Libro IFOAM

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DOSSIER

Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Ecológica Grupo Regional de la UE Grupo IFOAM UE

Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº. 834/2007, 889/2008 y 1235/2008 Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

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Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº. 834/2007, 889/2008 y 1235/2008 Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

Redactor y Editor

Bruselas 2012


Editado y publicado por: IFOAM EU GROUP Rue du Commerce 124, BE - 1000 Brussels, Belgium Phone : +32 2280 1223 - Fax : +32 2735 7381 info@ifoam-eu.org www.ifoam-eu.org Editores: Andrzej Szeremeta, Keith Ball, Francis Blake, Marco Schlüter and Lena Tuszynski Comité de redacción: Alex Beck, Christopher Stopes, Jan Deane, Pino Lembo, Sabine Eigenschink and Stephen Turner Agente Administrativo: Ángela Morell Pérez y Lena Wietheger Responsable de la versión en castellano: Asociación CAAE Impreso por: Asociación CAAE (500 copias) e ICEA (500 copias) Impresión en papel reciclado Descarga de la versión electrónica: www.ifoam-eu.org <http://www.ifoam-eu.org> Bruselas 2012

Abreviaturas AGOF

Grupo de Expertos en Agricultura Ecológica

La Comisión

La Comisión Europea

El Consejo

El Consejo de la Unión Europea

DG

Dirección General

DG AGRI

DG de Agricultura y Desarrollo Rural

DG ENVI

DG Medio Ambiente

DG MARE

DG Asuntos Marítimos y Pesca

DG SANCO

El PE

DG Sanidad y Consumidores Grupo de Expertos de Asesoramiento Técnico sobre Producción Ecológica El Parlamento Europeo

La UE

La Unión Europea

OGM

Organismos Genéticamente Modificados

GOMA

Acceso Global Al Mercado Ecológico

GOTS

El Parlamento

Estándares Globales de Textil Ecológico Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Ecológica Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Ecológica Grupo Europeo El Parlamento Europeo

SCOF

Comité Permanente de Agricultura Ecológica

EGTOP

IFOAM IFOAM EU Group


Índice Introducción de Christopher Stopes, Presidente del Grupo IFOAM EU Introducción de Dacian Ciolos, Comisario de Agricultura y Desarrollo Rural de la Unión Europea 1. 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5.

2. 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 3. 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6.

EL DESARROLLO DE LAS NORMATIVAS ECOLÓGICAS DESDE 2009 Funciones, objetivos y logros de la Comisión en el desarrollo de legislación sobre agricultura y producción ecológicas desde 2009 Preparación del terreno: normativas ecológicas desde 2009 - punto de vista del sector Nuevo logotipo de la UE para la producción ecológica. El etiquetado de los alimentos ecológicos Acuicultura: éxitos y retos de las nuevas normativas ecológicas La normativa europea sobre la transformación del vino ecológico: un amplio debate y un acuerdo político para solucionar un antiguo problema EL NUEVO PROCESO DE TOMA DE DECISIONES TRAS EL TRATADO DE LISBOA La toma de decisiones tras el Tratado de Lisboa Hacia el compromiso: observaciones por parte de la Presidencia polaca sobre el alineamiento de la normativa ecológica con el Tratado de Lisboa Poderes del Parlamento Europeo dentro del marco del Tratado de Lisboa El Grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (EGTOP) de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea Adaptación del trabajo de defensa del Grupo IFOAM UE al nuevo tratado de la Unión Europea

3.10. 3.11. 3.12. 3.13.

CREDIBILIDAD DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Y DEL COMERCIO INTERNACIONAL Integridad y credibilidad de la calidad ecológica: cumplir con las expectativas de los consumidores Lecciones aprendidas de casos de fraude en los mercados ecológicos ¿Cómo se puede evitar el fraude en el sector ecológico? El caso de fraude en el sector ecológico descubierto en Italia en 2011 Lección aprendida del caso de fraude: “Gatto con gli stivali” Mejoras en el sistema de certificación ecológica: recomendaciones del proyecto CERTCOST sobre los sistemas de inspección basados en el riesgo Resumen de los distintos estándares y sistemas reguladores internacionales Coexistencia de estándares privados y normativas públicas Evaluación de las nuevas normativas europeas para importar productos ecológicos: el punto de vista de los organismos de certificación Nuevo régimen de importaciones: experiencia de ICEA Importación y comercio internacional: mantener la confianza entre los productores y los comerciantes Experiencia del proyecto GOMA (Acceso Global al Mercado de la Agricultura Ecológica) Residuos de pesticidas en la cadena de alimentos ecológicos

4. 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. 4.6.

DEBATE ACTUAL SOBRE CÓMO PROFUNDIZAR EN LAS NORMATIVAS ECOLÓGICAS Extensión de las normativas europeas a nuevas categorías de productos ecológicos Flexibilidad: la nueva opción para impulsar la normativa ecológica Avances para producir piensos 100% ecológicos El futuro de las normas para la transformación y alimentos ecológicos: hacia la sostenibilidad Revisión de las normas ecológicas europeas para la cría y producción de aves de corral Perspectivas para la nueva normativa europea sobre invernaderos ecológicos

3.7. 3.8. 3.9.

El actual Reglamento de la UE para la Agricultura Ecológica

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Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

Estimados miembros y amigos ecológicos: Este dossier ofrece una perspectiva general sobre la situación actual de las normativas ecológicas europeas y tiene como objetivo favorecer el debate sobre sus futuros avances. Se trata del tercer dossier que trata este tema del Grupo IFOAM UE sobre este tema y sigue al "Nuevo Reglamento de la UE sobre agricultura y alimentación ecológica: (CE) n.º 834/2007", y "Acuicultura ecológica. Reglamentos de la UE (CE) 834/2007, (CE) 889/2008, (CE) 710/2009" publicados en 2009 y 2010, respectivamente. Esperamos que este dossier sirva de ayuda para comprender mejor cómo los avances constantes de las normativas afectan al sector ecológico. Está destinado a miembros del Grupo IFOAM UE, autoridades competentes, organismos de control, así como a organizaciones sin ánimo de lucro (ONG), periodistas, investigadores y a todas aquellas personas interesadas en el sector ecológico. Cinco años después de la publicación del reglamento ecológico en 2007 contamos con una mejor visión de su impacto en el mercado y comprendemos mejor los puntos fuertes y débiles del reglamento. Esperamos que este dossier ofrezca información valiosa para la evaluación y revisión de las normativas ecológicas y para el Plan de Acción Ecológico Europeo durante los años 2012 y 2013. El sector ecológico está en constante evolución, y las normativas ecológicas de la Unión Europea también han seguido evolucionando: se han introducido las primeras normativas para la acuicultura ecológica, la producción de levadura y de vino y se ha implementado un nuevo sistema de controles de importación. Las partes interesadas y operadores ecológicos han participado en dichos cambios, y al mismo tiempo el sector está haciendo frente a nuevos retos, tales como la necesidad de desarrollar claras normas de procesamiento y la necesidad de normas más detalladas sobre la producción de aves de corral y en invernaderos. La necesidad de mantener la integridad y la confianza y evitar el riesgo de fraude seguirá impulsando el desarrollo de normativas ecológicas. La agricultura ecológica siempre ha ido a la vanguardia de prácticas agrícolas sostenibles. Los políticos de la Unión Europea han reconocido esta labor desde el año 1991 con la creación del primer reglamento de la Unión Europea sobre agricultura y alimentación ecológica. Hoy en día, la agricultura ecológica forma parte de la Política Agrícola Común (PAC), un reconocimiento de la labor que la agricultura y la alimentación ecológica deben desempeñar en el desarrollo sostenible de la agricultura europea. En vista de la presión creciente sobre los recursos naturales y los retos medioambientales, tales como la erosión del suelo, el deterioro de la biodiversidad y el cambio climático, la necesidad de prácticas agrícolas efectivas y sostenibles es cada vez más evidente. La agricultura ecológica, que cuenta con un sistema de normas y de certificación establecido en toda la Unión Europea, puede desempeñar un papel fundamental dentro de la PAC no solo para aumentar el porcentaje de explotaciones agrícolas que utilizan prácticas ecológicas, sino también a modo de laboratorio para demostrar el ámbito de mejora de la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas no ecológicas. Los miembros del Grupo IFOAM UE dedican gran parte de su tiempo a reflexionar exhaustivamente sobre las normativas ecológicas. Hemos evaluado su impacto, debatido sobre mejoras y evaluado numerosas ideas. Estos debates se han incluido de forma pormenorizada en este dossier. Diversos expertos del sector ecológico con una amplia y dilatada experiencia a nivel profesional y nacional han redactado los artículos, que en su conjunto, ofrecen una perspectiva valiosa sobre las normativas ecológicas y sus futuros avances. Me gustaría dar las gracias a nuestros autores expertos y al personal del Grupo IFOAM UE, ya que sin su colaboración no se podría haber elaborado este dossier. También me gustaría dar mi más sincero agradecimiento a nuestros patrocinadores por su apoyo financiero, ya que sin su ayuda no podríamos haber finalizado este importante trabajo. El Grupo IFOAM UE seguirá trabajando en el reglamento ecológico; propondremos y daremos a conocer nuevos enfoques con el fin de mejorar el fundamento legal del mercado ecológico en Europa. Presentaremos nuestras propuestas y nuevos conceptos en futuras publicaciones, en el boletín informativo del Grupo IFOAM UE y en la página web. Con nuestra labor pretendemos presentar a las autoridades europeas las necesidades y aspiraciones de los consumidores, agricultores y transformadores ecológicos, así como del resto de partes interesadas para permitir el desarrollo sostenible y dinámico de todo el sector. Christopher Stopes Presidente del Grupo IFOAM EU


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Introducción

Estimados lectores: Para mí es un gran placer escribir una breve introducción a este dossier del Grupo IFOAM UE sobre cómo han evolucionado las normativas en los últimos años. No deseo extenderme ni tratar los mismos aspectos que se tratan en esta publicación, pero me gustaría destacar algunos puntos en los que hemos podido lograr avances. También incluiré mi opinión sobre la próxima reforma de la Política Agrícola Común de la Unión Europea Hace ahora casi 2 años desde que el logotipo de la UE entró en vigor, es decir, el período de transición hasta que todos los productos ecológicos deban incluir el logotipo de la UE está llegando casi a su fin. Los primeros indicios apuntan a que el logotipo ya goza de gran reconocimiento entre los consumidores europeos, y nuestros expertos opinan que ha supuesto un impulso definitivo para el sector en estos turbulentos tiempos económicos. El segundo logro importante que me gustaría mencionar es el acuerdo de equivalencia que hemos establecido con los EE. UU. Dado el ritmo de crecimiento de la demanda en el mercado estadounidense, mucho más marcado que en la Unión Europea, confío en que esta asociación facilitará realmente las exportaciones y, por tanto, contribuirá a lograr un mayor crecimiento y crear puestos de trabajo en el sector. En tercer lugar, me complace el hecho de que finalmente hayamos establecido los requisitos para la producción de vino ecológico. Esta nueva regulación ofrecerá la certeza legal y política necesaria para fomentar el crecimiento del sector del vino ecológico y permitirán a los consumidores la adquisición de vino ecológico con el logotipo de la UE en el que confían. Debemos aprender una lección del grave caso de fraude descubierto en Italia en 2011. Si las normas sobre control y cumplimiento pueden mejorarse, lo haremos, y al mismo tiempo, de forma conjunta con los Estados miembros, redoblaremos nuestros esfuerzos en los procedimientos de supervisión y cumplimiento para proteger la integridad del sistema de agricultura ecológica. Asimismo, la Comisión trabajará de forma conjunta con las partes interesadas durante 2012 para identificar los puntos que pueden mejorarse o actualizarse dentro del marco legal de la Unión Europea para la agricultura ecológica. El Informe que se enviará al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 ofrecerá la oportunidad de establecer un intercambio constructivo sobre el futuro de la agricultura ecológica. La evaluación externa del marco regulador de la agricultura ecológica, cuyos resultados deben estar disponibles antes de mediados de 2013, contribuirá aún más a dicho debate. Con vistas al futuro, mi prioridad principal para el año que viene es seguir adelante con las negociaciones sobre la reforma de la PAC, centrándonos en lograr un acuerdo político en la primavera del año que viene, de modo que las nuevas normas puedan aplicarse a partir de enero de 2014. Como ya sabrá, uno de nuestros principales objetivos es centrar nuestra política en la sostenibilidad. Los agricultores ecológicos siempre han estado a la vanguardia de la agricultura sostenible por lo que nuestras propuestas reconocen estas iniciativas, no solo a la hora de confirmar que la certificación ecológica europea equivale a los requisitos de mayor respecto por el medio ambiente para los pagos directos (el primer pilar), sino también a la hora de aclarar las opciones políticas disponibles en virtud de nuestra política de desarrollo rural (segundo pilar). Dichas opciones, salvo la medida de agricultura ecológica recientemente introducida, no son específicas de la agricultura ecológica, pero hay otros elementos incluidos en las propuestas de los que su sector tiene mucho de que beneficiarse, al igual que con todas las formas de agricultura. Nuestros cambios propuestos para un uso más transparente e imparcial de los pagos directos, esperemos que con el mismo presupuesto que para 2013, están destinados a destacar la importante labor que los agricultores desempeñan y a ofrecer un nuevo contrato entre los agricultores y la sociedad. Con estos programas de desarrollo rural más flexibles, esperamos alentar a los agricultores para que trabajen de forma más estrecha, por ejemplo, en organizaciones de productores, y fortalezcan su posición de negociación en la cadena alimentaria. Nos gustaría facilitar herramientas, tales como fondos mutuos y planes de seguros, que protegerán a los agricultores frente a la volatilidad del mercado. Otro punto clave de la reforma es la importancia de fomentar la innovación e investigación en la agricultura, campos en los que queremos duplicar el presupuesto destinado a los fondos de investigación agrícola. Además, estamos mejorando los servicios de asesoría y las redes rurales para que los agricultores puedan intercambiar conocimientos y acceder a la información y procedimientos. Sin embargo, para lograrlo, debemos buscar formas de mejorar los canales de comunicación entre agricultores e investigadores, en ambas direcciones, para que los progresos científicos puedan plasmarse en la práctica de forma mucho más rápida. Atentamente, Dacian Ciolos Comisario de Agricultura y Desarrollo Rural de la Unión Europea


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Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

1. EL DESARROLLO DE LAS NORMATIVAS ECOLÓGICAS DESDE 2009

1.1. Funciones, objetivos y logros de la Comisión en el desarrollo de legislación sobre agricultura y producción ecológicas desde 2009 Herman Van Boxem Herman Van Boxem, Coordinador de Políticas de Agricultura Ecológica, Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, Unidad H.3 de Agricultura Ecológica, herman.vanboxem@ec.europa.eu, www.organic-farming.eu

n Función y objetivos del Reglamento 834/2007 Al igual que su predecesor, el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 834/2007, establecido sobre todo como un reglamento para la protección del consumidor y el mercado interno, describe los estándares de producción ecológica y los requisitos de control y etiquetado. En 2004, en su Plan de Acción Europeo para la Alimentación y la Agricultura Ecológicas, la Comisión evaluó la situación y estableció las bases para el desarrollo de políticas en los siguientes años. En 2005 comenzó la tarea de revisar el marco legal, lo que finalmente llevó a la redacción del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007, que se convirtió en la nueva ley básica de la legislación ecológica, en la que se destacan los objetivos y principios de la agricultura ecológica y se concretan las reglas generales de producción. Posteriormente, la Comisión adoptó reglamentos de implementación: El Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión completó la norma con reglas detalladas de producción, reglas de etiquetado y requisitos de control, y el Reglamento (CE) n.º 1235/2008 de la Comisión puso en marcha el nuevo régimen de importaciones. Desde 2009, el marco legislativo se ha completado con dos bloques principales que no estaban contemplados hasta el momento, es decir, estándares de producción para la acuicultura (2010) y para la producción de vino (2012). Actualmente están en marcha procesos para perfeccionar las reglas sobre aves de corral, producción en invernaderos, ciertos aspectos del procesamiento de alimentos, de producción de alimentos para animales y de etiquetado.

n ¿Está logrando sus objetivos el Reglamento (CE) n.º 834/2007? Este artículo no contestará la pregunta de si el Reglamento ha conseguido sus objetivos, establecidos en el Artículo 1. La Comisión realizará la pertinente evaluación externa en 2012 para ofrecer respuestas a esta pregunta. No obstante, pueden hacerse algunos comentarios preliminares sobre si el Reglamento está logrando sus objetivos. Desarrollo sostenible de la producción ecológica Desde que se estableció el marco legal armonizado en la Unión Europea, la agricultura ecológica se ha desarrollado bastante rápido en este territorio. Por tanto, se puede suponer razonablemente que los agricultores y productores de alimentos tuvieron las suficientes garantías de que un marco legal estable respaldaba sus intenciones de pasar a la producción de alimentos y la agricultura ecológicas. De hecho, la mayoría de los observadores estaría de acuerdo en que la legislación ofreció una sólida base para un desarrollo equilibrado de la producción ecológica en la Unión Europea. Funcionamiento eficaz del mercado interno Antes de que el Reglamento existiese, el mercado estaba regido por una multitud de estándares ecológicos privados y cada vez más por estándares ecológicos nacionales. En gran medida, establecer la legislación de la UE en forma de Reglamento directamente aplicable en todos los Estados miembros solucionó esta situación y mejoró la libre circulación de productos ecológicos en el mercado interno. Actualmente, existe un único estándar gubernamental válido para toda la UE. La mejor representación simbólica del funcionamiento eficaz del mercado interno es la obligación de utilizar el nuevo logotipo ecológico de la UE desde el 1 de julio de 2010.


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El desarrollo de las normativas ecológicas desde 2009

Competencia leal Mediante la armonización de los requisitos de producción en toda la Unión Europea, el Reglamento también ofrece las condiciones básicas apropiadas para una competencia leal. Sin embargo, consta que regularmente las autoridades nacionales o los organismos de control realizan diversas lecturas e interpretaciones de la legislación de la UE. Esto indica que es necesario avanzar en la armonización y la comprensión común de la implementación concreta de algunas de las reglas en toda la Unión, por parte de las 27 autoridades competentes y los casi 200 organismos de control activos en la UE. Proteger los intereses del consumidor La legislación ofrece a los consumidores la certeza legal de que, cuando un producto está etiquetado como ecológico, se produce de hecho según los estándares de producción de la UE. La legislación también exige que se realicen los controles oficiales apropiados por parte de los Estados miembros, y que se tomen medidas ante irregularidades, infracciones y fraudes o usos injustificados del logotipo y los términos protegidos “orgánico”, “biológico” y “ecológico” en todos los idiomas de la UE. Los últimos casos de fraude han puesto de relieve una vez más que los controles deben continuar mejorándose mediante análisis de riesgos más completos, aumentando el número de visitas sin previo aviso, con la generalización de certificados electrónicos y el uso de bases de datos seguras y la activación de medidas preventivas, por nombrar solo algunas de las posibilidades que se están explorando actualmente.

Producción vegetal El Reglamento contiene una serie de reglas de producción que pueden aplicarse a todos los cultivos. Incluye listas de fertilizantes autorizados, acondicionadores de suelos y productos fitosanitarios. Está previsto un mecanismo que regule el uso de semillas no ecológicas cuando no se disponga de semillas ecológicas. Desde 2009 se han añadido reglas detalladas de producción en plantas de acuicultura (algas marinas). Producción animal Aparte de incluir las reglas detalladas de producción de las especies animales terrestres más comunes, el Reglamento se ha completado con reglas detalladas de producción de animales de acuicultura (piscicultura). En 2012 se terminarán las reglas transitorias sobre el uso de una pequeña porción de piensos convencionales para no rumiantes, así como una revisión de las reglas de etiquetado y producción de alimentos para animales. Transformación El Reglamento ofrece una lista de aditivos y auxiliares permitidos en el sector de la industria ecológica en todas sus formas. Ahora incluso algunos sectores menores, como la producción de levadura, están cubiertos. En 2012 las tan esperadas reglas de producción de vinos ecológicos completaron un importante vacío tras un largo y complicado debate utilizando los resultados del proyecto ORWINE.

En cuanto a las principales áreas, este es el historial del Reglamento.

Etiquetado y logotipos En 2010 se presentó el nuevo logotipo ecológico de la UE, que simboliza la única serie de disposiciones legales ecológicas válida en toda la UE. El uso de la “hoja ecológica” se hizo obligatorio para productos preenvasados en la UE y opcional para los productos importados. Puede ir acompañado por logotipos nacionales o privados, y debe indicarse el código del organismo de control responsable y el lugar de producción.

Herramientas de establecimiento de estándares El Grupo oficial de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (EGTOP) se estableció y comenzó sus actividades a finales de 2010. En 2011, entregó a la Comisión informes sobre alimentos para animales, fertilizantes y productos fitosanitarios. Están publicados en el sitio web de Agricultura ecológica de la Comisión1. En 2012 se inició el trabajo para obtener asesoramiento técnico sobre las aves de corral, el procesamiento de alimentos y la producción en invernaderos.

Controles El Reglamento define requisitos de control detallados para cada sector de producción. Para explicar la articulación de las reglas de los sistemas de control de alimentos y alimentos para animales oficiales en la UE se publicó en el sitio web de Agricultura ecológica de la Comisión el documento de trabajo “Directrices sobre los controles de la producción ecológica”. Para aumentar la transparencia, los Estados miembros estarán obligados a partir de 2013 a publicar la lista de operadores ecológicos y de sus productos certificados.

n Logros

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http://ec.europa.eu/agriculture/organic/home_es


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Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

El descubrimiento de un caso de fraude a gran escala en Italia en 2011 ha puesto de manifiesto una vez más la vital importancia de contar con un sistema de control eficaz y la necesidad de desarrollar y ajustar el sistema de control constantemente aplicando la experiencia adquirida. Importaciones y exportaciones A nivel internacional, se ha progresado desde 2009 con la inclusión de Túnez, Japón, Canadá y los Estados Unidos en la

lista de terceros países considerados equivalentes, que son ahora 11. Todas las inclusiones de terceros países desde 2009 son acuerdos de equivalencia recíproca; además, la UE y los Estados Unidos firmaron un acuerdo de colaboración técnica. Finalmente, la primera lista de organismos de control de la equivalencia se publicó en 2011, y se completará y actualizará en 2012.

1.2. Preparación del terreno: normativas ecológicas desde 2009 - punto de vista del sector Keith Ball Keith Ball, Asesor de Regulación, Grupo IFOAM UE, Keith.Ball@ifoam-eu.org, www.ifoam-eu.org

Los nuevos Reglamentos Ecológicos (CE) n.º834/2007, (CE) n.º 889/2008 y (CE) n.º 1235/2008 han sustituido al Reglamento Ecológico (CEE) n.º 2092/91 y entraron en vigor en enero de 2009. Este artículo resume los cambios realizados desde entonces. Los primeros cambios se introdujeron antes incluso de que el Reglamento (CE) n.º 834/2007 entrara en vigor. Esto fue debido a que el logotipo, tal y como se presentó en el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, era muy parecido a los establecidos para las indicaciones geográficas protegidas. El Reglamento del Consejo (CE) n.º 967/2008 de septiembre de 2008 ofreció más de un año y medio para permitir el diseño de un nuevo logotipo. Las normas de aplicación han cambiado en varias ocasiones desde entonces. La primera normativa fue el Reglamento (CE) n.º 1254/2008, que definía las normas de aplicación para la levadura ecológica, según el Artículo 1.2 del Reglamento (CE) n.º 834/2007. Esto exigía que solo se utilizaran materias primas ecológicas para el cultivo de levadura ecológica. Sin embargo, hasta finales de diciembre de 2013 se permitía hasta un 5% de extracto de levadura no ecológica. La levadura se debe calcular como un ingrediente agrícola a partir de enero de 2014, y esto fomentará el uso de levadura ecológica. Este reglamento también establecía los requisitos para el color de las cáscaras de huevo en épocas festivas, y exigía que los alimentos para animales en conversión solo pudieran proceder de las explotaciones de producción. Esto alentará a los granjeros a la conversión permitiendo que los animales se alimenten del forraje en conversión sin ningún tipo de restricciones en sus propias granjas, a la vez que disfrutan de los efectos beneficiosos sobre la fertilidad del suelo de la producción de forraje durante la conversión ecológica.

La siguiente normativa fue el Reglamento (CE) n.º 710/2009, que siguió realizando avances adicionales al respecto, mediante la ampliación de la normativa existente para permitir que los cultivos proteicos convencionales se puedan usar desde el primer año de la conversión como parte de la asignación de alimentos para animales en conversión. La cuestión de la conversión es, sin embargo, solo una pequeña parte del Reglamento (CE) n.º 710/2009. Su principal objetivo es la acuicultura. Se establecieron por primera vez normativas detalladas para el pescado ecológico y otros animales acuáticos, así como para las algas marinas ecológicas. Las principales especies de peces de piscifactoría se incluyeron junto con los requisitos de calidad hídrica, densidad de población, etc. Este Reglamento permitía que la producción, la transformacióny la venta de productos de acuicultura llevaran el logotipo de la Unión Europea por primera vez, y ha dado como resultado un sector muy dinámico. Se necesitan realizar mayores avances, incluyendo la expansión hacia otras especies de peces, tanto de agua salada como de agua dulce, y el Reglamento (CE) n.º 710/2009 sienta las bases de dichos avances. Tres meses después de la publicación de la norma de aplicación, el Reglamento (CE) n.º 1235/2008 inició un proceso de importantes cambios para la importación que han estado en continuo desarrollo dsd entonces, lo que supuso varias modificaciones importantes. El Reglamento (CE) n.º 1235/2008 entró en vigor en la misma fecha que la norma de aplicación. Sin embargo, la mayoría de los cambios que se introdujeron todavía siguen en proceso de entrada en vigor. Muchos de los cambios han sido modificaciones realizadas en la lista de terceros países aprobados o sus organismos certificadores. En cuanto a dichas modificaciones, la más importante hasta la


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El desarrollo de las normativas ecológicas desde 2009

fecha ha sido la adición de Japón y Canadá a la lista. El reciente anuncio del acuerdo de equivalencia entre los estándares de los EE. UU. y la UE se explica de forma resumida en el Reglamento (UE) n.º 126/2012. La cuestión de la importación se analizará de forma pormenorizada en otros artículos de este dossier. El grupo IFOAM UE ha participado de forma activa junto con otras partes interesadas, incluyendo el Consejo Europeo de Certificadoras Ecológicas (EOCC), a la hora de destacar tanto la urgencia para establecer el nuevo enfoque sobre controles como la insistencia para lograr una mayor transparencia. La decisión de la Comisión 2009/427/CE establece un grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (EGTOP), un comité que proporciona asesoramiento a la Comisión sobre aspectos técnicos de los estándares de producción ecológica. Tras la retirada del logotipo presentado en el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, se elaboró un logotipo revisado. Tuvo lugar una licitación pública y se eligieron tres diseños. El ganador fue el ahora conocido logotipo obligatorio, la hoja de estrellas, publicado en el Reglamento (UE) n.º 271/2010. Este reglamento también revisa el código de certificación en el formato estándar de AB- CDE-999. Al mismo tiempo se publicó información detallada sobre el uso del logotipo en un manual muy útil de la Comisión que se puede encontrar en: ht t p : / / e c. e u ro p a . e u / a gr i c u l t u re / o rg a n i c / f i l e s / e u policy/logo/user_ manual_logo_en.pdf. En abril de 2011 se aprobó otra modificación, con el nombre de Reglamento (UE) n.º 344/2011. En concreto, resolvió un problema originado por el Reglamento (CE) n.º 889/2008 para el sector de producción de vino. La modificación hizo posible que se pudiera seguir vendiendo vinos etiquetados con fecha anterior al 2009 hasta que se agotaran las existencias. El Reglamento (CE) n.º 344/2011 también permitía que se utilizara el extracto de romero antioxidante. Como medida previsora, esto se permitió solo en formato ecológico. Sin embargo, también incluía la condición de que solo se podían utilizar productos extraídos con etanol, lo que impedía el uso de la forma más común y efectiva de extracción mediante dióxido de carbono. El SCOF volvió a examinar esta cuestión en 2011 y ha decidido que debe permitirse el uso del extracto de romero ecológico extraído mediante dióxido de carbono. El reglamento que incluya este cambio deberá anunciarse en breve. Estos puntos fueron planteados ante la Comisión por el Grupo IFOAM UE. Al Reglamento (UE) n.º 344/2011 le siguió rápidamente el Reglamento (IE) n.º 426/2011, que presenta los requisitos para la publicación de la información detallada de las empresas certificadas. Esto se basa en el requisito del Reglamento (CE) n.º 834/2007 para que las listas de empresas estén a disposición

de las partes interesadas. También requiere que los Estados miembros publiquen estas listas, con la excepción de la información cubierta por la legislación de protección de datos. Por último, las normas de aplicación sobre el vino ecológico, objeto de gran estudio y trabajo por parte del sector ecológico, incluyendo el Grupo IFOAM UE, se publicaron con el nombre de Reglamento (CE) n.º 203/2012. La publicación ha tenido una buena acogida y las normativas detalladas para producir vino ecológico entrarán en vigor en agosto de 2012. Diversas cuestiones continúan en la agenda para el EGTOP, la Comisión y el SCOF. En la actualidad, entre dichas cuestiones se incluyen alimentos para animales, fertilizantes, aves de corral, producción en invernadero, transformación de alimentos e importación. Las nuevas normativas se han desarrollado desde su publicación. El Grupo IFOAM UE agradece las mejoras y la ampliación del ámbito del Reglamento (CE) n.º 834/2007, así como el desarrollo de nuevas normativas de aplicación adoptadas tras la publicación del Reglamento (CE) n.º 889/2008 y el Reglamento (CE) n.º 1235/2008. La adopción de estos reglamentos en 2007 y 2008 ha introducido importantes mejoras en comparación con el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, ya que se han proporcionado normativas modificadas, actualizadas y con una mejor presentación para la producción, control, certificación y etiquetado de alimentos ecológicos. El Grupo IFOAM UE agradece estos cambios y sigue supervisando de forma activa cómo el nuevo logotipo ecológico de la UE y todas las nuevas normativas se están implementando a nivel nacional y su impacto en todo el sector ecológico. Se espera que el informe de la Comisión para el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la aplicación del Reglamento Ecológico (CE) n.º 834/2007 se publique a finales de mayo de 2012. Tal y como se anunció, se centrará en diversos aspectos, tales como la importación, las medidas de control, los organismos genéticamente modificados (OGM) y la simplificación, además de abordar el reto de mejorar los estándares en aquellos casos en los que algunos Estados miembros no puedan lograr progresos. No se espera que aborde normativas específicas de la producción. Este informe iniciará un debate público y una evaluación de la normativa ecológica planificada por la Comisión. Después de solo cinco años desde la publicación del nuevo Reglamento (CE) n.º 834/2007, es fundamental contar con un periodo de estabilidad y seguridad para las empresas; por tanto, no se prevé una revisión importante en un futuro cercano. Sin embargo, el Grupo IFOAM UE desempeñará un papel activo y destacado a la hora de garantizar que la evaluación y la revisión respondan de forma efectiva a los retos a los que debe hacer frente todo el sector ecológico de Europa.


