JURIDICO ADUANERO la Revista Aplicación de TLC en la Importación y Exportación
Lourdes Urbano Mujer de Éxito
NOM-090-SCFI-2014
Consejo de Coach
EL DELITO DE SECUESTRO Lineamientos que regulan la Defensa del Contribuyente
Garantía del Interés Fiscal
Rebozo Mexicano Producto Exportable
TU ESPACIO - Pedimento de Importacion
PICARD PUEBLA - MĂŠxico 2014 * 17 a 19 de Septiembre de 2014 en las instalaciones del campus http://www.pue.itesm.mx/picard2014/ picardmex@gmail.com
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CONTENIDO
JULIO/2014
En Portada
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www.juridicoaduanero.com
Lourdes Urbano Vazquez
Mujer de Éxito ACTUALIDAD INTERNACIONAL
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Aplicación de TLC en Importación y Exportación
NOTA EDUCATIVA
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Revisión de Mercancías en Transporte
IUS
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El Delito de Secuestro
REFORMA EN COMERCIO EXTERIOR
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Lineamientos que Regulan la Defensa del Contribuyente parte II
REFORMA EN COMERCIO EXTERIOR
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NOM-090-SCFI-2014
PRODUCTO EXPORTABLE
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Rebozo Mexicano
CONSEJO DE COACH
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3 claves para generar mayores ingresos en menos tiempo
TU ESPACIO
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Pedimento de Importaci贸n
Mini-Noticias y Entretenimiento
CAMARA DE COMERCIO DEL MERCOSUR
www.ccmercosul.org.br
La de Comercio del Mercosur y las Américas, fundada en 1991 es una entidad civil, de derecho privado reconocida ocialmente por los países miembros. Tiene la misión de fomentar negocios en todo el Mercosur y América Latina, dónde tenemos una fuerte red de relaciones con diversas entidades gubernamentales, asociaciones de clase y empresarios. Organizamos y realizamos Ruedas de Negocios y Misiones Comerciales (llevando grupos de empresas al exterior y trayendo extranjeros al país), participamos de Ferias Internacionales (invitando a los asociados para exponer dentro de nuestros stands), además de ofrecer Informaciones y Oportunidades de Negocios. La Cámara del Mercosur posee relaciones estrechas con diversos gobiernos de Latinoamérica, actuando como facilitadora en los procesos de compras gubernamentales. En n, ofrecemos una serie de herramientas para auxiliar a empresarios/gobiernos/instituciones en sus necesidades.
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Actualidad Internacional
APLICACIÓN DE TLC EN LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN Por: Lic. Mario Granados
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os Tratados de Libre Comercio que celebra Mexico, son de aplicación para la Importación y la Exportación.
Respecto a cada tratado celebrado es la aplicación de preferencias arancelarias derivado del origen de la mercancía a importar u exportar
Mexico tiene una gran cantidad de tratados de libre comercio firmados con varios países a nivel mundial, los cuales permiten a los productores, importadores y exportadores, realizar operaciones con los países origen o destino a donde iran sus mercancías.
Importaciones bajo trato arancelario preferencial
Uno de los principales beneficios que genera cualquier tratado de libre comercio es que las mercancías gocen de un trato arancelario preferencial, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el propio tratado; esto se refleja en una reducción progresiva de aranceles aplicada a bienes originarios, según se establezcan en los listas acordadas por cada una de las partes.
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Cer ficado de origen Con objeto de asegurar que los beneficios acordados en los Tratado no se ex endan a los bienes de terceros países y que los controles sobre las operaciones efectuadas bajo los Tratados no representen un obstáculo al comercio, las partes acuerdan establecer un proceso de cer ficación de origen uniforme.
Actualidad Internacional
Marcado de país de origen En México se han establecido las reglas de marcado de país de origen, que son las disposiciones legales utilizadas para determinar cuándo una mercancía importada a territorio mexicano es originaria del país con el que Mexico tiene algún tratado.
El cumplimiento de las reglas de marcado de país de origen permite al importador recibir trato arancelario preferencial distinto de las mercancías importadas de países con los que no exista tratado.
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Actualidad Internacional
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Nota Educativa
Revisión de Mercancías en transporte Por: Lic. Virginia Contreras
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a revisión de mercancías en transporte, la lleva acabo la autoridad aduanera ejerciendo sus facultades, ya sea por dudar de la declaración de la misma ante el recinto, por haberle tocado verde (salida sin revisión) ó por que el importador este en proceso de investigación.
Cuando la autoridad hace uso de sus facultades de revisión, el transportista, debe dejar a la autoridad ejerza dichas facultades y revise la documentación, tanto de la mercancía, del vehiculo, así como la mercancía físicamente.
Días hábiles para el ejercicio de las facultades de las Autoridades Aduaneras Conforme al Articulo 18 de la Ley Aduanera Vigente al 2014, manifiesta como días hábiles las 24 horas del día y todos los días del año, que seran habiles para el ejercicio de las facultades de comprobación.
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Nota Educativa
Nota Educativa
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Obligaciones de personas y propietarios de medios de transporte de mercancias
Las empresas porteadoras y sus representantes en territorio nacional, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancias materia de entrad o salida del territorio nacional, están obligados a:
Poner a disposición de las autoridades aduaneras los medios de transporte y las mercancías que conducen para su inspección o verificación, en el lugar señalado para tales efectos. Aplicar las medidas que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y segurar en los vehiculos el cumplimiento de las disposiciones de la ley. Exhibir, cuando las autoridades aduaneras lo requieran, los documentos que amparen los medios de transporte y las mercancías que conduzcan. Colocar en los bultos que transporten y que contengan mercancías que sean explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o
corrosivas, las marcas o símbolos que son obligatorios internacionalmente, cuando el documento que ampare su transporte señale que se trata de este tipo de mercancías. Evitar la venta de mercancías de procedencia extranjera en las embarcaciones o aeronaves una vez que se encuentren en el territorio nacional. Transmitir en documento electrónico a las autoridades aduaneras y a los titulares de los recintos fiscalizados la informacion relacionada a la mercvancia y su transportacion, antes de su arribo al territorio nacional. Las empresas que presten el servicio internacional de transporte de pasajeros, tendrán la obligación de proporcionar a los pasajeros la forma oficial de la declaración señalada en el artículo 50 de esta Ley Inscribirse en el registro de empresas porteadoras que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria
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EL DELITO DE SECUESTRO Por: Mtro. en D.P. Francisco Javier Pérez Montes
e-mail: montes72@gmail.com
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l secuestro es un delito grave con consecuencias potencialmente dolorosas para las víctimas y sus familias, para las comunidades, los países y, por extensión, para la comunidad internacional. Hay pruebas convincentes de que muchas personas que sobreviven al secuestro nunca se recuperan totalmente del trauma que ocasiona. Los efectos sobre las familias de las víctimas, los amigos íntimos, los familiares y los colegas también pueden ser importantes. Cuando el secuestro es generalizado se plantean temores y dudas en la comunidad; esta falta de confianza puede contribuir a la incertidumbre social y política y a la declinación económica.
En algunos países el secuestro es generalizado; en otros está menos difundido, pero siempre es alarmante. El establecimiento de las tendencias internacionales del secuestro plantea un reto. El número real de casos que incluyen el secuestro no siempre está totalmente claro: puede que muchos casos no se denuncien por temor a las represalias. Hay diferentes definiciones del término “secuestro” y diferentes sistemas de registro y notificación en algunos países, todo lo cual contribuye a una falta de claridad y dificulta las comparaciones.
En nuestro País, el delito de secuestro tiene su base Constitucional en el artículo 73 fracción XXI, que reserva como facultad exclusiva del Congreso de la Unión, expedir leyes generales en materias de secuestro, trata de personas y delitos electorales, que establezcan como mínimo los tipos penales y sus sanciones; en ese marco normativo, fue creada la Ley General para Prevenir y Sancionar Los Delitos en Materia de Secuestro, que es reglamentaria del precepto Constitucional en cita.
