Jurídico aduanero la revista edición septiembre 2014

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JURIDICO ADUANERO CANAL DE NICARAGUA ¿REAL O FALACIA?

la Revista

CEBOLLA MEXICANA

PRODUCTO EXPORTABLE

NOM-002-SEDE/ENER-2014

Ana Martha Burgos

CONSEJO COACH

Mujer de Éxito

APUNTES BÁSICOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO LOS PUERTOS MAS Lineamientos que regulan la Defensa del Contribuyente

GRANDES DEL MUNDO POR VOLUMEN DE CARGA

TU ESPACIO - DERECHO DE TRAMITE ADUANERO


PICARD PUEBLA - MĂŠxico 2014 * 17 a 19 de Septiembre de 2014 en las instalaciones del campus http://www.pue.itesm.mx/picard2014/ picardmex@gmail.com


JURÍDICO ADUANERO la Revista

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CONTENIDO

septiembre/2014

En Portada

Pag.

www.juridicoaduanero.com

41 Ana Martha

Burgos Bonilla Mujer de Éxito

ACTUALIDAD INTERNACIONAL

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Pag.

Canal de Nicaragua ¿Real o Falacia?

NOTA EDUCATIVA

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Pag.

Los Puertos mas grandes del mundo por volumen de carga

IUS

Pag. 13

Apuntes Básicos del Sistema Penal Acusatorio

REFORMA EN COMERCIO EXTERIOR

Pag.

20

Lineamientos que Regulan la Defensa del Contribuyente parte 4


REFORMA EN COMERCIO EXTERIOR

Pag.

23

NOM-002-SEDE/ENER-2014

PRODUCTO EXPORTABLE

Pag.

35

Cebolla Mexicana

CONSEJO DE COACH

Pag.

48

¿QUIERES TENER ÉXITO O QUIERES SEGUIR QUEJANDOTE?

TU ESPACIO

Pag.

51

Derecho de tramite aduanero (DTA)

MINI-NOTICIAS Y ENTRETENIMIENTO

Pag.

53

Perú: exportaciones de productos naturales se incrementan 52% en el primer semestre México establece medidas para la importación y promoción de la industria del calzado


MERCOSUR CAMARA DE COMERCIO DEL

www.ccmercosul.org.br

La de Comercio del Mercosur y las Américas, fundada en 1991 es una entidad civil, de derecho privado reconocida ocialmente por los países miembros. Tiene la misión de fomentar negocios en todo el Mercosur y América Latina, dónde tenemos una fuerte red de relaciones con diversas entidades gubernamentales, asociaciones de clase y empresarios. Organizamos y realizamos Ruedas de Negocios y Misiones Comerciales (llevando grupos de empresas al exterior y trayendo extranjeros al país), participamos de Ferias Internacionales (invitando a los asociados para exponer dentro de nuestros stands), además de ofrecer Informaciones y Oportunidades de Negocios. La Cámara del Mercosur posee relaciones estrechas con diversos gobiernos de Latinoamérica, actuando como facilitadora en los procesos de compras gubernamentales. En n, ofrecemos una serie de herramientas para auxiliar a empresarios/gobiernos/instituciones en sus necesidades.


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Actualidad Internacional

CANAL DE NICARAGUA ¿REAL O FALACIA? Por: Lic. Antonio Gómez Capitaine

Q

ue es el gran canal de Nicaragua?

Es una propuesta de construcción de una vía fluvial que conectaría el mar Caribe, el océano Atlántico con el océano Pacífico a través de Nicaragua en América Central.

El canal cubrirá un área de 278 km2.

A mediados de junio pasado el gobierno que preside Daniel Ortega anunció que había decidido otorgar una concesión para la construcción de un canal interoceánico en suelo nicaragüense. La noticia causó sorpresa porque de alguna manera puso en entredicho la creencia de que una vez concluida la ampliación del Canal de Panamá, prevista para el año 2016, quedaría resuelto el problema actual del tráfico de mercancías entre los océanos Pacífico y Atlántico. Por lo visto Nicaragua no cree que sea así.

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El razonamiento nicaragüense es el siguiente: El Canal de Panamá es sin duda alguna una gran obra de ingeniería, pero lo es de principios del siglo pasado, y las obras de ampliación que actualmente se están realizando a un coste de 5.250 millones de dólares, permitirá el pase de algunos buques de mayor tamaño, pero no de los más grandes que ya existen y que se seguirán construyendo. Asimismo el Canal de Panamá ampliado no podrá absorber eficientemente el crecimiento del tráfico marítimo de mercancías.

Actualidad Internacional

de dólares. La pregunta que cabe es: ¿Es la demanda actual y futura del tráfico marítimo mundial de mercancías lo suficientemente grande como para justificar una inversión de esa magnitud? El Gobierno de Nicaragua cree que sí y se ha puesto en movimiento para convencer a los inversionistas de que vale la pena invertir en esa obra. Sus opositores creen, sin embargo, que no es más que un negocio de concesiones y que el Canal no se construirá.

Antecedentes. Lo que cabe entonces, según Nicaragua, es la construcción de un nuevo canal; de una gran autopista acuática del Siglo XXI, que permita el paso rápido y eficiente de cualquier buque ya existente y de aquellos que, dados los avances tecnológicos, se construirán aún más grandes en el futuro.

Y si hay un país en América que reúne las condiciones necesarias para una obra así, ese país es Nicaragua, porque tiene lo fundamental: agua en abundancia. Mientras que para suplir de agua las esclusas del Canal de Panamá fue necesario construir hace cien años un lago artificial de 425 kilómetros cuadrados, el Lago del Gatún, Nicaragua cuenta con dos lagos naturales: el Lago de Managua de 1.049 kilómetros cuadrados, y el Gran Lago de Nicaragua de 8.624 kilómetros cuadrados. Pero también es cierto que mientras la ampliación del Canal de Panamá tiene un coste de 5.250 millones de dólares, la construcción del de Nicaragua se estima en 40.000 millones

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La idea de un canal por Nicaragua no es nueva. Es anterior incluso y por mucho a la del Canal de Panamá. Data de tiempos de La Conquista,y aunque es una idea que la mayor parte del tiempo permanece durmiente en la psique del nicaragüense, de tiempo en tiempo despierta con gran fuerza.Aún después de que el francés Ferdinand de Lesseps fracasara en el intento de construir un canal en Panamá y que Estados Unidos decidiera hacerse cargo de la construcción, el congreso estadounidense deliberó por muchos meses sobre si convenía construir el canal por Panamá o por Nicaragua. Los conquistadores españoles, desde principios del Siglo XVI, consideraban la necesidad de construir por Nicaragua un paso acuático que uniera los océanos Atlántico y Pacífico.

Se dice que Hernán Cortés, en una carta al emperador Carlos V le decía que “quien posea el paso entre los dos océanos podrá considerarse amo del mundo”. Posteriormente, ingleses, holandeses, alemanes, franceses y hasta japoneses, se interesaron en esa idea.


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Aprobación relámpago. El 13 de junio de 2013, en una sesión ordinaria de la Asamblea Nacional –el cuerpo legislativo nicaragüense- se aprobó la Ley Nº 840 “Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense atingente a El Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas.”

Dicha Ley fue aprobada en un tiempo record. El 7 de junio de 2013, la iniciativa de Ley fue recibida por la Comisión de Infraestructura de la Asamblea Nacional para que emitiese el correspondiente informe de consulta y dictamen.En cosa de horas, la Comisión recabó la opinión de la AMCHAM (Cámara de Comercio Americana-Nicaragüense) y del COSEP (Consejo Superior de la Empresa Privada) que tras hacer unas mínimas observaciones y de pedir que les concedieran unos asientos en la Comisión del Proyecto de Desarrollo del Canal de Nicaragua (conocida como “La Comisión”), dieron su visto bueno al proyecto.

La concesión. El concesionario del proyecto es la “Empresa Desarrolladora de Grandes Infraestructuras S.A.” (También “El Inversionista” o “El Concesionario”, en la Ley). Esta empresa a su vez creó la empresa HKND Group Holding

Actualidad Internacional

Limited, una entidad matriz constituida según las leyes de las Islas Caimán y que indirectamente es dueña del cien por ciento de las acciones de “El Inversionista” a la fecha de la Ley. O sea, que legalmente y para fines prácticos y operativos, el concesionario es la empresa HKND.

¿Y qué es HKND? Según su página web “HKND Group es una empresa internacional privada de desarrollo de infraestructura con sede en Hong Kong y oficinas en Managua, Nicaragua.”

Se destaca también que HKND Group obtuvo “derechos exclusivos para desarrollar y administrar el Canal de Nicaragua por 100 años” señalando a continuación que “El acuerdo otorga a HKND Group el derecho exclusivo para planificar, diseñar, construir, operar y administrar el canal de Nicaragua y otros posibles proyectos, incluyendo proyectos de puertos, zonas de libre comercio, un aeropuerto internacional y otros proyectos de desarrollo de infraestructura, por hasta 100 años.”

