Mtro. Ricardo Méndez Castro
Tijuana B.C. 20 de Septiembre de 2017
MARCO NORMATIVO DE LA CERTIFICACIÓN DE IVA e IEPS Comentarios a la Modificación de las RGCE para 2017 - Parte 1 El día 1 de Septiembre de 2017 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1-A, 10, 21 y 22”. Esta publicación trajo consigo diversas adecuaciones a los dispositivos que regulan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en particular sobre la modalidad de Certificación de IVA e IEPS. En esta tesitura, en el presente efectuaré algunas anotaciones sobre los cambios que considero relevantes relacionados directamente con la normatividad aduanera de la Certificación de IVA e IEPS, para lo cual a continuación me permito transcribir el texto legal: Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas 7.1.1.
............................................................................................................................................
VI.
Tener registrados ante el SAT todos los establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o en los que se realicen actividades económicas y de comercio exterior, en términos de los artículos 27 del CFF y 29, fracción VIII, del Reglamento del CFF.
VII.
Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario, en términos del artículo 17-K, último párrafo, del CFF.
............................................................................................................................................................... XI.
En su caso, contar con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, durante los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
............................................................................................................................................................... XVI.
Los socios o accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
XVII.
Que sus socios o accionistas e integrantes de la administración, no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, de conformidad con la regla 7.2.4., Apartado A, fracciones VII, VIII y IX y Apartado B, fracciones II y III; y/o de la regla 7.2.5., fracciones VII, VIII y XII.
............................................................................................................................................................... Ley 59-I, 100-A, CFF 17-K, 17-H-X, 27, 28-III-IV, 69, 69-B, 134 Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, Reglamento del CFF 29-VII, RGCE 7.2.4., 7.2.5., RMF 2.1.27, 2.8.1.6, 2.8.1.7
Comentarios RMC.La regla 7.1.1 de las RGCE para 2017 sufrió los cambios que se indican a continuación: 1. En los requisitos de cumplimiento de las fracciones VI y VII, únicamente son precisados los fundamentos legales del Código Fiscal de la Federación y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, debido que anteriormente no estaban señalados. Page | 1
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2. En el requerimiento de la fracción XI, fue modificado positivamente para disminuir el periodo, pasando de 12 meses a 6 meses. Sin embargo, es optativo por lo que si el solicitante no tiene proveedores nacionales podrá presentar un escrito libre declarando bajo protesta de decir verdad tal situación. 3. En la fracción XII, aun cuando el plazo obligatorio es de 1 año de validez es permitido que por lo menos le resten 8 meses de vigencia al momento de presentar la solicitud de registro. En comparación con el Decreto IMMEX, el artículo 11, fracción II, inciso b) al momento de presentar la solicitud del programa de fomento a las exportaciones se permite que tenga una vigencia de por lo menos 11 meses. 4. En la fracción XVI, se elimina del supuesto “y los que realicen trámites ante el SAT”, es decir, se excluyen del requisito los demás representantes que no tengan esta atribución de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de la citada certificación. 5. Se adiciona un nuevo requisito en la fracción XVII para establecer una restricción a los solicitantes indicando que los socios o accionistas e integrantes de la administración no deberán estar relacionados con empresas que hayan sido canceladas del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo alguna de las hipótesis señaladas. Es evidente, que este supuesto guarda relación directa con la reforma de la regla 7.2.4, fracción XI de las disposiciones generales de comercio exterior. Cabe destacar, que una diferencia interesante es que el precepto en cuestión, no hace referencia a los representantes legales, si estos están vinculados con una empresa que ha sido cancelada de la certificación. De igual manera, se vincula con las causales de suspensión del padrón y padrones sectoriales, señalando que serán inhabilitados aquellos contribuyentes que tenga como representante legal, socio o accionista a un miembro de alguna empresa o persona física que haya sido suspendida por alguna de las causales y no la hubiera desvirtuado de conformidad con la regla 1.3.3, fracción XX de las RGCE 2017.
Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A 7.1.2. II.
....................................................................................................................................... Contar con al menos 10 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales o mediante subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT. ........................................................................................................................................... .
IV.
Se deroga.
V.
En caso de haber contado previamente con la certificación en materia de IVA e IEPS y/o Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones relativas al Anexo 31.
.......................................................................................................................................................... A.
............................................................................................................................................ Los interesados que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, podrán Page | 2
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cumplir con los requisitos señalados en la regla 7.1.1., fracción III y fracción II, del primer párrafo, de la presente regla, con el documento que soporte la contratación de al menos 10 trabajadores ya sea directamente y/o a través de subcontrataciones en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, y no estarán sujetas a los requisitos de la regla 7.1.1., fracciones X y XI, ni al señalado en el Apartado A, fracción III, de la presente regla. B.
............................................................................................................................................ II.
Contar con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales o mediante subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT.
III.
Que los socios y accionistas, representante legal, con facultad para actos de dominio, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa acrediten que en las declaraciones anuales de los dos ejercicios fiscales previos a la solicitud declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR.
.......................................................................................................................................................... En todo momento la autoridad podrá realizar las visitas de supervisión necesarias para constatar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente regla. Ley 108, 119, 135-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, RGCE 1.2.1., 4.5.30., 4.5.32., 4.8.12., 7.1.1. Anexo 1, 28, 31
Comentarios RMC.En la regla 7.1.2 de las RGCE para 2017 se efectuaron las modificaciones siguientes: 1. En el requisito de la cantidad mínima de trabajadores de la fracción II, se eliminan las palabras “a dicho instituto” que hacía referencia al IMSS. 2. Un cambio positivo fue la eliminación del supuesto de la fracción IV, que establecía el requerimiento de no tener negativa de una resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA. No obstante, este requisito es adicionado en los requisitos para los solicitantes de la Certificación de IVA e IEPS bajo los rubros AA y AAA de conformidad con la regla 7.1.3 de las RGCE para 2017. 3. En la fracción V, se identifican los dos tipos de nombres que hacen referencia jurídicamente a la certificación relacionada con el créditos fiscal, es decir, la primera fue denominada como Certificación en Materia de IVA e IEPS, y la segunda, ahora llamada Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS. Adicionalmente, se hace mención de forma general el cumplimiento de la obligación de mantener actualizado o estar al corriente del Sistema de Control de Créditos. En este sentido deja hacer referencia al “estar al corriente en la presentación del inventario inicial, informes de descargos, así como no contar con créditos vencidos, para efectos del SCCCyG, a que se refiere el Anexo 31”. 4. En el último párrafo del Apartado A, quedan precisados los fundamentos legales, debido que anteriormente señala de forma incongruente que “podrán cumplir con el requisito señalado en la fracción III, del primer párrafo, de la presente regla” que hacía referencia al requisito de “III. Contar con inversión en territorio nacional.”
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5. De igual forma, en el requisito de la cantidad mínima de trabajadores de la fracción II del Apartado B, se eliminan las palabras “a dicho instituto” que hacía referencia al IMSS. 6. Por cuanto, al supuesto de la fracción III del Apartado B, ahora hace referencia al representante legal, con facultad para actos de dominio que deberá dar cumplimiento con las obligaciones de acreditar en las declaraciones anuales de los dos ejercicios fiscales previos a la solicitud declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR. Este dispositivo debe ser un poco más flexible en cuanto a su aplicación, debido que es posible que las personas nacionales participantes (socio, accionista o representante legal) sea la primera vez que se registran en el SAT, y no tenga dos años inscritos en el RFC, o bien, no hayan presentado declaraciones anuales por no estar obligado a presentarlas. Por lo anterior, bajo la premisa “Nadie está obligado a lo imposible” es recomendable que en caso de no dar cumplimiento presentar un escrito libre bajo protesta de decir verdad explicando los motivos por los cuales no se cumple con la citada obligación. 7. En el párrafo octavo, se específica que la autoridad aduanera podrá llevar a cabo visitas de cumplimiento en todo momento, y no sólo previo a la resolución de la certificación. Por otro lado, dejan de llamarse visitas de inspección y ahora son denominadas visitas de supervisión. Sin embargo, debemos aclarar que deben ser consideradas como facultades de comprobación de las autoridades fiscales en términos del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA 7.1.3. I.
............................................................................................................................................ .................................................................................................................................................. d)
II.
