correspondiente, en el que se funde y motive la situación de emergencia o urgencia por la que no fue posible utilizar la Firma Electrónica Avanzada en los términos de la Ley.
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Sólo se considerarán casos de emergencia o urgencia los acontecimientos inesperados por los que sea indispensable emitir el Acto de que se trate con firma autógrafa. Artículo 6. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Reglamento para efectos administrativos. Artículo 7. Las Dependencias y Entidades deberán incorporar en sus sistemas informáticos, las herramientas tecnológicas o aplicaciones que permitan utilizar la Firma Electrónica Avanzada. Para el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, las Disposiciones Generales establecerán los requerimientos técnicos mínimos que deberán tener los sistemas informáticos, así como las herramientas tecnológicas o aplicaciones. Capítulo II Del uso de la Firma Electrónica Avanzada Artículo 8. Lo establecido en el artículo 10 de la Ley será aplicable para las comunicaciones y, en su caso, actos jurídicos que se realicen entre las Dependencias y Entidades, incluidas las que se lleven a cabo al interior de las mismas. Artículo 9. La manifestación expresa de la conformidad que, en su caso, efectúen los particulares o sus representantes, en términos de lo previsto en el artículo 11 de la Ley, se realizará preferentemente por Medios Electrónicos y utilizando la Firma Electrónica Avanzada en el S i s t e m a d e Tr á m i t e s E l e c t r ó n i c o s d e l a Dependencia o Entidad que corresponda. Artículo 10. Para los efectos de las notificaciones que emitan las Dependencias y Entidades que se efectúen por medio del Tablero Electrónico, los días hábiles se considerarán de veinticuatro horas, comprendidas de las 00:00 a las 23:59 horas. El sistema del Tablero Electrónico deberá estar sincronizado a la hora oficial para los Estados Unidos Mexicanos, generada por el Centro Nacional de Metrología. Artículo 11. El Acuse de Recibo Electrónico deberá contener un sello digital que permita dar plena certeza sobre la fecha y hora de recepción, así como del registro de los Documentos Electrónicos, asociados a dicho Acuse de Recibo. La Secretaría determinará en los Lineamientos a
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Reformas en Comercio Exterior que se refiere el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley, las especificaciones técnicas que debe contener el sello digital, así como los medios para que los particulares verifiquen la autenticidad de los Acuses de Recibo Electrónicos con sello digital, incluyendo los Documentos Electrónicos asociados al referido Acuse de Recibo. Artículo 12. La impresión de los Documentos Electrónicos suscritos con Firma Electrónica Avanzada emitidos por las Dependencias y Entidades, contendrá una cadena de caracteres asociados al Documento Electrónico original de que se trate, así como asociados a la Firma Electrónica Avanzada y, en su caso, al sello digital que permita comprobar la autenticidad de su contenido y, cuando corresponda, el momento de su recepción. Los documentos impresos referidos en el párrafo anterior producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio. Artículo 13. Para efectos del artículo 11, fracción III, de la Ley, el aviso sobre la imposibilidad para consultar el Tablero Electrónico o abrir los Documentos Electrónicos, se podrá efectuar por cualquiera de los medios siguientes: I. Mediante su registro en el Tablero Electrónico; II. Por correo electrónico dirigido a la Dirección de Correo Electrónico del servidor público que se señale en el Sistema de Trámites Electrónicos como responsable del Acto de que se trate, o III. Mediante escrito con firma autógrafa dirigido al servidor público que se mencione como responsable del Acto de que se trate y presentado en el domicilio del mismo que se señale en el Sistema de Trámites Electrónicos. Artículo 14. Cuando los particulares o, en su caso, las personas autorizadas por los mismos, en la realización de los Actos previstos en la Ley, no señalen una Dirección de Correo Electrónico para recibir Mensajes de Datos y Documentos Electrónicos o existan elementos que permitan presumir que la proporcionada es incorrecta, las Dependencias y Entidades considerarán como Dirección de Correo Electrónico la contenida en el Certificado Digital del particular.
