JURIDICO ADUANERO la Revista LUIS ALBERTO MARTIN
CAPISTRAN
DEDUCCION POR AUTOMOVILES
FEBRERO 2015/Aテ前 04 No.38 VERACRUZ-MEXICO
2015
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015-SCFI-2007
EJEMPLAR DE CORTESIA
TIPOS DE EMBALAJES EN MERCANCIAS
W W W. J U R I D I C O A D U A N E R O . C O M
Cámara de Comercio del Mercosur www.ccmercosul.org.br
La de Comercio del Mercosur y las Américas, fundada en 1991 es una entidad civil, de derecho privado reconocida oficialmente por los países miembros. Tiene la misión de fomentar negocios en todo el Mercosur y América Latina, dónde tenemos una fuerte red de relaciones con diversas entidades gubernamentales, asociaciones de clase y empresarios. Organizamos y realizamos Ruedas de Negocios y Misiones Comerciales (llevando grupos de empresas al exterior y trayendo extranjeros al país), participamos de Ferias Internacionales (invitando a los asociados para exponer dentro de nuestros stands), además de ofrecer Informaciones y Oportunidades de Negocios. La Cámara del Mercosur posee relaciones estrechas con diversos gobiernos de Latinoamérica, actuando como facilitadora en los procesos de compras gubernamentales. En fin, ofrecemos una serie de herramientas para auxiliar a empresarios/gobiernos/instituciones en sus necesidades.
DIRECTORIO
CARTA
EDITORIAL
AÑO 04 No.38
FEBRERO
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CONTENIDO
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AÑO 04 No.38
FEBRERO
SECCION DE EXITO
LUIS ALBERTO MARTIN
CAPISTRAN
44 ACTUALIDAD INTERNACIONAL
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DEDUCCION POR AUTOMOVILES
NOTA EDUCATIVA
TIPOS DE EMBALAJES EN MERCANCIAS
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REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
IUS
APUNTES BÁSICOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO QUINTA PARTE
RESOLUCION DE MODIFICACIONES
A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL
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REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015-SCFI-2007
PRODUCTO EXPORTABLE
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL CUAL LA SECRETARIA DE ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
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TAMAL
MEXICANO
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CONSEJO DE COACH
UNOS CONSEJOS PARA MEJORAR
TU AUTOESTIMA
50
TU ESPACIO
DOMICILIO
FISCAL MINI NOTICIAS
BRASIL Y JAPON
DISCUTEN ALIANZA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL
PERU INICIA NEGOCIACIONES COMERCIALES CON INDIA
56 57
SAN VALENTIN
58
54
ENTRETENIMIENTO
DIA DE LA BANDERA
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COLABORADORES AÑO 04 No.38
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UNETE A NUESTRA
COLABORADORES
Ana Zabaleta Antonio Gómez Capitaine Francisco Javier Pérez Montes Felipe Quijano Montoya Ester Hernández Helaman Hernández Luis Martin Capistran
Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores. Contratación de Espacio Publicitario ventas@juridicoaduanero.com
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ACTUALIDAD INTERNACIONAL
POR
DEDUCCION
AUTOMOVILES LIC. MARIO GRANADOS
Reforma hacendaria aprobada desde el a単o 2014, entro en vigencia una Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta
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partir de la reforma hacendaria aprobada desde el a単o 2014, entro en vigencia una Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Existe un punto clave en la reforma de la Ley del ISR, como el que estamos tocando en este articulo que es la deduccion de automoviles.
En este orden, sabemos que la deduccion de automoviles entra dentro de la categoria de deducciones de activos, y es claramente un tema importante en una empresa, por ser un beneficio para la inversion y fomenta la colocacion de dinero en el pais y la reinversion de flujos de efectivo.
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ACTUALIDAD INTERNACIONAL
Sin embargo, el cambio de la ley del ImpuestoSobre la Renta 2014 no opina lo mismo que nosotros, ya que los contribuyentes podran deducir estos activos por menos dinero que en a帽os anteriores. La deduccion por automoviles que antes era posible en hasta $175,000 a partir del 2014 bajara a $130,000 mil pesos sin incluir el IVA
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Es fundamental saber que el SAT informo que no proceden las deducciones en la declaracion anual 2014 por la adquisici贸n de automoviles cuando no sean estrictamente indispensables para cumplir con el prop贸sito de las actividades. Asi sera entonces el articulo 36, que corresponde a este t贸pico en la Ley del Impuesto sobre la Renta 2014:
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ACTUALIDAD INTERNACIONAL
Articulo 36 LISR. La deduccion de las inversiones se sujetarรก a las siguientes: (...) II. Las inversiones en automoviles serรกn deducibles hasta por un monto de $130,000.00. Lo dispuesto en esta fracciรณn serรก aplicable trtatรกndose de automoviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad. (...)
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si no realizas una CAMPAÑA PUBLICITARIA efectiva y constante tu empresa puede pasar desapercibida ante los consumidores. ANUNCIA TU EMPRESA EN UNA REVISTA CON VISTA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL. TRABAJAMOS PARA INTERNACIONALIZAR TU NEGOCIO www.juridicoaduanero.com
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NOTA EDUCATIVA
TIPOS DE
EMBALAJE
EN MERCANCIAS LIC. VIRGINIA HERNANDEZ
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l embalaje es la protección que se le da al producto durante su transporte. Por lo cual debemos considerar lo siguiente:
Soportes tales como: rodillos, tabletas, bobinas, marcos, etc. sobre las cuales están enrollados el papel, la tela. Las envolturas, tales como: forros, fundas de todo tipo, camisolas de papel, cartón, tejidos y en general todas las materias que envuelven los objetos de forma inmediata.
Embalaje: Es el material destinado a la protección de mercancías en su transporte y distribución, incluyendo el relleno utilizado en el interior. Estos materiales pueden estar hechos de paja, papel, madera, y comprenden también las telas impermeabilizadas o no, cuerdas, cercos, que envuelven al producto exteriormente para su transporte. Se considera embalaje a: cajas, bidones, tambores, jabas, cilindros, cestos, sacos, (embalaje ulterior) Acondicionamiento: Es el elemento que contiene al producto de forma inmediata, tales como: Los frascos, botellas, jarrones, fundas, entre otras, que contengan líquidos u otras mercancías, Los cartones, simples o forrados, los saquillos, las cajas y cajetillas que contengan galletas, chocolates, té.
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NOTA EDUCATIVA
Embalajes más Comunes Pallets Los pallets sirven para agrupar mercaderías que se embalan dentro de cajas de maderas o cartón, láminas de metal, etc., facilitando así el transporte. Los pallets pueden ser de madera o plástico. Embalaje de Madera: La IPPC (The International Plant Protection Convention), organismo perteneciente a la ONU, regula y autoriza a nivel internacional la elaboración y aplicación de pallets y embalajes de madera para su utilización en exportación a través de una reglamentación denominada NIMF-15 (Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias). Esta norma exige el cumplimiento de 2 requisitos básicos: Certificado de Origen del Pallet. Certificado del tipo de tratamiento aplicado para su sanitización. Contenedores Existen de diversas clases y tamaños, incluso refrigerados para cierto tipo de mercancías como concentrados de frutas, alimentos perecibles, dan una gran protección a la mercadería que se transporta, facilitan su embarque y desembarque y sobre todo ayudan a obtener una prima de seguro más barata en comparación a una carga suelta. Entre las clases de contenedores más utilizados encontramos: Contenedor de 20 Pies Contenedor de 40 pies Tank Container Flat Rack Reefer Container
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El acondicionamiento y el embalaje son parte sustancial e importante en un proceso de exportación, ya que utilizando el adecuado, está garantizada la calidad del producto durante su transporte y posterior comercialización.