No contar con resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas y/o que el monto negado resultante supere $5’000,000.00, en lo individual o en su conjunto, durante los últimos 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
................................................................................................................................................. . d)
No contar con resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas y/o que el monto negado resultante supere $5’000,000.00, en lo individual o en su conjunto, durante los últimos 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Los interesados que pretendan obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA y cuenten con créditos fiscales pendientes de pago, podrán acceder a dichos rubros, siempre que los créditos se encuentren garantizados en términos del artículo 141 del CFF o soliciten autorización del pago a plazos en forma diferida de las contribuciones omitidas y de sus accesorios de conformidad con los artículos 66 y 66-A del CFF, sin que dicho plazo exceda de 12 meses a partir de la autorización otorgada por el SAT o se le haya autorizado el pago en parcialidades. ............................................................................................................................................................... Ley 108, 119, 135-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, CFF 66, 66-A, 69, 69-B, 141, RGCE 1.2.1., 7.1.1., 7.1.2., 7.2.1., Anexo 1
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Comentarios RMC.La regla 7.1.3 de las RGCE para 2017, contempla las modificaciones señaladas a continuación: 1. En las fracciones I, inciso d) y II inciso d), es adicionado el requisito de No contar con resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA bajo el porcentaje y monto mencionado. Es importante mencionar que este cambio se encuentra ligado la eliminación del mismo requisito para las empresas certificación en IVA e IEPS del rubro “A” establecido en la derogada fracción IV de la regla 7.1.2. 2. En el segundo párrafo de este dispositivo, quedan precisados los fundamentos legales de los artículos 66, 66-A y 141 del Código Fiscal de la Federación.
Acreditación de requisitos a empresas que pertenezcan a un mismo grupo 7.1.7.
Tratándose de aquellas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, para efectos del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, podrán acreditar el personal, infraestructura y los montos de inversión a través de alguna de las empresas del mismo grupo, tratándose de empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado podrán acreditar el plazo de 2 años de operación establecido en la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción II, a través de alguna de las empresas del mismo grupo. ............................................................................................................................................ Tratándose de las empresas a que se refieren las reglas 7.1.2, Apartado B, fracción I y 7.1.4., primer párrafo, fracción II, podrán acreditar el plazo de 12 meses y/o 2 años de operación, respectivamente, con alguna de las empresas que forman parte del grupo que haya tenido operaciones en los últimos 12 meses y/o 2 años, siempre y cuando esta última presente a través de la Ventanilla Digital, un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26, fracción VIII, del CFF, respecto de los créditos fiscales que pudieran originarse. ............................................................................................................................................ Ley 53, CFF 26-VIII, RGCE 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4.
Comentarios RMC.En la regla 7.1.7 de las RGCE para 2017 se efectuaron las adecuaciones siguientes: 1. En el primer párrafo se elimina la referencia a la “modalidad IVA e IEPS rubro A”, por lo que acreditación de pertenecer a un mismo grupo aplica para todos los rubros de la modalidad de Certificación de IVA e IEPS, con las excepciones siguientes. 2. No obstante, ahora el tercer párrafo indica el fundamento de la regla, 7.1.2, Apartado B, fracción I, que refiere a las empresas IMMEX que importen fracciones arancelarias sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX. Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
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7.2.1.
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Los contribuyentes que hubieran obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4. y 7.1.5., estarán sujetos a las siguientes obligaciones: (Primer Párrafo) ..................................................................................................................................................
IV.
Cuando se lleve a cabo la fusión o escisión de empresas que se encuentren registradas en el Esquema de Certificación de Empresas bajo una misma modalidad y subsista una de ellas, esta última deberá dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio. Para el caso de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Modalidad IVA e IEPS la empresa que subsista, deberá cumplir con las obligaciones que le correspondan a las empresas fusionadas o escindidas, incluida la obligación de presentar los informes de descargo de los saldos que se transfieran a la empresa que subsista para efectos del SCCCyG. Para estos efectos la empresa que subsista podrá seguir operando con su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS en el rubro que se le hubiere autorizado y podrá solicitar la renovación en el momento que de acuerdo a su modalidad autorizada le corresponda.
V.
Cuando derivado de la fusión o escisión de empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas resulte una nueva sociedad, extinguiéndose una o más empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas vigente, la empresa que resulte de la fusión o escisión, deberá presentar a través de la Ventanilla Digital, una nueva solicitud en los términos de la regla correspondiente. Adicionalmente las empresas fusionadas o escindidas que contaban con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS deberán acreditar que no cuentan con saldo pendiente de descargo o vencido para efectos del SCCCyG. Para el caso de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Modalidad IVA e IEPS, la empresa que resulte de la fusión o escisión deberá cumplir con la obligación de presentar los informes de descargo de las empresas fusionadas o escindidas hasta agotarlos y deberá presentar aviso ante la AGACE, dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio.
VI.
Cuando se lleve a cabo la fusión de una empresa que se encuentre registrada en el Esquema de Certificación de Empresas con una o más empresas que no cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y subsista la que cuenta con dicho registro, esta última deberá dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio. Adicionalmente la empresa que cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS deberá acreditar la transferencia de la totalidad del activo fijo e insumos que, en su caso, la empresa reciba, el cual tendrá el carácter de inventario inicial para efectos del SCCCyG.
VII.
Cuando se lleve a cabo la fusión de una empresa que cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas con una o más personas morales que se encuentren registrados en el esquema de garantías en materia de IVA e IEPS, se deberá contar con aceptación del trámite de cancelación de la garantía, previo a la presentación del aviso de fusión o escisión, en su caso, si la empresa que subsiste cuenta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, podrá solicitar a la AGACE, mediante escrito en términos de la regla 1.2.2., que el monto garantizado pendiente en el SCCCyG, se transfiera al saldo del crédito fiscal otorgado. Page | 6
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............................................................................................................................................................... IX.
Dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, cuando varíe o cambie la situación respecto del documento con el que se haya acreditado el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se lleven a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios, según se trate, referente a la vigencia, las partes y el domicilio, que para tal efectos se disponga mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.
X.
Dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, cuando se lleve a cabo el cambio de algún proveedor de personal subcontratado en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”. ............................................................................................................ (Segundo Párrafo)
I.
Reportar mensualmente a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, durante los primeros 5 días de cada mes, las modificaciones de socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio o integrantes de la administración, clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales, según sea el caso.
............................................................................................................................................................... IV.
Transmitir de forma electrónica conforme al Anexo 31, a través del “Portal de Trámites y Servicios del SAT”, del Portal del SAT las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar, los informes de descargo asociados a cada uno de los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, a los Apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, y a los avisos de donación y destrucción de las operaciones sujetas al esquema de créditos o garantías en términos de los artículos 28-A, primer párrafo, de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo, de la Ley del IEPS. ................................................................................................................................................. .
V.
Se deroga.
VI.
