NOVIEMBRE 2014
JURIDICO URIDICO J JURIDICO
DUANERO A ADUANERO
lla a Reevista vista ...
CH. A O C A O O J E S C . N O E . O S J C . N O . .. C
O C N CI RA S PA R T E A T PA U D E R A O EMP
HOMBRE DE ÉXITO
MANUEL J.
GALAN
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS
NOTA EDUCATIVA .....................
SUJETO DE PAGO DE EL ORIGEN DEL
CONTRIBUCIONES Y CUOTAS COMPENSARTORIAS AL COMERCIO EXTERIOR
PRODUCTO EXPORTABLE
Mandarina
Ăšnete a nuestra comunidad en facebook
Hazte fan y sigue nuestras publicaciones
Editorial
En esta edición Juridico Aduanero la Revista, toma y resalta el tema del día de muertos, así como el mes donde se conmemora la Resolución Mexicana
Les invitamos a leer las paginas de esta edición
realizada pensando en los temas de mas relevancia para Ustedes nuestros lectores
EDITORIAL
Directora General Virginia Hernández virginah@juridicoaduanero.com Director de Comercio Exterior Mario Granados
Es publicada de manera mensual, distribuida en formato digital e impreso por
corporate international legal customs.S.A de C.V. Los artículos firmados con responsabilidad de sus autores.
Editor y Coordinador de Arte y Fotografía Daniel Ramírez Consejo Editorial Virginia Hernández Mario Granados Daniel Ramírez Marcos Romero Fotografías, Estilo y Diseño Roberto Carlos Santiago Diseño Gráfico Daniel Ramírez
Si deseas publicar con nosotros te abrimos un espacio en la revista, enviamos tu artículo, comentarios y/o sugerencias revista@juridicoaduanero.com Suscripciones a la revista suscripcion@juridicoaduanero.com Contratación de Espacio Publicitario mromero@juridicoaduanero.com
Siguenos en: @JA_Revista JuridicoAduaneroJA
Jefa de Producción Digital María Contreras Colaboradores Ester Hernández Helaman Hernández Ana Zabaleta Antonio Gómez Capitaine Francisco Javier Pérez Montes Felipe Quijano Montoya Luis Martín Capistran Director Comercial Marcos Romero Editorial
Jurídico Aduanero La Revista es una publica-ción de Jurídico Aduanero, revista de circulación mensual. Cerfiticado de Reserva de Derechos 042014-021713181600-102 otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor. Núme-ro de certificado de licitud de título en trámite, número de certificado de licitud de contenido en trámite. I S S N en trámite. Impreso por Integra Multiservicios, Miguel Lerdo número 357, Distri buido por Jurídico Aduanero. Queda prohibida su reproducción total o parcial sin autorización por escrito del editor. Los puntos de vista expresados en los artículos publicados en Jurídico Aduanero La Revista son responsabilidad del autor.
2
N O V I E M B R E 2014
CORPORATE INTERNATIONAL LEGAL CUSTOM, S.A. DE C.V.
JURIDICO ADUANERO
la Revista
ÍNDICE
HOMBRE DE ÉXITO
MANUEL J.
GALAN
44 ABANDONO
ACTUALIDAD INTERNACIONAL
6
DE MERCANCIAS IUS
NOTA EDUCATIVA
SUJETO DE PAGO
DE CONTRIBUCIONES CUOTAS COMPENSATORIAS AL COMERCIO EXTERIOR
DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO TERCERA PARTE
12
10 REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
18 JURIDICO ADUANERO
APUNTES BÁSICOS
la Revista
VIGENCIAS DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS N O V I E M B R E 2014
3
ÍNDICE
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
19
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SEDE-ENER-2014
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL CUPO PARA -
IMPORTAR CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO FILETE DE PESCADOS FRESCOS O REFRIGERADOS Y CONGELADOS
ÓN I C U L O EV
28
36
CONSEJO DE COACH PRODUCTO EXPORTABLE
Mandarina mexicana
CINCO
ARA PA U TA S P ARTE EMPODER
40
50
TU ESPACIO
DATOS QUE DEBE CONTENER EL ESCRITO
DE LIBERACION DE MERCANCIAS EN ABANDONO 54 MINI NOTICIAS
ertificados c s o v e u n e ig x e il s Bra
Avanza la nueva ley de caminos y autotransporte
56
60
ENTRETENIMIENTO
Reseña XVI Congreso Internacional Interdisciplinario de Quiropráctica
4
N O V I E M B R E 2014
Para el regreso de frutas desde paises del Mercosur
57 63
ona l e c r a B e Port D JURIDICO ADUANERO
la Revista
ACTUALIDAD INTERNACIONAL
ABANDONO DE MERCANCIAS Causan abandono mercancías en deposito ante la aduana.
Lic.Mario Granados Ortiz
C
ausan abandono en favor del fisco federal las mercancías que se encuentran en depósito ante la aduana.
existen diversos casos por los cuales las mercancías pueden causar abandono
Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos contemplados en la ley.
3 días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos.
6
N O V I E M B R E 2014
JURIDICO ADUANERO
la Revista
ACTUALIDAD INTERNACIONAL
3 días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas
3 meses en exportación
2 meses en los demás casos.
gtmexicoveracruz@gmail.com
JURIDICO ADUANERO
la Revista
N O V I E M B R E 2014
7
ACTUALIDAD INTERNACIONAL
Los plazos se calculan a partir del día siguiente al cual las mercancías ingresen al almacén y queden en depósito ante la aduana, salvo que se realice por tráfico marítimo, que se calcula a partir del día siguiente al cual termine la descarga del buque. Tratándose de mercancía, equipajes o menajes propiedad de embajadas o consulados extranjeros u organismos internacionales o a sus funcionarios o empleados, que inicia tres meses después de que hayan ingresado a depósito ante la aduana.
Transcurrido el plazo, la aduana debe notificar personalmente al interesado, por correo certificado con acuse de recibo o por estrados que se ha vencido el plazo de abandono. 15 días para retirar la mercancía contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del abandono, previo cumplimiento de los actos y formalidades del despacho y, de no hacerlo, pasará a propiedad del fisco federal. 8
N O V I E M B R E 2014
Si cuentan con mercancía, cuyos plazos de abandono hayan transcurrido en términos del artículo 29 de la Ley Aduanera vigente, es importante soliciten la liberación de las mercancías, aún y cuando no hayan recibido la notificación correspondiente de abandono
JURIDICO ADUANERO
la Revista
NOTA EDUCATIVA
SUJETO DE PAGO
DE CONTRIBUCIONES Y CUOTA COMPENSATORIA AL COMERCIO EXTERIOR
Lic. Virginia Hernandez Contreras
L
a ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, junto como las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al - de territorio nacional y la salida del mismo mercancías y de los medios en que se transportan.
El Código Fiscal de la Federación se aplicara supletoriamente a lo dispuesto por esta ley. Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.
ARTICULO 1°
Las disposiciones de las leyes señalada en el párrafo anterior se aplicaran sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales en los que México sea parte.