En el párrafo siguiente se establece que HKND Group está dirigido por su Presidente y Director Ejecutivo, Wang Jing, al que describe como “un notable empresario e inversionista con más de veinte años de experiencia en la creación de empresas exitosas.”

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En el párrafo siguiente se establece que HKND Group está dirigido por su Presidente y Director Ejecutivo, Wang Jing, al que describe como “un notable empresario e inversionista con más de veinte años de experiencia en la creación de empresas exitosas.”

Pero ¿quién es Wang Jing? Un perfecto desconocido en el mundo empresarial de la China. No obstante, en sus manos se ha depositado la concesión de 40.000 millones de dólares que de acuerdo al Artículo 3 de la Ley 840 “tiene el derecho de ceder, novar, transferir o gravar todos o cualquiera de sus derechos u obligaciones respecto a todos o cualquiera de los Sub-Proyectos, incluyendo cualquier derecho en virtud a este artículo 3, y cualquiera otros derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley, de acuerdo a los términos del M C A [Acuerdo Marco de Concesión e Implementación].”Al día siguiente de haber sido aprobada la Ley 840, el 14 de junio, el Presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, y Wang Jing comparecieron en una ceremonia en Managua para firmar “el acuerdo comercial exclusivo para desarrollar el Canal de Nicaragua y el Proyecto de Desarrollo”.

Comentarios. El presidente Daniel Ortega, no ha dudado en hacer uso del control que ejerce sobre todos los poderes del Estado y de la mayoría absoluta de su partido en la Asamblea Nacional para aprobar en una semana la Ley que lo habilitó para otorgar, a su gusto y antojo y a quien él

Actualidad Internacional

quiso, la concesión para la construcción de un canal interoceánico por Nicaragua.

No medió ninguna licitación previa ni se sometió el proyecto a consulta popular. El Gobierno sabía que, además de manejar todos los resortes del Estado, no existe una oposición organizada ni una dirigencia política capaz de contestar sus decisiones. El día que se aprobó la Ley 840 hubo una pequeña manifestación de políticos y ciudadanos denunciando que la concesión al empresario chino lesionaba la soberanía de la nación y ponía en peligro el Gran Lago de Nicaragua. Los periódicos se llenaron de airados artículos críticos. Algunos estudiosos han analizado la Ley 840 y alegan que tiene innumerables violaciones a la Constitución de la República.

Pero los cálculos del Gobierno han sido acertados. No ha habido más protestas en la calle ni se espera que las haya. Los artículos periodísticos contrarios a la concesión ya son sólo esporádicos.

¿Se construirá el canal interoceánico en Nicaragua? Depende. ¿Y de qué depende? De que haya inversionistas que crean que es rentable meter la nada despreciable suma de 40.000 millones de dólares en el proyecto.

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Nota Educativa

Los Puertos mas grandes del mundo por volumen de carga Por: Lic. Ana Martha Burgos Bonilla

De los 10 puertos mas grandes del mundo por volumen de carga se encuentran en China. Los 3 restantes se encuentran en Singapur, los Países Bajos y Corea del Sur.

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PUERTO DE SHANGHAI

El puerto de Shanghai es el puerto más grande en el mundo basado en el movimiento de mercancías. El puerto chino manejó 744 millones de toneladas de carga en 2012, incluyendo 32,5 millones de unidades de contenedores equivalentes a veinte pies (TEU). El puerto está situado en la desembocadura del río Yangtze con una superficie de 3.619 km². Shanghai International Port Group (SIPG) es propietaria de la instalación portuaria.

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PUERTO DE SINGAPUR

El puerto de Singapur que se encargó de 537,6 millones de toneladas de carga en 2012, es el segundo puerto más grande en el mundo. El movimiento de contenedores del puerto superó la marca de 30 millones de TEUs por primera vez en 2012. Las terminales portuarias se encuentran en Tanjong Pagar, Keppel, Brani, Pasir Panjang, Sembawang y Jurong.

Wusongkou, Waigaoqiao y Yangshan son las tres principales áreas portuarias de contenedores. El puerto dispone de 125 puestos de amarre con una longitud total de muelle de unos 20 km. Sirve a más de 2.000 buques de contenedores en forma mensual y representa un cuarto del comercio exterior total de China.

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Nota Educativa

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Los terminales son administrados por PSA S i n g a p u r y J u r o n g P o r t . El puerto recibe un promedio de 140 000 buques con una periodicidad anual y se conecta con 600 puertos de todo el mundo.

Está equipado con 204 grúas de muelle y un numerosas grúas pórtico. Un importante proyecto de expansión de la terminal está actualmente en marcha en el puerto de Singapur, que, cuando esté plenamente en marcha en 2020, se sumarán 15 muelles más.

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PUERTO DE TIANJI

El tercer puerto más grande en el mundo es el Puerto de Tianjin (antes Tanggu), que en 2012 fue testigo notable de un incremento de cargas y contenedores del 5,3% y 6,2% respectivamente. Se manejaron 476 millones de toneladas de carga y 12,3 millones de TEU de en 2012.

Situado en la desembocadura del río Haihe en el norte de China, el puerto tiene una superficie de 336 kms² de agua y 131 kms² de terreno. Se conecta a más de 500 puertos y sirve a 189 países. Tianjin Port Group Companies es el operador. El puerto dispone de 159 amarres y está formado por el puerto del norte, puerto del sur, Puerto Dongjiang, una zona económica en la región sur este y otros puertos auxiliares.

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PUERTO DE GUANGZHOU

El puerto de Guangzhou manejó más de 460 millones de toneladas de carga en 2012, convirtiéndose en el cuarto puerto más grande en el mundo basado en el tráfico de carga. El puerto se encuentra en el centro del delta del río Pearl. Es operado por la Autoridad de Puerto de Guangzhou y manejó los primeros 100 millones de toneladas de carga en 1999. El tráfico de carga se ha incrementado significativamente desde entonces.

El puerto cuenta con cuatro áreas principales, incluyendo el puerto del centro, Puerto de Huangpu, Puerto Xinsha y Puerto Nansha. En la actualidad es el mayor puerto de carga y descarga de carbón en China

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PUERTO DE NINGBO

Maneja más de 453 millones de toneladas de carga en 2012, es el quinto puerto más grande del mundo. La capacidad de TEUS del puerto también llegó a 15,6 millones de toneladas en elmismo año. El puerto se encuentra en la provincia de Zhejiang y se compone de la zona del puerto Beilun, zona del puerto Zhenhai, puerto de Ningbo y alrededores, zona del puerto Daxie y zona del puerto Chuanshan. Ningbo Port Group es el operador del puerto. Ningbo de 309 atraques, se conecta a más de 600 puertos en más de 100 países. Recientemente se ha fusionado con el puerto de Zhoushan. La capacidad de TEUs combinado de los dos puertos alcanzó 16,83 millones de toneladas en 2012.


Nota Educativa

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PUERTO DE ROTTERDAM

Es actualmente el puerto m'as grande de Europa y el sexto más grande del mundo por la operación anual de carga. El puerto movilizó 441.5 millones de toneladas de carga en 2012. El puerto incluyendo un complejo industrial dentro de su entorno, se extiende por una longitud de unos 42 kilómetros con una superficie aproximada de 12.42 ha.

Es administrado y operado por la autoridad del puerto de Rotterdam (PORA). Es el único puerto en el noroeste de Europa que ofrece un acceso sin restricciones a los buques con los calados más profundos. Un proyecto de ampliación del puerto principal, denominado como Maasylakte 2, fue lanzado en 2008. La primera fase de la ampliación se inauguró en mayo de 2013 y con el tiempo se duplicará la capacidad de transferencia de contenedores del puerto.

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PUERTO DE SUZHOU

propiedad del Gobierno Municipal de Suzhou. Se compone de los Puertos de Zhangjiagang, Changshu y Taicang situados en el curso bajo del río Yangtze, en la provincia de Jiangsu. El puerto dispone de 224 amarres y se ocupa de cientos de compañías navieras nacionales e internacionales. Sus acciones se negocian principalmente en la carga, incluidos los materiales de carbón, el acero y la construcción. La autoridad portuaria es el departamento de administración de Suzhou Harbour.

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PUERTO DE QINGDAO

El puerto de Qingdao, que se encuentra a la entrada de Jiaozhou Bay, en la costa sur de la península Shadong, con vistas al mar amarillo, manejó más de 400 millones de toneladas de carga en 2012. En la actualidad se ubica como el octavo mayor puerto del mundo. El puerto está considerado como el mayor puerto del mundo por el mineral de hierro y el puerto más grande de petróleo crudo de China. El puerto une al puerto viejo de Qingdao, puerto petrolero Huangdao y puerto nuevo de Qianwan y está conectado a más de 450 puertos en Qianwan y está conectado a más de 450 puertos en más de 130 países y regiones de todo el mundo.