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Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

1.3. Nuevo logotipo de la UE para la producción ecológica. El etiquetado de los alimentos ecológicos Cecile Lepers, Claire Largier, Alex Beck y Andrzej Szeremeta Cecile Lepers, Directora Ejecutiva, SYNABIO, www.synabio.com; Claire Largier, Coordinadora de Regulación, SYNABIO, claireIargier@synabio.com, www.synabio.com; Dr. Alexander Beck, Director Ejecutivo, Asociación de Productores de Alimentos Ecológicos (Assoziation okologischer Lebensmittelhersteller - AoeL), alex.beck@aoel.org, www.aoel.org; Andrzej Szeremeta, Coordinador de Legislación Alimentaria, Grupo IFOAM UE, Andrzej.Szeremeta@ifoam-eu.org, www.ifoam-eu.org

n El nuevo logotipo ecológico de la UE frente a los logotipos ecológicos privados y nacionales

certificó la producción final y el envasado del producto. Sin embargo, en algunos casos esto se oculta por el uso del código de certificación y el logotipo de la empresa certificadora del titular de la marca. Esta confusión debe aclararse.

Antes de la introducción del nuevo logotipo obligatorio de la UE, diversas autoridades nacionales habían desarrollado logotipos ecológicos nacionales para productos ecológicos cumpliendo con la normativa ecológica de la UE. Puede parecer que ya no necesitamos estos logotipos nacionales, ya que ahora existe un logotipo obligatorio de la UE para estos productos y los logotipos nacionales deben tener el mismo significado. Sin embargo, el Grupo IFOAM UE recomienda mantener los logotipos nacionales en los productos cuando los consumidores están habituados a ellos y en los que han confiado durante mucho tiempo. Este uso continuado asociará de forma clara los logotipos conocidos con el nuevo logotipo de la UE para ayudar a los consumidores a comprender que ambos logotipos significan lo mismo. Estas iniciativas se han llevado a cabo con éxito, como por ejemplo, en Alemania, con el Biosiegel, y en Francia con el logotipo AB. El hecho de que el Pantone verde del logotipo de la UE se pueda adaptar al de los logotipos nacionales, donde ambos colores son similares, ayudó en ambos casos. A pesar de estas iniciativas, todavía hacen falta campañas de comunicación para el nuevo logotipo de la Unión Europea. En 2010, en Francia, solo el 24% de los consumidores reconocían el nuevo logotipo de la UE, mientras que el 87% conocía el logotipo nacional AB1.

Este requisito también crea un etiquetado engañoso para algunos productos que también muestran la afirmación “Denominación de Origen Protegida” (DOP). Por ejemplo, una determinada salchicha producida en una zona específica de Alemania que pueda incluir una DOP debe también mostrar la frase “EU/Non EU agriculture”, si contiene más de un 2% de hierbas y especias que procedan de países que no pertenecen a la UE. Evidentemente, esto no tiene sentido y desacredita el actual requisito para el etiquetado de origen de alimentos ecológicos.

Existe una gran preocupación acerca del uso del logotipo de la UE. En concreto, se ha producido cierta confusión sobre qué código de certificación debería estar presente en un producto, si este se produce para el propietario de una marca. En la mayoría de los Estados se entiende que todos los productos deben mostrar el código de certificación y el logotipo, según corresponda, de la empresa certificadora que

Además de los logotipos nacionales ecológicos existentes en algunos países, también se han creado logotipos privados en toda Europa. Estos logotipos privados pueden ser logotipos de empresas o privados colectivos, cuyo fin es añadir valor a los productos por los esfuerzos realizados para su elaboración, además de o más allá de la normativa europea. Pueden basarse tanto en las especificaciones del

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Barómetro de la Agencia Bio/CSA 2011

El grupo IFOAM UE también está preocupado por los actuales requisitos para el etiquetado de origen. En concreto, la frase “EU/Non EU agriculture” (productos agrícolas procedentes de la UE/no procedentes de la UE), que aparece en numerosos productos de origen diverso, no significa absolutamente nada. Además, en determinados casos, en los que el suministro puede variar durante todo el año, es posible que las empresas tengan que añadir una pequeña cantidad de ingredientes no procedentes de la UE, simplemente para mantener la veracidad de la afirmación “EU/Non EU” (procedentes de la UE/no procedentes de la UE), en lugar de utilizar dos lotes de envasado distintos.


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producto que no están en el ámbito de la normativa ecológica (como, por ejemplo, la elección de algunos ingredientes, las recetas, el envasado o la asociación con productores) como en las normas de producción que van más allá de los requisitos de la normativa ecológica (como, por ejemplo, normas más detalladas o estrictas para la instalación de zonas específicas para animales, así como otros requisitos adicionales relacionados con el bienestar animal). Se podría utilizar otro logotipo privado para indicar que el producto ha sido producido y/o procesado por empresas que se dedican 100% a la producción ecológica. Estos logotipos privados desempeñan un papel fundamental a la hora de proporcionar explicaciones a los consumidores para que establezcan las diferencias de forma muy clara. Solo son pertinentes si los consumidores entienden completamente el valor añadido subyacente. Entre los ejemplos de logotipos privados se encuentran Biogarantie en Bélgica, Bioland y Naturland en Alemania y la Soil Association en el Reino Unido. Nuestro objetivo común debe ser que el logotipo de la UE se reconozca en toda Europa. La normativa europea ya está en un nivel superior, incluso si muchos desean mejorarla a largo plazo para que el uso de logotipos nacionales o privados y la promoción del etiquetado privado no denigren, bajo ningún concepto, el logotipo de la UE.

n Otros logotipos que suponen un reto para el logotipo ecológico de la UE El sector ecológico ha tenido siempre un enfoque holístico hacia la calidad alimentaria, tratando temas relacionados con el medioambiente, la nutrición, los OGM y el bienestar animal. Esto se basa en el enfoque de los sistemas de agricultura ecológica, lo que supone todo un éxito del movimiento ecológico. Sin embargo, se han desarrollado nuevos enfoques orientados a un solo tema y otros podrían desarrollarse con vistas al futuro, lo que supone una amenaza para la credibilidad del logotipo de la Unión Europea. Algunos ejemplos son la Ecoetiqueta Europea, la etiqueta sin OGM, el comercio justo, el bienestar animal y el etiquetado sin carbono. Diversos criterios relacionados con estas etiquetas se contemplan en la normativa europea, pero otros no. Naturalmente, es posible que los productos ecológicos no cumplan todos estos estándares, pero para demostrar que el modelo ecológico es el camino hacia la sostenibilidad en la cadena alimentaria, nuestras normativas deben adaptarse a estos retos. Por ejemplo, el Grupo IFOAM UE examina la posibilidad de introducir otros requisitos para la supervisión del rendimiento ecológico de las operaciones implicadas en la transformación ecológica y el comercio para cerrar la brecha de la normativa ecológica y mantener el concepto ecológico como el concepto de producción más avanzado,

incluso en lo que respecta al medioambiente. Además del etiquetado ecológico, existe un concepto competitivo en la Unión Europea: la Ecoetiqueta Europea. Recientemente, se produjo un debate político sobre la ampliación de la Ecoetiqueta Europea para incluir también alimentos. Después de que la Comisión preparara el estudio de viabilidad, se ha pospuesto un debate más amplio hasta que la Comisión presente su informe sobre alimentos sostenibles, cuya publicación está planificada en 2013. En diversos países, el etiquetado “sin OGM” plantea la cuestión del umbral analítico que la empresa debe cumplir para demostrar que su producto no contiene OGM. El sistema de producción ecológica prohíbe el uso de los OGM en toda la cadena de producción y los consumidores suponen que los productos ecológicos no contienen realmente OGM. En diversos países, los productos ecológicos incluyen la etiqueta “sin OGM”. Los conceptos de etiquetado “sin OGM” evolucionan basándose en la normativa nacional originando diferencias en los conceptos técnicos subyacentes de exclusión de los OGM y productos con OGM. En ocasiones, los requisitos para el etiquetado “sin OGM” distan bastante de los requisitos para el etiquetado ecológico. Para evitar cualquier confusión, es importante hacer concordar los requisitos para el etiquetado “sin OGM” entre los Estados miembros de la Unión Europea asi que con los requisitos para la producción ecológica en lo que respecta a la exclusión de los OGM.

n Uso del logotipo ecológico El Grupo IFOAM UE publicó su dossier sobre el logotipo ecológico “10 Preguntas y respuestas sobre el nuevo logotipo de producción ecológica de la Unión Europea” en junio de 2010, que está disponible en: http:// www.ifoameu.org/positions/publications/logo/. Este dossier proporciona información sobre el uso del logotipo ecológico, así como requisitos específicos adicionales para el etiquetado de alimentos ecológicos. Este dossier, junto con los puntos expuestos en este artículo, conformará la idea central del trabajo del Grupo IFOAM EU para el desarrollo de la normativa en lo que respecta al etiquetado en el futuro cercano.


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1.4. Acuicultura: éxitos y retos de las nuevas normativas ecológicas Jörn Steffen Gieseler, Kim Bedford y Michael Boehm Jörn S.Gieseler, Biólogo Marino Diplomado, Institute for Marketecology (IMO), Departamento de Acuicultura y Pesca, jog@imo.ch, www.imo.ch; Kim Bedford, Institute for Marketecology (IMO), www.imo.ch; Michael Boehm, coordinador, Normativa ecológica, Estudios de Mercado y Peritaje, Inter Bio Bretagne, contact@interbiobretagne.asso.fr, www.interbiobretagne.asso.fr

Las normativas europeas para la acuicultura ecológica se introdujeron a través del Reglamento (CE) n.º 834/2007 y las normas de aplicación detalladas en el Reglamento (CE) n.º 710/2009, modificando las nuevas normativas de implementación del Reglamento (CE) 889/2008. El objetivo era armonizar la certificación y la inspección de la acuicultura ecológica mediante el establecimiento de normativas comunes para toda la Unión Europea. Este objetivo se ha cumplido en gran parte, sin embargo, todavía se necesitan normativas de producción comunes en algunas áreas fundamentales, dos años y medio después de que el Reglamento 710/2009 se publicara. La experiencia previa ha demostrado que las normativas son más fáciles de cumplir para las empresas más industriales y de mayor tamaño que para las empresas pequeñas y tradicionales. Un motivo es la influencia que las empresas de mayor tamaño pueden ejercer en la cadena de suministro de su región, por ejemplo, ejerciendo presión en los proveedores de alimentos para animales o de animales para elaborar productos ecológicos. La carga de los costes de control y certificación es también mayor para los productores más pequeños.

n Implementación de las nuevas normativas Periodo de transición 2009-2013 Las nuevas normativas establecen que: “La autoridad competente podrá autorizar, durante un periodo que expirará el 1 de julio de 2013, que las unidades de producción de animales de la acuicultura y algas marinas que estuvieran establecidas y produjeran con arreglo a normas ecológicas aceptadas a nivel nacional antes de la entrada en vigor del presente Reglamento mantengan su estatuto de unidad ecológica, mientras se adaptan a las normas del presente Reglamento”. Por tanto, las empresas que obtuvieron la certificación según las normativas ecológicas reconocidas a nivel nacional antes de que las nuevas normativas entraran en vigor, pueden solicitar un periodo de transición, lo que les permitirá adaptarse a las nuevas normativas, mientras mantienen su estatuto ecológico. Este periodo de transición era necesario para que las partes interesadas (entre las que se incluyen los organismos de certificación, organismos de acreditación, autoridades competentes y logos privados) aclararan ciertos

temas. Parece que este enfoque ha funcionado correctamente y ha permitido que las operaciones de acuicultura ecológica cuenten con tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos. La mayoría de las organizaciones de logo privado (como, por ejemplo, Naturland y Bio Suisse) también han tenido un papel activo a la hora de adaptar sus estándares o comunicar a las partes interesadas las diferencias entre el nuevo reglamento ecológico y sus respectivos estándares. No obstante, todavía surgen problemas con los productos que no se incluyen claramente dentro del ámbito del Reglamento (CE) n.º 834/2007, pero que habían obtenido la certificación previamente según normas ecológicas reconocidas a nivel nacional (Cyanobacteria, por ejemplo). En la actualidad, estos productos se rigen por el Artículo 95 del Reglamento (CE) n.º 710/2009 (aplicación del periodo de transición). Tras finalizar dicho periodo de transición, los productos que no se encuentren en el ámbito de la normativa ecológica europea solo podrán producirse de acuerdo con los estándares privados, y el logotipo ecológico de la UE ya no podrá utilizarse. Resulta indispensable establecer de forma clara lo que entra en el ámbito de la normativa ecológica. No disponibilidad de ejemplares ecológicos De acuerdo con el Reglamento (EC) n.º 889/2008, el uso de ejemplares convencionales de acuicultura solo se permite según una serie de condiciones y debe reducirse de forma progresiva dentro de los plazos de tiempo definidos (Artículos 25d y 25e). El uso de ejemplares convencionales debe reducirse a un 80% antes del 31 de diciembre de 2011, a un 50% antes del 31 de diciembre de 2013 y a un 0% antes del 31 de diciembre de 2015. Sin embargo, el mercado de animales ecológicos no se ha desarrollado todavía a este nivel. Se han logrado ciertos avances desde la implementación de las nuevas normativas, y las empresas de maduración y de creación de viveros siguen aumentando sus esfuerzos para lograr el nivel de cumplimiento. En el caso de diversas especies importantes de acuicultura, tales como el langostino tigre, (Penaeus monodon), la dorada (Sparus aurata) y la lubina europea (Dicentrarchus labrax), el actual suministro de ejemplares ecológicos certificados no es todavía suficiente y en muchas empresas no se podrá cumplir con la fecha límite. Una solución podría ser aumentar el plazo para que las empresas encuentren ejemplares certificados en estos casos.


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Viveros Los viveros están contemplados en el ámbito del nuevo reglamento y deben inspeccionarse y certificarse. Sin embargo, existen muy pocos requisitos específicos incluidos en las normativas, y la interpretación de las actividades realizadas en los viveros no se contemplan (como, por ejemplo, tratamientos de reproducción y de óvulos, densidad de población y temas relacionados con la salud específicos de las piscifactorías). Esto crea dificultades para los productores que desean cumplir las normativas, pero no disponen de directrices claras para lograrlo. En muchos casos, cuando los requisitos no están definidos o no se aplican a los viveros, la responsabilidad de interpretar la intención de la normativa recae en las autoridades competentes o en los organismos de control. Fuentes de ingredientes de piensos: ¿qué es la pesca sostenible? Un principio fundamental de la producción ecológica es que el impacto en el medio ambiente debe minimizarse. Para ello, una parte importante es cumplir con el principio de explotación sostenible de la pesca. El Artículo 25k del Reglamento (CE) 889/2008 reconoce que los piensos ecológicos todavía no están disponibles en muchos países que no pertenecen a la Unión Europea y estipula que los ingredientes de piensos ecológicos o los restos de la acuicultura ecológica no están disponibles, podrán utilizarse los restos de peces capturados para el consumo humano en una pesca sostenible. El término sostenible, tal y como se define en el Artículo 3(e) del Reglamento (CE) 2371/2002, no es suficiente, ya que no existen unas directrices claras sobre el cumplimiento de los requisitos. Por tanto, es difícil identificar las fuentes sostenibles de ingredientes de piensos que acatan dichos requisitos, y es poco probable que los organismos de control se ocupen de este asunto de forma sistemática. Resulta más difícil para la pesca tradicional y local de los países que no pertenecen a la Unión Europea demostrar que cumplen con la definición de pesca sostenible, aunque la exclusión de ingredientes procedentes de esta pesca para los piensos ecológicos certificados parece contradecir los principios básicos de las normativas. Microalgas, cianobacterias El ámbito de las normativas ecológicas no incluye la producción de cianobacterias (como, por ejemplo, la Spirulina). Estas suelen denominarse a nivel comercial “microalgas”, aunque el término debe aplicarse de forma más correcta a las verdaderas especies de microalgas, como, por ejemplo, la Chorella). Puesto que las normativas ecológicas no contemplan las cianobacterias, su producción para el consumo humano no puede inspeccionarse y certificarse según las nuevas normativas ecológicas, pero podrían certificarse como ingrediente de piensos para la producción

de acuicultura ecológica. Los Estados miembros de la Unión Europea y las organizaciones con logo privado han interpretado de forma diferente la cuestión de si los productos de cianobacterias para el consumo humano se encuentran dentro del ámbito del Reglamento (CE) n.º 834/2007. Algas marinas Con respecto a la producción de algas marinas ecológicas, existen dos áreas principales de dificultad en las nuevas normativas ecológicas. Las aguas costeras en las que crecen las algas marinas ecológicas deben ser de “gran calidad desde el punto de vista ecológico”, tal y como se define en la Directiva 2000/60/ CE. Sin embargo, algunas autoridades competentes no han aún terminado de definir completamente estas áreas o se han encontrado con dificultades para aplicar la Directiva Marco relativa al Agua (WFD 2000/60). Este problema es especialmente peliagudo para los productores de países que no pertenecen a la UE, donde no siempre se han realizado análisis de la calidad ecológica de las aguas costeras. También debe tenerse en cuenta la equivalencia con las directivas europeas. El otro problema principal es el requisito del Artículo 13.1.b del Reglamento (CE) n.º 834/2007, que establece que “...la recolección no afecta a la estabilidad a largo plazo del hábitat natural ni al mantenimiento de las especies en el área de recolección”. Aunque este requisito se explica de forma detallada en el Reglamento (CE) n.º 889/2008, es difícil para los recolectores de algas marinas demostrar que no se está produciendo un impacto negativo en el ecosistema. Es necesario contar con apoyo científico y vigilancia precisa para evaluar los impactos de forma correcta. Además, no existe una interpretación común de la normativa ecológica sobre las algas marinas destinadas a ingredientes alimentarios y a ingredientes no alimentarios (piensos para acuicultura, cosméticos, etc.). Algunas normativas se refieren solo a los alimentos, por lo que existen normativas poco precisas para la recolección y producción de algas marinas destinadas a otro uso.

n Comunicación entre las partes interesadas Las normas de aplicación exigen que las autoridades competentes definan requisitos adicionales cuando sea necesario. Esto puede aplicarse a cuestiones, tales como las cualificaciones de auditores, criterios para los periodos de transición y tratamientos permitidos en las actividades de acuicultura. Parece que existe cierta confusión entre todas las partes interesadas sobre qué criterios deben definirse de forma detallada, quién los definirá y cómo deben definirse. La labor de las autoridades competentes para implementar dichos requisitos adicionales continúa más de 18 meses


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después de que las normativas entraran en vigor. En ocasiones, no se ha definido ningún requisito, lo que permite que los organismos de control y de acreditación decidan cómo aplicar las nuevas normativas en estos casos. Lamentablemente, la falta de unas directrices claras por parte de la Comisión ha aumentado el riesgo de que las directrices se apliquen de forma diferente en los distintos Estados miembros.

n Propuesta de revisión de las normativas ecológicas de la UE La primera revisión de las nuevas normativas ecológicas está prevista para el año 2013. Se trata de una oportunidad para abordar los problemas de la implementación de las

normativas que quedan, algunos de los cuales se han descrito anteriormente. Aunque la mayoría de las partes interesadas recibirían con agrado una aclaración de estos puntos, algunos productores están preocupados, ya que los requisitos podrían cambiar después de que los hayan implementado. Entre otras de las preocupaciones de las partes interesadas cabe destacar: la certificación de especies carnívoras que hacen un gran uso de recursos y las correspondientes cuestiones de sostenibilidad, los aspectos socioeconómicos de la acuicultura, el transporte del marisco y de productos para la acuicultura (como, por ejemplo, piensos) en todo el mundo, así como la reducción de las huellas de carbono y del transporte de alimentos generados por la acuicultura ecológica.

1.5. La normativa europea sobre la transformación del vino ecológico: un amplio debate y un acuerdo político para solucionar un antiguo problema Alessandro Triantafyllidis, Cristina Micheloni y Uwe Hofmann Alessandro Triantafyllidis, Presidente de AIAB, a.trianta@aiab.it, www.aiab.it; Cristina Micheloni, Vicepresidenta de AIAB, c.micheloni@aiab.it, www.aiab.it; Dr. Uwe Hofmann, Director General de Eco-Consult, miembro del comité de estándares de ECOVIN, uwe@eco-consult.net, www.eco-consult.net;www.ecovin.de

En 1992, cuando se publicó la primera normativa europea sobre la agricultura ecológica, el vino se quedó esperando a la creación de sus propias normativas. En ese momento, el consenso era que la Comisión pronto publicaría una normativa específica para el vino ecológico. Pasó una década sin que se tomara ninguna medida reguladora específica, mientras que otros productos se incluían progresivamente en el ámbito de la normativa ecológica: alimentos transformados, ganadería y, en el último año, acuicultura, algas marinas y levadura. A partir del año 2000 diversos países que no forman parte de la Unión Europea comenzaron a regular la producción del vino ecológico (EE. UU., Australia, Canadá, etc.), propiciando, por tanto, una respuesta de Europa, donde se produce y exporta una parte importante de los vinos ecológicos. La Comisión realizó varios intentos de establecer una normativa común, pero quedó claro lo difícil que resultaba hacer frente al problema sin que surgieran posturas opuestas y diferenciadas dentro del movimiento ecológico y desde el sector convencional. A continuación exponemos dichas dificultades: a) el vino europeo se produce en distintas zonas, diferentes entre sí, y se basa en distintas tradiciones locales y en distintas formas de mostrar la riqueza y el potencial del

sector vinícola europeo; b) la imagen del vino y las estrategias de marketing, especialmente en Europa, se basan en gran medida en la "autenticidad" y "naturalidad", y definir lo que es el vino ecológico excluye los demás vinos que "no son ecológicos", perjudicando al atractivo general del vino convencional; c) el antiguo debate que está teniendo lugar en Europa entre el vino producido por viticultores artesanales en explotaciones agrícolas familiares y los transformadores industriales. Los intereses de ambas partes discrepan, y como dichas diferencias han influido considerablemente en el debate de la OCM (organización común de mercados), la finalización de la normativa ecológica también se ha visto ralentizada. Con el fin de encontrar una solución, la Comisión decidió presentar una convocatoria para un proyecto de investigación que respaldara científicamente el desarrollo de la normativa, y la Comisión seleccionó al consorcio ORWINE (www.orwine.org), coordinado por AIAB. El proyecto duró 3 años (cosechas) y en él participaron un total de 11 socios, algunos con formación científica, otros con experiencia en la implementación práctica de la producción de vino y contacto directo con los productores, y una empresa con experiencia en diseminación y transferencia de tecnologías. Fue una colabora-


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ción innovadora y que supuso todo un reto entre investigadores, productores de vino y viticultores ecológicos, representantes de consumidores y asesores de políticas. Las recomendaciones, desarrolladas científicamente y debatidas con energía dentro del marco del proyecto, ofrecieron la base de la normativa aprobada, pero ya entonces todo no fue sencillo. ORWINE proporcionó conclusiones preliminares a la Comisión a finales de 2008, y finalizó su labor en la primavera de 2009, con recomendaciones destinadas a la Comisión y a los Estados miembros. La Comisión presentó su documento de trabajo en 2009. La normativa debería haberse publicado en el verano de 2010, pero un profundo desacuerdo entre los Estados miembros sobre los límites de los sulfitos convenció al Comisario de parar las negociaciones y suspender cualquier decisión. Tras varios intentos fallidos de mediación, el proceso regulador se retomó en 2011, y en él desempeñaron una importante labor el Grupo IFOAM UE y la European Organic Wine Carta (una iniciativa presentada por asociaciones privadas, organizaciones de establecimiento de estándares y organismos de certificación de Francia, España, Suiza e Italia, www.organicwine-carta.eu). El resultado es un acuerdo político, basado en estudios científicos, pero adaptado a la imperante necesidad de una definición admisible de lo que hoy en día se considera en Europa el requisito mínimo de un vino ecológico.

físicos, electrodiálisis y el uso del intercambio iónico en el vino. También limita el uso de técnicas como el tratamiento térmico a 70 ºC, la centrifugación y la filtración con un tamaño de poro inferior a los 0,2 micrómetros (la ultrafiltración y la nanofiltración no están permitidas). De momento, como no existen otras alternativas, los tratamientos térmicos y el uso de resinas de intercambio iónico para la rectificación de mostos concentrados y la ósmosis inversa están permitidos, pero esto se revisará antes de 2015. En cuanto a los aditivos y coadyuvantes, más o menos la mitad de los permitidos en la producción del vino convencional pueden utilizarse para la producción de vinos ecológicos. Todos los de origen natural (basados en plantas, minerales o microbios y sin OGM) están permitidos, mientras que los potencialmente peligrosos, no esenciales y sintéticos están prohibidos, o limitados si no existe otra alternativa. Por ejemplo, el PVPP, el DMDC, el bisulfato y el sulfato de amonio, las manoproteínas, la carboximetilcelulosa, los sorbatos y enzimas como la ureasa, la lisozima y la betaglucanasa no están permitidos, aunque tengan origen natural.

Las nuevas normativas de aplicación para la transformación del vino ecológico se publicaron como Reglamento (UE) n.º 203/2012 en el Diario Oficial de la Unión Europea, con fecha de 9 de marzo de 2012. Dichas normas entrarán en vigor el 1 de agosto de 2012.

Se dedica un capítulo especial a los sulfitos. Se han establecido los límites máximos: 50 mg/l menos que los vinos tradicionales para todos los tipos de vinos (tinto, blanco y rosado) con un contenido de azúcar residual inferior a 2 g/l (solo como suma de glucosa y fructosa), mientras que para el resto de vinos hay una disminución de 30 mg/l de sulfitos en comparación con el límite de los vinos tradicionales. La innovadora solución de la definición de una nueva categoría de vinos (por debajo de 2 g/l de azúcar residual) permitió este acuerdo admisible desde el punto de vista técnico.

n Resumen del reglamento

n Vino ecológico

En primer lugar, la uva. Puede resultar algo obvio, pero el vino ecológico debe producirse a partir de uvas cultivadas ecológicamente, y es importante que el reglamento permita que las uvas ecológicas que se transforman en vino estén claramente etiquetadas como tales con el logotipo de la Unión Europea.

Las nuevas normas de aplicación sobre la producción de vino ecológico cuentan con la ventaja de que establecen una clara diferenciación entre los vinos ecológicos y los no ecológicos y, finalmente, permiten que los vinos ecológicos utilicen el logotipo ecológico de la Unión Europea. Esto ofrece la oportunidad de desarrollar la imagen positiva de los vinos ecológicos como vinos procedentes de terrenos saludables y repletos de vida, producidos según principios ecológicos (fertilización ecológica, gestión de cultivos de cobertura, productos fitosanitarios ecológicos). Los vinos ecológicos también respetan los tratamientos y prácticas de producción de vinos tradicionales con un número limitado de aditivos permitidos en su elaboración. Esto significa que el vino ecológico está fabricado con un bajo consumo de energía, ya que los tratamientos físicos que requieren un gran consumo energético y que tratan de ocultar la verdadera naturaleza del vino están prohibidos.

Durante la fase de transformación, el reglamento define técnicas permitidas, limitadas y prohibidas. Un nuevo punto importante es el hecho de que los procesos físicos que son "potencialmente engañosos sobre la verdadera naturaleza de los productos ecológicos" también deben excluirse, aunque dichos procesos no supongan un riesgo en lo que respecta a los residuos. Por tanto, la nueva normativa prohíbe la concentración parcial mediante refrigeración, desalcoholización parcial, eliminación de dióxido de sulfuro mediante procesos


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n Evaluación del reglamento desde el punto de vista italiano Según el punto de vista de los consumidores y productores italianos, la normativa aprobada es un logro importante. Después de tantos años, más de 50.000 hectáreas de viñedos ecológicos podrán etiquetar como ecológico el producto procedente de las uvas que crecen en ellos. En los últimos años la débil posición del mercado provocada por la ausencia de un logotipo y una definición comunes ofrecieron a la competencia una importante ventaja en el mercado nacional (sobre todo, vinos "naturales", "de terroir" y "auténticos"). En el ámbito internacional, los vinos de países en los que las normativas sobre vinos ecológicos ya se habían establecido contaban con un potencial superior. Los productores italianos esperaban una normativa más ambiciosa, especialmente sobre el enriquecimiento, la lista de aditivos y los límites de sulfitos, pero damos la bienvenida al acuerdo. Exigimos un control riguroso de la implementación en los próximos años y una revisión exhaustiva y sólida desde el punto de vista técnico en cuanto lo permitan la capacidad y las percepciones de los productores.

n Previsión del impacto desde el punto de vista de los viticultores ecológicos alemanes El sector de producción de vinos ecológicos del centro y norte de Europa no estaba satisfecho con las ideas sobre la limitación de sulfitos, ya que consideraba que los productores de

Fécula de patata de la región Báltica www.culinar.lv

vinos ecológicos de todos los países utilizaban la práctica de procesar vino con S02 de forma responsable y que su uso se debía exclusivamente a condiciones geográficas y climáticas. Asimismo, el uso de sulfitos en el proceso de elaboración del vino no es una característica adecuada para diferenciar entre vinos ecológicos y no ecológicos, ya que las uvas de cada tipo de vino se cultivan en circunstancias idénticas, lo que hace necesaria la sulfurización. Sin embargo, la propuesta actual es un acuerdo admisible entre las distintas prácticas tradicionales de elaboración de vino. El problema de los sulfitos seguirá siendo un reto para algunos productores de vinos ecológicos de diversos países del centro de Europa. Entre ellos, son sobre todo los productores de vino tino de gran calidad, muchos de los cuales han mejorado la imagen positiva del vino ecológico en la última década, los que perciben graves problemas en la estabilización microbiana y sensorial de sus vinos. Es posible que algunos productores tengan que modificar los procesos de producción para mantener la calidad del vino, con el nivel de sulfitos limitado y la lista limitada de sustancias, prácticas y tratamientos enológicos permitidos en la producción de vinos ecológicos. Con el fin de evaluar el funcionamiento de las normas y ofrecer un fundamento científico para una reevaluación, proponemos una supervisión obligatoria en cada Estado miembro del uso de dióxido de sulfuro y de todos los demás aditivos y prácticas enológicas permitidas en la elaboración de vinos ecológicos.