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La última reforma a esta Ley Reglamentaria, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de Junio de 2014, mediante la cual se reformaron la fracción I del artículo 9; las fracciones I y II del artículo 10; el artículo 11; el primero, cuarto y quinto párrafos del artículo 12; el artículo 13; el primer párrafo del artículo 14; el primer párrafo del artículo 15; el primer párrafo del artículo 16 y el artículo 17, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, para quedar como sigue:
“Artículo 9. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán: I. De cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de: a) Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio; b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera;
c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a esta Ley le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten. “
“Artículo 10. Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, se agravarán: I. De cincuenta a noventa años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes: a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario;
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b) Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas; c) Que se realice con violencia; d) Que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que ésta se encuentra; e) Que la víctima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;
f) Que la víctima sea una mujer en estado de gravidez; II. De cincuenta a cien años de prisión y de ocho mil a dieciséis mil días multa, si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo;
b) Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta; c) Que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal; d) Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual; e) Que durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito.
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Las sanciones señaladas en el presente artículo se impondrán, sin perjuicio o con independencia de las que correspondan por otros delitos que de las conductas a las que se aplican resulten. “
“Artículo 11. Si la víctima de los delitos previstos en la presente Ley es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se impondrá a estos una pena de ochenta a ciento cuarenta años de prisión y de doce mil a veinticuatro mil días multa. “
“Artículo 12.- Si espontáneamente se libera a la víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de esta Ley y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena será de cuatro a doce años de prisión y de cien a trescientos días multa. La misma pena se aplicará a aquél que habiendo participado en la planeación de alguna de las conductas a que hace referencia el presente Capítulo, dé noticia de ese hecho a la autoridad y la víctima sea rescatada con vida. La pena señalada en el párrafo primero de este artículo se aplicará a aquél que habiendo participado en la comisión de alguna de las conductas a que hace referencia el presente Capítulo, dé noticia de ese hecho a la autoridad para evitar que se cometa el delito y proporcione datos fehacientes o suficientes elementos de convicción contra los demás participantes del hecho o, ya cometido, antes de que se libere a la víctima, proporcione, los datos o elementos referidos, además dé información eficaz para liberar o localizar a la víctima. capacidad para resistirlo;
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No obstante lo anterior, si a la víctima se le hubiere causado alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal, la pena será de dieciocho a treinta y dos años de prisión y de seiscientos a mil días multa, así como la colocación de los dispositivos de localización y vigilancia por la autoridad policial hasta por los cinco años posteriores a su liberación.
En caso de que espontáneamente se libere al secuestrado dentro de los primeros diez días, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena de prisión aplicable será de dieciséis a treinta años y de quinientos hasta mil días multa. “
“Artículo 13. Se impondrá pena de doscientas a setecientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, al que simule por sí o por interpósita persona, la privación de su libertad con alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de la presente Ley. “
“Artículo 14. Se impondrán de cuatro a dieciséis años de prisión al que simule la privación de la libertad de una persona, con la intención de conseguir alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de esta Ley. La misma pena se impondrá al que amenace de cualquier modo a una persona con privarla de la libertad o con privar de la libertad a algún miembro de su familia o con quien esté ligada por algún vínculo, con alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de la presente Ley. “
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“Artículo 15. Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión y de mil cuatrocientos a tres mil días multa, al que:
b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado. “
I. Después de la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de la presente Ley, y sin haber participado en cualquiera de ellas, adquiera o reciba el producto de las mismas a sabiendas de esta circunstancia;
“Artículo 16. Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días multa, al servidor público que:
II. Preste auxilio o cooperación al autor de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de esta Ley, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la liberación de la víctima; III. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de ejecutar cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de esta Ley, con conocimiento de esta circunstancia, así como los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe;
IV. Altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, huellas o vestigios de los hechos delictivos a que se refiere esta Ley, y V. Desvíe u obstaculice la investigación de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de esta Ley, o favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.
No se aplicará la pena prevista en este artículo en el caso de la fracción III, en lo referente al ocultamiento del infractor, cuando se trate de: a) Los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines directos, y
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I. Divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial, relacionada con las conductas sancionadas por esta Ley, salvo que se refiera a la información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, en este caso se aplicará lo dispuesto por el Código Penal Federal, o II. Revele, sin motivo fundado, técnicas aplicadas a la investigación o persecución de las conductas previstas en la presente Ley.
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Si el sujeto es o hubiere sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión preventiva o penitenciaria, la pena será de cuatro años seis meses a trece años de prisión, así como también, la multa y el tiempo de colocación de dispositivos de localización y vigilancia se incrementarán desde un tercio hasta dos terceras partes. “
PARTE 2
“Artículo 17. Se aplicará pena de nueve años a veintiséis años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días de multa al servidor público que, teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación, procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros de privación de la libertad o penitenciaria, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia, ante la policía, la comisión de cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, o de hacer saber de inmediato al Ministerio Público información, evidencias o cualquier otro dato relacionado, directa o indirectamente, con la preparación o comisión de las conductas previstas en esta Ley.”
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Como es de verse, el Estado Mexicano, a través del Congreso de la Unión, ha establecido sanciones privativas de libertad y pecuniarias más severas, tendientes a desalentar la comisión del delito de secuestro en todas sus modalidades aquí transcritas, sin apartarnos que quienes cometan este delito no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena; sin embargo esto no es suficiente, pues es necesario implementar mejores políticas de prevención y denuncia del delito, en coordinación con la sociedad civil que es quien directamente padece este flagelo.
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Reformas en Comercio Exterior Parte 2
Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduria de la Defensa del Contribuyentes TÍTULO II DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA PROCURADURÍA CAPÍTULO PRIMERO DEL SERVICIO DE ASESORÍA Y ORIENTACIÓN Artículo 20. El servicio de Asesoría tiene como objeto atender y desahogar las solicitudes de los contribuyentes respecto de Actos de Autoridad que los involucren; ofreciéndoles, en su caso, alternativas de solución a la problemática planteada y explicándoles el alcance jurídico de aquéllos. En cambio, la orientación se prestará cuando las solicitudes formuladas no encuadren en los supuestos de la competencia material de la Procuraduría o no se cuente con los elementos necesarios para determinar dicha competencia. Artículo 21. El servicio de Asesoría inicia cuando el contribuyente expone su problemática, entregando en su caso, la documentación en que apoye su solicitud. Dicha solicitud podrá ser presentada por los contribuyentes en cualquier tiempo. Artículo 22. El Asesor brindará el servicio de Asesoría, conforme a lo siguiente: I. Atenderá y resolverá la solicitud en el momento en que ésta se presenta, salvo cuando requiera de mayor análisis o cuando por el volumen de la documentación presentada no sea posible resolverla en ese momento; II. Prestará la Asesoría conforme a las disposiciones legales aplicables; III. Recabará, en su caso, la información y documentación adicional o faltante para el mejor análisis y desahogo del asunto; IV. Remitirá el asunto, cuando proceda, a la
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Unidad Administrativa competente de la Procuraduría; informando de ello al Solicitante, y V. En caso de que al momento de solicitar el servicio de Asesoría, el Solicitante no cuente con la información o documentación indispensable para realizar el análisis del asunto, el Asesor le indicará la que debe proporcionar. Artículo 23. Cuando se brinde el servicio de Asesoría al Solicitante vía correo electrónico, el Asesor deberá atender la solicitud a la brevedad posible, para lo cual contará con 3 días hábiles, a partir del siguiente al en que le fue asignado el asunto. En caso de que el Asesor, previo acuerdo con su superior jerárquico, considere que no cuenta con la información y documentación necesaria para resolver la problemática que se le plantea, requerirá hasta por dos ocasiones, la documentación e información correspondiente, con el apercibimiento de dar por concluido el servicio. Artículo 24. Cuando la solicitud requiera mayor análisis para su atención, el Asesor lo informará así al Solicitante, para posteriormente brindarle la Asesoría o las posibles alternativas de solución a la problemática planteada. Artículo 25. El servicio de Asesoría, por regla general, concluye cuando el asunto se remite para su ulterior atención a otra Unidad Administrativa de la Procuraduría.