1) El Puerto de Suzhou, que logró un rendimiento de carga de 428 millones de toneladas en 2012, un aumento del 12,61% a partir de 2011, es actualmente el séptimo mayor puerto del mundo por movimiento de mercancías. También es uno de los puertos fluviales más transitados del interior del mundo. El puerto es

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Nota Educativa

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y seis terminales de contenedores. El Área de Desarrollo Económico y Tecnológico de Qingdao, la Zona de Libre Comercio de Qingdao y la Zona Industrial Qingdao de Alta Tecnología se encuentran en las cercanías del puerto. El puerto es operado por Qingdao Port Group.

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PUERTO DE DALIAN

El puerto de Dalian, situado en la península de Liaodong, provincia del mismo nombre, manejó más de 303 millones de toneladas de carga y se presenta en el ranking de 2012 como el noveno mayor puerto del mundo. Pertenece y es gestionado por Dalian Port Company y consta de siete áreas, a saber Daliangang, Dalianwan, Xianglujiao, Nianyuwan, Ganjinzi, Siergou y Dayaowan. El puerto maneja alrededor de 70% de la carga dela región y el 90% del transporte de contenedores de la región. Cuenta con aproximadamente 80 muelles y está conectado a aproximadamente 99 compañías navieras de todo el mundo.

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PUERTO DE BUSAN

El Puerto de Busan, que se encuentra en la boca del río Naktong en Corea del Sur, es el décimo puerto más grande en el mundo basado en el movimiento de mercancías. El puerto manejó 298 millones de toneladas de carga en 2012. Administrado y operado por la Autoridad Portuaria de Busan (BPA), el puerto se compone de Puerto Norte, Puerto Sur, Puerto Gamcheon y Puerto Dadaepo, una terminal internacional de pasajeros

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Como nos podemos dar cuenta no hay ningún puerto de nuestro continente entre los diez más grandes del mundo , y que decir de algún puerto mexicano.

¿ Qué le faltan a nuestros puertos marítimos mexicanos, si México cuenta con 11, 122 kilometros de litorales, ubicados en una envidiable posición geográfica entre el pacifico y el atlántico más de 20 puertos de altura?

Tienen grandes retos por afrontar, como:   

      

La reorganización de la rutas comerciales La incapacidad para aceptar los megaportacontenedores de última generación. Las operadoras de terminales mas grandes del mundo destacan que en México se presentan altas deficiencias en materia de los excesivos trámites que se realizan y la falta de coordinación para la descarga de contenedores. Las exigencias de standares competitivos de clase mundial Congestiones y cuellos de botella. Falta de tecnología. Inseguridad. Falta de conexiones con otros medios de transporte especialmente con el ferroviario La carencia de servicios de infraestructura para recibir carga contenerizada especializada. La demanda creciente de nuevos puertos y terminales con infraestructura suficiente, mejor conectados a sus zonas de influencia para atender las embarcaciones de nueva generación....entre otras.


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Ius

Apuntes Básicos del Sistema Penal Acusatorio Primera Parte

Por: Mtro. en D.P. Francisco Javier Pérez Montes

e-mail: montes72@gmail.com

L

a reforma Constitucional en materia penal en nuestro País, ha traído como consecuencia que en el proceso de adaptación de los tribunales de los Estados, se estén aplicando tanto el sistema mixto, para los procesos iniciados antes de la reforma, como el sistema acusatorio derivado de la reforma, de aplicación a los nuevos procesos que se inicien; en el caso particular del Estado de Veracruz y tratándose de delitos del fuero común, la reforma al Código Procesal Penal local, entró en vigor el 11 de mayo de 2013, para algunos Distritos Judiciales, teniendo como fecha límite para que se aplique en todos los distritos el día 11 de Mayo de 2015, razón por la cual los distintos foros judiciales, académicos y profesionales, se han dado a la tarea de celebrar cursos, conferencias, diplomados y revisión de planes académicos, para estar a la vanguardia en la litigación oral penal; razón por la cual, es intención de quien escribe esta columna, dar a conocer los principios rectores del sistema democrático de justicia penal adjetiva:

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Ius

1.- Presunción de inocencia

5.- Concentración y Continuidad

Este principio encuentra su fundamento en el artículo 20 Inciso B fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como un derecho del imputado, a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

2.- Inmediación En este se garantiza una relación directa entre el juez y las partes; el juez y los medios de prueba. El juez, la defensa y el Ministerio Público como órgano acusador, desarrollan su función en una interacción directa, evitándose de esta manera que existan arreglos entre el juez y alguna de las partes, haciendo el proceso más justo y equitativo.

3.- Publicidad Este principio atiende a que las audiencias serán publicas propiciando de esta forma mayor transparencia en el actuar judicial y del ministerio público.

4.- Contradicción Implica igualdad y equilibrio en los derechos y obligaciones de las partes durante el proceso, permitiendo a las partes en conflicto desahogar vista de las actuaciones del contrario para que manifieste lo que a su derecho convenga.

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Es la garantía de que las audiencias se diferirán excepcionalmente y las actuaciones incidentales se pronunciaran en una resolución final.


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Además de los anteriores principios existe la necesidad de señalar las tres características del sistema adoptado a raíz de la reforma Constitucional, que son:

Acusatorio

Consiste en que el Ministerio Público investiga y el juez valora y resuelve; garantizándose de esta forma el derecho a la defensa. La víctima se convierte en un acusador coadyuvante del Ministerio Público, como parte derivada del proceso mismo.

Ius Dentro de los obje vos generales del Sistema Penal Acusatorio, encontramos la racionalización de la jus cia penal, hacer más eficiente el sistema, hacer el sistema más expedito, reforzar los principios de igualdad y contradictorio, rescatar derechos de la víc ma u ofendido, rescatar la confianza perdida en los tribunales y unificar los estándares probatorios.

Existen obje vos complementarios que la transformación del sistema penal debe cumplir, y que a con nuación se mencionan:

A)

Adversarial

Este principio se centra en que el debate será únicamente entre dos adversarios, el Ministerio Público y la Defensa. Eliminándose de esta forma principios como la prueba para mejor proveer y la suplencia de la queja, situación que impone un gran reto a los abogados dedicados a la defensa penal, pues se requiere que dominen la materia para beneficio de sus defendidos.

Otorgar mejores salarios a los funcionarios del Poder Judicial, fortaleciendo y garan zando su independencia económica polí ca y funcional; estableciendo sanciones a los servidores que incurran de manera deliberada en actos de corrupción y que su actuar lesione intereses de alguna de las partes en conflicto.

B) Proveer a los tribunales de espacios adecuados para el desarrollo de los procesos (salas de juicios orales), así como de la tecnología necesaria a los laboratorios forenses o periciales, ya que la actuación de los órganos periciales se torna de vital importancia en el proceso penal oral.

Oral

Garantiza la fluidez y operatividad del debate entre las partes, al utilizar la palabra como medio de comunicación.

C) Impartir cursos a las policías federal, estatal y municipal, concientizándolos de la importancia de su función y del respeto a los derechos humanos de las víctimas y del imputado.

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D) Implementar un efectivo sistema de defensa pública para los acusados, acorde a los mandamientos Constitucionales. E)

Procurar a la víctima otorgándole toda la ayuda legal y psicológica, por instituciones del Estado.

F) Fomentar la ética y profesionalismo en el actuar del Ministerio Público Investigador, estableciéndose responsabilidades por acciones que resulten notoriamente improcedentes.

Como podemos apreciar, nos encontramos ante un gran reto al haber hecho un cambio radical en el sistema de impartición de justicia penal, con la instauración del proceso penal acusatorio; por lo que es necesario que no solo los colegios, foros, academias de derecho estén actualizados en el tema, sino también que la sociedad en general tenga conocimiento de los principios y procedimientos penales actuales, como una forma de su derecho a estar informado de los cambios que las leyes están teniendo en nuestro

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Ius

País, esperando que esta contribución de darles a conocer como opera el nuevo sistema penal acusatorio, lo cual haré por partes, sea del agrado de los lectores de Jurídico Aduanero la Revista.


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Ius

PARTE 2

J

uarez No. 362 int 2

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Reformas en Comercio Exterior Parte 4

Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduria de la Defensa del Contribuyentes Artículo 105. Para el caso de que la autoridad no acepte la adopción del Acuerdo Conclusivo, expresando para ello los fundamentos y motivos respectivos, en términos de lo dispuesto por el artículo 69-D, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, la Procuraduría notificará al contribuyente y concluirá con el procedimiento a través del acuerdo de cierre que corresponda; en el cual se podrán formular consideraciones acerca de si la negativa de la autoridad incide en violaciones graves y evidentes a los derechos del contribuyente.

Artículo 106. La Procuraduría cuidará en todo momento que al suscribirse el Acuerdo Conclusivo, en términos de lo previsto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 103 de estos Lineamientos, el contribuyente obtenga el beneficio de condonación de multas, en los términos y bajo los supuestos a que se refiere el artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 107. El registro institucional de los Acuerdos Conclusivos, así como el resguardo y depósito de los documentos con firma autógrafa en los que consten los mismos, estará a cargo de la Dirección General de Acuerdos Conclusivos debiendo, en todo caso, dejar copia certificada de dichos instrumentos en los archivos de la Delegación Regional o Estatal Correspondiente.