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Capítulo III De los derechos y obligaciones de los titulares de los Certificados Digitales Artículo 15. La Clave Privada deberá ser resguardada y controlada por el titular del Certificado Digital, en un Medio Electrónico, óptico o magnético que sea de su uso exclusivo. Artículo 16. Las Autoridades Certificadoras deberán poner a disposición de los interesados en obtener Certificados Digitales, la información relativa a los derechos y obligaciones que adquieren como titulares de un Certificado Digital. Para los efectos del párrafo anterior, la Autoridad Certificadora deberá dar a conocer, en su Página Web, los derechos y obligaciones a que aluden los artículos 21 y 22 de la Ley y entregar un documento conteniendo los mismos al titular del Certificado Digital al momento de su emisión. Artículo 17. Las Autoridades Certificadoras incluirán en su Página Web los servicios digitales y, en su caso, proporcionarán medios de acceso a éstos desde sus instalaciones para los usuarios, a fin de facilitar a los titulares de Certificados Digitales el cumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones III y IV del artículo 22 de la Ley. Capítulo IV De las Autoridades Certificadoras Artículo 18. La Secretaría emitirá el dictamen favorable a que se refiere el artículo 24, fracción I, de la Ley dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud acompañada de la documentación que acredite los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales. Cuando se reciba una solicitud que no reúna los requisitos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las Disposiciones Generales, la Secretaría requerirá por escrito al interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, para que presente la documentación o información faltante en un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir de que surta efectos la notificación correspondiente, en cuyo caso se suspenderá el plazo establecido para la emisión del dictamen. Si el interesado no entrega la información o documentación requerida en el plazo señalado,
Reformas en Comercio Exterior será desechado el trámite para obtener el carácter de Autoridad Certificadora y tendrán que transcurrir al menos treinta días hábiles a partir de la fecha en que se notifique el desechamiento, a efecto de que pueda solicitar el inicio de un nuevo trámite. La Secretaría no podrá desechar el trámite para la obtención del carácter de Autoridad Certificadora bajo el argumento de que la documentación o información requerida está incompleta, cuando no efectúe la comunicación al interesado en el plazo establecido en este artículo. Para los efectos de la emisión del dictamen, la Secretaría podrá, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley solicitar el apoyo de la Secretaría de Economía y del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. La Secretaría, dentro de los diez días hábiles siguientes, notificará al interesado el dictamen correspondiente. La Secretaría publicará y mantendrá actualizada en su Página Web, una relación de las Autoridades Certificadoras a que se refiere el artículo 24 de la Ley. Artículo 19. Para los efectos de la fracción II, del artículo 25 de la Ley, cualquier interesado podrá consultar, a través de Medios Electrónicos o ante las Autoridades Certificadoras, el registro de Certificados Digitales emitidos por las mismas. Artículo 20. En las Disposiciones Generales se establecerán las medidas y controles de seguridad que deberán adoptar las Autoridades Certificadoras para evitar la falsificación, alteración o uso indebido de Certificados Digitales a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley y, en general, para dar cumplimiento a las demás obligaciones previstas en el citado precepto. Artículo 21. Para los efectos del artículo 26 de la Ley, la Secretaría podrá suspender y revocar el reconocimiento otorgado como Autoridad Certificadora, en términos del artículo 24 de la Ley, cuando: I. Voluntariamente así lo solicite para efectos de concluir su operación como Autoridad Certificadora, o II. Incumpla las obligaciones previstas en la Ley o deje de cumplir los requisitos señalados en las Disposiciones Generales para tener el carácter de Autoridad Certificadora.
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En el supuesto previsto en la fracción I, se procederá en términos de lo establecido en el artículo 22 de este Reglamento. Cuando la Autoridad Certificadora se ubique en los supuestos previstos en la fracción II de este artículo, la Secretaría le notificará en un plazo de diez días hábiles, a partir de que tenga conocimiento, las causas que motivan la suspensión de su reconocimiento como Autoridad Certificadora, así como del inicio del procedimiento respectivo, el cual tendrá lugar conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La Autoridad Certificadora, una vez recibida la notificación a que se refiere el párrafo anterior, deberá abstenerse de emitir Certificados Digitales de manera inmediata. Los Certificados Digitales expedidos por la Autoridad Certificadora que sea suspendida o se le revoque de manera definitiva el reconocimiento otorgado como Autoridad Certificadora, seguirán vigentes y serán administrados por la Autoridad Certificadora que al efecto determine la Secretaría, con el propósito de asegurar la continuidad en el uso de los mismos. Asimismo, la Secretaría determinará, de acuerdo con lo establecido en las Disposiciones Generales, el destino que se dará a los registros y archivos correspondientes. Artículo 22. Cuando alguna Autoridad Certificadora diversa de las previstas en el artículo 23 de la Ley, ya no desee tener ese carácter, deberá solicitarlo mediante Documento Electrónico enviado a la Dirección de Correo Electrónico que con ese propósito señale la Secretaría, con al menos sesenta días hábiles de anticipación, para el efecto de que ésta autorice la administración, por otra Autoridad Certificadora, de los Certificados Digitales emitidos y asegurar la continuidad en el uso de los mismos, así como para determinar, conforme a lo establecido en las Disposiciones Generales, el destino que se dará a los registros y archivos correspondientes. Capítulo V De las bases y convenios de colaboración o coordinación Artículo 23. La Secretaría de Economía, el Servicio de Administración Tributaria y las demás Autoridades Certificadoras deberán remitir a la Secretaría una copia de las bases o convenios de colaboración que suscriban para la prestación de Servicios relacionados con la Firma Electrónica Avanzada. La Secretaría publicará en su Página Web, un listado de las bases o convenios de colaboración