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El nuevo proceso de toma de decisiones tras el Tratado de Lisboa

2. EL NUEVO PROCESO DE TOMA DE DECISIONES TRAS EL TRATADO DE LISBOA

2.1. La toma de decisiones tras el Tratado de Lisboa Maria Fladl Maria Fladl, Directora de Política, Agricultura Ecológica – Política y regulación, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea; Unidad H.3 de Agricultura Ecológica, maria.fladl@ec.europa.eu, www.organic-farming.eu

Los tratados de la UE, y particularmente el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, comúnmente conocido como “Tratado de Lisboa”1, construyeron las bases de todas las acciones de la UE, y establecen la función y la participación de las instituciones de la UE en el proceso de toma de decisiones relativo a la legislación de la UE. Todos los reglamentos, directivas y decisiones se basan en los principios y objetivos dispuestos en los tratados.

n Procedimiento legislativo ordinario El Tratado de Lisboa otorgó más poder al Parlamento Europeo y extendió el procedimiento estándar de toma de decisiones de la UE conocido como “Procedimiento legislativo ordinario” a la legislación relacionada con la Política Agrícola Común (PAC). La legislación sobre agricultura ecológica forma parte de la PAC, y su Reglamento (CE) n.º 834/2007 establece los objetivos, los principios y las reglas generales de producción de la agricultura ecológica. Cualquier cambio o modificación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 se decidirán aplicando el nuevo Procedimiento legislativo ordinario, lo que significa que el Parlamento Europeo, elegido por sufragio directo, debe aprobar la legislación de la UE junto con el Consejo (los gobiernos de los 27 países de la UE). El Consejo y el Parlamento Europeos revisan las propuestas de la Comisión y, normalmente, proponen modificaciones. El Consejo y el Parlamento llegan a un acuerdo sobre las modificaciones en una primera o segunda lectura. Si las dos instituciones llegan a un acuerdo sobre las modificaciones, puede adoptarse la legislación propuesta. Si no, un comité de conciliación intenta encontrar una solución. Tanto el Consejo como el Parlamento pueden bloquear la propuesta legislativa en esta lectura final. Los parlamentos nacionales pueden expresar formalmente sus reservas si consideran que sería mejor tratar un tema a nivel nacional, y no a nivel de la UE. La Comisión inicia, redacta e implementa la legislación de la UE. Antes de proponer nuevas iniciativas, la Comisión evalúa las posibles consecuencias económicas, sociales y medioam-

bientales que estas pueden tener. Lo hace preparando “Evaluaciones de impacto” que exponen las ventajas y los inconvenientes de posibles opciones políticas. Se consulta a partes interesadas como organizaciones no gubernamentales, autoridades locales y representantes del sector y la sociedad civil. Grupos de expertos asesoran sobre temas técnicos. De este modo, la Comisión se asegura de que las propuestas legislativas se correspondan con las necesidades de los más preocupados por el tema y evita trámites burocráticos innecesarios.

n Nuevas competencias de la Comisión En determinadas áreas de la legislación de la UE, la Comisión no solo puede iniciar reglamentos, directivas o decisiones, sino también adoptarlos. En la agricultura ecológica, el ejemplo de tales competencias de la Comisión es el Reglamento (CE) n.º 889/2008, que establece las reglas detalladas para la producción ecológica, el etiquetado y el control, incluyendo listas positivas de insumos agrarios autorizados. El Tratado de Lisboa también ha modificado estas competencias de la Comisión. En lugar de un único procedimiento estándar de toma de decisiones, los artículos 290 y 291 del Tratado establecen la base para dos procedimientos, por poder delegado (Artículo 290) o por poder de implementación (Artículo 291). El Parlamento y el Consejo tienen la capacidad de oponerse a los actos delegados de la Comisión. l Pueden adoptarse actos delegados para disposiciones que complementen la ley principal, el Reglamento (CE) n.º 834/2007, con ciertos elementos no esenciales, como las reglas detalladas de producción establecidas en el Reglamento (CE) n.º 889/2008. Para preparar el acto delegado, la Comisión se ha comprometido a consultar a grupos de expertos, a los que se invita a expertos procedentes de los 27 Estados miembros. También puede invitarse a expertos técnicos o representantes del Parlamento Europeo. El Parlamento y el Consejo tienen el derecho de oponerse durante un determinado período de tiempo a la adopción de un


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Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

nuevo acto delegado. Únicamente si ambas instituciones están de acuerdo entrará en vigor la nueva legislación. Pueden adoptarse actos de implementación, en los que los Estados miembros son responsables principalmente de la implementación y se necesitan condiciones uniformes, como las obligaciones relacionadas con la notificación y el intercambio de información del Reglamento (CE) n.º 889/2007. Para la preparación de los mencionados actos de implementación, la Comisión sigue los procedimientos de la denominada “Comitología” según el Reglamento (CE) n.º 182/20112. La Comisión consulta a un comité constituido por representantes de los 27 Estados miembros, que ofrece una opinión (en la mayoría de los casos por mayoría cualificada) l

sobre la propuesta de la Comisión antes de que pueda adoptarse. En general, si la opinión del comité es negativa, la Comisión puede no adoptar el acto de implementación. Según los requisitos del nuevo Tratado de Lisboa, la Comisión ha realizado una propuesta sobre cómo clasificar las nuevas competencias de la Comisión (COM(2010)759). Esta propuesta se está debatiendo actualmente en el Consejo y el Parlamento en una primera lectura. Para más información general y detallada: http://europa.eu/documentation/legislation/index_es.htm

2.2. Hacia el compromiso: observaciones por parte de la Presidencia polaca sobre el alineamiento de la normativa ecológica con el Tratado de Lisboa Michat Rzytki y Bartosz Pytlak Michaf Rzytki, Director del Departamento de Agricultura Ecológica, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Polonia, Michal.Rzytki@minrol.gov.pl; Bartosz Pytlak, Especialista Jefe, Departamento de Agricultura Ecológica, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Bartosz.pytlak@minrol.gov.pl, www.minrol.gov.pl

La Presidencia polaca ha centrado el debate de la propuesta de la Comisión sobre el alineamiento de las normativas ecológicas con el Tratado de Lisboa para determinar qué disposiciones deben regularse mediante actos de delegados o de ejecución, y qué normativas fundamentales deben formar parte del Reglamento del Consejo (CE) n.º 834/2007. La presidencia polaca ha llevado a cabo un análisis riguroso. Este ejercicio ha demostrado que en casi todas las normas de aplicación aplicables actualmente (Reglamento de la Comisión (CE) n.º 889/2008) existen partes que deben regularse en el acto básico y no pueden delegarse a los poderes de ejecución. Al ir hacia esta dirección podríamos volver al antiguo sistema basado en el Reglamento del Consejo (CEE) n.º 2092/91, en el que todos los cambios realizados en las normativas los decidía el Consejo. Este sistema resulta "seguro" para los Estados miembros debido a la importante reducción de los poderes de la Comisión, pero el sistema no es muy eficiente ni efectivo, y por

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ello dejo de utilizarse en 2007 dentro del marco del nuevo Reglamento (CE) n.º 834/2007. El procedimiento para adoptar los actos de ejecución es más agradable para los Estados miembros, así que muchos países prefieren esta opción. Los actos de ejecución se presentan para que SCOF exprese su opinión, y sin su consentimiento no pueden adoptarse ninguna de las disposiciones. El procedimiento para los actos delegados otorga más poder a la Comisión, que es la autora de las normativas y responsable de elegir los asesores adecuados. Los estados miembros solo tienen voz cuando las normativas están listas y enviadas al Consejo y al Parlamento. La Presidencia polaca, después de analizar las disposiciones de los Reglamentos (CE) n.º 889/2007 y (CE) n.º 1235/2008, ha propuesto actos de ejecución en los campos donde no se necesita una ampliación importante del Reglamento del Con-

Diario Oficial L 55, 28 de febrero de 2011: Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.


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El nuevo proceso de toma de decisiones tras el Tratado de Lisboa

sejo (CE) n.º 834/2007. En otros casos, como, por ejemplo, en las normativas sobre producción, se han propuesto actos delegados con un alcance, contenido y objetivos estrictamente definidos. Un ejemplo es el Artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 834/2007 prohibiendo el uso de los OGM. En los actos de ejecución existentes, la prohibición se logra únicamente mediante la "declaración del proveedor". Se decidió dejar la delegación a la Comisión sin verdaderos cambios. El análisis mostraba que el resto de requisitos relacionados con los OGM (coexistencia,

niveles de contaminación) se consideraban fundamentales y, por tanto, debían aparecer únicamente en el Reglamento del Consejo. En el Comité Especial de Agricultura (SCA), que tuvo lugar el 28 de noviembre de 2011, la mayoría de los Estados miembros respaldaron el proyecto, y la Presidencia polaca recibió el mandato para comenzar un diálogo a tres bandas (con el Consejo, la Comisión y el Parlamento). Mientras se prepara esta publicación, el diálogo a tres bandas continúa y la Presidencia danesa representa la posición del Consejo al respecto.

2.3. Poderes del Parlamento Europeo dentro del marco del Tratado de Lisboa Hannes Lorenzen Hannes Lorenzen, Asesor en Agricultura y Desarrollo Rural, Grupo de Los Verdes/Alianza Libre Europea, Parlamento Europeo, hansmartin.lorenzen@europarl.europa.eu

El Tratado de Lisboa ha creado una oportunidad para ejercer una influencia más democrática en Política Agrícola Común (PAC). Incluso si los objetivos de esta política no sufren modificaciones con el fin de incluir los nuevos retos para la agricultura, tales como el cambio climático, la pérdida de la biodiversidad, la escasez de agua y preocupaciones relacionadas con la fertilidad del suelo, los nuevos derechos de codecisión del Parlamento deben permitir tener en mayor consideración dichos retos en el actual proceso de reforma de la PAC. La agricultura ecológica encontró un lugar indiscutible dentro de la PAC hace varios años. Cuenta con su propia normativa que alcanza otros ámbitos, tales como la legislación de los OGM, estrategias de biodiversidad y prácticas recomendadas agrónomas, como por ejemplo, la rotación de cultivos. Se ha convertido en precursora indiscutible de los sistemas de agricultura sostenible, y hace mucho más que ofrecer una solución limitada e ineficiente de los daños medioambientales originados por la agricultura tradicional. El hecho de que los grupos de presión agrícolas se quejen de la excepción de la agricultura ecológica de requisitos ecológicos pone de relieve esta firme posición. Sin embargo, dado que el Parlamento mantiene en la actualidad un diálogo a tres bandas con el Consejo y la Comisión sobre el proceso de alineación, el nuevo área de poder compartido entre el Consejo y el Parlamento es un hueso duro de

roer para los representantes del Consejo. Temen que los expertos nacionales de los Estados miembros, que gozaban de un privilegio prácticamente incuestionable para la interpretación de las leyes europeas, se mantengan ahora al margen de la legislación. La comitología pertenece al pasado y existe un gran desacuerdo en lo que respecta al contenido político y fundamental de las normativas y al contenido "técnico", tal y como es el caso de las normativas ecológicas. Se puede pensar que la pericia del SCOF está más cercana a la realidad de los Estados miembros que los miembros del Parlamento Europeo, y que los miembros del Parlamento Europeo no deben negociar con detalles, tales como qué "sustancias" pueden o no utilizarse en la agricultura ecológica. Hoy en día, este el punto de conflicto en las negociaciones a tres bandas. La diferenciación entre en qué actos delegados pueden influir al Parlamento en cuanto a la ejecución de la legislación y qué actos de implementación pueden excluir al Parlamento es la línea del desacuerdo principal que actualmente bloquea la mayoría de los expedientes de alineación de los que el Parlamento tiene que ocuparse. Incluso algunos expertos ecológicos piensan que estos detalles estarían mejor en manos de expertos nacionales. Si se contabiliza el personal y la experiencia disponibles en el Parlamento para ocuparse de la gran cantidad de legislación que se está elaborando con la reforma de la PAC y su seguimiento, se puede pensar que el Parlamento está muy estresado con tanta responsabilidad. Sin embargo, esto podría considerarse


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una invitación a minar los esfuerzos para crear una Europa más democrática y transparente. Hace tiempo, la Comisión pensó que los OGM y la agricultura ecológica podían ser compatibles y modificó la lista de sustancias para incluir los OGM. No se trató de un aspecto técnico, sino de un asunto con un marcado carácter político. El Parlamento desafió con

éxito esta decisión de la Comisión en el Tribunal de Justicia Europeo. Incluso si actualmente el Parlamento no ha desarrollado aún plenamente las nuevas responsabilidades que plantea el Tratado de Lisboa, aceptará, sin duda alguna, el reto en el futuro.

2.4. El Grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (EGTOP) de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea Alexander Beck y Nic Lampkin Dr. Alexander Beck, Director Ejecutivo, Asociación de Productores de Alimentos Ecológicos (Assoziation ökologischer Lebensmittelhersteller – AoeL), alex.beck@aoel.org, www.aoel.org ; Prof. Nic Lampkin, Director Ejecutivo, The Organic Research Centre – Elm Farm, nic.l@organicresearchcentre.com, www.efrc.com

En 2004, el Plan de Acción Ecológico de la UE propuso el establecimiento de un grupo de expertos permanente que se ocupara de cuestiones técnicas relativas a la normativa ecológica. Tras el anuncio por parte de la Comisión Europea en 2009 de su intención de establecer un grupo, y tras un proceso público de contratación, los miembros que compondrían el grupo fueron anunciados en septiembre de 2010. La primera reunión se celebró en diciembre de 2010.

La constitución del grupo de expertos es muy heterogénea debido a la necesidad de cubrir todo el espectro producción y transformación primaria ecológica y para unir estrechamente el conocimiento práctico con el científico. Dependiendo del tema, puede consultarse a otros expertos que no pertenezcan a la reserva. Las reglas de procedimiento se han publicado en Internet, y se ha hecho especial énfasis en la transparencia y en evitar posibles conflictos de intereses.

El objetivo del grupo es ofrecer a la Comisión asesoramiento técnico, si resulta necesario, sobre la autorización del uso de productos, sustancias y técnicas en agricultura y transformación ecológica, desarrollar o mejorar reglas de producción ecológica y, en general, asesorar sobre cualquier otro aspecto relativo a la producción ecológica. Para ofrecer una competencia técnica con un alto grado de cualificación, el grupo debe estar compuesto por científicos y otros expertos con capacidades relevantes, y debe proporcionar a la Comisión asesoramiento técnico independiente, excelente y transparente. Más información sobre este tema en: http://ec.europa.eu/agriculture/organic/eu-policy/expert-recommendations_en.

n Tareas y mandatos

EGTOP está formado por 13 miembros permanentes y otros 63 que conforman una "reserva" para la formación de subgrupos. Más información sobre el grupo de expertos, sus miembros, invitaciones, agendas y actas de reuniones, mandatos y resultados de consultas en: http://ec.europa.eu/agriculture/organic/eu-policy/expert-recommendations/expert-g roup_en.

El trabajo de EGTOP se rige por mandatos, que la Comisión propone como borradores basándose en debates anteriores con los Estados miembros del Comité permanente de agricultura ecológica (SCOF). El alcance final de los mandatos y los miembros de los subgrupos formados para hacerse cargo de los mismos se acuerdan en las reuniones plenarias de EGTOP. El grupo de expertos puede proponer contenidos y hacerse cargo de los mismos. Las tareas del grupo de expertos conciernen en principio a todas las cuestiones técnicas relacionadas con la producción y vinculadas a la normativa ecológica. Una de las tareas más importantes es la actualización de las listas de los anexos técnicos del Reglamento (CE) n.º 889/2008, ofreciendo las opiniones de expertos sobre la inclusión, la limitación del uso o la supresión de sustancias, en concreto en lo que se refiere a las listas de los anexos I, II, VI, VII y VIII. EGTOP celebra dos reuniones plenarias al año, normalmente


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El nuevo proceso de toma de decisiones tras el Tratado de Lisboa

en junio y diciembre. Durante estas sesiones, los miembros permanentes toman decisiones sobre los mandatos, se forman los subgrupos y se deciden las misiones. Además, se revisan y adoptan los informes de los subgrupos, con modificaciones si es necesario. A continuación, la Comisión puede publicar los informes en su sitio web y utilizarlos para respaldar propuestas legislativas. Así, pueden discutirse públicamente y formar parte del debate político. En 2011, los subgrupos redactaron informes sobre aditivos de alimentos para animales, mejorantes del suelo y productos fitosanitarios. Todos estos informes ya se han adoptado y publicado. La promulgación de un cambio de la normativa a consecuencia de estos informes se espera con impaciencia en el momento de la redacción de estas líneas.

n Proyectos futuros Los proyectos programados para 2012 son sobre aves de corral, aditivos alimentarios, con un informe planificado para junio de 2012, y cultivos protegidos (invernadero), con un informe planificado para diciembre de 2012. El Tratado de Lisboa supone importantes cambios en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 sobre los procedimientos de toma de decisiones. La mayor parte de las decisiones, especialmente si se trata de cuestiones técnicas, se tomarán mediante actos jurídicos delegados, lo que implica una codecisión entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento. Los actos de implementación solo se aplicarán a determinados temas de menor importancia. Como consecuencia, el papel de la SCOF se reducirá, mientras que las recomendaciones de EGTOP pueden adquirir mayor importancia.


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Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

2.5. Adaptación del trabajo de defensa del Grupo IFOAM UE al nuevo tratado de la Unión Europea Antje Kolling Antje Kolling, Coordinadora de Políticas, Grupo IFOAM UE, Antje.Koelling@ifoam-eu.org, www.ifoam-eu.org

Desde el 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Lisboa es el nuevo fundamento jurídico de todas las políticas de la Unión Europea. Por consiguiente, el bienestar animal debe, a partir de ahora, contemplarse en todas las políticas relevantes, mientras que los objetivos fundamentales de las políticas agrícolas continúan sin cambios desde el Tratado de Roma de 1957. Sin embargo, algunos cambios en el procedimiento de políticas proceden de los nuevos procesos de toma de decisiones según el nuevo Tratado, que supondrán un impacto en las formas en las que el grupo IFOAM UE se implica en la política europea en el futuro.

n El derecho de iniciativa lo sigue ejerciendo la Comisión El papel de la Comisión Europea permanece firme en los procedimientos de toma de decisiones. Solo la Comisión tiene el derecho de iniciativa, tanto en los procedimientos legislativos como en los procedimientos para establecer las normas de ejecución. Por tanto, sigue siendo fundamental para el sector ecológico mantener un continuo diálogo con la Comisión. Resulta fundamental un intercambio coordinado sobre los últimos desarrollos y retos, así como una explicación de las necesidades del sector ecológico, tal como lo es la presentación a tiempo de las posiciones coordinadas a nivel europeo sobre las próximas decisiones.

n Un papel más consolidado del Parlamento El Parlamento Europeo se encuentra actualmente implicado en procesos de codecisión, en igualdad de condiciones con el Consejo, en todos los procedimientos legislativos relacionados con la agricultura. Entre dichos procesos se incluyen, por ejemplo, cambios del Reglamento Ecológico (CE) n.º 834/2007, los textos legislativos de la Política Agrícola Común (PAC), o la regulación de los sistemas de calidad de productos agrícolas. La codecisión ya ha tenido lugar en otros ámbitos, como, por ejemplo, en las políticas medioambientales, mientras que en lo que respecta a las políticas agrícolas, el Parlamento participaba en un proceso de asesoramiento antes del Tratado de Lisboa, pero era el Consejo el que contaba con los poderes decisivos. Por tanto, la Oficina del Grupo IFOAM UE tendrá que trabajar

para mejorar los contactos con los Miembros clave del Parlamento Europeo (MPE), que se dedican a las políticas agrícolas. Los principales objetivos serán los miembros del Comité de Agricultura y Desarrollo rural. Sin embargo, también nos centraremos en otros MPE interesados que tengan influencia en las políticas relacionadas con la agricultura, como, por ejemplo, los miembros de los comités de medioambiente, protección al consumidor, investigación e industria. Las reuniones y conferencias acerca del Parlamento Europeo en Bruselas son una herramienta muy útil para llegar a los MPE, pero es de vital importancia mantener un contacto tanto a nivel local como regional. Los MPE necesitan recibir comentario y, a veces, presión por parte de las partes interesadas para entender el impacto que tienen sus votos en las explotaciones agrícolas, los paisajes y la calidad de los alimentos de su zona geográfica. Para alentar el trabajo de defensa local, el Grupo IFOAM UE informa a sus miembros de los procesos políticos en curso y aporta ideas para la acción.

n Nuevos procedimientos para las normas de ejecución Las normas de ejecución, que son detalles de los estándares ecológicos, como, por ejemplo, la autorización de sustancias utilizadas en la transformación o agricultura ecológica y los acuerdos de importaciones, están establecidas en los Reglamentos de la Comisión (CE) n.º 889/2008 y (CE) n.º 1235/2008. Hasta ahora, los cambios realizados en estos textos se han decidido durante el procedimiento regulatorio, con la Comisión ejerciendo la función de organismo iniciador y el Comité permanente de agricultura ecológica (SCOF) desempeñando un papel importante junto a la Comisión. El Tratado de Lisboa ha sustituido el procedimiento regulatorio por actos de ejecución y actos delegados. Esto tendrá consecuencias en la forma en la que el Grupo IFOAM UE y sus miembros participarán en el proceso político con respecto a las normas de ejecución. Con el fin de aplicar los nuevos procedimientos en el marco legal ecológico, la Comisión ha publicado su propuesta COM(2010)759. En el momento de redacción del presente artículo todavía no se había tomado la decisión final sobre que procedimiento se aplicará a que normas específicas y aspectos de las normas de ejecución ecológicas. Las negociaciones continúan con el diálogo a tres bandas entre el Consejo, la Comisión y el Parlamento.


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El nuevo proceso de toma de decisiones tras el Tratado de Lisboa

n Actos de aplicación: el comité permanente decide Los nuevos actos de ejecución se aplican allí donde los Estados miembros son responsables directos de dicha ejecución. Los procedimientos de decisión se han establecido en el Reglamento (UE) n.º 182/2011 y el procedimiento de revisión se acerca al anterior procedimiento regulatorio. El comité permanente, que consta de expertos de 27 Estados miembros, continuará participando formalmente y podrá decidir con mayoría cualificada. Si una mayoría cualificada está en contra de una propuesta, pero la Comisión considera que es necesario dar un paso adelante, la decisión pasa a un organismo de apelación, formado por representantes nombrados de los Estados miembros. El Parlamento Europeo y el Consejo solo pueden intervenir en los actos de aplicación si la Comisión abusa de sus poderes. Para este procedimiento la estrategia de defensa sigue enfocada en la Comisión, así como en los expertos de los Estados miembros del comité permanente. La Oficina del Grupo IFOAM UE coordina el diálogo con la Comisión y entre los miembros. Y los miembros del Grupo IFOAM UE fomentan el debate sobre sus posiciones y preocupaciones con el miembro del comité permanente de sus Estados miembros.

n Actos delegados: un Parlamento con más poder Los actos delegados se aplicarán a disposiciones que complementarán el Reglamento Ecológico básico (CE) 834/2007 sin partes importantes. La Comisión explicó detalladamente

su enfoque hacia los actos delegados en su comunicado COM(2009)673. En este procedimiento se informa al comité permanente, y la Comisión puede preguntarle su opinión, pero no tiene poder de decisión. Para el procedimiento de actos delegados, se ha establecido Un nuevo grupo de expertos (para la agricultura ecológica: EGTOP) a los que se consultarán antes de tomar decisiones. Además, la Comisión consultará a los expertos de los Estados miembros antes de tomar cualquier tipo de decisión. La Comisión será la encargada de tomar la decisión final. Un nuevo aspecto de este procedimiento es el papel más importante que ejercen el Parlamento Europeo y el Consejo, que pueden revocar la delegación u oponerse a las decisiones durante un breve periodo de tiempo después de su publicación. Este procedimiento de toma de decisiones implica nuevas partes y, como consecuencia, requiere nuevas estrategias para el movimiento ecológico en su trabajo de defensa. El diálogo con los expertos de EGTOP, que han sido nombrados por la Comisión, debe intensificarse. El intercambio de puntos de vista con los expertos de los Estados miembros y los oficiales de la Comisión continúa siendo fundamental para este procedimiento. Aunque es poco probable, puede darse el caso extremo de que una decisión que va a adoptarse se considere inviable para una gran parte del movimiento ecológico. En este caso, una rápida comunicación y movilización a nivel político, tanto en el Parlamento Europeo como en los Ministerios, sería fundamental para conseguir la revocación de dicha decisión.