20

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS SANCIONES

Artículo 108. La Procuraduría impondrá a las Autoridades Fiscales las sanciones que prevé su Ley Orgánica. La imposición de las mismas corresponderá a los funcionarios facultados para ello, en términos del Estatuto.

Artículo 109. Los servidores públicos de la Procuraduría que resulten competentes para imponer las sanciones a que se refiere el artículo 28 de la Ley se atendrán a lo siguiente:

I. En el supuesto de la fracción I del citado artículo, impondrán el monto mínimo de la sanción en todos los casos, a menos que se trate de autoridades reincidentes. También se considerará agravante que motivará el monto máximo de la sanción, el que las autoridades al rendir sus informes, se conduzcan con falsedad u omitan información relevante al caso, y II. En el supuesto de la fracción II, la sanción sólo podrá ser impuesta por el Procurador o los Delegados en el ámbito de su competencia. Se impondrá el mínimo de la sanción, cuando la autoridad omisa en asistir a una reunión convocada por la Procuraduría, no justifique su inasistencia con la anticipación que se requiere en el Capítulo correspondiente de los presentes Lineamientos, pero presente posteriormente por escrito la causa justificada que motivó su inasistencia. Procederá el máximo de la sanción cuando se trate de autoridades remisas o reincidentes.


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Artículo 110. También se observarán las siguientes reglas:

I. La resolución que determine la sanción se emitirá dentro de los tres días hábiles siguientes a la comisión de la infracción c o r re s p o n d i e n te , y s e rá d e b i d a me n te notificada al servidor público sancionado, y

II. Las multas deberán ser remitidas para su cobro a las autoridades exactoras con la información que precise el nombre y domicilio del servidor público sancionado, anexando copia certificada de la resolución así, como en su caso, cualquier otra constancia que se estime necesaria.

Reformas en Comercio Exterior

ARTÍCULO TERCERO.- Se abrogan los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2011.

ARTÍCULO CUARTO.- Se abrogan los Lineamientos que Regulan el Procedimiento para la Adopción de Acuerdos Conclusivos ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO QUINTO.- Se deja sin efecto cualquier acuerdo o disposición interna que se oponga a lo previsto en los presentes Lineamientos.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Igualmente se publicarán, para su mayor difusión, en la página electrónica oficial de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

ARTICULO SEGUNDO.- En todas las situaciones no previstas en estos lineamientos, el titular de la Procuraduría, proveerá lo que resulte conducente para cumplir con el objeto de los mismos.

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R

Reformas en Comercio Exterior

EGLA 3.7.32. DISMINUCION DE MULTA

CONFORME AL ARTICULO 199 FRACCION V DE LA LEY ADUANERA

Conforme el Artículo 199. Las sanciones establecidas en esta Ley se disminuirán en los siguientes supuestos: (nos basaremos únicamente en la fracción V)

se realice dentro de un plazo de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto administrativo por el cual se imponga la sanción. Transcurrido el plazo sin que se efectúe el pago, no será aplicable la disminución de la sanción a que se refiere esta regla.

V En un 50% en el caso de que la multa no derive de la omisión de contribuciones o cuotas compensatorias en los supuestos en que no proceda el embargo precautorio de las mercancías, siempre que el infractor la pague antes de la notificación de la resolución por la cual se le imponga la sanción.

Lo señalado en la regla 3.7.32 que se refiere a la determinación de crédito fiscal sin sustanciar el procedimiento del Art. 152 de Ley Aduanera que señala lo siguiente:

“Cuando se impongan sanciones sin sustanciar el procedimiento en términos del último párrafo del artículo 152 de la Ley, sin la determinación de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, ni el embargo precautorio de mercancías, la autoridad aduanera determinará el crédito fiscal y será aplicable el beneficio que dispone el artículo 199, fracción V de la Ley, siempre que el pago

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El beneficio de la presente regla no será acumulable con ningún otro supuesto de disminución previsto en las leyes fiscales o aduaneras.”

Por lo anterior, para gozar de la reducción del 50 % de multa se debe realizar el pago dentro de un plazo de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acta, en caso de no realizarse de esa forma no se podrá acoger a este descuento.


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NOM-002-SEDE/ENER-2014 Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución

Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad y eficiencia energética que deben cumplir los transformadores de distribución, además establece los métodos de prueba que deben utilizarse para evaluar estos requisitos.

Dicha NOM es aplicable a los transformadores de distribución de fabricación nacional e importados, tipo: poste, subestación, pedestal y sumergible (de acuerdo con las definiciones establecidas en el capítulo 3 de esta Norma), autoenfriados en líquido aislante, destinados al consumidor final, cuando sean comercializados en los Estados Unidos Mexicanos.

Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2011.

En términos del artículo Segundo Transitorio. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los dieciséis meses a partir de su publicación y a partir de esa fecha, todos los transformadores comprendidos en el campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben ser certificados con base en la misma.

La presente Norma Oficial Mexicana cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM002-SEDE-2010, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, que fue publicada en el Diario

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SEDE/ENER-2014 REQUISITOS DE SEGURIDAD Y EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN

Cuarto.- Que con fecha 16 de octubre de 2012 se envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria la Manifestación de Impacto Regulatorio del Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana N O M-002-S E D E/E N E R-2012, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución.

CONSIDERANDOS Primero.- Que el 28 de noviembre de 2011, mediante acuerdo del CCNNIE se aprobó la inscripción en el Programa Nacional de Normalización de la modificación de la NOM002-SEDE-2010, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución para desarrollarse de manera conjunta por la SENER y la CONUEE, a través del CCNNIE y el CCNNPURRE.

Segundo.- Que de conformidad con el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 22 de agosto de 2012 se presentó al CCNNIE el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana N O M-002SEDE/ENER-2012, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, acompañado de la Manifestación de Impacto Regulatorio.

Tercero.- Que de conformidad con el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 2 de octubre de 2012 se presentó al C C N N P U R R E el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE/ENER-2012, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, acompañado de la Manifestación de Impacto Regulatorio.

Quinto.- Que el 23 de octubre de 2012, por acuerdo del CCNNIE se aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002SEDE/ENER-2012, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública.

Sexto.- Que el 23 de noviembre de 2012, por acuerdo del CCNNPURRE se aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM002- S E D E / E N E R -2012, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública.

Séptimo.- Que en términos del artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó íntegramente en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002SEDE/ENER-2012, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, el día 20 de febrero de 2013 a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presentarán sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas.

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Octavo.- Que de conformidad con el artículo 47, fracción III, el CCNNIE en su sesión extraordinaria 01/2014 celebrada el 11 de marzo de 2014, aprobó las respuestas fundadas y motivadas a los comentarios recibidos en la consulta pública, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 8, fracción IV de las Reglas de Operación del mencionado Comité Consultivo y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Noveno.- Que el CCNNPURRE en su sesión ordinaria XLVI celebrada el 29 de mayo de 2014, aprobó las respuestas fundadas y motivadas a los comentarios recibidos en la consulta pública, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 3, 4, 7 y 15 de las Reglas de Operación del mencionado Comité Consultivo y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Décimo.- Que de conformidad con el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Presidencia del Comité ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos en la consulta pública.

Décimo Primero.- Que de conformidad con el artículo 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización ambos Comités Consultivos aprobaron la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE/ENER2014, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución. Décimo Segundo.- Que de conformidad con los considerandos anteriores se concluye que se ha cumplido con el procedimiento para la modificación de la presente Norma Oficial Mexicana.