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Reformas en Comercio Exterior
CAPÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE REPRESENTACIÓN LEGAL Y DEFENSA
SECCIÓN PRIMERA DEL PROCEDIMIENTO DE REPRESENTACIÓN LEGAL Y DEFENSA
Artículo 26. El servicio de Representación Legal y Defensa tiene por objeto patrocinar al contribuyente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, a nivel federal, para la interposición de los medios de defensa procedentes y la realización de las acciones de representación legal que se requieran hasta su total resolución. El servicio de Representación Legal y Defensa se proporcionará por los Asesores Jurídicos desde la asignación del asunto hasta su total conclusión. Artículo 27. Los servidores públicos que presten los servicios de Representación Legal y Defensa deberán cumplir, además de las obligaciones señaladas por la Ley y por el Título I de los presentes Lineamientos, con lo siguiente: I. Analizar la situación legal del contribuyente para su dictamen técnico y determinación del medio de defensa idóneo; II. Si se advierte alguna causa que haga improcedente o inviable la presentación de los medios de defensa, tal circunstancia deberá ser asentada en el dictamen relativo; III. Determinar, cuando sea factible, la cuantía del asunto, la cual se integra por la suerte principal, sin accesorios, actualizaciones ni multas y no deberá exceder de treinta veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal elevado al año. Cuando en un mismo acto se determinen dos o más créditos fiscales, la competencia de la Procuraduría procederá si la suma total no excede el monto aludido; IV. Recabar la firma del contribuyente en la carta compromiso cuando la intención de éste sea controvertir el acto u omisión de la autoridad fiscal; V. Recabar, en su caso, la información y documentación generada con motivo de la investigación de la Queja y reclamación cuando ésta hubiera sido antecedente del medio de defensa de que se trate, y VI. Las demás que deriven de la naturaleza de sus funciones y de las disposiciones aplicables.
Artículo 28. El servicio inicia cuando el Asesor Jurídico recibe el asunto y se presta conforme a lo siguiente: I. Que lo solicite el contribuyente o representante legal debidamente acreditado, terceros que no tengan una afectación personal y directa o, bien por cualquier persona o grupo de personas que aduzcan una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea directa o en virtud de su especial situación frente a la norma, tratándose de la promoción del juicio de amparo indirecto, y II. Por correo electrónico cuando el contribuyente manifieste estar impedido para acudir personalmente a la Procuraduría. Artículo 29. El Asesor Jurídico entrevistará al Solicitante para confirmar la siguiente información: I. Que el contribuyente no cuenta con los servicios de un abogado particular que lo represente y defienda, respecto del asunto en concreto; de tenerlo, será improcedente la prestación del servicio de Representación Legal y Defensa; y II. Que el acto u omisión que motiva la prestación del servicio provenga de alguna autoridad fiscal y que sea impugnable a través del medio de defensa que corresponda, o que proceda recurso o medio legal para lograr el cumplimiento de una resolución firme recaída a un recurso administrativo, o de sentencia definitiva emitida por autoridad jurisdiccional o judicial. El Asesor Jurídico podrá llevar a cabo la entrevista con el Solicitante, de manera personal, telefónica o por correo electrónico, debiendo dejar constancia de dicha circunstancia en el expediente respectivo. En caso de que el asunto no sea susceptible de ser atendido por la Unidad Administrativa de Representación Legal y Defensa, el Asesor Jurídico deberá indicar al Solicitante otras alternativas de solución que puedan hacer menos gravosa su situación fiscal, y según sea el caso, turnar el asunto a la Unidad Administrativa competente.
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Artículo 30. El Asesor Jurídico elaborará la solicitud de prestación del servicio con base en la información proporcionada por el Solicitante haciéndole entrega de copia de la misma. Cuando el Asesor Jurídico considere que necesita mayor información y documentación para la eficaz defensa del contribuyente, inmediatamente y respetando los plazos de impugnación, lo requerirá para tal efecto, con el apercibimiento que de no hacerlo, se dará por concluido el servicio de Representación Legal y Defensa. Artículo 31. Integrado el expediente, el Asesor Jurídico elaborará el dictamen del asunto y propuesta de defensa, donde asentará la situación legal, los alcances de la interposición de los medios de defensa que procedan, y precisará con claridad los requisitos, plazos y términos establecidos en las disposiciones legales respectivas, así como las consecuencias de no cumplir con lo anterior, lo que deberá hacer del conocimiento del contribuyente. En caso de que el dictamen sea negativo, el Asesor Jurídico indicará los motivos y fundamentos que justifiquen la improcedencia del servicio de Representación Legal y Defensa. Asimismo, el Asesor Jurídico deberá informar al contribuyente que los créditos fiscales se pueden convertir en exigibles y le señalará la forma y términos para otorgar la garantía del interés fiscal. Artículo 32. Una vez que se cuente con todos los elementos necesarios para la Representación Legal y Defensa, el Asesor Jurídico formulará el escrito de recurso o demanda. El Asesor Jurídico deberá recabar la firma del contribuyente y coordinará la presentación del escrito que contiene el recurso ante la autoridad fiscal, o de la demanda ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Artículo 33. En caso de que deba cumplirse algún requerimiento para la admisión del medio de defensa, el Asesor Jurídico deberá contactar al contribuyente para hacer de su conocimiento el contenido del requerimiento y las consecuencias jurídicas que generaría su falta
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Reformas en Comercio Exterior de desahogo en tiempo y forma. De igual manera, el contribuyente deberá firmar las diferentes promociones que el Asesor Jurídico le requiera durante el seguimiento del estado procesal del medio de defensa. Artículo 34. Por regla general, el Asesor Jurídico deberá notificar de manera personal al contribuyente en los términos del Capítulo Cuarto del Título I, de los presentes Lineamientos, los acuerdos, autos, resoluciones y sentencias, dictadas por las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre y cuando en ellos se cause un perjuicio definitivo al contribuyente. Artículo 35. Cuando la resolución o sentencia dictada a favor del contribuyente, quede firme y se hayan restituido los derechos que le fueron vulnerados, el Asesor Jurídico elaborará y firmará el informe de terminación del servicio, en el cual indicará una breve descripción de los hechos acontecidos y el motivo de la terminación. Artículo 36. Serán causas de terminación de los servicios sin responsabilidad para la Procuraduría, además de las previstas en el artículo 13 de los presentes Lineamientos, las siguientes: I. Cuando, iniciados los servicios de Representación Legal y Defensa se acredite por cualquier medio que la suerte principal del asunto excede de treinta veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal elevado al año; II. Cuando el beneficiario de los servicios respectivos autorice ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales que conozcan del asunto a un abogado particular; III. Cuando no se cuente con los elementos indispensables para formular la defensa, y IV. Cuando por la desatención del contribuyente a los requerimientos durante la tramitación de su asunto, se manifieste su falta de interés en la continuación del servicio.
