FECHA ELABORACIÓN
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PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL DESPACHO ADUANERO DE VEHICULOS O MERCANCÍAS SOBREDIMENSIONADAS POR LA SECCIÓN ADUANERA DE SAN JERÓNIMO, DEPENDIENTE DE LA ADUANA DE CIUDAD JUAREZ
DIA/MES
AÑO
16/01
2017
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Objetivo.- Con la finalidad de ofrecer un óptimo desempeño en los servicios aduanales inherentes al despacho de las mercancías sobredimensionadas, en la sección aduanera de San Jerónimo, dependiente de la Aduana de Ciudad Juárez y con ello promover mayor eficiencia en el flujo del comercio internacional hacia nuestro país, así como prestar un servicio de excelencia a los usuarios de la Aduana, observando la normatividad en materia de Comercio Exterior y Aduanal, actuando en forma ágil, simple y con transparencia en el ejercicio de las funciones de la Aduana.
Marco Jurídico Ley Aduanera: Artículos 10 y 18 -
Reglamento de la Ley Aduanera: Artículo 9
-
Reglas Generales de Comercio Exterior: Apéndice 1 del Anexo 22 y Anexo 4.
AMBITO DE APLICACIÓN. El presente documento se emite para observancia de los empleados de la sección aduanera de San Jerónimo, empresas y usuarios en general de la aduana, con la finalidad de estandarizar y ofrecer un mejor servicio, así como reforzar las medidas de seguridad y control en el recinto, además de normar el acceso a sus instalaciones, la entrada, circulación y salida de mercancías sobredimensionadas, así como los vehículos en que se transportan.
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PROCEDIMIENTO PRIMERO. El Agente Aduanal deberá solicitar mediante correo electrónico a la dirección subadministracionic.aduanajuarez@sat.gob.mx la autorización para el despacho de mercancías sobredimensionadas, a fin de realizarse fuera del Módulo de Selección Automatizada, toda vez que por las características de las mismas no sea posible ingresarlas por la ruta fiscal establecida para ello. SEGUNDO. En la solicitud deberá indicar lo siguiente: Número de pedimento o documento aduanero. Tipo de operación: Importación o Exportación. Importador o Exportador. Descripción detallada de la mercancía y medidas de la mercancía sobredimensionada o del medio de transporte sobredimensionado Identificación del vehículo que transporta la mercancía. Fecha de la operación. Dirección de correo electrónico a la cual responder la procedencia o improcedencia de la solicitud. TERCERO. Recibida la solicitud por parte de la autoridad aduanera y una vez analizada la misma, procederá a dar respuesta al solicitante a la dirección de correo electrónico indicado en la misma solicitud. Informando a las áreas de operación aduanera (verificadores), moduladores y al encargado de la sección aduanera de san jerónimo la operación a realizarse en caso de ser autorizada y realizará el registro en el control electrónico del CINOEJ. CUARTO. Contenedores, cajas secas, cajas refrigeradas, tolvas, plataformas o cualquier otro medio en los que se transporten las mercancías, deberán arribar al recinto fiscal y posicionar el vehículo en el lugar autorizado, en día y hora hábil. QUINTO. Durante su estadía en el recinto fiscal, el poseedor o tenedor de las mercancías o vehículos, deberá acreditar en todo momento su legal estancia tenencia y/o propiedad, en términos de las disposiciones fiscales y aduaneras. SEXTO. El lugar autorizado para que las mercancías o vehículos se posicionen para ser sometidas a despacho aduanero serán las siguientes:
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A la importación al costado este de la vialidad que conduce hacia estados unidos, posicionándose en contraflujo, enfrente del carril de revisión de pasajeros de la aduana, posicionado con dirección al sur. A la exportación en: al costado este de la vialidad que conduce hacia estados unidos, posicionándose en contraflujo, enfrente del carril de revisión de pasajeros de la aduana, posicionado con dirección al norte. SEPTIMO. Antes de posicionarse el usuario deberá dar aviso al encargado de la sección aduanera de San Jerónimo para coordinar con el personal que se encuentra en el área de ligeros el contraflujo del medio de transporte sobredimensionado o bien la mercancía sobredimensionada con el fin de no afectar la operación en el carril de ligeros. Una vez arribadas las mercancías o vehículos en el lugar autorizado, en día y hora establecidos; el supervisor y operador de módulos en turno deberán verificar en el sistema CINOEJ que la operación haya sido autorizada y coincida la información registrada, con la presentada físicamente; hecho lo anterior deberá acercarse al área en donde se posicionó el transporte para verificar que la mercancía a despachar efectivamente se encuentra presente en el recinto fiscal, de ser caso contrario y no se encontrasen las mercancías en el recinto, no se seguirá con el proceso de modulación. OCTAVO. Encontrándose presentes las mercancías, el tenedor u operador del transporte deberá entregar al operador de módulos la relación de documentos, documentos aduaneros (factura, pedimento, parte II, aviso consolidado, cuaderno ATA). NOVENO. El operador de módulos recibirá la documentación y deberá verificar que la documentación recibida, coincida el número económico y/o placas del vehículo y lo coteja con los datos declarados en los documentos aduaneros presentados, contenga impreso el código de barras, la certificación bancaria correspondiente y firma autógrafa o FIEL. DÉCIMO. El operador de módulos deberá escanear el código de barras impreso en la relación de documentos y el documento aduanero, cotejar la información arrojada por la lectura del código de barras y la declarada en los documentos aduaneros. De ser correcta la información, y tomando en cuenta lo establecido en el boletín informativo 042 de fecha 16 de mayo de 2016, el operador de módulos activara el Mecanismo de Selección Automatizada e imprimirá la certificación en el documento aduanero presentado
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DÉCIMO PRIMERO. Si el resultado es desaduanamiento libre, el operador de módulos indicará al operador del transporte continuar la ruta fiscal, hacia la salida, finalizando el proceso. DÉCIMO SEGUNDO. En caso contrario, si el resultado es reconocimiento aduanero, el operador de módulos deberá pedir al verificador en turno de la sección acercarse al área donde se encuentran las mercancías o medio de transporte, para que realice el reconocimiento aduanero. DÉCIMO TERCERO. Si en el ejercicio de revisión e inspección realizado por el verificador en turno se encontrara mercancía distinta a lo declarado, pondrá a conocimiento dicha circunstancia, para que en su caso, aplique la sanción que conforme a derecho corresponda. DÉCIMO CUARTO. Una vez concluido el reconocimiento aduanero y de no encontrarse irregularidades relacionadas a la mercancía o medios que las transportan el verificador deberá indicar al operador del transporte continuar la ruta fiscal hacia la salida, finalizando el proceso.