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APUNTES BÁSICOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
QUINTA PARTE
Mtro.en D.P. FRANCISCO JAVIER PEREZ MONTES
javi_montes72@hotmail.com
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n nuestra publicación anterior establecimos que si el sujeto imputado niega los hechos de manera parcial o total o simplemente decide no rendir ninguna declaración, se continuará con el proceso y se hará el pronunciamiento de su situación jurídica, además de que se dictará la medida cautelar provisional, por lo que deberemos tener presente dos momentos procesales importantes, el primero de ellos es, el periodo judicial para el pronunciamiento de la situación jurídica del imputado, en el que una vez presentada la imputación inicial por el fiscal, y tomada la declaración al imputado, de manera inmediata el Juez de Control convocara al imputado, para que exprese si desea o no
aportar pruebas dentro del plazo de 72 horas o su ampliación hasta por el mismo término, o si en su caso prefiere que el Juez decida en ese acto su situación jurídica. Para el caso de que el imputado decida anunciar pruebas para desvirtuar la imputación inicial, se procederá a vincularlo provisionalmente por el tiempo que dure la fase preliminar, donde se le dará vista al ministerio público para que manifieste lo que a su derecho convenga, y podrá solicitar medida cautelar, por el tiempo que dure fase, a fin de que el imputado garantice su comparecencia a la audiencia de desahogo de pruebas dentro de la fase preliminar, siendo necesario precisar que únicamente se desahogaran las pruebas que tengan íntima relación con la imputación formulada por el fiscal, siempre y cuando se
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-encuentren preparadas pues de lo contrario el Juez de Control declarará que no es momento de interrumpir la continuidad del proceso; pero en el caso que el imputado decida no ofrecer pruebas y que en ese momento se le resuelva su situación jurídica, se abrirá la diligencia donde será vinculado a proceso.
Como consecuencia de lo anterior pasamos a explicar la Vinculación definitiva a proceso, etapa dentro de la cual, se determinará un tiempo específico para el cierre de la investigación, la cual se vuelve publica para las partes procesales, asimismo se fijaran los hechos que serán objeto de la investigación y para el caso de aparecer nuevos hechos, estos serán objeto de una nueva carpeta de investigación, que en su momento podrá ser acumulable, dentro de esta etapa también podrán dictar medidas cautelares que surtirán sus efectos hasta el dictado de la sentencia.
Debemos tener presente que en la audiencia de vinculación definitiva a proceso, las partes deberán estar presentes, quienes deberán concretarse a cumplir los requisitos señalados en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que a continuación transcribo y subrayo con negritas lo más importante de estos requisitos:
“Artículo 19.
Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
El Ministerio Público, a diferencia del proceso mixto, en esta etapa pierde su facultad para declarar cerrada la investigación, pues deberá consultarlo necesariamente con el Juez de Control quien es quien dirige esta etapa.
Para el caso de que exista un desistimiento unilateral de la acción penal, se generará una acción procesal a favor del imputado para solicitar el pago de daños y perjuicios a quien indebidamente lo señaló.
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El Ministerio Público
sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.
La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso. El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de
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Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal. Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.”
En la Audiencia ante el Juez de Control, las partes las partes argumentaran respecto de la vinculación a proceso, concediéndose el uso de la voz al Ministerio Público para que exponga los cargos que presenta en contra del imputado y las solicitudes que efectúa ante el órgano jurisdiccional; acto seguido se le dará el uso de la voz a la defensa del imputado, inclusive éste, podrán manifestar lo que a su derecho convenga, una vez agotado el uso de la voz por las partes, el Juez de Control escuchará el material probatorio que aporte el imputado y que tenga relación directa con el auto de término, y se someterá a discusión las peticiones que hayan hecho las partes.
debiendo fundar y motivar su razonamiento. En caso contrario dictará un Auto de No Vinculación a Proceso o Auto de Libertad por falta de elementos para procesar, sin perjuicio de que el Ministerio Público vuelva a formular esa misma solicitud. Ahora bien, ¿Qué pasa cuando existe un auto de no vinculación a proceso?.
Los efectos que tendrá un auto de no vinculación a proceso, serán los de no autorizar se causen actos de molestia al imputado para investigar, la carpeta de investigación se lleva a cabo sin detenido, se reanuda el computo de la prescripción y para el caso de ser la segunda vinculación se decretará el sobreseimiento, en estas circunstancias, los datos de prueba que hayan sido anunciados durante la Audiencia Inicial no tendrán ninguna validez, por lo que deberán practicarse nuevamente.
Concluida la audiencia y de considerar que existen datos que establezcan el Hecho Delictuoso, así como la Comisión o Participación en su comisión por el imputado, el Juez dictará en la misma audiencia el Auto de Vinculación a Proceso.
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Se hace la observación que los elementos de prueba que sirvan de base para el dictado del Auto de Vinculación a Proceso y de las medidas cautelares, carecen de valor probatorio por si mismas para fundar la sentencia, sin perjuicio de que pueden introducirse como prueba en el juicio.
De ninguna manera debemos confundir el auto de plazo constitucional con el de vinculación a proceso, pues sus elementos son totalmente distintos. Estos son los conceptos y etapas más importantes de la Audiencia que hemos abordado, esperando sea del agrado de nuestros lectores de la Revista Jurídico Aduanero, quienes nos distinguen con su preferencia.
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REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
DATO IMPORTANTE
Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior 2014. (IMPORTANTE: PRORROGA AL 1 DE MARZO DE 2015, respecto al Padrón de Importadores Sectorial) Dicha publicación tuvo por efecto la modificación a la regla 5.2.14. en donde se contempla un nuevo beneficio a las empresas con certificación en materia del IVA y del IESPS, con modalidad A, AA, y AAA, consistente en obtener la inscripción inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los sectores del calzado y textiles solo con la presentación de la solicitud correspondiente, y la copia del oficio de la certificación otorgado por la autoridad, ello a través de las adiciones a la citada regla, especificamente en fracción IV del Apartado A, fracción VII del Apartado B y fracción XI al Apartado C.
“Único. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2015, con excepción de lo dispuesto en la regla 1.3.3., fracciones XXXVII, XXXVIII y XXXIX, en lo relativo al Sector 11 “Textil y Confección”, que entrará en vigor el 1 de marzo de 2015.
A partir del 1 de enero de 2015, los interesados podrán solicitar su inscripción en el Padrón de Importadores Sectorial en lo relativo al Sector 11 “Textil y Confección” del Apartado A del Anexo 10, la cual será exigible a partir del 1 de marzo de 2015.”