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Reformas en Comercio Exterior que se suscriban entre las Autoridades Certificadoras. Artículo 24. Para el reconocimiento de Certificados Digitales homologados a que se refiere el artículo 29 de la Ley, la Secretaría, la Secretaría de Economía o el Servicio de Administración Tributaria, según corresponda, deberán verificar previamente a la celebración de los convenios de coordinación correspondientes, que los Certificados Digitales de que se trate cumplan, al menos, con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley y que su vigencia no sea mayor a la prevista en el artículo 20 de la misma, así como que los procedimientos que se sigan para el registro de datos y verificación de elementos de identificación, emisión, renovación y revocación de Certificados Digitales, sean consistentes con los principios rectores establecidos en el artículo 8 de la Ley. El resultado de la verificación a que se refiere el párrafo anterior se hará constar en un dictamen técnico, que se emitirá dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud que haya presentado la Autoridad Certificadora interesada. Si el dictamen técnico resulta favorable, la Secretaría, la Secretaría de Economía o el Servicio de Administración Tributaria, según corresponda, lo remitirá junto con el proyecto de convenio de colaboración, a las otras dos Autoridades Certificadoras, para solicitar su opinión. El plazo para emitir dicha opinión es de veinte días hábiles, posteriores a la recepción de la solicitud de opinión correspondiente. El dictamen técnico, así como las opiniones de las referidas Autoridades Certificadoras se integrarán al expediente respectivo. Artículo 25. En los convenios de coordinación que se celebren para el reconocimiento de Certificados Digitales homologados, la Secretaría, la Secretaría de Economía o el Servicio de Administración Tributaria deberán pactar su terminación anticipada cuando se detecte que en la emisión, renovación, revocación y verificación de validez de dichos certificados se incumple con lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior. Asimismo deberán incluir el compromiso de la otra parte contratante para proporcionar la información y dar las facilidades que permitan constatar que los Certificados Digitales homologados no han perdido ese carácter.
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La Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria comunicarán a la Secretaría sobre la conclusión de la vigencia o la terminación anticipada de los convenios de coordinación que hubieren suscrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión o terminación anticipada, para el efecto de que a través de la Página Web de la Secretaría se informe de ello a las demás Autoridades Certificadoras. El reconocimiento de Certificados Digitales homologados concluirá al término de la vigencia del convenio de coordinación o en la fecha en que se formalice su terminación anticipada, según corresponda, salvo que en el propio convenio se hubiere establecido algún mecanismo que permita mantener el reconocimiento de dichos Certificados Digitales hasta la fecha de su vencimiento. Artículo 26. Para el reconocimiento de Certificados Digitales expedidos fuera de la República Mexicana, la Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria, observarán en lo conducente, lo previsto en los artículos 24 y 25 de este Reglamento y suscribirán el instrumento jurídico que conforme a las disposiciones aplicables resulte procedente. Artículo 27. La Secretaría vigilará que las Dependencias y Entidades que hayan obtenido el carácter de Autoridad Certificadora cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables. A tal efecto, podrá realizar las visitas de verificación que sean necesarias para el ejercicio de su función de control. TRANSITORIOS
Reformas en Comercio Exterior Primero. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Para los efectos del artículo 7 de este Reglamento, corresponderá al Oficial Mayor o equivalente de cada Dependencia y Entidad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, realizar las acciones que permitan utilizar la Firma Electrónica Avanzada en los actos en que sea factible su uso, sin que ello implique la creación de unidades administrativas. Asimismo, los requerimientos presupuestarios que, en su caso, sean necesarios para que las Dependencias y Entidades apliquen la Firma Electrónica Avanzada, serán cubiertos con los recursos de sus respectivos presupuestos aprobados. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.
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Medidas Fitosanitarias para la importación de tubérculo de papa a los Estados Unidos Mexicanos.
MEDIDAS FITOSANITARIAS
d) Los envíos hayan recibido el tratamiento para inhibir la germinación;
Conforme al Articulo 8 del ACUERDO POR EL Q U E S E E S TA B L E C E N L A S M E D I D A S D E M I T I G A C I Ó N D E R I E S G O PA R A L A IMPORTACIÓN DE TUBÉRCULO DE PAPA A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
e) Los envíos estén inspeccionados y certificados por los funcionarios autorizados por la ONPF;
El cual a la letra contiene: Reconociendo que el desvío del uso de la papa de consumo como semilla de papa, representa el mayor riesgo fitosanitario para la agricultura nacional, las medidas fitosanitarias aplicables para la importación de tubérculos de papa para consumo y procesamiento, son:
I. Requisitos generales: a) Los envíos serán producidos comercialmente a partir de semillas certificadas; b) Las instalaciones de empaque estén aprobadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF); c) Los envíos estén lavados y se encuentren libres de suelo;
f) Los envíos estén en paquetes de 9.09 kg (20 libras) o menos; g) Los bultos estén etiquetados: "Este producto no debe ser utilizado para siembra"; h) Los envíos se pueden rastrear hasta el estado de origen en país exportador y las instalaciones de la empacadora. i) Los envíos estén sellados al momento de la inspección y permanezcan sellados hasta la exportación; j) Los destinos de los envíos más allá del kilómetro 26 de la línea fronteriza estén limitados a municipios en México y Distrito Federal de una población superior a 100,000 habitantes;
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k) Durante la temporada de la primera exportación, la SAGARPA llevará a cabo una visita de inspección técnica para verificar el cumplimiento en el país exportador.
