SECCIÓN - CUMPLIMIENTO NORMATIVO ADUANERO Mtro. Ricardo Méndez Castro.
Tijuana B.C. 9 de Noviembre de 2017
PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN EN IVA & IEPS EN LA VENTANILLA DIGITAL En un artículo anterior titulado “Renovación de la Certificación en IVA & IEPS”, se mencionó que cada año, las Empresas IMMEX Certificadas en la modalidad de IVA e IEPS renovarán el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en particular las autorizadas bajo los Rubros “A” y “AAA”. No obstante, debemos recordar que deben cumplir una serie de requisitos para realizar la renovación de su autorización en el plazo de 1, 2 ó 3 años, dependiendo de la modalidad que haya sido autorizada, es decir, si fue obtenida bajo los rubros A, AA ó AAA. Además, debemos recordar el procedimiento que deben llevar a cabo las empresas que importaran mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX y del Anexo 28 de las RGCE. En esta ocasión, se da a conocer a los contribuyentes los pasos que deberán seguir en la Ventanilla Digital para presentar el “Aviso único de renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”, para aquellos 1. Ingresar con la e.firma al Portal de la Ventanilla Única: www.ventanillaunica.gob.mx por el navegador del Internet Explorer. También, es recomendable revisar la versión más actualizada de Java. 2. Una vez ubicado en la pantalla principal, seleccionar la opción de “Trámites”, y seguidamente ingresar a la opción de “Solicitudes Subsecuentes”.
3. Posteriormente, se enlistan todos los trámites que la empresa IMMEX ha realizado, para lo cual, debe seleccionarse la última renovación o la solicitud de la Certificación de IVA e IEPS que fue autorizada.
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4. Al momento de ingresar a la última solicitud renovación, se visualiza el botón “Aviso de Modificación”, mismo que deberá presionar para avanzar.
5. Posteriormente, se desplegarán los datos generales del solicitante con diversas opciones, como se visualiza en la siguiente pantalla:
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Nota: En esta pantalla es importante cotejar que los datos fiscales se encuentren en forma correcta. 6. De las opciones contempladas, deberá elegir la pestaña de “Datos de la Solicitud”, donde tendrá que seleccionar las siguientes opciones para el trámite de renovación:
Aviso único de renovación u homologación. Leyenda de bajo protesta de decir verdad.
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7. Una vez marcado lo anterior, deberá posicionarse en la pestaña de “Renovación u Homologación”, y seleccionar las siguientes opciones:
Renovación. Modalidad IVA e IEPS. Rubro AAA.
Manifiesto de bajo protesta de decir verdad. Leyenda de bajo protesta de decir verdad. Aviso de presentación fuera de plazos.
Así, una vez marcada la información en cada una de las pestaña de acuerdo con la modalidad seleccionada, deberá presionar el botón “Siguiente” para avanzar a la pantalla posterior. 8. Al ingresar a la “Opción de Requisitos Necesarios”, se indica el catálogo de tipos de documentos que es factible adjuntar al trámite en cuestión.
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TIPO DE DOCUMENTO: a) Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal. b) Instrumento notarial en donde conste el cambio en la denominación o razón social. c) Descripción de los procesos productivos o de servicios. d) Listado de proveedores nacionales. e) Opinión del cumplimiento de obligaciones de los proveedores nacionales. f) Instrumento notarial donde conste la fusión. g) Opinión del cumplimiento de obligaciones de los socios. h) Opinión del cumplimiento de obligaciones de los accionistas. i) Opinión del cumplimiento de obligaciones del representante legal. j) Opinión del cumplimiento de obligaciones del administrador único. k) Opinión del cumplimiento de obligaciones de miembros del consejo de administración.
Nota: Es importante mencionar que para el trámite de la renovación de la certificación no es necesario anexar ningún documento electrónico o digital. 9. Para concluir con el trámite procederá a ingresar a la opción “Firma de Solicitud” para firmar la solicitud del Aviso de Renovación de la Certificación de IVA e IEPS con la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) del contribuyente.