Las empresas que hubieran obtenido la modalidad IVA e IEPS, rubros AA o AAA conforme a la regla 7.1.3., deberán reportar semestralmente a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, a partir del mes siguiente a aquél en que se le otorgue el rubro o renovación correspondiente, la totalidad de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que se certificó. Se considerarán como semestres los periodos comprendidos de enero a junio y de julio a diciembre de cada ejercicio fiscal, por lo que el aviso deberá presentarse al mes siguiente de transcurrido el semestre. Para efectos del párrafo anterior, los proveedores del 40%, tratándose del rubro AA y 70%, tratándose del rubro AAA, del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. ................................................................................................................. (Tercer Párrafo) ................................................................................................................ (Cuarto Párrafo)
............................................................................................................................................................... Ley 6, 108, 112 CFF 4, 32-D, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFD 40, RGCE 1.2.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.2.1., 7.3.1.-XIII, Anexo 1, 22, 31
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La regla 7.2.1 de las RGCE para 2017 sufrió los cambio que se mencionan a continuación: Primer párrafo: 1. En los supuestos de las fracciones IV, V y VI, es modificada la forma de presentación del Aviso RECE, por lo que ahora deberá avisarse a través de medios electrónicos durante los 10 días hábiles posteriores a la inscripción de los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio. 2. Adicionalmente, derivado de la fusión y escisión de sociedades deberán efectuar el procedimiento siguiente: a) En la fracción IV, si la empresa que subsiste tiene la Certificación de IVA e IEPS cumple las obligaciones de las empresas fusionadas o escindidas, incluyendo las relacionadas con el Anexo 31. b) En la fracción V, si resulta una nueva sociedad, esta tendrá la obligación de cumplir las obligaciones relativas al control de créditos del Anexo 31. c) En la fracción VI, si la empresa con RECE se fusiona con empresas no certificadas, la que subsiste tendrá la obligación debe acreditar la transferencia de activos e insumos, además deberá registrarlos en inventario inicial para efectos del Anexo 31. d) En la fracción VII, si la empresa con RECE se fusiona con empresas que cuentan con garantía del interés fiscal podrán solicitar a la autoridad aduanera incorporar el saldo de la garantía al crédito fiscal. 3. Se incorpora una nueva obligación en la fracción IX, consistente en presentar un Aviso Electrónico RECE sobre las modificaciones a la información y documentación vinculada con la vigencia, partes y domicilio, la cual fue presentada para acreditar la posesión de los inmuebles donde se efectúan los procesos productivos. Por lo anterior, es recomendable que las áreas de finanzas o de legal comuniquen al departamento de comercio exterior sobre los cambios a la documentación para presentar los avisos en tiempo y forma ante las autoridades aduaneras, de lo contrario se verá afectada la citada vigencia de la certificación. 4. Asimismo, es adicionada la fracción X, que establece la obligación de presentar un Aviso Electrónico RECE cuando deje de utilizarse o se sustituya un proveedor de outsourcing o de personal subcontratado. Recordemos, que las empresas que contratan este tipo de servicios tienen la obligación permanente de que cumplan sus obligaciones obrero patronales de conformidad con la regla 7.1.1, fracción III de las RGCE para 2017. Segundo párrafo: 5. La hipótesis establecida en la fracción I, se relaciona con la obligación de informar sobre las modificaciones de las personas físicas o morales que forman parte de la sociedad o con quien se tiene relación una relación de negocio. De manera particular, el cambio consiste en mencionar al “representante legal con facultad de actos de dominio”, por lo que este cambio es positivo al limitar la obligación únicamente bajo esta figura y las demás referidas. Cabe mencionar, que en comparación con los demás obligaciones, no se menciona el Page | 8
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nombre del aviso que deberá utilizarse, sin embargo, se utilizará la forma denominada “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, que forma parte del Anexo 1 de las RGCE para 2017. 6. En el caso de la fracción IV, únicamente se modifica el nombre del portal del SAT para indicar ahora el “Portal de Trámites y Servicios del SAT”. 7. Un cambio que considero era esperado por los usuarios del comercio exterior, es la eliminación de la fracción V, que anteriormente hacía referencia a la utilización del pedimento único en las operaciones de importación de transferencia virtuales de mercancías. Debo agregar que la citada eliminación se encuentra aparejada con la adición del mismo procedimiento pero ahora como un beneficio establecido en la regla 7.3.1, fracción XIV de las RGCE para 2017, por lo que deja de ser obligatorio para convertirse en un procedimiento opcional. 8. En cuanto al supuesto de la fracción VI, es una obligación dirigida a la Certificación IVA e IEPS de los rubros AA o AAA, por lo que el cambio consiste en que ahora debe informarse de manera semestral mediante el Aviso Electrónico RECE, en lugar de cada 3 meses. También, menciona que debe entenderse por periodo semestral, describiendo que el periodo comienza de enero a junio y de julio a diciembre de cada ejercicio fiscal. Asimismo, dispone que la obligación deba cumplirse al mes siguiente que concluye el semestre. 9. Por último, un punto no menos importante que ha sido cuestionado en diversas ocasiones por los contribuyentes certificados es conocer a partir de cuándo debe ser cumplida la citada obligación, por lo que considerando lo establecido por el artículo 14 de nuestra Carta Magna que dispone: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, deberán cumplirse con las obligaciones vigentes al momento de la obtención de la Certificación de IVA e IEPS. Tercer y Cuarto Párrafo: 10. Las modificaciones del tercer y cuarto párrafo se encuentran relacionadas con el RECE de las modalidades de Operador Económico Autorizado y del Socio Comercial Certificado, respectivamente, por lo que serán objeto de análisis en otro momento.
Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas 7.2.2. ............................................................................................................................................ B. .................................................................................................................................................. VIII. No acreditar que el control de inventarios se encuentra de conformidad con el artículo 59, fracción I, de la Ley y demás disposiciones que para tal efecto establezca el SAT. ............................................................................................................................................................... Para efectos de la presente regla, la autoridad aduanera notificará a los contribuyentes de conformidad con lo establecido en los artículos 134 del CFF, y/o 9-A y 9-B de la Ley, el requerimiento señalando las causas que lo motivan y le otorgará un plazo de 20 días para que subsane o desvirtúe la inconsistencia. Page | 9
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Para las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, de conformidad con la regla 7.1.3., en los rubros AA o AAA y no logren desvirtuar o subsanar las inconsistencias relacionadas con lo señalado en las fracciones I o II de la citada regla y logren el cumplimiento de los requisitos en un rubro diferente, la AGACE hará del conocimiento de la empresa el rubro que se le asigna por dicha situación. En caso de haber rebasado el año de vigencia, se otorgará un plazo de 30 días a partir de la notificación, para que presente su solicitud de renovación para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, rubro A con vigencia de un año. ............................................................................................................................................................... Para los demás casos, en que las empresas no subsanen o desvirtúen las inconsistencias la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, previsto en las reglas 7.2.4. o 7.2.5. Ley, 59-I, CFF 17-H-X, 69, 69-B, 134, Reglamento del CFF 70, CPF 193, RGCE 1.2.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.6., 7.2.1., 7.2.4., 7.2.5., Anexo 1
Comentarios RMC.En la regla 7.2.2 de las RGCE para 2017 son consideradas las modificaciones siguientes: 1. Es adicionado el supuesto de la fracción VIII del Apartado B para disponer que es causal de requerimiento cuando el contribuyente no acredite que cumple con un sistema de control de inventarios automatizado y actualizado relacionado con la obligación establecida por la Ley Aduanera, las Reglas Generales de Comercio Exterior, y el Decreto IMMEX. 2. Un tema trascendental es el procedimiento de notificación que utilizan las autoridades aduaneras para dar a conocer requerimientos de cumplimiento o las facultades de comprobación, por lo que ahora se contempla nuevamente el esquema de notificaciones a través de la Ventanilla Digital que es regulado en los artículos 9-A y 9-B de la Ley Aduanera. Desde otra perspectiva las autoridades aduanera para efectos de las casuales de requerimiento podrán hacer del conocimiento de los contribuyentes los requerimientos notificándolos mediante buzón tributario (134 del CFF) y/o la ventanilla digital (9-A y 9-B de la LA). Sin embargo, debemos considerar que el cómputo de días para darse por notificado es diverso en ambos procedimientos, por lo que es cuestionable si las autoridades utilizarán el que mejor les convenga, o debe regirse en función de cómo se haya efectuado el trámite de la certificación. 3. Aunado a lo anterior, se otorga una prerrogativa consistente en aumentar los días de respuesta a las autoridades aduaneras pasando de 15 a 20 días hábiles para subsanar o desvirtuar las inconsistencias. 4. También, quedan precisados los fundamentos legales de las fracciones I y II de la regla 7.1.3 de las RGCE para 2017. Además, se hace mención al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, en lugar de la Certificación de IVA e IEPS.
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Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas 7.2.3.
............................................................................................................................................
En el caso de que la empresa cuente con algún requerimiento pendiente de atención, e ingrese su solicitud de renovación, y no logre desvirtuar las inconsistencias en el tiempo establecido por la autoridad, la AGACE dará inicio a la cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, conforme a lo previsto en la regla 7.2.4., o en su caso, hará de su conocimiento el rubro asignado, si resulta aplicable. ............................................................................................................................................................... LFD 40, CFF 12, RGCE 1.2.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.6., 7.2.2., 7.2.4., 7.2.5., Anexo 1, 31
Comentarios RMC.En el quinto párrafo de la regla 7.2.3 de las RGCE para 2017, únicamente es precisado que cuando el contribuyente no responda los requerimientos o no desvirtúes las inconsistencias que fueron hechas del conocimiento en forma previa, las autoridades aduaneras iniciarán la cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado 7.2.4.
A. II.
La AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas otorgado en términos de las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.5. y 7.2.3., por cualquiera de las siguientes causas: ................................................................................................................................................. . Se deroga.
.............................................................................................................................................................. . VI.
No llevar el sistema de control de inventarios de forma automatizada.
.............................................................................................................................................................. . XI.
Cuando se determine que sus socios o accionistas, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, se encuentran vinculados con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS de conformidad con las fracciones VII, VIII y IX del apartado A; II y III del apartado B de la presente regla; VII y VIII de la regla 7.2.5.