Procedimientos para la toma de decisiones sobre las normas de aplicación

Nuevo procedimiento posterior al Tratado de Lisboa

Antiguo procedimiento anterior al Tratado de Lisboa

ACTOS DELEGADOS G

sin participación formal del comité, solo información

G

consulta del grupo de expertos (EGTOP)

G

El PE y el Consejo pueden revocar la delegación u oponerse a la decisión

procedimientos regulatorios G

comité permanente (SCOF), representantes nacionales implicados en todas las decisiones con procedimientos formales (mayoría cualificada)

G

se convierte en

ACTOS DE EJECUCIÓN G

una participación formal del comité permanente, la mayoría cualificada decide

G

La Comisión decide si no hay mayoría cualificada; el organismo de apelación decide si el comité permanente está en contra de una decisión que la Comisión considera necesaria

G

El PE y el Consejo solo pueden intervenir si la Comisión abusa de sus poderes

si no se llega a una decisión, el Consejo interviene

G

El PE solo se opone si la Comisión abusa de sus poderes


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Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

3. CREDIBILIDAD DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Y DEL COMERCIO INTERNACIONAL

3.1. Integridad y credibilidad de la calidad ecológica: cumplir con las expectativas de los consumidores Bavo van den Idsert Bavo van den Idsert, Director de BioNext, Secretario de VBP - Vereniging Biologische Producenten en Handel, van.den.idsert@bionext.nl, www.bionext.nl,www.vbpbiologisch.nl

Si preguntamos a los consumidores qué es lo que esperan de la agricultura y de los alimentos ecológicos, nos sorprenderemos de lo elevadas que son sus expectativas. En el año 2011 se realizó una encuesta a consumidores ocasionales de productos ecológicos en los supermercados de los Países Bajos. Las principales conclusiones fueron que los tres aspectos que más motivan a la hora de adquirir productos ecológicos son la salud, el sabor y el bienestar animal. Cuando se les formularon otras preguntas sobre la importancia de aspectos tales como la fertilidad del suelo, la limpieza del agua, la biodiversidad, el comercio justo y la reducción del consumo energético, respondieron que estos aspectos no suponían una motivación tan importante a la hora de adquirir alimentos ecológicos. Eran conscientes de que el término “ecológico” cubre todos estos aspectos. Una nueva investigación revela que los grandes consumidores de productos ecológicos adquieren estos productos principalmente por su sostenibilidad general y por los valores añadidos que suponen para la sociedad. El primer párrafo del artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 834/2007 identifica la confianza del consumidor y la protección de sus intereses en productos ecológicos como uno de sus principales objetivos. Además, el artículo 3 incluye una serie de requisitos para los oepradores ecológicos con el fin de “tener como objetivo la elaboración de productos de primera calidad” y “tener como objetivo la producción de una amplia variedad de alimentos y otros productos agrícolas que respondan a la demanda de los consumidores de productos elaborados mediante el uso de procesos que no perjudican al medioambiente, a la salud humana, a la salud vegetal ni a la salud y el bienestar animal”. En la normativa ecológica se exponen los objetivos de la producción ecológica. En concreto, los objetivos son establecer un sistema de gestión sostenible para la

agricultura, que respete los sistemas y los ciclos de la naturaleza, y que preserve y mejore el estado del suelo, el agua, las plantas y los animales, así como el equilibrio entre ellos. En el mismo sentido, la producción ecológica está destinada a contribuir a la consecución de elevados niveles de diversidad biológica, garantizar el uso responsable de la energía y de los recursos naturales, y respetar el bienestar animal. Los principios utilizados para lograr estos objetivos también se incluyen en la normativa ecológica. La producción ecológica debe utilizar una gestión y diseño adecuados de procesos biológicos basados en sistemas ecológicos que utilizan los recursos naturales, inherentes al sistema, y que excluyen el uso de OGM. Los procesos se basan en la evaluación de riesgos y el uso de medidas preventivas, cuando corresponda. La producción ecológica limita el uso de aportaciones externas y establece una jerarquía de fuentes en las que dichas aportaciones son necesarias, reduciendo al mínimo los productos artificiales, dañinos y no biológicos. El uso de suelo de cultivo es un principio clave, y la conservación y la mejora de la vida, la fertilidad, la estabilidad, la biodiversidad del suelo, evitando y combatiendo la erosión y compactación del mismo, y la nutrición de las plantas principalmente a través del ecosistema del suelo son aspectos claramente necesarios. La minimización del uso de recursos no renovables y factores externos a las explotaciones agrícolas, el reciclaje de residuos y productos derivados de origen vegetal y animal como aportación a la producción vegetal y animal, teniendo en cuenta el equilibro ecológico a nivel local o regional al tomar decisiones relacionadas con la producción, y la preservación de la salud de los animales y plantas son también otros factores necesarios. La normativa ecológica también establece principios para la transformación de alimentos ecológicos, que deben basarse


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Credibilidad de la producción ecológica y del comercio internacional

en la producción de ingredientes agrícolas ecológicos, el uso limitado de aditivos, etc., la exclusión de sustancias y métodos de transformación que pudieran inducir a equívoco, y la transformación de alimentos con cuidado, preferiblemente con el uso de métodos biológicos, mecánicos y físicos.

n Integridad: integración de principios ecológicos en la práctica diaria Los consumidores comprenden a la perfección los significados y principios básicos del término “ecológico”, y esperan que el sector ecológico se encargue de su regulación. Cuando revisamos aquellos aspectos que resultan necesarios, desde un punto de vista legal, para la agricultura y alimentos ecológicos en las normativas ecológicas, resulta obvio que el término “ecológico” no puede cumplir actualmente con todas las expectativas del consumidor. Las empresas ecológicas (de las explotaciones a la distribución) trabajan según los principios ecológicos, pero en muchos casos existen requisitos adicionales que van más allá de estos principios. En estos casos, iniciativas privadas, tales como Demeter, Ecosocial o Fairtrade, demuestran su valor. En concreto, las áreas de reducción de consumo energética y de bienestar social (comercio justo) no se tratan en las normativas ecológicas. El Grupo IFOAM UE considera que las iniciativas privadas son un elemento clave a la hora de ofrecer la flexibilidad necesaria para hacer frente a dichas necesidades en distintos países de la Unión Europea. Sin embargo, el sector ecológico debe trabajar estrechando sus vínculos para proponer nuevos conceptos privados internacionales, con el fin de garantizar el futuro desarrollo del sector ecológico e integrar algunos de estos principios adicionales en las prácticas diarias de agricultura y ganadería, comercialización, procesos de transformación, e incluso en la práctica de venta al por menor. ¿Por qué? Porque el consumidor espera que estos requisitos formen parte de la forma en la que los productos ecológicos se producen y comercializan. Dichas mejoras no se pueden implementar en los sistemas actuales en un solo año, pero deben formar parte de un plan de desarrollo con vistas a los próximos siete a diez años. El Grupo IFOAM UE está muy interesado en comenzar a desarrollar el sentido de la responsabilidad de estas cuestiones dentro de la cadena de producción, y está proponiendo el requisito obligatorio de que las empresas ecológicas cuenten con un plan de gestión medioambiental y una evaluación del impacto en el medioambiente. Esto se aplicaría a todas las empresas ecológicas, a excepción de las de menor tamaño.

n Credibilidad La credibilidad de los productos ecológicos depende en gran medida de la calidad de los procesos de certificación y control. Por supuesto, los primeros responsables de la credibilidad son las propias empresas ecológicas. Han optado por elaborar productos ecológicos y, por tanto, deben cumplir con las exigencias normativas. Sin embargo, no podemos negar que la agricultura y los alimentos ecológicos son muy vulnerables en numerosos aspectos. Por ejemplo, se necesitan amplios conocimientos para poner en práctica la producción de alimentos ecológicos y los métodos de cultivo de la agricultura ecológica. Los programas de supervisión de residuos de productos ecológicos demuestran que la mayoría de los casos de contaminación más graves son provocados por el desconocimiento de los riesgos de contaminación en la cadena. La contaminación se puede producir fácilmente, especialmente cuando la misma empresa se encarga del cultivo de cosechas ecológicas y convencionales. Estos conocimientos deben formar parte de la gestión de la calidad de las propias empresas, y deben supervisarse como parte del control de calidad basado en riesgos llevado a cabo por los organismos de control. Todas las empresas ecológicas deben contar con un programa de calidad bien definido basado en una evaluación de riesgos. Los organismos de control deben realizar un control de todas las empresas basado en sus propias evaluaciones de riesgos y programas de calidad. Existen ciertas corrientes que promueven la inclusión de niveles de inspección ecológica variables basados en el riesgo de fallos de la integridad ecológica, conocidos como inspecciones basadas en riesgos. Sin embargo, estas corrientes aún no han generado sistemas viables, y de momento no se prevé que dichas inspecciones se vean reducidas a menos de una inspección exhaustiva obligatoria anual. El principal motivo por el que no se ha logrado desarrollar este concepto es que los riesgos son muy difíciles de definir y cuantificar. Por otra parte, puede considerarse que los operadores que se encargan simultáneamente de la producción de productos ecológicos y convencionales pueden representar un riesgo mayor al de las empresas dedicadas exclusivamente a los productos ecológicos, sin embargo, muchas de las empresas que se dedican al cultivo de ambos tipos cuentan con los estándares más elevados de sistemas de calidad y control, que, en determinados casos, pueden evitar riesgos que siguen presentes en las operaciones a pequeña escala. En otro de los artículos del presente documento se expone información detallada sobre los sistemas de inspección basados en riesgos.


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Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

La confianza de los consumidores depende en gran medida de la transparencia. A los consumidores les gusta saber el origen de los productos, los procesos a los que se han visto sometidos, de qué están compuestos, la forma en la que se han transformado y los sistemas de calidad que se han utilizado. Además de los instrumentos tradicionales para informar a los consumidores mediante etiquetas o folletos, las estrategias de comunicación modernas, como por ejemplo, “bio- mit-gesicht” (www.bio-mit-gesicht.de), que se ha introducido en el mercado ecológico alemán, logran la máxima transparencia de estos alimentos. Bio-mit-gesicht establece la transparencia del operador implicado en la cadena alimentaria. En los últimos años se han desarrollado una serie de métodos analíticos para la verificación de la información de certificación. Uno de los más interesantes es el análisis del índice de isótopos estables. Este método, por ejemplo, ofrece un instrumento útil para la verificación de las indicaciones geográficas. Otra de las amenazas que se ciernen sobre la credibilidad ecológica es el fraude. El fraude en los alimentos es constante, y es un problema común para todo el sector alimentario. En lo que respecta al sector ecológico, también se trata de un aspecto muy delicado, ya que los consumidores pagan entre un 20 y un 100% más por los alimentos ecológicos, en comparación con los alimentos convencionales. Cada caso de fraude que se produce en el sector ecológico mina la confianza en el sistema de alimentos ecológicos, y puede desmotivar a los consumidores. El rápido crecimiento del

sector ecológico supone una presión añadida para el mantenimiento de la credibilidad ecológica. Por otra parte, el requisito legal de certificación fortalece la confianza de los consumidores en productos ecológicos y reduce el riesgo de fraude. Una amenaza adicional para la confianza de los consumidores es la preocupación sobre los procesos a los que se someten los productos ecológicos. Es importante que haya transparencia sobre los procesos a los que se someten nuestros alimentos. Se espera que la Comisión tenga en cuenta algunos procesos, tales como el intercambio iónico y la osmosis inversa, para decidir si son compatibles con la producción ecológica. Cada vez está más claro que los consumidores se decantan por los productos ecológicos debido a diversos problemas y preocupaciones sobre algunos aspectos relacionados con la producción de alimentos convencionales, a los que hace frente la producción ecológica. Sin embargo, dado que los alimentos convencionales desarrollan y consideran estos problemas como posibles áreas de expansión para sus productos convencionales, resulta fundamental que el sector ecológico realice avances para mantener su posición aventajada sobre el sector de alimentos convencionales en lo que respecta a muchos de estos problemas.

3.2. Lecciones aprendidas de casos de fraude en los mercados ecológicos Alex Beck Dr. Alexander Beck, Director Ejecutivo, Asociación de Productores de Alimentos Ecológicos (Assoziation okologischer Lebensmittelhersteller - AoeL), alex.beck@aoel.org, www.aoel.org

El mercado ecológico europeo ha crecido a un ritmo vertiginoso en los últimos 10 años. Diversos escándalos en el mercado de alimentos convencionales han molestado enormemente a los consumidores y han sido uno de los impulsores más importantes para el mercado ecológico. Sin embargo, desde hace varios años, incluso el mercado ecológico se ha visto afectado por el fraude. Un problema que resulta crucial, ya que la confianza y la transparencia gozan de especial importancia entre los consumidores de productos ecológicos.

Los casos de fraude, como los de Sunnyland y Agrital en Italia, Roberts Geflugel en Alemania, entre otros, son ejemplos de casos en los que se han utilizado habilidades criminales para superar las barreras de seguridad existentes en los alimentos ecológicos. Las empresas honestas y los consumidores confiados son las victimas. El mercado ecológico es sumamente susceptible a actividades fraudulentas debido a las importantes diferencias en los precios entre los alimentos ecológicos y convencionales, y


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siempre sucederá que los productos más valiosos conllevarán un mayor riesgo de intento de fraude. Sin embargo, debemos recordar que no podemos impedir por completo el fraude y que, donde existen beneficios, también habrá fraude. También debemos aclarar que las autoridades detectan el fraude en el sector convencional de forma menos frecuente, ya que no existe un sistema de certificación equiparable en el sector convencional. Sin embargo, el sector convencional está buscando métodos mejores para evitar delitos alimentarios, incluyendo diversos proyectos que refuerzan el intercambio de información entre las diferentes partes implicadas que controlan los alimentos producidos en Europa y diversos enfoques para conciliar los sistemas de control alimentario europeos. Estos enfoques están estrechamente vinculados con el sector ecológico, ya que formamos parte de un sector alimentario más amplio y estamos regulados dentro del sistema convencional. Por tanto, el sistema ecológico no es independiente, sino que forma parte del sector convencional. Por consiguiente, no solo necesitamos mejorar el sistema ecológico, sino también trabajar conjuntamente con las autoridades de control (tales como Europol, Interpol, aduanas nacionales, abogados federales, direcciones generales europeas, etc.) y sacar partido de sus enfoques. El sector ecológico ha desarrollado el sistema de control más avanzado para todos los tipos de alimentos de toda la cadena alimentaria. Es responsabilidad de todas las empresas y todos los organismos de control y autoridades responsables del sector ecológico trabajar hacia un proceso continuo de mejora del sistema de calidad ecológica. En este proceso debemos tener en cuenta tanto a las partes participantes del mercado como a los organismos de control con sus normativas y sistemas, y ambos necesitan buscar posibilidades de mejora. Un análisis aproximado de la situación puede ofrecer una serie de pautas para el proceso de mejora. La lista que se muestra a continuación es una primera propuesta y debe considerarse únicamente como una lista indicativa de asuntos que deben analizarse con mayor profundidad. l

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La Iniciativa de Lucha contra el Fraude (AFI por sus siglas en inglés, www.organic-integrity.org) se creó como una plataforma para todas las partes interesadas del sector ecológico como herramienta para analizar los casos de fraude, concienciar sobre los problemas y mejorar los procesos cuando resulte pertinente. Un instrumento como es la AFI debe mantenerse de forma permanente. El sector lo necesita como plataforma para analizar los casos de fraude, discutir posibles consecuencias y explorar las posibilidades de mejora. Debemos trabajar hacia una aplicación más coordinada de las normativas ecológicas en toda la Unión Europea.

En algunas áreas, las diferentes aplicaciones de las normativas ecológicas crean brechas importantes para las actividades delictivas. l

Los operadores ecológicos deben desarrollar aún más sus estrategias e instrumentos. Por ejemplo, los conceptos de garantía de calidad y las estrategias de adquisición de materiales ecológicos deben mejorarse en la medida de lo posible para lograr una mayor seguridad.

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El concepto de calidad establecido por el Artículo 26(2)ff del Reglamento (CE) n.º 889/2008 debe aplicarse de forma adecuada. Este párrafo y los siguientes obligan a los operadores a contar con procesos de control de calidad basados en una identificación sistemática de los pasos de transformación importante. Además, deben garantizar que todas las etapas de producción y transformación cumplan con las normativas de producción ecológica y que se tomen las medidas necesarias para evitar la contaminación, la mezcla o la confusión con productos no ecológicos. Son estos procesos y su efectividad los que deben ser objeto de una inspección minuciosa.

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Necesitamos desarrollar aún más los instrumentos analíticos para verificar la información de certificación, como por ejemplo, los análisis de isótopos estables.

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Debemos tratar sobre qué tipo de medidas deben establecerse y cómo aplicarlas, como, por ejemplo, en el intercambio de información cuando una empresa cambia su organismo de control.

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En lo que se refiere a la documentación, y más concretamente al estado de certificación de una operación, debemos investigar las posibilidades de adoptar una base electrónica en el proceso de certificación. Esto permitirá el envío de información sobre el estado actual de certificación de una operación en tiempo real. Esto disminuirá el riesgo de manipulación de los certificados.

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Debemos ser conscientes de la existencia de un conflicto inherente entre el aumento de los controles por parte de los organismos de control y el coste de la certificación. Debemos buscar formas de reducir el riesgo de que las certificaciones de coste mínimo estén más expuestas al fraude, así como métodos para reducir la dependencia financiera de los organismos de control en las operaciones controladas.

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En caso de sospecha, se debe contar con sistemas a nivel nacional para supervisar y, si fuera necesario, dirigir una investigación para ayudar a los organismos de control y eliminar posibles conflictos.

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Es necesario establecer responsabilidades en caso de sospecha y duda entre los organismos y las autoridades de


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control. También se deben incluir las responsabilidades para tomar la decisión final y la responsabilidad civil. l

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La comunicación y la cooperación entre las autoridades competentes deben mejorarse proporcionando una transparencia en las notificaciones en lo que respecta a los casos de fraude y su seguimiento. Esto debe incluir unos calendarios y plazos transparentes para las acciones y decisiones. Debemos seguir mejorando la competencia y la posición de las personas que se ocupan de realizar las inspecciones y certificaciones. Esto se debe hacer mejorando la formación y las cualificaciones. Los conceptos de formación

deben incluir pericia en el tipo de operación especial para el que es competente, amplio conocimiento de las normativas ecológicas, tacto para ayudar a manejar situaciones delicadas y conocimiento específico sobre cómo proceder cuando surge la sospecha. Solo se podrá prevenir e identificar el fraude de forma correcta con un esfuerzo coordinado en todas estas áreas. Una vez logrado esto, es fundamental que estas medidas se promulguen y se lleven a cabo en todos los sectores de la producción ecológica. Si se ejerce un control riguroso en estas cuestiones, la producción ecológica podrá seguir con la confianza de los consumidores europeos.

3.3. ¿Cómo se puede evitar el fraude en el sector ecológico? Beate Huber Beate Huber, Directora de la División Internacional, Instituto de Investigación de Agricultura Ecológica (FiBL), beate.huber@fibl.org, www.fibl.org

¿Existe el fraude en la agricultura ecológica? La primera reacción en el sector ecológico solía ser “no saques el tema”. Esta fue la reacción cuando la Iniciativa de Lucha contra el Fraude (AFI) realizó sus primeros talleres en 2007 y 2008, y sigue siendo así en algunos países cuando se inician debates sobre la prevención del fraude. Sin embargo, con los mercados ecológicos en auge, los casos de fraude se terminan denunciando con el tiempo. Teniendo en cuenta el reciente caso de fraude que tuvo lugar en la empresa italiana Sunnyland, nadie nos creería si afirmáramos que no existe fraude en el sector ecológico. Si queremos mantener la confianza de los consumidores ecológicos y garantizar la integridad ecológica, es importante actuar con transparencia y aceptar que siempre habrá aspectos en el sistema ecológico que pueden mejorarse. Esto es lo que hace fuerte a un sistema: reconocemos que mientras que lo ecológico obtenga mayores ingresos debido a unos precios más altos, existirá el riesgo de fraude. Somos conscientes del riesgo, aprendemos de los casos de fraude y reaccionamos ante ellos. Estamos mejorando constantemente nuestro sistema. Contamos con uno de los mejores sistemas de control disponibles para los alimentos y debemos hacerlo público y ser conscientes de que todavía podemos mejorarlo. Para lograr una mejora constante del sistema, es importante desarrollar una cultura que permita la revelación de errores que han ocurrido. Esta cultura debe apoyar a aquellos que detectan las debilidades y sirven de aliciente para los que mejoran el sistema. Si castigamos a un organismo de control por tener un cliente fraudulento, corremos el riesgo de que la próxima vez dicho organismo prefiera encubrir un caso fraudu-

lento. Si un comerciante tiene un problema grave con una autoridad y/o un organismo de control, cuando notifica la presencia de residuos o las sospechas de fraude, la próxima vez resolverá él mismo el problema, por ejemplo, rechazando en silencio el envío o al proveedor. La AFI, junto con IFOAM, EOCC, IOAS y otras organizaciones, reunió a todas las partes implicadas relacionadas con el sector ecológico a nivel internacional. Los resultados del debate entre los expertos muestran que la prevención del fraude no necesita un nuevo sistema de control ni unas normativas más estrictas. Lo realmente necesario es mejorar el cumplimiento de las normativas ecológicas y mejorar constantemente la eficiencia y la eficacia. Las áreas de mejora identificadas por la AFI son la comunicación en toda la cadena de control, el conocimiento de los riesgos y la aplicación de enfoques orientados a los riesgos para garantizar que todos los participantes de la cadena asumen responsabilidad a la hora de contribuir a un sistema de control efectivo y eficiente, y, finalmente, aprovechar las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías.

n Comunicación La comunicación entre las partes participantes, en concreto entre los comerciantes, empresas certificadoras, autoridades y organismos de acreditación, tiene todavía un gran potencial de mejora. El reglamento ecológico ha estado tratando esta cuestión, pero su implementación todavía no ha finalizado. Las empresas certificadoras a menudo informan de que no obtienen respuestas cuando solicitan información sobre los productos


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certificados o las cantidades (por ejemplo, durante las comprobaciones adicionales). Esto es de vital importancia en la comunicación transfronteriza. La mayoría de las partes participantes, incluyendo las autoridades nacionales y los organismos de control afectados, conocieron el caso de fraude de Sunnyland a través de los medios de comunicación y no mediante los canales oficiales. Con frecuencia, los organismos de control argumentan que, cuando se les solicita información, no pueden revelarla debido a los requisitos de protección de datos. Sin embargo, las normativas ecológicas se han modificado para eliminar la posibilidad de que esto pueda ser una de las causas de la falta de comunicación entre los organismos de control. En parte se puede imponer una mejor comunicación (por ejemplo, mediante comprobaciones por parte de los organismos de acreditación o autoridades del tiempo de reacción de un organismo de control o mediante el establecimiento de procedimientos para las empresas que cambien de organismo de control). La comunicación también debe alentarse proporcionando plataformas para la comunicación a distintos niveles y utilizando herramientas informáticas, tales como un sistema de alerta rápida para detectar el fraude en el sector ecológico.

n Enfoques orientados al riesgo Los casos de fraude reales o irregularidades graves son denunciados por parte de un 1-2% de los operadores, como máximo. Si se tienen en cuenta todas las irregularidades, tales como las deficiencias en la documentación, un 5-10% de las empresas se ven afectadas. La gran mayoría de las empresas se ciñen a la normativa. Los resultados de investigaciones (CERTCOST1) demuestran que el riesgo de irregularidades es mayor en aquellos casos en los que el operador ya ha cometido irregularidades. Los enfoques deben desarrollarse aún más para centrarse en el grupo de riesgo en vez de cargar a todos los operadores con requisitos de inspección costosos y tediosos. Lo mismo se aplica a la supervisión de los organismos de control; las autoridades y los organismos de acreditación deben desarrollar herramientas para aplicar un enfoque orientado al riesgo.

n Responsabilidad La solidez de una cadena depende de su eslábon más débil. Esto también se aplica a la cadena de control ecológica. Las empresas deben establecer sistemas de garantía de calidad adecuados. El sistema de control no sustituye a un sistema de garantía de calidad adecuado, y los operadores deben saber que no es posible lograr la integridad ecológica al nivel de precio más bajo. El sector de la distribución también tiene la responsabilidad de compartir la información con la que cuen1

tan sobre productos sospechosos. Los organismos de vigilancia deben aprender cómo evaluar si un organismo de control utiliza un sistema de control efectivo. Existe la tendencia en algunos países, como Alemania o Italia, a crear continuamente normativas más estrictas y burocráticas para los organismos de control, como, por ejemplo, mediante la creación de un catálogo de riesgos, el número de comprobaciones adicionales que deben realizarse o los requisitos formales para los inspectores. Sin embargo, investigaciones han demostrado que el riesgo depende de numerosos factores y, a pesar del análisis de grandes volúmenes de datos, no ha sido posible, por ahora, identificar los correspondientes factores de riesgo aplicables a todos los países y organismos de control. Por tanto, la responsabilidad de elaborar un plan de control debe permanecer en los organismos de control. La tarea de los organismos de vigilancia consiste en comprobar su efectividad y garantizar una igualdad de condiciones ente los organismos de control.

n Nuevas tecnologías Y, por último, es digno de mención el hecho de que las nuevas tecnologías proporcionan increíbles oportunidades para mejorar el sistema de control y aumentar la transparencia, y, de este modo disminuir el riesgo de fraude. Las bases de datos son una herramienta perfecta para aumentar la transparencia (por ejemplo, la publicación de operaciones certificadas, productos, notificaciones automáticas de compradores en caso de producirse un cambio en el estado de certificación, disponibilidad de semillas, etc.) y garantizar la trazabilidad de los productos. Asimismo, se han logrado grandes avances en nuevas metodologías para realizar análisis. El análisis de isótopos estables, por ejemplo, permite la identificación del origen de la producción y hay incluso resultados prometedores para la verificación de la autenticidad de productos ecológicos.

n Conclusión Las reacciones ante el grave caso de fraude italiano (que no es en realidad italiano, sino europeo) indican que la confianza de la mayoría de los consumidores de alimentos ecológicos no se ha visto mermada por un solo caso de fraude. Para mantener la confianza de los consumidores y la integridad ecológica, es importante que todas las partes implicadas aúnen sus fuerzas para combatir el fraude y contribuir a una continua mejora del sistema de control. El siguiente artículo explica detalladamente lo que hemos aprendido de este caso específico.

Dabbert et al (2012): ECONOMIC ANALYSIS OF CERTIFICATION SYSTEMS IN ORGANIC FOOD AND FARMING: SYNTHESIS REPORT OF RESULTS D 23 (ANÁLISIS ECONÓMICO SOBRE LOS SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN EN ALIMENTOS ECOLÓGICOS Y AGRICULTURA: INFORME DE SÍNTESIS DE LOS RESULTADOS); http://www.certcost.org/Lib/CERTCOST/Deliverable/D23.pdf


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3.4. El caso de fraude en el sector ecológico descubierto en Italia en 2011 Fabrizio Piva Fabrizio Piva, Coordinador de Organismos de Control, FEDERBIO, fpiva@ccpb.it, www.federbio.it

El caso de fraude más importante del sector ecológico, que apareció recientemente en todos los titulares de los medios de comunicación, tuvo lugar desde 2007 hasta principios de 2011. Aunque se detectó en Italia, debe considerarse un fraude a nivel europeo. Si no se entiende este aspecto, no será posible aprovechar la oportunidad de aplicar medidas preventivas para abordar situaciones similares en el futuro. Casi toda la producción ecológica falsa procedía de Rumanía, pero no sabemos si estos productos eran solo de origen rumano o si también procedían de otros países. Las autoridades identificaron los certificados como falsos, y QC&I Int. fue la entidad de certificación principal, cuyos certificados estaban implicados. Este caso de fraude también tenía objetivos fiscales con el fin de defraudar a los sistemas de IVA nacionales, ya que, además de disponer de certificados ecológicos falsos, también se descubrieron facturas falsas por un valor de varios millones de euros. Los productos ecológicos “falsos” habían invadido toda Europa, pero la mayoría de ellos no pasaron a través de Italia y la empresa Sunnyland, la principal empresa implicada en el fraude, los volvió a facturar. Otras 21 empresas más estuvieron implicadas en la investigación, que estaban parcialmente vinculadas a Sunnyland. La investigación también reveló unos cuantos certificados falsos que fueron expedidos por organismos de certificación italianos, que ignoraban por completo

el fraude. Dichos certificados fueron solicitados para cubrir las transacciones que se realizaron con los productos rumanos. Fueron detenidas siete personas, consideradas por los investigadores como responsables de crear y apoyar el caso de fraude. Entre los detenidos se incluían a los responsables legales de las empresas implicadas y a dos empleados de un organismo de certificación italiano que fueron despedidos en verano de 2010 durante el transcurso de la investigación. El sistema de control y certificación nacional italiano, junto con los investigadores, ayudó a reconstruir la trazabilidad de los productos fraudulentos, y siguen comprobando si todavía hay algún lote de productos en circulación comercial para quitarle su estatuto ecológico. La investigación no ha terminado y sigue actualmente comprobando si existen otras responsabilidades o productos que hayan podido escapar de la red del sistema de control. Este caso de fraude saca a la luz la necesidad de reforzar el concepto de trazabilidad preservando la información sobre las materias primas agrícolas. En este caso, la base estaba contaminado, lo que a su vez hizo que se contaminara toda la cadena hasta llegar al consumidor final.

3.5. Lección aprendida del caso de fraude: “Gatto con gli stivali” Andrea Ferrante Andrea Ferrante, Presidente del Consejo Federal, AIAB, a.ferrante@aiab.it, www.aiab.it

El caso de fraude conocido como “Gatto con gli stivali” o “Gato con botas”, solo ha afectado al mercado parcialmente, pero ha sufrido terribles consecuencias en la credibilidad del sector ecológico. En Italia, la estructura del mercado interno, donde la contratación pública y las ventas directas desempeñan un importante papel, ha reducido al mínimo el impacto

del fraude en las ventas. Por otra parte, el impacto ha sido muy importante en la estabilidad general del sector. En concreto, ha afectado al sistema de certificación involucrando a todas las partes implicadas, organismos de certificación privados, el organismo de acreditación nacional y autoridades públicas nacionales y regionales. La reacción ante dicho


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fraude ha sido la instalación de una base de datos nacional a través de Internet para proporcionar información más completa sobre los datos de certificación y control y garantizar un sistema de intercambio de información que conforme la base de todas las actividades. Esto se traducirá en un sistema de certificación más creíble y eficiente. Se identificaron dos propuestas que se pueden compartir a nivel europeo: 1. Se necesita un sistema de información con acceso inmediato a toda la información. Lo ideal sería desarrollar una única base de datos europea gestionada por la Comisión con la ayuda de los Estados miembros. La base de datos debe incluir toda la información que actualmente se encuentra en las bases de datos nacionales, además de una sección de uso público, una sección más específica destinada únicamente a los organismos de control y otra sección disponible para las autoridades reguladoras públicas.

2. La debilidad de las normativas ecológicas sobre importaciones y la supervisión de los organismos de certificación autorizados a operar en terceros países supone un riesgo. La Comisión debe revisar las normas sobre la equivalencia entre países. El objetivo debe ser un sistema no solo basado en estándares de producción, sino también en la calidad de los sistemas de certificación y control. De forma similar, en algunos países proveedores, el sistema de supervisión de los organismos de certificación no existe, por tanto, el sistema de acreditación para las importaciones de terceros países debe incluirse en la evaluación de la equivalencia.

3.6. Mejoras en el sistema de certificación ecológica: recomendaciones del proyecto CERTCOST sobre los sistemas de inspección basados en el riesgo Stephan Dabbert Stephan Dabbert, Catedrático, Teoría de la producción y economía de recursos, Instituto de Gestión Agrícola, Universidad de Hohenheim (Universitat Hohenheim), Stephan.Dabbert@uni~hohenheim.de, www.uni-hohenheim.de. Agradecimiento especial a Antonio Compagnoni de ICEA por su ayuda editorial.

Este artículo se basa en un informe final del proyecto de investigación CERTCOST financiado por la UE (Dabbert 2011)1, que tuvo lugar desde septiembre de 2008 hasta noviembre de 2011. Este proyecto supuso un gran esfuerzo por parte de un consorcio de 11 instituciones de 7 países para proporcionar un análisis económico del sistema de certificación para la agricultura y alimentación ecológicas. El objetivo del proyecto era proporcionar un análisis científico e incluir los conocimientos de las partes implicadas del sistema de certificación ecológica. Este “enfoque de dos pilares” se reflejó en la composición del consorcio que estaba formado por universidades, Hohenheim y Kassel (Alemania), Ancona (Italia), Ismir (Turquía), Praga (Checoslovaquia), centros de investigación, Fibl (Suiza), Icrofs (Dinamarca), ORC (Reino Unido) y dos organismos de control privados que trabajan en el sector ecológico, ICEA (Italia) e IMO (Suiza).