10
N O V I E M B R E 2014
JURIDICO ADUANERO
la Revista
NOTA EDUCATIVA
La causación y obligación del pago de estos impuestos están determinadas por la Ley Aduanera en sus artículos 51 y 52, siendo estos los únicos impuestos al comercio exterior. Los demás impuestos impuestos, como el IVA, el ISAN y el - en IEPS también se causan por enajenaciones realizadas territorio nacional. Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas de regulación al comercio exterior, las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 - de esta Ley.
ARTICULO 52
La Federación, Distrito Federal, estados, municipios, entidades de la administración pública paraestatal, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos. Las personas y entidades a que se refieren los dos párrafos anteriores también estarán obligados a pagar las cuotas compensatorias. Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías se realiza por: I. El propietario o tenedor de las mercancías. II. El remitente en exportación o el destinatario en importación, y III. El mandante, por los actos que haya autorizado.
JURIDICO ADUANERO
la Revista
N O V I E M B R E 2014
11
IUS
APUNTES BÁSICOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO TERCERA PARTE
Mtro. en D.P. Francisco Javier Pérez Montes javi_montes72@hotmail.com
U
na vez concluida la etapa de la carpeta de investigación, procederemos al estudio de la AUDIENCIA INICIAL ante el Juez de Control, la cual, puede desarrollarse con detenido ó sin detenido, en el primer caso se procederá por parte del juez a calificar la legalidad de la detención por flagrancia o caso urgente, debiendo estar presentes el Ministerio Público, el Imputado y el Defensor.
Dentro de esta audiencia, el Juez de Control verificara la asistencia de las partes y solicitara a los intervinientes que se presenten y señalen domicilio donde oír y recibir notificaciones, debiendo otorgar el ministerio público su nombre y número de funcionario, y
12
N O V I E M B R E 2014
el abogado defensor deberá dar su número de cédula profesional. Es importante observar, que en este nuevo sistema, se han eliminado las figuras de la defensa a través de persona de confianza y la defensa por si mismo. Dentro de esta etapa es importante señalar que el Juez de Control debe garantizar el principio de contradicción en todas las diligencias que durante esta etapa se desarrollen, debiendo tomar el uso de la palabra el Ministerio Público, quien presentara los argumentos que sustentan la legalidad de la detención, luego se dará el uso de la voz al defensor y posteriormente el indiciado, para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
JURIDICO ADUANERO
la Revista
IUS
Una vez escuchadas las partes, el Juez procederá a calificar la legalidad de la detención, declarando la continuidad del proceso, o la libertad con reservas de ley; para el caso de que se califique de legal la detención, esta puede ser apelada, siempre y cuando el Juez de Control haya omitido alguna formalidad, pues de lo contrario, la apelación será negada de plano.
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tr a t á n d o s e d e d e l i n c u e n c i a organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
El Juez de Control, antes de que se lleve a cabo la formulación de la imputación, deberá leer los derechos al indiciado,
mismos que consagra el artículo 20 Inciso B, fracciones I a IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a continuación se transcriben:
La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;
“Artículo 20.... B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;
JURIDICO ADUANERO
la Revista
N O V I E M B R E 2014
13
IUS
IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley; V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;
VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa; VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
14
N O V I E M B R E 2014
JURIDICO ADUANERO
la Revista
IUS
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantasveces se le requiera, y
IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
Lo anterior tiene como finalidad que el indiciado conozca cuales son sus derechos fundamentales que le asisten y de esta manera se pueda defender en un proceso penal, por lo que si no se garantiza esta actuación, se dejaran sin efectos todas las actuaciones. Dentro del catálogo de derechos que le asisten al indiciado, se encuentran los siguientes:
a) Saber en que consiste la imputación que existe en su contra b) Cuando afecte a su persona o sus bienes, podrá ser informado sobre el desarrollo de la carpeta de investigación o del proceso. c) Que le otorguen asistencia médica y psicológica
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.” JURIDICO ADUANERO
la Revista
d) Ser asesorado por un especialista en materia penal (Abogado con Cédula profesional) e) Si así lo desea rendir declaración. f) En caso de personas que no hablan el español, será necesario la designación de un traductor, quien le dará a conocer sus derechos que la Constitución y la ley le otorgan. g) Se le hará saber que goza del beneficio del proceso penal abreviado, así como de la suspensión del proceso penal a prueba. N O V I E M B R E 2014
15
IUS
Estos derechos son irrenunciables, pues constituyen la garantía para el indiciado de que sus derechos humanos y garantías individuales serán respetados.
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
Un avance de la reforma Constitucional en materia penal, es que el artículo 20 Inciso C, fracciones I a VII, establece las garantías de la víctima o del ofendido, un logro en nuestro sistema jurídico, pues tradicionalmente los derechos de la víctima no estaban señalados, mismos que a continuación se transcriben:
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
“Artículo 20.... C. De los derechos de la victima o del ofendido:
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
C u a n d o e l M i n i s te r i o P ú b l i c o considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
16
N O V I E M B R E 2014
JURIDICO ADUANERO
la Revista
IUS
V. A l r e s g u a r d o d e s u identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.” En nuestra siguiente publicación de nuestra Revista Jurídico Aduanero, abordaremos la formulación de la imputación y su estructura, entre otros temas del proceso penal acusatorio.
JURIDICO ADUANERO
la Revista
OCTUBRE 2014
17
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
Dato Importante:
VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS
Expresar a la Secretaria de Economía, por escrito si interés de que inicie un procedimiento de examen para
determinar las consecuencias de la suspensión de la cuota compensatoria En base en los artículos 15 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI delAcuerdo General sobre A r a n c e l e s A d u a n e r o s yComercio de 1994; último párrafo de los artículos 3 y 70, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 12 del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria a la LCE
Cualquier productor nacional de tales mercancías podrá expresar a la Secretaría de Economía, por escrito, su interés de que inicie un procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria que corresponda.
La manifestación de interés deberá presentarse a más tardar 25 días hábiles antes del término de la vigencia que corresponda, en la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, de las 9:00 a las 14:00 horas.
La Fracción arancelaria por la que ingresa el producto objeto de la cuota compensatoria de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Deberá proponer un periodo de examen de 6 meses a unaño comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria 18
N O V I E M B R E 2014
JURIDICO ADUANERO
la Revista
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SEDE-ENER-2014 ENCENDEDORES PORTÁTILES, DESECHABLES Y RECARGABLES-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos mínimos de seguridad y eficiencia energética que deben cumplir los transformadores de distribución. operando a sus valores nominales de Aplicación: Los transformadores de distribución tensión, frecuencia y corriente de fabricación nacional e importados, eléctricas. tipo: poste, subestación, pedestal y sumergible (de acuerdo con las definiciones establecidas en el capítulo 3 de esta Norma), autoenfriados en líquido aislante, destinados al consumidor final, cuando sean comercializados en los Estados Unidos Mexicanos. La presente Norma aplica cuando el transformador de distribución sea objeto de reparación, reconstrucción o reinstalación con el propósito de comercializarse en territorio nacional. Corriente nominal: Se obtiene de dividir la capacidad nominal en kVA entre la tensión Definiciones: eléctrica nominal en kV en el caso de Para propósitos de esta Norma Oficial transformadores monofásicos; para Mexicana se definen los siguientes transformadores trifásicos se requiere términos. dividir este cociente entre Capacidad nominal: La capacidad nominal en un transformador es la potencia en kilovoltamperes (kVA) que entrega en el devanado secundario cuando está -
JURIDICO ADUANERO
la Revista
Eficiencia: La eficiencia expresada en por ciento, es la relación que existe entre la potencia real de salida con respecto a la potencia real de entrada.