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Reformas en Comercio Exterior Décimo Tercero.- Que con la finalidad de mantener actualizado el instrumento normativo y técnico que regule los requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución y en cumplimiento con la obligación de revisar las normas oficiales mexicanas, se tiene a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002SEDE/ENER-2014, REQUISITOS DE SEGURIDAD Y EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN ÍNDICE DE CONTENIDO 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Definiciones 4. Clasificación 5. Especificaciones 5.1 Especificaciones de seguridad 5.1.1Condiciones de cortocircuito 5.1.2Preservación del líquido aislante (Hermeticidad) 5.2 Especificaciones de eficiencia energética 5.2.1Eficiencia 5.2.2Pérdidas 6. Métodos de prueba 6.1 Métodos de prueba aplicables a seguridad 6.2 Métodos de prueba aplicables a eficiencia energética 6.2.1Cálculo de la eficiencia 7. Muestreo 8. Criterios de aceptación 9. Marcado y etiquetado 9.1 Placa de datos y marcado externo 9.2 Instructivos 9.3 Garantías 10. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad 11. Vigilancia 12. Concordancia con normas internacionales 13. Bibliografía 14. Transitorios


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1. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad y eficiencia energética que deben cumplir los transformadores de distribución, además establece los métodos de prueba que deben utilizarse para evaluar estos requisitos. Esta Norma aplica a los transformadores de distribución de fabricación nacional e importados, tipo: poste, subestación, pedestal y sumergible (de acuerdo con las definiciones establecidas en el capítulo 3 de esta Norma), autoenfriados en líquido aislante, destinados al consumidor final, cuando sean comercializados en los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, la presente Norma Oficial Mexicana aplica cuando el transformador de distribución sea objeto de reparación, reconstrucción o reinstalación con el propósito de comercializarse en territorio nacional. 2. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se deben consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y Normas Mexicanas (NMX) vigentes: NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida. NOM-024-SCFI-1998 Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos. N M X - J - 1 1 6 - A N C E - 2 0 0 5 Transformadores de distribución tipo poste y tipo subestación-Especificaciones. Referencia parcial. (Los numerales aplicables son: 5.7.7 relativo a "Placa de datos"; 5.7.8 relativo a "Marcado externo del transformador" y 5.8 relativo a "Especificaciones de cortocircuito"). N M X - J - 1 6 9 - A N C E - 2 0 0 4 Transformadores y autotransformadores de distribución y potencia-Métodos de prueba. Referencia parcial. (Los capítulos aplicables son: 7 relativo a "Pérdidas en vacío y corriente de excitación"; 8 relativo a "Pérdidas debidas a la carga e impedancia"; 11 relativo a "Prueba de hermeticidad" y 17 relativo a "Pruebas de

Reformas en Comercio Exterior cortocircuito"). N M X - J - 2 8 5 - A N C E - 2 0 1 3 Transformadores tipo pedestal, monofásicos y trifásicos para distribución subterráneaEspecificaciones (Los numerales aplicables son: 5.7.10 relativo a "Placa de datos"; 5.7.11 relativo a "Dato de la capacidad" y 5.9 relativo a "Especificaciones de cortocircuito"). NMX-J-287-ANCE-1998 Productos eléctricos-Transformadores de distribución tipo sumergible monofásico y trifásico para distribución subterránea-Especificaciones (Los numerales aplicables son: 5.7.10 relativo a "Placa de datos"; 5.7.11 relativo a "Dato de la capacidad" y 5.9 relativo a "Especificaciones de cortocircuito"). 3. Definiciones Para el propósito de esta Norma se definen los siguientes términos: 3.1 Capacidad nominal: La capacidad nominal en un transformador es la potencia en kilovoltamperes (kVA) que entrega en el devanado secundario cuando está operando a sus valores nominales de tensión, frecuencia y corriente eléctricas. 3.2 Corriente nominal: La corriente nominal se obtiene de dividir la capacidad nominal en kVA entre la tensión eléctrica nominal en kV en el caso de transformadores monofásicos; para transformadores trifásicos se requiere dividir este cociente entre 3.3 Eficiencia: La eficiencia expresada en por ciento, es la relación que existe entre la potencia real de salida con respecto a la potencia real de entrada, donde la potencia real de salida es igual a la capacidad nominal del transformador.

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3.4 Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación. 3.5 Pérdidas 3.5.1 Pérdidas en vacío (pérdidas del núcleo): Son las pérdidas que se tienen en el transformador cuando está energizado a tensión y frecuencia eléctricas nominales y sin ninguna carga externa. 3.5.2 Pérdidas debidas a la carga: Son las pérdidas que se tienen en un transformador cuando está operando a corriente y frecuencia nominal alimentándolo a la tensión eléctrica de impedancia. 3.5.3 Pérdidas totales: Es la suma de las pérdidas en vacío más las pérdidas debidas a la carga (corregidas a 75 °C u 85 °C, según corresponda el diseño). 3.6 Tensión eléctrica de impedancia: Es la tensión eléctrica a frecuencia nominal que se debe aplicar a las terminales de un devanado del transformador para que a través del mismo circule la corriente nominal cuando las terminales del otro devanado están en cortocircuito (corregida a 75°C u 85°C según corresponda el diseño). 3.7 Tensión eléctrica nominal: Es la que permite que el transformador entregue su capacidad nominal en condiciones normales de operación. 3.8 Transformador: Dispositivo eléctrico que por inducción electromagnética transfiere energía eléctrica de uno o más circuitos, a uno o más circuitos a la misma frecuencia, usualmente aumentando o disminuyendo los valores de tensión y corriente eléctricas.

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Reformas en Comercio Exterior 3.9 Transformador de distribución: Es aquel transformador que tiene una capacidad nominal desde 10 hasta 500 kVA y una tensión eléctrica nominal de hasta 34 500 V en el lado primario y hasta 15 000 V nominales en el lado secundario. 3.10 Transformador de distribución tipo pedestal: Conjunto formado por un transformador de distribución con un gabinete integrado en el cual se incluyen accesorios para conectarse en sistemas de distribución subterránea, este conjunto está destinado para instalarse en un pedestal y para servicio en intemperie. 3.11 Transformador de distribución tipo poste: Es aquel transformador de distribución que por su configuración externa está dispuesto en forma adecuada para sujetarse o instalarse en un poste o en alguna estructura similar. 3.12 Transformador de distribución tipo subestación: Es aquel transformador de distribución que por su configuración externa está dispuesto en forma adecuada para ser instalado en una plataforma, cimentación o estructura similar y su acceso está limitado por un área restrictiva. 3.13 Transformador de distribución tipo sumergible: Es aquel transformador de distribución que por su configuración externa está dispuesto en forma adecuada para ser instalado en un pozo o bóveda y que está expuesto a sufrir inundaciones.

Nota: Los términos no definidos tendrán su acepción ordinariamente aceptada dentro del contexto en el que son usados, o bien, están definidos en otras normas y publicaciones con carácter oficial.


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4. Clasificación Los transformadores sujetos a esta Norma se clasifican por su tipo de alimentación eléctrica, capacidad nominal y clase de aislamiento: 4.1 De acuerdo con su tipo de alimentación eléctrica: a) Monofásico. b) Trifásico. 4.2 De acuerdo con su capacidad nominal: a) De 10 a 167 kVA para monofásicos. b) De 15 a 500 kVA para trifásicos. 4.3 De acuerdo con su nivel básico de aislamiento: a) Hasta 95 kV (Clase 15 kV). b) Hasta 150 kV (Clase 18 y 25 kV). c) Hasta 200 kV (Clase 34.5 kV). 5. Especificaciones 5.1 Especificaciones de seguridad Los transformadores objeto de esta Norma deben cumplir con las siguientes especificaciones de seguridad: 5.1.1 Condiciones de cortocircuito Los transformadores tipo pedestal a los que refiere la N M X -J-285- A N C E -2013, los transformadores tipo sumergible a los que se refiere la norma NMX-J-287-ANCE-1998 y los transformadores tipo poste a los que se refiere la NMX-J-116-ANCE-2005, deben cumplir con las especificaciones de cortocircuito establecidas en el numeral 5.8 relativo a "Especificaciones de cortocircuito" de la Norma Mexicana NMX-J-116-ANCE-2005; para efectos de pruebas de cortocircuito de los transformadores autoprotegidos tipo pedestal, sumergible y poste deben puentearse los medios de interrupción en el lado primario o secundario. Estas condiciones serán determinadas con el método de prueba establecido en el inciso 6.1 de la presente Norma. 5.1.2 Preservación del líquido aislante (Hermeticidad) El transformador debe ser construido con un tanque hermético con objeto de preservar el líquido aislante. Esta condición debe

Reformas en Comercio Exterior determinarse con el método de prueba establecido en el numeral 6.1 de la presente Norma. 5.2 Especificaciones de eficiencia energética 5.2.1 Eficiencia Los transformadores de distribución, objeto de esta Norma, deben cumplir con los valores de eficiencia especificados en la tabla 1, y se demuestra con lo indicado en 6.2. 5.2.2 Pérdidas Para los transformadores de distribución, objeto de esta Norma Oficial Mexicana, las pérdidas totales expresadas en watts, a la tensión, frecuencia y corriente eléctrica nominales deben ser referidas a un factor de carga del 80 %. 6. Métodos de prueba 6.1 Métodos de prueba aplicables a seguridad Para verificar las características de seguridad establecidas en el numeral 5.1 debe cumplirse con lo siguiente: a) Para las pruebas de preservación de líquido aislante, los transformadores de distribución deben cumplir con lo establecido en el capítulo 11 relativo a la "Prueba de hermeticidad" de la Norma Mexicana NMX-J169-ANCE-2004. b) Para las pruebas de cortocircuito, los transformadores de distribución deberán cumplir con lo establecido en el capítulo 17 relativo a "Pruebas de cortocircuito" de la Norma Mexicana NMX-J-169-ANCE-2004. 6.2 Métodos de prueba aplicables a eficiencia energética Para verificar las características de eficiencia energética establecidas en el numeral 5.2 se deberá cumplir con lo siguiente: Para las pruebas de pérdidas debidas a la carga, los transformadores de distribución deberán cumplir con lo establecido en el capítulo 8 relativo a "Pérdidas debidas a la carga e impedancia" de la Norma Mexicana NMX-J-169-ANCE-2004.