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El informe completo y la información detallada de todo el trabajo realizado en el proyecto CERTCOST se encuentran en varios informes y publicaciones científicas, disponibles en: www.certcost.org. Los resultados originaron recomendaciones sobre cómo aumentar la efectividad y eficacia de la certificación ecológica, dirigida a operadores ecológicos, autoridades u organismos de control, autoridades competentes y otras autoridades de los Estados miembros, organismos de acreditación, la Comisión Europea y otras partes implicadas. En cuanto a los sistemas de inspección basados en el riesgo, el proyecto recomendó un mayor desarrollo de su uso, especialmente:

Dabbert, S. (2011): Improving the oranic certification system: Recommendations from the CERTCOST project (La mejora del sistema de certificación ecológica: recomendaciones del proyecto CERTCOST). Informe D24, www.certcost.org


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1. respaldar el desarrollo de sistemas cuantitativos apoyando la inspección basada en el riesgo, 2. ampliar el ámbito de los sistemas basados en el riesgo mediante la ponderación del “riesgo de incidencia de no cumplimiento”, mediante la gravedad del impacto en el mercado y la confianza del consumidor, 3. implementar sistemas de inspección basados en el riesgo más elaborados en el nivel de los organismos de control para respaldar sus actividades de inspección basadas en el riesgo, 4. valorar el uso de sistemas de inspección basados en el riesgo, no solo para aumentar el número de controles en casos de alto riesgo, sino también para disminuir el número de controles en casos de bajo riesgo, 5. proporcionar requisitos básicos comunes para los sistemas de inspección basados en el riesgo a nivel europeo, pero delegando los detalles de aplicación a los organismos de control. El uso de sistemas de inspección basados en el riesgo ya es obligatorio en virtud de la legislación actual. Los sistemas de inspección basados en el riesgo pueden utilizarse para identificar de forma más efectiva los operadores con alto riesgo de no cumplimiento y someterlas a un examen adicional. A la inversa, los sistemas de inspección basados en el riesgo también pueden utilizarse para identificar los operadores de bajo riesgo. Hasta el momento, la implementación se basa principalmente en enfoques cualitativos. Los organismos de control tampoco cuentan con datos suficientemente detallados ni se encuentran en posición de aplicar los métodos cuantitativos para determinar los factores de riesgo, que se han aplicado en el proyecto CERTCOST. Dichos enfoques cuantitativos (como, por ejemplo, modelos logit, modelos de datos de recuento o redes bayesiana) podrían aumentar considerablemente la efectividad y la utilidad de los enfoques basados en el riesgo. El Reglamento (CE) n.º 834/2007 utiliza el término “riesgo de incidencia de irregularidades e infracciones, en cuanto a la conformidad con los requisitos que se contemplan en este Reglamento” (Artículo 27). Esto tiene fundamentalmente el mismo significado que la expresión “riesgo de no cumplimiento”. Sin embargo, un mayor entendimiento del riesgo puede incluir aspectos más detallados. En concreto, la importancia del posible daño en el mercado ecológico y en la confianza de los consumidores es sumamente importante. Esto se debería tener en cuenta a la hora de seleccionar operadores para someterlos a controles adicionales. De hecho, diversos organismos de control ya han aplicado esta práctica. Por tanto, también debería reflejarse en la normativa.

Los sistemas de inspección cuantitativos basados en el riesgo, tal y como se ha demostrado en el proyecto CERTCOST, consisten actualmente en un enfoque científico en lugar de en una herramienta que se puede aplicar con un coste y esfuerzo razonables por parte de los organismos de control. Incluso a nivel científico, permiten un mayor desarrollo. Sería conveniente desarrollar herramientas basadas en técnicas de estimación estadística que puedan realmente aplicar los organismos de control, como, por ejemplo, aquellas utilizadas en el proyecto CERTCOST y en otros proyectos relacionados. El proyecto CERTCOST recomienda que los organismos de control pongan especial énfasis en el desarrollo e implementación de enfoques cuantitativos y cualitativos basados en el riesgo durante el proceso de inspección. Una vez que se apliquen los sistemas de inspección cuantitativos y efectivos basados en el riesgo, la Comisión debe tener en cuenta que, en casos especiales, la frecuencia de inspección puede disminuir en aquellas empresas de bajo riesgo demostrado que cumplan con diversos criterios. Entre dichos criterios, cabe destacar que pertenezcan a un grupo que, como conjunto, muestre un bajo riesgo de no cumplimiento y que, además, haya cumplido con la normativa ecológica durante un número determinado de años. En una escala menor, se puede discutir que los operadores de bajo riesgo con un historial de cumplimiento demostrado estén exentas de las inspecciones. Se recomienda encarecidamente que se cumpla con el requisito de un sistema de inspección basado en el riesgo. La Comisión Europea debe proporcionar un marco general para un sistema de tales características. Un elemento importante de este marco sería la coordinación de las definiciones de no cumplimiento clases de riesgos y otras variables relevantes. El marco debe regular que el resultado de un sistema basado en el riesgo deba ser similar en lo que respecta a las categorías de riesgos tanto para los operadores como para el plan de inspección. Asimismo, los datos que deben introducirse en el sistema deben definirse, y el enfoque utilizado debe documentarse por completo. En el informe completo, se abordan los seis campos generales de recomendaciones, cada uno con sugerencias específicas. Las recomendaciones, indicadas a continuación, se explican y justifican. 1. Armonizar los procesos de supervisión del sistema de certificación, de aprobación de los organismos de control y de recopilación de datos 2. Seguir desarrollando el uso de los sistemas de inspección basados en el riesgo 3. Concienciar a los consumidores sobre los logotipos de certificación ecológica y hacer que confíen en ellos 4. Afianzar la base institucional


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5. Aumentar la transparencia y mejorar las vías de suministro de información para los operadores ecológicos 6. Invertir en el sistema de conocimiento Durante el proceso de elaboración de recomendaciones del proyecto CERTCOST se aplicaron tres criterios fundamentales para valorar los cambios necesarios y convenientes en el sistema de certificación ecológica europea. Estos criterios son: la calidad, el coste y subsidiariedad.

n Calidad La calidad de los sistemas ecológicos tiene dos dimensiones para garantizar físicamente la integridad ecológica del producto y forjar la confianza en el sistema por parte de los consumidores, basándose en la integridad física. Un sistema de certificación ecológica de gran calidad debe limitar las cantidades de los productos comercializados como ecológicos, pero que no cumplen con las normativas, así como el número de casos de no cumplimiento, a unas cantidades que puedan comunicarse a los consumidores y otras partes interesadas como un nivel aceptable de errores producidos en un sistema gestionado por seres humanos. Debe tratar, de forma convincente, con casos de no cumplimiento detectados, de forma que disminuya la probabilidad de reincidencia. También debe mostrar continuas mejoras, tanto de los operadores como del sistema en general. Por último, debe ser transparente y comunicarse con los consumidores de forma que fomente la confianza.

n Costes

establece en 70 - 110 millones de euros en el año 2008 para los 27 Estados miembros. Si asumimos una facturación total de los productos ecológicos en la UE en el mismo año de 18 000 millones de euros, la proporción de certificación con respecto al coste de la facturación total oscila entre un 0,4% y un 0,6%, aunque es probable que sea un cálculo estimado a la baja.

n Subsidiariedad El tercer aspecto importante a tener en cuenta, cuando se piensa en mejorar el sistema de certificación ecológica, es el tema de la subsidiariedad. La cuestión aquí es qué decisiones deben y pueden tomarse, y a qué nivel. En cuanto a las recomendaciones en desarrollo sobre el sistema de certificación, debemos preguntar si las mejoras se pueden hacer cambiando el proceso de toma de decisiones a un nivel distinto de la jerarquía institucional. Si los organismos de control pueden decidir cómo identificar los operadores de alto y bajo riesgo, el sistema debe ser mucho más eficiente y reactivo ante la situación específica a la que se enfrenta el organismo de control. Además, será posible una reacción más rápida ante un cambio de circunstancias. El Grupo IFOAM UE cuenta con un proceso de trabajo en curso que también recibe aportaciones de EOCC y otras partes implicadas, estableciendo una posición común sobre cómo implementar de forma mejor un sistema de inspección eficiente y eficaz basado en el riesgo para la certificación ecológica a nivel europeo. El actual borrador del plan de trabajo se basa en gran parte en el valioso trabajo llevado a cabo en el marco del proyecto CERTCOST.

El coste total del sistema de certificación ecológica es considerable. Un cálculo aproximado del proyecto CERTCOST lo

3.7. Resumen de los distintos estándares y sistemas reguladores internacionales Keith Ball Keith Ball, Asesor de Regulación, Grupo IFOAM UE, Keith.Ball@ifoam-eu.org, www.ifoam-eu.org

Los avances realizados en las normativas ecológicas europeas desde 2009 con respecto a la importación destacan la variación de los estándares y los criterios de evaluación establecidos en todo el mundo. Es necesario realizar mejoras con el fin de armonizar los estándares de este campo si tenemos la intención de liberalizar el comercio de productos ecológicos, facilitar la provisión de ingredientes para las em-

presas de la UE, ofrecer oportunidades comunes para exportar desde la Unión Europea y facilitar el acceso a mercados desarrollados a operadores ecológicos ubicados en países en vías de desarrollo. Además de la Unión Europea, las principales regiones con mercados ecológicos importantes y bien desarrollados, con


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estándares y sistemas reguladores establecidos, están en Norteamérica y Japón. Desde la publicación de la normativa ecológica de la UE, la Comisión ha realizado un importante trabajo con el fin de garantizar que la mayoría de los productos de dichas regiones se consideren procedentes de sistemas de producción y transformación equivalentes a los regulados por el Reglamento (CE) n.º 834/2007 y sus reglamentos de enmienda e aplicación asociados. El acuerdo de reconocimiento entre países con Japón se estableció en el Reglamento (UE) n.º 471/2010. Sin embargo, la situación con respecto a las exportaciones a Japón sigue siendo complicada. Aunque se ha acordado una equivalencia de sistemas de control, Japón exige que los operadores que exporten productos a ese país cuenten con la certificación de un organismo de control registrado allí, un proceso costoso y tedioso que requiere una oficina japonesa y el recurso a inspectores japoneses certificados. El método más sencillo para que un operador ecológico pueda garantizar el flujo de exportaciones ecológicas desde la Unión Europea a Japón es establecer contacto con un organismo de certificación ya autorizado en Japón. Canadá y la Unión Europea firmaron un acuerdo de reconocimiento de terceros países en junio de 2010. Dicho acuerdo acepta plenamente todos los organismos de control autorizados en ambas regiones, y en la Unión Europa el acuerdo ha sido incluido en el Reglamento (UE) n.º 590/2011. Sin embargo, las condiciones de importación en la Unión Europea desde Canadá y las condiciones que regulan la exportación desde la Unión Europea a Canadá difieren. Cualquier producto que se haya elaborado dentro de los límites de la Unión Europea y que cuente con la certificación de un organismo de control autorizado de la Unión Europea puede exportarse a Canadá. Los ingredientes para productos transformados en la Unión Europea pueden tener su origen fuera de las fronteras de la Unión Europea, siempre que se cumplan las disposiciones del artículo 33 del Reglamento (CE) 834/2007. En cuanto a la exportación de productos desde Canadá a la Unión Europea, solo los productos agrícolas destinados al consumo humano o de animales producidos íntegramente en Canadá son elegibles y, de modo similar, los productos transformados deben elaborarse únicamente a partir de dichos ingredientes. El acuerdo firmado por la Unión Europea y los EE. UU. en febrero de 2012 ha sido aclamado como un hito histórico. El Reglamento (UE) n.º 126/2012 establece que los sistemas de control de los EE. UU, se consideran equivalentes a los establecidos en la Unión Europea. El acuerdo amplía excepcionalmente la equivalencia de los estándares utilizados en ambas regiones, con la excepción del uso de antibióticos. La producción animal de la Unión Europea que se ha tratado con antibióticos no puede exportarse a los Estados Unidos como

productos cárnicos o animales (leche, etc.). A la inversa, queda prohibido el uso de antibióticos, que los EE. UU. autorizan actualmente para el control del fuego bacteriano en los huertos de manzanas y peras ecológicas, en árboles cuyos frutos se exporten a la Unión Europea con la denominación de ecológicos. Los productos de acuicultura se excluyen de este acuerdo. Tanto la Unión Europea como los EE. UU. disponen de organismos de control autorizados que ejercen su labor fuera de sus países de origen. Los productos certificados según el NOP (Programa Ecológico Nacional) fuera de los EE. UU. se incluyen en el acuerdo únicamente si se someten a otros transformaciones o se empaquetan en los EE. UU. La misma restricción se aplica a productos certificados según las normativas ecológicas de la UE fuera de la Unión Europea cuando se someten a otras transformaciones o deben empaquetarse en la Unión Europea. El acuerdo no aborda algunos aspectos problemáticos de menor importancia, que podrían provocar perturbaciones en la Unión Europea. La lista del NOP estadounidense de aditivos permitidos incluye diversos aditivos, como la goma tragacanto, que no permiten las normativas de la Unión Europea. Por tanto, los transformadores estadounidenses podrían elaborar un producto ecológico que incluyera goma de tragacanto y venderlo en la Unión Europea, pero los fabricantes de la UE no podrían producir ni vender el mismo producto. Asimismo, la adición de carbonato de calcio a los alimentos como una fuente de calcio está permitida en las normativas ecológicas estadounidenses, pero las normativas ecológicas de la UE solo permiten dicha adición si así lo requiere otra normativa de la UE. Si acuerdos tales como el suscrito entre la Unión Europea y los Estados Unidos van a seguir y, en concreto, si dichos acuerdos van a ser multilaterales y no bilaterales, centrarnos en aspectos como este contribuirá a evitar que se produzcan distorsiones en el mercado. Condenar este acuerdo histórico basándonos en diferencias nimias sería bastante inapropiado. En líneas generales, los acuerdos de equivalencia con otros gobiernos prometen un mayor acceso a los mercados y, por lo tanto, aumentan las oportunidades comerciales. Sin embargo resulta fundamental que, durante el desarrollo de dichos acuerdos, la Comisión tenga en cuenta el riesgo de perjudicar a los productores y transformadores de la UE y adopte medidas claras para reducir al mínimo dichas dificultades. La transparencia y la claridad deben ser objetivos principales de cualquier proceso de equivalencia. Otro de los mercados ecológicos emergente es el de China, con su amplio potencial de producción tanto de productos primarios como de productos ecológicos transformados. Dichos pro-


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ductos son ya de gran interés para los importadores de la Unión Europea, y se han entablado conversaciones iniciales entre China y la Comisión sobre un acuerdo de reconocimiento de terceros países, aunque es probable que dichas conversaciones se alarguen durante cierto tiempo. Existen ciertas reticencias a entablar relaciones comerciales con China, principalmente por los preocupantes niveles de contaminación, pero el gobierno chino ha establecido recientemente una nueva normativa y nuevos estándares, y se espera que los problemas derivados de los excesivos niveles de contaminación disminuyan. La falta de transparencia en los sistemas de control y supervisión sigue siendo motivo de preocupación para algunas de las partes involucradas, y es importante que este aspecto se tenga en cuenta en las negociaciones de equivalencia. Desde la introducción de las nuevas normativas ecológicas, parece que los problemas relacionados con los estándares privados en procesos de certificación son de menor importancia. En los Estados miembros donde los estándares ecológicos privados se encuentran muy desarrollados, han seguido ejerciendo un papel influyente, y son conocidos y de confianza para los consumidores. También parece que los productos certificados con los estándares ecológicos Demeter, que in-

corporan agricultura biodinámica, no se han visto afectados por la nueva normativa. Dado que dichos productos cumplen con las normativas ecológicas europeas, no existe ningún problema con la equivalencia, y la amplia certificación internacional llevada a cabo por el movimiento biodinámico parece ofrecer las materias primas suficientes para hacer frente a la demanda de la Unión Europea. Por tanto, en líneas generales, la nueva normativa y su énfasis en la equivalencia no han creado muchos obstáculos adicionales al comercio de productos ecológicos, y ha liberalizado considerablemente determinados mercados. Se espera que este proceso continúe, pero los consumidores, agricultores y transformadores deberán vigilar con cuidado el proceso para garantizar que dicha liberalización no permita la entrada de productos elaborados según unos estándares con un nivel mucho más bajo que el establecido por la normativa europea. Para mantener la confianza teniendo en cuenta dichos aspectos problemáticos, el proceso mediante el que se desarrolla la equivalencia debe ser transparente. Lo ideal sería que la Comisión y los Estados miembros, que se encargan de llevar a cabo las evaluaciones de equivalencia, supervisen e informen de los avances.

3.8. Coexistencia de estándares privados y normativas públicas Francis Blake Francis Blake, Asesor de Políticas, Soil Association, Fblake@soilassociation.org, www.soilassociation.org

Uno de los temas más discutidos durante las negociaciones de la nueva normativa ecológica fue la propuesta de limitaciones sobre la autonomía de las organizaciones que cuentan con sus propios estándares. En ese momento, y bajo la influencia de Mariann Fischer Boel, Comisaria de Agricultura, la promoción del mercado único era una de las principales prioridades, y se consideraba que los numerosos estándares ecológicos privados vigentes en la Unión Europea iban totalmente en contra de ese objetivo. El Grupo IFOAM UE y otras entidades se opusieron firmemente a estas propuestas, ya que consideraban que eran discriminatorias e iban contra la libre competencia. En las últimas semanas del año 2006, la presidencia finlandesa incorporó en el debate el compromiso de superar la oposición del sector ecológico. Se eliminaron las restricciones sobre organismos que dispusieran de sus propios estándares y, en su lugar, se introdujo el concepto de un logotipo de la Unión Europea obligatorio (cuyo uso había sido voluntario anteriormente). Sin embargo, para mantener abiertas las opciones de la Unión Europea, el texto también exigió a la Comisión que enviara un informe al Consejo antes del 31 de

diciembre de 2011 en el que se analizara la experiencia adquirida con la aplicación de la normativa, entre otras áreas, en “el funcionamiento del mercado interior y del régimen de control, evaluando en particular si las prácticas establecidas llevan o no a una competencia desleal o a la creación de barreras a la producción y comercialización de productos ecológicos“ (artículo 41 del Reglamento (CE) n.º 834/2007). En el momento de la redacción del presente documento este análisis ha sido pospuesto, y no se espera hasta el mes de mayo de 2012. Este artículo tiene como objetivo analizar la experiencia obtenida y qué ha ocurrido durante los últimos tres años, e intenta ofrecer algunas conclusiones sobre los cambios que pudieran proponerse, en su caso.

n ¿Qué problema generan los estándares privados? El objetivo del mercado único es garantizar el libre movimiento de bienes dentro de la Unión Europea para promover el libre comercio. En cambio, el desarrollo durante muchas décadas de miles de estándares ecológicos se ha basado en la


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combinación concreta de condiciones culturales, estructurales, geográficas y climáticas específica de cada país o región. El hecho de que las normativas ecológicas de la Unión Europea hayan logrado en sus 20 años de vida un grado tan alto de armonización, a pesar de la enorme diversidad existente dentro de sus fronteras, debe otorgarse tanto a los legisladores como al sector ecológico. Obviamente, se trata de una tarea en curso, que seguirá realizándose a medida que el sector ecológico (que aún supone menos del 5% de la agricultura en la UE) se desarrolle y crezca. Sin embargo, es importante que no perdamos de vista dos hechos. En primer lugar, los estándares ecológicos deberán reflejar en todo momento las condiciones agrícolas locales, tanto si son diferentes condiciones climáticas como si se trata de diferentes fases de desarrollo. Los principios ecológicos preconizan la diversidad en el sistema agrícola y, por lo tanto, los estándares deben ser capaces de reflejar la diversidad regional de las condiciones. En segundo lugar, la demanda por parte de los consumidores de productos ecológicos tiene causas muy distintas en cada región, por lo que resulta probable que los mercados ecológicos más saludables reflejen sus influencias culturales locales concretas. Por lo tanto, lograr el equilibrio entre la armonización y la diversidad es una cuestión vital. Siguiendo el principio de subsidiariedad, las reglas aplicables en toda la Unión Europea deben definir el contexto global y los requisitos mínimos; pero también deben garantizarse la identidad y la flexibilidad locales, regionales o nacionales en este marco, probablemente promovido por organizaciones locales o nacionales. De esta forma, pueden facilitarse la innovación y las conexiones locales de estas organizaciones (que son principalmente organismos sin ánimo de lucro), en lugar de eliminarse.

tando en algunos casos. Obviamente, los agricultores y los transformadores tienden a favorecer el uso de los estándares y las certificaciones más conocidos y reconocidos en sus países. Estos suelen estar vinculados con organizaciones que también ofrecen ayuda con cuestiones técnicas y con un mayor conocimiento por parte de los consumidores, por lo que ofrecen importantes ventajas, además y por encima del requisito legal básico de la certificación. En algunos países en los que los mercados locales no están tan desarrollados, que se centran más en la exportación, puede verse la tendencia contraria. En este caso no existe identidad ecológica local, y la prioridad es abastecer a los mercados extranjeros. Para este fin, la nueva normativa es suficiente. Otro factor atenuante es que la mayoría de estas exportaciones corresponden a productos vegetales, mientras que la mayoría de diferencias de los estándares están relacionadas con el ganado. Por lo tanto, estos productos tienden a evitar las exigencias de los mercados importadores en estas áreas más conflictivas.

n Posición de los logotipos nacionales/privados con el nuevo reglamento ecológico En el caso de los logotipos privados y nacionales, la situación es similar. Han mantenido o aumentado su arraigo en los países que disponen de mercados ecológicos más potentes, en los que los consumidores se identifican con las actividades y el espíritu de las organizaciones locales o la postura del gobierno. Por otra parte, tienden a sufrir en los países exportadores, en los que las organizaciones ecológicas suelen ser de menor tamaño y tener menos fuerza. El nuevo logotipo ecológico de la Unión Europea está llenando este vacío y ofreciendo una identidad común a los productos ecológicos.

n Posición de los estándares privados con el nuevo reglamento ecológico

n Conclusiones

Una de las principales diferencias de la nueva normativa es que prohíbe a los Estados miembros establecer estándares más estrictos que la normativa (a excepción de los casos en los que se aplique también a la producción no ecológica del país). Anteriormente, casi todos los países que establecían un estándar nacional utilizaban esta posibilidad. Tras un período de gran preocupación en los sectores ecológicos afectados, muchos de los problemas se han resuelto, pero esta situación ha provocado que algunas organizaciones de estos países piensen cómo introducir sus propios estándares complementarios para mantener sus aportaciones.

La nueva normativa y el nuevo logotipo ecológico de la Unión Europea han logrado importantes avances para “garantizar a los consumidores la transparencia en el mercado comunitario“ (Considerando 24 del Reglamento (CE) n.º 834/2007), así como para promover “un concepto armonizado de producción ecológica“ (Considerando 28 del Reglamento (CE) n.º 834/2007). Además, el requisito de que “en ningún caso se podrá impedir que el logotipo UE se utilice simultáneamente con logotipos nacionales o privados“ (Considerando 26 del Reglamento (CE) n.º 834/2007) también parece confirmarse (aunque quizá no sea el caso de los países exportadores).

En otros países en los que los estándares privados ya estaban autorizados, su estado y difusión se han mantenido, aumen-

Analizando las circunstancias anteriormente mencionadas, podría afirmarse que, más o menos, la nueva normativa ha


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logrado el equilibrio entre las directrices comunes y la identidad local o nacional. Sin embargo, al ver los objetivos y principios de la normativa, la conclusión inevitable es que deben lograrse mayores avances antes de que se pueda afirmar que las reglas ecológicas se ajustan completamente a dichos objetivos y principios, o que cumplen las expectativas de los consumidores. Esto requiere que quienes constituyen el núcleo del sector no dejen de innovar. Por lo tanto, resulta de vital importancia que estas organizaciones priva-

das puedan seguir contribuyendo con lo que mejor saben hacer, manteniendo una relación constructiva y estable con las autoridades. Incluso si al hacerlo pueden crear pequeñas fricciones en el funcionamiento del mercado único, es un precio que merece la pena pagar para contribuir a mantener vivos y florecientes la agricultura y la alimentación ecológica para los consumidores, el medioambiente y la Comunidad en general.

3.9. Evaluación de las nuevas normativas europeas para importar productos ecológicos: el punto de vista de los organismos de certificación Consejo Europeo de Organismos de Certificación Ecológicos (EOCC) El EOCC es una asociación que agrupa a más de 47 organismos de control, dentro y fuera de la UE, que certifican productos de acuerdo con las normativas ecológicas de la UE. Como empresas certificadoras de productos ecológicos exportados en terceros países y empresas certificadoras de importaciones en Europa, el EOCC reconoce la importancia de un nuevo sistema de importaciones y ha supervisado y observado su establecimiento durante años. Contacto: Sabine von Wiren-Lehr, Representante del EOCC, representative@eocc.nu, www.eocc.nu

n Introducción En diciembre de 2006, se modificó el Artículo 11 del Reglamento (CEE) n.º 2092/1991, que introducía los tres sistemas para la importación de productos ecológicos: la importación a través de países reconocidos por equivalencia, a través de organismos de control reconocidos por equivalencia y a través del sistema actual de autorizaciones de importaciones. En junio de 2007, el sistema completo basado en la equivalencia se asumió en el Artículo 33 del Reglamento (CE) n.º 834/2007: los productos de terceros países se pueden importar a través de dos sistemas que están gestionados directamente por la Comisión: “Países equivalentes” (Anexo III del Reglamento (CE) n.º 1235/2008) y “Organismos de control equivalentes” (Anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1235/2008). Simultáneamente, se ha definido un sistema de cumplimiento (Artículo 32 del Reglamento (CE) n.º 834/2007). Su implementación se ha mantenido a la espera hasta ahora. En diciembre de 2011, la primera versión de la lista de “Organismos de control equivalentes” se publicó en el Reglamento (UE) n.º 1267/2011. En febrero de 2012, le siguió el Reglamento (UE) n.º 126/2012. Este nuevo sistema (Organismos de control equivalentes) entra en vigor el 1 de julio de 2012 y sustituirá al sistema basado en autorizaciones de importaciones durante un periodo de 3 años.

Desde abril de 2008 (Reglamento (CE) n.º 345/2008), la Comisión ha reconocido 4 países adicionales como equivalentes a la UE, logrando una lista actual de 11 terceros países equivalentes (incluyendo un total de 153 organismos de control) y, desde diciembre de 2011, 23 organismos de control de la lista de dichos organismos, que están activos en 59 países adicionales.

n Evaluación del nuevo sistema de importación según los criterios: fiabilidad, transparencia e imparcialidad Con la introducción de la “lista de organismos de control equivalentes”, a partir del 1 de julio de 2012, el nuevo sistema de importaciones entrará en vigor completamente. Consta de tres rutas paralelas para importar productos ecológicos: a través del i) “País equivalente”, del ii) “Organismo de control equivalente” y de la iii) autorización de importaciones. Cada sistema tiene sus particularidades, que deben ser respetadas por todas las partes implicadas. Será fundamental aclarar cómo funcionan los sistemas paralelos de forma conjunta. Será incluso más difícil organizar una vigilancia y supervisión efectivas y fiables de este sistema.


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debe ser sustituida. En la actualidad, no queda claro quién o qué organismos asume el control de esta tarea en el nuevo sistema de equivalencia. Esto también guarda relación con nuevas responsabilidades en lo que respecta al sistema de certificación, incluyendo sanciones o la tarea de eximir (como, por ejemplo, la aprobación de la reducción de los tiempos de conversión) y la revisión de los sistemas de inspección basados en riesgos. Esta futura gestión de no cumplimientos y sanciones de los operadores y organismos de control determinará los puntos vulnerables del nuevo sistema de importaciones.

Una evaluación actual y minuciosa parece fundamental para evitar la “erosión” del sistema de control de importaciones de productos ecológicos. EOCC propone evaluar los criterios de fiabilidad, transparencia e imparcialidad. Los siguientes ejemplos destacan el potencial de esta evaluación sistemática y resume los retos del nuevo sistema. I.

Evaluación de la fiabilidad

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Los principales retos en lo que respecta a la fiabilidad del nuevo sistema de importaciones residen en un cambio de funciones y responsabilidades: para aparecer en la “Lista de organismos de control equivalentes” (Anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1235/2008), un organismo de control debe utilizar estándares equivalentes. Esto también era necesario en el pasado con el “antiguo” sistema de autorizaciones de importaciones, pero ahora debe implementarse de forma explícita, y este aspecto del establecimiento de estándares debe incluirse de forma explícita en las evaluaciones de los organismos de control. La necesidad de los organismos de control de establecer y utilizar normativas equivalentes y claramente definidas en países terceros puede apreciarse como un resultado positivo del nuevo sistema, pero necesita una rigurosa supervisión en su aplicación futura.

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II. Evaluación según el criterio de transparencia l

El mayor avance en lo que respecta a la transparencia puede ser que una normativa equivalente claramente definida aplicada en los terceros países permita a los operadores de dichos países saber de antemano las normativas que tienen que cumplir, antes de asumir costes relacionados con los procesos de control y certificación.

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Sin embargo, en este sistema de diversas normativas, la transparencia de la flexibilidad en la evaluación de la equivalencia se convierte en aspecto crucial. Debe ser transparente para todo aquel implicado en la redacción de las normas de producción y en la implementación de los procesos de certificación y control. Esto puede facilitarse haciendo que sea obligatorio para los organismos de control revelar las normativas de equivalencia, por ejemplo, en sus sitios web. Todo el sistema de equivalencia depende en todos los niveles de una definición clara de los criterios de equivalencia, como, por ejemplo:

Además, la evaluación y la supervisión cambian en lo que respecta a las responsabilidades, contenido y frecuencia: Después de una completa supervisión del proceso y contenido por parte de las autoridades competentes, la nueva situación cambia hacia una supervisión orientada a la gestión, principalmente delegada a los organismos de evaluación y basada en una evaluación realizada por parte de la Comisión de informes anuales de las actividades de los organismos de control.

» Rendimiento equivalente en los terceros países: para garantizar el rendimiento equivalente es fundamental una evaluación transparente y coordinada de las actividades de los organismos de controL in situ: las directrices para los organismos de acreditación deben estar claras y actualizadas;

Con el cambio de responsabilidad hacia la Comisión para las tareas de supervisión y evaluación, EOCC espera la necesidad de recursos adicionales: capacidades, competencia y herramientas adaptadas (por ejemplo, una base de datos central de certificados) a nivel de la CE y de los organismos de evaluación. Los certificados de inspección se han identificado como el “punto más importante” del nuevo sistema de importaciones, ya que son la única herramienta para evitar que los productos que no cumplen con las normativas entren en el mercado de la UE. EOCC está a favor del desarrollo de un sistema de supervisión en la UE, gestionado por la Comisión Europea, para emitir certificados de inspección. Con el final de las autorizaciones de importación, el papel de las autoridades competentes se reduce considerablemente y, por ello, una importante medida de seguridad

» Equivalencia de las normativas de producción: en el nivel de los organismos de control, todavía no se ha definido qué grado de variación, también conocido como “elasticidad”, es posible cuando se aplica la equivalencia a ciertas normas de producción. l

Transparencia y comunicación de los procedimientos vinculados a la futura gestión de la lista de países terceros y organismos de control: EOCC ha solicitado unos procedimientos claros en la gestión de estas listas. En concreto, son fundamentales los requisitos para una rápida y fácil ampliación del ámbito o la adición de otros países de operación y el establecimiento de un proceso formal de recurso para los organismos de control que se oponen a unas decisiones de gestión.