N O V I E M B R E 2014
19
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación. Pérdidas en vacío (pérdidas del núcleo): Son las pérdidas que se tienen en el transformador cuando está energizado a tensión y frecuencia eléctricas nominales y sin ninguna carga externa. Pérdidas debidas a la carga: Son las pérdidas que se tienen en un transformador cuando está operando a corriente y frecuencia nominal alimentándolo a la tensión eléctrica de impedancia. Pérdidas totales: Es la suma de las pérdidas en vacío más las pérdidas debidas a la carga (corregidas a 75 °C u 85 °C, según corresponda el diseño). Tensión eléctrica de impedancia: Se debe aplicar a las terminales de un devanado del transformador para que a través del mismo circule la corriente nominal cuando las terminales del otro devanado están en cortocircuito (corregida a 75°C u 85°C según corresponda el diseño). Tensión eléctrica nominal: Es la que permite que el transformador entregue su capacidad nominal en condiciones normales de operación.
Transformador: Dispositivo eléctrico que por inducción electromagnética transfiere energía eléctrica de uno o más circuitos, a uno o más circuitos a la misma frecuencia, usualmente aumentando o disminuyendo los valores de tensión. Transformador de distribución: Es aquel transformador que tiene una capacidad nominal desde 10 hasta 500 kVA y una tensión eléctrica nominal de hasta 34 500 V en el lado primario y hasta 15 000 V nominales en el lado secundario.
20
N O V I E M B R E 2014
JURIDICO ADUANERO
la Revista
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
Transformador de distribución tipo pedestal: Conjunto formado por un transformador de distribución con un gabinete integrado en el cual se incluyen accesorios para conectarse en sistemas de distribución subterránea, este conjunto está destinado para instalarse en un pedestal y para servicio en intemperie. Transformador de distribución tipo poste: Es aquel transformador de distribución que por su configuración externa está dispuesto en forma adecuada para sujetarse o instalarse en un poste o en alguna estructura similar. Transformador de distribución tipo subestación: Es aquel transformador de distribución que por su configuración externa está dispuesto en forma adecuada para ser instalado en una plataforma, cimentación o estructura similar y su acceso está limitado por un área restrictiva. Transformador de distribución tipo sumergible: Es aquel transformador de distribución que por su configuración externa está dispuesto en forma adecuada para ser instalado en un pozo o bóveda y que está expuesto a sufrir inundaciones. Clasificación Los transformadores sujetos a esta Norma se clasifican por su tipo de alimentación eléctrica, capacidad nominal y clase de aislamiento Especificaciones de seguridad Condiciones de cortocircuito, Preservación del líquido aislante (Hermeticidad), Especificaciones de eficiencia energética, Eficiencia. Métodos de prueba Deben cumplir con lo establecido la "Prueba de hermeticidad" de la Norma Mexicana NMX-J-169ANCE-2004. Muestreo inspección o prueba de una sola muestra tomada del lote o partida Marcado y etiquetado La información de la placa de datos y marcado externo debe expresarse en idioma español, en forma clara y legible. Excepción Se hará de acuerdo con el contrato de compra venta celebrado.
JURIDICO ADUANERO
la Revista
N O V I E M B R E 2014
21
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
Clasificación Tipo 1 : Encendedor Los encendedores, objeto de esta Norma recargable Oficial Mexicana, se clasifican en dos tipos:
Tipo 2: Encendedor desechable
Por no haber protegido el transformador contra sobrecorrientes, Garantías que ofrezcan los fabricantes sobretensiones o sobrecargas. Las garantías deben sujetarse a lo establecido en la NOM-024-SCFI Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad vigente. La duración de la garantía De conformidad con los artículos 68, para los transformadores no podrá primer párrafo y 70, fracción I, y 73 de la ser menor de 12 meses a partir de la Ley Federal sobre Metrología y instalación del equipo o de 18 meses N o r m a l i z a c i ó n , s e e s t a b l e c e e l a partir de la fecha de embarque del procedimiento para la evaluación para esta NOM, en adelante PEC. transformador. Los gastos de transportación del Referencias transformador que se deriven del -Ley Federal sobre Metrología y proceso de garantía serán pagados Normalización (LFMN) y su Reglamento de acuerdo con las condiciones (RLFMN). originales de venta. -Ley del Servicio Público de Energía Serán motivo adicional de exención Eléctrica (LSPEE) y su Reglamento de garantía: (RLSPEE). Cuando el transformador haya sido -NMX-J-116-ANCE instalado por personal no calificado. -NMX-J-169-ANCE -NMX-J-285-ANCE-2013 Cuando no exista evidencia del resultado satisfactorio de pruebas -NMX-J-287-ANCE-1998 realizadas antes de su energización. Por condiciones ambientales o meteorológicas adversas. Garantías
Figura 1:Aplicación de generación de flama, con fuerza actuante 1) Encendedor 2) Masa 3) Fuerza actuante para generación de flama
22
N O V I E M B R E 2014
JURIDICO ADUANERO
la Revista
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
Figura 2:Aplicación de generación de flama, con fuerza actuante, dispositivo rotatorio 1) Medidor de fuerza 2) Fuerza actuante para generación de flama
Autoridad competente La Secretaría de Energía a través de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos Nucleares (DGDAEERN) y de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, de conformidad con sus respectivas atribuciones. Certificado de la conformidad del producto Es el documento que otorga el Organismo de Certificación para producto mediante el cual, se hace constar que un producto o familia de productos determinados, cumple con las especificaciones establecidas en esta NOM. Certificado del sistema de aseguramiento de calidad Es el documento que otorga un Organismo de Certificación para sistemas de aseguramiento de la calidad, a efecto de hacer constar que la línea de fabricación del producto a certificar está incluida en el sistema de aseguramiento de la calidad. Especificaciones técnicas Es la información que debe proporcionar el solicitante y que consiste en: eficiencia energética, capacidad, alta y baja tensión, accesorios de línea, accesorios opcionales, tipo de transformador, número de fases, conexiones y dibujo descriptivo externo del modelo representativo. JURIDICO ADUANERO
la Revista
Informe de certificación del sistema de calidad Es el que otorga un Organismo de Certificación para producto a efecto de hacer constar ante la DGDAEERN y la CONUEE, que el sistema de aseguramiento de calidad del producto que se pretende certificar, contempla procedimientos para asegurar el cumplimiento con la NOM. Informe de pruebas Es el que emite un laboratorio de pruebas con los resultados obtenidos en las pruebas realizadas a los productos o familias de productos y se entrega al organismo de certificación para cuantificar el cumplimiento con esta NOM. El informe de pruebas tiene una vigencia de ciento veinte días naturales, a partir de su fecha de emisión, para efectos de la solicitud de certificación ante el Organismo de Certificación para producto.
