Articulo renovacion civa 2018 171107

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SECCIÓN - CUMPLIMIENTO NORMATIVO ADUANERO Mtro. Ricardo Méndez Castro.

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RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN EN IVA & IEPS Como cada año, las Empresas IMMEX Certificadas en la modalidad de IVA e IEPS renovarán el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en particular las autorizadas bajo los Rubros “A” y “AAA”. No obstante, debemos recordar que deben cumplir una serie de requisitos para realizar la renovación de su autorización en el plazo de 1, 2 ó 3 años, dependiendo de la modalidad que haya sido autorizada, es decir, si fue obtenida bajo los rubros A, AA ó AAA. Desde la “PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016”1, se introdujo el procedimiento de renovación automática de la certificación en materia de IVA y IEPS, siendo aplicable para cualquiera de los rubros mencionados. Actualmente, en términos de la regla 7.2.3 de las RGCE, indica a la letra lo siguiente: 2 “La AGACE podrá renovar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre que no se encuentren sujetas al proceso de cancelación previsto en las reglas 7.2.4. y 7.2.5., y presenten a través de la Ventanilla Digital, los contribuyentes que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4. y 7.1.5., el formato denominado “Aviso único de renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”, dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia, debiendo declarar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma. Para efectos de la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, la solicitante no deberá de contar con saldos vencidos al amparo del crédito fiscal, relacionados con el Anexo 31 a la fecha de presentación de su certificación. Las empresas que soliciten la renovación en las modalidades de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado de conformidad con la regla 7.1.4., deberán haber realizado el pago del derecho correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD. El registro se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso a que se refiere el primer párrafo, de la presente regla, cuya vigencia se computará a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior. En el caso de que la empresa cuente con algún requerimiento pendiente de atención, e ingrese su solicitud de renovación, y no logre desvirtuar las inconsistencias en el tiempo establecido por la autoridad, la AGACE dará inicio a la cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, conforme a lo previsto en la regla 7.2.4., o en su caso, hará de su conocimiento el rubro asignado, si resulta aplicable. Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubro A, podrán renovar en los rubros AA y AAA, siempre que en la solicitud de renovación acrediten el cumplimiento de los requisitos del rubro correspondiente, caso en el cual, la autoridad emitirá resolución de conformidad con la regla 7.1.6. Para el caso de las empresas que se encuentren en el supuesto establecido en la regla 7.1.6., sexto párrafo, fracción II, y no soliciten la renovación de su Registro en el Esquema de 1 2

Cfr. Diario Oficial de la Federación del día 9 de mayo de 2016. Cfr. Diario Oficial de la Federación de los días 27 de enero y 1 de septiembre de 2017.


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Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubros AA o AAA, según corresponda, dejarán de contar con la vigencia de 2 ó 3 años en la modalidad de Operador Económico Autorizado, deberán presentar solicitud de renovación para dicha modalidad, en un plazo que no exceda de 5 días contados a partir de la fecha de vencimiento del registro en Esquema de Certificación de empresas en la modalidad de IVA e IEPS. La AGACE requerirá en cualquier momento de conformidad con la regla 7.2.2., cuando con posterioridad a la solicitud de renovación, detecte que la empresa ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos necesarios para la obtención de su certificación. Asimismo, respecto de las empresas que no subsanen o desvirtúen las inconsistencias, la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación contemplado en las reglas 7.2.4. o 7.2.5., o bien hará del conocimiento de la empresa el rubro que se le asigna por dicha situación”.

En relación con lo anterior, las empresas IMMEX próximas a renovar su certificación en materia IVA e IEPS deberán dar cabal cumplimiento a los requisitos obligatorios y cumplir con el procedimiento que se indica, lo cual comentaré en los siguientes apartados: A. Formato de la Solicitud. En este sentido, las empresas IMMEX para continuar aplicando los beneficios fiscales y aduaneros de la autorización de certificación en materia de IVA e IEPS deberán de llenar el formato denominado “Aviso único de renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”, mismo que deberá presentarse por medios electrónicos a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.3 Cabe mencionar que el formato e instructivo de llenado se encuentra publicado en el Anexo 1 “Formatos e instructivos de trámite” de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior. Dicho documento puede servir de guía para relacionar cada uno de sus numerales con las obligaciones establecidas en las disposiciones de carácter general. B. Presentación del Aviso de Renovación. Una de las interrogantes frecuentes de las empresas IMMEX es conocer: ¿Cuándo es el momento oportuno para ingresar la renovación de la certificación? Recordemos que con anterioridad, la regla derogada 5.2.14 de las RGCE mencionaba que presentaran su solicitud de renovación 60 días hábiles días antes de que venza el plazo de vigencia, mediante el formato “Solicitud de Renovación de Certificación en Materia de IVA e IEPS”. En la actualidad, el primer párrafo de la regla 7.2.3 del citado dispositivo jurídico, menciona que debe enviarse electrónicamente: “[…] dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia […]” a través del formato denominado “Aviso único de renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”. En relación con el plazo de presentación, es importante contemplar que se entiende por el significado “días”. De manera particular, en el Anexo de Glosario y Acrónimos de las RGCE para