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CAPÍTULO TERCERO DEL SERVICIO DE QUEJAS Y RECLAMACIONES Artículo 37. Las Quejas y Reclamaciones de los contribuyentes que se tramiten ante la Procuraduría tienen por objeto conocer e investigar los Actos de Autoridad que se estimen violatorios de los derechos de los contribuyentes a efecto de que las autoridades desistan de tales violaciones y los restituyan en el goce de sus derechos fundamentales. Asimismo, se podrán emitir recomendaciones públicas y proponer, en su caso, medidas correctivas a las autoridades fiscales involucradas. Igualmente, tienen como objeto denunciar ante las autoridades competentes la posible comisión de delitos, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa. Artículo 38. Los servidores públicos que presten el servicio de Quejas y Reclamaciones deberán cumplir, además de las obligaciones señaladas por la Ley y por el Título I de los presentes Lineamientos, con lo siguiente: I. Hacer valer ante las autoridades correspondientes los derechos de los contribuyentes de manera eficaz y oportuna; II. Tramitar los procedimientos de Queja y Reclamación con celeridad, cumpliendo en todo caso, con los plazos y términos que se establecen en la Ley y demás disposiciones aplicables; III. Recabar, en su caso, la información y documentación que se requiera con motivo de las Quejas y Reclamaciones, a que se refiere el
Reformas en Comercio Exterior artículo 20 de la Ley; IV. Proponer los proyectos de recomendación y medidas correctivas que se deriven de los procedimientos de Queja o, en su caso, el acuerdo de no responsabilidad, remisión, reserva, cierre o cualquier otro que corresponda; V. En su caso, turnar de manera oportuna a la Unidad Administrativa correspondiente los asuntos que puedan ser objeto de algún otro de los servicios sustantivos prestados por la Procuraduría; VI. Proveer que se efectúen en tiempo y forma las notificaciones que procedan en términos de las disposiciones aplicables; VII. Informar al contribuyente el estado de la Queja y Reclamación tramitada, cuando así se lo solicite, y VIII. Las demás que determinen otras disposiciones aplicables. SECCIÓN PRIMERA DEL PROCEDIMIENTO DE LAS QUEJAS Y RECLAMACIONES. Artículo 39. El procedimiento iniciará con la presentación de la solicitud del contribuyente o con la remisión del asunto al área de Quejas por parte de alguna otra Unidad Administrativa de la Procuraduría. Para tal efecto serán admisibles las quejas presentadas en forma verbal o por cualquier otro medio, inclusive en la página electrónica de la Procuraduría.
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JURIDICO ADUANERO la Revista Artículo 40. En aquellos casos en que el contribuyente presente una queja o reclamación y haga valer agravios o conceptos de impugnación como en un recurso administrativo o en una demanda, se le requerirá a efecto de que en el plazo de tres días precise los términos de su pretensión, señalando en forma concreta la esencia de las violaciones materia de su queja; con el apercibimiento que de no hacerlo, se dará por concluido el servicio. Cuando se advierta, admitida la queja y durante su tramitación, que el contribuyente incurrió en el supuesto mencionado, se deberá regularizar el procedimiento en los mismos términos. Artículo 41. En las Quejas o Reclamaciones que hagan llegar los contribuyentes por los medios electrónicos de que disponga la Procuraduría, debe remitirse de forma digitalizada el formato correspondiente debidamente llenado, el cual deberá contener la firma del contribuyente o su representante legal, adjuntar identificación oficial vigente y, en su caso, el instrumento que acredite la representación legal. Cuando el contribuyente o su representante legal tengan imposibilidad para acudir personalmente a la Procuraduría, lo señalarán en el propio correo electrónico, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que la firma que aparece asentada en el formato o solicitud, es suya. Artículo 42. Los servidores públicos informarán al Solicitante de manera clara y precisa en qué consiste el procedimiento, los plazos y términos del mismo y cuáles son los tipos de acuerdos con los que puede concluir. En los casos en que el contribuyente comparezca personalmente a las oficinas de la Procuraduría a levantar su queja o reclamación, se podrá informar en el propio acto si la queja o reclamación corresponde de manera ostensible a la competencia de la Procuraduría, o bien, cuando ésta sea notoriamente improcedente, será rechazada de inmediato. Artículo 43. La queja o reclamación es improcedente cuando: I. No se aporten los datos necesarios para la determinación de la existencia de los hechos objeto de la Queja y Reclamación;
Reformas en Comercio Exterior II. La pretensión del promovente sea la tramitación de recursos o acciones distintas a las de la competencia de la Procuraduría, y III. Se actualice alguna otra hipótesis que de acuerdo con las normas sustantivas o de procedimiento aplicables, impidan la tramitación de la queja o reclamación. Si la queja es determinada como improcedente y está relacionada con alguno de los supuestos previstos en las fracciones anteriores, se deberá comunicar al contribuyente. Artículo 44. El procedimiento de queja o reclamación se tramitará conforme a lo siguiente: I. Cuando se reúnan todos los requisitos para interponer la queja o reclamación, se elaborará el Acuerdo de Admisión con Requerimiento de Informe; II. Admitida la Queja y Reclamación, se requerirá a la autoridad o autoridades a quienes se imputan las violaciones para que en el término de 3 días hábiles informen lo que a su derecho proceda; III. El informe de las autoridades deberá señalar: a. Si admite o no el acto o actos materia de la Queja y Reclamación; b. Si considera que los mismos resultan o no violatorios de los derechos de los contribuyentes, exponiendo sus antecedentes, fundamentos, razones o motivos que j u s t i fi q u e n l a e m i s i ó n y, e n s u c a s o , subsistencia de los mismos, y c. Las constancias que apoyen dicho informe, las cuales deberán ser acompañadas al mismo. IV. A fin de obtener los elementos suficientes para concluir el caso, durante el procedimiento de Queja y Reclamación se podrán emitir los acuerdos siguientes: a. En el caso de que el informe de la autoridad, no aporte los elementos suficientes para la evaluación de la Queja, se deberá elaborar el Acuerdo de Acciones de Investigación; a efecto de esclarecer o acreditar los hechos de la misma;
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b. Cuando derivado del informe que presentó la autoridad, sea necesario que el contribuyente aporte mayores pruebas o información, se deberá elaborar el Acuerdo de Requerimiento correspondiente, y c. En el caso de que al rendir su informe la autoridad dé a conocer cuestiones que no eran conocidas por el Solicitante al presentar su queja y reclamación, y que operen en contra de este último, previo análisis de trascendencia, se emitirá acuerdo dando vista al contribuyente, para que en un término de tres días hábiles, siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, manifieste lo que estime pertinente. V. La Procuraduría podrá requerir información y documentación a cualquier tercero, siempre y cuando se considere necesario para tutelar de manera efectiva los derechos fundamentales del contribuyente; VI. En cualquier momento, y hasta antes de la conclusión del procedimiento, se recibirán las pruebas que exhiban los quejosos o reclamantes así como las de la autoridad, autoridades o servidores públicos implicados; asimismo, podrán dictarse acuerdos de trámite; VII. Las pruebas serán apreciadas y valoradas en términos del artículo 21 de la Ley, pero atendiendo siempre a la naturaleza de la Procuraduría, como defensor no jurisdiccional de derechos, y VIII. Concluido el procedimiento de la Queja, se dictará el acuerdo que corresponda. Dicho acuerdo contendrá la consideración de los hechos, los argumentos y las pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas que obren en el expediente, en lo que resulten relevantes al caso. Durante la tramitación del procedimiento de Quejas y Reclamaciones, la Procuraduría podrá establecer mesas de trabajo con las Autoridades Fiscales, a efecto de buscar soluciones a la problemática del contribuyente. Artículo 45. En el procedimiento de Quejas y Reclamaciones, será factible la acumulación de los expedientes, en los casos en que: I. Se invoquen idénticos actos o violaciones; II. Las partes y la autoridad a la que se le imputen dichos actos o violaciones materia de