Laboratorio de pruebas Es un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado conforme lo establece la LFMN y su Reglamento, que tiene por objeto realizar pruebas al producto conforme a esta NOM.
N O V I E M B R E 2014
23
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
Organismo de Certificación para producto
-La autoridad competente resolverá Es la persona moral acreditada y controversias en la interpretación de aprobada conforme a la LFMN y su este PEC. Reglamento, que tiene por objeto realizar funciones de certificación a -El presente PEC es aplicable a los los productos comprendidos en el productos de fabricación nacional o de importación que se comercialicen en el alcance de esta NOM. territorio nacional. -El certificado de la conformidad del producto conforme a esta NOM, se obtiene de un Organismo de Certificación para producto, acreditado en los términos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Organismo de Certificación para sistemas de aseguramiento de la calidad Es la persona moral acreditada y aprobada conforme a la LFMN y su Reglamento, que tiene por objeto realizar funciones de certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad. -Para obtener el certificado de la conformidad del producto, el solicitante puede optar por la modalidad de verificación mediante pruebas Producto periódicas al producto Los transformadores de distribución comprendidos en el campo de -Para el certificado de la conformidad aplicación de esta NOM. con verificación mediante pruebas periódicas al producto. Seguimiento Es la comprobación a la que están a) Original del informe de las pruebas sujetos los productos comprendidos realizadas por un laboratorio de en el alcance de esta NOM, a los que pruebas acreditado y aprobado en se les otorgó un certificado de la términos de la LFMN. conformidad con el mismo, con el objeto de constatar que continúan b) Copia de la Cédula de Registro cumpliendo con dicha NOM y del que F e d e r a l d e C o n t r i b u y e n t e s d e l depende la vigencia de dicha solicitante certificación de acuerdo con lo establecido la fracción II del artículo 80 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
24
CAPACIDAD
NIVEL BÁSICO DE AISLAMIENTO
(kVA)
kV
N O V I E M B R E 2014
JURIDICO ADUANERO
la Revista
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
c) Especificaciones técnicas del - S e r d e l m i s m o t i p o ( p o s t e , producto. subestación, pedestal y sumergible). -Ser del mismo número de fases (trifásico o monofásico). -Para el certificado de la conformidad -Fabricarse en la misma planta d e l p r o d u c t o c o n s e g u i m i e n t o productiva. m e d i a n t e e l s i s t e m a d e -Pertenecer a los intervalos de aseguramiento de la calidad de la capacidad y nivel básico de aislamiento línea de producción. a) Original del informe de las pruebas realizadas por un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en términos de la LFMN. b) Copia de la Cédula de Registro Federal de Contribuyentes del solicitante. c) Especificaciones técnicas del producto. d) Copia del certificado vigente del sistema de aseguramiento de la calidad que incluya la línea de producción, expedido por un Organismo de Certificación para sistemas de aseguramiento de la calidad acreditado.
CAPACIDAD
NIVEL BÁSICO DE AISLAMIENTO
(kVA)
kV
El modelo representativo por familia enviado a pruebas de laboratorio debe ser el de mayor capacidad de acuerdo a la solicitud para la certificación de producto.
-Vigencia de los certificados de la conformidad del producto. -Un año a partir de la fecha de su emisión, para los certificados de la conformidad con verificación mediante pruebas periódicas al producto.
e) Original del informe de certificación de sistemas respecto al procedimiento de verificación, el cual debe tener un máximo de ciento veinte días naturales de emitido en la fecha en que el interesado presente la solicitud de certificación.
-Tres años a partir de la fecha de emisión, para los certificados de la conformidad con verificación mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción.
Para efectos de certificación de producto se consideran familia de productos a aquellos transformadores que cumplan con los siguientes requisitos :
-Las vigencias anteriores estarán sujetas al seguimiento correspondiente.
JURIDICO ADUANERO
la Revista
N O V I E M B R E 2014
25
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
-Seguimiento. -Los certificados de la conformidad del producto estarán sujetos a seguimiento, en los términos establecidos en el Artículo 80 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por parte del Organismo de Certificación para producto. -Los gastos que se originen por los seguimientos en actos de evaluación de la conformidad serán a cargo de la persona a quien se efectúe ésta.
a) Por muestreo a producto y por medio de verificación del cumplimiento de las especificaciones de las pruebas referidas b) Mediante envío al Organismo de Certificación para producto o a la DGDAEERN y CONUEE, de los resultados de la auditoría de seguimiento al sistema de aseguramiento de la calidad certificado.
-Los seguimientos se efectuarán en los productos que se encuentren en las fábricas, bodegas o en lugares de comercialización en el territorio nacional. -Los seguimientos para la certificación de la conformidad del producto se realizarán.
-En la modalidad con verificación mediante pruebas periódicas al producto: -Por muestreo a producto y por medio de verificación del c u m p l i m i e n t o d e l a s especificaciones de las pruebas referidas (Pérdidas en vacío (núcleo) y pérdidas debidas a la carga) de la NOM y la "Preservación del líquido aislante (Hermeticidad)" mencionada en esta NOM, dos veces al año. En la modalidad con certificación por medio del sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción. 26
N O V I E M B R E 2014
Los resultados de las pruebas de laboratorio que se practiquen al producto durante el seguimiento correspondiente, serán tomados en cuenta por el Organismo de Certificación para producto, según se trate para efectos de suspender, cancelar y/o extender la vigencia del certificado de la conformidad del producto.
En aquellos casos en los que del resultado del seguimiento de los productos se determine incumplimiento a la NOM o cuando la misma no pueda llevarse a cabo por causa imputable a la empresa.
JURIDICO ADUANERO
la Revista
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
El Organismo de Certificación para producto debe dar aviso inmediato a la Dependencia y al titular del certificado de la conformidad, de la suspensión o cancelación del certificado de la conformidad además de las sanciones que procedan. En caso de perder la vigencia o validez del certificado de la línea de producción del sistema de aseguramiento de la calidad, el titular del certificado de la conformidad debe dar aviso inmediato al Organismo de Certificación para producto. El certificado de la conformidad quedará suspendido definitivamente a partir de la fecha de terminación de la auditoría realizada por el Organismo de Certificación para sistemas de aseguramiento de la calidad. En caso de suspender la vigencia del certificado de la línea de producción del sistema de aseguramiento de la calidad, el titular del certificado de la conformidad debe dar aviso inmediato al Organismo de Certificación para producto. El certificado de la conformidad queda suspendido por un periodo máximo de sesenta días naturales a partir de la fecha de terminación de la auditoría realizada por el Organismo de Certificación para sistemas de aseguramiento de la calidad. Si al término de los sesenta días naturales anteriormente señalados se restablece la vigencia del certificado del sistema de aseguramiento de la calidad. JURIDICO ADUANERO
la Revista
Se entiende que la vigencia del certificado de la conformidad expira en la fecha para la que originalmente fue otorgada. En caso contrario dicho certificado queda automáticamente cancelado y el Organismo de Certificación para producto, debe notificar de inmediato a la Dependencia. El titular del certificado puede solicitar la modalidad de certificación con verificación mediante pruebas periódicas a producto.