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Vid. www.ventanillaunica.gob.mx


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2017 es considerado de la siguiente forma: “13. Días, los días hábiles de conformidad con el artículo 12 del Código y la RMF.” 1. El artículo 12 del CFF señala que: “En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre. Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada”. […] 2. Asimismo, la regla 2.1.6 de las RMF de 2017 dispone sobre los días inhábiles que: “Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente: I.

Son periodos generales de vacaciones para el SAT: a) Segundo periodo del 2017 comprende los días del 26 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, así como el 27 y 28 de marzo de 2018. b) El primer periodo del 2018 comprende los días del 16 al 27 de julio de 2018.

II.

Son días inhábiles para el SAT el 26, 29 y 30 de marzo, así como el 2 de noviembre de 2018.

III. Derivado del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, se consideran inhábiles para el SAT en la Ciudad de México así como en los Estados de México, Morelos y Puebla, los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2017. En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera. IV. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rige. En este contexto, a modo de ejemplo es dable interpretar que si la Certificación de IVA e IEPS vence el 31 de diciembre de 2017, se contabiliza el plazo dentro de los 30 días hábiles considerando los días festivos señalados. Por consiguiente, es factible ingresar el Aviso de Renovación a partir de los días 10 de noviembre al 22 de diciembre de 2017, salvo que cambie el calendario de días festivos o ampliación del periodo vacacional mediante decretos publicados


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por algún medio de comunicación oficial. Sin embargo, es importante revisar, cuando fenece el término señalado en el oficio de la autorización emitido por el SAT para hacer un cómputo real. Además, no es recomendable presentarlo el día último por alguna falla técnica que eventualmente pudiera suscitarse en la Ventanilla Digital. C. Vigencia de la Nueva Certificación. No es casualidad que haya sufrido una modificación el nombre del formato para gestionar nuevamente la certificación. Bajo esta premisa, el documento dejo de ser llamado “Solicitud de Renovación de Certificación en Materia de IVA e IEPS” para ser denominado “Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”. Por lo anterior, es dable interpretar que la citada modificación tiene relación con el procedimiento de renovación, en otras palabras, al dejar de ser una solicitud para convertirse en meramente un aviso, tiene relevancia desde el punto de vista jurídico, debido que al tratarse de un aviso con el simple hecho de manifestar el contribuyente la voluntad en adherirse a los nuevos beneficios y el cumplimiento de las obligaciones, la autoridad fiscal4 se da por avisada o enterada por parte del contribuyente, y emitirá una constancia de recepción que continúa con el registro, salvo los supuestos de incumplimiento donde dicha autoridad tiene facultades de requerimiento o de cancelación del mismo. Ciertamente, como lo mencioné con antelación una de las facilidades trascendentales es la aprobación automática, así lo establece el párrafo cuarto de la regla 7.2.3 del multicitado ordenamiento, al mencionar que: “El registro se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso a que se refiere el primer párrafo, de la presente regla, cuya vigencia se computará a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior”. Por lo anterior, una vez presentado el citado aviso, se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso, sin embargo, el inicio de los nuevos plazos empezará a contabilizarse a partir del día en que concluya el plazo de la certificación anterior. Por ejemplo: si presente el aviso de renovación el día 2 de diciembre del presente, el día 3 de diciembre se entiende por renovado, y si la certificación anterior fenece el día 31 de diciembre de 2017, el plazo de la vigencia empieza a contar a partir del día 1 de enero de 2018. D. Cumplimiento de las Obligaciones Generales y Especiales. Aun cuando la aceptación de la renovación es automática, es sumamente relevante que las empresas IMMEX mantengan el cumplimiento de todas las obligaciones acordes a su modalidad, debido a que al ingresar el aviso de renovación, es declarado bajo protesta de decir verdad que las circunstancias por las que fue otorgada la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma. Cabe mencionar que las obligaciones del RECE en su modalidad de IVA e IEPS varían en función del rubro registrado, sin embargo, es importante analizar con profundidad las disposiciones que considero relevantes: REGLA 4

CONTENIDO

Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.


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7.1.1 7.1.2 7.1.3 7.1.6 7.1.7 7.2.1 7.2.2 7.2.3

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Requisitos generales para la obtención del RECE. Requisitos modalidad de IVA e IEPS, rubro A. Requisitos modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA. Resoluciones del RECE. Acreditación de empresas de un mismo grupo. Obligaciones en el RECE. Causales de requerimiento para el RECE. Renovaciones para el RECE.