XII.
Cuando se determine que el nombre o domicilio del proveedor o productor, destinatario o comprador en territorio nacional o en el extranjero, señalados en los pedimentos, facturas o bien la información proporcionada, sean falsos, inexistentes o no localizados.
B.
Adicionalmente la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas otorgada en términos de las reglas 7.1.2., 7.1.3., y 7.2.3., además de las señaladas en el Apartado A de la presente regla, por cualquiera de las siguientes causas:
.............................................................................................................................................................. . VI.
Cuando una vez concluido el procedimiento de suspensión del padrón de importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial, se le hubiera notificado que procede la suspensión definitiva en el padrón respectivo. Page | 11
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............................................................................................................................................................... Ley 14-A, 159, 163-II, 164, 165, CFF 12, 27, 134, Reglamento 225, RGCE 7.1.2., 7.1.3., 7.1.5., 7.1.6., 7.2.1., 7.2.3., 7.3.7.
Comentarios RMC.La regla 7.2.4 de las RGCE para 2017, contempla las modificaciones que se indican a continuación: 1. En el Primer Párrafo y en el Apartado B de esta disposición, se incluye el fundamento legal de la regla 7.2.3 de las RGCE, misma que hace referencia al procedimiento de renovación automática del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. 2. Es eliminado el supuesto de la fracción II, que anteriormente señalaba: “Dejen de cumplir con los requisitos u obligaciones previstos para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas o la renovación correspondiente”. Es factible deducir que este precepto se encontraba redactado de forma tan general, que se confundía con otras hipótesis previstas en el mismo dispositivo jurídico. 3. Se modifica la fracción IV, por lo que ahora dispone que será motivo de causal de cancelación “no llevar el sistema de control de inventarios de forma automatizada”. Anteriormente, establecía una causal que refería a la no acreditación de tener un sistema de control de inventarios conforme a la normatividad aduanera (Ley Aduanera, Reglas Generales de Comercio Exterior y el Decreto IMMEX), la cual estaba vinculada con el requisito general señalado en la fracción XIV de la regla 7.1.1 de las RGCE para 2017. No obstante, es dable interpretar que al ser un requerimiento elemental, ahora el sentido es dejar de llevar o de mantener el sistema de forma automatizado, por lo que surge la interrogante, ¿Qué debemos entender por “Automatizado”?. El Diccionario de la Real Academia Española define “Automatizar” como 1. Convertir ciertos movimientos en movimientos automáticos o indeliberados; 2 Aplicar la automática a un proceso o a un dispositivo. Este supuesto relaciona con una de las obligaciones de las empresas IMMEX que consiste en llevar el control de inventarios en forma automatizada, de conformidad con los artículos 10, 24, fracción IX y 27, fracción I del Decreto IMMEX. Además, es una causal de cancelación del padrón general y padrones específicos no llevar inventarios o medios de control en términos de la regla 1.3.3, fracción XII de las RGCE. 4. También fue reformada la fracción XI, para referenciar al representante legal pero que cuente con la facultad para actos de dominio, antes solamente aludía de manera general a los representantes legales. Adicionalmente, queda limitado el supuesto normativo a determinadas conductas ilícitas donde sean relacionados los socios, accionistas, representantes legales en integrantes de la administración con empresas que se les haya cancelado la certificación bajo las hipótesis previstas en esta fracción relacionadas directamente con la regla 7.2.5 de las RGCE para 2017.
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5. Por otro lado, se incorpora una nueva hipótesis en la fracción XII para indicar será causal de cancelación del RECE “Cuando se determine que el nombre o domicilio del proveedor o productor, destinatario o comprador en territorio nacional o en el extranjero, señalados en los pedimentos, facturas o bien la información proporcionada, sean falsos, inexistentes o no localizados”. Cabe mencionar, que este supuesto se encuentra vinculado con diversos dispositivos de la normatividad aduanera, tal es el caso de: a) La suspensión del Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos en términos de la fracción XVI de la Regla 1.3.3 de las RGCE 2017. b) El embargo precautorio de las mercancías que señala la fracción VI del artículo 151 de la Ley Aduanera. c) Es considerada como una infracción aduanera grave a la importación y exportación establecida por el artículo 176, fracción XI de la Ley Aduanera. d) Además, es una infracción relacionada con la obligación de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones en términos del artículo 184, fracción XIII de la Ley Aduanera. e) También, son infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información del acuse de valor en términos del artículo 184-A de la Ley Aduanera. f) Adicionalmente, es una causal de cancelación del programa maquila en términos de la fracción VI del Decreto IMMEX. g) Por último, es considerado como equiparable a contrabando de conformidad con las fracciones XII y XIII del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación. 6. Para terminar, en la fracción VI del Apartado B, ahora hace mención a “…la suspensión definitiva…”, por lo que debemos recordar que la suspensión del padrón es una medida cautelar de las autoridades aduanera en donde el contribuyente puede dejar sin efectos dichas suspensión a través del procedimiento de reincorporación de padrones establecido en la regla 1.3.4 de las RGCE para 2017.
Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS 7.3.1.
............................................................................................................................................
A. IV.
.................................................................................................................................................. En el supuesto de que la autoridad aduanera advierta la actualización de las causales de suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, previstas en la regla 1.3.3., independientemente de la fracción de que se trate, no se suspenderá en el registro y se deberá seguir el procedimiento establecido en la regla citada, a fin de subsanar o desvirtuar la causal detectada. ............................................................................................................................................................... Page | 13
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XIV.
Cuando se transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías a recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con el artículo 112, primer párrafo, de la Ley, podrán realizar dicha transferencia a través de pedimento único, que ampare las operaciones virtuales que se realicen debiendo realizar el pago del DTA que corresponda a cada una de las operaciones aduaneras que se realicen.
B. I.
..................................................................................................................................... Los establecidos en las fracciones I y III a la XIV del Apartado A de la presente regla. ..................................................................................................................................................
C. I.
.................................................................................................................................................. Los establecidos en las fracciones I, III a la XIV del Apartado A; III a V del Apartado B, de la presente regla. ............................................................................................................................................................... Ley 35, 36, 36-A, 37, 37-A, 43, 59-I, III, 63, 63-A, 81, 86, 96, 97, 106-V, 108-I, 109, 112, 144-XXXIII, 154, 185-I, CFF 12, 22, 26-VIII, 73, 134, Reglamento 42, 97, 150, Ley del IVA 1-A-III, 29-I, IV, RGCE 1.2.1., 1.3.2., 1.3.3., 1.3.7., 1.5.1., 1.6.11., 1.9.10., 1.9.17., 3.1.6., 3.1.18., 4.2.5., 4.3.1., 4.3.9., 4.3.11., 4.3.12., 4.3.14., 4.3.19., 4.5.30., 6.1.1., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.7., RMF 2.3.5., Anexo 1, 10, 22, 24
Comentarios RMC.En la regla 7.3.1 de las RGCE para 2017 se efectuaron los cambios siguientes: 1. En la fracción IV del Apartado A, únicamente se realiza una corrección al nombre de los padrones para redactar el inicio de la palabra con letra capital o mayúscula. 2. Un cambio positivo de las disposiciones generales, es la incorporación del procedimiento para efectuar el pedimento único virtual de importación, el cual se encuentra relacionado con la eliminación de la obligación de la fracción V del párrafo segundo de la regla 7.2.1 de las RGCE para 2017. Como se mencionó con antelación, es una prerrogativa optativa para los usuarios del comercio exterior, por lo que es dable interpretar que queda sin efectos el Boletín SAT P047 con fecha del 29 de junio de 2016. Aunque, no debemos dejar de observar que al utilizar esta facilidad administrativa persisten todavía algunas interrogantes que generan incertidumbre en la operación aduanera sobre todo para amparar el legal destino de las mercancías. 3. Por lo que respecta a la fracción I del Apartado B, y la fracción I del Apartado C, se extiende el beneficio del pedimento único virtual para las empresas certificadas en la modalidad IVA e IEPS de los rubros AA y AAA.
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MARCO NORMATIVO DE LA CERTIFICACIÓN DE IVA e IEPS Comentarios a la Modificación de las RGCE para 2017 - Parte 2 Continuando con el análisis de la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1-A, 10, 21 y 22”, publicada en el DOF el 1 de Septiembre de 2017, en el presente complementaré algunas anotaciones sobre los artículos resolutivos relacionados directamente con la normatividad que regula la Certificación de IVA e IEPS, para lo cual me permito transcribir el texto legal a continuación: Garantía del interés fiscal de IVA y/o IEPS, mediante fianza o carta de crédito 7.4.1. I.