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III. Evaluación del criterio de imparcialidad l

Imparcialidad en los criterios de supervisión impuestos en los diferentes regímenes de importación: la evaluación de los organismos de control de los terceros países equivalentes que figuran en el Anexo III del Reglamento (CE) n.º 1235/2008 y los organismos de control que aparecen en el Anexo IV debe ser equiparable.

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En conjunto, EOCC está convencido de que solo un análisis crítico y exhaustivo del nuevo sistema puede anticipar problemas importantes en cuanto a la seguridad y la calidad de las importaciones ecológicas en la UE, en esta

fase temprana de implementación. EOCC propone seguir con la evaluación iniciada en este artículo y realizar un seguimiento de sus resultados dentro de unas directrices completas y actualizadas publicadas por las autoridades responsables. Además, EOCC, como asociación de organismos de certificación, está preparado para contribuir de forma activa a mejorar el proceso de implementación.

3.10. Nuevo régimen de importaciones: experiencia de ICEA Michela Coli Michela Coli, Directora de Certificación Internacional UE, Instituto para la Certificación Ética y Medioambiental (ICEA), fo@icea.info, www.icea.info

n Introducción

n La nueva normativa ecológica

Desde su nacimiento, la política de ICEA en sus actividades internacionales fue solicitar reconocimiento en los estados en los que existía una normativa ecológica nacional. Estos no estaban obligados a trabajar a nivel local como en los países de la UE, pero ICEA estaba convencido de que era la forma más justa de hacerlo.

Con las nuevas normativas ecológicas, continúa sin ser necesaria una acreditación ISO 65, pero es obligatorio un informe de evaluación, realizado por un organismo de acreditación independiente. Esta evaluación debe consistir en un análisis pormenorizado de las actividades y del manual de calidad de los organismos de control e incluye, al menos, una auditoría presencial de cada categoría de productos, una evaluación de los procedimientos aplicados por los organismos de control y una evaluación específica del estándar usado para su equivalencia con la normativa de la UE.

Durante los últimos diez años, la competencia entre organismos de certificación se basaba principalmente en las tasas de certificación, las decisiones sobre la reducción de los períodos de transición, las derogaciones del uso de semillas no ecológicas y el uso de ingredientes agrícolas no ecológicos. Además, los organismos de certificación que operan en terceros países, con las mismas condiciones agronómicas, tomaban decisiones diferentes. El resultado fue que los productos ecológicos importados, incluso certificados por órganos de certificación y autorizados por las autoridades competentes de la UE, no siempre se gestionaban con sistemas equivalentes. Al no existir obligación de acreditación internacional ni de realizar auditorías de organismos de acreditación específicos en terceros países, los procedimientos internacionales estaban en manos de los organismos de certificación. Aunque las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE evalúan rigurosamente todas las importaciones, basándose en informes de inspección y certificados de transacciones, no existía una evaluación formal de los procedimientos y estándares de certificación de los organismos de control.

n Conclusión y recomendación Los organismos de control necesitan más transparencia e instrucciones específicas más claras. Sin embargo, la mayoría de las partes interesadas están de acuerdo en que los intentos de la Comisión de la UE de crear un nuevo sistema, en el que todos los organismos de certificación trabajen con equivalencia, son positivos y bienvenidos.


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3.11. Importación y comercio internacional: mantener la confianza entre los productores y los comerciantes Arjon Kalter Arjon Kalter, Responsable de Garantía de Calidad y Gestión de Proyectos, Tradin Organic Agriculture BV, Arjon@tradinorganic.com, www.tradinorganic.com

El sector ecológico depende de las importaciones de países de fuera de la Unión Europea. Las nuevas normas sobre importación de productos ecológicos del Reglamento (CE) n.º 1235/2008 entraron en vigor el 1 de enero de 2009. Este artículo analiza las posibilidades para que dichas normas de aplicación ayuden al sector ecológico en sus continuos esfuerzos por mantener y mejorar la integridad ecológica. Las nuevas normas de aplicación se centran en el papel de los organismos de control y las autoridades. Dado que la verdadera integridad ecológica no se puede lograr únicamente mediante la certificación, también analizamos el papel de los importadores del sector ecológico para lograr el nivel deseado de integridad ecológica.

n La antigua normativa ecológica Hasta ahora, existían dos formas de importar desde un país de fuera de Europa. Bien el país exportador se encontraba en la lista de terceros países aprobados, o bien la importación tenía lugar a través del sistema de autorizaciones de importación. Ambas opciones contaban con ventajas y desventajas. Para la importación desde un país incluido en la lista de terceros países, solo se necesita un certificado ecológico válido del exportador y un certificado de transacción incluido con el envío. Esto permite una operación rápida y flexible. Sin embargo, los métodos y los resultados de control de los países de la lista de terceros países por parte de la Comisión no están claros y se perciben como una caja negra. Las sanciones en contra de los países terceros son desconocidas. Para el sistema de autorizaciones de importación, cada importador debe solicitar una autorización de importación para cada exportador con el que hace negocios. La solicitud se realiza a las autoridades competentes de los Estados miembros donde el importador reside. Las autoridades evalúan la cadena de suministro antes de conceder la aprobación. Este método proporciona un amplio control de la integridad ecológica de toda la cadena de suministro. La información sobre toda la cadena de suministro es útil no solo para las autoridades, sino también para el pro-

pio importador. Sin embargo, existen inconvenientes. En primer lugar, este método genera trabajo administrativo debido al número de partes implicadas. En segundo lugar, existe el riesgo de diferencias de interpretación. Los Estados miembros son libres de centrarse en determinados aspectos de las normativas ecológicas o pueden hacer una libre interpretación de ellas. En determinadas áreas, como, por ejemplo, la reducción del periodo de conversión, se evalúan de forma diferente en los distintos Estados miembros. Un tercer inconveniente es que las autorizaciones para el mismo producto o proveedor pueden cancelarse en un Estado miembro, debido a alguna preocupación, pero esto no siempre se adopta por otros estados que autorizan los mismos productos o proveedores. En conjunto, la variabilidad de la administración de las autorizaciones de importación emitidas por los Estados miembros genera una situación desigual. Como resultado, el comercio se desplaza de un Estado miembro a otro (más indulgente).

n Nuevas normativas ecológicas Con las nuevas normativas ecológicas, el sistema de autorizaciones de importación será ampliamente sustituido por una lista de organismos de control aprobados. Los importadores pueden comprar de cualquier importador que haya sido certificado por uno de estos organismos de control, siempre que dicho organismo haya sido aprobado para dicho país. Al igual que en el sistema para países terceros, solo se necesita un certificado ecológico válido del exportador y un certificado de transacción incluido con el envío. La lista de terceros países sigue existiendo y actualmente es el método preferido de la Comisión, así que se espera que la lista aumente. Las normativas ecológicas con la lista aprobada de organismos de control tienen claras ventajas con respecto al método de autorizaciones de importación. Traslada la carga de trabajo administrativa de los importadores a los organismos de control de los exportadores. Además, el enfoque centralizado de las normativas ecológicas crea una situación más justa. Sin embargo, se deberían hacer varias advertencias, ya


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que pueden dañar la confianza entre los productores y los comerciantes. En primer lugar, la lista de los organismos de control aprobados, que entrará en vigor el 1 de junio de 2012, incluye 30 organismos de control en el momento de redacción de este artículo, aunque se esperan más antes de dicho plazo. Numerosos organismos de control importantes de la UE no se incluyen en la lista. Además, un gran número de organismos de control de la lista están aprobados por solo un número reducido de los numerosos países en los que trabajan. La Comisión ha indicado que la lista actualizada contendrá aproximadamente de 50 a 60 organismos de control, pero incluso estos no son suficientes para cubrir todos los países implicados en el suministro de materia ecológica al mercado europeo. En segundo lugar, los criterios que los organismos de control deben cumplir para ser admitidos en la lista y para permanecer en ella no están claros. Sin un establecimiento claro de los criterios de aprobación, es imposible controlar quién está en la lista y debe permanecer en ella, lo que hace imposible controlar la calidad de los organismos de control de la lista. La Comisión ha señalado que por ahora se centrará en la admisión de los organismos de control a la lista, que estará en plena vigencia en 2014. La supervisión de la Comisión no se establecerá hasta 2015 como muy temprano. Además, está claro que algunos problemas de las empresas certificadoras para obtener la aprobación reside en la variabilidad de los procesos de acreditación. Es fundamental que los sistemas a este nivel sean comunes, consistentes y rigurosos, si se quiere mantener la credibilidad del sistema de aprobación de los organismos de control que funcionan con entidades semi independientes en diferentes estados. El sistema actual de los monopolios de estados únicos de acreditación no ayuda en este proceso.

todos los actores implicados, lo que permite al sector tomar medidas adecuadas de cara ante la posible eliminación de un organismo de control de la lista.

n Responsabilidades compartidas dentro del sector ecológico La última preocupación en cuanto a la nueva legislación es la reducción de la transparencia. Las autoridades de los Estados miembros ya no investigan la cadena de suministro como solían hacerlo con el proceso de solicitud de autorizaciones de importación. Los importadores ya no tienen la obligación de solicitar esta información sobre su cadena de suministro. No es atípico que los importadores queden satisfechos cuando los certificados estén disponibles y, por tanto, han cumplido con los requisitos legales. Sin embargo, sus estándares de calidad como importadores deben ser mayores que simplemente cumplir los mínimos legales, y deben incluir, por ejemplo, el análisis de residuos de pesticidas, un sistema de análisis de riesgos y una evaluación minuciosa de la integridad ecológica de su cadena de suministro. Medidas como estas son comunes en el sector alimentario en cuanto a la seguridad alimentaria (como, por ejemplo, el APPCC) y deben aplicarse también a la calidad de los productos ecológicos.

n Conclusión y recomendaciones Las normativas ecológicas aportarán potencialmente importantes ventajas a los importadores. Sin embargo, existen diversos aspectos que requieren atención desde la perspectiva de los importadores: l

La lista de organismos de control aprobados debe tener en cuenta a todos los países que suministran productos a la UE, así como sus productos. En ausencia de una lista completa, el sistema de autorizaciones de importación debe permanecer establecido hasta que sea innecesario.

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Los criterios de cualificación deben ser claros, y los criterios y el proceso de supervisión de las empresas certificadoras y acreditadoras deben estar establecidos.

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Debe desarrollarse una política de sanciones que permita a la Comisión tomar medidas escalables en caso de no cumplimiento.

En tercer lugar, no existe una clara política de sanciones, solo la eliminación de la lista. Una política de sanciones debe permitir a la Comisión intervenir rápidamente de forma previsible con medidas específicas para cada caso. Sin la posibilidad de una intervención temprana, no es posible lograr una mejora continua entre los organismos de control. Si la única sanción es la eliminación de la aprobación de los organismos de control, el sector ecológico está preocupado de que en muchos casos se considere una sanción demasiado drástica para utilizarla. Teniendo en cuenta que una cadena de suministro es un proceso continuo que comienza en la granja y finaliza en el consumidor, dicha cadena implica a numerosas partes, interconectadas por diversas transacciones, obligaciones contractuales y envíos. La eliminación de un organismo de control de una red tan compleja supone un gran impacto para todas las partes implicadas. Una buena política de sanciones es transparente y, por tanto, previsible para

Las normativas ecológicas también ofrecen la oportunidad de mejorar el sistema de la lista de países terceros y su percepción por parte del sector ecológico. El proceso de supervisión de esta lista se puede hacer más transparente proporcionando información más detallada sobre los organismos de control que está disponible con el nuevo sistema.


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El sector ecológico cuenta con los organismos de control y autoridades para mantener la confianza entre los productores y los comerciantes, pero también asumir su responsabilidad cuando se trata de conocer la calidad ecológica de sus productos. En concreto, compartir información entre los importadores y los comerciantes ayudará a identificar los puntos débiles del sistema. El sector debe utilizar las herramientas de seguridad de los alimentos que conozca, como, por ejemplo, análisis del riesgo, para ofrecer una respuesta a la siguiente pregunta: “¿cuáles son los riesgos de la integridad ecológica dentro de la cadena de suministro y qué ha hecho cada actor de la cadena para reducir dichos riesgos?” Es importante observar que, en este sentido, la certificación solo

es una parte de la caja de herramientas de la cadena de suministro. Entre otras de las herramientas que merecen un mayor uso cabe destacar el análisis de residuos y auditorías de la cadena por parte del personal de control de calidad de las empresas. Es evidente que en el futuro, los organismos de certificación y acreditación y las autoridades tendrán un papel que desempeñar para mantener y mejorar la integridad de los productos importados, especialmente en los próximos años, mientras el sistema se somete a constantes cambios.

3.12. Experiencia del proyecto GOMA (Acceso Global al Mercado de la Agricultura Ecológica)1 Diane Bowen Diane Bowen, Directora Ejecutiva de Proyectos, IFOAM, d.bowen@ifoam.org, www.ifoam.org

Durante diez años, IFOAM, la FAO y la UNCTAD trabajaron conjuntamente para reducir las barreras comerciales de los productos ecológicos, resultantes de la proliferación en todo el mundo de estándares ecológicos y normativas técnicas. Esta alianza, que comenzó con una “Conferencia sobre armonización” en BioFach en 2002, ha atraído continuamente a partes interesadas de todo el mundo, colaborando el sector público y el privado en la búsqueda de soluciones. Los colaboradores se han preocupado especialmente por la mejora del acceso a los mercados de los productores ecológicos de países en vías de desarrollo. La vida de estos productores pobres podría mejorar si disfrutaran de un acceso justo a los principales mercados ecológicos, incluida la UE. El proyecto GOMA se ha interesado especialmente en conocer si los nuevos reglamentos ecológicos y disposiciones de aplicación mejorarían el acceso a los mercados ecológicos de la UE. La antigua normativa exigía que los productos ecológicos importados procediesen de países incluidos en la “lista de terceros países” o fuesen aprobados caso por caso mediante autorizaciones de importación de los Estados miembros. Esto limitaba el acceso a los mercados de la UE a productores pobres de países en vías de desarrollo debido al alto coste y la complejidad de estos métodos.

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GOMA ha recibido con agrado los nuevos métodos, particularmente la opción de que la Comisión apruebe directamente los organismos de control que operan fuera de la UE basándose en la certificación ecológica con estándares equivalentes y en los sistemas de comprobación de la conformidad. GOMA es optimista con esta opción porque así la Comisión estaría más involucrada en el desarrollo de sistemas eficientes de evaluación de la equivalencia.

n La experiencia de GOMA con los requisitos de importación de la nueva normativa de la UE En la práctica, la implementación de las aprobaciones de organismos de control basadas en la equivalencia ha sido lenta y poco transparente. Casi tres años después de la implementación de la nueva normativa, en noviembre de 2011 se aprobaron los primeros treinta organismos de control. Actualmente sus operaciones en diversos países, desde Armenia hasta Vanuatu, deberían ampliar el acceso al mercado para muchos productores. Muchos de los organismos de control listados pertenecen a los países en vías de desarrollo o son filiales locales de organismos de control internacionales y, por tanto, deberían poder ofrecer certificaciones a un pre-

Más información sobre GOMA en la página web: http://www.goma-organic.org/es/


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cio razonable y compatibles con la cultura de su región. Pero muchos productores pobres siguen excluidos. Hay un largo camino que recorrer hasta que el sistema de aprobación incluya a todos los países y productores que merecen tener acceso al mercado. Asimismo, es difícil conocer en qué se basan las decisiones, ya que no existen criterios publicados de lo que puede considerarse equivalente, excepto en las Directrices Ecológicas del Codex Alimentarius (CAC GL/32). Además, no existen demasiadas oportunidades para que los nuevos organismos de control aprendan de la primera ronda de aprobaciones. Sin criterios y directrices, la mayoría de los organismos de control de terceros países han enviado dossiers basados en estándares que están más o menos relacionados con la nueva normativa de la UE, en lugar de en estándares desarrollados específicamente para la región. (La Comisión aclaró que, según la opción de equivalencia, los organismos de control tenían prohibido enviar únicamente la normativa de la UE, ya que eso estaría limitado a la opción de “conformidad” de las importaciones). Asimismo, nos preguntamos si la opción de equivalencia consigue el objetivo de reconocer estándares apropiados a nivel regional que también cumplan los objetivos principales de la normativa de la UE. También es necesario resolver algunos puntos débiles del sistema actual. Las aprobaciones están limitadas a países en los que ya hayan trabajado los organismos de control. No está claro cómo podrán llevar los organismos de control las certificaciones a nuevos países, al igual que no existe una vía clara para ampliar el ámbito de los estándares con los que trabajan los organismos. Un ejemplo es la norma para productos ecológicos de África del Este (EAOPS). El proyecto GOMA ha apoyado su reconocimiento por parte de la Comisión de la UE. Esta norma se desarrolló durante un proceso modelo en el que participaban partes interesadas públicas y privadas, con el apoyo de IFOAM, la UNCTAD y el PNUMA. Actualmente pertenece a la Comunidad Africana Oriental. Parece posible que los organismos de control ya aprobados que utilicen un estándar puedan volver a realizar una solicitud a la Comisión para utilizar un segundo, tercero o incluso cuarto estándares que sean apropiados para la región, pero el requisito de solicitud por país, convierte este proceso en todo un reto. Para los representantes de GOMA fue un proceso complicado identificar la mejor forma de que un organismo de control solicitase una ampliación del alcance de los estándares. Serían de gran ayuda unas directrices escritas por la Comisión sobre estos y otros matices relacionados con la aprobación de organismos de control que utilicen sistemas equivalentes.

La lista de terceros países no ha aumentado significativamente desde la entrada en vigor de la nueva normativa de la UE, y en ella se incluyen pocos países en vías de desarrollo. Esta lista sigue formada únicamente por once países. Solo Argentina y Costa Rica, países en vías de desarrollo relativamente avanzados, forman parte de esta lista.

n Perspectivas para la mejora continua de los mecanismos de acceso a los mercados ecológicos de la UE La normativa de la UE ha hecho cada vez más hincapié en la equivalencia para aprobar las importaciones, en vez de adoptar el enfoque de la conformidad. La UE ha firmado acuerdos de equivalencia bilaterales entre dos importantes socios comerciales, Canadá y los Estados Unidos, lo que mejora sustancialmente los flujos de comercio. Sin embargo, esto no significa que los productores de países en vías de desarrollo tengan mejor acceso. La nueva normativa de la UE permite la aprobación directa de organismos de control que operan en terceros países según requisitos de equivalencia, y esto puede beneficiar a países en vías de desarrollo. Sin embargo, los mecanismos de este proceso no son muy transparentes, y continúan siendo onerosos. Se ha progresado en el acceso al mercado, pero aún tenemos la oportunidad de mejorarlo con sistemas de aprobación más eficientes y abiertos. Gracias a la colaboración de la FAO, IFOAM y la UNCTAD, existen herramientas de equivalencia para aumentar la eficacia y estandarización del proceso. Estas herramientas ofrecen la posibilidad de conseguir la equivalencia multilateral, que puede mejorar la equivalencia significativamente en comparación con los enfoques unilaterales y bilaterales. Los gobiernos han comenzado a experimentar con estas herramientas, pero su utilización aún no está muy extendida. Por último, el sistema internacional propio de IFOAM, el Sistema de Garantía Ecológica, ofrece varios servicios al sector privado y a los gobiernos para apoyar la equivalencia multilateral, con un alto potencial para ampliar el alcance de la equivalencia a los países en vías de desarrollo y sus productores. Hasta que los gobiernos no utilicen herramientas de equivalencia y enfoques multilaterales comunes, no avanzaremos hacia una equivalencia internacional generalizada, y los productores de los países en vías de desarrollo continuarán excluidos de los mercados ecológicos internacionales.


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3.13. Residuos de pesticidas en la cadena de alimentos ecológicos Bavo van den Idsert y Keith Ball Bavo van den Idsert, Director de BioNext, Secretario de VBP - Vereniging Biologische Producenten en Handel, van.den.idsert@bionext.nl, www.bionext.nl, www. vbpbiologisch.nl; Keith Ball, Asesor de Regulación, Grupo IFOAM UE, Keith.Ball@ifoam-eu.org, www.ifoam-eu.org

La agricultura ecológica restringe el uso de pesticidas a un número reducido de sustancias naturales. Sin embargo, los productos ecológicos crecen en un mundo en el que los pesticidas y otras sustancias químicas se utilizan de forma generalizada. De ahí el riesgo de contaminación en todas las fases de producción. Como cualquier otro sector, el sector ecológico es vulnerable al fraude, y la presencia de residuos en productos ecológicos puede ser un indicio de fraude. Las normativas ecológicas obligan a todas las empresas a evitar la contaminación con pesticidas y otros materiales en todas las fases de crecimiento y transformación. Los residuos de pesticidas se mencionan en las normativas ecológicas como posibles indicios de duda sobre el origen ecológico y, en ese caso, es necesario realizar una investigación. Europa cuenta con una normativa para controlar los niveles de pesticidas en alimentos, que se basa en los Límites Máximos de Residuos (LMR). Los Estados miembros supervisan los alimentos para comprobar que los residuos no exceden dicho límite. Estos niveles también se aplican a los pesticidas permitidos para la agricultura ecológica, de modo que todos tienen que asegurarse del cumplimiento de las buenas prácticas agrícolas cuando se utilicen los pesticidas permitidos. Además de la contaminación deliberada o accidental con pesticidas, existe una amplia variedad de sustancias químicas persistentes en nuestro medio ambiente y las empresas ecológicas deben tomar medidas para evitar la contaminación con estos compuestos. No existe un nivel común de contaminación por encima del cual los alimentos ecológicos no puedan venderse, excepto para los niveles aplicables a los alimentos convencionales. Sin embargo, dado que la mayoría de los consumidores esperan que los alimentos ecológicos no estén contaminados o al menos contengan un nivel muy bajo de contaminación, ya se ha dado el primer paso para aplicar niveles por parte de un gobierno nacional. Bélgica ha establecido un límite de 1,5 veces el Límite de Cuantificación para la mayoría de los pesticidas en los alimentos ecológicos, y cuenta con un sólido programa de muestras para respaldar este sistema. Italia también cuenta con requisitos basados en el límite de 0,01 mg/kg para

los residuos de productos fitosanitarios no permitidos en todos los productos ecológicos sin transformar y un firme requisito para la toma de muestras y realización de pruebas por parte de los organismos de control. Existen iniciativas privadas para acordar los límites en los niveles de pesticidas y las medidas a tomar en caso de detección de residuos. Estas iniciativas son predominantemente comerciales, concebidas para proteger a los comerciantes y a sus clientes de las preocupaciones sobre los niveles de pesticidas en productos ecológicos comercializados. Entre dichas iniciativas se incluyen BN (Bundesverband Naturkost Naturwaren Herstellung und Handel e.V. - Asociación de empresas transformadoras y comerciantes ecológicos) de Alemania, y la supervisión de residuos BIOKAP de VBP (Vereniging van Biologische Productie- en handelsbedrijven) de los Países Bajos. Dichas iniciativas incluyen sistemas en los que los miembros envían los resultados a un grupo común para permitir el intercambio de información sobre detecciones y toman medidas adecuadas cuando los niveles de acción se superan. Por razones prácticas, estas iniciativas utilizaron el nivel de alimentos para bebés europeo de 0,010 mg/kg como un nivel de acción para los productos ecológicos. El nivel de acción es el nivel desde el que deben comenzar las investigaciones. También lo utilizan como el nivel encima del cual existe un indicio de que el producto pueda no proceder de la agricultura ecológica. Las normativas ecológicas de la UE exigen que, si existe tal indicio, el producto debe retenerse y no venderse como ecológico hasta que el indicio se haya aclarado, pero no define el nivel en el que la sospecha debe comenzar. Por otro lado, EE. UU. establece un límite máximo de un 5% del nivel de tolerancia normal para las sustancias contaminantes de los alimentos convencionales como el nivel para los alimentos ecológicos. Por encima de este nivel, el producto no debe venderse como ecológico. Para ayudar a los agricultores, comerciantes, transformadores y empresas certificadoras europeas a gestionar los problemas de residuos, el Grupo IFOAM UE empezó a trabajar en 2010


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para establecer un conjunto de directrices sobre los residuos. Dichas directrices fueron desarrolladas por parte del Grupo especialista en transformación ecológica (IFOAM UE SGOP), consultando con los miembros del Grupo IFOAM UE. El texto se publicó por primera vez en una conferencia celebrada en Lodz, Polonia, en octubre de 2011, y se presentó a la Comisión a través del Grupo de Expertos en Agricultura Ecológica en noviembre La presentación formal del documento tuvo lugar en Biofach en febrero de 2012. Tiene a su disposición una copia en el sitio web del Grupo IFOAM UE: http://www.ifoam-eu.org/workareas/regulation/php/guidelineresidues.php . Las directrices del Grupo IFOAM UE se basan en los niveles de alimentos para bebés, como nivel de investigación, con ajustes para factores de concentración y duda. Incluyen algunas excepciones en las que las sustancias químicas naturales de plantas interfieren en el análisis de residuos.

vereniging biologische producenten en handel

BIO K AP

Bio Qualility ty Assura rance

Las directrices se están elaborando actualmente y se modificarán según la experiencia, incluyendo la mejora en las recomendaciones de muestras y pruebas, la modificación de interpretaciones, etc. El Grupo IFOAM UE está interesado en trabajar con otros organismos para mejorarlas. En concreto, esperamos con entusiasmo la publicación del documento del Consejo Europeo de Organismos de Certificación Ecológicos (EOCC) en el que se incluyen directrices para las empresas certificadoras, y esperamos alinear nuestras directrices con las suyas. Nuestro objetivo es proporcionar un enfoque común que puedan utilizar todos los actores del sector ecológico europeo. El Grupo IFOAM UE agradece la aportación de las partes interesadas para mejorar el documento de forma anual.

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4. DEBATE ACTUAL SOBRE CÓMO PROFUNDIZAR EN LAS NORMATIVAS ECOLÓGICAS

4.1. Extensión de las normativas europeas a nuevas categorías de productos ecológicos Keith Ball Keith Ball, Asesor de Regulación, Grupo IFOAM UE, Keith.Ball@ifoam-eu.org, www.ifoam-eu.org

Los Reglamentos ecológicos (CE) n.º 834/2007, (CE) n.º 889/2008 y (CE) n.º 1235/2008 se limitan a los productos agrícolas. La mayoría de los productos agrícolas se utilizan para los alimentos y, por tanto, están cubiertos por las normativas ecológicas, pero muchos productos que proceden de cultivos agrícolas no son alimentos, y, por tanto, están regulados por otros departamentos de la Comisión. En general, otros departamentos de la Comisión no trabajan con asuntos ecológicos, dejando todo en manos de DG Agri, que se ha mostrado reticente a extender dichas normativas a áreas fuera de su responsabilidad. Una excepción es la acuicultura, que está regulada en parte por DG Mare. Sin embargo, existe una estrecha relación con DG Agri, y las decisiones finales sobre aspectos de la acuicultura ecológica son tomadas por DG Agri y, en concreto, por SCOF. Esto ha conducido a la elaboración de la normativa de acuicultura ecológica. A continuación se expone un breve resumen de la situación, las necesidades y oportunidades para la certificación ecológica y las alternativas cuando no hay ninguna normativa ecológica disponible. El Artículo 59 del Reglamento (CE) n.º 889/2008, incluye lo siguiente: “El presente capítulo no será aplicable a los alimentos destinados a los animales de compañía o a los animales criados para la obtención de pieles“. Por tanto, no es posible que se certifiquen los alimentos ecológicos para animales domésticos bajo esta normativa o que lleven el logotipo europeo. Sin embargo, en algunos estados existen estándares nacionales o privados para los alimentos ecológicos para animales domésticos y algunas empresas certificadoras están de acuerdo con certificar estos productos. Los cosméticos son un mercado cada vez más competitivo. No existe una normativa europea para los cosméticos ecoló-

gicos y muy pocas normativas nacionales. Una excepción es Austria. En general, el uso de afirmaciones ecológicas en esta area solo está legislado por una ley general de protección al consumidor. Los cosméticos están regulados por DG Sanco. Se encuentran en proceso de definir los ingredientes cosméticos ecológicos para el Reglamento de cosmética (CE) n.º 1223/2009. Se aceptarán las definiciones acordadas por la Organización Internacional para la Estandarización (ISO), que cuenta con un grupo de trabajo que desarrolla las definiciones internacionales para los ingredientes para cosméticos cultivados ecológicamente. Este proceso puede estar sujeto a una influencia inoportuna de las industrias no ecológicas, y, por tanto, necesita una mayor aportación del sector ecológico. Aunque esta labor importante se complete, todavía pueden existir desacuerdos fundamentales que deben moderarse. En concreto, en Europa existen dos grupos principales que establecen las normas para el sector de cosméticos: COSMOS-standard, que fue creado por las principales organizaciones de normas de cosméticos naturales y ecológicos (ahora agrupadas como una asociación independiente sin ánimo de lucro) y NaTrue, un organismo independiente establecido en un principio por los productores de cosméticos. No existen muchas diferencias entre ambas normativas, pero sus enfoques diferentes hacen que sea poco probable llegar a un acuerdo sobre la equivalencia y la aplicación de una norma común en un futuro inmediato. Fuera de Europa, NaTrue está estrechamente vinculada a los estándares ANSI, y existen vínculos en la certificación que prometen una mejor coordinación con EE.UU. en un futuro. No existen estándares de aplicación común para productos destinados al hogar y otros productos de limpieza, y no se incluyen en las normativas ecológicas, aunque los estándares para cosméticos se puedan aplicar en algunas situaciones. Las etiquetas relacionadas con la ecología, como, por ejemplo, la Ecoetiqueta Europea, tienen una sólida presencia, pero no están relacionadas con una producción ecológica en concreto.