II. Requisitos específicos: a) El uso de semilla certificada en la producción de papa Los exportadores deben proporcionar una declaración por escrito a los oficiales autorizados para certificar donde indiquen que las papas en el cargamento fueron producidas directamente a partir de semillas de papa certificada. Los exportadores deberán basar su declaración en las declaraciones de los productores y en los documentos de apoyo, los cuales deberán mantenerse en el archivo del exportador por dos (2) años. b) Lavado y aplicación del inhibidor de la germinación i. Las papas deben ser lavadas y recibir un tratamiento para inhibir la germinación: ii. Las papas deberán ser tratadas con un inhibidor de la germinación en la línea de empaque dos semanas después de haber sido cosechadas de acuerdo con las restricciones de la etiqueta y el uso correcto del producto. iii. Las papas almacenadas menos de tres meses deberán ser tratadas con inhibidor de la germinación en el almacén o en la línea de empaque. iv. Las papas almacenadas de tres a cinco meses, deberán ser tratadas dos veces en el almacén y nuevamente en la línea de empaque. v. Una aplicación final del inhibidor de la germinación se realizará después que las papas han sido lavadas. El exportador deberá proporcionar al certificador la documentación comprobatoria (por ejemplo, la declaración de productor y registros de la empacadora) que demuestre que las papas han sido tratadas correctamente con el inhibidor de la germinación para cada aplicación requerida.
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Reformas en Comercio Exterior c) Inspección Fitosanitaria i. Las inspecciones fitosanitarias se llevarán a cabo por parte del ONPF o por funcionarios autorizados por la ONPF en uno por ciento de los paquetes en cada envío. ii. Las muestras se seleccionarán al azar y se inspeccionarán en la empacadora para los síntomas y signos de plagas reglamentadas. iii. Cinco papas de cada paquete se cortan y se examinarán para detectar síntomas internos y los signos de bacterias, nematodos e insectos. iv. La detección de plagas reglamentadas, brotes viables o suelo, resultará en el rechazo del cargamento para exportación a México. d) Emisión del Certificado Fitosanitario Los certificados fitosanitarios serán emitidos por la ONPF para los cargamentos elegibles y deberán señalar en la declaración adicional cuál es la o las plagas de las cuales la mercancía se encuentra libre, de qué área reglamentada para dicha plaga o plagas proviene, de ser el caso, y si se cumple con el plan de trabajo suscrito con el país de que se trate. Los requisitos fitosanitarios para la importación, así como las especificaciones de las declaraciones adicionales por país de origen estarán disponibles en el Módulo de Requisitos Fitosanitarios para la Importación, de mercancías reguladas por la SAGARPA. e) Rastreabilidad de los envíos Los exportadores asignarán un número único a cada empacadora, el cual permitirá que los cargamentos puedan ser rastreados hasta el estado de origen, empacadora y productor. Este número deberá aparecer en todas las unidades de empaque (paquetes) y deberá aparecer en el certificado fitosanitario.
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f) Empaque y Etiquetado Las papas deberán ser empacadas en paquetes de 9.09 kg (20 lbs) o menos. Los paquetes individuales estarán etiquetados: "Este producto no debe ser utilizado para siembra” g) Sellado de transportes en el punto de inspección Todos los transportes con los cargamentos de papa deberán ser sellados en el punto de inspección y el número de sello deberá ser anotado en el certificado fitosanitario. Los sellos no deben ser rotos en los países exportadores, excepto lo indicado a continuación: i. Si los sellos han sido rotos en el camino y la integridad del envío no ha sido violada, se aplicará en el puerto de entrada el régimen normal de muestreo e inspección.