............................................................................................................................................ El contribuyente ofrecerá para su aceptación a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, una garantía individual o revolvente, en forma de fianza o carta de crédito, con vigencia de 12 a 24 meses, a favor de la TESOFE. ..................................................................................................................................................
Ley 108, 119, 120, 135-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, CFF 12, 141-I, III, 142, RGCE 7.1.2., 7.1.3., 7.4.2.
Comentarios RMC: La regla 7.4.1, fracción I de las RGCE para 2017 sufre un cambio positivo al adicionar el plazo de vigencia de 24 meses con respecto los 12 meses establecidos, por lo que ahora la fianza o carta de crédito puede ser emitida por cualquiera de los dos periodos mencionados. Garantía de bienes de activo fijo 7.4.7.
Tratándose de bienes de activo fijo destinados a los regímenes aduaneros señalados en la regla 7.4.1., primer párrafo, los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, a través de los medios establecidos en la regla antes citada, siempre que ofrezcan una garantía con una vigencia de 12 a 24 meses, respecto de dichas mercancías, hasta el momento en que se acredite el retorno o el destino de las mercancías, de conformidad con el régimen aduanero al cual se encuentren sujetas. ............................................................................................................................................ RGCE 7.4.1., 1.6.9.
Comentarios RMC: De igual manera, en la regla 7.4.7 de las RGCE para 2017 que está relacionada con la garantía del interés fiscal para activos fijos, se adiciona el plazo de vigencia de los 24 meses a los 12 meses que estaban contemplados, por lo que ahora la fianza o carta de crédito puede ser emitida por cualquiera de los dos periodos mencionados. Aceptación de la garantía en los casos de fusión o escisión de sociedades cuando se opte por no pagar el IVA y/o el IEPS 7.4.8.
Para los efectos de la aceptación de las garantías del interés fiscal a que se refieren las reglas 7.4.1., y 7.4.7., en los casos de fusión o escisión de sociedades, se estará a lo siguiente: I.
Cuando se lleve a cabo la fusión de empresas que cuenten con la referida aceptación y subsista una de ellas, se deberá dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital en el “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS”, dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los Page | 15
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acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio. La empresa que subsista deberá cumplir con las obligaciones señaladas en la regla 7.4.3., fracción II. II.
Cuando derivado de la fusión o escisión de empresas que cuenten con la aceptación referida, resulte una nueva sociedad, ésta deberá tramitar nuevamente la aceptación de la garantía que establece la regla 7.4.1., y cumplir con las obligaciones señaladas en la regla 7.4.3., fracción II, y deberá dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital en el “Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS”, dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio.
Ley 6, CFF 12, RGCE 7.4.1., 7.4.3.-II, 7.4.7. Anexo 1
Comentarios RMC: La regla 7.4.8 de las RGCE para 2017 sufrió las modificaciones que se indican a continuación: 6. Recordemos que en las fracciones I y II, anteriormente solo indicaba la obligación de notificar a las autoridades, pero no mencionaba un formato en particular. Por tal motivo, ahora establece que el aviso se realizarán mediante el “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS”. 7. Adicionalmente, se condiciona la presentación del aviso para que se presente en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la inscripción de los acuerdos de fusión o escisión en el citado registro. 8. En este contexto, se adiciona en el “Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS” el bloque “Tipo de Aviso (Avisos que se refieren a las reglas 7.4.8. y 7.4.9., relacionados con el esquema de garantías en materia de IVA e IEPS)”. Lo anterior, de conformidad con la publicación del “Anexo 1 de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, publicada el 1 de septiembre de 2017” que se dio a conocer el 4 de septiembre de 2017. Actualización de los datos de la garantía o carta de crédito, por modificación de datos de los contribuyentes 7.4.9.
Los contribuyentes que garanticen el interés fiscal de conformidad con lo establecido en las reglas 7.4.1., y 7.4.7., en caso de modificación de clave del RFC, denominación y/o razón social, deberán presentar a través de la Ventanilla Digital la actualización de los datos de la fianza o carta de crédito dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que hayan efectuado el aviso ante el RFC, conforme al “Formato Único de garantías en materia de IVA e IEPS”. Ley 6, CFF 12, RGCE 7.4.1., 7.4.7.
Comentarios RMC: De igual forma, en la regla 7.4.9 de las RGCE para 2017 se establece que el aviso sobre las modificaciones deberá realizarte por medio del “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS”, por lo que en esencia se mantiene la misma obligación. Asimismo, es adicionado en el “Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS” el bloque “Tipo de Aviso (Avisos que se refieren a las reglas 7.4.8. y 7.4.9., relacionados con el Page | 16
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esquema de garantías en materia de IVA e IEPS)”. Lo anterior, de conformidad con la publicación del “Anexo 1 de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, publicada el 1 de septiembre de 2017” que se dio a conocer el 4 de septiembre de 2017. Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas 7.5.1.
............................................................................................................................................ XV.
Reportar en la solicitud el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero, con los que realizaron operaciones de comercio exterior durante los últimos 12 meses, directamente vinculados con el régimen aduanero con el que se solicita el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
.................................................................................................................................................. Ley 59-I, 98, 100, CFF 17-H-X, 28-III, IV, 69, 69-B, LFD 40, Reglamento 144-III, RGCE 1.2.1., Anexo 1, RMF 2.1.27, 2.8.1.6, 2.8.1.7
Comentarios RMC: En la fracción XV de la regla 7.5.1 de las RGCE para 2017, solamente fue modificada para precisar el nombre del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. Obligaciones de las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas 7.5.2.
............................................................................................................................................ III.
Dar aviso a la AGACE de las modificaciones o adiciones a los datos asentados en el registro del despacho de mercancías de las empresas en relación a la denominación o razón social, clave del RFC, apoderado aduanal o agente aduanal, transportistas y, en su caso, de los proveedores, a través del formato denominado “Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías”, al que se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento del registro, y dicho aviso surtirá efectos al sexto día hábil siguiente al de su presentación, siempre que la información sea correcta. Cuando la autoridad aduanera encuentre discrepancias en la información declarada, requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 15 días subsane las irregularidades. En caso de no subsanarse en dicho plazo, se dejarán sin efectos las modificaciones solicitadas, en las que se hayan detectado irregularidades.
IV.
Cuando se lleve a cabo la fusión o escisión de empresas que cuenten con la autorización en el registro del despacho de mercancías de las empresas y subsista una de ellas, esta última deberá dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital mediante el formato denominado “Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías”, dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio. ..................................................................................................................................................
Ley 98-IV, 99-III, 100, Reglamento 144, 147 RGCE 1.2.1., 7.5.1., Anexo 1
Comentarios RMC: Por cuanto, a la regla 7.5.2 de las RGCE para 2017 se efectuaron las adecuaciones siguientes: 1. En la fracción III, queda detallado la referencia a los representantes del despacho.
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Por otro lado, un cambio relevante es la ampliación de los plazos de contestación a la autoridad pasando de 10 a 15 días hábiles. 2. Con respecto a la fracción IV, en el supuesto de fusión y escisión de sociedades se condiciona que el aviso se presente en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores que sean inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el citado registro. Noveno. Se modifica el Resolutivo Décimo noveno de las RGCE para 2017, publicado en el DOF el 27 de enero de 2017, para quedar como sigue: “Décimo noveno. Las empresas que a la fecha de la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016, cuenten con el Registro de Empresas Certificadas en los términos de la regla 3.8.1., Apartados A, B, D y F, vigente hasta el 20 de junio de 2016, podrán seguir gozando de las facilidades que les correspondían de conformidad con las reglas 3.8.7., y 3.8.8., vigentes hasta la fecha antes indicada, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se le concede dicho registro e incluso por el periodo en que se resuelva su solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre y cuando, dicha solicitud se presente durante la vigencia de su registro de empresas certificadas, aplicando lo siguiente: I.
Las inscritas en los Apartados B y D que cuenten con Programa IMMEX y realicen importaciones temporales de insumos, deberán presentar el formato denominado “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” en la modalidad de IVA e IEPS, en el rubro aplicable.
II.
Las inscritas en los Apartados B y D que no cumplan con los requisitos arriba señalados, deberán presentar el formato denominado “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” y “Perfil de la empresa”, para la modalidad de Operador Económico Autorizado en el rubro aplicable.
III.