Credib


bilidad de la producción ecológica y del comercio internacional

Debate actual sobre cómo profundizar en las normativas ecológicas

El Reglamento (CE) n.º 1254/2008 fue la primera normativa en tratar la levadura ecológica. Ahora debe ser posible para las normativas tratar otros microorganismos, tales como los cultivos microbianos utilizados en la producción de productos lácteos ecológicos. Un aditivo, el extracto de romero ya se solicita en formato ecológico, pero otros muchos aditivos y coadyuvantes, como, por ejemplo, la resina y la cera pueden ser fácilmente ecológicos, sin o con pequeños cambios en la normativa. Asimismo, debe ser posible producir enzimas en sustratos certificados ecológicamente en el futuro. Los medicamentos tradicionales a base de plantas medicinales están regulados por las Agencias nacionales, con aportaciones de DG Sanco. Aunque está claro que los medicamentos a base de plantas medicinales registrados pueden denominarse ecológicos, no existen unas pautas comunes o normativas para dicha afirmación, ni para el uso de los logotipos de las empresas certificadoras. Al contrario que muchas de las áreas nombradas anteriormente, el control de los tejidos ecológicos parece haber alcanzado una situación acordada y satisfactoria, en la que predomina una única normativa, la Global Organic Textile Standard (GOTS). Esto ha permitido al sector desarrollarse hasta el punto que los organismos de certificación acreditados pueden certificar los productos de todo el mundo en virtud de estas normativas, y el comercio libre de los materiales certificados puede ampliarse creando un sector fuerte. En 2011, el Programa Ecológico Nacional USDA reconoció formalmente la normativa GOTS, un reconocimiento similar por parte de la UE podría aumentar el ámbito de esta normativa reconocida a nivel internacional. La situación de la restauración ecológica varía en toda la Unión Europea. Esto se debe a que el Artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 834/2008 establece claramente que sean los Estados miembros los que apliquen las normativas nacionales, si así lo desean. Aunque esto permite la creación de diferentes mercados en toda la UE, no existe una gran preocupación por parte de los operadores, ya que existe muy poco comercio transfronterizo de restauración colectiva. En la producción animal, diversas especies no cuentan con estándares específicos dentro de la normativa. Algunos ejemplos son: ciervos, camélidos, bisontes y lagomorfos (conejos, etc.). Algunas normativas nacionales y privadas cierran esta brecha y algunos productores trabajan según la normativa existente. Asimismo, existen ejemplos limitados de producción de especies de acuicultura que la normativa no cubre. Muchos darían la bienvenida a una extensión del ámbito de la normativa para incluir especies para las que actualmente no existen estándares específicos. Otra área que podría cubrir la legislación es la de los biocombustibles, que utiliza ese nombre colectivo, pero que

normalmente no contiene ningún elemento ecológico. Ha llegado el momento de regular esta cuestión para garantizar que los cultivos de energía ecológicos y sus productos energéticos derivados también se regulen. Por último, los productos de bosques que no sean cultivos de recolección silvestre, como, por ejemplo, la madera, y los productos forestales podrían certificarse como ecológicos, si existieran normativas europeas para la silvicultura ecológica. Esto se podría relacionar fácilmente con la certificación del carbono y permitiría que la forma más sostenible de silvicultura se comercialice como ecológica. Existen otras áreas que se incluyen implícitamente en las normativas ecológicas, pero no se mencionan suficientemente en las versiones actuales de las normativas ecológicas para permitir de forma consistente una producción acordada que tenga lugar en toda la UE. La producción en invernadero es protagonista de enérgicos debates en la UE, y el Grupo IFOAM UE ha estado trabajando con los actores del sector para proporcionar pautas al respecto. La Comisión ha dejado el asunto en manos del Grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (EGTOP) para proporcionar apoyo en el desarrollo de estándares detallados para la producción en invernadero. El EGTOP también se dedicará en breve a la producción de aves de corral, y hará recomendaciones para la aclaración y el desarrollo de las normativas ecológicas actuales, en concreto, con respecto a los grupos de aves reproductoras. En cuanto a las normativas para la producción ecológica de aves de corral y los invernaderos, el Grupo IFOAM UE ha realizado progresos recopilando los puntos de vista del sector ecológico. No cabe duda de que estas importantes áreas se beneficiarán de unas normativas claras para aumentar y clarificar el ámbito de las normativas actuales. La transformación ecológica también se encuentra en la agenda del EGTOP, que incluye la revisión de las listas de aditivos y coadyuvantes en el Anexo VIII. Se espera realizar progresos en cuanto al rendimiento medioambiental de los operadores ecológicos de la cadena alimentaria, tal y como propone el Grupo IFOAM UE. La Comisión debe informar en breve sobre el progreso de las normativas ecológicas europeas de los últimos tres años al Parlamento y al Consejo. Tras la presentación de este informe, esperamos una evaluación de las normativas ecológicas durante los años 2012-2013, que proporcionará una oportunidad perfecta para presentar normativas para cerrar algunas de las brechas que se han descrito anteriormente y, por tanto, alentar a los operadores ecológicos a que suministren los ingredientes para estos nuevos productos.

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4.2. Flexibilidad: la nueva opción para impulsar la normativa ecológica Sybille Kyed Sybille Kyed, Asesora Principal sobre Políticas y Agricultura Ecológica, Organic Denmark, sk@okologi.dk, www.okologi.dk

Se debe crear un espacio para la flexibilidad dentro de las normativas ecológicas para mantener la confianza del consumidor en la producción ecológica. La opinión del Grupo IFOAM UE es que esto se puede hacer mediante la modificación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 y creando un procedimiento dentro del Reglamento (CE) n.º 889/2008, que permita que los Estados miembros garantizar que la agricultura ecológica continúe con su desarrollo dinámico hacia sus objetivos y principios. Esto se debe alcanzar sin dejar a ningún país detrás, pero debe permitir que el sector reaccione ante futuras expectativas. El desarrollo dinámico es fundamental para soliciten derogaciones para necesidades específicas. .

n La necesidad de flexibilidad dentro del marco de las normativas ecológicas europeas La UE está compuesta de diferentes países con distintas tradiciones, culturas, posibilidades y, no menos importante, experiencias dentro de las comunidades agrícolas ecológicas. Las normas de aplicación de la agricultura ecológica, Reglamento (CE) n.º 889/2008, son una instantánea del estado de desarrollo en el sector y en la práctica agrícola en el momento en que la normativa fue adoptada. En algunas áreas, las normas están completas respeto al cumplimiento con los objetivos y principios de la agricultura y alimentación ecológica, mientras que en otras áreas el sector todavía no tiene su propia visión para la práctica ecológica. Para que el sector ecológico se desarrolle donde no ha alcanzado sus propios principios, o donde han aparecido nuevas oportunidades, es necesario permitir que la producción ecológica progrese para alcanzar los principios, sin dejar atrás los estados o regiones más desfavorecidos, o frenar el avance de los estados que desean y son capaces de desarrollarse más allá de la situación actual. La experiencia nos demuestra que las diferencias entre países han dificultado el desarrollo de las normas de aplicación. Las normativas ecológicas se estancarán e impedirán el progreso del sector a nivel europeo, si los marcos para la agricultura ecológica y la transformación de alimentos no alentan el desarrollo. Sin embargo, si la Comisión impone un progreso más rápido de las normas de aplicación, como, por ejemplo, a través del sistema de actos delegados presentado en el Tra-

tado de Lisboa, también existe el riesgo de que los países con un sector ecológico menos desarrollado nunca consigan desarrollar un sector ecológico viable en sus territorios. También se necesita flexibilidad para permitir que el sector reaccione ante las nuevas demandas, como, por ejemplo, la adición de disposiciones relacionadas con el cambio climático. Esta opción será necesaria para darle forma al sector ecológico con vistas al futuro.

n Derogaciones y el marco legal En el antiguo Reglamento Ecológico (CEE) n.º 2092/91 había bastantes derogaciones. Algunas pretendían ser temporales y debían eliminarse, una por una, a medida que el sector se desarrollaba; otras eran permanentes, vinculadas a diferencias geográficas o climáticas específicas, por ejemplo. Algunos ejemplos de estas derogaciones son el uso de micronutrientes, de fertilizantes externos, de productos fitosanitarios, de materias y semillas de plantas no ecológicas, de animales y piensos no ecológicos, la cría en corrales al aire libre, diversas mutilaciones, como la de los cuernos y la castración de toros y lechones, y el uso de ingredientes no ecológicos y coadyuvantes en la transformación de alimentos. Además de estas derogaciones que se incluían en el Reglamento Ecológico (CEE) n.º 2092/91 y continuaron en el Reglamento (CE) n.º 834/2007, la antigua normativa también incluía la posibilidad para los Estados miembros de aplicar normativas más estrictas para la producción animal en su propio territorio. El preámbulo 24 del Reglamento (CEE) n.º 1804/99 establecía: “La diversidad actual de prácticas establecidas y de cría ecológica de animales entre los Estados miembros exige que los Estados miembros tengan la posibilidad de aplicar, a determinados animales y productos animales producidos en su territorio, normas más restrictivas“. El artículo 12 del Reglamento (CEE) n.º 2092/91 estipulaba: “No obstante, en relación con las normas indicadas en la parte B del Anexo I, relativa a la producción animal, los Estados Miembros podrán aplicar normas más rigurosas a la ganadería y a la producción animal producidas en su territorio, siempre que dichas normas observen la normativa comunitaria y no prohíben ni restrinjan la comercialización de otros animales que cumplan los requisitos del presente Reglamento“.


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Debate actual sobre cómo profundizar en las normativas ecológicas

El Preámbulo 24 y el Artículo 12, en conjunto, reflejaban el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, que fue publicado el 28 de abril de 1997, durante la preparación del acto legal que incluía la producción animal en el antiguo reglamento: 1.1.3. No obstante, el Comité es consciente de las grandes diferencias regionales en cuanto a las condiciones naturales y el clima en la UE. Asimismo, existen diferencias entre las distintas especies. Ello impide una armonización total. Por ello conviene que haya cierta flexibilidad, para que los Estados miembros puedan introducir disposiciones nacionales que no sean incompatibles con los requisitos esenciales establecidos por la producción ecológica y que tampoco conduzcan a falsear la competencia. Los órganos de certificación nacionales deben cumplir los requisitos de las normas europeas N 45011 y 45012. 1.1.4. El Comité considera que las decisiones sobre normas que se basan en tales diferencias deberían ser tomadas por la autoridad nacional de control en colaboración con las organizaciones de productores afectados, los órganos de control y los representantes de los consumidores. A continuación, debería comunicarse la decisión a la Comisión y a los Estados miembros con el fin de determinar las eventuales objeciones y, llegado el caso, se aplicarían las disposiciones del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2092/91. Sin embargo, cuando el Reglamento (CE) 834/2007 se adoptó, se abandonó la posibilidad de adoptar normativas más estrictas a nivel nacional. El Artículo 34.2 del Reglamento (CE) n.º 834/2007 solo permite que los Estados miembros apliquen normativas más estrictas cuando estas también se puedan aplicar a la producción no ecológica. La principal diferencia entre el Artículo 12 del antiguo reglamento y el Artículo 34.2 del nuevo es que el Artículo 34 solo trata sobre la libre circulación transfronteriza, mientras que la intención del Artículo 12 era hacer que los Estados miembros tuvieran la posibilidad de aplicar un enfoque a los principios ecológicos que reflejase una situación que era específica para el Estado miembro en cuestión.

n Obstáculos para la flexibilidad y el desarrollo dinámico En la actualidad, existen tres obstáculos que impiden que la flexibilidad cree un desarrollo dinámico dentro de la agricultura ecológica, tal y como se ha descrito anteriormente. 1. Según el Artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 834/2007, se debe adoptar una flexibilidad dentro de las normativas ecológicas como las normas de aplicación que modifican

el Reglamento (CE) n.º 889/2008. Hasta el momento, la Comisión no ha propuesto nuevas derogaciones que no existieran ya en la normativa ecológica antigua. 2. No existe ningún procedimiento para permitir que los Estados miembros soliciten una derogación basada en necesidades específicas. 3. No existe la posibilidad de que los Estados miembros elijan normas más estrictas.

n Posibilidades mejoradas para la flexibilidad y el desarrollo dinámico El Grupo IFOAM UE piensa que se deben tomar dos medidas para permitir unas condiciones mejoradas para la flexibilidad y el desarrollo dinámico. 1. Modificación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 que permita a los Estados miembros aplicar normas más estrictas. 2. Proporcionar un procedimiento dentro del Reglamento (CE) n.º 889/2008 que haga referencia al Artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 834/2007 que permita a los Estados miembros solicitar una derogación en caso de necesidades específicas. Preferiblemente, deberían tomarse ambas medidas, aunque existe la posibilidad de tomar solo una. Modificar solamente el Reglamento (CE) n.º 834/2007 para permitir que los Estados miembros apliquen normativas más estrictas dentro del territorio podría en cierta manera aliviar la presión que existe para mejorar las normativas ecológicas. Sin embargo, aunque es importante, su potencial es limitado, porque se verá limitado por el miedo de los operadores a dañar su propia competitividad con otros países, si deben cumplir con estándares más estrictos que aquellos aplicados en el resto de la UE. La mayoría debe tomar medidas al mismo tiempo, y es responsabilidad de la Comisión impulsar este desarrollo. Si se ofrece solamente un procedimiento para que los Estados miembros soliciten las derogaciones, dejará a los países que solo usan de adoptar las normativas ecológicas en una situación en la que necesitarán normativas privadas para responder a las situaciones nacionales o internacionales que les permitan avanzar aún más que los estándares comunes. Esto no convence al sector ecológico en todos los países.


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4.3. Avances para producir piensos 100% ecológicos Dorota Metera y Carlos Palacios Riocerezo Dorota Metera, Presidenta de BIOEKSPERT Ltd., dorota.metera@gmail.com, www.bioekspert.waw.pl; Carlos Palacios Riocerezo, Veterinario, Catedrático de la Facultad de Ciencias Agrarias y Ambientales de la Universidad de Salamanca, especialista en nutrición y reproducción de pequeños rumiantes, carlospalacios@colvet.es, carlospalacios@usal.es, teléfono: 0034659909488, www.usal.es

El debate sobre alimentos ecológicos para animales sigue siendo un dialogo entre las normas fundamentales de la agricultura ecológica y la realidad del desarrollo del mercado. Resulta obvio que toda persona comprometida en cuerpo y alma con el desarrollo de la agricultura ecológica apoya la idea de que todas las materias primas utilizadas para los piensos ecológicos deben proceder de un sistema ecológico o, cuando esto no sea posible, de otros sistemas sostenibles. Sin embargo, las diferencias climáticas y estructurales entre los Estados miembros originan problemas en la aplicación práctica para los agricultores, transformadores y comerciantes. El Grupo IFOAM UE siempre ha apoyado el desarrollo hacia unos piensos 100% ecológicos para rumiantes, y, desde hace poco, para animales monogástricos. Sin embargo, también hacemos hincapié en que las medidas para lograr este objetivo deben crearse con sensatez para darle la oportunidad a los granjeros a que continúen con la producción, evitar problemas de bienestar animal en cualquier fase de la transición y garantizar un suministro seguro para los consumidores.

n El papel de los legisladores Uno de los papeles más importantes que deben desempeñar los legisladores es crear un ambiente positivo y apoyar a los agricultores, transformadores y elaboradores de piensos esforzándose para lograr piensos 100% ecológicos a través de políticas positivas e instrumentos de financiación. Un ejemplo podría ser el enfoque “gradual” para cambiar las normativas ecológicas, reduciendo poco a poco el porcentaje de materias primas no ecológicas mientras se dan claras indicaciones de que el objetivo es lograr piensos 100% ecológicos. Este proceso permite a los productores buscar fuentes de ingredientes ecológicos. Los mecanismos financieros pueden servir de ayuda adicional para este enfoque, como, por ejemplo, el apoyo financiero para agricultores, en concreto, agricultores ecológicos, que cosechan cultivos leguminosos destinados a alimentos para animales. Estos programas deben ser constantes para cosechar y suministrar estos productos a la cadena alimentaria. El negocio de piensos ecológicos también debe incluirse dentro del programa para preparar sus programas comerciales y de transfor-

mación para cumplir con las expectativas de los agricultores ecológicos y garantizar la fiabilidad de esta rama independiente de producción que exige un tratamiento tan especial.

n El papel del comercio Existe una falta de proteína de los piensos en el sistema de producción animal convencional de Europa, y también podemos observar este problema en los sistemas ecológicos. Los componentes proteínicos más importantes de los piensos, las semillas de soja, crecen en la mayoría de los casos en el hemisferio opuesto por motivos climáticos y económicos. Sin un claro indicio de que los agricultores estén preparados para pagar más para producir piensos 100% ecológicos y que, finalmente, los consumidores estén preparados para pagar más por dichos productos, el negocio de piensos sigue estando reacio a cambiar sus fórmulas de piensos por ingredientes cultivados en la Unión Europea. En muchos casos, es solo cuestión de precio, pero en algunos países europeos menos desarrollados, donde todavía no existen elaboradores de piensos ecológicos, la obligación del 100% de materias primas ecológicas para la elaboración de alimentos para animales seguirá siendo una barrera para el comienzo del sector. El sector industrial de elaboración de piensos ecológicos debe poner de su parte para permitir el cambio a alimentos para animales 100% ecológicos, utilizando fórmulas con una mayor proporción de ingredientes leguminosos locales e invirtiendo en innovación y desarrollo con el fin de proporcionar proteínas vegetales suficientes con la calidad exigida. Con el objeto de ayudar a este cambio “gradual” hacia piensos 100% ecológicos, es importante apoyar a los elaboradores de piensos, a los agricultores y a la cadena alimentaria ecológica con una campaña de información destinada a los consumidores para que se propague el mensaje de por qué los productos son más caros y el valor añadido de los mismos, representado por una mayor proporción de piensos ecológicos que se producen en Europa.

n El papel de la ciencia La ciencia debe desempeñar un papel activo utilizando todos los inventos posibles para buscar soluciones a largo y corto


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plazo. Las recientes tendencias de “competitividad” en los sistemas ecológicos han cambiado los métodos de producción animal hacia una producción más intensiva. En concreto, los resultados de los programas de reproducción y la dispersión a nivel mundial de las enfermedades de animales han aumentado, en algunos casos, la intensificación de la cría de animales en granjas. Los nuevos retos de los mercados deben inspirar a los científicos para que busquen innovaciones, dentro de los objetivos y las normativas básicas de la agricultura ecológica. Además, deben desarrollarse sistemas sostenibles semi-extensivos adaptados a las especies autóctonas debido a sus ventajas adicionales para el medio ambiente. Los grupos de investigación que trabajan en estas nuevas prioridades necesitan un gran apoyo. Se debe tener en cuenta en todo momento el equilibrio entre innovación, fiabilidad, sostenibilidad y las expectativas de los consumidores.

n El papel de los agricultores La cooperación de los agricultores puede ser fundamental para la búsqueda común de soluciones en el proceso hacia la producción de piensos 100% ecológicos. Los grupos de productores formales o informales pueden planificar conjuntamente el cultivo de cosechas de piensos y buscar proveedores de las materias primas y las fórmulas de piensos necesarios. Dicho proceso ya está funcionando en algunas regiones, pero existen barreras debido a la dispersión de las granjas de animales ecológicos en los grandes países. En los países con mercados emergentes, los prejuicios históricos de cooperación en el bloqueo

postsocialista y la “competitividad” moderna también disminuyen la eficacia de los enfoques comunes. Los sistemas nacionales de asesoramiento y las organizaciones de agricultores ecológicos deben implicarse para ayudar, por ejemplo, mediante la organización de seminarios para intercambiar información y eliminar las barreras de cooperación, pero esto conlleva su tiempo. Durante todo este proceso, debemos tener en cuenta los consejos técnicos de agrónomos y veterinarios destinados a los agricultores ecológicos. Estos expertos también deben participar en el proceso, y deben formarse para aconsejar y apoyar el sistema durante todo este proceso de cambio de mentalidad. Agricultores, expertos y otros organismos transformarán de forma conjunta áreas de sistemas de producción como las variedades utilizadas y su consumo nutricional.

n El Grupo IFOAM UE El Grupo IFOAM UE es la plataforma para facilitar el intercambio de puntos de vista desde diferentes perspectivas: productores, elaboradores, comerciantes, técnicos, científicos y legisladores, para comprender mejor los problemas y permitir una búsqueda colectiva de soluciones para lograr un consenso adecuado para todas las partes implicadas. Debemos tener en cuenta en todo momento las expectativas de los consumidores sobre la calidad y el precio de los productos ecológicos, ya que los consumidores tendrán siempre la última palabra.

4.4. El futuro de las normas para la transformación y alimentos ecológicos: hacia la sostenibilidad Alex Beck e Yvonne Henkel Dr. Alexander Beck, Director Ejecutivo, alex.beck@aoel.org; Yvonne Henkel, Gestión del medio ambiente y sostenibilidad, yvonne.henkel@aoel.org, Asociación de Productores de Alimentos Ecológicos (Assoziation okologischer Lebensmittelhersteller - AoeL), www.aoel.org

n Sostenibilidad en la producción de alimentos El uso del término sostenibilidad está muy extendido hoy en día. Todo el mundo habla de él, pero no existe una definición concreta sobre qué significa realmente. El sector alimentario lo utiliza de forma excesiva para la publicidad y el ecoblanqueo o “greenwashing”. Debemos aprender que nuestro planeta, el único que tenemos, tiene límites fijados. Si no aprendemos la lección, sufri-

remos terribles consecuencias. El miedo de que esto se convierta en una realidad era la base para el movimiento ecológico, que ha crecido hasta llegar a un importante mercado con 20 000 millones de euros de facturación en Europa hoy en día. Por tanto, el sector alimentario debe cambiar para asumir una completa responsabilidad ecológica, social y cultural. El sector alimentario ecológico debe asumir la responsabilidad de mostrar cómo podría ser la implementación práctica de un sistema sostenible.


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n Sostenibilidad y orientación medioambiental de la cadena alimentaria ecológica Esto significa que debemos desarrollar conceptos a niveles privados y empresariales que ayuden a la conversión hacia un sistema alimentario sostenible. La primera medida será la promoción de operadores de aquellas cadenas alimentarias que sean respetuosos con el medio ambiente, imparciales y comercializables. Al hacer esto debemos evitar continuar con los conceptos populares de un solo tema, como, por ejemplo, las huellas de C02. En cambio, deberíamos centrarnos en una estrategia general. El punto fuerte del sector ecológico es el enfoque de los sistemas con su concepto holístico de fondo. Sabemos que los consumidores esperan unos productos ecológicos producidos, transformados y comercializados de forma respetuosa con el medio ambiente. Sin embargo, el rendimiento medioambiental actual solo se incluye parcialmente en los requisitos de la normativa ecológica. Creemos que ya es hora de cambiar esto. Recientemente, el debate sobre la Ecoetiqueta para los alimentos ha demostrado claramente que, incluso a nivel político, se necesita un mayor desarrollo de la normativa ecológica hacia una orientación más medioambiental en toda la cadena alimentaria. Por tanto, debemos establecer lo antes posible en las normativas ecológicas conceptos medioambientales orientados a la cadena alimentaria. Esto es principalmente relevante para los conceptos que se han probado y puesto en práctica. Nuestro objetivo debe ser optimizar el rendimiento medioambiental de la cadena alimentaria ecológica y, por consiguiente, de los alimentos ecológicos. En su concepto general, los alimentos ecológicos deben constituir, desde un enfoque holístico, el grupo de productos más avanzado hacia la sostenibilidad del sector alimentario. Según los requisitos del Artículo 3 y 4 del Reglamento (CE) n.º 834/2007, el Grupo IFOAM UE propone introducir requisitos adicionales para el rendimiento ambiental de las operaciones implicadas en la agricultura ecológica, transformación y comercio. La base para la evaluación del rendimiento ambiental de una operación es la disponibilidad de procedimientos de gestión para crear información relevante sobre dicho rendimiento. Por tanto, el Grupo IFOAM UE recomienda introducir en las normativas ecológicas como primera medida el requisito de que una operación ecológica debe aplicar un sistema de gestión medioambiental. Este sistema debe garantizar que la empresa ha establecido “un/unos instrumento(s) efectivo(s) para medir y evaluar sus resultados e impactos medioambientales“. La

Comisión debería introducir esos requisitos en la normativa teniendo en cuenta el tipo e importancia de la operación. El sistema debe ser eficaz y no debe suponer una carga burocrática, especialmente, en operaciones pequeñas.

n Necesidad de una actualización de las normativas de transformación de alimentos ecológicos europeos Durante muchos años, no se ha llevado a cabo ninguna revisión de los detalles técnicos para la transformación de los alimentos ecológicos. Con el fin de realizar dicha revisión, la tarea más importante es proteger o aumentar la autenticidad y naturalidad de los alimentos ecológicos y escoger los requisitos que contribuyen a alcanzar la confianza de los consumidores. Debemos reconocer que el entorno legal ha cambiado. El nuevo Reglamento (CE) n.º 1331/2008 para los aditivos, enzimas y aromatizantes crea la necesidad de adaptar las normativas ecológicas y supone una serie de nuevos retos normativos para el sector ecológico.

n Técnicas y aditivos permitidos en la transformación ecológica El Artículo 19(3) del Reglamento (CE) n.º 834/2007 establece la exclusión de ciertos métodos de transformación durante la elaboración de alimentos ecológicos. Es un avance, pero todavía necesita aplicarse correctamente. Las técnicas deben evaluarse para que cumplan con los objetivos y principios del reglamento ecológico. Se deberán tomar decisiones sobre si deben permitirse las técnicas en caso de que surjan puntos de vista conflictivos, que deberán ser revisadas por el EGTOP. También será necesario un debate en el sector ecológico para determinar las técnicas que deban prohibirse en la producción ecológica. Existe un consenso en el sector de que el intercambio de iones y las tecnologías de resina absorbente deben prohibirse (excepto para aplicaciones específicas, tales como la producción de productos lácteos infantiles ecológicos con niveles de minerales reducidos). El objetivo del Grupo IFOAM UE y del sector ecológico es mantener lo más breve posible el Anexo VIII, de acuerdo con el principio de que los alimentos ecológicos deben producirse con un mínimo uso de aditivos y adyuvantes, y que deben someterse a prácticas de transformación cuidadosas. El Anexo VIII debe mantenerse actualizado para reflejar la normativa alimentaria general, los cambios tecnológicos y la disponibilidad de los materiales ecológicos. El Anexo IX necesita una revisión exhaustiva, ya que muchos productos de la lista ya están disponibles con calidad ecológica. Se prevé que el EGTOP asesore sobre esos temas este año, lo que acercará la fecha de revisión de dichos anexos.


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n Disponibilidad de ingredientes técnicos con calidad ecológica Diversas sustancias incluidas en los Anexos del Reglamento (CE) n.º 889/2007, tales como la goma garrofín, la goma guar, la goma arábiga y la cera de carnaúba, y productos, tales como microorganismos y componentes de aromatizantes naturales que aparecen en el Artículo 27, están ya disponibles con calidad ecológica. Con el fin de promocionar la producción y el uso de estos ingredientes ecológicos certificados, proponemos que unos mecanismos legales establezcan la disponibilidad de estas sustancias con calidad ecológica.

n Microorganismos También debemos recapacitar en el uso de microorganismos. La revisión debe incluir una especificación más clara de la pregunta de cómo se utilizan los cultivos y cuándo (en qué fase) se debe proceder a la multiplicación en sustratos ecológicos. También puede que exista la necesidad de limitar el uso de cultivos que producen cantidades sustanciales de antibióticos específicos y otras sustancias, consideradas altamente dañinas para la salud humana o que contribuyan al desarrollo de cepas resistentes a los antibióticos. Por otra parte, creemos que el uso de la levadura ecológica debe ser obligatorio cuando esté disponible con una calidad y cantidad suficientes. Por tanto, la levadura de panadero debe excluirse del ámbito del Artículo 27(1)b del Reglamento (CE) n.º 889/2007 en algún momento en el futuro cercano. Los cultivos de microorganismos ecológicos deben utilizarse en otras áreas, como, por ejemplo, en los sectores de productos lácteos o fermentación, en cuanto estén disponibles y sean adecuados desde el punto de vista tecnológico.

n Enzimas El Reglamento (CE) n.º 1332/2008 ahora regula el uso de las enzimas técnicas. Esto crea la necesidad de adaptar las normativas ecológicas. Las enzimas técnicas para la transformación de alimentos ecológicos deben regularse en una lista positiva. Esta lista debe desarrollarse cuando la lista propuesta de enzimas convencionales permitidas en los alimentos se publique.

n Aromatizantes Los requisitos para los aromatizantes incluidos en el Reglamento (CE) n.º 889/2008 deben adaptarse al nuevo Reglamento sobre aromatizantes (CE) n.º 1334/2008. Esta revisión ofrecerá la oportunidad de permitir y fomentar el desarrollo y el uso de aromatizantes naturales ecológicos durante los próximos años. Necesitamos requisitos adicionales específicos para la producción de estos productos con el fin de permitir un desarrollo ade-

cuado del mercado. Proponemos los siguientes requisitos para los aromatizantes ecológicos, como punto de partida: 1. Los aromatizantes ecológicos deben contener como mínimo un 95% de ingredientes ecológicos. 2. Todos los ingredientes de aromatizantes naturales ecológicos que se refieran a una planta determinada mencionada en la etiqueta final del producto deben proceder de dicha planta. Por ejemplo, el aromatizante de limón natural ecológico debe contener únicamente ingredientes aromatizantes derivados de limoneros ecológicos. 3. Los aromatizantes compuestos que consten de componentes aromatizantes deben cumplir con los puntos 1 y 2. 4. La transformación de los componentes de un aromatizante ecológico debe cumplir con los requisitos de la normativa, incluyendo los detalles técnicos del Artículo 27 y el Anexo VIII del Reglamento (CE) n.º 889/2008. 5. Un ingrediente ecológico no debe estar presente junto con un mismo ingrediente con forma no ecológica en un aromatizante ecológico. 6. Solo los excipientes que sean alimentos ecológicos (etanol, aceite, grasa, maltodextrina, etc.) y el agua, se aceptan para la producción de aromatizantes ecológicos. 7. Los aditivos, disolventes y adyuvantes solo se pueden utilizar para la producción de aromatizantes ecológicos si aparecen en el Anexo VIII A o B del Reglamento (CE) n.º 889/2008. Los aromatizantes ecológicos deben utilizarse si están disponibles con una calidad y cantidad suficientes. Un mecanismo para supervisar y publicitar la disponibilidad de ingredientes técnicos con calidad ecológica, tal como se mencionaba anteriormente, se debería aplicar para el uso de aromatizantes. Además, creemos que es importante clarificar el uso de los preparados aromatizantes con humo líquido. El Grupo IFOAM UE propone permitir el uso de aromatizantes naturales con humo líquido (agua pura condensada) para la transformación de alimentos ecológicos. En el interés de los consumidores, proponemos que el etiquetado de los aromatizantes tradicionales y con humo líquido debe distinguirse claramente. Con la adopción de los requisitos anteriores, el Grupo IFOAM UE opina que el sector alimentario ecológico seguirá desarrollándose para permanecer al frente del desarrollo de los sistemas alimentarios sostenibles. Se necesitarán realizar más cambios en el futuro, mientras aumenta la disponibilidad de los ingredientes ecológicos y mientras avanzan la tecnología y la percepción del consumidor. El Grupo IFOAM UE continuará en su papel de seguir presionando para realizar dichos cambios de acuerdo con las solicitudes de nuestros miembros.