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iii. Los envíos no requieren ser lavados, pero debe estar libre de suelo; Adicional a lo anterior, la Secretaría establecerá criterios específicos que deberán cumplir los importadores de papa para procesamiento o uso industrial, a fin de asegurar el destino final del producto. i) Detección de Plagas Reglamentadas i. Los envíos serán rechazados por detección de plagas reglamentadas interceptadas en la frontera. La Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASICA (DGSV) notificará a la ONPF sobre estas acciones y proporcionará información adecuada para el rastreo.
ii. Si la integridad de la carga es cuestionable debido a que los flejes de los palletes estén rotos o si se encuentran paquetes abiertos o si el cargamento llega a la frontera con el sello roto pero no están acompañados por un Acta, SAGARPA determinará las acciones fitosanitarias de acuerdo a los procedimientos especificados en las Minutas del Grupo de Armonización correspondiente. h) Papas frescas para procesamiento Las papas frescas para procesamiento de todos los países son elegibles para exportar a México bajo este programa, siempre y cuando las papas cumplan con todos los requisitos indicados anteriormente para las papas frescas para consumo con las siguientes excepciones: i. Los cargamentos no requieren estar en paquetes al consumidor de tamaño de 9,09 kilogramos o menos; ii. Los envíos no requieren tratamiento con inhibidor de la germinación;
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ii. La ONPF rastreará toda detección hasta el origen por medio del número de la empacadora asignado por el exportador. iii. En caso de una segunda detección confirmada atribuida a una misma empacadora, la ONPF investigará y tomará las medidas adecuadas con base a los procedimientos y criterios elaborados por Acciones Proporcionales Tomadas por el Grupo de Armonización del Riesgo correspondiente. iv. La ONPF hará todo lo posible por consultar sobre cualquier intercepción utilizando protocolos mutuamente convenidos para la identificación de plagas. En esos casos: a. Si la investigación de la ONPF requiere que la empacadora identifique a los productores sospechosos, el empaque deberá hacerlo. Si el empaque no puede identificar al productor sospechoso, el empaque deberá ser suspendido del programa de exportación para el resto de la temporada. b. En los casos donde la identificación del productor es requerida por la ONPF y es proporcionada por el empaque, el productor tendrá que identificar el campo donde las papas interceptadas fueron producidas. Si el productor no tiene la información disponible, el productor será suspendido del programa de exportación por el resto de la temporada.
c. Cuando el productor puede identificar el campo donde las papas interceptadas fueron producidas, el campo y todas las papas de ese campo serán suspendidos del programa de exportación por el resto de la temporada.
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j) Plan de Trabajo Las especificaciones para el cumplimiento de estas medidas fitosanitarias, incluyendo la lista de plagas cuarentenarias específicas, tomadas del Artículo 2 de este Acuerdo, se establecerán en un Plan de Trabajo suscrito entre la Secretaría a través del SENASICA y la ONPF. Será motivo de recisión o suspensión del Plan de Trabajo cuando se incumpla la regulación considerada en este Acuerdo, en el mismo Plan de Trabajo o en otra disposición legal aplicable. k) Los envíos serán inspeccionados por personal de la Secretaría en el punto de entrada y se tomará una muestra para diagnóstico fitosanitario.
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Producto Exportable
Zapatos Mexicanos Por: Marcos Rosado
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os productos mexicanos, como el calzado de alta calidad que se elabora en Mexico, debe y puede tener un posicionamiento en el mercado internacional.
La alta calidad y variedad del calzado mexicano es alta, por lo que el calzado hecho en México es un digno representante de la mano de obra de nuestros artesanos mexicanos, con manos mágicas y diseños modernos y sofisticados, que van a la vanguardia de la moda actual, tan es asi que diseñadores extranjeros has copiado sus diseños para plasmarlos en propios. Por tal motivo en este articulo hablaremos del calzado Mexicano como un producto digno de ser exportado.
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Producto Exportable
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Producto Exportable
Los principales productos exportados fueron botas y calzado para dama.
L a s e xp o rta ci o n e s q u e a n te s e ra n exclusivamente a los Estados Unidos, ahora se han diversificado. De acuerdo con estadísticas de la Coordinadora de Fomento al Comercio Exterior (Cofoce) y de la Dirección de Aduanas, las exportaciones del calzado fabricado en Guanajuato crecieron 176% en cuatro años.
Según la CICEG, el zapato más solicitado en el extranjero es de piel, que concentra el 84.6% de las exportaciones.
El zapato leonés se vendía hace una década en 35 países, mientras que actualmente se comercializa en 64 naciones, según información de la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato (CICEG).
Entre los países a los que se exporta el zapato Mexicanos estan Canadá, Colombia, Bolivia, Francia, Italia, Alemania, Polonia, Grecia, Rusia, Japón, China, Taiwán, Corea, Israel, Inglaterra, España, Dinamarca y los Emiratos Árabes.
El área de Comunicación de la Cámara informó que de enero a agosto de 2013 se han exportado 16 millones 962 mil pares.