Las inscritas en el Apartado F deberán presentar el formato denominado “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” y “Perfil de Mensajería y Paquetería” para la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Mensajería y Paquetería. Las empresas que se encuentren certificadas en materia de IVA e IEPS, de conformidad con las reglas 5.2.12. y 5.2.19., vigentes hasta antes del 20 de junio de 2016, y también se encuentren inscritas en el Registro de Empresas Certificadas, de conformidad con la regla 3.8.1., Apartado L, vigente hasta el 20 de junio de 2016, podrán realizar la homologación de la vigencia establecida en la regla 7.1.6., sexto párrafo, fracción II, presentando ante la AGACE un escrito libre, en términos de la regla 1.2.2., solicitando la misma, pudiendo acreditar los requisitos en común en un solo trámite, y en la cual prevalecerá la vigencia otorgada de conformidad con las reglas 5.2.12. y 5.2.19., antes citadas. En caso de que la resolución no sea favorable al contribuyente, o bien, no se solicite su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, dejará de gozar de los beneficios mencionados en el primer párrafo del presente resolutivo, a partir de la notificación de la resolución correspondiente o al fin de la vigencia de su Registro de Empresas Certificadas, según sea el caso.”
Comentarios RMC: En el Resolutivo Noveno de la presente Resolución de modificaciones, se reformo el Décimo Noveno Resolutivo de las RGCE para 2017 publicado el 27 de enero
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de 2017, únicamente para indicar la regla 5.2.19 de las RGCE 2016, en lugar del dispositivo eliminado 5.2.21, por lo que en esencia se mantienen la prerrogativa. Décimo primero. Se modifica el Resolutivo Vigésimo noveno de las RGCE para 2017, publicado en el DOF el 27 de enero de 2017, para quedar como sigue: “Vigésimo noveno. Las empresas que cuenten con certificación en materia de IVA e IEPS vigente en cualquiera de sus modalidades, podrán apegarse al procedimiento contenido en este resolutivo, para efectos de obtener de manera inmediata el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en los rubros A, AA o AAA, según le corresponda. Deberán presentar a través de la página de Ventanilla Única www.ventanillaunica.gob.mx, el formato denominado “Aviso único de renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”, dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia de su certificación. Al momento de la firma de dicho aviso se estará declarando bajo protesta de decir verdad lo siguiente: A.
Que las circunstancias por las que se les otorgó la certificación en materia de IVA e IEPS, en la modalidad que ostenten, no han variado y continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma, y
B.
Que cumplen con los requisitos correspondientes al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas consistentes en: I.
II. III.
IV.
V.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y haber autorizado al SAT para hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27 de la RMF. No encontrarse suspendida en el Padrón de Importadores, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial. Contar con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando la certificación, durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, con excepción de aquellas empresas que no tengan proveedores de insumos en territorio nacional. No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV, del CFF y las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la RMF.
Las empresas que hagan uso de esta prerrogativa quedarán inscritas en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS rubros A, AA y AAA, de conformidad con la modalidad otorgada en la certificación en materia de IVA e IEPS, al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del “Aviso único de renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”. La AGACE requerirá a las empresas referidas en el párrafo anterior, en cualquier momento cuando con posterioridad a la conclusión del procedimiento citado, detecte que la empresa no cumple con alguno de los requisitos necesarios para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS rubros A, AA, o AAA, según corresponda. Si las empresas no subsanan o desvirtúan las inconsistencias que motivaron el requerimiento y se les haya otorgado la inscripción en el Esquema de Certificación de Empresas en los rubros AA o AAA, conforme al procedimiento establecido en el presente resolutivo, se hará de su conocimiento el rubro que se le asigna por dicha situación; o en su caso, la AGACE procederá a dejar sin efectos la Page | 19
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inscripción citada, y el contribuyente en cualquier momento, podrá volver a solicitar nuevamente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con las reglas 7.1.1., 7.1.2.,y 7.1.3., de las RGCE para 2016. En caso de que las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS en la modalidad A, AA o AAA, según corresponda, no ejerzan la prerrogativa otorgada en este resolutivo, podrán solicitar su inscripción en el mencionado registro en términos de las reglas 7.1.1., 7.1.2., y 7.1.3., publicadas en la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016. De igual forma las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS en la modalidad A o AA, podrán solicitar su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en una modalidad diferente en términos de las reglas 7.1.1., 7.1.2., y 7.1.3., publicadas en la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016.”
Comentarios RMC: En el Décimo primero resolutivo de la presente Resolución de modificaciones, se reformo el Resolutivo Vigésimo Noveno de las RGCE para 2017 publicado el 27 de enero de 2017, el cual regula la renovación automática del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en los rubros A, AA o AAA.
En este sentido, se adiciona al inicio del segundo párrafo la palabra “Deberá”, con lo que denota la obligación de registrar el aviso de renovación dentro los 30 días hábiles antes de la fecha de expiración de la autorización. Por otro lado, en el cuarto párrafo se modifica la frase “ha dejado de cumplir”, para sustituirla por la de “no cumple”, precisando que si lo descubre la autoridad aduanera efectuará los requerimientos correspondientes. Décimo segundo. Se modifica el Resolutivo Trigésimo primero de las RGCE para 2017, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2017, para quedar como sigue: “Trigésimo primero. Tratándose de personas morales cuya certificación en materia de IVA e IEPS, en cualquiera de sus modalidades, haya sido cancelada o haya expirado su vigencia, tendrán un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la expiración de la vigencia o a partir de la notificación del oficio de cancelación de la citada certificación, para destinar las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3, del Anexo 31. En el mismo plazo a que hace referencia el párrafo anterior, las personas morales cuya certificación en materia de IVA e IEPS, haya expirado su vigencia o haya sido cancelado, deberán transmitir los informes de descargo a que hace referencia la regla 5.2.15., fracción XI, vigente hasta el 20 de junio de 2016. Para los casos en que no se destinen las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3, del Anexo 31, en el plazo de 60 días a que se refiere el párrafo anterior y la certificación en materia de IVA e IEPS, hubiera expirado o se hubiera cancelado, el crédito fiscal otorgado en los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, no será aplicable debido a que no se cumple con los requisitos establecidos para tal efecto y, por lo tanto, estarán obligados a realizar el pago del IVA y en su caso del IEPS de conformidad con lo siguiente: I.
Los montos del IVA y en su caso del IEPS causados, se deberán actualizar desde la presentación de los pedimentos de las mercancías que fueron sujetas al crédito fiscal y hasta el pago de las mismas.
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II.
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Realizar el pago del impuesto señalado en la fracción anterior mediante el “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”.
Para efectos del presente resolutivo, el contribuyente deberá presentar a la AGACE el “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, acompañado de un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico, que contenga en una “hoja de cálculo”, en archivo terminación .xls o .xlsx, la relación de pedimentos, mercancías y valor sobre los cuales se determinó y efectúo el pago correspondiente.”
Comentarios RMC: En cuanto al Resolutivo Décimo Segundo de la Segunda Resolución de modificaciones reformó al Resolutivo Trigésimo Primero de las RGCE para 2017 publicadas el 27 de enero de 2017, en donde destacan las modificaciones que se indican: 1. En el primer párrafo se elimina el texto: “antes de la publicación de la presente Resolución”, con ello incluye a todas aquellas empresas que tuvieron una autorización de Certificación en Materia de IVA e IEPS que fue cancelada o su vigencia expiró. Asimismo, en el procedimiento para contabilizar el plazo de los 60 días hábiles deja de referirse el texto “contados a partir de la publicación de la presente Resolución”, por lo que ahora el computo del plazo inicia “a partir de la expiración de la vigencia o a partir de la notificación del oficio de cancelación de la citada certificación”. 2. Por lo que se refiere al segundo párrafo, este es adecuado para indicar correctamente a “las personas morales cuya certificación en materia de IVA e IEPS”, y dejar de referir el “Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS”. Resulta evidente que la autoridad aduanera señalaba de forma incongruente un tipo de certificación que no estaba vigente hasta el 20 de junio de 2016. “Décimo sexto. Para efectos de la regla 7.1.2., penúltimo párrafo, las empresas que se ubiquen en los siguientes supuestos: I.
Empresas con certificación vigente que no han obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con el Resolutivo Vigésimo Noveno, de las RGCE para 2017, publicado en el DOF el 27 de enero de 2017.
II.
Empresas que obtuvieron por primera vez su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas a partir del 20 de junio de 2016 y hasta el 1 de febrero de 2017, que se encuentren interesadas en realizar importaciones temporales de mercancías de las fracciones señaladas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE para 2017.