Vigilancia La Secretaría de Energía, a través de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos Nucleares, la Dirección General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y a la Procuraduría Federal del Consumidor en el ámbito de sus atribuciones, serán las autoridades encargadas de vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
Concordancia con normas internacionales Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna en el momento de su elaboración.
La presente Norma Oficial Mexicana cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE-2010, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2011.
N O V I E M B R E 2014
27
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO FILETE DE PESCADOS FRESCOS O REFRIGERADOS Y CONGELADOS
C
upo para importar con el arancel-cupo establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados (Acuerdo), el cualestablece que el monto total del cupo se distribuirá en dos periodos, el 30% para el periodo enero-mayo de cada año y el 70% para el periodo junio-diciembre de cada año.
A fin de promover una mayor utilización del cupo y fomentar mayor participación de las empresas y toda vez de que no existen oficios de asignación o certificados de cupo vigentes, se estima conveniente asignar los montos no ejercidos del cupo en el 2014 mediante licitación pública, con lo que se contribuirá a mantener la estabilidad del mercado. Corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país. Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente: ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, FILETES DE PESCADO FRESCOS O REFRIGERADOS Y CONGELADOS
28
N O V I E M B R E 2014
JURIDICO ADUANERO
la Revista
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
PRIMERO
Se adicionan los puntos Décimo primero, Décimo segundo, Décimo tercero y Décimo cuarto al Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancelcupo establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014, como a continuación se indica:
DÉCIMO PRIMERO Una vez obtenida la adjudicación, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo mediante la presentación del formato SE-03-013-6 "Solicitud de certificados de cupo (Obtenido por licitación pública)" en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda o a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx, adjuntando el comprobante del pago correspondiente a la adjudicación. La Secretaría de Economía emitirá el certificado de cupo dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
JURIDICO ADUANERO
la Revista
N O V I E M B R E 2014
29
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
DÉCIMO SEGUNDO Los certificados de cupo que se expidan conforme al punto anterior serán nominativos, transferibles y su vigencia será al 31 de diciembre de 2014.
DÉCIMO TERCERO Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía.
DÉCIMO CUARTO Las autorizaciones emitidas al amparo del presente Acuerdo no eximen a los beneficiarios del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho."
30
N O V I E M B R E 2014
JURIDICO ADUANERO
la Revista
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
SEGUNDO
Se reforman los puntos Segundo, Quinto primer párrafo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014, como a continuación se indica:
“SEGUNDO El cupo a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo de asignación directa en la modalidad de "Primero en tiempo, primero en derecho", conforme al orden de prelación en que se reciben las solicitudes, excepto el monto al que se refiere el punto Noveno del presente Acuerdo.
JURIDICO ADUANERO
la Revista
N O V I E M B R E 2014
31
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
El 14 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados (Acuerdo), el cual establece que el monto total del cupo se distribuirá en dos periodos, el 30% para el periodo enero-mayo de cada año y el 70% para el periodo junio-diciembre de cada año.
solicitudes para la asignación del cupo QUINTO al que Las se refiere el presente Acuerdo, mediante el mecanismo de asignación directa en la modalidad de "Primero en tiempo, primero en derecho", deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 " S o l i c i tu d d e a s i g n a c i ó n d e c u p o " e n l a Representación Federal de la Secretaría de Economía que le corresponda, o mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior e n l a d i r e c c i ó n e l e c t r ó n i c a www.ventanillaunica.gob.mx, adjuntando la factura comercial del producto a importar en forma digitalizada.
32
N O V I E M B R E 2014
JURIDICO ADUANERO
la Revista
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
SEXTO
Los certificados de cupo que se expidan conforme al punto anterior son nominativos e intransferibles.
SÉPTIMO
NOVENO
JURIDICO ADUANERO
la Revista
. La vigencia de los oficios de asignación y de los certificados de cupo expedidos conforme al punto Quinto del presente Acuerdo, será de 60 días naturales, o al 31 de diciembre de cada año, lo que ocurra primero.
Los montos asignados conforme al punto Cuarto del presente Acuerdo para el 2014 vencidos y no ejercidos a la entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad con la información proporcionada por la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, se asignarán bajo el mecanismo de licitación pública.
N O V I E M B R E 2014
33
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
DÉCIMO
Podrán participar en la licitación pública las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan con los requisitos establecidos en las bases de la licitación pública.
Los interesados deberán presentar su oferta en el formato SE-03-011-3 "Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar", adjuntando la documentación que corresponda conforme a las bases de la licitación."
34
N O V I E M B R E 2014
JURIDICO ADUANERO
la Revista
N N Ó Ó I C U L VO E EV
36
¡INNOVACION!
OCTUBRE 2014
JURIDICO ADUANERO
la Revista
CONTINUA
JURIDICO ADUANERO
la Revista
OCTUBRE 2014
37
V
SIEMPRE EVOLUCIONANDO
38
OCTUBRE 2014
JURテ好ICO ADUANERO
la Revista
IMAGEN JOVEN - FRESCA - RENOVADA
JURIDICO ADUANERO
la Revista
OCTUBRE 2014
39
PRODUCTO EXPORTABLE
Mandarina mexicana
Lic.Marcos Romero Rosado
L
a mandarina es el fruto de las diferentes especies de cítricos llamados comúnmente mandarino.
Propiedades nutritivas El componente mayoritario en las mandarinas es el agua y, respecto a otras frutas de su género, aporta menos cantidad de azúcares y por tanto menos calorías.
La mandarina proviene de las zonas tropicales de Asia. Se cree que su nombre se debe al color de los trajes que utilizaban los mandarines, gobernantes de la antigua China. Se puede afirmar que es una fruta originaria de China e Indochina. Su cultivo se introdujo en Europa en el siglo XIX.
40
N O V I E M B R E 2014
JURIDICO ADUANERO
la Revista
PRODUCTO EXPORTABLE
La mandarina es una de las frutas que más carotenoides presenta en su composición, aporta beta-criptoxantina y beta-caroteno en cantidades sobresalientes. La actividad antioxidante de estos elementos fitoquímicos y de la vitamina C, proporcionan al alimento propiedades fisiológicas que van más allá de las nutricionales propiamente dichas.
De su contenido vitamínico sobresale la vitamina C, en menor cantidad que la naranja, el ácido fólico y la provitamina A, más abundante que en cualquier otro c í t r i c o . Ta m b i é n c o n t i e n e cantidades destacables de ácido cítrico, potasio y magnesio.
Puebla es primer exportador de mandarina a Estados Unidos. Exporta 550 toneladas de mandarina en fresco llegará a mercados de Estados Unidos, con lo que el estado se coloca como el primero del país en exportar este fruto. Debido a que el mercado internacional ha establecido estrictos sistemas de control en el sector alimentario, los productores tienen que cumplir con todas las disposiciones y reglas dentro del protocolo de exportación.
Los productores poblanos llevarán al mercado de Estados Unidos mandarinas de excelente calidad, en tamaño y sabor.
Además de que las condiciones climáticas de la región nororiental son favorables para la obtención de cítricos de alta calidad.
Por lo cual tenemos en la mandarina mexicana un excelente producto digno de ser exportado.