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Trabajamos de forma conjunta para producir mejores alimentos ecológicos

Las empresas AoeL trabajan de forma conjunta para lograr: La producción de alimentos ecológicos sanos Una producción respetuosa con el medio ambiente Un control sostenible corporativo Assoziation okologischer Lebensmittelhersteller e.V., Dr. Gartenhof-Str. 4, 97769 Bad Briickenau Tel.: 09741/4834, dirección de correo electrónico: kontakt@aoel.org

4.5. Revisión de las normas ecológicas europeas para la cría y producción de aves de corral Sybille Kyed Sybille Kyed, Asesora Principal sobre Políticas y Agricultura Ecológica, Organic Denmark, sk@okologi.dk, www.okologi.dk

Las normas ecológicas sobre la producción de aves de corral necesitan una revisión desde hace muchos años. La intensificación de la producción, los aspectos sin cubrir, los problemas continuos de bienestar e incluso las expectativas poco claras de la naturaleza de la producción de aves de corral ecológicas hacen que la revisión sea una tarea urgente. Las partes implicadas de las ONG, unificadas en el Grupo IFOAM UE, así como algunos Estados miembros, han comunicado a la Comisión sus intenciones de revisión.

El sector de las aves de corral ecológicas ha cambiado drásticamente desde 1999. Por lo general, este sector se ha desarrollado como un sistema de producción especializado y bastante intensificado y centralizado. Esto obliga a la Unión Europea a decidir qué desarrollos se pueden aceptar, si la producción de aves de corral ecológicas desea sobrevivir y desea también evitar la infracción de los objetivos y principios de la agricultura ecológica. La revisión también debe tener en cuenta las expectativas de los consumidores.

Desde 1999, cuando el Reglamento (CE) n.º 1804/99 se adoptó, han existido estándares europeos comunes para la producción de aves de corral ecológicas. Dichas normativas se aplican a las ponedoras de huevos y a diversas aves de corral para la producción cárnica. La necesidad de una revisión más exhaustiva ya se reconoció antes de la revisión del Reglamento (CEE) n.º 2092/91 que se convirtió en la nueva normativa, pero esta tarea no se llevó a cabo debido a que se necesitaba más tiempo para que la investigación llegara a una solución aceptable para todos los Estados miembros.

La producción de aves de corral a veces sobrepasa la fina línea del bienestar. El picoteo de las plumas e incluso el canibalismo aparecen en algunos sistemas a pesar de los esfuerzos para evitar estos comportamientos inaceptables. El problema es complejo en lo que respecta al sistema de cría, alimentación, reproducción y gestión. Por tanto, puede ser demasiado difícil solucionarlo con disposiciones detalladas. Sin embargo, la normativa debe reducir el riesgo que la intensificación añade a los problemas de bienestar y niega las necesidades etológicas, fisiológicas y de desarrollo de las aves.


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Dos preámbulos de las normativas ecológicas tienen una importancia especial en la revisión. El Preámbulo 1 del Reglamento (CE) 834/2007 establece: “... Así pues, los métodos de producción ecológicos desempeñan un papel social doble, aportando, por un lado, productos ecológicos a un mercado específico que responde a la demanda de los consumidores y, por otro, bienes públicos que contribuyen a la protección del medio ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural“. Un debate sobre el significado de: “contribuir al desarrollo rural” debe formar parte de las discusiones sobre las disposiciones adecuadas para la producción de aves de corral.

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Disposiciones para los polluelos y la reproducción. La experiencia y la investigación demuestran que las pollas criadas de forma ecológica presentan un riesgo menor que las aves criadas con alimentos no ecológicos para desarrollar alteraciones en el comportamiento, una vez que ya están asentadas. Esto plantea cuestiones sobre las disposiciones de la reproducción para cumplir con el Artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 889/2008, que obliga a los agricultores a utilizar animales de origen ecológico y a utilizar especies y variedades adecuadas para los sistemas ecológicos.

El Preámbulo 10 del Reglamento (CE) n.º 889/2008 establece: “ Dichas condiciones de alojamiento específicas deben proporcionar un alto nivel de bienestar animal, el cual es una prioridad de la ganadería ecológica, y, por tanto, pueden rebasar las normas de bienestar comunitarias aplicables a la ganadería en general. Los métodos de cría ecológicos deben evitar que las aves de corral crezcan demasiado deprisa. Por tanto, deben establecerse disposiciones específicas para evitar los métodos de cría intensiva. Concretamente, las aves de corral deben criarse hasta que alcancen una edad mínima o deben proceder de estirpes de crecimiento lento, de forma que, en cualquier caso, no haya incentivo para utilizar métodos de cría intensiva”.

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En cuanto a la producción parental, se necesita tomar una decisión sobre si el área exterior puede con el tiempo ser sustituida por un acceso a una veranda. No hay indicaciones de que los animales de reproducción sean más susceptibles a enfermedades o parásitos, pero la estructura piramidal de la reproducción hace que el sector sea muy vulnerable, si los animales de reproducción tienen un problema que haga detener la producción o que se transfiera al siguiente elemento de la cadena.

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Los sistemas multilayers (sistema que consiste en la utilización de varios pisos o niveles para el alojamiento de las aves de corral) funcionan únicamente en algunos países. Parece que no se consideraron realmente para la producción ecológica en 1999, y algunos países tenían una prohibición general por ley o a través de acuerdos en el mercado. Sin embargo, el sistema fue aceptado por los agricultores ecológicos en los Países Bajos en 2000 y ha adquirido gran importancia tanto en este país como en Suecia. Cada vez lo aceptan más países. Pero aún se necesita tomar una decisión. No todas las partes implicadas están a favor del uso de sistemas multilayers en la producción ecológica y, en cualquier caso, la falta de definición de “área de nido disponible para los animales” en las normativas ecológicas hace que el cálculo de la densidad permitida en estos sistemas no quede claro. Los sistemas multilayers también plantean algunas cuestiones, como, por ejemplo, el número de niveles permitidos por encima del suelo, la densidad de aves en el suelo, el espacio entre compartimentos y el fácil acceso al área exterior.

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Las verandas o los jardines de invierno se han convertido en una parte esencial de muchas granjas de aves de corral ecológicas. Permiten la alimentación con forraje y permiten actividades para las aves y un área de ejercicio cuando el acceso al área exterior no sea posible por las condiciones atmosféricas o por una alarma de plagas. Algunos granjeros deciden construir una veranda de forma voluntaria, mientras que en algunos estados la veranda es obli-

n Gestión legal Son necesarias numerosas modificaciones. El Grupo IFOAM UE ha comunicado a la Comisión unas 20 propuestas de modificación y 10 definiciones que deberían introducirse1. El Grupo IFOAM UE publicó un informe de situación en 2004 realizando recomendaciones para la aplicación de estándares mejorados sobre aves de corral. Actualizamos este informe con uno nuevo en agosto de 2010, que a su vez fue complementado en febrero de 2012. El Grupo IFOAM UE está elaborando más informes de situación, que estarán disponibles a finales de 2012. Mientras tanto, la Comisión empezó a trabajar en los estándares sobre aves de corral en febrero de 2012. El Grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (EGTOP) va a elaborar recomendaciones acerca de lo estándares sobre aves de corral revisadas destinadas al SCOF.

n Los temas principales que se deben tratar Los principales temas que deben investigarse y son importantes para el bienestar aviar y la intensificación son los siguientes:

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http://www.ifoam-eu.org/positions/Papers/pdf/Position_IFOAMEU_Organic_Poultry_Production_01.2012.pdf.


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gatoria debido a los estándares privados sobre producción ecológica. Las verandas no se mencionan en las normativas ecológicas, por tanto, no existe una práctica común para el cálculo de la densidad de aves en una granja donde las aves también tienen acceso a una veranda. En algunos países, la veranda se considera parte de la granja, mientras que en otros no lo es o solo se puede considerar por parte como parte de la granja. l

El acceso a las áreas exteriores, la calidad de estas, incluyendo un área exterior mínima obligatoria y la aplicación del periodo de barbecho. El acceso al área exterior debe ser uno de los aspectos fundamentales de la agricultura ecológica para alcanzar un elevado bienestar aviar. La ausencia de requisitos técnicos sobre la calidad del área exterior y las diferencias climáticas nacionales y regionales se han traducido en diversas prácticas. Además, el Anexo III del Reglamento (CE) n.º 889/2008 que debe establecer la densidad máxima de aves en el área exterior no está claro. Establece: “m2 de espacio disponible en rotación/cabeza”, sin revelar si las aves deben haber tenido acceso a al menos 4 m2 en cualquier momento, o si es suficiente con que tuvieran acceso a 4 m2 completos cuando finalice la rotación. Esto combinado con el hecho de que la autoridad competente de cada Estado miembro debe decidir la duración del periodo de barbecho entre dos tandas de aves significa que puede existir también una diferencia de factor entre los Estados miembros sobre cuánto terreno se necesita para la producción anual de ponedoras de huevos. Esto origina una distorsión del mercado y el acceso al área exterior no cumple con el objetivo de bienestar para el que se creó.

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Disposición sobre granjas. El Artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 889/2008 no estipula nada sobre cuántas aves se pueden tener en una bandada, pero sí lo hace sobre cuántas aves puede haber en una granja. Podría indicar una granja para cada grupo. Sin embargo, algunos organismos de inspección ya han aceptado la división de granjas, permitiendo más de un grupo en una granja, ya que se considera necesario para que sea posible competir en la estructura ganadera actual de Europa. Para evitar la distorsión del mercado, se debe decidir si se permite más de una bandada en una granja y, en ese caso, cómo deben separarse.

El debate sobre la naturaleza y la estructura de la ganadería ecológica en cuanto a la contribución al desarrollo rural también se plantea. En el Artículo 12.3.f del Reglamento (CE) n.º 889/2008, el área total utilizable de las granjas de aves de corral para la producción cárnica en cualquier unidad no debe superar los 1600 m2. Esto puede indicar que existe la intención de evitar la proliferación de grandes granjas en la ganadería ecológica. El hecho de que no haya una división similar que cubra los layers puede indicar que en 1999, cuando el primer conjunto de disposiciones de producción ecológica se decidió, el concepto de grandes lugares de producción en layers no se consideró, mientras que ya se había establecido en la producción de pollo de engorde. Esta situación crea la necesidad de decidir si al actual Artículo 12.3.f se le debe incluir restricciones similares sobre la producción en layers, o si la restricción debe eliminarse en el caso de los pollos de engorde.

4.6. Perspectivas para la nueva normativa europea sobre invernaderos ecológicos Marian Blom Marian Blom, Directora de Conocimiento e Innovación, Directora de Regulación, BioNext, Blom@bionext.nl, www.bionext.nl

Existen invernaderos de muchos tipos, pero a todos ellos los une el hecho de tratarse de estructuras que crean un entorno protegido para los vegetales. Los invernaderos se utilizan para la producción ecológica en toda Europa. Dado que la Comisión ha programado el debate en torno a los invernaderos ecológicos para finales de 2012, esperamos que cambie la actual ausencia de normativa específica para la producción en invernaderos.

n Los invernaderos a la luz de la nueva y la antigua normativa. La antigua normativa ecológica no hacía referencia directa a la producción en invernaderos. Por acuerdo general, se pensaba que este tema se incluía en la normativa ecológica y estaba regido por las normas generales sobre producción


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vegetal ecológica. La Comisaria europea Mariann Fisher Boel así lo afirmó en su respuesta a la eurodiputada neerlandesa De Lange en 20081. En la nueva normativa ecológica (CE) n.º 834/2007 solo se introdujo un nuevo elemento de relevancia para la producción en invernaderos. El artículo 4 de la normativa de implementación, reglamento (CE) n.º 889/2008, introduce una prohibición sobre la producción hidropónica, un sistema practicado principalmente en invernaderos.

n Prácticas distintas permitidas en los Estados miembros con la antigua y la nueva normativa La normativa general sobre producción vegetal ecológica se aplica a la producción ecológica en invernaderos. Sin embargo, un invernadero permite a los productores ejercer mayor influencia sobre el entorno vegetal que en los campos abiertos. Puede regularse la luz, el agua, la temperatura o la humedad, dependiendo de las posibilidades técnicas de cada invernadero. La normativa ecológica no cubre ninguna de estas prácticas. Además, debido a las inversiones de capital que se realizan en los invernaderos, generalmente elevadas, los productores aspiran a obtener una alta producción por unidad de superficie, lo que requiere elevados niveles de fertilización y añade una presión a la obligación de la rotación de cultivos. Los Estados miembros cuentan con interpretaciones diferentes para hacer frente a las características de la producción en invernadero. A continuación se incluyen algunos ejemplos. El principal debate es el cultivo con o sin suelo. Muchos Estados miembros interpretan que el Reglamento (CE) n.º 834/2007 indica que el cultivo con suelo se refiere al cultivo en la capa superior de la corteza terrestre. Otros Estados miembros permiten a los productores que trabajan en invernaderos cultivar en sustratos naturales, ya sea porque no encuentran ningún texto legal que prohíba esta práctica o porque consideran que los sustratos biológicamente activos de los contenedores son suelo y, por lo tanto, se cumple el reglamento. Suecia y Finlandia siguen una de estas líneas de pensamiento, y Dinamarca se unió hace algunos años. Por lo tanto, sorprendentemente, un elemento crucial en la agricultura ecológica, el suelo, puede tener significados diversos en distintos Estados miembros.

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Existe consenso sobre algunas excepciones. Las plántulas y los vegetales cultivados en tiestos y vendidos al consumidor con el tiesto pueden cultivarse en sustratos naturales y describirse como ecológicos. Algunos Estados miembros limitan esta última categoría a hierbas y plantas ornamentales. De nuevo, existen diferencias en la composición del sustrato permitida. La cantidad de turba permitida no es la misma. Algunos países permiten que haya suelo en la mezcla de los tiestos; otros, como Austria, no. La calefacción en los invernaderos está prohibida, por ejemplo, en Italia. En los Países Bajos, el Reino Unido y Alemania no existe limitación sobre el período durante el que se permite la calefacción, y en estándares privados alemanes y franceses (Bretaña) solo se permite a los productores ecológicos impedir la formación de escarcha en sus invernaderos, mientras que los estándares privados suecos de la asociación para la supervisión de la producción ecológica (KRAV) requieren un uso mínimo de energía renovable.2

n Atención renovada sobre los invernaderos en los últimos años A comienzos de este siglo, el Grupo IFOAM UE intentó determinar por escrito una posición sobre los invernaderos. Al mismo tiempo se iniciaba el debate en el SCOF. En ambas plataformas el debate se detuvo antes de alcanzar una conclusión. El debate se reanimó cuando, en 2008, el gobierno danés permitió obtener la certificación de agricultura ecológica a un productor de invernadero que cultivaba tomates en sustratos naturales. A mediados de 2008, a petición de varios Estados miembros, la Comisión indicó que trataría el tema de la horticultura en invernaderos3. En octubre de 2008, la Comisaria europea Fisher Boel afirmó que “continúan existiendo varias temáticas en las que podrán realizarse progresos en el futuro, como normativas más detalladas para sectores específicos (y a menudo de rápido desarrollo), por ejemplo el cultivo ecológico en invernaderos”.4 Durante los años siguientes, las partes interesadas y los miembros del SCOF recordaron el tema a la Comisión, pero el debate se pospuso en reiteradas ocasiones debido a trabajos de mayor prioridad.

Respuesta a la pregunta escrita planteada por Esther De Lange (PPE-DE) a la Comisión el 4 de agosto de 2008, ref: E-4427/2008. Vínculo: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+WQ+E-2008-4427+0+DOC+XML+V0//ES A partir de una consulta privada del grupo de expertos IFOAM UE, abril de 2010. Carta de la Comisión a Biologica, con fecha de 4 de junio de 2009, titulada: Cultivos ecológicos en sustratos, ref: AGRI H.3/MF/op D(2009) 130541. Consulte la nota 1.


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Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

n ¿Es necesario contar con un mejor reglamento? Existen buenas razones por las que es necesario reanudar el debate en la Unión Europea, debate que debería culminar en la modificación del nuevo reglamento. En primer lugar, al igual que ocurre con toda la producción vegetal, la producción en invernaderos debería esforzarse por alcanzar “el diseño y la gestión adecuadas de los procesos biológicos basados en sistemas ecológicos que utilicen recursos naturales propios del sistema” (artículo 4.a del Reglamento (CE) n.º 834/2007). Para que los invernaderos puedan conseguirlo realmente, creemos que la normativa actual, que no fue redactada teniendo en cuenta los invernaderos, no ofrece las directrices necesarias. En segundo lugar, el mercado de productos de invernadero es internacional y competitivo. Los productores consideran que las diferencias en las prácticas permitidas en los distintos Estados miembros constituyen una competencia desleal. En tercer lugar, el sistema de producción ecológica en general cuenta con una muy buena base para ser un sistema de producción sostenible en muchos aspectos. Sin embargo, el consumo energético no está regulado, y los invernaderos situados en zonas con climas más fríos utilizan calefacción, lo que significa que la energía es un gran insumo en ese sistema de producción. Los consumidores que compran productos ecológicos creen que son los productos más sostenibles, por lo que es nuestro deber para con ellos debatir sobre el consumo energético de los invernaderos ecológicos y tratar de regularlo. En cuarto lugar, algunos estándares aceptados recientemente por la Comisión como equivalentes a la normativa de la UE, como los de los Estados Unidos y Canadá, incluyen reglas sobre los invernaderos que difieren de la interpretación mayoritaria en la UE, pues aceptan los sustratos naturales. Solo este hecho es motivo suficiente para que los productores que cultivan en invernaderos convencionales cuestionen la normativa de la UE. La Unión Europea debería iniciar su propio debate y decidir cuáles serían las prácticas recomendadas en los invernaderos ecológicos. Finalmente, debe prestarse atención a novedades como la agricultura urbana y en tejados. La producción local y estacional en invernaderos situados en lo alto de los edificios puede considerarse producción ecológica.

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n ¿Qué ha hecho IFOAM a este respecto? Tras la decisión de la Comisión de incluir los invernaderos en la agenda, en 2010 el Grupo IFOAM UE reunió un grupo de más de veinte expertos procedentes de más de diez Estados miembros. Entre los expertos se encuentran investigadores, agricultores ecológicos, miembros de organizaciones de defensa de la agricultura ecológica y especialistas de organismos certificadores. Se utilizaron como lista de control los principios enunciados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 834/2007 y los criterios de sostenibilidad. Se redactaron recomendaciones sobre energía, agua, suelo y fertilización, conversión, uso de CO2, esterilización por vapor y turba. Tomando como base estas recomendaciones, la Junta Directiva del Grupo IFOAM UE adoptó una posición sobre energía, conversión, consumo de agua, uso de CO2 y esterilización por vapor5. Se espera que IFOAM UE adopte también una posición sobre el cultivo con suelo, la turba y la fertilización en la primavera de 2012.

n ¿Cómo lo debatirá la Comisión? En la reunión del AGOF6 celebrada el 30 de noviembre de 2011, la Comisión presentó su plan para 2012. Se consultará al EGTOP sobre los invernaderos. Su primera reunión está programada para octubre de 2012. Los meses anteriores se dedicarán a formular el mandato y la composición del grupo de especialistas de EGTOP. EGTOP espera hacer públicas sus recomendaciones a principios de 2013. Esto significa que el debate comenzará en el SCOF a principios de 2013. La Comisión también ha aprobado un proyecto COST de 3 años que comenzará en 2012 con el objeto de mejorar la sostenibilidad de la producción ecológica en invernaderos7.

n Conclusión Tras un intento fallido en 2001, la producción en invernaderos entra de nuevo en la agenda de la Comisión. Es la oportunidad para acabar con gran parte de la controversia e incertidumbre imperantes actualmente en la Unión Europea y ofrecer por primera vez igualdad de condiciones a todos los productores ecológicos que cultivan en invernaderos en la UE.

http://www.ifoam-eu.org/positions/Papers/pdf/Position_IFOAMEU_organic_greenhouse_production_01.2012.pdf El AGOF es el Grupo de Expertos en Agricultura Ecológica y el EGTOP el Grupo de Expertos de Asesoramiento Técnico sobre la Producción Ecológica. http://www.cost.eu/domains_actions/fa/Actions/FA1105


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El actual Reglamento de la UE para la Agricultura Ecológica n El nuevo reglamento ecológico: REGLAMENTO (CE) nº 834/2007 DEL CONSEJO de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32007R0834:ES:NOT Enmienda Incluida: REGLAMENTO (CE) nº 967/2008 DEL CONSEJO de 29 de septiembre de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 834/2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:264:0001:0002:ES:PDF

n Las nuevas normas de aplicación: REGLAMENTO (CE) nº 889/2008 DE LA COMISIÓN de 5 de septiembre de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:250:0001:0084:ES:PDF Versión consolidada (10. Abril 2011) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2008R0889:20110410:ES:PDF Enmiendas Incluidas: REGLAMENTO (CE) nº 1254/2008 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2008 que modifica el Reglamento (CE) nº 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:337:0080:0082:ES:PDF REGLAMENTO (CE) nº 710/2009 DE LA COMISIÓN de 5 de agosto de 2009 que modifica el Reglamento (CE) nº 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007, en lo que respecta a la fijación de disposiciones de aplicación para la producción ecológica de animales de la acuicultura y de algas marinas http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:204:0015:0034:ES:PDF REGLAMENTO (UE) nº 271/2010 DE LA COMISIÓN de 24 de marzo de 2010 que modifica el Reglamento (CE) nº 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, en lo que atañe al logotipo de producción ecológica de la Unión Europea http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:084:0019:0022:ES:PDF REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 344/2011 DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 2011 que modifica el Reglamento (CE) nº 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:096:0015:0016:ES:PDF REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 426/2011 DE LA COMISIÓN de 2 de mayo de 2011 que modifica el Reglamento (CE) nº 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:113:0001:0002:ES:PDF REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 203/2012 DE LA COMISIÓN de 8 de marzo de 2012 que modifica el Reglamento (CE) nº 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, en lo que respecta a las disposiciones de aplicación referidas al vino ecológico http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:071:0042:0047:ES:PDF

n Reglamentos de importación: REGLAMENTO (CE) nº 1235/2008 DE LA COMISIÓN de 8 de diciembre de 2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países


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Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:334:0025:0052:ES:PDF Versión consolidada (28 Octubre 2011) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2008R1235:20111028:ES:PDF Enmiendas Incluidas: REGLAMENTO (CE) nº 537/2009 DE LA COMISIÓN de 19 de junio de 2009 que modifica el Reglamento (CE) nº 1235/2008 en lo que atañe a la lista de terceros países de los que deben ser originarios determinados productos agrarios obtenidos mediante producción ecológica para poder ser comercializados en la Comunidad http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:159:0006:0009:ES:PDF REGLAMENTO (UE) nº 471/2010 DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 2010 que modifica el Reglamento (CE) nº 1235/2008 en lo que atañe a la lista de terceros países de los que deben ser originarios determinados productos agrarios, obtenidos mediante producción ecológica, para poder ser comercializados en la Unión http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:134:0001:0003:ES:PDF REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 590/2011 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 2011 que modifica el Reglamento (CE) nº 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:161:0009:0012:ES:PDF REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 1084/2011 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 2011 que modifica y corrige el Reglamento (CE) nº 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:281:0003:0004:ES:PDF REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 1267/2011 DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 2011 que modifica el Reglamento (CE) nº 1235/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:324:0009:0022:ES:PDF REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 126/2012 DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 2012 que modifica el Reglamento (CE) nº 889/2008, en lo que atañe a las pruebas documentales, y el Reglamento (CE) nº 1235/2008, en lo que atañe a las importaciones de productos ecológicos procedentes de los Estados Unidos de América http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:041:0005:0011:ES:PDF

n El antiguo reglamento: REGLAMENTO (CEE) nº 2092/91 DEL CONSEJO de 24 de junio de 1991 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios

n Decisiones sobre EGTOP: 2009/427/CE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de junio de 2009 por la que se establece un grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:139:0029:0031:ES:PDF DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de septiembre de 2010 por la que se nombra a los miembros del grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica y se establece una lista de reserva (2010/C 262/03) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2010:262:0003:0004:ES:PDF

n Otros documentos de interpretación publicados por la Comisión (disponible en inglés): Documento del servicio de la Comisión sobre controles oficiales del sector ecológico. Versión 8 Julio 2011. http://ec.europa.eu/agriculture/organic/files/eu-policy/data-statistics/control_guidelines_version_08072011_en.pdf Guía sobre la importación de productos ecológicos en la Unión Europea. 15.12.2008 Rev.1 http://ec.europa.eu/agriculture/organic/files/news/download-material/guidelines_for_imports_en.pdf Condiciones de uso del logo http://ec.europa.eu/agriculture/organic/files/eu-policy/logo/terms_use_logo_en.pdf



Este dossier es la continuación de dossieres anteriores sobre normativa ecológica publicados por el Grupo IFOAM UE en 2009 y 2010: “El Nuevo Reglamento de la UE sobre Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) n.º 834/2007. Información, evaluación, interpretación” y “Acuicultura ecológica. Reglamentos de la UE (CE) 834/2007, (CE) 889/2008, (CE) 710/2009”. El marco legal de la UE para la agricultura ecológica proporciona un estándar en el que las normativas y los anexos se adaptan progresivamente a nuevos requisitos. Este dossier trata temas que se están debatiendo actualmente, como: 1. Una perspectiva general del desarrollo del nuevo reglamento ecológico desde 2009, fecha de publicación del dossier anterior, centrando la atención en el vino ecológico, la acuicultura y el logotipo de la UE. 2. Perspectivas sobre el nuevo proceso de toma de decisiones del reglamento ecológico tras el Tratado de Lisboa. 3. Aspectos para garantizar la credibilidad de la producción ecológica y el comercio internacional a través de la normativa nacional, las normas sobre la importación y los estándares privados. Este capítulo también ofrece más información sobre el Acceso Global al Mercado de la Agricultura Ecológica, el caso de fraude italiano y los residuos de pesticidas. 4. Una muestra del actual debate sobre el crecimiento de las normativas ecológicas para nuevas categorías de productos ecológicos, la flexibilidad y las normativas de transformación, los piensos ecológicos, las aves de corral y la producción en invernadero. En cada sección del dossier, nuestros expertos evalúan los tres primeros años del nuevo reglamento ecológico. Esto nos proporciona una base ideal para la defensa y los debates futuros del cambiante sector ecológico, y una aportación fundamental para contribuir a la evaluación continua de las normativas ecológicas entre 2012 y 2013. Desde la creación de la primera normativa ecológica de la UE en 1991, la agricultura ecológica pasó a formar parte de la Política Agrícola Común (PAC) de la UE. Por consiguiente, como método sistemático para una práctica agrícola sostenible, con un sistema de certificación vigente en toda la UE, la agricultura ecológica se ha impuesto como pionera en lo que se refiere a prácticas sostenibles, proveedora de alimentos saludables y laboratorio en el que continuar desarrollando una agricultura ecológicamente responsable dentro del marco de la PAC. Este dossier evalúa la aportación del reglamento ecológico y la necesidad de continuar desarrollando dicho reglamento para garantizar su calidad de pionera.

Grupo IFOAM UE: trabajando por la agricultura y la alimentación ecológica en Europa El Grupo IFOAM UE es la organización global europea de agricultura y alimentación ecológica que une y representa la experiencia y los intereses de unos 300 miembros asociados. Los miembros del Grupo cubren toda la cadena de producción ecológica, las organizaciones de productores, los organismos de certificación, los consultores, las organizaciones comerciales y de investigación y los elaboradores, así como las organizaciones ecologistas y de consumidores, las empresas y los minoristas. A través de nuestra oficina, situada en el corazón de Bruselas, la capital en la que se elaboran las políticas europeas, tenemos acceso a una amplia red que cubre la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y las organizaciones de la sociedad civil. El Grupo IFOAM UE está reconocido como el principal grupo de defensa de la agricultura y la alimentación ecológica en la escena política de la UE. En el área de la normativa, el Grupo IFOAM UE trabaja para mejorar y armonizar la interpretación de los reglamentos ecológicos (CE) n.º 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Por lo tanto, cooperamos directamente con las instituciones de la UE, especialmente con el Departamento de Agricultura Ecológica de la Dirección General de Agricultura de la Comisión Europea. Para ofrecer propuestas adecuadas a las instituciones de la UE, consultamos a partes interesadas expertas en determinados temas, así como a nuestros miembros expertos. Estos miembros expertos constituyen además nuestra representación en AGOF (Grupo Asesor de Agricultura Ecológica). Christopher Stopes, Presidente del Grupo IFOAM UE, preside actualmente este importante grupo de consulta de la Comisión sobre el reglamento ecológico.

Este dossier ha sido cofinanciado por la Comunidad Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. La responsabilidad de la comunicación/publicación de este dossier reside únicamente en el autor. La Comisión no es responsable de ningún uso que se pueda hacer de la información contenida en este dossier.


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