Podrán manifestar su interés en solicitar la autorización para poder importar temporalmente mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE, conforme lo establecido en la ficha de trámite 79/LA, debiendo acreditar únicamente lo siguiente: I.
Que cuenta con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales o mediante subcontrataciones de trabajadores, en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, de los 3 últimos bimestres anteriores a la presentación del escrito libre.
II.
Que los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa, en las declaraciones anuales de los 2 ejercicios fiscales previos a la solicitud, declararon ingresos acumulables ante la Page | 21
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autoridad fiscal para los fines del ISR. Para el supuesto a que se refiere la fracción I, del primer párrafo del presente resolutivo, las empresas podrán seguir importando de manera temporal al amparo de la certificación vigente, las mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE, hasta 2 meses después de que obtengan su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con el Resolutivo Vigésimo Noveno de las RGCE para 2017; término en el cual podrán manifestar su interés en solicitar la autorización contemplada en la regla 7.1.2., párrafo penúltimo, conforme lo establecido en la ficha de trámite 79/LA, con el cual se tendrá por autorizado de manera inmediata la importación temporal de mercancías listadas en los Anexos antes mencionados, al amparo del Registro otorgado. Para el supuesto a que se refiere la fracción II, del primer párrafo del presente resolutivo, las empresas podrán realizar importaciones temporales de mercancías, listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE al amparo del Registro otorgado, a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud de autorización conforme a lo previsto en la ficha de trámite 79/LA, presentado ante la AGACE. En todo momento la autoridad podrá realizar visita de supervisión para constatar el cumplimiento de lo establecido en la regla 7.1.2., y en caso de que la autoridad detecte alguna omisión por parte de las empresas, se estará conforme al requerimiento previsto en la regla 7.2.2., párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto. En caso de no acreditar alguno de los requisitos necesarios para la autorización que nos ocupa, podrán seguir gozando de los beneficios otorgados por el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, con la limitante de que no podrán realizar importaciones temporales de mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE, al amparo de la certificación vigente o Registro otorgado. Las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas obtenido mediante el Resolutivo Vigésimo Noveno de las RGCE, publicado en el DOF el 27 de enero de 2017, con autorización inmediata para la importación temporal de mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE, por haber ingresado su solicitud de dicha autorización dentro del plazo del 1 de febrero al 2 de mayo de 2017, estarán sujetas a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.”
Comentarios RMC: El Décimo Sexto Resolutivo tiene su antecedente en el Boletín P007, con el título “Regla 7.1.2”, fechado el 1 de febrero de 2017, emitido por parte del Servicio de Administración Tributaria, el cual indica lo siguiente: 1. Se introduce un procedimiento con el objeto de ofrecer a las empresas certificadas la posibilidad de solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE cumpliendo los requisitos de la ficha de trámite 79/LA “Instructivo de trámite para solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o en el Anexo 28 (Regla 7.1.2., séptimo párrafo)” de las RGCE. 2. La facilidad administrativa está dirigida principalmente a las empresas con Certificación en Materia de IVA e IEPS que aún no han obtenido la nueva autorización RECE. Así, una vez que obtengan el registro RECE se otorgará un plazo máximo de 2 meses para solicite la autorización de mercancías sensibles. 3. También el beneficio es extensible a las empresas que fueron registradas bajo el RECE en el periodo comprendido del 20 junio de 2016 al 1 de febrero de 2017. Para ellas, al Page | 22
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momento de presentar la solicitud de autorización al día hábil siguiente podrán efectuar las importaciones temporales de mercancías sensibles. 4. En relación con el cumplimiento de obligaciones permanentes, la autoridad aduanera podrá realizar visitas de supervisión en todo momento por lo que las empresas deben cumplir cabalmente con todos los procedimientos establecidos, y en caso de incumplimiento emitirá los requerimientos correspondientes. 5. Cabe mencionar, que las obligaciones de cumplimiento permanente previstas en este resolutivo y en la regla 7.1.2, segundo párrafo, Apartado B de las RGCE, son para efectuar importaciones temporales de las mercancías sensibles listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE al amparo del RECE, por lo que si la empresa no cuenta con la autorización referida no podrán importarlas gozando del crédito fiscal que ofrece el registro. 6. Por último, con relación a aquellas empresas que obtuvieron la autorización del RECE en el periodo del 1 de febrero al 2 de mayo de 2017 para importar las mercancías sensibles antes mencionadas, también estarán sujeto al cumplimiento de las obligaciones permanentes y a las visitas de supervisión por parte de las autoridades aduaneras. “Décimo séptimo. Las empresas con Programa IMMEX a las que se les hubiere cancelado o expirado la autorización para la inscripción en el registro de empresas certificadas en términos de la regla 3.8.1., derogada en la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016, vigente hasta el 20 de junio de 2016, tendrán un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para cambiar de régimen aduanero o retornar al extranjero las mercancías importadas al amparo de la referida autorización, siempre que éstas no hubieren excedido el plazo autorizado para su estancia, antes de la cancelación o expiración de la autorización para la inscripción en el registro de empresas certificadas. Para las empresas a las que se refiere el párrafo anterior, sujetas a facultades de comprobación, el presente beneficio podrá ejercerse, únicamente hasta antes de la emisión del acta final, oficio de observaciones y/o la resolución respectiva, mediante la presentación de un escrito en términos de la regla 1.2.2., ante la autoridad que esté llevando a cabo el acto de fiscalización, en el cual se manifieste la voluntad de apegarse al presente Resolutivo, procediendo al pago de la multa que, en su caso, corresponda.”
Comentarios RMC: El presente Artículo Resolutivo tiene su antecedente en las Disposiciones Generales de Comercio Exterior que dio a conocer en forma anticipada el Servicio de Administración Tributaria e n la “Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017” publicada el día 9 de Mayo de 2017 en su por t al de I nt er net . Cabe mencionar, que aunque se haya unificado el marco normativo y los procedimientos de implementación, son diferentes entre sí debido que persiguen diferentes objetivos, aunque algunos requisitos coinciden en cuanto a su tramitología. En este sentido, es de suma trascendencia analizar el alcance de la reforma, debido que tendrá un impacto negativo para las empresas con programa IMMEX que tuvieron la certificación de importador confiable que regulaba, la hoy derogada, Regla 3.8.1 de las RGCE para 2016. A. Certificación Aduanera 3.8.1 RGCE y sus Beneficios.Page | 23
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La certificación aduanera de la Regla 3.8.1 de las RGCE para 2016, ofrecía diversas prerrogativas a los importadores, según el apartado o tipo de empresa que solicitaba su inscripción considerando el valor en aduana de las operaciones, actividad de servicio o sector industrial. En particular, las empresas IMMEX tenían el beneficio de introducir insumos o materias primas bajo el régimen temporal por un plazo mayor al que otorgaba el programa IMMEX y la Ley Aduanera, siendo los siguientes: EMPRESA
PLAZO
IMMEX
18 meses
TIPO DE MERCANCÍA
Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación. Materias primas, partes y componentes. Envases y empaques. Etiquetas y folletos.
Materias primas.
108, fracción I Ley Aduanera IMMEX CIVA
36 Meses
IMMEX CIVA Sector Aeronáutico
Vigencia del Programa
IMMEX Certificadas Rubro L, Fracción III
60 meses
Regla 3.8.11, fracción I RGCE 2016 Regla 3.8.11, fracción I RGCE 2016 Empresas con SECIIT y Dictaminadas. Materias primas.
IMMEX CIVA Virtuales
6 meses
Regla 3.8.12, fracción VI RGCE 2016 Materias primas. Excepto proveedores nacionales.
IMMEX CIVA Virtuales
18 meses
Regla 4.3.19, fracción I, inciso c) RGCE 2016 Materias primas. Proveedores nacionales.
