Articulo revisiones electrónicas, Mtro. Ricardo Mendez

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Mtro. Ricardo Méndez Castro.

Tijuana B.C. 23 de Octubre de 2017

¿ESTÁS PREPARADO PARA LAS REVISIONES ELECTRÓNICAS ADUANERAS? Desde el año pasado, el Servicio de Administración Tributaria ha difundido que iniciará con las Revisiones Electrónicas para lo cual ha implementado procedimientos de metodología de minería de datos y de negocios inteligentes con la finalidad de fiscalizar a los contribuyentes considerando un análisis de riesgo en las operaciones. Por tal motivo, los actores del comercio exterior deben conocer sobre los nuevos procedimientos electrónicos con la finalidad de contar con un expediente electrónico aduanero y adoptar esquemas que permitan facilitar el cumplimiento de las obligaciones electrónicas fiscales aduaneras, y de esta manera estar preparados ante cualquier acto de fiscalización. Recordemos, que esta nueva facultad de comprobación fue incorporada en el Código Fiscal de la Federación, siendo aplicable a la materia fiscal y aduanera.1 Así, el artículo 42, fracción IX del CFF, dispone que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras, tendrán facultades para: “Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones”. De esta manera, el articulo 53, fracción I del CFF, señala que: “Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional a la cual, en su caso, se le podrá acompañar un oficio de preliquidación, cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal.” A. Las Declaraciones Aduaneras. En nuestro país, para llevar a cabo los procedimientos de importación o exportación son utilizadas las declaraciones aduaneras sumarias o detalladas con o sin determinación, según el régimen aduanero al que se destinen las mercancías, mismas que son presentadas en forma anticipada por medios electrónicos a través de los representantes legales del despacho aduanero al Sistema Electrónico Aduanero.2 Por mencionar algunos datos estadísticos de referencia, solo en el año 2017, en el periodo de enero a marzo, se han utilizado 3.1 millones de pedimentos de importación, y 1.1 millones de pedimentos de exportación.3 Importaciones

1

Exportaciones

Cfr. DOF del 9 de diciembre de 2013. Rodhe A. (2014) Reformas Fiscales en Materia Aduanera. Editorial ISEF. 3 Vid. Portal del SAT. Referencia: http://www.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/inicio.html, Octubre 2017. 2


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* Cifras preliminares. ** El total puede no coincidir debido al redondeo.

El pedimento aduanal, es una declaración emitida en un documento electrónico que cumple con los estándares emitidos por el Servicio de Administración Tributaria, debiendo ser utilizado por todos aquellos que lleven a cabo operaciones de comercio exterior bajos los regímenes aduaneros establecidos en la Ley Aduanera, salvo se exprese lo contrario, el cual será presentado ante la aduana a través del representante autorizado para efectuar el despacho aduanero de las mercancías.4 Además, es considerado como una declaración detallada donde se determinan en cantidad líquida las contribuciones y aprovechamientos, los importadores y exportadores, o los agentes aduanales, cuando actúen por cuenta de aquellos. Además, se manifestará la descripción de las mercancías, estado y su origen; el valor en aduana de las mercancías, así como el método de valoración utilizado y, en su caso, la existencia de vinculaciones entre el proveedor y el importador en el caso de importación o, el valor comercial, tratándose de exportación; la clasificación arancelaria que les corresponda; y el monto de las contribuciones y cuotas compensatorias causadas con motivo de la importación o exportación. También, deberán señalar el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestarán, bajo protesta de decir verdad, el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, y demás obligaciones y formalidades inherentes al mismo. Por ello, las declaraciones electrónicas aduaneras serán un elemento muy importante en los procedimientos de las “Revisiones Electrónicas”, debido que las autoridades aduaneras concentran en el Sistema Electrónico Aduanero toda la información declarada de los pedimentos, incluyendo los documentos digitales vinculados a la operación aduanera sobre la cual podrán detectar en un reporte omisiones e inconsistencias de forma inmediata de uno o varios sujetos obligados. De esta manera, de forma enunciativa es factible presumir que del total de 246 campos del pedimento según el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, los datos más importantes para esta nueva faculta de comprobación son los siguientes: 4

Cfr. Artículo 2, fracción XVI de la Ley Aduanera.


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INFORMACIÓN DEL PEDIMENTO 

Valor aduana o comercial

Determinación de accesorios

Métodos de valoración aduanera

Declaración de formas de pago

 

Fracción arancelaria

Información del acuse de valor

Incrementables o decrementables Tipo de cambio o factor moneda extranjera Tasas preferenciales

Declaración de regulaciones no arancelarias

Determinación de contribuciones

Determinación de aprovechamientos

 

Identificadores a nivel pedimento y partida Factor de actualización o variación cambiaria