No es suficiente que las empresas ingresen su aviso de renovación, sino que tienen que asegurarse que están cumpliendo con los dispositivos mencionados, debido que la autoridad fiscal tiene la facultad de verificar electrónicamente o realizar visitas de supervisión en todo momento para asegurarse de la correcta administración de la certificación. Así, el penúltimo párrafo de la regla 7.2.3 de las RGCE dispone que: “La AGACE requerirá en cualquier momento de conformidad con la regla 7.2.2., cuando con posterioridad a la solicitud de renovación, detecte que la empresa ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos necesarios para la obtención de su certificación”. Adicionalmente, el último párrafo indica que: “Asimismo, respecto de las empresas que no subsanen o desvirtúen las inconsistencias, la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación contemplado en las reglas 7.2.4. o 7.2.5., o bien hará del conocimiento de la empresa el rubro que se le asigna por dicha situación”. E. No estar sujeto a Proceso de Cancelación. Debe distinguirse el procedimiento administrativo que lleva acabo la autoridad fiscal para emitir requerimientos de información con respecto de los procedimientos que son utilizados para iniciar la cancelación de la certificación en materia de IVA e IEPS. En este orden de ideas, el primer párrafo menciona: “La AGACE podrá renovar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre que no se encuentren sujetas al proceso de cancelación previsto en las reglas 7.2.4. y 7.2.5. […]”, lo cual significa que para pretender comenzar con la renovación es vital no ubicarse bajo los supuestos de cancelación referidos en los dispositivos señalados. Por cuanto a los requerimientos, el quinto párrafo de la regla menciona: “En el caso de que la empresa cuente con algún requerimiento pendiente de atención, e ingrese su solicitud de renovación, y no logre desvirtuar las inconsistencias en el tiempo establecido por la autoridad, la AGACE dará inicio a la cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, conforme a lo previsto en la regla 7.2.4., o en su caso, hará de su conocimiento el rubro asignado, si resulta aplicable.” Sobre este supuesto, las empresas deben atender los requerimientos de la AGACE en forma oportuna y presentar todas las pruebas y alegatos para subsanar alguna falta de información o irregularidad que se haya presentado en la operación aduanera. F. Créditos Fiscales Vencidos. El control del crédito fiscal se lleva a cabo por fracción y tipo de mercancía bajo el método PEPS (primeras entradas, primeras salidas), por lo que una buena práctica es vigilar aquellas fracciones arancelarias que no tienen movimiento en el Sistema de Control de Cuentas de Crédito y


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Garantías (SCCCyG), es decir, cuestionar si son mercancías que se están importando a través de programas de diferimiento de aranceles porque no se están retornando o tampoco se están presentando en el informes de descargos para abonar al crédito fiscal. Un punto relevante para las empresas IMMEX es observar lo establecido por el segundo párrafo que señala lo siguiente: “Para efectos de la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, la solicitante no deberá de contar con saldos vencidos al amparo del crédito fiscal, relacionados con el Anexo 31 a la fecha de presentación de su certificación”. Debo agregar que las autoridades aduaneras han efectuado algunas recomendaciones sugiriendo observar minuciosamente los siguientes puntos del Sistema SCCCyG: a) cumplir en tiempo y forma con los informes de descargo; b) corregir los informes de descargo con estatus de no válidos; c) corregir los montos de sobre-descargo; y por último, d) ante cualquier duda con relación a un requerimiento, consultar con la autoridad sobre la forma de proceder para despejar las dudas.5 En este sentido, es importante verificar no tener importes vencidos de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado o del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a la fecha de presentación de la recertificación, para lo cual resulta indispensable llevar un control adecuado del Sistema SCCCyG. Un ejercicio práctico para consultar los créditos que están por vencerse es, ingresar al SCCCyG), y posteriormente, seleccionar la opción “Vencimiento”, donde aparecerán las siguientes opciones:6

Una vez seleccionada la opción de “Menor o igual a 3 meses” se abrirá la siguiente pantalla. En esta opción, podrá consulta los próximos créditos que están por vencerse.

Nota: Presentación Foro Técnico, Esquema Integral de Certificación IVA e IEPS / Anexo 31, impartido el 1 de septiembre por personal del SAT el día 1 de septiembre de 2016 en Tijuana Baja California. 6 Vid. www.sat.gob.mx. 5


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Mtro. Ricardo Méndez Castro Director Jurídico de APCE, SC. rmendez@apce.com.mx Miembro de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California, AC. Miembro del Comité de Comercio Exterior, INDEX Tijuana. Nota: Estas son algunas de las recomendaciones que encontrarás en mi nueva obra próxima a salir en 2018 denominada el “Manual de Cumplimiento Total Aduanero para Empresas IMMEX & CIVA”.


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