36 meses
IMMEX CIVA Certificadas AAA y/o OEA Virtuales
Regla 3.8.8, fracción V RGCE 2016 3.8.8, fracción Regla Materias primas. V RGCE 2016
Regla 4.3.19, fracción I, inciso c) RGCE 2016 Materias primas. Regla 4.3.19, fracción I, inciso c), numeral 1 RGCE 2016
Por otra parte, es importante distinguir que ciertas mercancías se importaban al amparo de la certificación, pero se encontraban excluidas de los beneficios en cuanto a la ampliación de plazos de permanencia en territorio nacional, tal es el caso de los contenedores y cajas de trailers, así como lo activos fijos relacionados con los procesos productivos. En este contexto, la citada propuesta no precisa si únicamente se refiere a las materias primas introducidas al amparo del régimen temporal, o incluye a la maquinaria y demás equipo que las mismas deban retornarse o cambiarse régimen en el plazo de los 60 días naturales. B. ¿A Quiénes está Dirigido la Reforma? De la lectura del precepto jurídico, se identifica que la regulación se encuentra dirigida a las empresas con registro de Programa IMMEX que hubiesen tenido la certificación aduanera y que la misma se haya perdido bajo dos circunstancias: Page | 24
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1. Cancelación de la certificación de empresas bajo la regla 3.8.1 de las RGCE. Son aquellos importadores que se ubican en los supuestos sancionatorios que establece la Ley Aduanera o las Reglas de Comercio Exterior. 2. Expiración de la certificación de empresas bajo la regla 3.8.1 de las RGCE. Se refiere a las empresas que por algún motivo dejaron no renovaron sus registro ante la autoridad aduanera. Por el contrario, el dispositivo no será aplicable para aquellos importadores con Programa IMMEX que hayan renovado su Certificación Aduanera de la Regla 3.8.1 RGCE 20116 al nuevo Registro del Esquema de Certificación de Empresas en donde también tienen como beneficio la ampliación de los plazos de importación temporal, aunque un poco limitados con respecto la certificación original. Lo anterior de conformidad con el Décimo Noveno de las RGCE para 2017 publicado en el DOF del día 27 de enero de 2017. C. ¿En qué Consiste el Procedimiento Aduanero? En esta tesitura, las empresas IMMEX que se ubiquen en las hipótesis previstas, la autoridad aduanera les otorga un plazo de 60 días naturales a partir de la publicación de la Resolución por el medio de difusión oficial para cambiar de régimen aduanero o retornar al extranjero los saldos de las mercancías previamente importadas al amparo de la certificación, teniendo como fecha límite que no hayan excedido los plazos de permanencia en territorio nacional al momento de ser cancelada o expirada la referida certificación. Sobre este punto, es importante resaltar que la autoridad aduanera no contempla para las empresas IMMEX la posibilidad de manejar transferencias virtuales para asignar un destino aduanero adicional a las mercancías importadas temporalmente, lo cual es opuesto a los procedimientos de cancelación de la Certificación de IVA e IEPS en términos de la regla 7.2.6 de las RGCE 2017, o bien, de la cancelación de la autorización del Programa IMMEX de conformidad con el 28 del Decreto IMMEX. Adicionalmente, en base al último precepto legal no se otorga ninguna oportunidad para el contribuyente de ampliar el plazo de los 60 días mencionados como en el caso de las empresas maquiladoras. D. Facultades de Comprobación.Con respecto al segundo párrafo del precepto en cuestión, este se vincula directamente con las empresas IMMEX anteriormente certificadas conforme a la regla 3.8.1 de las RGCE que se encuentran bajo facultades de comprobación (visita domiciliaria, revisión de gabinete, etc.), donde de la misma forma figura el supuesto beneficio para retornar las mercancías importadas temporalmente al extranjero, o en su caso, cambiar el régimen de las mismas en el tiempo establecido. Bajo estas circunstancias, el contribuyente tiene que solicitar mediante escrito ante las autoridades aduaneras la citada prerrogativa, siempre y cuando se lleva a cabo con antelación a la emisión del acta final, oficio de observaciones y/o resolución respectiva, y en forma adicional deberá realizar el pago de la multa. E. Causales de Suspensión y Cancelación de la Certificación 3.8.1.-
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Otro aspecto que cobra relevancia, es si dentro de las causales de suspensión y cancelación de la Ley Aduanera o Disposiciones de Comercio Exterior vigentes en 2016 se establecía un supuesto que regulará el procedimiento aduanero que debían seguir aquellas empresas que por alguno motivo su certificación aduanera fuese cancelada o que haya finalizado su vigencia. Por lo anterior, es factible afirmar que no se encontraba regulado una hipótesis similar que señalará en forma clara, que al momento de perder la certificación aduanera se dejan de gozar los beneficios en forma retroactiva, sobre todo en cuanto al beneficio de ampliación de los plazos de importación temporal, y por ende, se tenga la obligación de retornar al extranjero o cambiar de régimen en un plazo determinado las mercancías que previamente se hayan importado temporalmente al amparo del programa IMMEX, lo anterior en términos de la regla 3.8.5 de las RGCE para 2016 y el artículo 100-C de la Ley Aduanera. Incluso, el último párrafo del Resolutivo Décimo Noveno de las RGCE para 2017 establece que al resolver un trámite que no sea favorable para el importador que emigro al esquema integral de certificaciones únicamente dejara de gozar de los beneficios en el futuro, sin mencionar la realización de un procedimiento especial o la imposición de alguna multa por las operaciones aduaneras que se hayan realizado con anterioridad. En todo caso, si al ser cancelada o expirar la citada certificación, es factible que las autoridades sustituyan o reincorporen los beneficios elementales que otorga el programa IMMEX, es decir, conceder el plazo de los 18 meses a las mercancías importadas temporalmente que aún están dentro de los plazos de permanencia de conformidad con los artículo 108, fracción I de la Ley Aduanera y el artículo 4, fracción I del Decreto IMMEX. Merece la pena cuestionar la legalidad de los nuevos procedimientos creados por parte de las autoridades con la finalidad de regular los supuestos de cancelación sobre disposiciones generales de comercio exterior que han quedado abrogados por nuevas reglas, así como imponer sanciones administrativas de forma retroactiva relacionadas con la multicitada certificación aduanera. F. Aplicación de las Reglas Anticipadas.También, es necesario conocer a partir de cuándo inicia el cómputo de los 60 días naturales, en este sentido el Vigésimo Resolutivo, fracción I, Inciso a) establece que para efectos del Resolutivo Quinto de las RGCE para 2017, publicado en el DOF el 27 de enero de 2017, lo dispuesto en las siguientes reglas y resolutivos, de acuerdo a su publicación en el Portal del SAT, el Resolutivo Décimo séptimo de la Segunda Resolución de Modificaciones será aplicable a partir del 10 de mayo de 2017. Sin embargo, tal como lo establece este resolutivo debe iniciar posterior a la presente publicación. “Décimo octavo. Las empresas con Programa IMMEX a las que se les hubiere cancelado o expirado la autorización para la inscripción en el registro de empresas certificadas en términos de la regla 3.8.1., derogada en la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016, vigente hasta el 20 de junio de 2016, tendrán un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la expiración de la vigencia o a partir de la notificación del oficio de cancelación, para cambiar de régimen aduanero o retornar al extranjero las mercancías importadas al amparo de la referida autorización, siempre que éstas no hubieren excedido el plazo autorizado para su estancia, antes de la cancelación o expiración de la vigencia de la autorización para la inscripción Page | 26
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en el registro de empresas certificadas.”
Comentarios RMC: En cuanto al Resolutivo Décimo Octavo, de igual forma se advierte que al momento de publicarse este Segundo Resolución de Modificaciones, aquellas empresas que este próximo a vencer su Certificación Aduanera (RG 3.8.1) se otorgará un plazo de 60 días naturales para destinar las mercancías al territorio nacional o al extranjero siempre que los plazos de importación temporal se encuentren vigentes. De lo anterior se advierte que la redacción es similar al Décimo Séptimo Resolutivo estableciendo las mismas limitantes. Conclusiones.En resumen, derivado de la publicación de la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017” se identifica que algunos dispositivos sufrieron modificaciones otorgando mayores beneficios, otros subsanaron algunas inconsistencias en su redacción, además se incrementaron los requisitos para la solicitud, así como las casuales de requerimiento y cancelación. Por lo anterior, es necesario que las empresas evalúen e implementen mejores prácticas corporativas en todos los departamentos vinculados con la actividad aduanera y de comercio exterior con la finalidad de administrar la Certificación de IVA e IEPS, y así evitar la suspensión o cancelación de las certificaciones o programas de fomento, así como incurrir en infracciones, sanciones y delitos que establece la normatividad aduanera. Asimismo, vale la pena mencionar que el estudio de las reformas a las disposiciones generales de comercio exterior podrá complementarse con la consulta de los temas publicados en las obras “Como obtener y conservar la certificación de IVA & IEPS” y el “Manual práctico para la Administración del Programa IMMEX” de la Editorial CENCOMEX.
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