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CONFIABILIDAD
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GABRIELA
Hombres y Mujeres de Éxito
PÉREZ CARRASCO
En esta ocasión tenemos en entrevista a la Licenciada en Derecho GABRIELA PÉREZ CARRASCO. Gracias Licenciada por aceptar esta entrevista, empecemos por preguntar
¿Quién es GABRIELA PÉREZ CARRASCO? Soy una mujer responsable, honestas, trabajadora, positiva, me gusta mi profesión de Licenciada en Derecho, ya que siempre me ha gustado poder ayudar a la gente en sus problemas, me especializo en el área de derecho civil y de familia, asi como en materia mercantil, siempre estoy al pendiente de mis asuntos labores y personales
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“Servicio personalizado a nuestros clientes, “ atención, honestidad y responsabilidad ”
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“Siempre me gusto la Abogacía, es una profesión muy noble
”
¿Cuando Nace la idea de tener un Despacho? Mientras cursaba mis estudios universitarios, estuve trabajando con varios abogados, y eso me sirvió para aprender a desarrollarme como profesionista, y al estar trabajando con mí ahora socio el Lic. Víctor Manuel Carlebache Reyes, yo ya quería ser una profesionista independiente, por lo que me propuso que siguiera en el despacho pero ahora como socia, y desde hace ya varios años somos socios y estamos constituidos como una persona moral denominada Consultores Jurídicos Empresariales
¿Cuáles son los servicios que ofrece su despacho? Brindamos una atención profesional, y personalizada atendiendo de manera personal a cada cliente, y ante todo somos honestos y leales hacia los mismos
¿Donde están ubicadas sus oficinas? En la Avenida Ignacio Allende No. 1701 Planta Alta entre las calles de Arista y Serdán de esta ciudad.
¿Cuál es la especialidad de su firma? Especializamos en Derecho Civil, Familiar, Mercantil, Penal, Agrario, Fiscal y Amparo, así también brindamos asesoría jurídica a empresas respecto de contratos laborales
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Platíquenos de Ud.
¿Cómo ha llegado al mundo de la abogacía? ¿Ah sido vocación ò casualidad? Desde que termine mis estudios de Bachillerato siempre me gusto la abogacía, es una profesión noble, que te da muchas satisfacciones como profesionista y persona, ya que puedes ayudarlas a resolver sus problemas legales.
¿Que es lo que no le guste de su profesión?
Al contrario me gusta mi profesión, la abogacía es una profesión en la que te puedes desenvolver en varias áreas
Me gusta ayudar a la gente, que mas te puedo decir amo mi profesión.
¿Como mujer cual es el reto que ha tenido que superar en este ámbito legal?
Demostrar a los demás que tengo la misma capacidad intelectual
que cualquier hombre
(abogado), ya que siempre piensas que por ser
¿Como se diferencia los servicios brindados en este despacho al de los demás? El servicio personalizado a nuestros clientes, la atención, la honestidad y responsabilidad de nuestro trabajo hacia nuestros clientes
mujer no tienes la capacidad para competir con ellos y creen que es fácil dominarnos, ya que esta profesión es muy competitiva y siempre tienes que estar preparándote y estar al
¿Cual es su lema?
pendiente de las reformas que se realizan en las leyes.
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Eficiencia y honestidad en mi trabajo
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¿Cuál es el crecimiento de su despacho?
“Eficiencia Preparándonos y capacitándonos cada día en áreas que no abarcábamos anteriormente el derecho fiscal, para ofrecer nuestros servicios en esa área, ya que son pocos los profesionistas que ofrecen servicios en materia fiscal, y ahora también nos estamos capacitando en los juicios orales mercantiles y penales.
y Honestidad en mi Trabajo”
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¿Cual ha sido la clave de para su éxito? Como Abogado tienes que ser honesto, responsable y trabajador en los juicios que realizar, no descuidar tu trabajo, y estar capacitándote cada día, para brindar un mejor servicio a tus clientes
¿Qué mensaje le da a los jóvenes que desean dedicarse a la abogacía? A los jóvenes les digo, que si eligen la abogacía, se manejen con honradez y amor a la profesión.
Felicitamos a nuestra invitada y le agradecemos profundamente por tan excelente entrevista.
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Consejo de Coach
TIPS PARA MEJORAR TU CONFIANZA Por la coach Ana Zavaleta
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a autoconfianza, es uno de los cimientos más importantes para conseguir el éxito, por eso es vital mantenerla bien consolidada.
tEsto no significa que no haya momentos de debilidad o miedo, pero la confianza en ti misma, hará que los superes satisfactoriamente.
Quiero que seas consciente de una realidad: Todos los seres humanos somos capaces de grandes cosas, nos puede costar más o menos esfuerzo en función de nuestras habilidades (las que no se tengan, se pueden adquirir), pero todos podemos, y tú no eres ninguna excepción.
Incluso las personas discapacitadas que se lo proponen, consiguen grandes logros, así que tú no eres menos. Cometer errores no significa, no ser capaz, sino simplemente ser humano, y parte del
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aprendizaje. Así que ponte manos a la obra, exponte a cometer errores, y podrás comprobar de lo que realmente eres capaz.