En términos del artículo Segundo de la resolución, se modifica lo dispuesto en el Artículo Único Transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicada en el DOF el 26 de diciembre de 2014, para quedar de la siguiente manera:
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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015-SCFI-2007 INFORMACION COMERCIAL DE ETIQUETADO DE JUGUETES
Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCFI-2007, Información Comercial - Etiquetado para Juguetes Objetivo:
Referencia:
Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer la información comercial que deben ostentar los juguetes que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que en su momento las sustituyan: NOM-008-SCFI-2002,Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
Aplicación: Es aplicable a todos los juguetes elaborados con cualquier material, inclusive operados con pila, baterías y/o cualquier otra fuente de alimentación, que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
NOM-161-SCFI-2003,Seguridad al usuario-Juguetes-Réplicas de armas de fuego-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2003.
Esta Norma Oficial Mexicana no es aplicable a las réplicas de armas de fuego, en cuyo caso aplica la NOM-161-SCFI-2003
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Definiciones: Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones: Accesorio Es aquel artículo que se utiliza como complemento de los juguetes. Advertencia Leyenda recomendada por el fabricante que señala una situación de alerta en el uso del juguete, que puede presentarse en redacción libre en el juguete, en el instructivo o en su empaque y que sea legible. Comerciante
Consumidor Persona física o moral que adquiere o disfruta, como destinatario final, juguetes. Disfraz Es aquella indumentaria o accesorio que, con fines de entretenimiento, se utiliza para modificar temporalmente la apariencia del consumidor. Envase y/o empaque Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto para su venta al consumidor.
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Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al juguete, a su envase o, cuando no sea posible por las características del juguete, a su empaque. Fabricante Es la persona física o moral responsable de la transformación de insumos en juguetes. Fulminante Cápsula de carácter explosivo, inflamable al choque o fricción. Garantía
La persona física o moral que adquiere juguetes nacionales o importados para su distribución y/o venta dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
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Etiqueta
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Documento mediante el cual, cuando se ofrezca, el fabricante nacional, importador y/o comercializador responsable del juguete, se compromete a responder del funcionamiento del mismo por un tiempo determinado, en caso de que éste presente cualquier defecto de fabricación o de los materiales utilizados. Instructivo Información escrita o gráfica recomendada sólo por el fabricante, que explique el correcto funcionamiento, uso, ensamblado o armado del juguete y que puede contener advertencias para el manejo seguro y confiable del producto. Insumo Son las materias primas, partes y componentes susceptibles de ser transformados en juguetes.
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REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
Juguete Cualquier producto o material concebido, destinado y fabricado de modo evidente a ser utilizado con finalidades de juego o entretenimiento, el cual puede usarse o disfrutarse en forma activa o pasiva. Para efectos de esta Norma se definen en forma enunciativa, mas no limitativa los siguientes tipos de juguetes: Juguete acuático Es aquel que ha sido concebido, diseñado y construido para ser utilizado en el agua. Juguete científico o equipo experimental
como el desarrollo de conceptos y de la memoria. Juguete funcional Es aquel que cumple o simula cumplir la misma función que realizan productos, aparatos o instalaciones destinadas a los adultos, constituyendo a menudo un modelo a escala. Juguete montable Es aquel en el que el consumidor va montado sobre el mismo, ya sea propulsándolo por su propia fuerza y/o por algún mecanismo eléctrico, electrónico o mecánico. Partes y accesorios pequeños
Es aquel que cumple una función de entretenimiento, que además de ser instructiva, educativa o de educación vocacional, conjuga la habilidad mental con la manual, especializándose en alguna ciencia o en cualquiera de las ramas de la misma, con instructivos adecuados para su uso.
Son aquellos que, sin comprimirse, se introduzcan por completo en cualquier orientación dentro del cilindro de prueba para partes y accesorios pequeños conforme a las especificaciones señaladas.
Juguete deportivo y recreativo
Condiciones a las cuales el consumidor puede someter un juguete, y las cuales no son consideradas como de uso normal o adecuado, tales como desarmarlo indebidamente, lanzarlo, tirarlo o, en general, usar el juguete para un propósito distinto de aquel para el que fue concebido o indicado por el fabricante.
Es aquel concebido, diseñado y construido imitando a los utilizados en los deportes y que desarrolla la actividad física del consumidor. Juguete de salón Es aquel que desarrolla la agilidad mental, el ingenio y fomenta un espíritu de competencia. Juguete educativo Es aquel que despierta la creatividad, habilidad, imaginación, capacidad de concentración, así
Uso indebido
Uso normal o adecuado Formas de empleo o manejo del juguete, que han sido establecidas por el fabricante, la costumbre, estilo o que son evidentes, derivadas de las características del propio juguete.
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Especificaciones de información comercial Requisitos generales de información comercial La información de los juguetes debe ser veraz; describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y características de los juguetes, observándose en todo caso lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor. Información comercial obligatoria Los productos sujetos a la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben contener cuando menos la siguiente información comercial obligatoria, misma que puede aparecer en cualquier superficie del envase: a) Nombre genérico del producto, cuando éste no sea plenamente identificable a simple vista por el consumidor; b) Indicación de cantidad en forma escrita o gráfica; Los juguetes que se comercialicen por cuenta numérica en empaques que permitan ver su contenido, no requieren presentar declaración de cantidad.
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Figura 1.- Cilindro de prueba para partes y accesorios pequeños.
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REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
Los juguetes que se comercialicen por cuenta numérica en envases que no permitan ver su contenido, pero éste sea obvio y contengan una sola unidad, no requieren presentar declaración de cantidad. Los juguetes que se comercialicen por cuenta numérica. Los juguetes que se comercialicen en unidades de masa o de volumen deben indicar la cantidad en forma escrita, de forma tal que el tamaño y tipo de letra permitan al consumidor su lectura. c) Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del fabricante o responsable de la fabricación para productos nacionales. En el caso de productos importados, esta información debe ser proporcionada a la Secretaría de Economía o a la Procuraduría Federal del Consumidor por el importador a solicitud de cualquiera de ellas. La Secretaría de Economía o la Procuraduría Federal del Consumidor proporcionará esta información a los consumidores que así lo soliciten cuando existan quejas sobre los productos. d) Leyenda que identifique el país de origen del producto, por ejemplo: “Producto de...”, “Hecho en...”, “Manufacturado en...” u otros análogos, sujeto a lo dispuesto en los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. e) Tratándose de productos importados: nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del importador. Esta información puede incorporarse al producto en territorio nacional, después del despacho aduanero y antes de su comercialización;
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f) Leyenda o símbolo que indique la edad del consumidor recomendada sólo por el fabricante para su uso. g) En su caso, el tipo y cantidad de pilas y/o baterías o de cualquier otra fuente de alimentación del juguete menor o igual a 24 V, en forma gráfica o escrita que requiera para su funcionamiento. h) En su caso, las características eléctricas nominales de alimentación del juguete, cuando éste consuma para su operación una tensión mayor a 24 V. Idioma y términos. La información obligatoria que se ostente en las etiquetas de los juguetes debe: a) Cumplir con lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, sin perjuicio de que adicionalmente se pueda expresar en otro sistema de unidad de medida. La información que se exprese en un sistema de unidades distinto al Sistema General de Unidades de Medida, debe expresarse también en este último, cuando menos con el mismo tamaño de letra y/o números. b) Presentarse en la etiqueta del juguete o del producto que lo contiene, cuando este sea el caso, de manera tal que permanezca disponible hasta el momento de su adquisición por el consumidor. c) Ostentarse de manera tal que el tamaño y tipo de letra permitan al consumidor su lectura. Exclusivamente la información señalada en el presente capítulo debe expresarse en idioma español, sin perjuicio de presentarse además en otros idiomas.