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Reformas en Comercio Exterior la queja sean las mismas, o III. Cuando, independientemente de que las partes, las autoridades y las violaciones o agravios, sean o no diversos, se reclamen actos que sean antecedentes o consecuencias de los otros. En estos casos, cada una de las quejas tendrá su propio número de folio del libro de gobierno asignado por el Sistema y se tendrá como acumulado el expediente más reciente al expediente primero tramitado. Artículo 46. Procederá la tramitación por separado de los expedientes de Queja: I. Cuando el promovente alegue violaciones con motivo de actos diversos cuyo examen puede efectuarse de manera individual, o II. Cuando tenga más de una la pretensión y éstas puedan ser satisfechas de mejor manera en la tramitación por separado. En estos casos, se abrirá un expediente para cada una de las quejas que se deriven y se tramitarán por separado concluyendo cada expediente con su respectivo acuerdo. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS ACCIONES DE INVESTIGACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y RECLAMACIONES Artículo 47. Las acciones de investigación se sujetarán a lo siguiente: I. Tendrán por objeto conocer, esclarecer o acreditar los hechos motivo de la queja o reclamación, y podrán realizarse a petición de parte o de oficio; II. Podrán ser presenciales, en cuyo caso se emitirá oficio de habilitación al servidor público comisionado, mencionándose expresamente el propósito de la investigación, los documentos o actuaciones objeto de la misma y los medios para la ejecución de la diligencia. El servidor público comisionado deberá en todo caso levantar acta circunstanciada en la que conste la notificación del oficio de comisión, la identificación previa del servidor público comisionado ante los sujetos de la investigación, las actuaciones en que consistió la diligencia y las observaciones que correspondan, y
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III. Pueden comprender la inspección, observación, solicitud de información o documentación, mesas de trabajo, entrevista o cualquiera otra acción análoga. Las autoridades deberán otorgar las facilidades que se requieran para el buen desempeño de las acciones de investigación, tales como la entrega de la información pertinente, necesaria y el acceso a los documentos y archivos respectivos, entre otros. SECCIÓN TERCERA DE LA RECOMENDACIÓN A LAS AUTORIDADES FISCALES Artículo 48. El Acuerdo de Recomendación pública para las autoridades involucradas, deberá contener, al menos, lo siguiente: I. La exposición detallada de los antecedentes que originaron las violaciones a los derechos de los contribuyentes; II. La mención precisa de los actos u omisiones violatorios con la imputación específica de los mismos a las autoridades responsables; III. Las observaciones y consideraciones por las que la Procuraduría estima que quedó acreditada la comisión de las violaciones de los derechos del contribuyente; IV. La Recomendación y medidas correctivas precisas que se dirigen a las autoridades responsables y de cuyo cumplimiento depende la reparación de los derechos violados y su efectiva restitución, y V. En su caso, la vista a las autoridades competentes para el inicio de los procedimientos de responsabilidades administrativas o penales que procedan. Artículo 49. Las Recomendaciones dictadas por la Procuraduría son públicas de acuerdo con lo siguiente: I. Tienen como finalidad revelar, transparentar, difundir y propiciar la corrección de las prácticas y actos de las Autoridades Fiscales, cuando dichos actos resulten lesivos de los derechos de los contribuyentes; II. Es elemento esencial de la
Reformas en Comercio Exterior Recomendación su publicidad y difusión al menos en la página de internet de la Procuraduría, a efecto de promover el respeto irrestricto a los derechos y garantías de los contribuyentes, y III. En los casos en que la Recomendación se refiera a conductas o prácticas de las autoridades fiscales que impliquen violaciones especialmente graves a los derechos de los contribuyentes, se promoverá su más amplia difusión a través de los medios de comunicación masiva y las redes sociales. De aceptarse la Recomendación por parte de la autoridad, se hará pública al menos en la página de internet de la Procuraduría. CAPÍTULO CUARTO DE LAS CONSULTAS PRESENTADAS POR LOS CONTRIBUYENTES Artículo 50. La Procuraduría deberá cerciorarse que las consultas que presenten los contribuyentes por actos de Autoridades Fiscales, en los términos de lo dispuesto por la fracción I, del artículo 5 de la Ley, estén formuladas por escrito y contengan lo siguiente: I. El nombre o denominación social de quien solicita la consulta, domicilio para recibir notificaciones, en su caso, el número telefónico y la dirección de correo electrónico para los mismos efectos; II. El acto o actos de Autoridades Fiscales que motiva la consulta, y III. Los motivos que originan la consulta, la materia de la misma y el planteamiento específico. Cuando el escrito de consulta no reúna los requisitos señalados, se prevendrá al contribuyente, por una sola vez, para que los satisfaga en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento; transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, la consulta será resuelta con las constancias que obren en el expediente.
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JURIDICO ADUANERO la Revista La Procuraduría podrá, de manera discrecional, requerir al Solicitante para que cumpla con uno o varios de los requisitos a que se refiere el artículo 18-A del Código Fiscal de la Federación, en los casos en que la complejidad, necesidad técnica o razones determinadas que puedan apreciarse circunstancialmente en algún caso, así lo requiera. Artículo 51. El servicio inicia cuando se recibe el escrito de consulta o cuando se cumplimenta la prevención, y concluye cuando se emite el dictamen relativo. Artículo 52. El dictamen a que se refiere el artículo anterior se emitirá en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de presentación de la consulta, y se notificará al Solicitante a más tardar al día hábil siguiente en el domicilio o en el correo electrónico que hubiera señalado para oír y recibir notificaciones. El plazo se podrá duplicar por una sola vez, en los casos que por su complejidad así lo amerite. Artículo 53. El dictamen sólo podrá versar sobre interpretaciones normativas de disposiciones fiscales o aduaneras que estén involucradas en el acto de autoridad materia de la consulta, sin pronunciarse respecto al reconocimiento de un derecho subjetivo o la declaratoria de ilegalidad o inconstitucionalidad del acto materia de la consulta. Artículo 54. Los contribuyentes podrán acudir en consulta ante la Procuraduría respecto de un acto de autoridad que sea objeto de un medio de defensa que, habiendo sido interpuesto por el Solicitante, se encuentre pendiente de resolución por el órgano competente; especialmente porque el acto materia de la consulta evidencie violación de derechos fundamentales. Artículo 55. Las consultas reflejan las opiniones de la Procuraduría en su carácter de órgano técnico especializado en materia tributaria. Artículo 56. En aquellas consultas en donde los contribuyentes manifiesten que no existe acto de Autoridades Fiscales, la Procuraduría dictaminará la consulta con fundamento en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de su competencia material.
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Reformas en Comercio Exterior Artículo 57. En el caso de consultas enviadas por los medios electrónicos que disponga la Procuraduría, se debe remitir en forma digitalizada: la solicitud en la que se especifique el acto de Autoridades Fiscales, los motivos que originan la consulta, el domicilio para recibir notificaciones, y contener la firma del contribuyente o su representante legal, adjuntándose la respectiva identificación oficial vigente, y en su caso el instrumento legal que acredite la representación legal; así como los demás documentos que a su juicio sean necesarios para la solución de la consulta. El contribuyente o su representante legal debe manifestar su imposibilidad para acudir personalmente, y señalar en el propio correo electrónico que envíe, bajo protesta de decir verdad, que la firma que aparece asentada en el formato o solicitud es la suya. CAPÍTULO QUINTO DE LA FACULTAD DE PROPONER AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MODIFICACIONES A SU NORMATIVIDAD INTERNA Artículo 58. La facultad de la Procuraduría de proponer al Servicio de Administración Tributaria modificaciones a su normatividad o estrategias internas procederá de oficio o a petición de parte interesada y tiene como propósito identificar disposiciones que afecten los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes, en los términos de la fracción X del artículo 5 de la Ley. Artículo 59. Se entiende por normatividad y estrategias internas las disposiciones emitidas por las Administraciones Generales del Servicio de Administración Tributaria, que rigen las actuaciones de sus unidades administrativas y que no son publicadas ni difundidas entre los contribuyentes en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 60. Cuando la Procuraduría conozca en virtud de cualquiera de los procedimientos que instaura o por motivo de las funciones que realiza, que existe alguna disposición interna del Servicio de Administración Tributaria cuya aplicación está incidiendo en la afectación de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes, iniciará el procedimiento respectivo.