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6.2.1 Cálculo de la eficiencia Para la determinación de la eficiencia se deben considerar las pérdidas en vacío y debidas a la carga referidas a un factor de carga del 80 % derivadas de la medición de las pérdidas al 100 % de la carga y corregidas (a 85 °C) y un factor de potencia unitario de acuerdo a la fórmula siguiente:

Reformas en Comercio Exterior 8. Criterios de aceptación 8.1 Resultados de las pruebas Los resultados de las pruebas de seguridad y de eficiencia energética, medidas con los métodos de prueba del capítulo 6 de esta Norma, para cada transformador probado, deben cumplir con las especificaciones establecidas en el capítulo 5 de esta Norma. 9. Marcado y etiquetado

Donde: P = Carga por unidad (0.8) kVA = kVA (nominal) NL = Pérdidas en vacío a temperatura ambiente W L L = Pérdidas debidas a la carga a temperatura de referencia (a 85 °C) W y T = Factor de corrección para las pérdidas de carga a 70 °C (0.952332)

9.1 Placa de datos y marcado externo La información de la placa de datos y marcado externo debe expresarse en idioma español, en forma clara y legible. Debe cumplir con lo establecido en las normas NMX-J-116ANCE, NMX-J-285-ANCE y NMX-J-287A N C E , según corresponda al tipo de transformador, en lo que se refiere a la "placa de datos" y al "Dato de la capacidad" o "Marcado externo del transformador". La placa de datos debe contener además lo siguiente: a) Eficiencia al 100 % de la carga. b) Contraseña del organismo certificador acreditado. 9.2 Instructivos

Nota: La capacidad nominal (voltamperes) debe estar en función de los valores de tensión, frecuencia y corriente eléctricas nominales que se utilizaron para el cálculo de las pérdidas y considerando un factor de potencia unitario. 7. Muestreo El muestreo se debe realizar de acuerdo con lo establecido en el capítulo 10, de esta NOM. El muestreo aleatorio simple consiste en tomar la decisión de aceptación o rechazo basada en los resultados de la inspección o prueba de una sola muestra tomada del lote o partida. Para efectos de esta Norma la muestra consistirá de un transformador, representativo de la familia de transformadores a certificar, elegido de manera aleatoria, de un lote a partir del cual todos tienen la misma probabilidad de ser elegidos.

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To d o s l o s t r a n s f o r m a d o r e s d e b e n acompañarse de los instructivos de operación, puesta en servicio y advertencias necesarias, de acuerdo con la NOM-024-SCFI vigente y debe contener además lo siguiente: La advertencia de que los transformadores deben ser instalados por personal calificado. Las características eléctricas nominales para los transformadores serán como mínimo: capacidad, tensiones y corrientes eléctricas nominales e impedancia. Informe de pruebas de rutina emitido por el fabricante para cada transformador.


JURIDICO ADUANERO la Revista Excepción: Si existe un contrato de compraventa donde el comprador determine un procedimiento diferente a la entrega de esta información, ésta se hará de acuerdo con el contrato mencionado, pero debe contener como mínimo la información especificada en los puntos 9.1 y 9.2. 9.3. Garantías Las garantías que ofrezcan los fabricantes nacionales, importadores y comercializadores deben sujetarse a lo establecido en la NOM-024-SCFI vigente y deben observar como mínimo lo siguiente: La duración de la garantía para los transformadores no podrá ser menor de 12 meses a partir de la instalación del equipo o de 18 meses a partir de la fecha de embarque del transformador. Los gastos de transportación del transformador que se deriven del proceso de garantía serán pagados de acuerdo con las condiciones originales de venta. Serán motivo adicional de exención de garantía: Cuando el transformador haya sido instalado por personal no calificado. Cuando no exista evidencia del resultado satisfactorio de pruebas realizadas antes de su energización. Por condiciones ambientales o meteorológicas adversas. Por no haber protegido el transformador contra sobrecorrientes, sobretensiones o sobrecargas. 10. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad De conformidad con los artículos 68, primer párrafo y 70, fracción I, y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad para esta NOM, en adelante PEC. 10.1. Objetivo Este PEC se establece para orientar y facilitar a los organismos de certificación y laboratorios de prueba, acreditados, en la

Reformas En Comercio Exterior aplicación de esta NOM. 10.2. Referencias Para la correcta aplicación de este PEC es necesario consultar los siguientes documentos vigentes: Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y su Reglamento (RLFMN). Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica ( L S P E E ) y su Reglamento (RLSPEE). NMX-J-116-ANCE, Transformadores de distribución tipo poste y tipo subestaciónEspecificaciones. NMX-J-169-ANCE, Transformadores y autotransformadores de distribución y potencia. Métodos de prueba. N M X-J-285-A N C E-2013, Transformadores tipo pedestal, monofásicos y trifásicos para distribución subterránea Especificaciones (Los numerales aplicables son: 5.7.10 relativo a "Placa de datos"; 5.7.11 relativo a "Dato de la capacidad" y 5.9 relativo a "Especificaciones de cortocircuito"). N M X-J-287-A N C E-1998, Productos eléctricos-Transformadores de distribución tipo sumergible monofásico y trifásico para distribución subterránea-Especificaciones (Los numerales aplicables son: 5.7.10 relativo a "Placa de datos"; 5.7.11 relativo a "Dato de la capacidad" y 5.9 relativo a "Especificaciones de cortocircuito"). 10.3. Definiciones Autoridad competente. La Secretaría de Energía a través de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos Nucleares (DGDAEERN) y de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, de conformidad con sus respectivas atribuciones.

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Certificado de la conformidad del producto. Es el documento que otorga el Organismo de Certificación para producto mediante el cual, se hace constar que un producto o familia de productos determinados, cumple con las especificaciones establecidas en esta NOM. Certificado del sistema de aseguramiento de calidad. Es el documento que otorga un Organismo de Certificación para sistemas de aseguramiento de la calidad, a efecto de hacer constar que la línea de fabricación del producto a certificar está incluida en el sistema de aseguramiento de la calidad. Especificaciones técnicas. Es la información que debe proporcionar el solicitante y que consiste en lo siguiente: eficiencia energética, capacidad, alta y baja tensión, accesorios de línea, accesorios opcionales, tipo de transformador, número de fases, conexiones y dibujo descriptivo externo del modelo representativo que avala la familia y placa de datos general. Familia de productos. Como se define en el numeral 10.4.2 de esta NOM. Informe de certificación del sistema de calidad. Es el que otorga un Organismo de Certificación para producto a efecto de hacer constar ante la DGDAEERN y la CONUEE, que el sistema de aseguramiento de calidad del producto que se pretende certificar, contempla procedimientos para asegurar el cumplimiento con la NOM. Informe de pruebas. Es el que emite un laboratorio de pruebas con los resultados obtenidos en las pruebas realizadas a los productos o familias de productos y se entrega al organismo de certificación para cuantificar el cumplimiento con esta NOM.

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El informe de pruebas tiene una vigencia de ciento veinte días naturales, a partir de su fecha de emisión, para efectos de la solicitud de certificación ante el Organismo de Certificación para producto. Laboratorio de pruebas. Es un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado conforme lo establece la LFMN y su Reglamento, que tiene por objeto realizar pruebas al producto conforme a esta NOM. Organismo de Certificación para producto. Es la persona moral acreditada y aprobada conforme a la L F M N y su Reglamento, que tiene por objeto realizar funciones de certificación a los productos comprendidos en el alcance de esta NOM. Organismo de Certificación para sistemas de aseguramiento de la calidad. Es la persona moral acreditada y aprobada conforme a la LFMN y su Reglamento, que tiene por objeto realizar funciones de certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad. Producto. Los transformadores de distribución comprendidos en el campo de aplicación de esta NOM. Seguimiento. Es la comprobación a la que están sujetos los productos comprendidos en el alcance de esta NOM, a los que se les otorgó un certificado de la conformidad con el mismo, con el objeto de constatar que continúan cumpliendo con dicha NOM y del que depende la vigencia de dicha certificación de acuerdo con lo establecido la fracción II del artículo 80 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.