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Los accesorios elaborados con cualquier material, incluyendo los operados por pila o batería o por cualquier otra fuente de alimentación, deben cumplir sólo con lo dispuesto en esta Norma Oficial Mexicana, cuando se vendan por separado. Requisitos específicos de información comercial. Los juguetes destinados a ser ensamblados deben presentar en el empaque o en un documento anexo, el instructivo de montaje o una explicación escrita o gráfica. Cuando el juguete esté destinado a ser ensamblado por un adulto, se debe indicar de modo claro esta circunstancia. Las resbaladillas (toboganes), columpios, anillos y trapecios para hacer gimnasia, así como las cuerdas y juguetes similares, fijados a un pórtico, deben ir acompañados de instrucciones que llamen la atención sobre la necesidad de verificar y dar mantenimiento periódicamente a sus partes principales (suspensiones, fijaciones, anclados, etc.) y precisar que en el caso de que estas verificaciones no se efectúen, el juguete puede provocar una caída o volcar. Asimismo, el instructivo debe indicar aquellas partes que puedan presentar un peligro para el consumidor, si así lo determina el fabricante. En el instructivo o en el empaque de los juguetes con proyectiles, se debe advertir que no se deben utilizar otros proyectiles distintos a los suministrados o los recomendados por el fabricante, y que no se deben disparar a personas ni animales. Los fulminantes de los juguetes deben llevar una leyenda precautoria para evitar que se detonen cerca de: los ojos, de los oídos-
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productos y/o envases inflamables, y que sean guardados en los bolsillos. Las imitaciones de equipos de protección deben llevar una leyenda precautoria para informar que no proporcionan protección en caso de accidente o una leyenda similar de acuerdo al tipo de producto, por ejemplo: “Esto es un juguete. No proporciona seguridad”. Los monopatines y patines de rueda para niños, que se distribuyen como juguetes, deben llevar en el producto, en su empaque o en un documento anexo, una leyenda o gráfico alusivo que indique que se deben utilizar acompañados del equipo de protección adecuado. Los juguetes acuáticos inflables deben llevar una leyenda precautoria en el producto que indique que se trata de un juguete y que debe ser utilizado bajo la supervisión de un adulto. Dicha leyenda debe ser indeleble y su color contrastar con el cuerpo del juguete. Las letras deben de tener una altura mínima de 1,5 mm. Los juguetes destinados a ser fijados a partes de cunas o de carriolas por medio de hilos, cuerdas, elásticos o cintas, deben incluir en el producto, en su envase, empaque, instructivo o en un documento anexo, una leyenda precautoria para evitar posibles riesgos para los infantes. Los juguetes científicos deben contener las siguientes indicaciones: Los recipientes individuales de sustancias químicas deben ostentar en una etiqueta su nombre químico, nombre comercial, en su caso, contenido en unidades del Sistema General de Unidades de Medida y concentración en porcentaje.
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REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR
Las etiquetas de los envases de los productos químicos deben ser de tres colores diferentes como a continuación se indica: Azul: Rojo Amarillo:
productos alcalinos productos ácidos productos neutros.
Asimismo, deben indicar la característica principal de la sustancia utilizada, de acuerdo a la recomendación del fabricante (astringente, irritante, etc.), para que, en caso de accidente se pueda disponer de los medios oportunos de solución inmediata.
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El envase debe indicar en una de sus caras laterales la siguiente información: a) Leyenda precautoria en la que se mencione que es un juguete científico o un equipo experimental, que puede ser peligroso si no se siguen adecuadamente las indicaciones del instructivo determinadas por el fabricante. b) Recomendación de conservar a la mano el instructivo para el uso adecuado. c) Edad del consumidor recomendada por el fabricante, para el uso del juguete científico.
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El tamaño mínimo de la letra de la leyenda precautoria debe ser al menos de 1,5 mm de altura. Debe llevar un instructivo explícito que contenga todas las leyendas de precaución y seguridad pertinentes, las cuales son, entre otras: a) “Todo producto químico debe ser manejado como si fuera tóxico”. b) “En caso de existir duda, por ingestión, accidente o herida, consultar urgentemente a un médico llevando el producto químico y su recipiente”. Asimismo, deben indicarse las reglas generales de seguridad siguientes: a) “LEER las instrucciones, seguirlas y conservarlas como referencia”; b) “MANTENER ALEJADOS a los niños menores de 5 años de la zona donde se realiza el experimento”; c) “PROTEGER los ojos en los experimentos indicados”; d) “GUARDAR los juegos de química fuera del alcance de los niños menores de 5 años”; e) “LIMPIAR la mesa y los materiales utilizados”;
zona donde se realice el experimento”; i) “EVITAR todo contacto con los ojos y piel, así como la ingestión de los productos químicos”; j) “NO UTILIZAR los recipientes originales para guardar alimentos”. En los disfraces se debe contener una leyenda precautoria que prevenga la no utilización del mismo cerca del fuego. En las tiendas de campaña y en las casas de juguete, concebidas para que los niños puedan introducirse, debe incluirse en el instructivo o empaque, una leyenda precautoria para no utilizarse cerca del fuego. Los juguetes funcionales deben ostentar la indicación siguiente, ya sea en su empaque, envase, instructivo o en etiqueta: “¡ATENCION! UTILIZAR BAJO LA VIGILANCIA DE UN ADULTO” Además de ir acompañados de instrucciones de uso establecidas por el fabricante, así como de la indicación de las precauciones que debe seguir el usuario, precisando que, el no respetar estas indicaciones lo expondría a riesgos inherentes al abuso del juguete. También debe indicarse que el juguete debe mantenerse fuera del alcance de los niños menores a la edad recomendada por el fabricante.
f) “LAVARSE las manos, una vez terminados los experimentos”; g) “NO UTILIZAR otros materiales que no hayan sido recomendados por el fabricante”; h)
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“NO COMER, BEBER, NI FUMAR en la
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Instructivos, advertencias y garantías
Garantía
Requisitos generales
La garantía es opcional. Unicamente cuando el fabricante nacional, importador o comercializador responsable del juguete ofrezca garantía del mismo, ésta debe establecerse en los términos dispuestos por la Ley Federal de Protección al Consumidor.
La información señalada en el presente capítulo debe expresarse en idioma español, sin perjuicio de presentarse además en otros idiomas. Instructivos Los juguetes objeto de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben ir acompañados de instructivos o presentarse en el empaque, cuando así lo determine el fabricante, sin cargo adicional. Dichos instructivos deben contener las indicaciones claras y precisas para su uso normal, conservación y mejor aprovechamiento, así como de las advertencias necesarias para el manejo seguro y confiable de los mismos.