Cambia tu diálogo interno y trátate bien
¿Qué es lo que te dices a ti misma? Estate bien atenta, porque aquello que te dices es lo que tendrás. Hace poco leí en la página de Laura Ribas lo siguiente:
“¿Dejarías que alguien persiguiera y acechara a tu hijo, le insultara, llamara inútil, feo, gordo, estúpido, incapaz y merecedor de todo lo malo que le pasa? ¿Dejarías que le amenazaran y asustaran con finales de historias terribles que no le dejaran dormir y mucho menos disfrutar de la vida?
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Cuando contara sus más entrañables deseos, ¿dejarías que le dijeran que eso son chorradas que no funcionará o que es una auténtica imbecilidad y que quién se ha creído que es para osar imaginar siquiera que puede ser mago, astronauta o bailarina?
¡Por supuesto que no! ¿Verdad?
Si alguien le hiciera esto a tu hijo, te lo cargabas, ya que eso es maltrato psicológico. “
Entonces ¿por qué haces esto contigo misma?
Reflexiona sobre ello y comienza a cambiar tu diálogo interno, mírate al espejo y dite cosas bonitas. Cuida de ti, trátate como tratarías a tu hijo. Deja de criticarte, y de vivir en el miedo, comenzando a vivir desde el amor, empezando por ti misma.
Consejo de Coach
Felicítate cuando hagas algo bien, y se compasiva contigo cuando no te salgan las cosas como esperabas, o cometas errores. Además el error es motivo de felicitación, ya que es indicativo de que estás en proceso de aprendizaje.
Entrena las capacidades de las que carezcas y te hagan falta para conseguir lo que quieres C l a r o q u e h a y u n m o n tó n d e c o s a s q u e desconoces, y habilidades con las que no cuentas. De hecho son más las cosas que ignoramos que las que sabemos, y de eso no se escapa nadie. No nacimos sabiendo. Ya decía Einstein que todos somos ignorantes, lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas.
Así que te toca actuar, entrenándote y aprendiendo todas aquellas habilidades que necesites para seguir mejorando y acercándote más a ser la persona que quieres ser.
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A veces también la falta de autoconfianza, viene del miedo a la opinión de los demás, y en mi experiencia he de decirte que para todo hay público y detractores. Hagas lo que hagas e independientemente de lo bien que te salga, siempre va a haber gente a la que le apasionará y gente que te criticará.
Acción inmediata
Si entras en acción, podrás ver de lo que eres capaz de hacer, y lo que realmente no te salga o no se te de bien, será algo en lo que sabrás que debes entrenarte. Nadie nació sabiendo, y aunque haya personas que tengan más facilidad para unas cosas que otras, todo es entrenable y mejorable.
La acción es la que produce resultados, mejoras y aprendizaje, que harán que tu autoconfianza suba y además te acerques a la vida que quieres. De nada vale lamentarse, si no se entra en acción.
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Consejo de Coach
Entrando en acción, además de aprender de la realidad y no de la teoría, estarás entrenándote para hacerlo cada día mejor. Sal de tu zona de confort y atrévete a hacer un poco más cada vez.
Persistencia
No sirve de nada que lleves a la práctica todas estas claves, si no eres persistente con ellas. Tu falta de confianza se debe principalmente, a todos los mensajes y creencias que has recibido de personas y de tus experiencias del pasado. Al igual que necesitaron de un tiempo para instalarse en tu cabeza, necesitaran de un tiempo para desinstalarse e introducir las nuevas.
Aplica estas claves y comienza a mejorar tu autoconfianza para que la falta de la misma no vuelva a paralizarte.
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Tu Espacio
¿PARA QUE SIRVEN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO? Por: Teresa Hernández México.D.F.
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n tratado de libre comercio permite aumentar la comercialización de las mercancías entre dos o mas países. Esto a su vez genera empleos , moderniza el aparato produc vo, mejora el bienestar económico de la población y promueve la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros.
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Losa tratados de libre comercio de basan en principios fundamentales de transparencia, representando un compromiso firme entre las partes firmantes.
Los tratados de libre comercio son un medio eficaz para garantizar el acceso de nuestros productos a los mercados externos, de una forma mas fácil y sin barreras
Con los tratados de libre comercio, permite que cualquier pais o grupo de países se incorpore, creando vínculos fuertes en intercambio de mercancías.
Esto favorece a los productores para posicionar sus marcas en paises con alta demanda de su producto.
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Tu Espacio
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Mini-Noticias
Espańa planea convertirse en plataforma logística del sur de Europa y norte de África
El secretario de Estado de Infraestructura, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá, seńaló que “Espańa aspira a convertirse en la gran plataforma logística del sur de Europa y el norte de África, al servicio de la ruta del comercio mundial este-oeste y las rutas emergentes norte-sur”, informó el Ministerio de Fomento.