B. Plazos para la Presentación de Información, y su Suspensión. Al momento que las autoridades aduaneras ejerzan las facultades de comprobación en materia de “Revisiones Electrónicas”, es importante para el contribuyente identificar los plazos con los que cuentan para proporcionar la información y documentación requerida, de acuerdo con lo siguiente: 1. Plazo de 15 días hábiles La fracción II del artículo 53-B del CFF, señala que: “En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince días siguientes a la notificación de la citada resolución, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.” 2. Plazo de 10 días hábiles Por otro lado, la fracción III del artículo 53-B del CFF, dispone que: Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, dentro de los diez días siguientes a aquél en que venza el plazo previsto en la fracción II de este artículo, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos: a) Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente, el cual deberá ser atendido dentro del plazo de diez días siguientes a partir de la notificación del segundo requerimiento. b) Solicitará información y documentación de un tercero, situación que deberá notificársele al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la solicitud de la información. El tercero deberá atender la solicitud dentro de los diez días siguientes a la notificación del requerimiento; la información y documentación que aporte el tercero deberá darse a conocer al contribuyente dentro de los diez días siguientes a aquel en que el tercero la haya aportado; para lo cual el contribuyente contará con un plazo de diez días contados a partir de que le sea notificada la información adicional del tercero para manifestar lo que a su derecho convenga. De lo anterior se advierte, que una vez que el contribuyente es objeto de una “Revisión Electrónica”, este contará con un plazo muy limitado para presentar las pruebas y alegatos a


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las autoridades aduaneras, siendo de 15 días hábiles y 10 días hábiles, dependiendo en la fase en que se encuentre el procedimiento de la facultad de la comprobación. En esta tesitura, un recurso alternativo que podrá ser considerado por los contribuyentes para suspender los plazos del inicio de la “Revisión Electrónica” es la solicitud de un “Acuerdo Conclusivo” ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente con el objetivo de concentrar toda la información y documentación, así como preparar las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, y de ser posible llegar a una acuerdo favorable para el particular. Lo anterior de conformidad con los artículos 69-C y 69-F del Código Fiscal de la Federación, este último dispositivo señalando expresamente que: “El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo; 50, primer párrafo; 53B y 67, antepenúltimo párrafo de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este Capítulo”. C. Expediente Electrónico Aduanero.Como fue mencionado con antelación, el despacho aduanero de mercancías se efectúa por medios electrónicos a través del Sistema Electrónico Aduanero, por lo tanto, el agente aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador, tendrán en términos de los artículos 6 y 162 de la Ley Aduanera, la obligación de conservar los documentos electrónicos o digitales en archivo electrónico en los lugares y por los plazos establecidos en el artículo 67 del CFF, para y como parte de la contabilidad, debiéndose poner a disposición de la autoridad fiscal cuando lo requiera para los efectos de su competencia, incluso para cotejo o compulsa con la información en datos o documentos relacionada. El penúltimo párrafo del artículo 53-B del CFF, indica que: “Los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los contribuyentes a que se refiere este artículo, se notificarán y presentarán en documentos digitales a través del buzón tributario.” Por lo anterior, es importante que los sujetos obligados tengan un expediente electrónico aduanero actualizado con la finalidad de presentar en tiempo y forma la documentación requerida por las autoridades aduaneras. En este contexto, una pregunta obligada es saber si: ¿cuenta con todos los archivos electrónicos y digitales de las operaciones de comercio exterior aplicables?, ¿Los documentos se encuentran perfectamente guardas en archivos electrónicos identificados por periodos?, ¿Los archivos de los pedimentos electrónicos se encuentran vinculados con las regulaciones no arancelarias?, esperando que las respuestas sean afirmativas, a continuación me permito ejemplificar de manera enunciativa más no limitativa, cuales son los documentos aduaneros electrónicos y digitales que deben formar parte del expediente electrónico de las operaciones de comercio exterior de los contribuyentes y representantes del despacho, además de considerar los documentos que establece el artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación: DOCUMENTO ADUANERO 1. Archivo de validación del pedimento o apertura del consolidado, y su respuesta. 2. Archivo digital de la impresión del pedimento simplificado o aviso de consolidado.

FORMATO Ejemplo de archivos M: m9999001.001 m9999001.err Archivo PDF


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3. Archivo electrónico del acuse de valor e impresión digital. (COVE) 4. Archivo digital de las RRNA’s y preferencias arancelarias. 5. Archivo de pago electrónico de pedimentos. 6. Archivo de pago de derechos de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias.

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Ejemplo de archivos: RN3605400000001729.xml PE3605400000001730.xml Archivo de Respuesta de E-document. Ejemplo de archivos E: e9999001.001 & a9999001.001 Archivo PDF

D. Cartas Invitación a los Contribuyentes.Otro tema sumamente relevante, es conocer los beneficios que tienen las empresas confiables, previo al inicio de las facultades de comprobación. En este sentido, las empresas que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS del Rubro AA y AAA, tendrán el siguiente beneficio: III. Cuando la autoridad aduanera previo al inicio de las facultades de comprobación, detecte la presunta omisión de contribuciones y aprovechamientos derivados de operaciones de comercio exterior, podrá hacerlas del conocimiento del contribuyente a través de una carta invitación. En caso de que el contribuyente no atienda la carta invitación o no subsane la totalidad de las irregularidades señaladas en el plazo que le conceda dicha autoridad podrá iniciar en cualquier momento el ejercicio de facultades de comprobación.5 Del precepto anterior, se advierte que no señala de forma expresa a qué tipo de facultad de comprobación se refiere, por lo que es dable interpretar que la autoridad aduanera podrá utilizarla en todo tipo de facultades, incluyendo las Revisiones Electrónicas. En consecuencia, los actores del comercio exterior, deben conocer los nuevos procedimientos electrónicos con la finalidad de adoptar esquemas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones electrónicas fiscales aduaneras, y de esta manera estar preparados ante cualquier acto de fiscalización.

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Cfr. Regla 7.3.1, Rubro B, fracción III de las RGCE 2017.


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