Vigilancia La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, estará a cargo de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
Advertencias Ya sea en el producto, empaque o instructivo, cuando así lo determine el fabricante, se debe ostentar la siguiente información: Precauciones que deba tomar el usuario para el manejo, uso o disfrute del juguete. Indicaciones de conexión o ensamble para su adecuado funcionamiento. Las leyendas de advertencia relativas a la inclusión de productos o partes pequeñas contenidas en un juguete, sólo deben presentarse cuando el juguete contenga dichas partes y esté destinado a niños menores de cinco años. Los juguetes destinados a niños de hasta 3 años, no deben contener piezas pequeñas.
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ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL CUAL LA SECRETARIA DE ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
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e reforman el inciso l) de la fracción I y el inciso b) de la fracción II, ambos del numeral 2 del apartado A de la regla 5.3.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, para quedar como a continuación se indica:
“5.3.1 … A. … 1. … 2. … I. … a) al k) … l) Observaciones. Para el caso de minerales de hierro, cuando se cuente con un permiso de exportación de mineral de hierro para una concesión minera y requieran solicitar un nuevo permiso para considerar otra concesión minera porque el monto del permiso otorgado no cubre la demanda solicitada por compradores, el solicitante deberá señalar el número de permiso previo de exportación otorgado y el número del o de los títulos de la nueva concesión minera. m) …
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II. … a) … b) Para el caso de minerales de hierro: i. Copia del título de concesión minera. ii. Copia de la constancia que compruebe la inscripción por la que el solicitante haya adquirido los derechos de explotación de la concesión minera objeto del permiso, en el Registro Público de Minería. iii. Escrito libre que exprese el conocimiento del titular de la concesión o de su apoderado legal, respecto de las operaciones que pretende realizar el exportador o quien solicite el permiso al amparo de su concesión, acompañado de la copia de su identificación oficial y comprobante de domicilio; dicho escrito no deberá ser mayor a tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. iv. Copia de la Manifestación de Impacto Ambiental. v. Escrito libre donde declare el inventario de la maquinaria y equipo y número de trabajadores. vi. Copias del cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1. Constancia de pago de derechos. 2. Acuse de presentación de informe de comprobación de obras. 3. Acuse de presentación de informes estadísticos de producción.
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vii. Escrito libre en donde especifique las reservas probables de mineral de hierro en toneladas métricas del lote minero, suscrito por Ingeniero en el área de Ciencias de la Tierra acreditado con copia de su cédula profesional. viii. Copia del plano georreferenciado que ilustre la concesión minera correspondiente y los puntos de extracción de mineral con sus coordenadas geográficas en el Datum ITRF2008, a escala 1:50,000 y en proyección UTM. ix. Copia del acuse de recibo del escrito en donde se nombra Ingeniero Responsable en caso de que aplique. x. En caso de que ya se cuente con un permiso de exportación de mineral de hierro para una concesión minera y requieran anexar alguna otra concesión minera porque el monto del permiso otorgado no cubre la demanda solicitada por los compradores, el solicitante deberá adjuntar lo siguiente: 1. Copia de la constancia de inscripción en el Registro Público de Minería de los contratos con los cuales el beneficiario acredite los derechos de exploración y explotación de la concesión minera. 2. Copia de la(s) Manifestación(es) de Impacto Ambiental de la(s) concesión(es) minera(s). 3. Copia del plano georreferenciado que ilustre la concesión minera correspondiente y los puntos de extracción de mineral con sus coordenadas geográficas en el Datum ITRF2008, a escala 1:50,000 y en proyección UTM.
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xi. En caso de que el mineral de hierro obtenido de las concesiones autorizadas se encuentre por razones de exceso de producción en montículos fuera del lote minero, se deberá adjuntar copia del análisis de la caracterización del mineral químico y pruebas petrográficas (ley, origen y tipo) en los que conste que provine de las concesiones autorizadas para dicho propósito, suscrito por personal especializado del Servicio Geológico Mexicano. xii. En caso de que ya se cuente con un permiso de exportación de mineral de hierro para una concesión minera, se podrá solicitar un nuevo permiso para la misma concesión antes del fin de su vigencia, adjuntando los pedimentos de exportación que acrediten por lo menos la utilización del 66% del volumen otorgado. xiii. En caso de que la mercancía objeto de la solicitud haya sido enajenada conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y las disposiciones que de ésta deriven, únicamente deberá presentarse copia del documento emitido por la autoridad correspondiente en el cual conste la enajenación de la mercancía. c) … 3. a 8. … B. a F. …” Segundo.- Se adiciona el numeral 7 BIS al Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior
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“7 BIS.- Se sujetan al requisito de permiso previo de exportación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal:
FRACCION ARANCELARIA
2601.11.01
2601.12.01
DESCRIPCION Sin aglomerar Únicamente: Hematites; Magnetita Aglomerados
Tercero.- Se adiciona el numeral 6 BIS en el Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, para quedar como a continuación se indica:
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“6 BIS.- En el caso de las mercancías del Anexo 2.2.1, numeral 7 BIS, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal, se estará a lo que se indica: FRACCION ARANCELARIA
CRITERIO
2601.11.01 2601.12.01
La DGCE solicita la opinión correspondiente a la Coordinación General de Minería de la SE, quien se reserva el derecho de opinar sobre el monto solicitado en función de la información proporcionada y verificada.
REQUISITO
La Coordinación General de Minería podrá realizar las consultas que considere necesarias a las Cámaras con respecto a las concesiones mineras y los permisos previos de exportación de mineral de hierro, sin que dicha opinión sea vinculante.
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1. Copia del título de concesión minera. 2. Copia de la constancia que compruebe la inscripción por la que el solicitante haya adquirido los derechos de explotación de la concesión minera objeto del permiso, en el Registro Público de Minería. 3. Escrito libre que exprese el conocimiento del titular de la concesión o de su apoderado legal, respecto de las operaciones que pretende realizar el exportador o quien solicite el permiso al amparo de su concesión, acompañado de la copia de su identificación oficial y comprobante de domicilio; dicho escrito no deberá ser mayor a tres meses a partir de
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FRACCION ARANCELARIA
CRITERIO El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la Ley Minera y su Reglamento, será motivo para que la Coordinación General de Minería de la SE emita opinión desfavorable sobre la solicitud del permiso. Únicamente se podrá otorgar un volumen máximo de 300,000 toneladas por permiso. En caso de que la mercancía objeto de la solicitud haya sido enajenada conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y las disposiciones que de ésta deriven, únicamente podrán solicitar el permiso el enajenante o el adquirente de la mercancía y el monto a otorgar será el equivalente a la cantidad enajenada.
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REQUISITO la fecha de presentación de la solicitud. 4. Copia de la Manifestación de Impacto Ambiental. 5. Escrito libre donde declare el inventario de la maquinaria y equipo y número de trabajadores. 6. Copias del cumplimiento de las obligaciones siguientes: 6.1 Constancia de pago de derechos. 6.2 Acuse de presentación de informe de comprobación de obras. 6.3 Acuse de presentación de informes estadísticos de producción.