@_KuroAnime

MANGA

MUSICA

33 PELICULAS


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10.4. Procedimiento 10.4.1. Disposiciones generales. 10.4.1.1. La autoridad competente resolverá controversias en la interpretación de este PEC. 10.4.1.2. El presente PEC es aplicable a los productos de fabricación nacional o de importación que se comercialicen en el territorio nacional. 10.4.1.3. El certificado de la conformidad del producto conforme a esta NOM, se obtiene de un Organismo de Certificación para producto, acreditado en los términos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 10.4.1.4. Para obtener el certificado de la conformidad del producto, el solicitante puede optar por la modalidad de verificación mediante pruebas periódicas al producto, o por la modalidad de sistemas de aseguramiento de la calidad de la línea de producción, a tal efecto debe presentarse la documentación siguiente:

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b) Copia de la Cédula de Registro Federal de Contribuyentes del solicitante. c) Especificaciones técnicas del producto. d) Copia del certificado vigente del sistema de aseguramiento de la calidad que incluya la línea de producción, expedido por un Organismo de Certificación para sistemas de aseguramiento de la calidad acreditado. e) Original del informe de certificación de sistemas respecto al procedimiento de verificación, el cual debe tener un máximo de ciento veinte días naturales de emitido en la fecha en que el interesado presente la solicitud de certificación. 10.4.1.5. Los certificados de la conformidad del producto son intransferibles y se otorgarán al fabricante nacional, importador o comerciante de los productos, que los soliciten, previo cumplimiento de los requisitos a que se refiere el numeral 10.4.1.3 de esta NOM. 10.4.2 Familia de productos.

10.4.1.4.1. Para el certificado de la conformidad con verificación mediante pruebas periódicas al producto:

Para efectos de certificación de producto se consideran familia de productos a aquellos transformadores que están comprendidos en la tabla 1 y cumplan con los criterios siguientes:

a) Original del informe de las pruebas realizadas por un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en términos de la LFMN.

Ser del mismo tipo (poste, subestación, pedestal y sumergible).

b) Copia de la Cédula de Registro Federal de Contribuyentes del solicitante. c) Especificaciones técnicas del producto. 10.4.1.4.2. Para el certificado de la conformidad del producto con seguimiento mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción: a) Original del informe de las pruebas realizadas por un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en términos de la LFMN.

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Ser del mismo número de fases (trifásico o monofásico). Fabricarse en la misma planta productiva. 10.4.3. Vigencia de los certificados de la conformidad del producto. 10.4.3.1. Un año a partir de la fecha de su emisión, para los certificados de la conformidad con verificación mediante pruebas periódicas al producto.


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Producto Exportable

CEBOLLA MEXICANA Por: Marcos Rosado

E

n esta ocasión tenemos por tema la cebolla Mexicana, cabe resaltar que la cebolla no es originaria de México, se sabe que alrededor del 3 mil antes de Cristo era cultivada en sumeria y China. Todo indica que es originaria de Asia Central, posiblemente de la antigua Persia, la región occidental de la India o Afganistán, Incluso en Egipto fue considerada un objeto sagrado.

Además de su historia tiene propiedades muy buenas para el organismo, es un antioxidante natural, un excelente diurético, ayuda a fortalecer el cabello, a mantener la piel sana, es benéfica a la próstata, es un desinfectante natural, en caso de que estés resfriado es de mucha ayuda comer cebolla o preparar un jugo de cebolla.

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Los minerales de la cebolla favorecen la elasticidad de las arterias y además las mantienen limpias de grasas como el colesterol. También ayuda a los asmáticos ya que alivia la constricción de los bronquios.

Pero después de todo esto como ayuda a la exportación en México, veamos La producción mexicana se concentra 95% en Chihuahua; Ta m a u l i p a s ; M i c h o a c á n ; B a j a C a l i f o r n i a ; Guanajuato; Zacatecas; Morelos; Puebla; San Luis Potosí; Jalisco, y Sonora, destinándose 85% de la producción en fresco para consumo nacional, 12% para industrialización (sazonada, aderezada, en hojuelas, deshidratada, granulada, picada o rebanada), y 3% restante para elaborar aceites.

En siete entidades, se concentra 74% de la producción nacional de cebolla, (Tamaulipas; Chihuahua; Zacatecas; Baja California; Michoacán, y Guanajuato), que representan en conjunto 70% de la superficie nacional sembrada.

En 2013, las exportaciones mexicanas de cebolla alcanzaron un volumen de 372.986 toneladas, la cantidad más alta de al menos los últimos diez años; y para el cierre de 2013, el récord podría superarse.

A noviembre de este año, las ventas al exterior de cebolla registran un alza del 5,4 por ciento con respecto al mismo mes de 2012.

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Producto Exportable


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Producto Exportable

Estos volúmenes colocan a México entre los cuatro principales exportadores de cebolla fresca a nivel mundial, solo detrás de Países Bajos, China e India, según datos de la FAO y de la Secretaría de Agricultura.

Además, está también entre los principales productores de cebolla fresca.

De acuerdo el subdirector de Evaluación Sectorial de FIRA, en México, el cultivo de cebolla representa la quinta hortaliza más importante.

Para 2013, se cosecharon 42.500 hectáreas, con una producción de casi 1,23 millones de toneladas, de las cuales, alrededor del 30 por ciento se destinó a la exportación, principalmente hacia Estados Unidos. De la producción nacional, 90% corresponde a cebolla blanca; 7%, morada, y 3%, amarilla. De la producción, 88% se destina al consumo en fresco y 12% para industrialización

Ahora si con estos datos se abarcara un poco más de terreno para la implementación de cultivos de cebolla el costo nacional de este producto se reduciría levemente, pero sería un precio más accesible al que comúnmente la ama de casa por rutina cotiza en su vida diaria, tomando en cuenta estos valores y dedicando un poco más de apoyo a los agricultores mexicanos la cebolla no tan solo sería un digno producto exportable, sino que sería más económico y de fácil adquisición.

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CON FIAB ILIDA D

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Hombres y Mujeres de Éxito

Ana Martha Burgos Bonilla En esta ocasión tenemos en entrevista a la Licenciada en Relaciones Internacionales ANA MARTHA BURGOS BONILLA. Gracias licenciada por la oportunidad que nos brinda en esta entrevista de tenerla en la sección de Hombres y Mujeres de Éxito. Empecemos por preguntar

¿A qué edad inicio en su empresa? Aproximadamente 12 años, el día 26 de noviembres del año 2002

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“Si incrementamos los clientes se “ incrementa el empleo y el sueldo a los empleados”


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Hombres y Mujeres de Éxito

“ Despacho y tramite en tiempo oportuno ” ¿Que la motivo a iniciar su empresa?

Un crecimiento personal, desde que Salí de la universidad tuve la inquietud de poner un negocio propio y se dieron las circunstancias en el año 2002 cuando ya tenía la madures necesaria y capital suficiente para montarla y así mació GESTAAD.

Sólo por Veracruz, con corresponsalías en México DF, Manzanillo y Nuevo Laredo.

Los servicios que ofrecemos son:

¿En que parte del país México se encuentra ubicada y Cuáles son los servicios que brinda?

Trámites para la importación y exportación de las mercancías al comercio Exterior,

C o ti z a c i ó n d e fl e te s i n te r n a c i o n a l e s y nacionales,

Trámites relativos a las regulaciones no arancelarias.

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¿Cuál es el lema de su empresa? Despacho y trámite en tiempo oportuno.

Hombres y Mujeres de Éxito

Desde sus inicios a la fecha cual ha sido su crecimiento como empresaria? Muy satisfactorio, muy enriquecedor, yo no tenía práctica en tráfico marítimo, cuando empece fue algo totalmente desconocido para mí y empece desde abajo aprender desde ir a cargar un

¿Cual es uno de los mayores retos que ha tenido que vencer para llegar al éxito como empresaria?

contenedor vacío hasta hacer un pedimento, y ahora lo más gratificante ser empresaria el crecimiento se da en todos los aspectos personal, profesional.

¿Que producto es el que más importan sus clientes y cuál es el país de origen?

El cambiar el pensamiento de los empleados, acostumbrados a trabajar en un horario de oficina, el enfrentarme al sexo masculino por el

Importamos pisos de Italia y de China, aceite de

echo de ser mujer algo difícil de tratar, la

oliva, jamón serrano, vinos y laterías de España,

paciencia de la gente en hacer las cosas.

elevadores de España, partes para autos de Francia, Alemania, menajes de casa de todo el mundo, hilados y tejidos de España, Partes para moto de Brasil.

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Hablando de exportación

¿A que países exportan mas sus clientes y qué tipo de mercancía?

Miel a Francia y Alemania, menajes de casa a todo el mundo, Tequila a Alemania, Ropa a Brasil, partes para autos a Estados Unidos, jabón a Cuba.

Hombres y Mujeres de Éxito

“La mujer ha tomado un rumbo muy positivo y el éxito te lo trazas tu mismo, así que el genero no importa todo sea las metas que tu tengas “


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éxito te lo trazas tu mismo, así que el genero no

¿Cuál es su visión a futuro en cuanto a su empresa? Mayor crecimiento de cartera de clientes, si incrementamos los clientes se incrementa el empleo y el sueldo a los empleados. Expandirme también en otras aduanas y expandir mis servicios.

¿Piensa que la economía a nivel mundial afecte el crecimiento el crecimiento de las importaciones y exportaciones? En este momento si nos esta afectando la crisis a nivel mundial y sobre todo en Europa ya que dependemos mucho de estos países.