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Artículo 61. El procedimiento de modificación de la normatividad interna del Servicio de Administración Tributaria iniciará de conformidad con lo siguiente: I. Se identificará con toda precisión la norma o normas internas objeto de la pretendida modificación, así como la Administración General que la emitió. Igualmente se verificará que se encuentre efectivamente en vigor; II. Materia sobre la que versa la norma a modificar, y III. Las consideraciones en que se sustenta la propuesta de modificación. Artículo 62. En caso que se desconozca el texto y contenido de la normatividad interna lesiva de los derechos del contribuyente, se requerirá a la Administración General del Servicio de Administración Tributaria que corresponda para que la presente en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento, apercibiéndosele que en caso de ser omisa se le impondrá la sanción prevista en el artículo 28, fracción I, numeral 1, de la Ley. En todo caso, se pedirá una justificación de las razones por las que prevalece dicha normatividad. La sanción a la que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá imponerse mediante oficio dirigido a la autoridad a la que se le requirió la normatividad interna del Servicio de Administración Tributaria, debiendo señalar las disposiciones aplicables, los antecedentes del probable caso de afectación a los derechos de los contribuyentes, las consideraciones generales, el monto de la multa y el plazo en que debe pagarse, así como la posibilidad que tiene la autoridad de impugnarla. Artículo 63. La Procuraduría procederá a emitir un dictamen en el que podrá desestimar la propuesta de modificación, el cual, en su caso, notificará al Solicitante, o bien considerarla procedente, en cuyo caso se hará la propuesta respectiva al Administrador General que corresponda, así como al Jefe del Servicio de Administración Tributaria. La propuesta de modificación señalará con toda precisión la forma y términos en que la normatividad interna viola los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes. La propuesta de modificación a la
Reformas en Comercio Exterior normatividad interna del Servicio de Administración Tributaria debe ser aprobada y firmada por el Procurador y estar acompañada de la evidencia documental que se estime necesaria para sustentarla. El dictamen que contenga la propuesta de modificación será notificado a las autoridades involucradas. Artículo 64. La Procuraduría dará seguimiento al cumplimiento de las propuestas de modificación, para lo cual: I. Requerirá al Servicio de Administración Tributaria para que, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la propuesta, comunique por escrito a la Procuraduría si la acepta o no y, en caso afirmativo, señale el plazo dentro del cual modificará su normatividad interna, que no podrá exceder de treinta días naturales; II. Cuando el Servicio de Administración Tributaria no conteste dentro del mencionado plazo, se entenderá que la propuesta de modificación no fue aceptada; III. Aceptada la propuesta de modificación a su normatividad interna, el Servicio de Administración Tributaria deberá remitir a esta Procuraduría, dentro del referido plazo, la documentación con la que acredite que efectivamente se realizó la modificación correspondiente, hecho lo anterior, se publicará en la página electrónica oficial de la Procuraduría una síntesis de la propuesta de modificación y en su caso, se notificará al Solicitante en términos de las disposiciones aplicables; IV. En el caso de que el Servicio de Administración Tributaria acepte la propuesta pero no modifique su normatividad interna en el plazo mencionado, la Procuraduría podrá disponer que se emita la Recomendación respectiva, la cual se notificará además al Secretario de Hacienda y Crédito Público; asimismo se publicará en la página electrónica oficial de la Procuraduría, y V. El Servicio de Administración Tributaria deberá justificar en todos los casos los motivos por los cuales no acepta la propuesta de modificación o la acepta parcialmente.
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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-090-SCFI-2014 “ENCENDEDORES PORTÁTILES, DESECHABLES Y RECARGABLES-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD”
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad para encendedores desechables y recargables.
Esta Norma Oficial Mexicana aplica para todos los productos nacionales e importados, generadores de flama comúnmente conocidos como encendedores, para cigarrillos, cigarros y pipas.
Incluye a aquellos encendedores que tengan una o más funciones adicionales a la del producto. Por ejemplo: bolígrafo con encendedor, hebilla con encendedor, destapador con encendedor, dispositivo de almacenamiento masivo con encendedor, cámara con encendedor, navaja con encendedor, lámpara con encendedor.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO: La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo establecido en el numeral 5.1, el cual entrará en vigor 18 meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO: La presente Norma Oficial Mexicana, una vez que entre en vigor cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM090-SCFI-2004, Encendedores portátiles, desechables y recargables-Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2004.
Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a los encendedores desechables y recargables generadores de flama conocidos como multiusos.
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TERCERO: La presente Norma Oficial Mexicana, una vez que entre en vigor cancela la totalidad de los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio derivados de la Norma Oficial Mexicana NOM-090-SCFI-2004, Encendedores portátiles, desechables y recargablesEspecificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2004.
CUARTO: Todos los encendedores objeto de la presente Norma Oficial Mexicana, certificados en el cumplimiento de la NOM090-SCFI-2004 antes de la fecha de entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana, por un organismo de certificación debidamente acreditado y aprobado, podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto amparado por el certificado.
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@_KuroAnime
MANGA
MUSICA
PELICULAS33
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Garantía del Interés Fiscal Con respecto a las reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2013.
En particular en su artículo 144 del Codigo Fiscal de la Federación, prevé los supuestos en que no se ejecutaran los créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales a cargo de los contribuyentes, así como los plazos en que deberán ser debidamente garantizados dichos créditos para evitar el Procedimiento Administrativo de Ejecución, es decir, requerimientos de pago y embargo de bienes.
Para evitar estos actos de molestia de las autoridades fiscales en su modalidad de Requerimientos de Pago y/o Embargo de bienes, con motivo de créditos fiscales que hayan sido controvertidos o se encuentren pendientes de resolución mediante el recurso administrativo de revocación, una vez que los mismos hayan sido resueltos confirmando la legalidad de la resolución y/o multas motivo de impugnación, contarán con un plazo de diez días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución que recaiga al recurso de revocación; para pagar o garantizar los créditos fiscales en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
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Producto Exportable
REBOZO MEXICANO Por: Marcos Rosado
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l rebozo es un producto derivado del mestizaje producido por la Conquista Española. Se sabe que los indígenas mexicanos los usaban ya antes del arribo de los españoles, pero la palabra rebozo no aparece en la lengua hispana sino hasta el año 1562. El rebozo es uno de las prendas más emblemáticas de la mexicanidad.
El rebozo se fabrica en todo México, pero los rebozos de Michoacán, Oaxaca, Querétaro y San Luis Potosí, son principalmente los mas apreciados por los que gustan de esta hermosa prenda.
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El rebozo mas caro de todos se fabrica en Santa Maria del Rio, San Luis Potosí, el pueblo Otomi es famoso por sus tejidos.
Al igual que otras prendas, el rebozo tiene símbolos como el color y el entretejido de los hilos que identifican el origen de las personas dependiendo de la comunidad y uso.
Dada la naturaleza de esta prenda, el rebozo es utilizado muy a menudo como parte de trajes típicos de bailes mexicanos tradicionales.
Hoy en día vemos el uso de esta prenda mas frecuentemente como accesorios de vestir entre mujeres, utilizandolo es varias formas.
Esta prenda de vestir, es a nivel internacional de mucho renombre y uso, por sus diseños tan coloridos. Londres ha exhibo muestra sobre rebozo mexicano, The Rebozo in Art, Culture & Fashion, integrada por 75 piezas pertenecientes al siglo XVIII hasta nuestros días.
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Producto Exportable
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Producto Exportable
Esta prenda es la que hemos elegido para ser parte de la selección de producto exportable, siendo una EXCELENTE!! opción para exportar.
Un producto con las cualidades de:
Color Textura Diseño Brillantes Modernidad Múltiples Usos
y lo mas importante 100% Mexicano
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CONFIABILIDAD
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Hombres y Mujeres de Éxito
LOURDES URBANO VAZQUEZ En esta ocasión tenemos en entrevista a la Licenciada LOURDES URBANO VÁSQUEZ. Gracias Licenciada por la oportunidad que nos brinda en esta entrevista. Empecemos por preguntar
¿Quien es Lourdes Urbano Vazquez? Soy hija de Filiberto y Consuelo, quienes me inculcaron valores y principios, los cuales, me han caracterizado como una persona responsable y decidida en todos y cada uno de los proyectos que emprendo; y a decir de las personas que me conocen, soy perfeccionista (a veces en exceso), y también Jefa de Familia.
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“Soy una persona responsable y decidida en todos y cada uno de los proyectos que emprendo ”
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Hombres y Mujeres de Éxito
“En mis inicios requeri mayor esfuerzo, mas dedicación y continuo estudio
”
¿Cómo ha llegado al mundo de los Recursos Humanos? Ah sido vocación ó casualidad?
En ese mismo 2008, participe representando a la Asociación de Veracruz en la constitución de la Federación Mexicana de Asociaciones de RH, A.C., que actualmente agrupa a 20 Asociaciones de RH, ocupando el puesto de titular del Consejo de Vigilancia.