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FRACCION ARANCELARIA
CRITERIO
REQUISITO 7. Escrito libre en donde especifique las reservas probables de mineral de hierro en toneladas métricas del lote minero, suscrito por Ingeniero en el área de Ciencias de la Tierra acreditado con copia de su cédula profesional. 8. Copia del plano georreferenciado que ilustre la concesión minera correspondiente y los puntos de extracción de mineral con sus coordenadas geográficas en el Datum ITRF2008, a escala 1:50,000 y en proyección UTM. 9. Copia del acuse de recibo del escrito en donde se nombra Ingeniero Responsable en caso de que aplique.
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PRODUCTO EXPORTABLE
TAMALES MEXICANOS
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LIC. MARCOS ROMERO
l tamal es el nombre genérico dado a varios platillos de origen indígena preparados generalmente con masa de maíz rellena de carnes, vegetales, chiles, frutas, salsas y otros ingredientes, envuelta en hojas de mazorca de maíz o de plátano, y cocida en agua o al vapor.
Su consumo es tradicional en las fiestas de los bautizos, bodas, en las posadas y otras fiestas navideñas. En algunos casos y regiones se les considera como uno de los platillos típicos para la cena de navidad.
Por lo cual se agregan a los productos que han pasado por nuestra seccion de productos mexiLos tamales son parte importante de la dieta de canos dignos de ser exportados. los mexicanos, y muy populares en las fiestas y celebraciones.
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PRODUCTO EXPORTABLE
En México se usan como ofrendas en las fiestas del día de muertos celebradas el 1 y 2 de noviembre; y en las del día de la Candelaria, celebrada el 2 de febrero. El día de la candelaria termina el periodo de Navidad del año litúrgico católico y se celebra en la parte secular con el consumo de tamales y atole.
Los tamales en México se pueden clasificar principalmente de cuatro maneras: por su envoltura, por su tamaño, por sus ingredie tes y por su relleno. envoltura: Es más común envolver los tamales en hoja de plátano para la cocción en el sur y sureste del país (por ejemplo, en los estados de Oaxaca, Guerrero, Yucatán, Chiapas, Veracruz y Tabasco), mientras que en el resto del país es más común envolverlos en hoja de maíz. En las ciudades, debido a lo escaso de las «envolturas naturales» también se utiliza para envolverlos el papel semi-encerado de cocina. El zacahuil no se envuelve en tamales individuales, sino que se prepara en una tina de metal y la masa se envuelve junta en hojas de platanal. tamaño: Casi todos los tamales tienen el mismo tamaño, que depende del tamaño de la hoja de maíz. Sin embargo, las corundas son más pequeñas y el zacahuil mucho más grande que un tamal normal. ingredientes: Existe una gran cantidad de variedades de tamal, entre 500 y 5000.[cita requerida] La diferencia más clara existe entre los tamales dulces y los salados, pero existe una gran diferencia en los ingredientes de los tamales, como por ejemplo los chiles que se usan, las carnes, las frutas o verduras del interior del tamal. relleno: Algunos tamales solo llevan masa aderezada con sal, azúcar, chile, especias o salsa, mientras que otros llevan un relleno muy amplio y rico de carne, verduras, frutas, en donde la masa solo va alrededor de este relleno. maíz, pero también se consideran tamales.
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SECCION DE EXITO
LUIS ALBERTO MARTIN
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CAPISTRAN
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SECCION DE EXITO
¿Quién es LUIS ALBERTO MARTÍN CAPISTRAN? Nacio en la Ciudad de Mérida Yucatán, estudio la carrera de Derecho en la Universidad Cristobal Colón en Veracruz, Veracruz, posteriormente la maestría en Derecho Constitucional y Amparo y finalmente el Doctorado en Derecho por el Instituto de Investigaciones Juridicas de la UNAM.
¿Cuál es su trayectoria profesional? Desempeñado en distintas areas del derecho, trabajo en la Notaria 21 del Licenciado Eduado Panes, posteriormente en la notaria 22 del Lic. Miguel Angel Campos Echeverría, y fue Gerente Juridico de la Plaza de Multibanco Comermex S.A. Desde el año de 1992, se ha desempeñado como abogado postulante en el área del litigio, es Asesor juridico de diversas empresas importantes del Estado de Veracruz y a nivel Nacional, así como clientes particulares. SE ha especializado en el Juicio de Amparo y en areas comunes del litigio, como son derecho civil, mercantil entre otras.
¿Se considera Usted una persona exitosa?
El éxito es relativo y se percibe de distintas formas, considero que he trabajado para lograr mis metas y mis objetivos y hoy muchos de ellos los he alcanzado, y muchos también están pendientes de cumplirse, siempre he pensado que en esta vida debemos de tener el rumbo definido y levantarnos cada día con muchas ganas de hacer las cosas
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SECCION DE EXITO
nuestro País requiere de gente comprometida que sepaa donde va y para que va a servir lo que hace, Mexico esta viviendo una descomposición social grave, que esta alcanzando matices muy peligroso y cada quien, mas que lograr el exito, debe de contribuir a buscar causas comunes que beneficien a todos o por lo menos a la mayoria, en ese sentido mi labor como docente, busca transmitir conocimientos de derecho, pero también formar desde el aula, jovenes de calidad, lideres con valores, con principios que vean en el ejercicio profesional una forma de vivir dignamente, pero tambien de contribuir a la sociedad.
HONESTIDAD
CONOCIMIENTO
¿Cómo fueron los inicios de su vida profesional y cómo ha evolucionado su carrera? Inicialmente fue como todos, consegui mi primer empleo y me avoque a él de tiempo completo, me di cuenta que para destacar en un empleo hay quedar un plus, eso que no es necesario, pero si el trabajador lo hace se convierte en un empleado diferente, entendi que habia que estudiar, que habia que estar actualizado, que los horarios no importan, que el trabajo debe de ser una prioridad, y me dedique a hacerlo, me esforce por titularme y tener mi cedula profesional, por hacer bien las cosas, me esforce por lo que hacia y me dio resultado, me hablaron de un banco para contratarme como Gerente, cuando tenia yo 22 años de edad. y entonces me dije siesa formula funciona, la voy a repetir, nunca trabaje por dinero, lo hice por hacer bien las cosas, nunca me comprometí a hacer
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SECCION DE EXITO
sas que no podía y que no sabia hacer, pero si me dedique a estudiar y a investigar para cada día aprender mas. Así hoy represento importantes empresas Nacionales y Estatales que tiene depositada toda su confianza en mi oficina. Lo que me da mucha satisfacción, ya que siguiente el Decalogo del Abogado, hay un principio que reza: “El anogado no se anuncia, se recomienda” y para que nos recomienden, debemos dar nuestro máximo esfuerzo.
¿Cuáles han sido sus mayores retos en su vida profesio nal? Basicamente es buscar el crecimiento, en todos los sentidos, apreder mas, enseñar, trabajar de manera incansable, sumar mas amigos, conocidos y clientes y procurar restar lo menos posible, Un reto importante ha sido saber tomas las oportunidades cuando llegan, identificarlas y sacarles provecho, y de igual forma saber cuando hay que preocuparse u ocuparse, precuparse por las cosas que valen la pena y por las que no no. Definir el rumbo de la carrera profesional, trabazr objetivos a largo plazo, reflexionar constantemente endonde estamos cada día para nunca olvida la premisa de crecer, de maeraordenada y con una visión muy clara del futuro.