Para alcanzar este objetivo, que forma parte de la Estrategia Logística, el país europeo cuenta con “su posición geoestratégica y sus credenciales en infraestructura y sistemas de transporte”, destacó Catalá.
Asimismo, el funcionario espańol, seńaló que Espańa cuenta con la primer red de autovías y autopistas de Europa, y es el quinto país del mundo con mejor infraestructura ferroviaria, además de disponer de la segunda red de alta velocidad del mundo y un sistema portuario que sobresale por su gestión y resultados.
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Mini-Noticias
China podría desarrollar en Costa Rica su primera Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Latinoamérica Con el propósito de impulsar el desarrollo y la planificación estratégica, el Banco de Desarrollo de China (BDC) presentó esta semana el estudio de una zona económica espacial (ZEE) al Gobierno de Costa Rica, informó el Ministerio de Comercio Exterior (Comex) de ese país centroamericano. Si bien no se definió el monto de la inversión y corresponderá a la nueva administración la aprobación del proyecto, la titular de Comex, Anabel González, seńaló que “será preciso buscar financiamiento, donde podría recurrirse a socios como la misma China o Singapur, cuyas empresas han impulsado el desarrollo de este tipo de zonas”.
alcanzar su etapa final en 2035. El proyecto plantea la creación de cinco parques industriales especializados complementarios en Guanacaste (Pacífico norte), Limón (Caribe), Puntarenas (Pacífico central), Cartago (centro) y San Carlos (norte), nucleados por una estructura central en Puntarenas. Se espera que en la ZEE de Costa Rica, con la cooperación financiera y comercial se abra un espacio eficaz para el desarrollo de las industrias, incluyendo finanzas y comercio, puertos y logística, tecnologías avanzadas y manufacturas, elaboración de productos agrícolas y turismo.
Según Guo Lian, director general del Centro de Investigación y Desarrollo en Finanzas del BDC, “se trata de un modelo con visión a largo plazo que permitiría que, después de aproximadamente 20 ańos de construcción y desarrollo, la ZEE se convierta en un área central del comercio exterior de Costa Rica”. La iniciativa, una vez aprobada, podría comenzar a desarrollarse el próximo ańo, con perspectiva de
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Entretenimiento
MUERTE SUBITA Esto no es una novela. Pero es una novela. Esto más bien es un libro, o un texto a secas que habla sobre muchas dimensiones de otros textos. ¿Será que todos los libros hablan de otros libros? Muerte súbita, la nueva entrega del escritor mexicano Álvaro Enrigue (1969) pone en problemas la definición de lo que tradicionalmente se entiende como novela. Sin duda es una narración. Pero ¿no es también una renarración, una vuelta a otros textos, otros libros, otros acontecimientos que no se encuentran aislados sino que dialogan? ¿O es este un libro sobre el tenis? Estas son algunas preguntas que hay que hacerle a Muerte súbita, un libro que explora los límites de la novela, así como la expansión de sus propios significados. Este libro es un hipertexto y un hipotexto al mismo tiempo, una búsqueda de los puentes que unen mundos, tradiciones, costumbres, lugares comunes. Pero hay un hilo conductor, algo que siempre está ahí en el fondo, que cohesiona las partes que divergen en apariencia: el juego. Con gran agilidad, Enrigue nos adentra en la partida de tenis que juegan Caravaggio y Quevedo, el poeta y el artista, trenzados en un duelo a muerte en donde las bolas no sólo son las que marcan los puntos. La novela entonces se convierte en un juguete: «Hubiera sido interesante que la Historia se hubiera dado vuelta por ese circuito» (150). Este es el nombre del juego.
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Entretenimiento
En esta ocasión hablaremos de la película
Non-Stop (Sin escalas) Durante el vuelo que se dirige de Nueva York a Londres, el policía Bill Marks recibe un mensaje de texto anónimo en el que se le avisa que cada 20 minutos un pasajero del avión morirá. Existe una posibilidad para que esto no ocurra, el misterioso emisor de los mensajes asegura que los asesinatos cesarán cuando se ingresen 100 millones de dólares en un número de cuenta que este le proporciona. El agente avisa a la tripulación de lo que está a punto de suceder, sin embargo, antes de que puedan tomar una decisión encuentran el cadáver de la primera víctima en el baño del avión. La situación se complica cuando descubren que el número de cuenta en el que el agresor pide que se le transfiera el dinero está a nombre de Bill Marks. El policía intenta hacer entender a los pilotos y azafatos que se trata de una trampa, sin embargo, las acusaciones irán contra él. Este sólo será un problema más en la extensa cadena de infortunios que se producirán dentro del avión, en el cuál además descubren que se transporta una bomba.
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