Fue por vocación, pues mi primera formación fue Administración de Empresas de la cual egrese en 1988. En la práctica laboral inicie en el área de Relaciones Laborales y posteriormente en Recursos Humanos. Desde los últimos 18 años estoy enfocada en el área de Desarrollo lo que me ha permitido colaborar cerca de personas, e implementar metodologías en DO.
¿Cuando Nace la idea de realizar Congreso de Recursos Humanos?
Como mi primera actividad fue en relaciones laborales, siempre tuve la inquietud de estudiar Leyes, lo que realice posteriormente, y esto me dio la oportunidad de ampliar mi perspectiva y tener las bases para consolidar legalmente las actividades de un grupo entusiasta de RH, constituyendo en el 2008, la Asociación de Recursos Humanos en el estado de Veracruz, cuyo objetivo es facilitar la función de los profesionales de RH, siendo la suscrita socia fundadora y presidente del consejo directivo.
En los años 2008 & 2009, tuve la oportunidad de asistir a tres congresos en las ciudades de M o n t e r r e y, M é x i c o y Z a c a t e c a s , t o d o s organizados por asociaciones de RH, quiero comentar que en Veracruz, no se había realizado este tipo de eventos, por lo que el iniciamos el proyecto para realizar el: 1er congreso de RH en el 2010, el 2do. en el 2012 y en este 2014, el tercero. Siempre consideramos presentar temas de actualidad, tendencias, mejores prácticas, pero sobre todo, y lo más relevante, fue el organizar y presentar este tipo de eventos en Veracruz.
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¿Cuál es la finalidad que desea alcanza en los congresos? La finalidad es que los profesionales de la función, tengan la oportunidad de escuchar a Líderes Empresariales y expertos en el tema de RH, que sea un foro en el que se compartan experiencias y tendencias de actualidad. El perfil de los Conferencistas que invitamos a participar son Directores Corporativos de RH de las empresas más importantes tanto nacionales como internacionales. Colaboran también en nuestros Congresos nuestros principales proveedores, en un área exclusiva de exposición, en el cual los asistentes pueden conocer las mejores opciones en servicios y productos de RH.
¿Cuando realizara el próximo evento? Y Donde pueden contactarla para participar en el mismo?
Hombres y Mujeres de Éxito
sesiones informativas, Talleres, Conferencias, etc., todos relacionados con la función de RH., información que puede ser consultada en el web site de la Asociación: www.asrehuver.com.mx
¿En el III Congreso de RH que realizo, alcanzo la meta fijada? Este congreso no solo alcanzo la meta, sino que además excedió las expectativas de todos los participantes, congresistas y expositores. Los comentarios que recibimos de todos los que participaron fueron excelentes, y prácticamente ya nos están pidiendo que organicemos el próximo, inclusive para el 2015
¿Como mujer cual es el reto que ha tenido que superar en este ámbito profesional? Estoy en un área del sector petróleo (en el que un 98% es personal masculino), y con 30 años de experiencia, puedo afirmar que no fue
Estos congresos los hemos venido realizando cada dos años, y el próximo seria de manera estimada, para el mes de Junio del 2016.
sencillo para una mujer incursionar es esta área, pues en mis inicio requerí mayor esfuerzo, mas dedicación y continuo estudio, para poder desarrollarme en esta área.
Puedo anticiparles que ya tenemos algunos conferencistas confirmados, para participar nuestro próximo congreso.
Además de los congresos, organizamos
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El ser congruente en mi trayectoria laboral, me ha permitido tener una imagen ante colegas de otras organizaciones, que ha facilitado el concretar nuevos proyectos en conjunto.
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¿Que es lo que no le guste de su profesión? Todas las profesiones tienen su lado bueno y malo, en lo que respecta a la administración, lo desafiante es que tenemos en nuestras manos el recurso más variable e impredecible de una organización, que es la gente, pero es esta misma quienes pueden llevarte al éxito o al fracaso, dependiendo del liderazgo. Lo que me fascina de esta profesión, es que me ha permitido conocer personas excepcionales, sencillas, quienes han contribuido de manera relevante en formación y desarrollo profesional.
Hombres y Mujeres de Éxito
“Da siempre tu mejor esfuerzo en todo lo que emprendas, aun que sea la tarea mas sencilla, y cuando la finalices, preguntate a ti misma, ¿Puedo hacerlo mejor? “
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¿Como se diferencian sus congresos, al de los demás que se han realizado en otras partes de México?
Nuestros congresos tienen una muy especial diferenciación de otros, pues en la propuesta y selección de los temas, participamos todos los que representamos la función de RH de las más de 40 empresas Asociadas, esto es, presentamos los temas que a nosotros nos gustaría conocer y por las personas que queremos escuchar, lo que nos ha hecho referentes en otros congresos, por comentarios de presidentes de otras asociaciones que asisten a estos eventos.
¿Cual es su lema? Da siempre tu mejor esfuerzo en todo lo que
Hombres y Mujeres de Éxito
¿Cual ha sido la clave de para su éxito? Ser siempre congruente, apegarme a los principios y valores que me inculcaron, continuar desarrollándome como madre, persona y profesionista. Estas dos líneas suenan sencillas, pero créanme, requiere de todo tu tiempo y muchísimo esfuerzo!.
¿Que mensaje les deja a los jóvenes que están interesados en esta rama tan importante de los Recursos Humanos?
Que inviertan en ellos mismos, y que tengan en cuenta que esta área es muy competitiva en la cual solo más preparados estarán listos para aprovechar las oportunidades que se les presenten. Que siempre sean sencillos con las personas que desean aprender de ellos, que compartan su experiencia y conocimientos, pues es la mejor manera de trascender en esta y cualquiera otra profesión.
emprendas, aunque sea la tarea más sencilla, y cuando la finalices pregúntate a ti misma: Puedo hacerlo mejor? Felicitamos a nuestra invitada y le agradecemos profundamente por ser una persona de ÉXITO!!!.
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Consejo de Coach
3 CLAVES PARA GENERAR MAYORES INGRESOS EN MENOS TIEMPO Y CON MENOS TRABAJO Por la coach Ana Zavaleta
M
muchas empresarias que consiguen el éxito, acaban por llegar a lo que se llama morir de éxito, es decir, que no dan abasto con tantos clientes, poniendo en juego su tiempo, su salud y el
mismo negocio.
Hay otras que aunque no han llegado a este punto, sí que les gustaría pasar al siguiente nivel, pero sin que ello les implique más trabajo, ni empeorar su calidad de vida. Simplemente no quieren quedarse estancadas.
Es por eso que he decidido escribir este artículo donde te doy unas claves para que consigas optimizar tus resultados con el mínimo esfuerzo y poder pasar así al siguiente nivel.
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Delegar Esta es una asignatura pendiente de muchas empresarias y sobre todo de las mujeres. Creemos que si no lo hacemos nosotras no tiene mérito o no estará bien hecho. No eres superwoman, y decidiste ser empresaria para darte una mejor calidad de vida a ti y a tu familia. No le quites tiempo a tus hijos, por no delegar.
Trabaja para vivir y mejorar tu calidad de vida, no vivas para tu negocio. Aprende a delegar, ya sea en las ventas (dando jugosas comisiones a tus colaboradores), o en las tareas administrativas que no puedes automatizar pero que te quitan tiempo para programar nuevos proyectos que harán crecer tu negocio.
Contrata a uno o varios asistentes en función de tus necesidades, no tengas miedo. Puede ser que al principio tengas que invertir un poco de tiempo, pero luego lo vas a agradecer. También procura contratar a alguien para delegar las tareas del hogar, y que cada miembro de tu familia se involucre de alguna manera.
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Enfocarte
Veo a muchas empresarias agobiarse porque no se enfocan y pierden demasiado tiempo en atender a muchos clientes que les pagan poco. Yo también tengo este tipo de clientes pero para productos electrónicos que no requieren de mi intervención.