JURIDICO ADUANERO
la Revista
N O V I E M B R E 2014
41
HOMBRES Y MUJERES DE ÉXITO
MANUEL J. 44
N O V I E M B R E 2014
GALAN JURIDICO ADUANERO
la Revista
HOMBRES Y MUJERES DE ÉXITO
¿Quién es MANUEL J. GALAN? Nací en Barcelona, hace ya 53 años y siempre viví dentro del entorno familiar el Port de Barcelona. De echo mi abuelo trabajó como transportista para empresas del Port de Barcelona y mi padre fué empleado de la Junta de Obras del Puerto de Barcelona, que así se denominaba antes de pasar a ser Puerto Autónomo de Barcelona y posteriormente Autoridad Portuaria de Barcelona.
¿Cuál es su formación profesional? Estudié la carrera de Ciencias Empresariales en la Universidad de Barcelona, soy técnico contable y además Máster en Dirección de Marketing por la Escuela de Administración de Empresas de Barcelona (EAE)
EXPERIENCIA
VALOR
CALIDAD
¿Se considera Usted una persona exitosa? -
Más que una persona exitosa me considero una persona afortunada. Afortunada por poder desarrollar una actividad profesional que me apasiona y que me hace crecer día a día. Siempre digo que todos los días se pueden aprender cosas nuevas, y en el entorno del Comercio Internacional todavía más debido a su constante evolución.
JURIDICO ADUANERO
la Revista
N O V I E M B R E 2014
45
HOMBRES Y MUJERES DE ÉXITO
¿Cómo fueron los inicios de su vida profesional y cómo ha evolucionado su carrera?
¿Cuáles han sido sus mayores retos en su vida profesio nal?
Creo que en cada etapa se han dado retos que conseguir. De echo el atractivo de pasar por diferentes departamentos siempre estaba relacionado con nuevos proyectos o retos. Pero si he destacar alguno, yo diría que han El próximo mes de noviembre sido 3. celebraré 34 años de trabajo en el Port de Barcelona. Mi ingreso en la compañía se El primero diseñar el produjo a través de la última oposición Programa de visitas a clientes abierta que convocó el Port de Barcelona partiendo de cero y con un horizonte y en la que atendiendo a un principio de cerca de 10.000 clientes, democrático, fué la primera en la que se teniéndo que filtrar aquellos de eliminaron los privilegios a familiares de mayor interés. personal de la empresa. El segundo reto fué en el departamento Comercial donde Eso suposo que competí de tú a tú tenía por un lado la responsabilidad con el resto de opositores. Gané la sobre los productos perecederos y oposición y mi primer destino fué el también sobre el café y cacao, en d e p a r t a m e n t o d e S i s t e m a s d e los que cree dos comisiones de Información ya que yo era programador t r a b a j o c o n l o s p r i n c i p a l e s de informática. Posteriormente fuí operadores y clientes para poder d e s e m p e ñ a n d o o t r o s c a r g o s d e tener una aproximación y relación responsabilidad en los departamentos de estrecha con los procesos de paso Secretaría General, Contabilidad y de estas mercancías. Finanzas, posteriormente fuí nombrado Y por último y ya desde mi actual responsabilidad el reto Director de Compras, pasé por el consta en poder definir los paises departamento de Atención al Cliente de interés en donde en Port de siendo responsable del programa de B a r c e l o n a y s u C o m u n i d a d visitas a grandes cuentas, a continuación Portuaria fija su objetivo como m e i n c o r p o r é c o m o M a r k e t i n g & paises destino de las Misiones Commecial manager en el departamento Comerciales. Otro aspecto es Comercial y en la actualidad soy el establecer procesos de mejora y Director de Promoción de la Comunidad procedimientos que ayuden a Portuaria mejora la organización y eficacia de las Misiones. He desarrollado toda mi vida profesional en el Port de Barcelona y esporádicamente he simultaneado alguna otra actividad.
46
N O V I E M B R E 2014
JURIDICO ADUANERO
la Revista
HOMBRES Y MUJERES DE ÉXITO
¿Donde se encuentran ubicadas sus oficinas? Actualmente las oficinas principales se encuentran en el complejo World Trade Center Barcelona, donde ocupamos 4 plantas del Edificio Este. La antigua sede del Port de Barcelona está siendo remodelada y cuando finalicen las obras será destinada a un nuevo concepto, el de Port Center, en donde se ubicará un espacio museístico, zonas de para eventos y reuniones, así como una cafetería abierta al público en general.
APTITUD
PROFESIONALISMO
¿Cuál es su lema? SER GENEROSOS CON UNO MISMO Y SU ENTORNO. ¿Qué servicios son los que ofrece en su oficina? En la dinámica de facilitadores de negocio, a parte de la organización de la Misión Empresarial dirigida a las e m p r e s a s d e l a C o m u n i d a d ¿Cuáles han sido las ba Portuaria, también organizamos la rreras u obstáculos que participación en las Ferias sectorial y ha tenido que superar a conferencias de interés. De esta nivel profesional? manera damos nuestro soporte las empresas de nuestra comunidad y Como en toda gran nos convertimos en un "meeting organización y más si es un point" para sus encuentros en organismo público las dificultades actuaciones internacionales. para poder desarrollar una carrera profesional son quizás más que en una empresa privada donde básicamente se valora tu capacidad y aportación desde tu puesto de trabajo. En mi caso al margen de demostrar esa potencial valía estás sometido a una estructura de Recursos Humanos mucha más rígida y sometida a restricciones presupuestarias que condicionan el total de una masa salarial que no se puede sobrepasar.
JURIDICO ADUANERO
la Revista
N O V I E M B R E 2014
47
HOMBRES Y MUJERES DE ÉXITO
¿Le ha tenido miedo al fracaso? Y ¿Cómo ha superado ese temor? Realmente no le he tenido nunca miedo al fracaso puesto que siempre he sido muy consciente de mis posibilidades y de aquello que sabía hasta donde poder llegar. También es cierto que el ámbito formativo ayuda mucho a poder superar esos niveles de temor, sobre todo a lo desconocido. A mayor formación mayor seguridad.
¿Qué mensaje le da a los jóvenes para ser personas de éxito?
48
N O V I E M B R E 2014
¿Cuáles son algunas de sus metas a futuro? Básicamente están relacionadas en poder consolidar una oferta de promoción dirigida a la Comunidad Portuaria y que sea realmente útil. Pienso también que dentro del área de Marketing todavía hay algunos espacios con posibilidades de progresar. Y como Máster en Dirección de Marketing es una ámbito que me seduce.
Hoy en día estamos atravesando una situación especialmente delicada desde el punto de vista de generación de riqueza y de incorporación de los jóvenes al mercado de trabajo. Por ello mi recomendación va dirigida al ámbito formativo. Cuanta más formación y de calidad (especializada)mejor. Esta formación no les garantizará , per se, un puesto de trabajo, pero de otra manera nunca tendrían opción a muchos de ellos si no la tuvieran. Y por último ser generosos, generosos con uno mismo y con su entorno. Eso hará también que puedan enriquecerse con experiencias que de otra manera probablemente no tendrían acceso si lo condicionan únicamente a los ingresos económicos.