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10. Finalmente, el contribuyente se considerará renovado en forma automática en términos de la regla 7.2.3 de las RGCE. No obstante, la autoridad aduanera podrá ejercer sus facultades de supervisión de cumplimiento para cerciorarse que la empresa IMMEX cumple cabalmente con sus obligaciones permanentes. En este sentido, la Ventanilla Digital emitirá un acuse de recibo y el oficio informativo indicando lo siguiente:1 Administración General de Auditoría de Comercio Exterior Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría Comercio Exterior Administración de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior “1”
Oficio: 010030070102016030100XXXX Asunto: Se informa Ciudad de México, a 14 de noviembre del XXXX Vista su promoción recibida el 14 de noviembre del 2016 con apoyo en lo dispuesto por los artículos 28-A de la Ley de Impuesto al Valor Agregado; 15-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; 1, 2 primer párrafo, apartado B, fracción IV, inciso f) y segundo párrafo, 5, primer párrafo, 13, primer párrafo, fracción I, en relación con el artículo 11, fracción XV, 13, primer párrafo fracción VI , 26 primer párrafo, apartado F, en relación con el artículo 25, párrafos primero, fracción LXXIX y último, numeral 6, inciso a), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento, y las Reglas Generales de Comercio Exterior aplicables, se tiene por recibido su aviso, en sus términos de presentación, sin prejuzgar sobre la autenticidad de la documentación anexa, quedando a salvo las facultades de fiscalización y comprobación de las autoridades fiscales y aduaneras. Administración de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior “1”.
Nota: El contenido del oficio es únicamente de referencia con la finalidad de mostrar los fundamentos legales que emite la autoridad para sustentar sus actuaciones. 1
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Es importante recordar que el 4 de septiembre de 2017 fue publicado el “Anexo 1 de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, publicada el 1 de septiembre de 2017”. Así, en el instructivo de llenado se indica que “No se obtendrá documentación, no obstante, se obtendrá un folio de acuse de recepción del aviso”, lo cual resulta trascendental para comprobar al Agente Aduanal que al momento de la renovación no se recibe una resolución inmediata por parte de la autoridad, sino que es enviada con posterioridad al contribuyente por los medios oficiales de notificación.
Aunado a lo anterior, el Décimo Sexto Resolutivo de la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017” publicado el 1 de septiembre de 2017, tiene su antecedente en el Boletín P007, con el título “Regla 7.1.2”, fechado el 1 de febrero de 2017, emitido por parte del Servicio de Administración Tributaria, el cual indica lo siguiente: a) Se introduce un procedimiento con el objeto de ofrecer a las empresas certificadas la posibilidad de solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE cumpliendo los requisitos de la ficha de trámite 79/LA “Instructivo de trámite para solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o en el Anexo 28 (Regla 7.1.2., séptimo párrafo)” de las RGCE.
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b) La facilidad administrativa está dirigida principalmente a las empresas con Certificación en Materia de IVA e IEPS que aún no han obtenido la nueva autorización RECE. Así, una vez que obtengan el registro RECE se otorgará un plazo máximo de 2 meses para solicite la autorización de mercancías sensibles. c) También el beneficio es extensible a las empresas que fueron registradas bajo el RECE en el periodo comprendido del 20 junio de 2016 al 1 de febrero de 2017. Para ellas, al momento de presentar la solicitud de autorización al día hábil siguiente podrán efectuar las importaciones temporales de mercancías sensibles. d) En relación con el cumplimiento de obligaciones permanentes, la autoridad aduanera podrá realizar visitas de supervisión en todo momento por lo que las empresas deben cumplir cabalmente con todos los procedimientos establecidos, y en caso de incumplimiento emitirá los requerimientos correspondientes. e) Cabe mencionar, que las obligaciones de cumplimiento permanente previstas en este resolutivo y en la regla 7.1.2, segundo párrafo, Apartado B de las RGCE, son para realizar importaciones temporales de las mercancías sensibles listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE al amparo del RECE, por lo que si la empresa no cuenta con la autorización referida no podrán importarlas gozando del crédito fiscal que ofrece el registro. f) Por último, con relación a aquellas empresas que obtuvieron la autorización del RECE en el periodo del 1 de febrero al 2 de mayo de 2017 para importar las mercancías sensibles antes mencionadas, también estarán sujeto al cumplimiento de las obligaciones permanentes y a las visitas de supervisión por parte de las autoridades aduaneras. Mtro. Ricardo Méndez Castro Director Jurídico de APCE, SC. rmendez@apce.com.mx Miembro de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California, AC. Miembro del Comité de Comercio Exterior, INDEX Tijuana. Nota: Estas son algunas de las recomendaciones que encontrarás en mi nueva obra próxima a salir en 2018 denominada el “Manual de Cumplimiento Total Aduanero para Empresas IMMEX & CIVA”.