Enfócate en un mercado que esté dispuesto y tenga los medios para pagar altos precios. Pregunta a ese mercado qué problema o necesidad tiene, y resuélvelo. O también otra solución, es ayudar a muchos a la vez con cursos grabados o grupales. Mismo trabajo más dinero.
Consejo de Coach
Decide el número de horas que quieres trabajar Sí, ponte un número de horas, y si te es posible un horario, y no emplees ni un minuto más. Mi experiencia es que cuando dispones de menos tiempo, no te queda más remedio que adaptarte, y al final el rendimiento es mayor.
Con lo cual si lo que quieres trabajar son 5 horas al día, organiza tu jornada en esas cinco horas y no hagas concesiones, créeme que encontrarás la manera de sacarlo adelante. Si además implementas los otros tips el delegar y el enfoque, hasta se te hará larga tu jornada de 5 horas.
Implementa estas tres claves en tu vida y tu negocio “sin excusas” y cuando te des cuenta habrás pasado al siguiente nivel con menos trabajo y te podrás plantear nuevos retos.
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Tu Espacio
Pedimento de Importación Por: Jairo Juárez Puebla
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l formato de pedimento, es un formato dinámico conformado por bloques, correspondientes a la información que deba ser declarada.
Este formato deberá presentarse en un ejemplar destinado al importador, tratándose de las operaciones previstas en las reglas, 3.5.1., fracción II, 3.5.3., 3.5.4., 3.5.5., 3.5.7., 3.5.8. y 3.5.10. Se deberá presentar este formato en las operaciones previstas en las regla 3.1.12., segundo párrafo, fracción II.
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JURIDICO ADUANERO la Revista ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO El encabezado principal deberá asentarse en la primera página de todo pedimento. La parte derecha del encabezado deberá utilizarse para las certificaciones de banco y selección automatizada.
ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO El encabezado de las páginas 2 a la última página es el que se presenta a continuación.
PIE DE PAGINA DE TODAS LAS HOJAS DEL PEDIMENTO El pie de página que se presenta a continuación deberá ser impreso en la parte inferior de todas las hojas del pedimento.
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Tu Espacio En todos los tantos deberán aparecer el RFC, CURP y nombre del agente aduanal, apoderado aduanal o apoderado de almacén. Cuando el pedimento lleve la firma electrónica avanzada del mandatario, deberán aparecer su RFC y nombre después de los del agente aduanal.
FIN DEL PEDIMENTO Con el fin de identificar la conclusión de la impresión del pedimento, en la última página, se deberá imprimir la siguiente leyenda, inmediatamente después del último bloque de información que se haya impreso.
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Mini-Noticias
G77+China, promueve nuevo orden en el comercio y las finanzas internacionales La Cumbre G77+China que se realizó el 14 y 15 de junio en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, priorizó la promoción de un “sistema comercial multilateral universal, justo, basado en normas, abierto, favorable al desarrollo, no discriminatorio, inclusivo y equitativo que contribuya al crecimiento, al desarrollo sostenible y al empleo”.
Con la presencia de más de 100 países, el presidente de Bolivia, Evo Morales, y el secretario general de la Organización de Naciones Unidas (ONU), Ban Ki-moon, abrieron los debates en torno a la agenda mundial de desarrollo a partir de 2015.
Las conclusiones de los intercambios fueron reunidas en la Declaración de Santa Cruz: “Por un Nuevo Orden Mundial para Vivir Bien”, un documento de más de 240 puntos donde se establecen parámetros para el desarrollo sostenible, el cambio climático, la inclusión de la mujer en el desarrollo, océanos y mares, c o o p e r a c i ó n S u r - S u r, i n d u s t r i a l i z a c i ó n e infraestructura, un nuevo orde en el comercio y las finanzas internacionales, entre otros.
Según el documento, los países del G77+China decidieron comprometerse a continuar la consolidando el desarrollo nacional y unirse en el plano internacional, con el objetivo de establecer “un orden internacional justo en la economía mundial”.
Asimismo, los representantes de los países miembros destacaron como prioridad “promover un crecimiento económico sostenido, inclusivo y equitativo”, a través de una “ordenación integrada y sostenible de los recursos naturales”.
N o o b sta n te , so l i ci ta ro n a l a co mu n i d a d internacional adoptar “medidas concretas” para “promover la competencia internacional y un mayor acceso a los mercados para los países en desarrollo, en particular políticas que promuevan el crecimiento de las pequeńas y medianas empresas en los países en desarrollo, la eliminación de barreras comerciales que impiden la adición de valor en los países de origen”.
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Mini-Noticias
Vietnam abre mercado a productos argentinos de origen vegetal, animal y de la pesca
Como resultado de las negociaciones iniciadas en enero de 2013, los servicios sanitarios de Argentina y Vietnam suscribieron un acta que amplía los intercambios comerciales, informó el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del país sudamericano. Según el comunicado de la cancillería argentina, el acuerdo permitirá a la Argentina retomar las exportaciones de carne aviar y vacuna, y productos de la pesca, suspendidas en 2011, en tanto permitirá comenzar a exportar productos de origen vegetal. “El acuerdo brindará mayor certidumbre a los productores y exportadores argentinos”, seńaló el Ministerio y advirtió que “les permitirá diversificar la canasta de productos ofrecidos”. Asimismo, las autoridades argentinas adelantaron que en mediano plazo se espera concluir los trámites para el acceso de cítricos y arándanos al mercado vietnamita. Por su parte, el país asiático podrá exportar productos de la pesca hacia la Argentina.
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El intercambio comercial entre Argentina y Vietnam alcanzó en 2013 cifras récord; cerrando con exportaciones argentinas por 1.300 millones de dólares y un saldo favorable de 1.000 millones de dólares. Para el gobierno argentino el comercio con Vietnam es “de especial relevancia”, siendo que representa un mercado de 90 millones de potenciales compradores. Entre los principales productos exportados por Argentina se destacan soja, cuero, medicamentos, vinos y aceites; mientras que desde el país asiático se envían caucho, café y tecnología.
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Entretenimiento
Conferencia con el tema de REQUERIMIENTOS DEL CAPITAL HUMANO PARA EL MERCADO LABORAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Con fecha 28 de Junio se llevo a cabo la conferencia de Requerimientos de Capital Humano para el Mercado Laboral En Materia de Comercio Exterior, impartida por el Licenciado Felipe Quijano Montoya, en la Escuela Superior de Comercio Internacional.
¿CUALES SON LOS ENTES DESARROLLADORES DEL EMPLEO?
Entre algunos de los objetivos se vieron en dicha conferencia fueron :
¿CUALES SON LOS FACTORES QUE INTERVIENEN PARA EL DESARROLLO DEL EMPLEO EN MEXICO?
Gubernamentales Sector Privado Asociaciones
CONSEJOS PARA ESTUDIANTES QUE INGRESARAN AL MERCADO DEL CAMPO LABORAL
Ampliación de principales puertos,
aduanas y comunicación Regulación del Sector se comento de la ley de inversión publica y privada aprobada principalmente por el gobierno.
Impulso a entradas de Nuevas Empresas
Ferroviarias El auge de armadoras mexicanas en la
industria automotriz Desarrollo de Tendencias de la información e incrementos de servicios Transmision de sistemas alternativos de uso de anergia y combustible
Cambia la actitud fatalista Mejora tu apariencia Deja los malos hábitos Renuncia a la cultura del menor esfuerzo Servicio Social Desarrolla otras habilidades Administra tu tiempo Actualizate No tomar año sabático Apasionate por tu carrera
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Entretenimiento
III Congreso Veracruzano de Recursos Humanos 2014 Los días 23 y 24 de Junio se llevo a cabo el III Congreso Veracruzano de Recursos Humanos 2014. Dicho evento fue organizado por la Lic. Lourdes Urbano Vásquez. En el evento participaron grandes exponentes de los recursos humanos a nivel internacional. como lo es Alejandro kasuga kasai gerente general de yakult, Héctor Domínguez Silva, Héctor Hernández Lee, la abogada Javiera Medina, Liana Almeida.
PUBLICACIÓN MENSUAL