¿Como mujer ha sido fácil el camino al éxito? En un inicio si ya en este momento el papel de la mujer ha tomado un rumbo muy positivo y el

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importa todo sea las metas que tu tengas.

Felicitamos a nuestra invitada y le agradecemos profundamente por ser una persona de ÉXITO!!!.


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Consejo de Coach

¿QUIERES TENER ÉXITO O QUIERES SEGUIR QUEJANDOTE? Por la coach Ana Zavaleta

T

odo el mundo quiere tener éxito, o al menos eso afirman, pero a la hora de la verdad no todas las personas están dispuestas a pagar el precio.

Y lo malo no es “la queja” que buena tampoco es, puesto que no es la mejor energía con la que trabajar por nuestro éxito, sino que dejamos todo NUESTRO FUTURO en manos de los demás, de nuestros propios miedos, creencias limitantes y frustraciones.

Pagar el precio no significa forzosamente dar dinero, aunque casi siempre formará parte del mismo, pero habrá que INVERTIR tiempo, energías y disposición de salir de la zona de confort.

Esos miedos, creencias y frustraciones son las que nos colocan en situación de víctimas con respecto a “los poderosos”, pero somos nosotros las únicos responsables de ello.

Vivimos en una sociedad, en la que todo debe denunciarse, por todo debemos quejarnos, la protesta está a la orden del día. No digo que haya que dejar que algunos abusos queden impunes, pero, sin querer y de manera inconsciente, hemos caído en la cultura de la pataleta, y nos hemos transformado en unos niños malcriados eternos, dependientes de “Papá Estado”

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La elección finalmente es tuya, no digo que sea fácil, claro que no lo es, pero ¿sabes por qué? Porque te has habituado a vivir así, estás acomodada. Estás en tu derecho de permanecer así, ya que tú y sólo tú te comerás los resultados de tus decisiones, pero quejándote y sin actuar con responsabilidad, no vas a conseguir nada.

.


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Consejo de Coach

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Muy al contrario, vas a seguir igual e incluso puedes empeorar, y seguirás pataleando toda la eternidad ¿De verdad quieres vivir en una eterna pataleta?

En el momento que decidas INVERTIR tu tiempo, energías y dinero en tu aprendizaje, en salir de tu zona de confort, cambiar tus creencias y formarte en todas las habilidades que necesitas para conseguir tu éxito, sólo en ese momento, habrás salido de tu posición de víctima y habrás asumido tu poder que hasta ahora habías cedido a terceras personas, llámese políticos, familiares, amigos…..

Como te dije, la elección es tuya y estás en tu derecho de seguir en la posición de víctima eternamente, cediendo el poder a complacer a familiares, amigos, jefes, políticos…. O bien puedes recuperar tu poder y empezar a actuar ¡YA!, para finalmente conseguir ese éxito que tanto deseas.

Si optas por la primera opción, te deseo la mejor de las suertes, porque la vas a necesitar.

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Consejo de Coach

Si finalmente decides recuperar tu poder, pagar el precio de tu éxito y salir de tu zona de confort, yo puedo ayudarte.


Tu Espacio

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DERECHO DE TRAMITE ADUANERO Por: Margarito L贸pez Mexico D.F

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(DTA)

l DTA se causa por la utilizaci贸n de un pedimento en los t茅rminos de la Ley Aduanera, como lo establece el Articulo 49 de la Ley Federal de Derechos.

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La fecha de pago será la misma en la que se presente el pedimento ante la autoridad aduanera.

El DTA se calcula con alguna de las siguientes formulas, por todo el pedimento:

Tu Espacio El 8 al millar del DTA sobre el valor en aduana de las mercancias se causa por la mayoria de importaciones definitivas; las importaciones temporales de activos fijos para empresas maquiladoras y empresas con PITEX causan 1.76 al millar sobre el valor de dichas mercancias y en las importaciones temporales de materia prima por parte de estas mismas empresas se causa la cuota fija.

a) Tasa (8 o 1.76) Para importaciones DTA = RED (VA X TASADTA/1,000) Si el DTA es menor que la cuota fija, entonces ambos son iguales. (DTA mínimo que establece el Segundo Párrafo del Articulo 49 de la Ley Federal de Derechos y la regla 4.1) Sin olvidar las mercancías que con tratados que no causan este derecho.

b) Cuota fija Para importaciones y exportaciones DTA = CFDTA La cuota fija es publicada en el DOF semestralmente, de acuerdo al Articulo 48 de la Ley Federal de Derechos

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Todas las exportaciones causan la cuota fija del DTA, a excepción de los retornos por parte de empresas maquiladoras que no pagan el citado derecho.


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Mini-Noticias

Perú: exportaciones de productos naturales se incrementan 52% en el primer semestre Entre enero y junio de este año, las exportaciones peruanas de productos naturales registraron un aumento de 51,6% en comparación al mismo período de 2013, sumando 169 millones de dólares, informó el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).

Según destacó el Mincetur, las ventas al exterior de productos naturales llegaron a 97 mercados de destino, destacándose Estados Unidos, Brasil, Alemania, China y Canadá, los cuales concentraron el 57% de la participación en las exportaciones del sector.

La quinua fue el principal producto exportado, alcanzando envíos por 73 millones de dólares, lo que representó una participación de 44% en el total de productos exportados y un incremento de 236,5% en relación al primer semestre del año anterior.

Si bien Estados Unidos se mantuvo como el principal mercado en el primer semestre del año, con un aumento de 99,1% en las compras de productos naturales; fue Brasil el país que mayor incremento registró, con 120% en comparación al mismo período de 2013.

En segundo lugar se ubicó la cochinilla, con 34 millones de dólares y marcando un 20% en la participación de las exportaciones, registrando un aumento de 17,5% en la comparación interanual.

Por su parte, China y Alemania, otros dos importantes mercados para los envíos peruanos, sumaron 8,6 millones de dólares (+51%) y 9,2 millones de dólares (+12,8%), respectivamente, en sus compras.

Otros productos que se destacaron por su mayor participación en las exportaciones entre enero y junio de este año, fueron la tara y la castaña, con 13% y 6%, respectivamente.

Las ventas de tara alcanzaron los 21,9 millones de dólares, siendo Cajamarca y Ayacucho las principales regiones productoras; mientras que las castañas sumaron 10,2 millones de dólares.

Las cifras demuestran, según señaló la titular del Mincetur, Magali Silva Velarde, el gran potencial de la oferta peruana y el reconocimiento, por parte del mercado internacional, del Perú como proveedor de productos naturales, orgánicos, ecológicos y amigables con el medio ambiente.

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Mini-Noticias

México establece medidas para la importación y promoción de la industria del calzado Las importaciones de calzado tendrán que pagar un arancel estimado entre el 25% y 30% de su valor en aduana. Además, el funcionario precisó que se restablecerán los precios estimados de garantía en la importación de calzado. “Todo importador que introduzca calzado al país con un precio por debajo del estimado, quedará obligado a garantizar las contribuciones que se causen por las diferencias que se presenten entre el precio reportado o declarado y el precio estimado, y en caso de que esto motive la subvaluación del precio, el SAT hará efectiva la garantía”, explicó Videgaray Caso. El funcionario advirtió que “la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda, con apoyo de la Cámara de la Industria del Calzado, han fijado ya precios estimados que deberán de ser conservados en las importaciones” y adelantó que “la medida entra en vigor a partir del 1 de octubre”. Otra medida que comenzará a correr es la “definición de aduanas exclusivas”, es decir, que la importación de calzados sólo podrá realizarse a través de nueve aduanas en lugar de 33. Las aduanas establecidas por las autoridades mexicanas para concretar la importación de calzados son: Lázaro Cárdenas, Manzanillo,

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México, Guadalajara, Veracruz, Tijuana, Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Ciudad Hidalgo y Nuevo Laredo. Según trascendió, la S AT (Servicio de Administración Tributaria) permitirá que la Cámara de la Industria del Calzado designe, en una fase inicial, diez observadores en las aduanas que comenzarán a trabajar a partir del 1 de septiembre. Asimismo, se implementará un “Padrón Sectorial de Importadores de Calzado”, por el cual ningún importador podrá introducir calzado a México sin estar inscripto en el padrón. Entre las nuevas disposiciones, se solicitará a los importadores “avisos anticipados”, los mismos deberán realizarse con cinco días de antelación a cualquier operación que implique ingresar a México calzado proveniente del extranjero. Por otra parte, el Secretario de Hacienda destacó que en los próximos 14 meses se abrirá un programa para financiar Pymes del sector cuero y calzado, por un monto superior a 900 millones de pesos mexicanos.


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Entretenimiento

FIESTAS PATRIASMEXICANAS En Mexico el mes de Septiembre es un mes de fiesta y deleites, ya que en este mes se festeja la Independencia de nuestro bello país que es México.

La noche del grito de independencia es la mas importante celebración, la famosa noche del grito.

Cada mexicano entrega su corazón al gritar “Viva Mexico”

Y después los tradicionales platillos Mexicanos y continuar con la celebración

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