JURIDICO ADUANERO
la Revista
CONSEJO DE COACH
CINCO PAUTAS PARA EMPODERARTE Ana Zabaleta
www.anazabaleta.com
A)
“La Coach de la Empresaria”
E
l empoderamiento es un estado en el que estamos en nuestro momento más álgido de autoconfianza, y que es muy importante mantener para conseguir el éxito en cualquier área de la vida. Gracias a ello, el camino hacia nuestras metas, se hace mucho más fácil y fluido. Estar empoderada, te hace libre de elegir y actuar, pues es el poder de tu persona sobre los recursos y las decisiones que afectan a tu vida, evitando así que te pongas en manos de posibles manipulaciones de terceros. Realmente eres dueña o esclava de ti misma, no de las circunstancias ni de nadie más.
-
Tus
Creencias
Ya lo decía Henry Ford: “Tanto si crees que puedes, como si crees que no puedes, tendrás razón”. El ser humano es capaz de muchísimas cosas, incluso con sus capacidades físicas y mentales mermadas, puede lograr grandes azañas, y tú no eres una excepción.
Pero también tiene la gran capacidad de que con sus creencias puede limitarse lo que no le limitan sus capacidades reales. Con entrenamiento, todo se puede aprender y todo se puede mejorar.
A continuación te enseño unas pautas que te llevarán a ese estado de empoderamiento tan necesario para tu éxito.
50
N O V I E M B R E 2014
JURIDICO ADUANERO
la Revista
CONSEJO DE COACH
B) -
Know how
Ya dicen que la información es poder, el acceso al conocimiento te da libertad de poder elegir. No se puede elegir, si no conoces tus verdaderas opciones. De hecho es el paso siguiente tras cuidar tus creencias.
Fórmate e implementa inmediatamente lo aprendido, ya que al comenzar a ver resultados, vas a tener más seguridad en ti misma, así como un mayor convencimiento de que puedes y que vas a lograrlo.
C) -
Cuidado con el Ego
No confundas el ego con autoconfianza, son cosas muy diferentes. Debes mantener a raya tu ego, ya que puede transformarse en tu gran enemigo y carcelero. El ego te hace totalmente manipulable frente a terceros, también te hace perder la perspectiva del orden lógico de prioridades, pues te lleva a que te sientas atacada ante una simple opinión, y a querer tener la razón por encima de buscar soluciones.
JURIDICO ADUANERO
la Revista
Por otro lado, es imprescindible reconocer tus errores para darles solución y mejorar. Mucho cuidado, el ego, siempre estará peleando por salir impidiéndote ser.
N O V I E M B R E 2014
51
CONSEJO DE COACH
D) -
Sal de tu zona de confort. Acostúmbrate a salir de tu zona de confort para que esta crezca, y puedas ver con tus propios ojos de lo que realmente eres capaz. Salir de tu zona de confort, va a requerir que te enfrentes a tus miedos, pero gracias a ello saldrás empoderada, ya que tus miedos son los que te esclavizan.
E) -
Tu actitud frente a las contrariedades
Las cosas no siempre salen como una quiere, es más, cualquier proyecto suele estar repleto de imprevistos y resultados no deseados. Pero tu actitud ante estas situaciones, va a ser crucial en tu empoderamiento, felicidad y por supuesto resultado final.
Implementa estas pautas, y empodérate para que consigas los mejores resultados. Tomar el control de tu vida, y tu negocio, atraer más clientes y generar más ingresos
Las contrariedades son retos, oportunidades de aprender y mejorar tu experiencia. Además, muchas veces ocurre, que gracias a que las cosas no transcurrieron como deseabas, pudieron darse otros acontecimientos aún mejores que jamás imaginaste. Sin embargo darte por vencida es la actitud del fracaso.
52
N O V I E M B R E 2014
JURIDICO ADUANERO
la Revista
TU ESPACIO
DATOS QUE DEBE CONTENER EL ESCRITO
DE LIBERACIÓN DE MERCANCIAS
EN ABANDONO Victor Trejo Veracruz
Cumplir Plazos
54
Importador
En cuanto se cumplan los plazos estipulados en el artículo 29 de la Ley Aduanera vigente, aun sin tener notificación por parte de la autoridad de que la mercancía ya causó abandono, se podrá proceder
Sí quien solicita la entrega de las mercancías es el importador, se requiere presentarun endoso que cumpla con los requisitos que al efecto señala la ley de la materia.
El escrito de solicitud de entrega y/o liberación de las mercancías, sólo podrá ser firmado por el CONSIGNATARIO que se cite en el Conocimiento Marítimo de Embarque (quien puede ser el importador, el agente aduanal o un tercero). Asimismo deberá señalar lo siguiente: Datos Generales de las mercancías Indicar el Recinto fiscalizado donde se encuentra
En ningún caso se aceptará la solicitud firmada por el Agente Aduanal, salvo que en su caso sea el consignatario de las mercancías.
N O V I E M B R E 2014
JURIDICO ADUANERO
la Revista
TU ESPACIO
Documentación
PODER NOTARIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL E IDENTIFICACIÓN OFICIAL CARTA DE ENCOMIENDA AL AGENTE ADUANAL CONOCIMIENTO MARÍTIMO DE EMBARQUE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE HOUSE Y/O MASTER (SEGÚN SEA EL CASO) CARTA DE CESIÓN DE DERECHOS (SE ADJUNTA FORMATO) TARJA DE SEPARACIÓN PEDIMENTO PAGADO FACTURA COMERCIAL DOCUMENTOS QUE COMPRUEBAN LA REGULACIÓN O RESTRICCIÓN NO ARANCELARIA EN SU CASO.
Dicha información se aplicara a la mercancía que hubiese causado abandono Artículos 29 y 32 de la Ley Aduanera, así como de la regla de comercio exterior vigente 2.2.5
JURIDICO ADUANERO
la Revista
N O V I E M B R E 2014
55
MINI NOTICIAS
Avanza la nueva ley de caminos, puentes y autotransporte en México L presidente de la Comisión de Transporte manifiesta que la nueva Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal podría ser aprobada en el pleno de la Cámara de Diputados este año 2014, y sólo estaría pendiente por aprobarse en el Senado en 2015.
E
Esta infraestructura permitiría identificar las unidades con sobrepeso sin necesidad de detenerlas. La modificación en la Ley, permitiría además generar la multa por esta falta y dar cumplimiento a la norma de pesos y dimensiones, NOM-012.
“Se está buscando que la Ley se modernice, para permitir tercerizar la facultad de revisión de los centros de pesaje, con la posibilidad de generar infracciones electrónicas, como hoy sucede en algunos estados del país, como en el Distrito Federal o Estado de México”.
Este nuevo ordenamiento ya contempla la posibilidad de incorporar una placa única para el servicio del autotransporte, de tal forma que por toda la vida útil de la unidad se emplee esta misma lámina de tal forma que sea obligación de los usuarios generar la baja y alta. .
Las multas electrónicas se podrían generar a partir de la implementación de básculas dinámicas, que de acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) se disponen ya de tres, dos en la autopista MéxicoTuxpan y una más en la MéxicoQuerétaro.