¿Donde se encuentran ubicadas sus oficinas? En Antón de Alaminos 210 entre Washinmgton y Martí en el Fracc. Reforma en Veracruz, Veracruz, mis números telefonicos son 9357441/42 y mi cuenta de correo electronico es martincapistran@hotmail.com
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¿Qué servicios son los que ofrece en su oficina?
PROFESIONALISMO COMPROMISO
En mi oficina tramitamos juicios civiles, mercantiles, amparos, asuntos fiscales y administrativos.
¿Cuál es su lema?
“El que no sabe a donde va, ya llegó” Mas que un lema yo diaria que hay dos frases que siempre repito y que comparto con los que puedo: “El que no sabe a donde va, ya llegó.” Frase que nos da mucho de que reflexionar y que nos invita a tener rumbo, a definir el camino y los objetivos que en la vida buscamos. A salir del estancamiento y dejar esa área de confort que muchas veces nos puede perjudicar. y otra que reza:
¿Cuáles han sido las barreras u obstáculos que ha tenido que superar a nivel profesional?
Las barreras que he tenido quesuperar han sido las que yo mismo me he impuesto, ser muy formal, comprometido y cumplido, ser trabajador, “Cuando uno, no toma la deci- puntual y saber delegar para crecer, estuduar para estar actualizado, saber distribuir el tiempo sión, la vida la toma por tí” entre el trabajdo y la familia y por su puesto con Dios, que ha sido el gran motivador para procurar hacer las cosas bien o por lo menos lo mejor Esa es otra frase que me indica que hay que posible saber decidir, que lo que somos y en donde estamos es porque nosotros lo decidimos y si no lo hicimos, la vida nos puso ahí, y como nuestra vida, es precisamente nuestra, debe de ser en base a nuestras propias decisiones.
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¿Le ha tenido miedo al fracaso? Y ¿Cómo ha superado ese temor?
¿Cuáles son algunas de sus metas a futuro?
Miedos no he tenido afortunadamente, preocupaciones,muchas y muy seguido, hacer las cosas bien, tomas las desiciones correctas, educar a mis hijos dela mejor forma, entre muchas otras que son muy normales y creo que la mayoria de la gente se preocupa por ello.
Seguir trabajando, buscar hacer las cosas de la mejor manera, ayudar a la gente cuando puedo, ser ejemplo para mis hijos, seguir creciendo profesionalmente y contribuir como buen ciudadano a que a nuestra comunidad, a nuestro Estado y a nuestros País le valla mejor.
¿Qué mensaje le da a los jóvenes para ser personas de éxito?
A los jóvenes hay que darles un mensaje de esperanza, un mensaje de motivación, el mundo entero vive una situación crítica y tenemos que buscar juntos salir adelante, hay que trabajar unidos por las cosas que valen la pena, los jóvenes hoy mas que nunca deben de prepararse, estudiar mucho, hacer un gran esfuerzo para superarse, para ser buenos ciudadanos, deben aprender y entender que la legalidad es una forma ordenada de vida, que las cosas materiales son importantes, pero mas lo son el ser buen hijo, buen alumno, buen profesionista, buen padre y buen Ciudadano. hacercarse mas asu religión, la que practiquen, ser respetuosos y tolerantes utilizar toda esa fuerza y ese ímpetu que tiene en ser mejores cada día.
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Si no hay empleo, hay que buscar la forma de convertirse en empleadores, hay que trabajar en las cosas en las que nos podemos poner de acuerdo y en las que no, hay que dejarlas para después, que tracen su proyecto de vida, que sigan y persigan sus sueños y que estén plenamente conscientes que en esta vida todo lo que se propongan, por mas difícil que sea, lo pueden lograr.
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En el ámbito familiar hago todo lo posible por ser buen hijos, esposo y padre, busco darme tiempo para hacer ejercicio, estudiar y estar actualizado en las distintas ramas del derecho que se han reformado con este proceso reformador que vive Mexico, esos son los factores que yo considero necesarios para lograr el éxito.
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CONSEJO DE COACH
UNOS CONSEJOS PARA MEJORAR
TU AUTOESTIMA ANA ZABALETA
“La Coach de la Empresaria”
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a falta de autoestima es una de las principales causas que te detienen en tu camino como empresaria, ya que afecta a todas las áreas de tu vida, y como ya sabes, tu vida personal afecta a tu negocio. El cómo te tratas a ti misma, y sobre todo cómo tratas a los demás, es un reflejo del estado de tu autoestima. Te digo esto porque muchas personas ni siquiera son conscientes de que no se quieren, y claro, si no eres consciente, no harás nada por mejorarlo.
Así que estate atenta a cómo te tratas a ti, y a tus seres queridos, y si detectas que no te estás queriendo lo suficiente, aplica estas pautas que te doy a continuación:
PAUTAS No esperes a que otros te valoren, hazlo tú
Cuando tú te valoras y te lo crees, los demás se lo creen y comienzan a valorarte. No esperes que los demás te den, date tú, es suficiente con que tú te valores, no necesitas de la valoración de otros.
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CONSEJO DE COACH
Olvida los perfeccionismos Para ti y para los demás, la perfección no existe, por lo que al pretenderla sólo conseguirás frustrarte, busca la excelencia, o sea, hacerlo cada vez mejor y aprender de los errores, que además son necesarios para el aprendizaje. Deja de compararte con los demás y trabaja sólo en superarte a ti misma. Se flexible contigo misma y con los demás, porque la forma en que tratas a los demás es también reflejo de cómo te tratas a ti.
Recuerda tus éxitos y logros
Te va a hacer mucho bien y te ayudará a tomar consciencia de que puedes. Si te cuesta recordar algún éxito o logro, pregunta a las personas que te quieren, estoy segura de que van a encontrar unos cuantos.
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CONSEJO DE COACH
Las opiniones de los demás, son sólo opiniones Jamás la realidad, por favor, no dejes que un comentario malintencionado o bienintencionado, te amargue la existencia. Las opiniones no son más que opiniones, y ya sabes que las personas las dan muy alegremente.
Nadie nace sabiendo
Actitud positivo-proactiva La actitud positiva te va a hacer sentir bien, pero hay que ser proactiva y realista, o sea, saber aceptar la vida tal cual es, con lo que te gusta y lo que no, adaptarte a ella, y trabajar para crear las circunstancias adecuadas para que se de lo que tanto deseas.
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Tal vez piensas que no vales porque no tienes determinadas habilidades o conocimientos, pero cuando lo haces estás olvidando que nadie nace sabiendo. Todo es entrenable y mejorable, claro que es posible que haya algunas personas que tengan más facilidad para ciertas cosas que tú, pero tú también tienes más facilidad para otras cosas. En cualquier caso, repito, todo se aprende, se puede tardar más o menos tiempo, pero cualquier cosa que quieras la puedes aprender y mejorar, como hace absolutamente todo el mundo, y como hiciste tú también para aprender a hablar y caminar (practicando, practicando y practicando).