56
N O V I E M B R E 2014
JURIDICO ADUANERO
la Revista
MINI NOTICIAS
s o v e u n e g i x e l Brasi Certificados para el ingreso de grutas desde paises del Mercosur
E
L Departamento de Sanidad Vegetal, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Abastecimiento de Brasil, puso en vigencia un nuevo certificado para la importación de manzanas y peras provenientes de los países del Mercosur, que ya está provocando los primeros disgustos. Si bien la medida fue anunciada con cierta antelación y la semana pasada fue planteada en el marco de la reunión de la Comisión de Comercio del bloque que se realizó en Montevideo, Uruguay, las autoridades acordaron estudiar la normativa y debatirla en la próxima reunión que se realizará entre el 17 y 18 de noviembre. Esta infraestructura permitiría identificar las unidades con sobrepeso sin necesidad de detenerlas. La modificación en la Ley, permitiría además generar la multa por esta falta y dar cumplimiento a la norma de pesos y dimensiones, NOM-012.
JURIDICO ADUANERO
la Revista
La medida afecta tanto a Uruguay como Paraguay y Argentina; sin embargo, este último país lleva un historial de conflictos comerciales con su socio y vecino brasileño.
Cabe señalar que entre las consultas del plenario, las realizadas entre Argentina y Brasil quedaron pendientes, lo que evidencia un lento entendimiento en la promoción de los temas planteados.
Según los productores las nuevas exigencias de Brasil “complican y dificultan el flujo de la mercadería y las operaciones comerciales”, poniendo en riesgo tanto la cadena de pago como la promoción de las exportaciones en el seno del Mercosur.
N O V I E M B R E 2014
57
MINI NOTICIAS
La mayor preocupación del sector agrícola, según trascendió, es la dilación que provoca el nuevo trámite de importación, mientras que antes las licencias eran aprobadas directamente por el Ministerio de Agricultura brasileño, ahora se suman otros organismos que demoran el proceso comercial. La senadora por la provincia de Río Negro, Argentina, Magdalena Odarda, expresó a la prensa local que “las medidas resultan inoportunas y burocratizantes, a la vez que pueden interpretarse como paraarancelarias ya que exigen aprobación de varios organismos”. Para el director ejecutivo de la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados (CAFI), Marcelo Loyarte, las medidas tomadas por el gobierno de Brasil impactan fuertemente a todos los exportadores argentinos, por la cercanía del mercado y lo que este representa. 58
N O V I E M B R E 2014
“Resulta incomprensible e ilógico que Brasil aplique licencias de importación cuando no existen problemas de ninguna índole en el desarrollo normal del comercio de manzanas y peras”, puntualiza el comunicado de la CAFI difundido por el diario Rio Negro, y alerta que “mucho más aún aplicarla a países d e l M e r c o s u r, y n o a o t r o s exportadores como el caso de Chile o de la fruta que proviene de Europa”.
El mayor socio comercial del bloque representa cerca del 35% de las exportaciones argentinas de peras y manzanas, lo que se traduce en 190.000 y 200.000 toneladas anuales y unos 200 millones de dólares, siendo Argentina la primera exportadora de peras del Hemisferio Sur y la quinta en manzanas a nivel mundial. aciones 35% de las Export s y Manzanas. Argentinas de Pera
JURIDICO ADUANERO
la Revista
ENTRETENIMIENTO
XVI CONGRESO INTERNACIONAL
INTERDISCIPLINARIO DE QUIROPRACTICA
H
ola estimados lectores en esta ocasión tenemos para ustedes un tema un poco peculiar pero en sí muy divertido, adop tado por muchas personas a nivel inter nacional que es “Halloween o noche de Brujas”. Ahora vamos a ver que es en breves palabras esta
da ese pequeño regalo que es un rico y delicioso dul
MÉXICO 2014 te su historia es otra por si no lo sabias o no tenías una idea más concreta de su origen aquí la puedes
60
N O V I E M B R E 2014
JURIDICO ADUANERO
la Revista
Busca Nuestras Ediciones todas con temas de interés en el Comercio Exterior
Suscríbete en línea suscripción@juridicoaduanero.com
Visítanos en www.juridicoaduanero.com
ENTRETENIMIENTO
XVI CONGRESO INTERNACIONAL INTERDISCIPLINARIO DE QUIROPRACTICA -
-
Saeed L. Hernández
JURIDICO ADUANERO
la Revista
E
l evento de Quiropráctica presentado en los días 17 - 19 de octubre del 2014, realizado en la ciudad de México, en el edificio de la autonomía de la UNAM. Se hablo sobre la historia de la quiropráctica en México y estados unidos; también sobre la importancia de la evaluación adecuada en el paciente así como el estricto uso de la metodología quiropráctica; sobre las aplicaciones de tecnicas quiroprácticas en casos clínicos, la correlación de la quiropractica y la neurología clínica, sobre los problemas de la zona lumbar de la columna vertebral relacionado con tecnicas de corrección quiropráctica. Entre otros temas. N O V I E M B R E 2014
61
ENTRETENIMIENTO
PARTICIPANTES Los participantes del evento: Dr Enrique Benet Canut Dr Gebhard Sproll Dr Rene Castillo Dra Alana Calender Dr Jaime Hugo Talacon Escobedo Lic Qp Elizabeth Herrera Dr Octavio Terrazas Dr Jorge Castillo Dr Saúl Sandoval Dr Bernardo Tanur Dr Gastón Castellanos Villegas Dr Alfonso Pérez Morales L Q Roberto Ruiz Lic Jorge Alberto García
-
-
Hay que mencionar que el congreso fue dirigido para los Dres en Quiropráctica, Licenciados en Quiropractica y Estudiantes de la Licenciatura en Quiropráctica de la UNEVE, UNEVT y la Universidad Veracruzana. 62
N O V I E M B R E 2014
JURIDICO ADUANERO
la Revista
ENTRETENIMIENTO
Reseña del evento del PORT DE BARCELONA
E
vento realizado en su parte final el Puerto de Veracruz, el cual se llevo a cabo en el mes de Octubre.
Relaciones México-Barcelona Infraestructura
Apertura Comercial
Negocios Excelente evento para la realización de negocios a nivel internacional. JURIDICO ADUANERO
la Revista
N O V I E M B R E 2014
63
Siguenos en: @JA_Revista JuridicoAduaneroJA
www.juridicoaduanero.com
ANUNCIATE CON NOSOTROS !!
Visita nuestros sitios
JURIDICO www.juridicoaduanero.com ADUANERO @JA_Revista la Revista JuridicoAduaneroJA
TE OFRECE LAS MEJORES Contrataci贸n de PublicidadPARA TU PROMOCIONES NEGOCIO, VEN Y CONOCENOS!! mromero@juridicoaduanero.com Suscripcion@juridicoaduanero.com Visita nuestros sitios www.juridicoaduanero.com @JA_Revista JuridicoAduaneroJA B. Ju谩rez No. 362 Int. 2 Altos
Contrataci贸n de Publicidad Entre Fco. I. Madero y 5 De Mayo. Centro Hist贸rico mromero@juridicoaduanero.com C. P. 91700 Veracruz, Veracruz. Suscripcion@juridicoaduanero.com