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TIENE PARA TI LOS SIGUIENTES SERVICIOS: ESTETICA CANINA BAÑO ANTIPULGAS
citas: Lunes a Viernes 4:00 - 6:00 Hrs. sabados de 10:00 a 18:00 Hrs
BAÑO GARRAPATICIDA REQUISITOS: Requisitos: -Importante que el perro esté vacunado, es decir que por lo menos tenga 3 meses de edad en adelante con la última vacuna 15 días antes de llevarlo a la estética. -Que el perro no haya ingerido alimentos recientemente por lo menos dos horas antes. -No lleve a su perro a la estética si sabe que está en celo. -Recomendable decir si tiene alguna herida o enfermedad. -Informar si ha sufrido malas experiencias en otras estéticas, o es su primera vez.
-Es importante saber si es tranquilo con extraños y/o otros perros para tomar las medidas preventivas necesarias. -Tener la confianza de decir si su mascota tiene pulgas o bien garrapatas, esto nos ayuda a saber si requiere de un tratamiento especial, o bien canalizarlo con un médico veterinario. -Siempre dejar a su mascota con su collar y correa puestos. -No olvide de hacer su reservación para atenderle mejor a usted y a su mascota.
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DOMICILIO
FISCAL
CARLOS CORNEJO
DEFINICION Del latín domicilĭum, domicilio es la vivienda fija y permanente de una persona. Se trata de un atributo que puede aplicarse a una persona física o jurídica en referencia a la residencia en que el sujeto tiene el ánimo presunto o real de residir.
DOMICILIO FISCAL DE UNA PERSONA FISICA El domicilio fiscal de una persona física es su residencia habitual. De todas maneras, si dicha persona desarrolla actividades económicas, es posible que se considere como su domicilio fiscal aquel donde se centraliza la dirección y la gestión de dichas actividades.
FISCAL por su parte, es un adjetivo que menciona lo perteneciente o relativo al fisco, un concepto vinculado al tesoro público y a los organismos estatales dedicados a la recaudación de impuestos.
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Para la persona jurídica, el domicilio fiscal será equivalente al domicilio social o al lugar donde se lleva a cabo la dirección y gestión de la actividad. Los obligados tributarios tienen que informar el domicilio fiscal y sus eventuales cambios a la administración tributaria correspondiente. Las autoridades, por su parte, están habilitadas para comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado pro el contribuyente en los casos en los que corresponda.
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TU ESPACIO
En ocasiones, suele suceder que se confunde domicilio fiscal con domicilio social, pero hay que dejar patente que son cosas diferentes. Y es que el segundo citado es aquel en el que una empresa o empresario desarrolla su principal establecimiento o acomete en 茅l lo que ser铆a la administraci贸n y gesti贸n de la misma.
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MINI NOTICIAS
Brasil y Japón discuten alianza para el desarrollo de la industria naval
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eniendo como aliciente el memorando firmado en 2012 entre el Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior (MDIC) y el Ministerio de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo de Japón, y el acuerdo alcanzado entre los mandatarios en 2014, Brasil busca renovar la industria naval con el apoyo del país asiático. En ese sentido, la semana última, se reunieron el titular del MDIC, Armando Monteiro Neto, y el embajador de Japón en Brasil, Kunio Umeda, para avanzar sobre las propuestas. El país sudamericano espera concretar el mentado proyecto de Estado con la cooperación técnica japonesa para lo cual dispuso cuarenta profesionales brasileños que trabajarán en el intercambio de información sobre las políticas y reglamentos relacionados con las tecnologías navales, barcos y sistemas de transporte marítimo. “El resurgimiento de la industria naval brasileña tiene esta asociación no solo por las empresas japonesas que están presentes en el país, sino también por la reconocida experiencia de Japón en el sector naval”, expresó Monteiro Neto.
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El memorando establece un plazo de cinco año para concretar las actividades entre los organismos gubernamentales, institutos de investigación y empresas privadas. Los acuerdos bilaterales están orientados a fortalecer la cooperación en el área de la industria naval, en la cual se prevé la construcción de tres nuevos puertos y astilleros, entre otros proyectos.
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MINI NOTICIAS
Perú inicia negociaciones para acuerdo comercial con
India
L
as negociaciones para alcanzar un Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Perú y la India ya están en la agenda bilateral,
“El Gobierno de la India, finalmente, aceptó la propuesta de Perú para iniciar los trabajos conducentes a un acuerdo comercial bilateral”, aseguró la funcionaria peruana. La noticia llegó desde la Embajada de Perú en Nueva Delhi, donde trabajarán los equipos técnicos en la elaboración de los estudios conjuntos para la negociación del acuerdo, según trascendió. Los grupos de trabajo estarán encargados de “identificar los beneficios estratégicos y económicos para ambos países”, además de revisar el marco institucional, la infraestructura y los mecanismos vinculados al comercio internacional bilateral que determinará el contexto de los diálogos. Si bien los países cuentan con seis meses para presentar el estudio de factibilidad de lo que
conformaría el acuerdo, el viceministro del Mincetur, Edgar Vásquez aclaró a El Comercio, que el documento “podría obtenerse antes de ese plazo”, porque ambos países tienen adelantados sus propios estudios. Para el país andino avanzar un acuerdo comercial con India, significa acceder a un mercado constituido por 1.260 millones de habitantes, destacó Silva Velarde-Álvarez. El intercambio comercial entre Perú y la India totalizó 1.014 millones de dólares entre enero-noviembre de 2014, producto de exportaciones peruanas por 307 millones e importaciones por 707 millones de dólares, según datos oficiales. Las exportaciones peruanas no tradicionales se destacaron por los envíos de fosfatos de calcio, cables acrílicos, uvas, ácido bórico y alambres de cobre-zinc, entre otros. Mientras que las exportaciones tradicionales se destacaron los envíos de oro en bruto, plata, cobre, zinc, plomo y harina de pescado.
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ENTRETENIMIENTO
DIA DE SAN VALENTIN
E
l día de san Valentín es una celebración tradicional de países anglosajones que se ha ido implantando en otros países a lo largo del siglo XX principalmente en la que las parejas de enamorados expresan su amor y cariño mutuamente. Se celebra el 14 de febrero, onomástico de san Valentín. En algunos países se conoce como día de los enamorados y en otros como el día del amor y la amistad
El 14 de febrero es el Día de San Valentín, el día de los enamorados, quizás una de las celebraciones más populares del calendario, hermosa fecha en la cual millones de personas alrededor del mundo intercambiamos tarjetas, mensajes y obsequios para demostrar el amor, el cariño y la amistad que sentimos por nuestros seres más queridos.
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ENTRETENIMIENTO
DIA DE LA BANDERA
L
a actual bandera de los Estados Unidos Mexicanos fue adoptada desde el 16 de septiembre de 1968, está segmentada en tres partes iguales cada una de un color distinto (verde, blanco y rojo) y con el escudo de armas de México en el centro de la franja blanca. Es uno de los símbolos patrios más significativos de esta nación, su día se celebra el 24 de febrero. Y su forma está definida en el artículo 3 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
ARTÍCULO 3o.-La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.
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